El documento describe las prestaciones por desempleo de pago único en España. El pago único es una medida que facilita la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo o la incorporación como socio trabajador en cooperativas. Hay diferentes modalidades de pago único como ayudas para la inversión inicial o la subvención de cuotas a la Seguridad Social. El documento explica los requisitos para solicitar un pago único y las cantidades máximas que se pueden obtener según el tipo de actividad.
Contenido y novedades de la Ley 31/2015, por la que se modifica la normativa ...Grupo ATE: ATE Informática
Se autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la
contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción
de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida
familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
Contenido y novedades de la Ley 31/2015, por la que se modifica la normativa ...Grupo ATE: ATE Informática
Se autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la
contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción
de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida
familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
Son los beneficios que un empleado ha acumulado además del dinero en efectivo del salario. Esto puede incluir, vivienda, seguro de salud, energía, servicios de saneamiento, seguro de desempleo, fondo de pensiones, leche, carne y otros beneficios.
Compartimos con ustedes el material que se está utilizando en el seminario-taller abierto de 16 horas y que actualmente está desarrollandose aquí en nuestras instalaciones.
Vacaciones, salarios y participacion diapositivas exponerpastor trujillo
Artículo 76. El periodo de vacaciones se da a los trabajadores que han laborado por más de un año en la misma empresa.
Deben ser pagadas y bajo ninguna circunstancia el primer periodo de vacaciones puede ser menor a seis días.
Aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, dos días por cada cinco de servicios.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, se entregara const
Subvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORESIFRA asesores
La nueva Orden de 14-02-2014 (B.O.R.M. de 21/02/2014) establece un programa de subvenciones para la contratación temporal de jóvenes menores de 30 años, el denominado “Bono Empleo Joven”. En este documentos analizamos brevemente las condiciones y beneficios para las empresas de este nuevo programa de ayudas a las empresas murcianas.
Cómo emprender con discapacidad auditiva (V): Consejos Financieros y Fiscale...Milton Factory
En esta ponencia Fernando habló sobre ayudas, subvenciones y diferentes fuentes de financiación para emprendedores con discapacidad. Asimismo detalló los principales impuestos que debe pagar un emprendedor y respondió a todo tipo de dudas sobre Finanzas y Fiscalidad planteadas por los asistentes.
Son los beneficios que un empleado ha acumulado además del dinero en efectivo del salario. Esto puede incluir, vivienda, seguro de salud, energía, servicios de saneamiento, seguro de desempleo, fondo de pensiones, leche, carne y otros beneficios.
Compartimos con ustedes el material que se está utilizando en el seminario-taller abierto de 16 horas y que actualmente está desarrollandose aquí en nuestras instalaciones.
Vacaciones, salarios y participacion diapositivas exponerpastor trujillo
Artículo 76. El periodo de vacaciones se da a los trabajadores que han laborado por más de un año en la misma empresa.
Deben ser pagadas y bajo ninguna circunstancia el primer periodo de vacaciones puede ser menor a seis días.
Aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, dos días por cada cinco de servicios.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, se entregara const
Subvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORESIFRA asesores
La nueva Orden de 14-02-2014 (B.O.R.M. de 21/02/2014) establece un programa de subvenciones para la contratación temporal de jóvenes menores de 30 años, el denominado “Bono Empleo Joven”. En este documentos analizamos brevemente las condiciones y beneficios para las empresas de este nuevo programa de ayudas a las empresas murcianas.
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SIMON GAVIRIA ACERCA DE LA LEY PARA UN PRIMER EMPLEO: http://simongaviria.com.co/leyes-impulsadas-por-simon-gaviria/ley-de-primer-empleo/
¿A quiénes se dirige esta ley?
Esta ley cobija a las empresas que se formalicen y las que se creen a partir de la vigencia de la norma.
¿Qué tipo de personas se benefician?
Los jóvenes menores de 28 años, las madres cabeza de familia, las personas en situación de desplazamiento, en proceso de integración o en condiciones de discapacidad, mujeres mayores de 40 años y para los nuevos empleos que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
¿Cómo acceder al beneficio si se es empresario?
Para acceder a los beneficios de la ley debe haber cumplido con los lineamientos que establece la misma. Formalizarse o crear empresa, contratar el tipo de personal que estipula la norma, incrementar la nómina, no remplazar personal antiguo.
El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad laboral a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Esa actividad la realiza de forma independinte, y aunque recibe una remuneración, no es un salario fijo mensual.
La Dirección General de Industria y de la PYME (DGIPYME) presenta su publicación: "Empresario individual: Cese y extinción". Dentro del desarrollo de actividades económicas propias del tráfico comercial, el empresario individual, también llamado autónomo, puede tener que enfrentarse a decisiones que supongan el cierre de su empresa.
El Ministro de Finanzas alemán, Wolfgang Schaüble participará el próximo lune...ceaje
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales, CEOE, y Telefónica –con el apoyo del Gobierno español– organizan el encuentro empresarial “El Desafío Económico de Europa en 2014 y 2015”, que se celebrará el próximo lunes, día 30 de junio, por la tarde en la sede de Telefónica.
El presidente de AJE Aragón, Alejandro Calle, formará parte del nuevo Comité ...ceaje
La Confederación de Empresarios de Zaragoza ha renovado este lunes sus órganos de presidencia a través de una votación llevada a cabo por casi 300 socios. El consejero delegado de Hiberus Tecnología, Ricardo Mur, será a partir de ahora el presidente de la institución y, entre otros, estará acompañado por el presidente de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Aragón, Alejandro Calle, en su camino hacia la mejora empresarial de la capital aragonesa.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
1. Prestaciones
por desempleo
Capitalización o
Pago Único
de la prestación
contributiva
Para más información:
Servicio Público de Empleo Estatal
www.sepe.es
901 11 99 99
• Estar desempleado, lo que supone que en el
momento de presentación de la solicitud de pago
único Ud. no haya iniciado la actividad para la
que se solicita el derecho ni figure de alta en la
Seguridad Social para su ejercicio.
