Las relaciones colectivas de trabajo
¿Cómo
participar en la
empresa?
Aportando ideas.
A través de sindicatos.
Pero, ¿qué es
un sindicato?
◦ Es una unión de trabajadores que contribuyen a la
promoción y defensa de sus intereses económicos y
sociales.
¿Qué conlleva el derecho a la libertad sindical?
DERECHO A CREAR
SINDICATOS.
DERECHO A AFILIARSE
AL SINDICATO QUE
QUIERA.
DERECHO A ELEGIR
LIBREMENTE A SUS
REPRESENTANTES.
DERECHO A LA
ACTIVIDAD SINDICAL.
¿Quién se puede afiliar a un sindicato?
Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia
que no tengan personal
contratado.
Trabajadores en paro y los que
hayan cesado en su actividad
laboral.
¿Quiénes no se pueden afiliar?
Los jueces, magistrados y fiscales en activo. Miembros de las Fuerzas Armadas y de
otros institutos armados de carácter militar.
Situaciones especiales
Miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad
del Estado no militares
Normativa propia.
¿Cómo se puede
crear un
sindicato?
A través de estatutos
que serán sometidos a
su legalidad. A los 20
días tendrán
capacidad de obrar.
Sindicatos
específicos de un
sector o de varios
(federación) y las
uniones de varias
federaciones
(confederación).
¿Por qué es importante ser sindicato
representativo?
◦ Ostentar representación institucional
◦ Interlocutores en negociación y consultas ante AAPP
◦ Negociación colectiva
◦ Cesiones de inmuebles ◦ Promover elecciones para representantes.
◦ Soluciones extrajudiciales ◦ Otras
LA
REPRESENTATIVI
DAD DE LOS
SINDICATOS
Nivel de
representatividad
Características
Sindicato más representativo a nivel
estatal
Los que obtengan, al menos, el
10% de los representantes de los
trabajadores en las empresas
(delegados y comité de
empresa).
Sindicato más representativo a nivel
de comunidad autónoma
Los que obtengan, al menos, el
15% de los representantes
siempre que cuenten con un
mínimo de 1500 representantes y
no estén federados con
organizaciones de ámbito estatal.
Sindicato más representativo del
sector
Los que hayan obtenido en un
determinado ámbito funcional y
territorial, al menos el 10% de
los representantes de los
trabajadores.
Secciones
sindicales
◦ Son grupos organizados de trabajadores afiliados a un
sindicato.
◦ Derechos de las secciones sindicales:
◦ A presentarse a las elecciones a representantes.
◦ A plantear huelgas.
◦ A plantear conflictos colectivos.
◦ Derechos de los afiliados:
◦ Constituir secciones sindicales y elegir al delegado
sindical.
◦ Celebrar reuniones (fuera del horario de trabajo y previo
aviso al empresario).
◦ Distribuir y recibir información del sindicato.
◦ Recaudar las cuotas, aunque hoy ya están domiciliadas.
Secciones
sindicales
◦ Si son las más representativas o tienen representación
unitaria, tendrán estos derechos añadidos:
◦ Disponer de un tablón de anuncios en el centro
y que esté disponible.
◦ Negociar convenios colectivos.
◦ Disponer de un local para desarrollar sus
actividades (250 trabajadores).
Delegados
sindicales
◦ Sólo representan a los trabajadores de un sindicato de la empresa.
◦ Su designación tiene que ser comunicada a la empresa.
◦ Requisitos:
◦ Empresa con 250 trabajadores o más.
◦ Que el sindicato tenga, al menos, 1 representante dentro del comité de
empresa.
◦ Derechos:
◦ Los mismos que los delegados de personal y miembros del comité de
empresa.
◦ Obtener la misma información y documentación que la empresa
entregue al comité de empresa.
◦ Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del comité de empresa y
de los órganos encargados de la seguridad e higiene.
◦ Ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores y en particular a sus afiliados.
