EL ABORTO
Se puede definir desde el punto de vista penal, que el aborto es la interrupción intencional o dolosa del proceso de gestación, produciendo la destrucción del producto de la concepción, es decir el feto o embrión, según el grado de desarrollo que tenga.
Ahora bien desde el punto de vista de la legalización del aborto con relación a otros países, Venezuela no apoya la legalización de la misma
Tipos de aborto
Podemos considerar que existen varios tipos de borto, asi como lo establece El Codigo Penal venezolano, considerando que el mismo, categoriza tal tipo penal dentro de los delitos contra las personas, asi podemos hablar de los siguientes tipos de aborto:
1.) Procurado.
2.) Sufrido.
3.) Consentido.
4.) Agravado.
5.) Terapeutico
El Abandono de Personas Incapaces:
Se puede describir como el descuido o abandono de una persona incapaz jurídica y hábilmente, que ha sido dejada bajo su responsabilidad.
El Codigo Penal venezonalo establece en el articulo 435: “El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses”
Circunstancias Agravantes
ART. 436.-Las penas establecidas en el artículo precedente se aumentarán en una tercera parte:
1. Si el abandono se ha hecho en lugar solitario.
2. Si el delito se ha cometido por los padres en un niño legítimo o natural, reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa
Además podemos considerar agravantes que si son niños, niñas o adolescentes están amparados por la LOPNNA
El Codigo Penal venezonalo establece en el articulo 435 Omisión de Aviso y Socorro:
Se incurre en el presente delito de dos manera cuando omites aviso a la autoridades de haber presenciado el abandono de una persona incapaz o débil jurídicamente y como también se incurre en el mismo no dándole socorro o auyda a los mismos. El mismo es un delito intencional doloso.
EL ABORTO
Se puede definir desde el punto de vista penal, que el aborto es la interrupción intencional o dolosa del proceso de gestación, produciendo la destrucción del producto de la concepción, es decir el feto o embrión, según el grado de desarrollo que tenga.
Ahora bien desde el punto de vista de la legalización del aborto con relación a otros países, Venezuela no apoya la legalización de la misma
Tipos de aborto
Podemos considerar que existen varios tipos de borto, asi como lo establece El Codigo Penal venezolano, considerando que el mismo, categoriza tal tipo penal dentro de los delitos contra las personas, asi podemos hablar de los siguientes tipos de aborto:
1.) Procurado.
2.) Sufrido.
3.) Consentido.
4.) Agravado.
5.) Terapeutico
El Abandono de Personas Incapaces:
Se puede describir como el descuido o abandono de una persona incapaz jurídica y hábilmente, que ha sido dejada bajo su responsabilidad.
El Codigo Penal venezonalo establece en el articulo 435: “El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses”
Circunstancias Agravantes
ART. 436.-Las penas establecidas en el artículo precedente se aumentarán en una tercera parte:
1. Si el abandono se ha hecho en lugar solitario.
2. Si el delito se ha cometido por los padres en un niño legítimo o natural, reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa
Además podemos considerar agravantes que si son niños, niñas o adolescentes están amparados por la LOPNNA
El Codigo Penal venezonalo establece en el articulo 435 Omisión de Aviso y Socorro:
Se incurre en el presente delito de dos manera cuando omites aviso a la autoridades de haber presenciado el abandono de una persona incapaz o débil jurídicamente y como también se incurre en el mismo no dándole socorro o auyda a los mismos. El mismo es un delito intencional doloso.
1. Abandono de
personas incapaces
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
DECANTO DE DERECHO
By : G aby P i n eda | C . I 2 5 . 541. 929 | SA I A B
2. El Abandono de
Personas Incapaces
Consiste en dejar a su suerte a una persona
incapaz de cuidarse a si misma, la cual está
bajo la guarda y el cuidado de la persona que
lo abandona.
ART. 435.- El que haya abandonado un niño
menor de doce años o a otra persona incapaz de
proveer a su propia salud, por enfermedad
intelectual o corporal que padezca, si el
abandonado estuviese bajo la guarda o al
cuidado del autor del delito, será castigado con
prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.
1. Si el abandono se ha hecho en lugar
solitario.
2. Si el delito se ha cometido por los padres
en un niño legítimo o natural, reconocido o
legalmente declarado, o por el adoptante en
el hijo adoptivo o viceversa.
Se incumple en el momento que:
Que simplemente la haya abandonado.
Que producto de ese abandono se le haya
provocado un grave daño a la persona, a su
salud o facultades intelectuales.
Que producto de ese abandono se haya
producido la muerte de la persona
abandonada.
Definición
Código Penal
Circunstancias Agravantes
Sujeto activo.- En el delito de abandono, el
sujeto activo es la persona imputable que
ejerce la guarda o el cuidado sobre el incapaz
abandonado.
Sujeto pasivo.- Es el incapaz abandonado.
El delito de abandono es un delito de peligro
individual, ya que se expone a peligro a una
persona determinada (el incapaz
abandonado).
Para que exista el delito en estudio, es
menester que el agente actúe con dolo de
abandonar, y no con dolo de lesionar o de
matar. Si el abandono es, solamente, el
medio empleado para lesionar o para
matar al sujeto pasivo, no existe delito de
abandono, sino delito de lesiones o delito
de homicidio.
El que habiendo encontrado abandonado o
perdido algún niño menor de siete años o a
cualquiera otra persona incapaz, por
enfermedad mental o corporal, de proveer a
su propia conservación, haya omitido dar
aviso inmediato a la autoridad o a sus
agentes, pudiendo hacerla, será castigado
con multa de cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.) a quinientas unidades tributarias
(500 U.T.).
Omisión de Socorro
Culpabilidad
Naturaleza
3. BIBLIOGRAFÍA
• Código Penal de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.494 Extraordinario. Fecha: Octubre 20 de 2000.
• Grisanti, A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Venezuela:
Vadell Hermanos Editores.
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=529800&forceview=1