• Ser perceptor de una prestación de desempleo
de nivel contributivo por haber cesado de forma
definitiva en su relación laboral.
No se produce el cese definitivo si Ud. es bene-
ficiario de una prestación derivada de un Expe-
diente de Regulación de Empleo de suspensión
o reducción de jornada, o si Ud. mantiene la
condición de trabajador fijo discontinuo en una
empresa.
• Tener, al menos, tres meses de prestación pen-
dientes de percibir.
• No haber obtenido el reconocimiento de un pago
único en los 4 años anteriores a la fecha de soli-
citud del derecho que ahora pretende.
• Que la actividad profesional que va a desarrollar
y para cuyo inicio solicita el pago único sea una
de las que a continuación se indican:
1. Inicio de una actividad como trabajador por
cuenta propia o autónomo.
2. Constitución de una cooperativa o sociedad
laboral, en calidad de socio trabajador o de
trabajo estable (no temporal).
3. Incorporación a una cooperativa o sociedad
laboral en calidad de socio trabajador o de
trabajo estable (no temporal).
• Iniciar la actividad en el plazo máximo de un
mes desde la resolución de concesión del de-
recho, y en todo caso, con fecha posterior a la
solicitud.
¿Qué requisitos debe cumplir?
ENERO - 2013
NIPO: 274-13-003-6
Catálogo general de publicaciones de la Administración General del Estado
http://publicacionesoficiales.boe.es
www.sepe.es
Trabajamos para ti
2. El pago único constituye una medida de fomento de empleo que
pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo
que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por
cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo
en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de
nueva creación.
Hay diferentes modalidades de pago único: ayudas para facilitar
el desembolso necesario para iniciar la actividad y ayudas para
subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo.
Según el tipo de actividad que Ud. tenga previsto realizar, (ver el
quinto punto del apartado requisitos), puede solicitar y obtener el
pago único en las modalidades y cuantía que a continuación se
indica:
• Si Ud. va a realizar una actividad como trabajador autónomo
tiene tres alternativas:
1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que
justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad,
con el límite máximo del 60 % del importe total de la
prestación que Ud. tenga pendiente de percibir.
Dicho límite se eleva al 100% para hombres con una edad
de hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive,
en la fecha de solicitud del pago único.
A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado
de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado
del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o
el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente,
o Resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca
la condición de pensionista por incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no les
será de aplicación los límites anteriormente citados.
Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un
solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar
simultáneamente el abono del importe restante para financiar
el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el
desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En
este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija
equivalente al importe de las cuotas que Ud. haya ingresado
como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de
Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social en el primer
mes tras el inicio de la actividad.
No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios
Profesionales o Mutualidades de Previsión.
• A elección del trabajador podrá presentarla por procedimientos
electrónicos a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en
la oficina de prestaciones que le corresponda, en los registros
del Servicio Público de Empleo o de otras Administraciones
incluidas las locales, con las que exista convenio, o
dirigiéndose al Servicio Público de Empleo por correo,
conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la
prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento
posterior siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad
Social ni iniciado la actividad.
• En la solicitud de pago único, debe hacer constar las
modalidades de pago único que solicita en función de la
actividad que pretende desarrollar y la renuncia a aquellas que
no solicita.
• La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha
anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad
laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad
laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador
autónomo.
Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación
laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud
deberá ser posterior a la resolución del procedimiento
correspondiente.
No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud
inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se
le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello
debe presentar nueva solicitud de pago único en la que conste
que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de
pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la
documentación que no figure en el expediente necesaria para
su tramitación.
2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que
justifique como inversión en los términos indicados en el nº 1
anterior.
3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de
la prestación pendiente de percibir para la subvención de
cuotas a la Seguridad Social en los términos indicados en el
nº 1 anterior.
• Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de
trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de
nueva creación tiene tres alternativas:
1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que
tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su
caso voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición
de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos
futuros o pagos aplazados.
Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la
cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir,
puede solicitar simultáneamente el abono del importe
restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad
Social durante el desarrollo de su actividad.
En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad
fija equivalente al importe de la cuota como trabajador
por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Trabajadores
Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación
íntegra del trabajador a la cuota del Régimen General de la
Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure
de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar
el remanente.
2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que
justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria
y cuota de ingreso a la cooperativa.
3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de
la prestación pendiente de percibir para la subvención de
cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el
nº 1 anterior.
• Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de
trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima
o laboral de responsabilidad limitada, existente o de nueva
creación tiene tres alternativas:
1. Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad
equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la
condición de socio en concepto de acciones o participaciones
del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar
ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos
aplazados.
Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía
de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar
simultáneamente el abono del importe restante para financiar el
coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de
su actividad.
En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija
equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta
propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de
Trabajadores del Mar o de Trabajadores Agrarios de la Seguridad
Social o al importe de la aportación íntegra del trabajador a la
cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función
del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio
de la actividad, hasta agotar el remanente.
2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que
justifique como desembolso para adquirir la condición de socio
en concepto de acciones o participaciones del capital social de
la empresa en los términos indicados en el nº 1 anterior.
3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la
prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de
la Seguridad Social en los términos indicados en el nº1 anterior.
Esta información tiene carácter meramente divulgativo
¿Donde y cuándo debe presentar la
solicitud de pago único?
¿Qué es el pago único?
¿Qué ayudas puede obtener?
¿Cuál es su importe?