DELEGAD
OS
SINDICAL
ES
Número de delegados sindicales por sección sindical
Secciones sindicales de sindicatos que no hayan obtenido el
10% de los votos en la elección de miembros de comité de
empresa
1
Secciones sindicales de sindicatos
que hayan obtenido, al menos, el
10% de los votos
De 250 a 750 trabajadores 1
De 751 a 2.000
trabajadores
2
De 2.001 a 5.000
trabajadores
3
De 5.001 en adelante 4
Los delegados de
personal
◦ Los delegados de personal:
cuando la empresa tiene menos de
50 trabajadores. Actúan de forma
mancomunada (común acuerdo:
unánime).
Número de
trabajadores
Número de delegados de
personal
De 6 a 10 1 delegado: voluntario, si la
mayoría de los trabajadores
lo deciden por mayoría.
De 11 a 30 1 delegado de personal.
Obligatorio.
De 31 a 49 3 delegados de personal.
Obligatorio.
El comité de
empresa
◦ Comité de empresa:
Cuando la empresa tiene 50
o más trabajadores. Actúan
de forma colegiada
(mayoría).
◦ Habrá un secretario y
un presidente.
◦ Para 4 años.
◦ Reglamento propio.
◦ Reunión cada dos
meses, o petición de al
menos de 1/3 de sus
miembros.
Nº de
trabajadores
Nº de miembros del comité de
empresa
De 50 a 100 5
De 101 a 250 9
De 251 a 500 13
De 501 a 750 17
De 751 a 1000 21 miembros
De 1001 en
adelante
2 miembros por cada 1000
trabajadores o fracción, hasta un
máximo de 75 miembros.
Otros comités
Comité de empresa conjunto: la suma
de trabajadores de empresas en una misma
provincia o municipios limítrofes tiene que
ser de 50.
Comité intercentros: empresas que tienen
varios comités propios. Máximo de 13
miembros. Por convenio colectivo.
Comité de empresa europeo: creación de
la dirección de la empresa a petición de 100
trabajadores, de al menos de 2 centros de 2
países de la Unión Europea. Funciones de
información y consulta.
Competencias
de la
representación
unitaria
Recibir información sobre:
• Situación económica de la empresa.
• Evolución probable del empleo.
• Sanciones impuestas por faltas muy graves.
• El absentismo de la plantilla.
• Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc.
Recibir copia básica de los contratos y la notificación de las
prórrogas en 10 días.
Emitir informes sobre despidos, suspensiones, reducciones de
plantilla, traslados, etc.
Vigilar el cumplimiento de las normas y de las condiciones de
seguridad e higiene en la empresa.
Participar en la gestión de obras sociales y de conciliación.
Colaborar con la empresa en la productividad.
Informar a sus representados de todos lo temas de interés.
Garantías de la
representación
unitaria
◦ Expediente
contradictorio.
◦ No pueden ser
despedidos ni
sancionados durante su
mandato (4 años+1)
(labores de
representación)
◦ Prioridad de
permanencia en la
empresa.
◦ Libertad de expresión y
comunicación.
◦ Crédito horario
retribuido.
Nº trabajadores en
empresa
Crédito
horas mes
Hasta 100 15
De 101 a 250 20
De 251 a 500 30
De 501 a 750 35
De 751 en adelante 40
Negociación colectiva
◦ La realizan los representantes de los trabajadores y los
empresarios.
◦ Es un proceso de diálogo, que culmina en acuerdo:
◦ Convenio colectivo: establece condiciones generales del
ámbito en el que se negocia.
◦ Acuerdo marco: pacto entre empresarios y
representantes para fijar las bases de negociación
colectiva.
◦ Convenio de empresa: específico del ámbito de la
empresa o centro de trabajo.
Legitimación
Legitimación
para
negociar
convenios
colectivos
Convenios de empresa
Comité de empresa o
delegados de personal
Si afecta a todos los trabajadores:
representaciones sindicales con mayoría en el
comité
Secciones sindicales
Si no afecta a todos los trabajadores: pueden elegir
representación sindical dentro de su ámbito
Empresario o
representantes del
empresario
Convenios sectoriales o
de ámbito superior
Asociaciones
empresariales más
representativas
- Con el 10% de los empresarios incluidos en el ámbito
del convenio y den ocupación, al menos, al 10% de los
trabajadores de dicho ámbito
- Asociaciones empresariales que den ocupación al 15%
de trabajadores de ese ámbito funcional
Sindicatos
10% de representantes en los comités de empresa, en el
ámbito geográfico y/o funcional del convenio
Sindicatos más representativo a nivel estatal
Sindicatos más representativo a nivel autonómico
Ámbito de aplicación del convenio
Personal: A
trabajadores a los que
resulta aplicable.
