Este documento resume los valores fundamentales de la Constitución chilena, incluyendo la dignidad, libertad e igualdad de las personas; la familia como núcleo fundamental de la sociedad; y el respeto a los grupos intermedios. También explica brevemente la historia del constitucionalismo y cómo leer la Constitución chilena, la cual tiene dos partes fundamentales: la dogmática y la orgánica. El Capítulo I sobre las Bases de la Institucionalidad es crucial porque establece los principios sobre los cuales se organiza el Estado chileno.
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
Encuentros:
Primer encuentro: 8 de Julio;
Segundo encuentro: 15 de Julio;
Tercer encuentro: 22 de Julio;
Cuarto encuentro: 29 de Julio;
Quinto encuentro: 12 de Agosto.
Docentes:
*Mag.Rafael A. Frett Mejía;
*Lic. Félix María Tena De Sosa;
*Mag. Hermógenes Acosta;
*Mag. Claudio Anibal Medrano;
*Lic. Pedro Luís Montilla Castillo;
*Lic. Julio José Rojas.
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
Encuentros:
Primer encuentro: 8 de Julio;
Segundo encuentro: 15 de Julio;
Tercer encuentro: 22 de Julio;
Cuarto encuentro: 29 de Julio;
Quinto encuentro: 12 de Agosto.
Docentes:
*Mag.Rafael A. Frett Mejía;
*Lic. Félix María Tena De Sosa;
*Mag. Hermógenes Acosta;
*Mag. Claudio Anibal Medrano;
*Lic. Pedro Luís Montilla Castillo;
*Lic. Julio José Rojas.
Definir qué sea Constitución no es tarea fácil. La Constitución no presenta un significado unívoco, sino múltiples acepciones y usos, dispares a lo largo del tiempo y del espacio.
Entre más constitucionalistas leo, entre más canas acumula mi cabellera. Sigo convenciéndome que el derecho no se funda solo sobre normas jurídicas, sino que el derecho se expande, se contrae, se amolda, se revela, se pacifica, en síntesis, es una realidad social de las conductas del momento que se atraviesa y no podemos los Abogados abstraernos de esa realidad.
Definir qué sea Constitución no es tarea fácil. La Constitución no presenta un significado unívoco, sino múltiples acepciones y usos, dispares a lo largo del tiempo y del espacio.
Entre más constitucionalistas leo, entre más canas acumula mi cabellera. Sigo convenciéndome que el derecho no se funda solo sobre normas jurídicas, sino que el derecho se expande, se contrae, se amolda, se revela, se pacifica, en síntesis, es una realidad social de las conductas del momento que se atraviesa y no podemos los Abogados abstraernos de esa realidad.
ordenamiento juridico y constitucion politica (2) (1).pptxArianaJurezlamo
Ordenamiento jurídico peruano, Las normas interactúan entre sí, y si están interconectadas basándose en principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.
Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Si existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ross, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.
Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar pipa y cigarrillo a los adultos, de las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "se permite fumar pipa y cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".
Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma está incluido en el de otra, pero esta última tiene casos adicionales. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "solo se permite fumar cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".
Una incompatibilidad total-total: resulta cuando ambas normas tienen el mismo ámbito de aplicación. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos, de las cinco a las siete, en la sala de cine" y "está permitido fumar a los adultos de las cinco a las siete en la sala de cine". El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, así pues, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
2. EL ORIGEN DE LA LEY
•Opción Judeocristiana
•Opción post liberalismo
3. BREVE HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO
• Necesidad histórica de delimitar el poder
• Siglo XIX
• Ideal republicano
4. LA CONSTITUCIÓN DE CHILE
•Orígenes (del documento
actual) cuestionados
•Necesidad incuestionada
5. ¿CÓMO LEER LA CONSTITUCIÓN?
•Capítulo
•Artículo
•Inciso
•Disposiciones
6. ¿CÓMO LEER LA CONSTITUCIÓN?
