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Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de
28 de Julio 2015 por el que se complementa el
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1. El Reglamento (UE) nº 952/2014 delega en la Comisión los poderes para completar
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2. La Comisión ha llevado a cabo consultas con expertos y partes interesadas
3. El Código promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación
4. Los regímenes basado en los sistemas electrónicos establecidos en el Reglamento (CEE)
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5. Los requisitos comunes en materia de datos deben estar en consonancia con la protección de
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7. Para lograr mayor grado de flexibilidad entre los operadores económicos y las autoridades
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8. En casos donde la utilización de técnicas de tratamiento electrónico de datos suponga un
esfuerzo excesivo a los operadores económicos se permitirá la utilización de otros medios, en
particular para prueba de envíos comerciales de valor limitado y presentaciones verbales
9. Los operadores económicos deben registrarse una sola vez y se deben establecer normas para
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10. El periodo para ejercer el derecho a ser oído debe reducirse en caso donde el resultado del
control de las mercancías no han sido declaradas adecuadamente
Consideraciones de la Comisión Europea
11. A fin de lograr un equilibrio entre la eficacia de las tereas de las autoridades aduaneras y el
respeto del derecho a ser odio es preciso establecer determinadas excepciones a ese derecho
12. Al objeto de permitir a las autoridades aduaneras la toma de decisión respecto a la Unión se
establecerán condiciones uniformes y claras para las administraciones y los solicitantes
13. En el caso donde las autoridades aduaneras solicitan información adicional conviene revisar
una prorroga del plazo para tomas dichas decisiones
14. En ocasiones las decisiones debe surtir efecto a partir de una fecha distinta en la que se recibe
o se considera recibida por el solicitante
15. Se definirán razones para definir los casos en los que las autoridades aduaneras se obligan a
reevaluar y suspender una decisión
16. Se establecerán criterios adicionales en el caso de que las autoridades aduaneras no pueda
tener competencia según el articulo 22, apartado 1, párrafo tercero del Código
17. Se establecerán la opción de presentar las solicitudes relativas a informaciones vinculantes en
el Estado en el que vayan a utilizarse
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18. Se aplicaran plazos específicos para la adopción de decisiones relativas a informaciones
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19. Los procedimientos de simplificación de los operadores económicos autorizados (OEA) se
evalúan atendiendo a los riesgos en materia de seguridad y protección y los criterios de
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situaciones de peligro o se exijan con arreglo a un determinado nivel de amenaza o por la
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24. Se van a establecer métodos de calculo para determinar el importe de los derechos de
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25. No debe exigirse una garantía para las mercancías incluidas en régimen de importación
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26. Los tipos de fianza serán en deposito metálico o equivalente o un compromiso firmado por un
fiador y cualquier otro tipo de garantía en medida que se presente una seguridad equivalente y
se identifiquen los tipos y normas que especifiquen las garantías
27. Solo se beneficiaran de una garantía global con un importe reducido si se cumplen unas
condiciones que demuestren su fiabilidad
28. La liberación de la garantía de las mercancías incluidas en el régimen de transito de la Unión
estarán sometidas a requisitos cuando se utilice un cuaderno CPD o un cuaderno ATA
29. La notificación de la deuda aduanera no esta justificada en determinadas circunstancias cuando
el importe sea inferior a 10 €
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30. En caso de condonación de los derechos de importación o de exportación es necesario prever
la suspensión en plazo para el pago del importe hasta el momento que se decida
31. Sobre la solicitud de devolución o condonación en caso de ser tomadas por los Estados
miembros se deben aplicar disposiciones generales mientras que se establecerán
procedimientos específicos para decisiones de la Comisión
32. La extinción de la deuda aduanera que obedezca a situaciones de incumplimiento que no tenga
incidencia significativa en el correcto funcionamiento del régimen siempre que se pueda
subsanar posteriormente
33. Las presentaciones de declaraciones sumarias de entrada sobre la seguridad de la carga aérea
han puesto de manifiesto la necesidad de mejorar la calidad de los datos de dichas
declaraciones
