Michel audiencia. laboral contra municipalidad de mala
1. JUZGADO MIXTO - MALA
EXPEDIENTE : 00032-2020-0-0806-JM-LA-01
MATERIA : DESNATURALIZACION DE CONTRATOS DE LOCACION Y
OTROS
JUEZ : REQUENA VARGAS MILAGROS SERENA
ESPECIALISTA : GUZMAN MENDOZA FRANK JUNIOR
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA ,
DEMANDANTE : ARIAS MENDIETA, MICHEL ALEXANDER
Resolución Nro.02
Mala, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte
AUTOS Y VISTOS: Con los escritos de demanda,
subsanación de inadmisibilidad (19.11.2020); y, escrito que adjunta anexos (20.11.2020);
Y, ATENDIENDO:
PRIMERO: (De la demanda). La demanda es el acto jurídico procesal, por el cual el
actor ejercita su pretensión ante el órgano jurisdiccional, a efectos de que éste le
otorgue tutela jurisdiccional efectiva; debiendo para su admisibilidad reunir los
requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 13° y artículo 16° de la Nueva
Ley Procesal de Trabajo N°29497, concordante con los artículos 130°, 424° y 425° del
Código Procesal Civil de aplicación supletoria; no debiendo incurrir en los supuestos
de inadmisibilidad e improcedencia a que se contraen los artículos 426° y 427° del
Código Procesal Civil.-
SEGUNDO: (Pretensión demandada). En el presente caso, el demandante don Michel
Alexander Arias Mendieta, pretende se declare como Primera pretensión principal;
La desnaturalización del Contrato de Locación de Servicios desde el 01.10.2014 al
28.02.2015 celebrado entre el actor y la Municipalidad demandada; como Segunda
pretensión principal; Se declare la invalidez o ineficacia de los contratos
administrativos de servicios – CAS, desde el 01.03.2015 al 30.06.2020 celebrado entre el
actor y la Municipalidad demandada y se le reconozca su relación de trabajo como un
contrato a plazo indeterminado; como Tercera pretensión principal; Se declare el
reconocimiento de la condición laboral del trabajador obrero con contrato de trabajo a
plazo indeterminado regulado por el D.Leg 728, régimen de la actividad privada por el
periodo desde el 01.10.2014 al 30.06.2020, y se consigne en la Planilla Unica de
remuneraciones como fecha de ingreso el 01.10.2014. como Cuarta pretensión
principal; La REPOSICION del trabajador por despido incausado en la misma plaza o
una similar al momento del cese; como primera pretensión accesoria a las primera,
segunda y tercera principal: Se ordene el pago de Beneficios sociales por la suma de S/
26,041.66 soles, por los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicios por el
periodo 01.10.2014 al 30.06.2020, en la suma de S/ 5,541.66 soles; Vacaciones No
gozadas y truncas, periodos del 2014 al 2019 en la suma de S/ 4, 687.50 soles;
indemnización vacacional en la suma de S/ 4, 687.50 soles, siendo un total de S/ 9,375.00
SEDE MALA - PASAJE SAN JOSE N° 100,
Juez:REQUENA VARGAS Milagros Serena FAU 20159981216 soft
Fecha: 11/12/2020 16:16:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
CAÑETE / MALA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAÑETE -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE MALA - PASAJE SAN JOSE
N° 100,
Secretario:GUZMAN MENDOZA
Frank Junior FAU 20159981216
soft
Fecha: 11/12/2020 16:24:52,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CAÑETE /
MALA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA CAÑETE - Sistema de
Notificaciones Electronicas
SINOE
2. soles; gratificaciones de diciembre del 2014 a julio del 2020 en la suma de S/ 11,125.00
soles.