•Capítulos doctrinales
•Capítulos institucionales
7. ¿CÓMO LEER LA CONSTITUCIÓN?
LA CONSTITUCIÓN CHILENA TIENE DOS PARTES FUNDAMENTALES
1. Dogmática
• Se refiere a los principios fundamentales sobre los
cuales se estructura el Estado
• Bases de la institucionalidad
• Normas sobre nacionalidad y ciudadanía
• Derechos y deberes constitucionales.
8. ¿CÓMO LEER LA CONSTITUCIÓN?
LA CONSTITUCIÓN CHILENA TIENE DOS PARTES FUNDAMENTALES
2. Orgánica
• Se refiere a la forma en que se organizan los poderes
del Estado.
9. ENTONCES
¿QUÉ SON LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD?
• El conjunto de principios que sirven de soporte o cimiento conforme al cual se organiza la
Sociedad.
• Fija la estructura esencial que inspirará el resto de la normativa constitucional, estableciendo
entre otros tópicos:
• Normas básicas en relación con las persona
• Forma del Estado y del Gobierno
• Deberes del Estado
• Regula el ejercicio de la Soberanía Nacional
10. LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
11. EL CAPÍTULO I SOBRE BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD ES
DE UNA GRAN IMPORTANCIA PARA EL SISTEMA
CONSTITUCIONAL CHILENO
• Porque, intrínsecamente, los aspectos que regula son los
más importantes en la organización del Estado,
estableciéndose una verdadera “filosofía jurídica”.
12. EL CAPÍTULO I SOBRE BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD ES
DE UNA GRAN IMPORTANCIA PARA EL SISTEMA
CONSTITUCIONAL CHILENO
• Porque forma parte de la Constitución y, como tal, sus normas
son obligatorias.
• NO es un mero listado de principios,
• Son normas jurídicas y como tales implican un deber de respeto.
13. EL CAPÍTULO I SOBRE BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD ES
DE UNA GRAN IMPORTANCIA PARA EL SISTEMA
CONSTITUCIONAL CHILENO
• Porque es un elemento imprescindible para interpretar el resto
de la Constitución.
• Cualquier interpretación constitucional deberá tener en cuenta el
respeto por las disposiciones contenidas en este primer Capítulo.
14. NAVEGANDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA REPÚBLICA DE CHILE
15. INSTRUCCIONES PARA NAVEGAR EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
• Revise
• Analice
• Lea
• Señale
• Resuma
16. LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD DE CHILE
EN CASO DE….
17. LOS VALORES FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN
• La dignidad de la persona humana:
• Es decir, el respeto que toda persona merece por su calidad de
tal, lo que impide que sea coaccionada física o mentalmente, y
que sea discriminada.
18. LOS VALORES FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN
• La libertad de la persona humana:
• Libertad para escoger entre diversas alternativas (o crear
alternativas nuevas) de desarrollo personal; para participar en
el Estado, que se concreta en los derechos políticos;
• Libertad para lograr su máximo desarrollo integral como ser
humano.
19. LOS VALORES FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN
• La igualdad del ser humano, entendiéndola en derechos y dignidad.
• Principios claves de todo el orden constitucional:
• El principio de no discriminación:
• No se pueden establecer diferencias entre las personas, de manera irracional, arbitraria o
injusta;
• Principio de igualdad ante la ley
• Todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones, y en Chile no hay, a los ojos de
la ley, privilegiados.
20. LOS VALORES FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN
• La familia como núcleo fundamental de la
sociedad:
• La familia trasciende a las personas naturales que la
componen: sus normas directrices son irrenunciables e
innegociables.
21. LOS VALORES FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN
• El respeto a los grupos intermedios:
• Los grupos intermedios son asociaciones voluntarias con
distintos fines (políticos, culturales, económicos, etc.).
• El respeto a su autonomía depende de que esos grupos
subordinen sus objetivos al bien común.
22. El artículo 1 (Constitución Política de Chile):
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a
través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les
garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios
fines específicos.”