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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA
DERECHO AGRARIO.
INTEGRANTE:
RANGEL SOLYMAR.
C.I: V-25.791.606
NOVIEMBRE, 2.015.
En el derecho agrario se pueden observar diversas
concepciones que se toman en torno a este mismo, y como se
coloca el énfasis en algunos aspectos; para algunos autores el
derecho agrario tiene como sentido fundamental la Justa
distribución de la riqueza, para otros tanto la empresa agraria, para
algunos la referencia esencial está centrada por la conservación de
los recursos naturales renovables, en este orden de ideas se
definen a continuación: El jurista venezolano Román José Duque
Corredor en su obra Derecho Agrario: “Es aquella rama del
Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter
agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y
crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica
Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la
producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa
distribución de la propiedad agraria”. El autor Alí José Venturini
Villarroel, en su obra clásica Derecho Agrario Venezolano, establece
diversas maneras de definir al derecho, y dentro de lo que
denomina definiciones fundamentales comienza hablando de lo
peligroso que es toda definición en derecho; y nos enseña un
aserto de la escuela americana, según la cual: “Quien ha aprendido
un poco de humanidad abandona la tentativa de definir el Derecho,
circunstancia por otra parte, pues así como ningún físico se
entretuvo en buscar una definición exacta de la electricidad, sino
en comprobar sus efectos, de la misma manera, el jurista debe
ocuparse de los efectos vivencionales de Derecho y no de su
definición”. El autor merideño Ramón Vicente Casanova, tiene una
concepción del derecho agrario que lo vincula necesariamente a la
conservación de los recursos naturales renovables, y establece en
su obra Derecho Agrario, que este tipo de derecho: “Intenta
ordenar las relaciones jurídicas que se originan en la tenencia y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, concebidos
como unidad en la figura de la propiedad territorial (del Estado o de
las particulares), con miras a establecer una convivencia humana
que sea al mismo tiempo convivencia con la naturaleza”. En este
sentido se concluye que el derecho agrario valora y regula el uso de
los recursos naturales renovables y que cubre todos los matices de
la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a
los demás productores, ya que el derecho agrario venezolano está
condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es pluralista,
no clasista, porque así lo establece la Carta Magna; protege
primordial, pero no exclusivamente a los campesinos, propugna el
incremento de la producción nacional como exigencia de la
soberanía económica del país, atiende a las defensas de los
recursos naturales renovables, y por ende la del sistema ecológico,
permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto
hacia el principio dinámico económico que lo constituye y
finalmente es un impulsor permanente de reforma agraria para
promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema
justo de propiedad y tenencia. En efecto se hace menester acotar
que las fuentes del derecho agrario es la norma jurídica agraria
positiva que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y
económicas agrarias, de igual forma las jurisprudencias, las
doctrinas, las leyes especiales y excepcionales lo cual se aplicarán
rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y siendo
completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el derecho
común. Es conveniente mencionar los principios del Derecho
Agrario Nacional lo cual la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela aborda como preceptos básicos cuatro aspectos: 1-
La naturaleza sustentable de la agricultura: En el artículo 305 de la
CRBV, señala: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como
base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la
seguridad alimentaria de la población”. 2-Seguridad alimentaria: En
el mismo artículo 305, se observa que se vincula la estrategia de
desarrollo integral basada en una agricultura sustentable con la
seguridad alimentaria, la norma constitucional concilia la necesidad
de una ingesta alimentaria adecuada y suficiente con el
autoabastecimiento, al señalar que la seguridad alimentaria se
alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria
interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades
agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. 3-Participación del Estado
en el desarrollo agrícola: El artículo 307 de la Constitución Nacional
enuncia como precepto fundamental del ordenamiento jurídico
agrario, las principales acciones que debe emprender el Estado
para fomentar y promover la actividad agrícola y el uso óptimo de
la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura,
insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Destaca el artículo la importancia de la actividad agrícola como
medio de generar empleo y garantizar a la población campesina un
nivel adecuado de bienestar. El espíritu, propósito y razón del
precepto constitucional obliga a ciertas reflexiones y
consideraciones en torno a la percepción que se debe tener sobre
la función del Estado en el desarrollo agrícola, por último y no
menos importante, 4- El Derecho de Propiedad: La anterior ley
mencionada en el Capítulo VII, artículo 115, referido a los Derechos
Económicos, garantiza el derecho de propiedad. Este precepto
forma parte de lo que AIí Venturini denomina normas
preambulares o programáticas indicativas; es decir, se establece
como premisa del sistema un postulado constitucional, en este
caso, el Estado venezolano reconoce, el derecho de propiedad
como reiterativamente lo ha venido admitiendo en todas las
constituciones desde 1811, inspiradas en el precepto consagrado
en el artículo 544 del Código Napoleónico de 1804, que
textualmente señalaba: “La propiedad es el derecho de disfrutar y
disponer de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no
se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o los reglamentos”.
