1. Universidad Nacional de Asunción
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Derecho Internacional Público
Unidad XXVI. La Guerra
Prof. Dr. Fredy Francisco Génez Báez
Aux. Álvaro González López Moreira
Fredy Francisco Génez Báez
@FredyGenez
2. Antecedentes
• La guerra siempre existió entre los pueblos y en todas las épocas. De un modo
general estuvo sujeta siempre a determinadas normas.
• Ejemplos de esto son:
• El Código de Manú: normas sobre los prisioneros de guerra.
• Roma: Procedimiento para una guerra justa.
• Sarracenos: Primer código de guerra basado en el Corán.
3. Codificación del derecho de los conflictos armados
• La codificación del derecho de los conflictos armados actual arranca de la
Declaración de París de 1856 sobre la guerra marítima, que recogía la experiencia
de la guerra de Crimea.
• Entre finales del siglo XIX y principios del XX se realiza el mayor esfuerzo de
codificación del Derecho de la guerra en las Conferencias de la Paz, celebradas en
La Haya en 1899 y 1907. Fruto de ésta fueron catorce convenios, de los cuales los
dos primeros tenían por objeto el arreglo pacífico de los conflictos
internacionales y la limitación del empleo de la fuerza para el cobro de las deudas
contractuales.
4. La Guerra
• La guerra es una lucha armada entre Estados deseada al menos por uno de ellos y
emprendida teniendo en vista un interés nacional.
• La guerra total conduce a la desaparición de la distinción entre beligerantes y no
beligerantes y lleva a desaparecer las leyes de la guerra.
5. Polemología
• Es la ciencia que estudia a las guerras, tiene un interés auténtico, pero corre
peligro de encerrar únicamente en fórmulas de estrategia la historia clásica de las
guerra.
6. El Derecho Internacional y La Guerra
• La guerra en el fondo es aquello que la sociedad considera como guerra. Es un
concepto político y jurídico.
• La guerra total es contraria al DI.
• La guerra internacional origina ciertos derechos y deberes recíprocos entre los
Estados beligerantes y también entre éstos y los Estados que permanecen fuera
de la contienda armada. Este conjunto de derechos y deberes constituye el
estado de guerra y todo ello interesa al derecho internacional.
7. El Derecho Internacional y La Guerra
• Una guerra puede empezar con una declaración de guerra o con el comienzo
efectivo de las hostilidades. Sin embargo, el III Convenio de la Haya de 18 de
Octubre de 1907 sobre la apertura de hostilidades obliga a las partes a no
iniciarlas “sin un aviso previo e inequívoco, bajo la forma de una declaración de
guerra motivada o de un ultimátum con declaración de guerra condicional”.
• La guerra sin respetar estas normas incurrirá en responsabilidad internacional.
• La gran ventaja de la declaración de guerra, es que por medio de ella se da con
certeza sobre la creación del estado de guerra y la fecha de su inicio.
8. Convenciones de La Haya
I. Convención sobre la solución pacífica de los conflictos internacionales.
II. Convención sobre la limitación del empleo de la fuerza para el cobro de deudas
contractuales.
III. Convención sobre ruptura de hostilidades.
IV. Convención sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre.
V. Convención sobre derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso
de guerra terrestre.
VI. Convención sobre el régimen de los buques mercantes al empezar las hostilidades
VII. Convención sobre la transformación de buques mercantes en buques de guerra.
VIII. Convención sobre la colocación de minas submarinas.
IX. Convención sobre el bombardeo de fuerzas navales en tiempo de guerra.
X. Declaración de La Haya de 1899 condenando la utilización de balas explosivas y de
gases asfixiantes.
9. Tratado Briand-Kellog (Tratado de Renuncia a la Guerra-1928)
• Estableció entre los Estados Miembros de la Sociedad de las Naciones la
obligación de solucionar sus diferendos por medios pacíficos, y la de no recurrir a
la guerra sino después de haber agotado tales medios, el mismo presentaba
varias lagunas.
• Los Estados partes en este instrumento condenan el recurso a la guerra para la
solución de sus controversias internacionales y renuncian a ella como
instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas: la solución de sus
controversias sólo se hará por medios pacíficos.
10. La Guerra en el Pacto de la Liga de las Naciones
• Prohíbe en cualquier circunstancia todas las guerras, aun como reacción contra
un acto ilícito, antes de la realización de un procedimiento ante el Consejo de la
Sociedad.
• También quedaba prohibido incondicionalmente a los miembros de la Sociedad
hacer la guerra a otro miembro que hubiese aceptado la decisión arbitral o se
hubiese conformado con el dictamen unánime del Consejo; quedando
equiparado a este el informe de la Asamblea adoptado con la aprobación de
todos los miembros del Consejo.
• Finalmente el Pacto prohíbe la guerra emprendida con el fin de arrebatar a un
miembro una parte de su territorio.
11. La Carta de las Naciones Unidas
• Contiene una prohibición general del uso de fuerza y amenaza.