Temporal: Se refiere
a la duración o
periodo de vigencia.
Por ámbito
geográfico o
territorial:
• Local.
• Provincial.
• Interprovincial.
• Autonómico.
• Nacional.
• Europeo.
• Internacional.
Por actividad o
sector (funcional):
• Rama o sector de
actividad (afecta a
empresas de ese
sector). Convenio
sectorial.
• Empresa o ámbito
de trabajo
(convenios de
ámbito empresarial).
Convenio de
empresa.
Contenido mínimo
Indicación de las partes
que lo han negociado.
Los ámbitos de aplicación
del convenio.
Procedimiento para
solucionar las
discrepancias que puedan
surgir por no aplicar las
condiciones establecidas
en el convenio.
Forma, preaviso y
condiciones de denuncia
del convenio.
Designación de una
comisión paritaria de las
partes y determinación de
los procedimientos para
resolver las discrepancias
de la comisión.
Situación de
los convenios
en 2022
◦ Prórroga del convenio: Hasta 2012 se prorrogaban; desde
2012 desaparecen si no se renueva; a partir del 2018 estarán
en vigor si se firmaron en el contrato. Con la última
reforma, se prorrogan.
◦ Las empresas por causas objetivas pueden no aplicar las
siguientes condiciones del convenio: la jornada, el horario,
el trabajo a turnos, el sistema de remuneraciones, el sistema
de trabajo y rendimiento, la movilidad extraordinaria y las
mejoras voluntarias en la Seguridad Social.
Situación de
los convenios
en 2022 (antes
de la reforma)
◦ Los convenios de empresa tienen preferencia sobre los
superiores en las siguientes materias:
◦ La cuantía del salario base y complementos salariales.
◦ Abono o compensación de horas extra.
◦ Régimen de trabajo a turnos y su retribución.
◦ Horario y distribución del tiempo de trabajo.
◦ Planificación anual de las vacaciones.
◦ Adaptación al ámbito de la empresa del sistema de
clasificación profesional.
◦ Adaptaciones sobre cuestiones de modalidades de
contratos atribuidos al convenio colectivo.
◦ Medidas para la conciliación entre la vida personal y
laboral.
Situación de
los convenios
en 2022
(después de la
reforma)
◦ Los convenios de empresa tienen preferencia sobre los superiores en
las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo
a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación
profesional de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por esta ley a los convenios colectivos.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre
la vida laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que
se refiere el artículo 83.2 (sectoriales de ámbito estatal o autonómico).
Proceso de
negociación
Fase 1: Solicitud de negociación: remisión por escrito a la
otra parte y a la Autoridad Laboral (A.L.).
Fase 2: Respuesta en 1 mes por escrito de la otra parte.
Negativa sólo cuando haya causa legal.
Fase 3: Constitución de la mesa negociadora en 1 mes
desde la recepción de la comunicación.
Fase 4: acuerdos por mayoría de cada una de las partes. Se
pueden usar medidas de presión: huelgas, manifestaciones,
etc.
Fase 5: el convenio se registrará ante la A.L. en 15 días tras
el acuerdo y se publicará en el Boletín Oficial que
corresponda.
Aplicación e
interpretación
del convenio
◦ En caso de duda de aplicación:
◦ Comisión paritaria.
◦ Jurisdicción social.
◦ Mediación y arbitraje.
LOS
CONFLICTO
S
◦ Pueden ser:
◦ Individuales: enfrentamiento trabajador –
empresario.
◦ Jurídicos: por aplicación normativa.
◦ Colectivos: enfrentamiento trabajadores –
empresario /os.
◦ Jurídicos: por aplicación de la normativa.
◦ Intereses: para revisar o sustituir una
norma.
LA HUELGA
Es un derecho reconocido en
la CE (art. 28.2)
Medida de presión y de
defensa de los intereses de los
trabajadores.
Se reconoce de forma
individual y se ejerce de forma
colectiva.