34. Para permitir una mayor eficacia en el control de seguridad y protección del transporte aéreo,
el transporte de carga en contenedores en el mercado marítimo las declaraciones se deben
presentar antes de la carga en el aeronave o el buque mientras que en el caso de transporte
mercancía restante pueden realizarse en el momento de llegada al territorio de la Unión
Consideraciones de la Comisión Europea
35. A fin de garantizar la circulación de las mercancías deben establecerse formalidades y controles
aduaneros en base a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo o de la Directiva
2008/118/CE
36. La presentación de mercancía a la llegada al territorio aduanero de la Unión y el deposito temporal
puede realizarse en un lugar distinto de la aduana competente salvo requisito de compromisos de
seguridad
37. En relación al tratamiento aduanero de las mercancías se pueden reducidir tramites administrativos
con requisitos de seguridad
38. La exención de los derechos de importación se determinaran en base a las consideraciones de
retorno de las mercancías en el marco de la política agrícola común y que se beneficien de la
exención de derechos de importación
39. Las declaraciones simplificadas para la inclusión de mercancía en un régimen aduanero serán de
condiciones de seguridad similares a los que se aplican a los OEA
40. Se establecerá un equilibrio entre la facilitación y el control en las simplificaciones para la inclusión
de las mercancías en un régimen aduanero
41. Las exigencias en las supervisiones de salida de mercancía solo serán posibles cuando las
autoridades aduaneras puedan prescindir una declaración y será sobre casos específicos
Consideraciones de la Comisión Europea
42. El importe de los derechos de importación no será exigible como consecuencia de una solicitud
de concesión de un contingente arancelario no será supeditado a la presentación de una
garantía
43. Pesadores de plátanos
44. En determinadas situaciones no debe generarse una deuda aduanera ni exigirse derechos de
importación al títulos de la autorización, prorrogándose los plazos de ultimación de un régimen
especial
45. El equilibrio entre autoridades aduaneras y operadores económicos para reducir la carga
administrativa se establecerá con normas y procedimientos como los establecidos con
condiciones y criterio aplicables a los operadores económicos con el estatuto OEA
46. Se establecerán reglas para casos específicos cuando se incluyan en el régimen de transito
externo de mercancías que tengan el estatuto aduanero
47. Las importaciones temporales tendrán modificaciones posteriores en consonancia con el
Convenio
Consideraciones de la Comisión Europea
48. Se simplificaran y racionalizaran los regímenes aduaneros de depósitos aduaneros, zonas
francas, destinos final de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo y los
regímenes de reintegro y suspensión y transformación se fusionaran en un régimen de
perfeccionamiento activo único
49. se establecerán exámenes de condiciones económicas para el perfeccionamiento activo y
pasivo
50. Se podrán utilizar mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento
pasivo
51. Se establecerán plazos y periodos mas prolongados en la validez de autorizaciones de
utilización y tramitación en base al Reglamento (CEE) 2454/93 para reducir costos
administrativos
52. Se podrán exigir estados de liquidación tanto para el régimen de perfeccionamiento activo
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53. Se exigen dos declaraciones en aduanas adicionales en los casos de circulación de las
mercancías incluidas en régimen especial distinto del de transito
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54. La declaración previa a la salida debe presentarse en plazos establecidos y previstos. En el
transporte marítimo se hará antes de la carga en el buque y en otros transportes podrá
realizarse en los plazos establecidos tras la partida de la mercancía del territorio de la Unión
55. Se pueden establecer posibilidades para invalidar la declaración en aduana tras determinadas
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56. Se establecerán disposiciones transitarias para permitir la adaptación del Reglamento (CEE) nº
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58. Las normas generales que completen el Código procede agruparlas en un único Reglamento
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59. Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a partir del 01 de mayo de 2016 a
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  • 1. Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de Julio 2015 por el que se complementa el Reglamente (UE) nº 952/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (CAU)
  • 2. Reglamento delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo que precisan algunas de las disposiciones del Código Aduanero de la Unión Los actos delegados son actos no legislativos de carácter general que complementan o modifican determinados elementos no esenciales del acto legislativo. Artículo 291. Actos delegados de la Comisión (Actos no legislativos de alcance general).