TERCERO: (Subsanación de las observaciones). Mediante resolución N° 01 de fecha
01.10.2020 se declaró inadmisible la demanda, requiriéndose al actor la subsanación de
las observaciones realizadas, siendo que por escrito de fecha 19.11.2020 cumple con
precisar las siguientes. AL PUNTO UNO; Se mantiene en sus pretensiones invocadas y
respecto de la pretensión de reposición sustenta su posición respecto del D.U 016-2020;
AL PUNTO DOS; Cumple con precisar los montos por cada concepto de beneficios
sociales conforme al considerando precedente; AL PUNTO TRES; Cumple con indicar
que el monto pretendido no supera las 70URP; AL PUNTO CUARTO; Cumple con
adjuntar la última boleta remunerativa; AL PUNTO QUINTO; Cumple con adjuntar el
original de la demanda y anexos y del escrito de subsanación de fecha 19.11.2020. Por
las consideraciones expuestas y normativa invocada; SE RESUELVE:
Primero.- ADMITIR la demanda interpuesta por don MICHEL ALEXANDER ARIAS
MENDIETA, contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA siendo las
pretensiones demandadas; como Primera pretensión principal; La desnaturalización
del Contrato de Locación de Servicios desde el 01.10.2014 al 28.02.2015 celebrado entre
el actor y la Municipalidad demandada; como Segunda pretensión principal; Se
declare la invalidez o ineficacia de los contratos administrativos de servicios – CAS,
desde el 01.03.2015 al 30.06.2020 celebrado entre el actor y la Municipalidad
demandada y se le reconozca su relación de trabajo como un contrato a plazo
indeterminado; como Tercera pretensión principal; Se declare el reconocimiento de la
condición laboral del trabajador obrero con contrato de trabajo a plazo indeterminado
regulado por el D.Leg 728, régimen de la actividad privada por el periodo desde el
01.10.2014 al 30.06.2020, y se consigne en la Planilla Única de remuneraciones como
fecha de ingreso el 01.10.2014. como Cuarta pretensión principal; La REPOSICION
del trabajador por despido incausado en la misma plaza o una similar al momento del
cese; como primera pretensión accesoria a las primera, segunda y tercera principal: Se
ordene el pago de Beneficios sociales por la suma de S/ 26,041.66 soles, por los
conceptos de Compensación por Tiempo de Servicios por el periodo 01.10.2014 al
30.06.2020, en la suma de S/ 5,541.66 soles; Vacaciones No gozadas y truncas, periodos
del 2014 al 2019 en la suma de S/ 4, 687.50 soles; indemnización vacacional en la suma
de S/ 4, 687.50 soles, siendo un total de S/ 9,375.00 soles; gratificaciones de diciembre
del 2014 a julio del 2020 en la suma de S/ 11,125.00 soles; tramitándose en la vía del
proceso ORDINARIO LABORAL.
Segundo.- CÓRRASE TRASLADO a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MALA y a su Procurador Público, debiendo concurrir a la Audiencia de
Conciliación con el escrito de contestación de la demanda, cuyos representantes legales
deberán contar con facultad suficiente para participar en las audiencias y conciliar bajo
apercibimiento de incurrir en rebeldía automática.
Tercero.- TÉNGASE por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en
la demanda, RESERVANDOSE su calificación para la etapa correspondiente y
AGREGUESE a los autos los ANEXOS que se acompañan.--------------------------------
Cuarto.- Y atendiendo al cuaderno de diligencia del Juzgado, las recargadas labores, el
cuaderno de diligencia del juzgado y la demora en el retorno de las cedulas de
3. notificación, se SEÑALA fecha para la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN para el día
VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE Y
TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) con citación de las partes procesales,
quienes deberán de presentarse ante la SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL en el
siguiente enlace: meet.google.com/nci-hsjh-syj, bajo apercibimiento de aplicarse lo
dispuesto en la última parte del inciso 1) del artículo 43° de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo, debiendo concurrir con sus respectivos documentos de identificación,
recomendando se apersonen con anticipación a fin de verificarse la identificación de las
pares asistentes. Al Otrosí del escrito de subsanación de fecha 19.11.2020: TÉNGASE
presente; asimismo, por señalada su CASILLA ELECTRONICA 9591 y demás datos
consignados en autos.
Quinto: REQUIERASE a la parte demandante en el término de TRES DIAS, presentar
02 juegos de copias del escrito de demanda y anexos y del escrito de subsanación de
fecha 19.11.2020, a fin de notificarse con todas las piezas pertinentes a la parte
demandada, bajo apercibimiento de imputarse responsabilidad en la demora.
Notifíquese.-