LA
HUELGA
Legal Ilícita o ilegal
Laboral Las que se inicien o se sostengan por motivos
políticos u otra circunstancia ajena al interés
profesional.
Directa Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten
al interés profesional.
No modificar el
convenio en
vigor (paz
laboral). Se
puede
introducir algo
nuevo.
Las que quieran alterar lo pactado en convenio o
laudo arbitral, salvo que haya incumplido el
empresario.
No abusivas -Huelgas rotatorias.
-En sectores estratégicos o de tapón.
-Las de celo o reglamento.
-Huelgas a la japonesa.
LA HUELGA
◦ Consecuencias:
◦ Los contratos se suspenden, así como la
obligación de cotizar a la Seguridad Social (No hay
derecho a prestación por desempleo o IT que se
inicie en esta situación).
◦ Los empresarios no pueden contratar a otros
trabajadores y no pueden sancionar a los
huelguistas.
◦ Respeto a los que no quieran ir a la huelga.
◦ Los días de huelga no pueden ser descontados de
los de vacaciones.
◦ Obligación de negociación entre partes implicadas
durante el proceso.
◦ Si es ilegal, podrá haber indemnizaciones y
sanciones, incluso despidos.
◦ El pacto que ponga fin a la huelga, tiene mismos
efectos que el convenio colectivo.
LA HUELGA
◦ Legitimación para declarar la huelga:
◦ Los representantes de los trabajadores.
◦ Los propios trabajadores, por mayoría simple.
◦ Los organizadores sindicales con implantación en el ámbito laboral
al que la huelga se extienda.
LA HUELGA
◦ Comunicación:
◦ Se comunica por escrito al empresario y a la
Autoridad Laboral, con al menos 5 días
naturales, 10 si afecta a servicios públicos.
◦ Se indica la fecha de inicio, la composición
del comité de huelga y el objetivo de la
misma.
◦ Servicios esenciales: servicios mínimos
impuestos por la A.L.
◦ Si se aplica el ASECC: acudir antes a la
mediación, arbitraje o conciliación.
LA HUELGA
◦ Constitución del comité de huelga:
◦ Comité de huelga: compuesto por 12
trabajadores afectados. Representa a los
huelguistas: negocian, realizan actuaciones
sindicales, administrativas o judiciales y
garantizar los servicios mínimos.
EL CIERRE
PATRONAL
◦ Es la suspensión colectiva del trabajo y el cierre
del centro de trabajo por iniciativa del
empresario.
EL CIERRE
PATRONAL
◦ ¿Cuándo?
◦ En caso de huelga ilegal o irregularidad
colectiva.
◦ Motivos:
◦ Peligro notorio de violencia para personas o
daños graves en las cosas.
◦ Ocupación ilegal del centro de trabajo o
peligro real de que suceda.
◦ Que el volumen de inasistencia o
irregularidades en el trabajo impiden el
normal desarrollo del trabajo.
EL CIERRE
PATRONAL
◦ Consecuencias:
◦ Los contratos quedan en suspenso:
huelguistas y no huelguistas.
◦ No hay derecho a prestación por desempleo o
IT que se inicie en esta situación.
◦ Procedimiento:
◦ Debe informarse del cierre a la Autoridad
Laboral (A.L.) con plazo de 12 horas.
◦ Limitar el cierre al tiempo indispensable:
reapertura cuando cesen motivos (a petición
del empresario, trabajadores o A.L.).
SOLUCIONE
S
ALTERNATI
VAS DEL
CONFLICTO
COLECTIVO
◦ Existen dos medidas:
◦ Proceso administrativo de conflicto colectivo.
◦ Proceso especial de conflicto colectivo.
SOLUCIONE
S
ALTERNATI
VAS DEL
CONFLICTO
COLECTIVO
◦ Procedimiento administrativo (incompatible con
la huelga):
◦ Conflicto colectivo: interpretación y aplicación de
norma legal o convencional, decisión o práctica
del empresario.
◦ Conflicto de intereses: modificación o sustitución
de una norma existente.
◦ Iniciación: representantes de trabajadores o
empresarios. Notificación a la Autoridad
Laboral correspondiente (hechos, quiénes lo
promueven, peticiones y ámbito de afectación).