Joaquín De Camps y Arboix, señala, que a partir de esta norma la
propiedad está ya asistida por la triple prerrogativa de ser
inviolable, sagrada y absoluta, conjunto que hermana con el
concepto categórico tan conocido del derecho justinianeo. Por su
parte los sujetos intervinientes dentro del derecho agrario pueden
ser: Sujeto público que es el Estado, sujeto privado: Es la persona
que ejerce la actividad agraria en forma habitual; los vinculados con
la actividad agraria son los agrónomos, veterinarios; puede ser a su
vez de existencia física o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos
por la ley para ser sujetos del Derecho Agrario, y sujeto físico:
Clasificado en individual ej: (agricultor), el colectivo ej: (familia
agraria, comunidades agrarias: el caso de una colonia agraria).
En cuanto a la forma del Estado y régimen político, Venezuela
se declara un Estado democrático, de derecho y de justicia, lo que
significa que el Estado tenga que asumir obligaciones sociales, que
persiga como su finalidad primordial el logro de la justicia social, y
en consecuencia, se estructura al Estado como un Estado
prestacional, cuya intervención es importante en la actividad
económica y social, y que en definitiva, asume frente a los
individuos la garantía del cumplimiento de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución. Uno de los principales
dilemas era establecer un Estado Federal con amplio margen de
descentralización, es por ello que el Artículo 4. del texto
constitucional establece los principios que rigen el Estado Federal
descentralizado: cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad. Es menester aclarar que el Estado venezolano
no solamente se obliga a garantizar los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución, sino que además
contempla un régimen general de los derechos humanos que
ordena que el contenido de los Tratados y Acuerdos Internacionales
suscritos por la República, relativos a aquellos derechos
mencionados, que deben aplicarse y garantizarse conforme al
principio de progresividad y no discriminación, admitiéndose la
aplicación del principio de la Cláusula Abierta de los Derechos
Humanos (Artículo 22 C.R.B.V.). En efecto, no puede dejar de
hacerse referencia a los principios básicos atinentes al régimen
general de los derechos humanos, se hace necesario destacarlos en
todo y en cuanto ellos posibilitan, apuntalan y en ocasiones
amplían bastamente la búsqueda o la posibilidad efectiva de
concreción de la justicia social. Con relación a la identificación del
territorio, Venezuela está ubicada en el continente Americano, al
norte de la América del sur, contacto directo con el Mar Caribe,
localizada de acuerdo a la latitud en el Hemisferio Norte, entre el
Ecuador y el Trópico de cáncer, cuenta con una superficie de
916.667 kilómetros cuadrados, limita al norte con el mar Caribe, al
este con el océano Atlántico y Guyana, al sur con Brasil y al
suroeste y oeste con Colombia. Se hace preciso de una vez definir
territorio, diferenciarlo de territorialidad, soberanía y espacio
geográfico, el territorio es un espacio físico geográfico concreto que
las personas sienten como propio, las relaciones que las personas
manifiestan con el territorio pueden ser diferentes, la
territorialidad se diferencia del territorio porque este término hace
referencia a las relaciones o las acciones que llevan a cabo esas
personas para reivindicar su poder sobre el territorio, en cambio la
soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus
gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio, habría
que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el
"poder” , se distingue de estos conceptos el espacio geográfico ya
que según Elías Méndez Vergara define: "El espacio geográfico es
parte indisociable de los procesos económicos, sociales y naturales,
es decir, si la relación Sociedad-Naturaleza comprende básicamente
un propósito de subsistencia y reproducción que se organiza (en un
espacio determinado), como un "metabolismo" entre los sistemas
sociales y los naturales, donde aquellas utilizan su basé de
sustentación ecológica para asegurar su supervivencia y
reproducción y devuelven a la naturaleza sus desechos, entonces el
proceso de acumulación de excedentes económicos, configura un
eje central de esa relación" . Para finalizar; en lo que respecta con
los Órganos Administrativos Agrarios se encuentra el Instituto
Nacional de Tierras, así como la creación del Instituto Nacional de
Tierras Art. 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI),
como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de agricultura y tierras, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente
de la Republica, el cual gozara de las prerrogativas y privilegios
otorgados. Objeto del Instituto Nacional de Tierras Art. 115 de la
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El
Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene por objeto la
administración, Redistribución de las tierras y la regularización de la
posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su
Reglamento y demás leyes aplicables. De ser necesario para
garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá
hacer uso de la fuerza pública”. Instituto Nacional de Desarrollo
Rural (INDER) Creación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(INDER) Art. 130 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo
Rural (INDER), como instituto Autónomo adscrito al Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y tierras,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
Independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y
privilegios Otorgados por la ley”. Objeto del Instituto Nacional de
Desarrollo Rural (INDER) Art. 131 de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de
Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el
desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de
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Ensayo 2 derecho agrario solymar

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA DERECHO AGRARIO. INTEGRANTE: RANGEL SOLYMAR. C.I: V-25.791.606 NOVIEMBRE, 2.015.
