UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO ILICITOS TRIBUTARIOS.
RAFAEL TIMAURE V-16501691
DERECHO TRIBUTARIO
PROF. EMILY RAMIREZ
SECCION: SAIA ´´D´´
CUADRO ILICITOS TRIBUTARIOS.
ILICITOS TRIBUTARIOS CLASIFICACION SANCIONES
Toda acción u omisión que importe violación
de normas tributarias de índole sustancial o
formal, constituye infracción punible
Son todos aquellos actos u omisiones que
constituyen una infracción de las normas
tributarias y originan la aplicación de una
sanción por parte de los organismos
competentes.
a) Ilícitos Formales que se originan por el
incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las
normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
b) Ilícitos Materiales. Constituyen ilícitos
materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o
de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
c) Ilícitos relativos a Especies Gravadas y
Fiscales:
Constituyen ilícitos relativos a especies fiscales y
gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies
gravadas sin la debida autorización de la
Administración Tributaria.
Multa constituye la pena pecuniaria que se
impone por un incumplimiento de un ilícito
tributario formal, material o penal. Hay pues,
multas penales, administrativas y civiles.
Clausura del Establecimiento: Cierre
temporal, parcial o definitivo del local
comercial perteneciente a la persona natural o
jurídica que comete un ilícito tributario, y que
emana de una ordenanza administrativa del
ente recaudador del tributo.
Revocatoria o suspensión de licencias:
Decisión administrativa de la autoridad
tributaria
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, se les aplicará la inhabilitación para
el ejercicio de la profesión por un término
igual a la pena impuesta, a los profesionales y
técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen
CUADRO ILICITOS TRIBUTARIOS.
CLASIFICACION ATENUANTES AGRAVANTES
d) Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas
de libertad: Constituyen ilícitos sancionados con
pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte
de los agentes de retención o percepción.
circunstancias atenuantes, son aquellas
causas y circunstancias, eminentemente
subjetivas que modifican la aplicación de la
pena. Las atenuantes se refieren a la
imputabilidad y a la culpabilidad.
circunstancias atenuantes van dirigidas a
disminuir o flexibilizar la pena que corresponda
aplicar al autor del hecho ilícito.
Son circunstancias atenuantes: 1. El grado
de instrucción del infractor; 2. La conducta que
el autor asuma en el esclarecimiento de los
hechos; 3. La presentación de la declaración y
pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario; 4. El cumplimiento de los requisitos
omitidos que puedan dar lugar a la imposición
de la sanción; 5. El cumplimiento de la
normativa relativa a la determinación de los
precios de transferencia entre partes
vinculadas.
las circunstancias agravantes, son
aquellas situaciones objetivas o hechos
que aumentan la responsabilidad criminal
firme y tienen como fundamento el dolo y
el peligro del agente. Permiten una mayor
graduación de la condena.
De acuerdo a lo anterior, se tiene
entonces, que los hechos considerados
como agravantes tienen como objetivo
incrementar el castigo o sanción que
corresponda a la persona responsable del
hecho ilícito.
Son circunstancias agravantes: 1. La
reincidencia; 2. La condición de funcionario
o empleado público que tengan sus
coautores o partícipes; 3. La magnitud
monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad
del ilícito”.
BIBLIOGRAFÍA
• Código Orgánico Tributario (2001).Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305, Fecha: Octubre 17 de
2001.
• Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.

CUADRO EXPLICATIVO

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTADDE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO EXPLICATIVO ILICITOS TRIBUTARIOS. RAFAEL TIMAURE V-16501691 DERECHO TRIBUTARIO PROF. EMILY RAMIREZ SECCION: SAIA ´´D´´
  • 2.
    CUADRO ILICITOS TRIBUTARIOS. ILICITOSTRIBUTARIOS CLASIFICACION SANCIONES Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción punible Son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes. a) Ilícitos Formales que se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir o exigir comprobantes. b) Ilícitos Materiales. Constituyen ilícitos materiales: 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos. c) Ilícitos relativos a Especies Gravadas y Fiscales: Constituyen ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas: 1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria. Multa constituye la pena pecuniaria que se impone por un incumplimiento de un ilícito tributario formal, material o penal. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles. Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo. Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de la autoridad tributaria Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen
  • 3.
    CUADRO ILICITOS TRIBUTARIOS. CLASIFICACIONATENUANTES AGRAVANTES d) Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas de libertad: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1. La defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. circunstancias atenuantes, son aquellas causas y circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena. Las atenuantes se refieren a la imputabilidad y a la culpabilidad. circunstancias atenuantes van dirigidas a disminuir o flexibilizar la pena que corresponda aplicar al autor del hecho ilícito. Son circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción del infractor; 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos; 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario; 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción; 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. las circunstancias agravantes, son aquellas situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal firme y tienen como fundamento el dolo y el peligro del agente. Permiten una mayor graduación de la condena. De acuerdo a lo anterior, se tiene entonces, que los hechos considerados como agravantes tienen como objetivo incrementar el castigo o sanción que corresponda a la persona responsable del hecho ilícito. Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia; 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes; 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito”.
  • 4.
    BIBLIOGRAFÍA • Código OrgánicoTributario (2001).Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305, Fecha: Octubre 17 de 2001. • Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.