◦ Desarrollo: 24 horas después se debe notificar a
la otra parte y se convoca a reunión en 3 días.
◦ Terminación: planteamiento de soluciones al
conflicto: judiciales y extrajudiciales.
SOLUCIÓN
EXTRAJUDICI
AL
Conciliación: se propone una
solución, que deciden si
aceptan o no.
Mediación: el conciliador trata
de aproximar a las partes para
que lleguen a un acuerdo.
Arbitraje: el árbitro dicta un
laudo arbitral, que será de
obligado cumplimiento.

Las relaciones colectivas de trabajo

  • 1.
  • 2.
    ¿Cómo participar en la empresa? Aportandoideas. A través de sindicatos.
  • 3.
    Pero, ¿qué es unsindicato? ◦ Es una unión de trabajadores que contribuyen a la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
  • 4.
    ¿Qué conlleva elderecho a la libertad sindical? DERECHO A CREAR SINDICATOS. DERECHO A AFILIARSE AL SINDICATO QUE QUIERA. DERECHO A ELEGIR LIBREMENTE A SUS REPRESENTANTES. DERECHO A LA ACTIVIDAD SINDICAL.
  • 5.
    ¿Quién se puedeafiliar a un sindicato? Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia que no tengan personal contratado. Trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral.
  • 6.
    ¿Quiénes no sepueden afiliar? Los jueces, magistrados y fiscales en activo. Miembros de las Fuerzas Armadas y de otros institutos armados de carácter militar.
  • 7.
    Situaciones especiales Miembros delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no militares Normativa propia.
  • 8.
    ¿Cómo se puede crearun sindicato? A través de estatutos que serán sometidos a su legalidad. A los 20 días tendrán capacidad de obrar. Sindicatos específicos de un sector o de varios (federación) y las uniones de varias federaciones (confederación).
  • 9.
    ¿Por qué esimportante ser sindicato representativo? ◦ Ostentar representación institucional ◦ Interlocutores en negociación y consultas ante AAPP ◦ Negociación colectiva ◦ Cesiones de inmuebles ◦ Promover elecciones para representantes. ◦ Soluciones extrajudiciales ◦ Otras
  • 10.
    LA REPRESENTATIVI DAD DE LOS SINDICATOS Nivelde representatividad Características Sindicato más representativo a nivel estatal Los que obtengan, al menos, el 10% de los representantes de los trabajadores en las empresas (delegados y comité de empresa). Sindicato más representativo a nivel de comunidad autónoma Los que obtengan, al menos, el 15% de los representantes siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes y no estén federados con organizaciones de ámbito estatal. Sindicato más representativo del sector Los que hayan obtenido en un determinado ámbito funcional y territorial, al menos el 10% de los representantes de los trabajadores.
  • 11.
    Secciones sindicales ◦ Son gruposorganizados de trabajadores afiliados a un sindicato. ◦ Derechos de las secciones sindicales: ◦ A presentarse a las elecciones a representantes. ◦ A plantear huelgas. ◦ A plantear conflictos colectivos. ◦ Derechos de los afiliados: ◦ Constituir secciones sindicales y elegir al delegado sindical. ◦ Celebrar reuniones (fuera del horario de trabajo y previo aviso al empresario). ◦ Distribuir y recibir información del sindicato. ◦ Recaudar las cuotas, aunque hoy ya están domiciliadas.
  • 12.
    Secciones sindicales ◦ Si sonlas más representativas o tienen representación unitaria, tendrán estos derechos añadidos: ◦ Disponer de un tablón de anuncios en el centro y que esté disponible. ◦ Negociar convenios colectivos. ◦ Disponer de un local para desarrollar sus actividades (250 trabajadores).
  • 13.
    Delegados sindicales ◦ Sólo representana los trabajadores de un sindicato de la empresa. ◦ Su designación tiene que ser comunicada a la empresa. ◦ Requisitos: ◦ Empresa con 250 trabajadores o más. ◦ Que el sindicato tenga, al menos, 1 representante dentro del comité de empresa. ◦ Derechos: ◦ Los mismos que los delegados de personal y miembros del comité de empresa. ◦ Obtener la misma información y documentación que la empresa entregue al comité de empresa. ◦ Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del comité de empresa y de los órganos encargados de la seguridad e higiene. ◦ Ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores y en particular a sus afiliados.
