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Quienes trabajan por periodos inferiores a un mes estaban fuera de la cobertura…. 
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Ganan menos de un salario mínimo legal vigente 
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semanal es de $147.375. Esto no aplica para riesgos laborales 
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ANTES 
CONTRATO LABORAL 
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de Ahorro Individual administrado por los Fondos Privados de Pensiones, se requiere de un capital ahorrado en la cuenta 
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En caso de que una persona no cumpla con los requisitos para obtener una pensión, estas cotizaciones semanales efectuadas 
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vigente, se debe cotizar por el mes completo. 
Si en la empresa reducen el tiempo de 
trabajo de manera temporal 
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EJEMPLO 
Con el fin de establecer con claridad quién puede beneficiarse de este sistema pondremos el siguiente ejemplo: 
Carmenza es trabajadora del servicio doméstico y es contratada en una empresa para que preste servicios generales durante 
4 días con el fin de hacer una limpieza general en uno de los archivos de la institución. Por estos días la empresa le va a pagar 
150.000 pesos y le celebra un contrato de trabajo. 
De esta manera, la empresa reporta ante su operador de información que Carmenza es trabajadora a tiempo parcial y como 
trabajó solo 4 días y ganó un valor inferior al mínimo, el operador el liquida el pago de 1 semana, por lo que la empresa le 
descuenta un valor total de 6.000 pesos equivalentes al 4% del aporte en pensiones y paga 18.000 de pensiones (equivalente 
al 12%), 6.000 pesos a Caja de Compensación Familiar y 3.700 pesos por ARL si se trata de una actividad de riesgo menor. 
Gracias a estas cotizaciones Carmenza sumó una semana de cotización a pensiones que le hacía falta para completar sus requi-sitos 
de pensión y pudo acceder a los servicios del subsidio familiar tales como recreación y capacitación, además pudo contar 
con la tranquilidad de tener toda la asesoría en materia de riesgos laborales para cumplir efectivamente su trabajo. 
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seguridad por fracciones semanales que permite la 
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laborales y subsidio familiar de las personas que 
trabajan por periodos inferiores a un mes y que 
devenguen menos de un salario mínimo mensual 
legal vigente. 
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Abece cotizacion por_semanas (1)

  • 1. Quienes trabajan por periodos inferiores a un mes estaban fuera de la cobertura…. SERVICIO DOMÉSTICO JORNALEROS ELECTRICISTAS COMERCIO OTROS Ganan menos de un salario mínimo legal vigente ¿Qué es la cotización por semanas? La cotización por semanas es una modalidad para efectuar la contribución y pago de los aportes a la seguridad por fracciones semanales que permite la vinculación a los siste-mas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar de las personas que trabajan por periodos inferiores a un mes y que devenguen menos de un salario mínimo mensual legal vigente. ¿Cuál es la ventaja de este sistema de cotización? Actualmente el Sistema de Seguridad Social solamente permite cotizar por periodos de un mes, por lo que este nuevo mecanismo permite que si se trabaja por un término inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo efectivamente laborado y no por un periodo superior. También pueden los trabajadores gozar de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Com-pensación Familiar y tener el aseguramiento del sistema de riesgos laborales, y si cumple las condiciones, tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante. ¿A quienes aplica la cotización por semanas? La cotización por semanas aplica para aquellas personas vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a treinta (30) días en un mes calenda-rio sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo acordado. Este esquema de cotización no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral vigente especialmen-te en lo que se refiere a duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada. • ¿Cuándo me puedo vincular al esquema de cotización por semanas? Usted puede cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos: a. Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente. b. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días por mes calendario. c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Si usted cumple con estos requisitos puede acceder a los beneficios de la cotización por semanas, que además brindarle todos los servicios de pensión, subsidio familiar y riesgos laborales a sus traba-jadores, permite que se cancele solamente por el tiempo que ha laborado efectivamente, siendo proporcionales sus cotizaciones con el salario percibido. www.mintrabajo.gov.co ABECÉ COTIZACIÓN POR SEMANAS Conozca más aquí
  • 2. ¿Qué sucede si se trabaja menos de una semana en un mes? La cotización por semanas, como su nombre lo indica, no permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja entre uno (1) y siete (7) días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana. Si se trabaja entre ocho (8) y catorce días en un mismo mes debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas. Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas y si trabaja más de 21 días debe hacer el pago por el mes completo. ¿Cómo efectuar la cotización por semanas ? El pago de estas cotizaciones debe efectuarse por el emplea-dor a través de un Operador de Información quien deberá reportar mensualmente los días que usted trabajó y el salario que pagó. Estos Operadores de Información son entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para liquidar los aportes que corresponden en cada periodo dependiendo del salario y el tipo de vinculación que tengan los trabajado-res. El listado oficial de las entidades autorizadas para tal efecto puede ser consultado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y generalmente son ofrecidas por las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social. Recuerde que el mismo Operador de Información tiene el deber de reportarle si los pagos fueron efectivamente realizados. ¿Quién tiene que realizar las cotizaciónes? El responsable del pago de la cotización a riegos laborales y subsidio familiar es el empleador, en pensiones se cancela de manera compartida, del 16% respectivo, corresponde un 12% al empleador y un 4% al trabajador. ¿Qué precio tiene la cotización por cada semana? Cada semana corresponde al pago de una cotización mínima semanal, la cual equivale a ¼ del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Así, para determinar el valor de una semana, usted debe dividir el valor de un salario mínimo entre 4 y con esa base realizar la cotización correspondiente. Recuerde que sobre el resultado anterior su empleador debe pagar el 16% a pensión, el 4% al sistema de subsidio familiar sobre el total de la nómina y la totalidad del monto que determine la Administradora de Riesgos Laborales y le debe descontar un 4% del valor semanal de su contrato para com-pletar el pago de pensiones. Por ejemplo, para el año 2013, la base de cotización mínima semanal es de $147.375. Esto no aplica para riesgos laborales porque el ingreso base de cotización siempre será el salario mínimo. ANTES CONTRATO LABORAL A TIEMPO PARCIAL AHORA CONTRATO LABORAL A TIEMPO PARCIAL AFILIADO A: SALUD AFILIADO A: Pensión Riesgos Laborales Subsidio Familiar SALUD Mecanismo de Protección al cesante www.mintrabajo.gov.co ABECÉ COTIZACIÓN POR SEMANAS Conozca más aquí
  • 3. ¿Se puede cotizar por semanas durante esos periodos? No. El Decreto no resulta aplicable para los trabajadores que por motivos tecnológicos, económicos o estructurales les sea reducida de manera temporal la duración normal de su contrato. ¿Se van a ver disminuidos los beneficios y servicios de la seguridad social o los derechos laborales de los trabajadores? ¿Quién vigila que estos pagos se realicen?? El Gobierno Nacional debe adoptar los controles necesarios para que los empleadores paguen efectivamente las cotizacio-nes y se evite la evasión de las cotizaciones a seguridad social. No, la cotización por períodos inferiores a un mes otorga derecho a los beneficios y servicios en los términos que establece la ley en seguridad social. Igualmente, se encuentran garantizadas por el Código Sustantivo del Trabajo las normas sobre salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales, vacaciones y demás en favor de los trabajadores de tiempo parcial. ¿Puede una persona a través de la cotización semanal cumplir con los requisitos para obtener una pensión? Para el Régimen de Prima Media administrado actualmente por COLPENSIONES, los requisitos están estipulados en semanas, por ejemplo para acceder a una pensión de vejez se deben acreditar 1250 semanas además del requisito de edad. Para el Régi-men de Ahorro Individual administrado por los Fondos Privados de Pensiones, se requiere de un capital ahorrado en la cuenta de ahorro individual. En ambos casos, la cotización semanal permite alcanzar los requisitos exigidos, es decir, para el Régimen de Prima Media permite acreditar semanas para cumplir con las mínimas exigidas, y para el de Ahorro Individual la cotización semanal representa un aporte económico que incrementa la cuenta de ahorro individual. En caso de que una persona no cumpla con los requisitos para obtener una pensión, estas cotizaciones semanales efectuadas al Sistema General de Pensiones pueden ser trasladadas al sistema de ahorro de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), para de esta manera obtener un Beneficio Económico Periódico mensual y vitalicio equivalente hasta un 80 % del salario mínimo mensual legal vigente. ¿Qué pasa si se trabaja en varios sitios? Cada uno de los empleadores deberá cotizar por el tiempo que se haya laborado. El trabajador deberá informar a su empleador la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra afiliado para que cada empleador pueda realizar el pago de manera independiente. ¿Qué pasa si se trabaja menos de un mes pero se devenga más del mínimo? Esta forma de cotización solamente aplica para las personas que ganen menos del mínimo al mes, así que si el contrato es por un valor igual o superior al salario mínimo mensual legal vigente, se debe cotizar por el mes completo. Si en la empresa reducen el tiempo de trabajo de manera temporal www.mintrabajo.gov.co ABECÉ COTIZACIÓN POR SEMANAS Conozca más aquí
  • 4. EJEMPLO Con el fin de establecer con claridad quién puede beneficiarse de este sistema pondremos el siguiente ejemplo: Carmenza es trabajadora del servicio doméstico y es contratada en una empresa para que preste servicios generales durante 4 días con el fin de hacer una limpieza general en uno de los archivos de la institución. Por estos días la empresa le va a pagar 150.000 pesos y le celebra un contrato de trabajo. De esta manera, la empresa reporta ante su operador de información que Carmenza es trabajadora a tiempo parcial y como trabajó solo 4 días y ganó un valor inferior al mínimo, el operador el liquida el pago de 1 semana, por lo que la empresa le descuenta un valor total de 6.000 pesos equivalentes al 4% del aporte en pensiones y paga 18.000 de pensiones (equivalente al 12%), 6.000 pesos a Caja de Compensación Familiar y 3.700 pesos por ARL si se trata de una actividad de riesgo menor. Gracias a estas cotizaciones Carmenza sumó una semana de cotización a pensiones que le hacía falta para completar sus requi-sitos de pensión y pudo acceder a los servicios del subsidio familiar tales como recreación y capacitación, además pudo contar con la tranquilidad de tener toda la asesoría en materia de riesgos laborales para cumplir efectivamente su trabajo. La cotización por semanas es una modalidad para efectuar la contribución y pago de los aportes a la seguridad por fracciones semanales que permite la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar de las personas que trabajan por periodos inferiores a un mes y que devenguen menos de un salario mínimo mensual legal vigente. Conozca más aquí www.mintrabajo.gov.co ABECÉ COTIZACIÓN POR SEMANAS