“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán
de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible
con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
• Las dos excepciones que se contemplan en la carta son:
a) La legítima defensa en caso de ataque armado.
b) Las medidas coercitivas ordenadas o autorizadas por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas.
12. Algunos desarrollos recientes
• El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrá ejercer, por medio de
fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o
restablecer la paz y seguridad internacional. Tal acción podrá comprender
demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas,
navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
13. Declaración de Guerra
• Antigua Grecia: La guerra era declarada por los heraldos.
• Antigua Roma: Era declarada por el Colegio de Feciales.
• Período Medieval: Cartas de desafío que eran entregadas por mensajeros
especiales, y posteriormente se utilizaron heraldos.
• La primera mitad del siglo XVII: La declaración era necesaria para crear un estado
de guerra.
• Concepto anglosajón (últimos dos siglos): No considera la declaración de guerra
como un acto imprescindible y alega que:
1) El beligerante no puede perder la ventaja del ataque sorpresa
2) La guerra comenzaría con el primer acto de hostilidad y si fuese tenida en
consideración “la fecha de la declaración formal” las cosas se complicarían aún
más.
• A partir de 1945, la declaración formal de guerra ha caído totalmente en desuso.
14. Beligerantes
• El derecho de la guerra autoriza sólo a determinados grupos de personas a llevar
a cabo acciones bélicas. Pero, además, éstos actos sólo pueden dirigirse contra
grupos de personas también determinados. Estos sujetos y objetos de actos
bélicos quedan comprendidos bajo la denominación de beligerantes o
combatientes legítimos.
15. Fuerza armada
• Se hallan constituidas por los militares del Ejército, Marina y Aviación. Estos son
elementos regulares y combatientes de un Estado y se organizan de acuerdo al
derecho interno.
• De una beligerancia pasiva gozan las personas que acompañan a las fuerzas
armadas en carácter de no combatientes, como lo son los que prestan servicios
sanitarios, religiosos y jurídicos. No están autorizados a participar en acciones
bélicas, pero pueden llevar y utilizar armas para su propia defensa.
16. Fuerzas Irregulares
• Son las milicias y cuerpos de voluntarios que no forman parte de las fuerzas
armadas regulares.
• Es de señalar que los no combatientes en determinadas situaciones tienen el
derecho de ser tratados como prisioneros de guerra:
a) Corresponsales de prensa
b) Mensajeros
c) Autoridades civiles
d) Proveedores
e) Etc.
17. Levantamiento en masa
• Determina que la población de un territorio se arma para enfrentar al invasor
“será considerada como beligerante, si estuviera ostensiblemente armada y si
respeta las leyes y los usos de la guerra”.
18. Corso
• Es cuando un Estado da autorización a simples particulares para armar en guerra
navíos destinados a ser empleados contra los bienes y embarcaciones del
enemigo. Esos particulares eran llamados corsarios; y sus embarcaciones, navíos
corsarios.
• Las Cartas de Marca o de Corso, eran la denominación que tenían las
autorizaciones concedidas, para ese fin, por el soberano.
19. Derecho de Angaria
• La angaria es una forma de requisión aplicable a bienes muebles, de beligerantes
o de neutrales que se encuentren en territorio o bajo jurisdicción del Estado que
la ejerce. Sólo se practica en momentos de urgente necesidad pública y mediante
compensación o indemnización al propietario. Por otro lado, no se extiende a
servicios personales.
20. La Neutralidad
• La neutralidad en el derecho internacional, es la no participación en una guerra
por parte de un país. Las relaciones entre países neutrales y beligerantes están
reglamentadas por diversas normas internacionales.
21. Clases de neutralidad
• Simple o voluntaria: Es la que se impone naturalmente a todo Estado que, al
romper una guerra, se requiere mantener fuera de las hostilidades.
• Perpetua o permanente: Es la que un Estado, en general, contra garantías de
inviolabilidad, se compromete a quedar perpetuamente neutral o, antes a no
declarar guerra a ningún otro Estado.
• Ejemplo: Suiza
22. Proclamación
• Es costumbre efectuar una declaración oficial y pública de la neutralidad de un
Estado para el conocimiento de los otros Estados y en especial de los
beligerantes.
• La neutralidad concluye cuando termina la guerra o cuando el Estado se convierte
en beligerante.
23. Deberes activos y pasivos de los neutrales dentro de su territorio y en territorio de
beligerantes
24. Derechos de los Neutrales al Comercio y la Navegación
• A buen decir, las únicas derogaciones al principio de la libertad de comercio y
navegación, en tiempo de guerra, admitidas por el derecho internacional, son las
que resultan del bloqueo, del contrabando y de la asistencia hostil.
25. El Bloqueo
• Entre las derogaciones al principio de libertad de comercio marítimo de los
neutrales, figura el bloqueo, esto es, el bloqueo de guerra.
• Este consiste en la interrupción, por medio de la fuerza armada de un
beligerante, de las comunicaciones entre un puerto o puertos, o determinada
parte de las costas del país enemigo y el alta mar.