  • 14.
    DELEGAD OS SINDICAL ES Número de delegadossindicales por sección sindical Secciones sindicales de sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos en la elección de miembros de comité de empresa 1 Secciones sindicales de sindicatos que hayan obtenido, al menos, el 10% de los votos De 250 a 750 trabajadores 1 De 751 a 2.000 trabajadores 2 De 2.001 a 5.000 trabajadores 3 De 5.001 en adelante 4
  • 15.
    Los delegados de personal ◦Los delegados de personal: cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Actúan de forma mancomunada (común acuerdo: unánime). Número de trabajadores Número de delegados de personal De 6 a 10 1 delegado: voluntario, si la mayoría de los trabajadores lo deciden por mayoría. De 11 a 30 1 delegado de personal. Obligatorio. De 31 a 49 3 delegados de personal. Obligatorio.
  • 16.
    El comité de empresa ◦Comité de empresa: Cuando la empresa tiene 50 o más trabajadores. Actúan de forma colegiada (mayoría). ◦ Habrá un secretario y un presidente. ◦ Para 4 años. ◦ Reglamento propio. ◦ Reunión cada dos meses, o petición de al menos de 1/3 de sus miembros. Nº de trabajadores Nº de miembros del comité de empresa De 50 a 100 5 De 101 a 250 9 De 251 a 500 13 De 501 a 750 17 De 751 a 1000 21 miembros De 1001 en adelante 2 miembros por cada 1000 trabajadores o fracción, hasta un máximo de 75 miembros.
  • 17.
    Otros comités Comité deempresa conjunto: la suma de trabajadores de empresas en una misma provincia o municipios limítrofes tiene que ser de 50. Comité intercentros: empresas que tienen varios comités propios. Máximo de 13 miembros. Por convenio colectivo. Comité de empresa europeo: creación de la dirección de la empresa a petición de 100 trabajadores, de al menos de 2 centros de 2 países de la Unión Europea. Funciones de información y consulta.
  • 18.
    Competencias de la representación unitaria Recibir informaciónsobre: • Situación económica de la empresa. • Evolución probable del empleo. • Sanciones impuestas por faltas muy graves. • El absentismo de la plantilla. • Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc. Recibir copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas en 10 días. Emitir informes sobre despidos, suspensiones, reducciones de plantilla, traslados, etc. Vigilar el cumplimiento de las normas y de las condiciones de seguridad e higiene en la empresa. Participar en la gestión de obras sociales y de conciliación. Colaborar con la empresa en la productividad. Informar a sus representados de todos lo temas de interés.
  • 19.
    Garantías de la representación unitaria ◦Expediente contradictorio. ◦ No pueden ser despedidos ni sancionados durante su mandato (4 años+1) (labores de representación) ◦ Prioridad de permanencia en la empresa. ◦ Libertad de expresión y comunicación. ◦ Crédito horario retribuido. Nº trabajadores en empresa Crédito horas mes Hasta 100 15 De 101 a 250 20 De 251 a 500 30 De 501 a 750 35 De 751 en adelante 40
  • 20.
    Negociación colectiva ◦ Larealizan los representantes de los trabajadores y los empresarios. ◦ Es un proceso de diálogo, que culmina en acuerdo: ◦ Convenio colectivo: establece condiciones generales del ámbito en el que se negocia. ◦ Acuerdo marco: pacto entre empresarios y representantes para fijar las bases de negociación colectiva. ◦ Convenio de empresa: específico del ámbito de la empresa o centro de trabajo.
  • 21.
    Legitimación Legitimación para negociar convenios colectivos Convenios de empresa Comitéde empresa o delegados de personal Si afecta a todos los trabajadores: representaciones sindicales con mayoría en el comité Secciones sindicales Si no afecta a todos los trabajadores: pueden elegir representación sindical dentro de su ámbito Empresario o representantes del empresario Convenios sectoriales o de ámbito superior Asociaciones empresariales más representativas - Con el 10% de los empresarios incluidos en el ámbito del convenio y den ocupación, al menos, al 10% de los trabajadores de dicho ámbito - Asociaciones empresariales que den ocupación al 15% de trabajadores de ese ámbito funcional Sindicatos 10% de representantes en los comités de empresa, en el ámbito geográfico y/o funcional del convenio Sindicatos más representativo a nivel estatal Sindicatos más representativo a nivel autonómico
  • 22.
