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‘’ La sanción de un delito nunca repara el daño producido’’
Louk Hulsman
El abolicionismo del sistema penal es un movimiento ideológico que se inserta como
corriente dentro del pensamiento penal el cual promueve principalmente cambiar el
actual sistema carcelario por otro más eficaz y acorde según sus exponentes con
aquellos Derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Desde el ius naturalismo, sabemos que el hombre es libre, esencialmente libre, por
lo que nadie podría estar de acuerdo en quitar las alas al hombre libre. El problema
de este enunciado irrefutable es que no se pone en supuestos facticos, tan
simplemente subsiste como enunciado universal.
¿Y si el hombre es un homicida?
Para los exponentes del abolicionismo del sistema penal esto no tiene mayor
significación, puesto que el hombre es libre y este paradigma es irrefutable sin
importar lo que suceda en el vivir. El hombre es libre y debemos entender que esta
malo encerrarlo y privarle de su libertad, así como de cualquiera de sus Derechos
esenciales.
Otro punto interesante a estudiar es el de, en criminología llamado ‘’cifra negra’’ de
los delitos, es decir, aquellos delitos nunca sancionados. Al respecto solo existen
aproximaciones informales, algunos hablan inclusive de un 70% de delitos no
sancionados, y de estos treinta restantes la gran mayoría son reincidentes, es decir,
contamos con un sistema carcelario que siempre castiga a los mismos que además
son una minoría dentro del verdadero espectro de los delitos, en palabras de Elías
Neuman ‘’A la cárcel solo llegan los delincuentes fracasados. Siempre son los
mismos’’.
Dentro de este deprimente escenario hay que sumar que el sistema carcelario, en
general, no cumple ninguno de los objetos de la pena, por ejemplo, no podemos
hablar de retribución puesto que ningún muerto vuelve a la vida por la imposición
de la pena; mucho menos de resociabilización debido a la sobrepoblación carcelaria
y el entorno casi medieval de estas.
Entonces ¿Qué fin cumplen las cárceles? El fin de las cárceles no es otro que el
de perfeccionamiento de delincuentes, son verdaderas fabricas delictuales que
acentúan aún más el resentimiento, la discriminación y la brecha social entre ellos
y el resto de la sociedad.
Es por esto y más que se plantea la posibilidad de restablecer el sistema de
aplicación de penas puesto que a todas luces el vigente ha fracasado.
No obstante, y principalmente por el miedo que los medios de comunicación se
encargan de transmitir a la ciudadanía respecto de la cuestión criminal pareciera
casi un insulto para la nación proclamar algo así.
En nuestra opinión, debiera existir una transición, una política de enemigo, por
ejemplo, hasta lograr la evolución social necesaria para poder permitirnos un
sistema abolicionista del actual modelo.
Siendo más sinceros aun, el hombre siempre debe plantearse lo inalcanzable y así
seguir surgiendo más y más día a día, puesto que, si nos planteamos lo alcanzable,
una vez logrado nuestra vida quedara sin motor.
‘’La prisión es un instrumento de reclutamiento para el ejercito de
delincuentes…Fracasa porque fabrica delincuentes’’
Michel Foucault
Entendamos que es el abolicionismo penal
El abolicionismo penal plantea como premisa básica el fracaso de la cárcel y cada
una de las herramientas del sistema penal (e instituciones afines) a la hora de
resolver y/o regular exitosamente los conflictos sociales. Dicho, en otros términos,
para el abolicionismo penal el sistema penal nunca resolvió una controversia, su
puesta en marcha no genera ninguna consecuencia positiva, y por el contrario
genera muchísimas negativas. De hecho, en el sistema penal la víctima no es parte
natural del proceso judicial. No hay margen de reparación de los daños causados.
La víctima queda absolutamente excluida de cualquier rol protagónico. Para el
abolicionismo penal, el sistema penal debe interpretarse únicamente como una
suerte de organización burocrática de la venganza. Bajo ningún punto de vista
cumple con ninguna de las funciones que habitualmente suelen atribuírsele. Desde
el sistema penal no se previenen delitos, no se reinserta socialmente a las personas
que los cometen ni nada que se le parezca
Para entender mas la corriente del abolicionismo penal he aquí un pequeño aporte
¿El abolicionismo penal es una postura pro-presos? FALSO. El abolicionismo
penal no justifica la materialización de las conductas habitualmente catalogadas
como “delito”. Tampoco justifica a las personas que llevan adelante estos
comportamientos. El abolicionismo penal no tiene una especial simpatía por las
personas que hoy se encuentran privadas de su libertad. Sin perjuicio de ello el
abolicionismo penal plantea como premisa básica el fracaso de la cárcel y cada una
de las herramientas del sistema penal (e instituciones afines) a la hora de resolver
y/o regular exitosamente los conflictos sociales. Dicho en otros términos, para el
abolicionismo penal el sistema penal nunca resolvió una controversia, su puesta en
marcha no genera ninguna consecuencia positiva, y por el contrario genera
muchísimas consecuencias negativas.
