1. UNIVERSIDAD T
ECNOLÓGICA DE TABASCO
División Química
Área Tecnología Ambiental
Seguridad Laboral I
Profesor: Abel de la Cruz Hernández
4to Cuatrimestre. Grupo “A”
Villahermosa, Tabasco, México.
Integrantes del Equipo:
Omar Ali Isidro Alvarado
Eduardo Virgilio Fuentes Jara
Ángel David Palma Lorca
3. OBJETIVO
• Establecer la ventilación necesaria por medio de sistemas
naturales o artificiales que contribuyan a prevenir el daño en la
salud de los trabajadores.
CAMPO DE APLICACIÓN
• La presente NOM-STPS- debe aplicarse en los centros de trabajo,
donde las labores requieran ventilación con disponibilidad de aire
con oxigeno adecuado para la respiración de los trabajadores, ya
sea por aire viciado, presencia de sustancias químicas, condiciones
térmicas extremas y/o inflamables y explosivas.
REFERENCIAS
• Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123 apartado «A» fracción XV;
• Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527;
• Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, título octavo, capítulo VII, artículo
154.
4. REQUERIMIENTOS
Para el patrón:
• Mantener durante las labores la ventilación necesaria por medio de
sistemas naturales o artificiales que contribuyan a impedir el daño
en la salud de los trabajadores.
• Elaborar el procedimiento para verificar y mantener la ventilación
adecuada en el centro de trabajo.
• Informar a los trabajadores y a la comisión mixta de seguridad e
higiene de las áreas en las que existe riesgo de exposición a
deficiencia de oxigeno y de los sistemas de control para proteger su
salud y vida.
Para los trabajadores:
Observar las medidas de seguridad que disponga el patrón para
mantener la ventilación adecuada.
5. Requisitos para los sistemas naturales o artificiales de
ventilación:
• En los que por naturaleza del proceso laboral se generen polvos,
humos, gases, vapores o neblinas de sustancias químicas, se
dispondrá de un sistema para extraerlo, de ser posible en la fuente,
a fin de mantener en todo momento las concentraciones permisibles
para la exposición de los trabajadores.
• En los centro de trabajo donde se produzcan, manejen o almacenen
sustancias combustibles, inflamables o explosivas, se deberá contar
con un sistema de ventilación que evite la presencia de atmósferas
explosivas o inflamables considerando los limites de inflamabilidad
y explosividad de las sustancias.
• Los sistemas, dispositivos o equipos de ventilación artificial que se
utilicen para controlar atmósferas inflamables o explosivas, no
deberán contribuir por si mismos a la posibilidad de incendio o
explosión por efecto de su funcionamiento.
• En la ventilación que debe prevalecer para los trabajadores de las
minas se respetará, además lo dispuesto por el reglamento de
seguridad para los trabajadores en las minas.
6. CONSECUENCIAS
• Una mala ventilación puede producir una falta de
oxígeno que no suele ser severa pero que provoca
incomodidad y algunos daños en la salud de los
habitantes de la vivienda. Muchas veces el vapor que se
ocasiona por el uso de los baños, la cocina, las estufas
o las duchas puede contribuir a estos problemas.
• Efectos físicos: La propia respiración de las personas de
casa puede aumentar el vapor acumulado. Posibles
enfermedades físicas causadas por la mala ventilación:
Estrés. Afecciones respiratorias. Hipoxia. Anoxia. El
efecto monóxido de carbono.