    Ámbito de aplicacióndel convenio Personal: A trabajadores a los que resulta aplicable. Temporal: Se refiere a la duración o periodo de vigencia. Por ámbito geográfico o territorial: • Local. • Provincial. • Interprovincial. • Autonómico. • Nacional. • Europeo. • Internacional. Por actividad o sector (funcional): • Rama o sector de actividad (afecta a empresas de ese sector). Convenio sectorial. • Empresa o ámbito de trabajo (convenios de ámbito empresarial). Convenio de empresa.
  • 23.
    Contenido mínimo Indicación delas partes que lo han negociado. Los ámbitos de aplicación del convenio. Procedimiento para solucionar las discrepancias que puedan surgir por no aplicar las condiciones establecidas en el convenio. Forma, preaviso y condiciones de denuncia del convenio. Designación de una comisión paritaria de las partes y determinación de los procedimientos para resolver las discrepancias de la comisión.
  • 24.
    Situación de los convenios en2022 ◦ Prórroga del convenio: Hasta 2012 se prorrogaban; desde 2012 desaparecen si no se renueva; a partir del 2018 estarán en vigor si se firmaron en el contrato. Con la última reforma, se prorrogan. ◦ Las empresas por causas objetivas pueden no aplicar las siguientes condiciones del convenio: la jornada, el horario, el trabajo a turnos, el sistema de remuneraciones, el sistema de trabajo y rendimiento, la movilidad extraordinaria y las mejoras voluntarias en la Seguridad Social.
  • 25.
    Situación de los convenios en2022 (antes de la reforma) ◦ Los convenios de empresa tienen preferencia sobre los superiores en las siguientes materias: ◦ La cuantía del salario base y complementos salariales. ◦ Abono o compensación de horas extra. ◦ Régimen de trabajo a turnos y su retribución. ◦ Horario y distribución del tiempo de trabajo. ◦ Planificación anual de las vacaciones. ◦ Adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional. ◦ Adaptaciones sobre cuestiones de modalidades de contratos atribuidos al convenio colectivo. ◦ Medidas para la conciliación entre la vida personal y laboral.
  • 26.
    Situación de los convenios en2022 (después de la reforma) ◦ Los convenios de empresa tienen preferencia sobre los superiores en las siguientes materias: a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras. d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos. e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 (sectoriales de ámbito estatal o autonómico).
  • 27.
    Proceso de negociación Fase 1:Solicitud de negociación: remisión por escrito a la otra parte y a la Autoridad Laboral (A.L.). Fase 2: Respuesta en 1 mes por escrito de la otra parte. Negativa sólo cuando haya causa legal. Fase 3: Constitución de la mesa negociadora en 1 mes desde la recepción de la comunicación. Fase 4: acuerdos por mayoría de cada una de las partes. Se pueden usar medidas de presión: huelgas, manifestaciones, etc. Fase 5: el convenio se registrará ante la A.L. en 15 días tras el acuerdo y se publicará en el Boletín Oficial que corresponda.
  • 28.
    Aplicación e interpretación del convenio ◦En caso de duda de aplicación: ◦ Comisión paritaria. ◦ Jurisdicción social. ◦ Mediación y arbitraje.
  • 29.
    LOS CONFLICTO S ◦ Pueden ser: ◦Individuales: enfrentamiento trabajador – empresario. ◦ Jurídicos: por aplicación normativa. ◦ Colectivos: enfrentamiento trabajadores – empresario /os. ◦ Jurídicos: por aplicación de la normativa. ◦ Intereses: para revisar o sustituir una norma.
  • 30.
    LA HUELGA Es underecho reconocido en la CE (art. 28.2) Medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Se reconoce de forma individual y se ejerce de forma colectiva.
  • 31.