• El bloqueo es practicado y universalmente reconocido como medida legítima.
26. El Bloqueo
• Las condiciones que debe reunir un bloqueo para ser considerado válido son las
siguientes:
1) Un estado de guerra: puesto que sin guerra no habrá beligerantes, ni
neutrales.
2) La aplicación a lugares susceptibles de ser bloqueados: son todos los puertos
o costas del enemigo o por este ocupados.
3) Una declaración de autoridad competente y respectiva notificación a los
neutrales: constituyen condiciones para la validez de este, generalmente
reconocidas.
4) La efectividad: la condición más importante del bloqueo.
27. Efecto
• La consecuencia inmediata del bloqueo es la interrupción de comunicaciones
entre el puerto o costa a que se aplica y el alta mar.
28. Sanción
• Es la confiscación del navío que viola, y muchas veces, el de la propia carga.
29. Término
• El bloqueo termina en los siguientes casos:
a) Cuando se restablece la paz.
b) Cuando las fuerzas bloqueadas desisten voluntariamente de proseguir la
operación.
c) Cuando tales fuerzas son dispersas por el enemigo y obligadas a retirarse.
d) Cuando el puerto bloqueado cae en poder de las fuerzas bloqueantes.
30. Bloqueo Aéreo
• Es realizado mediante la fuerza aérea de un país beligerante. Para ser válidos (real
y efectivo), las aeronaves deben sobrevolar en forma permanente el espacio
aéreo del país enemigo, a fin de impedir que lleguen o partan de sus aeropuertos
aeronaves de cualquier nacionalidad.
• El bloqueo puede realizarse también a través de la tecnología de interferencia en
virtud de la cual se impide el acceso aéreo a la zona bloqueada, gracias al
dominio a distancia de la región prohibida para el vuelo.
31. Bloqueo Aéreo
• Las condiciones del bloqueo aéreo son:
1) Efectividad
2) Declaración y notificación
• La sanción de la violación del bloqueo es la confiscación de la aeronave y a veces
también la carga.
32. Relación entre los beligerantes
• Durante la guerra, las relaciones diplomáticas y comerciales entre los beligerantes
permanecen interrumpidas.
• En todo caso, las necesidades de los propios beligerantes y ciertas
consideraciones de humanidad determinan, algunas veces, el establecimiento de
comunicaciones directas o indirectas, entre las partes en lucha. Esas relaciones
no hostiles se establecen, o por intermedio de representantes diplomáticos de
países neutrales, o por entendimiento directo entre jefes de ejércitos,
comandantes de cuerpos de tropas o comandantes de escuadrones.
33. Parlamentarios
• Es la persona que un jefe militar envía a un comandante enemigo para que le
presente propuestas o comunicaciones relativas a las hostilidades.
• Él y las personas que lo acompañan son inviolables, según dispone el artículo 32
de los reglamentos anexos a las Convenciones de la Haya sobre la guerra
terrestre.
34. Salvoconductos
• Son los documentos escritos que los beligerantes se conceden recíprocamente.
• El Salvoconducto es un permiso especial para que un nacional enemigo pueda
atravesar, sobre determinadas condiciones, ciertas regiones.
35. Licencias
• La licencia es el permiso concedido para el transporte de mercaderías durante la
guerra.
36. Salvaguardias
• Se da este nombre a la protección que un jefe militar concede a ciertos edificios o
establecimientos, para que se protejan al abrigo de accidentes de guerra. Puede
consistir apenas en la entrega de un documento escrito o asumir la forma de un
destacamento militar.
37. Obs: Los salvoconductos, licencias y salvaguardias, son concedidos por acuerdos
bilaterales entre los beligerantes o por una invitación dirigida por uno de los
beligerantes a determinado individuo.
38. Carteles
• Son ajustes hechos por beligerantes, para ciertos fines, especialmente para el
intercambio de prisioneros de guerra.
39. Suspensión de armas
• Es el acuerdo en virtud del cual el empleo de los medios de combate queda
interrumpido durante breve período, para atenderse a exigencias que no
interesan a la dirección general de guerra.
• La suspensión de armas tiene efecto limitado, ya que ella sólo produce efectos
entre los cuerpos de ejércitos en que fue concluida.
• La suspensión de armas es ajustada muchas veces teniendo por objetivo el
entierro de muertos, remoción de heridos, etc.
• Son negociadas no solamente por el comandante en jefe, sino también por los
comandantes de unidades.
40. Armisticios
• Es el acuerdo que tiene por efecto la suspensión total o parcial de las hostilidades
por un tiempo determinado o indeterminado, sobre todo el teatro de guerra o
sobre una parte de este último.
• El acuerdo es siempre concluido entre las dos partes beligerantes aunque ella sea
asistida por un tercero.
41. Capitulaciones
Son convenciones militares entre beligerantes para la rendición, con o sin
condiciones, de una ciudad, una fortaleza, un cuerpo de tropa o fuerzas navales o
aéreas.