  • 3. Consideraciones de la Comisión Europea 1. El Reglamento (UE) nº 952/2014 delega en la Comisión los poderes para completar determinados elementos y se aplican nuevos poderes para ejercer de forma clara y correcta la aplicación del Código 2. La Comisión ha llevado a cabo consultas con expertos y partes interesadas 3. El Código promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación 4. Los regímenes basado en los sistemas electrónicos establecidos en el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión son eficaces en materia de importación, exportación y transito 5. Los requisitos comunes en materia de datos deben estar en consonancia con la protección de datos 6. A fin de asegurar la igualdad de condiciones entre los operadores económicos y los demás operadores se deben establecer nuevos marcos uniformes para los despachos de aduanas de los objetos de correspondencia y envío postal en conformidad con los actos de la Unión Postal Universal
  • 4. Consideraciones de la Comisión Europea 7. Para lograr mayor grado de flexibilidad entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras se establecerán nuevas formas de utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónica en casos como: notificaciones de la deuda aduanera, intercambio de información en relación a las franquicias de los derechos de importación, presentación de referencia del numero maestro (MRN), presentación retroactiva de una declaración de exportación, pruebas de salidas de mercancías de territorio de la Unión y decisiones relativas a las informaciones vinculantes. 8. En casos donde la utilización de técnicas de tratamiento electrónico de datos suponga un esfuerzo excesivo a los operadores económicos se permitirá la utilización de otros medios, en particular para prueba de envíos comerciales de valor limitado y presentaciones verbales 9. Los operadores económicos deben registrarse una sola vez y se deben establecer normas para la invalidación del numero EORI 10. El periodo para ejercer el derecho a ser oído debe reducirse en caso donde el resultado del control de las mercancías no han sido declaradas adecuadamente
  • 5. Consideraciones de la Comisión Europea 11. A fin de lograr un equilibrio entre la eficacia de las tereas de las autoridades aduaneras y el respeto del derecho a ser odio es preciso establecer determinadas excepciones a ese derecho 12. Al objeto de permitir a las autoridades aduaneras la toma de decisión respecto a la Unión se establecerán condiciones uniformes y claras para las administraciones y los solicitantes 13. En el caso donde las autoridades aduaneras solicitan información adicional conviene revisar una prorroga del plazo para tomas dichas decisiones 14. En ocasiones las decisiones debe surtir efecto a partir de una fecha distinta en la que se recibe o se considera recibida por el solicitante 15. Se definirán razones para definir los casos en los que las autoridades aduaneras se obligan a reevaluar y suspender una decisión 16. Se establecerán criterios adicionales en el caso de que las autoridades aduaneras no pueda tener competencia según el articulo 22, apartado 1, párrafo tercero del Código 17. Se establecerán la opción de presentar las solicitudes relativas a informaciones vinculantes en el Estado en el que vayan a utilizarse
  • 6. Consideraciones de la Comisión Europea 18. Se aplicaran plazos específicos para la adopción de decisiones relativas a informaciones vinculantes 19. Los procedimientos de simplificación de los operadores económicos autorizados (OEA) se evalúan atendiendo a los riesgos en materia de seguridad y protección y los criterios de concesión del estatuto dan y ofrecen un trato de favor en el contexto de controles salvo situaciones de peligro o se exijan con arreglo a un determinado nivel de amenaza o por la legislación de la Unión 20. Se aprueba el Acuerdo sobre las Normas de Origen 21. Para evitar manipulación del origen de las mercancías importadas debe considerarse la ultima transformación o elaboración sustancial no esta justificada desde un punto de vista económico 22. Deben establecerse las normas de origen en relación a las definiciones del concepto de productos originarios 23. Dentro de los contextos de simplificación y facilitación deben establecerse criterios específicos relacionados con el valor en aduanas
  • 7. Consideraciones de la Comisión Europea 24. Se van a establecer métodos de calculo para determinar el importe de los derechos de importación para los productos transformados obtenidos al amparo del régimen de perfeccionamiento activo 25. No debe exigirse una garantía para las mercancías incluidas en régimen de importación temporal cuando no este justificado desde el punto de vista económico 26. Los tipos de fianza serán en deposito metálico o equivalente o un compromiso firmado por un fiador y cualquier otro tipo de garantía en medida que se presente una seguridad equivalente y se identifiquen los tipos y normas que especifiquen las garantías 27. Solo se beneficiaran de una garantía global con un importe reducido si se cumplen unas condiciones que demuestren su fiabilidad 28. La liberación de la garantía de las mercancías incluidas en el régimen de transito de la Unión estarán sometidas a requisitos cuando se utilice un cuaderno CPD o un cuaderno ATA 29. La notificación de la deuda aduanera no esta justificada en determinadas circunstancias cuando el importe sea inferior a 10 €