    LA HUELGA Legal Ilícita oilegal Laboral Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos u otra circunstancia ajena al interés profesional. Directa Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional. No modificar el convenio en vigor (paz laboral). Se puede introducir algo nuevo. Las que quieran alterar lo pactado en convenio o laudo arbitral, salvo que haya incumplido el empresario. No abusivas -Huelgas rotatorias. -En sectores estratégicos o de tapón. -Las de celo o reglamento. -Huelgas a la japonesa.
  • 32.
    LA HUELGA ◦ Consecuencias: ◦Los contratos se suspenden, así como la obligación de cotizar a la Seguridad Social (No hay derecho a prestación por desempleo o IT que se inicie en esta situación). ◦ Los empresarios no pueden contratar a otros trabajadores y no pueden sancionar a los huelguistas. ◦ Respeto a los que no quieran ir a la huelga. ◦ Los días de huelga no pueden ser descontados de los de vacaciones. ◦ Obligación de negociación entre partes implicadas durante el proceso. ◦ Si es ilegal, podrá haber indemnizaciones y sanciones, incluso despidos. ◦ El pacto que ponga fin a la huelga, tiene mismos efectos que el convenio colectivo.
  • 33.
    LA HUELGA ◦ Legitimaciónpara declarar la huelga: ◦ Los representantes de los trabajadores. ◦ Los propios trabajadores, por mayoría simple. ◦ Los organizadores sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda.
  • 34.
    LA HUELGA ◦ Comunicación: ◦Se comunica por escrito al empresario y a la Autoridad Laboral, con al menos 5 días naturales, 10 si afecta a servicios públicos. ◦ Se indica la fecha de inicio, la composición del comité de huelga y el objetivo de la misma. ◦ Servicios esenciales: servicios mínimos impuestos por la A.L. ◦ Si se aplica el ASECC: acudir antes a la mediación, arbitraje o conciliación.
  • 35.
    LA HUELGA ◦ Constitucióndel comité de huelga: ◦ Comité de huelga: compuesto por 12 trabajadores afectados. Representa a los huelguistas: negocian, realizan actuaciones sindicales, administrativas o judiciales y garantizar los servicios mínimos.
  • 36.
    EL CIERRE PATRONAL ◦ Esla suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario.
  • 37.
    EL CIERRE PATRONAL ◦ ¿Cuándo? ◦En caso de huelga ilegal o irregularidad colectiva. ◦ Motivos: ◦ Peligro notorio de violencia para personas o daños graves en las cosas. ◦ Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro real de que suceda. ◦ Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impiden el normal desarrollo del trabajo.
  • 38.
    EL CIERRE PATRONAL ◦ Consecuencias: ◦Los contratos quedan en suspenso: huelguistas y no huelguistas. ◦ No hay derecho a prestación por desempleo o IT que se inicie en esta situación. ◦ Procedimiento: ◦ Debe informarse del cierre a la Autoridad Laboral (A.L.) con plazo de 12 horas. ◦ Limitar el cierre al tiempo indispensable: reapertura cuando cesen motivos (a petición del empresario, trabajadores o A.L.).
  • 39.
    SOLUCIONE S ALTERNATI VAS DEL CONFLICTO COLECTIVO ◦ Existendos medidas: ◦ Proceso administrativo de conflicto colectivo. ◦ Proceso especial de conflicto colectivo.
  • 40.
    SOLUCIONE S ALTERNATI VAS DEL CONFLICTO COLECTIVO ◦ Procedimientoadministrativo (incompatible con la huelga): ◦ Conflicto colectivo: interpretación y aplicación de norma legal o convencional, decisión o práctica del empresario. ◦ Conflicto de intereses: modificación o sustitución de una norma existente. ◦ Iniciación: representantes de trabajadores o empresarios. Notificación a la Autoridad Laboral correspondiente (hechos, quiénes lo promueven, peticiones y ámbito de afectación). ◦ Desarrollo: 24 horas después se debe notificar a la otra parte y se convoca a reunión en 3 días. ◦ Terminación: planteamiento de soluciones al conflicto: judiciales y extrajudiciales.
  • 41.
    SOLUCIÓN EXTRAJUDICI AL Conciliación: se proponeuna solución, que deciden si aceptan o no. Mediación: el conciliador trata de aproximar a las partes para que lleguen a un acuerdo. Arbitraje: el árbitro dicta un laudo arbitral, que será de obligado cumplimiento.