  • 2. En el derecho agrario se pueden observar diversas concepciones que se toman en torno a este mismo, y como se coloca el énfasis en algunos aspectos; para algunos autores el derecho agrario tiene como sentido fundamental la Justa distribución de la riqueza, para otros tanto la empresa agraria, para algunos la referencia esencial está centrada por la conservación de los recursos naturales renovables, en este orden de ideas se definen a continuación: El jurista venezolano Román José Duque Corredor en su obra Derecho Agrario: “Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria”. El autor Alí José Venturini Villarroel, en su obra clásica Derecho Agrario Venezolano, establece diversas maneras de definir al derecho, y dentro de lo que denomina definiciones fundamentales comienza hablando de lo peligroso que es toda definición en derecho; y nos enseña un aserto de la escuela americana, según la cual: “Quien ha aprendido un poco de humanidad abandona la tentativa de definir el Derecho, circunstancia por otra parte, pues así como ningún físico se
  • 3. entretuvo en buscar una definición exacta de la electricidad, sino en comprobar sus efectos, de la misma manera, el jurista debe ocuparse de los efectos vivencionales de Derecho y no de su definición”. El autor merideño Ramón Vicente Casanova, tiene una concepción del derecho agrario que lo vincula necesariamente a la conservación de los recursos naturales renovables, y establece en su obra Derecho Agrario, que este tipo de derecho: “Intenta ordenar las relaciones jurídicas que se originan en la tenencia y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, concebidos como unidad en la figura de la propiedad territorial (del Estado o de las particulares), con miras a establecer una convivencia humana que sea al mismo tiempo convivencia con la naturaleza”. En este sentido se concluye que el derecho agrario valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y que cubre todos los matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores, ya que el derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no clasista, porque así lo establece la Carta Magna; protege primordial, pero no exclusivamente a los campesinos, propugna el incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema ecológico,
  • 4. permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y finalmente es un impulsor permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia. En efecto se hace menester acotar que las fuentes del derecho agrario es la norma jurídica agraria positiva que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias, de igual forma las jurisprudencias, las doctrinas, las leyes especiales y excepcionales lo cual se aplicarán rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el derecho común. Es conveniente mencionar los principios del Derecho Agrario Nacional lo cual la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aborda como preceptos básicos cuatro aspectos: 1- La naturaleza sustentable de la agricultura: En el artículo 305 de la CRBV, señala: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población”. 2-Seguridad alimentaria: En el mismo artículo 305, se observa que se vincula la estrategia de desarrollo integral basada en una agricultura sustentable con la seguridad alimentaria, la norma constitucional concilia la necesidad de una ingesta alimentaria adecuada y suficiente con el
  • 5. autoabastecimiento, al señalar que la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. 3-Participación del Estado en el desarrollo agrícola: El artículo 307 de la Constitución Nacional enuncia como precepto fundamental del ordenamiento jurídico agrario, las principales acciones que debe emprender el Estado para fomentar y promover la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Destaca el artículo la importancia de la actividad agrícola como medio de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar. El espíritu, propósito y razón del precepto constitucional obliga a ciertas reflexiones y consideraciones en torno a la percepción que se debe tener sobre la función del Estado en el desarrollo agrícola, por último y no menos importante, 4- El Derecho de Propiedad: La anterior ley mencionada en el Capítulo VII, artículo 115, referido a los Derechos Económicos, garantiza el derecho de propiedad. Este precepto forma parte de lo que AIí Venturini denomina normas preambulares o programáticas indicativas; es decir, se establece como premisa del sistema un postulado constitucional, en este
