1. MI~IS1'ERIO DELTRABAJO
(3Oole'2016
Porel cual se establece el.auxirrode transporte
El PAES1DENTE DE LA REPOaUCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especiel de ras
, conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4- de 1992.
DECRETA
ArtfcuIo 1.- FiJ8r" partir del primero (1°) de enero de dos mil diecisiete (2017~ el
auxilio 'de ttánspOrte' á~/que·;ti"'n -derecho Jos servidores pílbficos y los
~ tlabajadores pártlculares que devenguen hasta dos (2) veces et salario Mfnlmo
Legal Mensual,Vagante, en ra suma de OChenta Ytres mD ciento cuarenta pesOS
, ($83..140..00), que se pagará por los empfeadores en todos los fugares del pars,
donde se pAtSte el servicfo pOblicode transporte•
. Articulo 2.- El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del afto dos
mif diecisiete (2017) Yderoga el Decreto 2553 de 2015.
PUeÚQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, O.C•• a Jos 30 ole 2016I
ú~
7'/
a Ministro de Hacfenda yCrédito PIlblfé:o,
ilMfN""~ ~J.A.~
MAURICIOcARDENASSANTAMARfA
• . • •,1
2. ¡"'~ ,.', , ..... ¡
DECRETO NÚMERo"" e2210 DE 2016 HOJA No 2
30 le 2016
La Ministra del Trabajo,
Z OBREGÓN
!YJ t .
EN~LÓ
El Ministro de Transporte,