Este documento es la decisión de un juzgado venezolano en un caso sobre una demanda para convocar elecciones sindicales. El juzgado declina su competencia sobre el asunto y lo remite a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, debido a que los asuntos contenciosos electorales son de la jurisdicción de esa sala, no de los juzgados laborales. El juzgado analizó las leyes aplicables y concluyó que, según la Constitución venezolana, los asuntos electorales son competencia de la Sal