  • 6. caso, el Estado venezolano reconoce, el derecho de propiedad como reiterativamente lo ha venido admitiendo en todas las constituciones desde 1811, inspiradas en el precepto consagrado en el artículo 544 del Código Napoleónico de 1804, que textualmente señalaba: “La propiedad es el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o los reglamentos”. Joaquín De Camps y Arboix, señala, que a partir de esta norma la propiedad está ya asistida por la triple prerrogativa de ser inviolable, sagrada y absoluta, conjunto que hermana con el concepto categórico tan conocido del derecho justinianeo. Por su parte los sujetos intervinientes dentro del derecho agrario pueden ser: Sujeto público que es el Estado, sujeto privado: Es la persona que ejerce la actividad agraria en forma habitual; los vinculados con la actividad agraria son los agrónomos, veterinarios; puede ser a su vez de existencia física o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos por la ley para ser sujetos del Derecho Agrario, y sujeto físico: Clasificado en individual ej: (agricultor), el colectivo ej: (familia agraria, comunidades agrarias: el caso de una colonia agraria). En cuanto a la forma del Estado y régimen político, Venezuela se declara un Estado democrático, de derecho y de justicia, lo que significa que el Estado tenga que asumir obligaciones sociales, que
  • 7. persiga como su finalidad primordial el logro de la justicia social, y en consecuencia, se estructura al Estado como un Estado prestacional, cuya intervención es importante en la actividad económica y social, y que en definitiva, asume frente a los individuos la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Uno de los principales dilemas era establecer un Estado Federal con amplio margen de descentralización, es por ello que el Artículo 4. del texto constitucional establece los principios que rigen el Estado Federal descentralizado: cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Es menester aclarar que el Estado venezolano no solamente se obliga a garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, sino que además contempla un régimen general de los derechos humanos que ordena que el contenido de los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, relativos a aquellos derechos mencionados, que deben aplicarse y garantizarse conforme al principio de progresividad y no discriminación, admitiéndose la aplicación del principio de la Cláusula Abierta de los Derechos Humanos (Artículo 22 C.R.B.V.). En efecto, no puede dejar de hacerse referencia a los principios básicos atinentes al régimen general de los derechos humanos, se hace necesario destacarlos en
  • 8. todo y en cuanto ellos posibilitan, apuntalan y en ocasiones amplían bastamente la búsqueda o la posibilidad efectiva de concreción de la justicia social. Con relación a la identificación del territorio, Venezuela está ubicada en el continente Americano, al norte de la América del sur, contacto directo con el Mar Caribe, localizada de acuerdo a la latitud en el Hemisferio Norte, entre el Ecuador y el Trópico de cáncer, cuenta con una superficie de 916.667 kilómetros cuadrados, limita al norte con el mar Caribe, al este con el océano Atlántico y Guyana, al sur con Brasil y al suroeste y oeste con Colombia. Se hace preciso de una vez definir territorio, diferenciarlo de territorialidad, soberanía y espacio geográfico, el territorio es un espacio físico geográfico concreto que las personas sienten como propio, las relaciones que las personas manifiestan con el territorio pueden ser diferentes, la territorialidad se diferencia del territorio porque este término hace referencia a las relaciones o las acciones que llevan a cabo esas personas para reivindicar su poder sobre el territorio, en cambio la soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder” , se distingue de estos conceptos el espacio geográfico ya que según Elías Méndez Vergara define: "El espacio geográfico es
  • 9. parte indisociable de los procesos económicos, sociales y naturales, es decir, si la relación Sociedad-Naturaleza comprende básicamente un propósito de subsistencia y reproducción que se organiza (en un espacio determinado), como un "metabolismo" entre los sistemas sociales y los naturales, donde aquellas utilizan su basé de sustentación ecológica para asegurar su supervivencia y reproducción y devuelven a la naturaleza sus desechos, entonces el proceso de acumulación de excedentes económicos, configura un eje central de esa relación" . Para finalizar; en lo que respecta con los Órganos Administrativos Agrarios se encuentra el Instituto Nacional de Tierras, así como la creación del Instituto Nacional de Tierras Art. 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Republica, el cual gozara de las prerrogativas y privilegios otorgados. Objeto del Instituto Nacional de Tierras Art. 115 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene por objeto la administración, Redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su
  • 10. Reglamento y demás leyes aplicables. De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública”. Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) Creación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) Art. 130 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), como instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e Independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios Otorgados por la ley”. Objeto del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) Art. 131 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, Capacitación y extensión”.