El documento discute problemas de imprecisión en la normativa de contrataciones del Estado con respecto al cómputo de plazos. Señala que los artículos 23 y 151 del Reglamento establecen que los plazos se computan en días hábiles o calendario, pero el inicio del cómputo es al día siguiente de determinado evento. Sin embargo, otros artículos usan la preposición "desde" de manera ambigua, lo que genera confusión sobre si el día de presentación de un documento u otro evento está incluido o excluido del cómputo
1. Cómputo de plazos en la normativa de contrataciones del
Estado
Gracias a las preguntas formuladas por un grupo de funcionarios de RENIEC, durante el
dictado de un curso, pude apreciar un problema de imprecisión en la normativa de
contrataciones del Estado en relación con los plazos y su cómputo.
Para esto, debe tomarse en cuenta que el artículo 23 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF, regula y establece los
criterios para el cómputo de plazos durante el desarrollo de un proceso de selección . Así, se
establece que los plazos "en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la
suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado,
domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades
competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo
disposición distinta establecida en el presente Reglamento".
Por su parte, el artículo 151 del mismo Reglamento establece que durante la vigencia del
contrato, "los plazos se computarán en días calendario, excepto en los casos en los que el
Reglamento indique lo contrario". Es más, se precisa en dicho artículo que el plazo de
ejecución contractual "se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción
del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases.
En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el
plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida".
Como puede apreciarse, lo razonable, desde la perspectiva del Reglamento, es que los plazos
se computan en días hábiles o calendario, pero el inicio de dicho cómputo se da desde el día
siguiente de determinado momento.
Ahora bien, tenemos que, por ejemplo, el cuarto párrafo del artículo 58 del RLCE establece
que "El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento [en los casos que se haya elevado las
observaciones] a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del
Titular de la Entidad, y de diez (10) días hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán
improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de
las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la recepción del expediente completo,
tratándose del OSCE". La pregunta que se planteaba a partir de este texto es si el día de la
presentación de la solicitud o de la recepción del expediente completo constituye el día 1 del
plazo para emitir pronunciamiento. Desde mi punto de vista esto no podría ser así, aunque la
preposición "desde", la misma que denota principio de tiempo en este caso parece tener
carácter inclusivo, es decir que incluye el momento inicial. Ahora, mi interpretación iría en el
sentido de que la regla general excluye el día inicial y en este caso creo que nos
encontramos frente a un problema semántico originado en el deficiente uso de esta
2. preposición por parte del reglamentador.
Lo mismo puede encontrarse en el artículo 110 del Reglamento, que en su inciso 4 establece
que la omisión de los requisitos de admisibilidad deberá ser subsanada por el apelante
"dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la presentación del recurso de
apelación. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del
procedimiento de impugnación". En este caso, creo que resulta más claro el problema
generado por el mal uso de esta preposición nuevamente. Y lo usual es que los plazos de
subsanación inicien su cómputo desde el día siguiente de formuladas las observaciones, no
desde el mismo día de su formulación.
Por otro lado, el artículo 113 en su inciso 3 prescribe que la Entidad "correrá traslado de la
apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del recurso, dentro
del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la
subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, según corresponda".
Nuevamente el mismo problema.
Por último, el mismo artículo 113 en su inciso 5 establece que la Entidad "resolverá la
apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo no mayor de doce (12)
días hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de
las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo". Si la interpretación se
diera literalmente, como máximo, el plazo con el que cuentan las Entidades para resolver la
apelación sería en realidad de 11 días, lo que evidencia que un plazo ya de por sí corto (12
días hábiles) se estaría recortando aun más de maner arbitraria.
Lo que muestra esto es la necesidad de un trabajo más riguroso en la forma en que se
redactan las normas, pues es a partir de problemas de redacción que se pueden generar
estos problemas. Y en este caso el problema es simplemente si el momento de inicio del
plazo incluye el día de la presentación del recurso o no, pues en el caso de la emisión y
notificación de la Resoolución si se incluye tal momento, es decir el día 12.