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Modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Edimar Aranguren D.
C.I.: V-18.881.300
Profesora:
Emily Ramírez
Saia A
2. Concepto Modos de ProcederFunción
El Pago
Cumplimiento de la
prestación que constituye el
objeto de la relación jurídica
tributaria principal.
Efectos
Extinguir la obligación
tributaria al producirse la
entrega de la cantidad
debida, pues la obligación
es de dar, no de hacer.
1. Debe efectuarse en el
lugar y la forma que
indique la ley.
2. En la misma fecha en
que deba presentarse la
declaración.
3. Los pagos fuera de fecha
se considerarán
extemporáneos y
generarán intereses
moratorios
1. La extinción de la
obligación.
2. Liberación del
deudor.
3. Derecho a exigir del
acreedor el
reconocimiento de
esta situación y el
otorgamiento del
recibo.
La
Compensación
Tiene lugar cuando dos
personas reúnen por derecho
propio la calidad de acreedor
y deudor recíprocamente.
Admite que los créditos
líquidos y exigibles se
compensen, lo cual es un
derecho que pertenece al
sujeto pasivo.
1. Es un derecho que
pertenece al sujeto
pasivo.
2. También, la
administración fiscal
puede compensar de
oficio.
3. Las obligaciones deberán
ser líquidas, exigibles y
de plazo vencido
1. Las compensaciones
efectuadas por el
cesionario sólo
surtirán efectos de
pago en la medida
de la existencia o
legitimidad de los
créditos cedidos.
3. Concepto Modos de ProcederFunción
La
Confusión
Cuando el sujeto activo de
la obligación como
consecuencia de la
transmisión de bienes o
derechos objeto del tributo,
queda colocado en la
situación del deudor.
Efectos
Extinguir la obligación
tributaria al quedar en la
misma situación el sujeto
activo con el deudor.
1. Cualidades de deudor y
acreedor se reúnen en la
misma persona.
2. Consecuencia de la
transmisión de los bienes
o derechos objeto del
tributo.
3. La decisión será tomada
mediante acto emanado
de la máxima autoridad
de la Administración
Tributaria.
1. La extinción de la
obligación.
La Remisión
La remisión o condonación
de la deuda es el perdón de la
misma.
El legislador, de manera
unilateral, condona o
perdona a los contribuyentes
y responsables.
1. La obligación de pago de
los tributos sólo puede
ser condonada o remitida
por ley especial.
2. Puede ser por razones
de calamidad pública que
afecten zonas del país o
por la presencia de crisis
en ciertos sectores de la
actividad económica.
1. Extinción de las
obligaciones
tributarias establecido
por la Ley.
4. Concepto Modos de ProcederFunción
Declaratoria de
incobrabilidad
Es una salida contable,
es como una limpieza de la
contabilidad de la hacienda
pública.
Efectos
Declarar de oficio,
incobrables las obligaciones
tributarias y sus accesorios y
multas conexas,
establecidas Art. 54 Código
Orgánico Tributario.
1. La Administración
Tributaria podrá de oficio,
declarar incobrables las
obligaciones tributarias.
2. De acuerdo a los
supuestos establecidos en el
Art. 54 Código Orgánico
Tributario.
1. Extinción de
obligaciones
tributarias, sus
accesorios y multas
conexas.
La Prescripción
El deudor queda liberado
de su obligación por la
inacción del Estado por
cierto período de tiempo.
Liberación del deudor por
transcurrir del tiempo y a la
inacción del estado.
1. Desde el artículo 55 al 65
del Código Orgánico
Tributario, establecen los
modos de proceder de la
Prescripción.
1. Extinción de
obligaciones
tributarias por
inacción del Estado.
5. Referencias Bibliográficas:
Moya Millán E. (2012). Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario. Editorial Mobilibros 2012.
Ed. 7°. Caracas, Venezuela.
LA OBLIGACION TRIBUTARIA. [Documento en línea]
Disponible: http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/la-
obligacion-tributaria.html [Consulta: 14 de Septiembre de
2016].