  • 8. Consideraciones de la Comisión Europea 30. En caso de condonación de los derechos de importación o de exportación es necesario prever la suspensión en plazo para el pago del importe hasta el momento que se decida 31. Sobre la solicitud de devolución o condonación en caso de ser tomadas por los Estados miembros se deben aplicar disposiciones generales mientras que se establecerán procedimientos específicos para decisiones de la Comisión 32. La extinción de la deuda aduanera que obedezca a situaciones de incumplimiento que no tenga incidencia significativa en el correcto funcionamiento del régimen siempre que se pueda subsanar posteriormente 33. Las presentaciones de declaraciones sumarias de entrada sobre la seguridad de la carga aérea han puesto de manifiesto la necesidad de mejorar la calidad de los datos de dichas declaraciones 34. Para permitir una mayor eficacia en el control de seguridad y protección del transporte aéreo, el transporte de carga en contenedores en el mercado marítimo las declaraciones se deben presentar antes de la carga en el aeronave o el buque mientras que en el caso de transporte mercancía restante pueden realizarse en el momento de llegada al territorio de la Unión
  • 9. Consideraciones de la Comisión Europea 35. A fin de garantizar la circulación de las mercancías deben establecerse formalidades y controles aduaneros en base a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo o de la Directiva 2008/118/CE 36. La presentación de mercancía a la llegada al territorio aduanero de la Unión y el deposito temporal puede realizarse en un lugar distinto de la aduana competente salvo requisito de compromisos de seguridad 37. En relación al tratamiento aduanero de las mercancías se pueden reducidir tramites administrativos con requisitos de seguridad 38. La exención de los derechos de importación se determinaran en base a las consideraciones de retorno de las mercancías en el marco de la política agrícola común y que se beneficien de la exención de derechos de importación 39. Las declaraciones simplificadas para la inclusión de mercancía en un régimen aduanero serán de condiciones de seguridad similares a los que se aplican a los OEA 40. Se establecerá un equilibrio entre la facilitación y el control en las simplificaciones para la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero 41. Las exigencias en las supervisiones de salida de mercancía solo serán posibles cuando las autoridades aduaneras puedan prescindir una declaración y será sobre casos específicos
  • 10. Consideraciones de la Comisión Europea 42. El importe de los derechos de importación no será exigible como consecuencia de una solicitud de concesión de un contingente arancelario no será supeditado a la presentación de una garantía 43. Pesadores de plátanos 44. En determinadas situaciones no debe generarse una deuda aduanera ni exigirse derechos de importación al títulos de la autorización, prorrogándose los plazos de ultimación de un régimen especial 45. El equilibrio entre autoridades aduaneras y operadores económicos para reducir la carga administrativa se establecerá con normas y procedimientos como los establecidos con condiciones y criterio aplicables a los operadores económicos con el estatuto OEA 46. Se establecerán reglas para casos específicos cuando se incluyan en el régimen de transito externo de mercancías que tengan el estatuto aduanero 47. Las importaciones temporales tendrán modificaciones posteriores en consonancia con el Convenio
  • 11. Consideraciones de la Comisión Europea 48. Se simplificaran y racionalizaran los regímenes aduaneros de depósitos aduaneros, zonas francas, destinos final de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo y los regímenes de reintegro y suspensión y transformación se fusionaran en un régimen de perfeccionamiento activo único 49. se establecerán exámenes de condiciones económicas para el perfeccionamiento activo y pasivo 50. Se podrán utilizar mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo 51. Se establecerán plazos y periodos mas prolongados en la validez de autorizaciones de utilización y tramitación en base al Reglamento (CEE) 2454/93 para reducir costos administrativos 52. Se podrán exigir estados de liquidación tanto para el régimen de perfeccionamiento activo como del de destino final protegiendo los intereses financieros de la Unión 53. Se exigen dos declaraciones en aduanas adicionales en los casos de circulación de las mercancías incluidas en régimen especial distinto del de transito
  • 12. Consideraciones de la Comisión Europea 54. La declaración previa a la salida debe presentarse en plazos establecidos y previstos. En el transporte marítimo se hará antes de la carga en el buque y en otros transportes podrá realizarse en los plazos establecidos tras la partida de la mercancía del territorio de la Unión 55. Se pueden establecer posibilidades para invalidar la declaración en aduana tras determinadas irregularidades 56. Se establecerán disposiciones transitarias para permitir la adaptación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo y nº 2454/93 de la Comisión sobre la base de las disposiciones del Código 57. Se establecerán periodos transitorio durante los cuales los Estados miembros pueden utilizar los precintos que cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2454/93 58. Las normas generales que completen el Código procede agruparlas en un único Reglamento con el fin de garantizar las coherencia jurídica 59. Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a partir del 01 de mayo de 2016 a fin de permitir la plena aplicación del Código
  • 13. MERCANCIAS EQUIVALENTE SEGURIDAD Y PROTECCION REGIMENES ADUANEROS IMPORTACION TEMPORAL PERFECIONAMIENTO ACTIVO SEGURIDAD, RIESGOS Y CONTROLES COMO EN CONDIONES DEL OEA NORMAS Y REGLAMENTOS 01 de Mayo de 2016 CODIGO ADUANERO DE LA UNION 2020 PRESENTACIONES TELEMATICAS INFORMACION ELECTRONICA TECNOLOGIA DE LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION PLAZOS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS NORMAS DE SEGURIDAD PRODUCTOS ORIGINARIOS
  • 14. Puede su empresa estar al día y cumplir con la Nueva Legislación Aduanera www.hidmo.es Puede su empresa ahorrar en su gestión internacional