¿El abolicionismo penal no tiene ningún tipo de consideración por las
víctimas de delitos? FALSO. En relación a lo antedicho, el abolicionismo penal
afirma que el sistema penal perjudica de igual manera a victimarios y víctimas de
“delitos”. De hecho en el sistema penal la víctima no es parte natural del proceso
judicial. No hay margen de reparación de los daños causados. La víctima queda
absolutamente excluida de cualquier rol protagónico. Para el abolicionismo penal,
el sistema penal debe interpretarse únicamente como una suerte de organización
burocrática de la venganza. Bajo ningún punto de vista cumple con ninguna de las
funciones que habitualmente suelen atribuírsele. Desde el sistema penal no se
previenen delitos, no se reinserta socialmente a las personas que los cometen ni
nada que se le parezca.
¿El abolicionismo penal pretende que las cárceles desaparezcan de un día
para el otro? FALSO. El abolicionismo penal entendido como un movimiento
político, con tácticas y estrategias propias, sostiene que la mejor manera de
consolidar un paradigma no punitivo, es a través de la elaboración progresiva de
alternativas concretas al actual sistema penal. Alternativas donde la víctima sea
escuchada y ocupe un rol central y donde el victimario no sea tratado como un
residuo cloacal. El abolicionismo penal repudia abiertamente las jaulas para
humanos, a las que habitualmente se las conoce como “penitenciarías”, y a partir
de este repudio pretende contribuir a la elaboración de métodos superadores y más
efectivos, beneficiosos para todos los protagonistas de la controversia en cuestión
y no sólo –insisto- para las personas actualmente privadas de su libertad. En este
sentido, también es absolutamente falso afirmar que el abolicionismo penal propone
“no hacer nada frente al delito”. Por el contrario, en relación a esto último, la posición
abolicionista penal es clara: hay que hacer algo, pero no precisamente lo que se
hizo hasta ahora.
¿El abolicionismo penal es sinónimo de garantismo? FALSO. Mientras el
abolicionismo penal descree absolutamente del sistema penal y en consecuencia
intenta progresivamente lograr su desaparición, el garantismo –a través de la pluma
de su pensador más destacado, Luigi Ferrajoli- concede al sistema penal una
función determinada: limitar la violencia privada. Para el garantismo la ausencia de
sistema penal, despertaría en los particulares en conflicto el deseo de la mal llamada
“justicia por mano propia”. Dicho enfoque, desmentido, como pocas veces, por la
contundencia de los hechos acaecidos en nuestro país en los últimos días (el
sistema penal existe, las cárceles existen, los patrulleros existen, las penas son
cada vez más altas y, sin embargo, los linchamientos son casi una moda nacional)
es la principal diferencia entre una posición y otra. A su vez, si nos alejamos de las
discusiones meramente “doctrinarias” observamos que garantismo, no es ni más ni
menos que la aplicación de la Constitución Nacional, ley suprema de nuestro país
en el cual se esbozan todas y cada una de las garantías que en el marco del debido
proceso en un Estado de Derecho jueces, defensores y fiscales tienen el deber de
respetar.
¿Zaffaroni es abolicionista? FALSO. Más allá de ser uno de los referentes más
críticos con el actual sistema penal, Raúl Zaffaroni no es lo que se dice un
abolicionista penal. Su postura se resume en la idea de que la motivación principal
de la necesaria vigencia del derecho penal es contener el poder punitivo del Estado.
De acuerdo a su criterio, de no existir el derecho penal el aparato represivo estatal
se pondría en marcha con total crudeza, con rasgos autoritarios y absolutistas. Al
respecto el abolicionismo penal afirma que si bien es cierto que en la actualidad el
poder punitivo debe limitarse de alguna manera, dicha contención es apenas un
medio o una situación transicional y no un fin en sí mismo. El abolicionismo penal
pretende un cambio cultural, mientras que el profesor Zaffaroni y sus seguidores
consideran que los juristas y los criminólogos no necesariamente debemos auto-
imponernos propósitos tan ambiciosos.
¿El anteproyecto de Código Penal es abolicionista? FALSO. No sólo no es
abolicionista sino que desde la mirada del abolicionismo penal dicho anteproyecto
podría ser catalogado como “conservador”. Crea nuevos delitos, aumenta penas y
mantiene inalterables ciertos principios del derecho penal, harto repudiados desde
el paradigma no punitivo. Si bien es cierto que hablar de un “Código Penal
abolicionista” es un oxímoron, desde el abolicionismo penal las expectativas
alrededor de esta iniciativa eran otras. No obstante, y atento al “cambalache
normativo” que padece nuestro país en materia penal, principalmente después de
la puesta en vigor de las trágicas “leyes Blumberg”, la vocación ordenadora de la
Comisión que elaboró el anteproyecto debe ser sumamente valorada. Tener un
Código Penal que incluya en su articulado leyes especiales, que respete el principio
de proporcionalidad y que, aunque sea tímidamente, de lugar a prácticas sustitutivas
de la cárcel, es digno de elogio.
¿El abolicionismo penal genera inseguridad? FALSO. Para el abolicionismo
penal lo que ocurre es todo lo contrario. El sistema penal genera inseguridad. Las
personas que por allí pasan maximizan su nivel de violencia y como se afirma
habitualmente “regresan al medio abierto, peor de lo que ingresaron al sistema”. El
sistema penal es uno de los principales generadores de violencia de las sociedades
contemporáneas y como consecuencia de ello uno de los principales generadores
de “delitos”. Multiplica desigualdad, exclusión, marginalidad y resentimiento. Nada
bueno puede salir del sistema penal. Pretender resolver el problema de la
inseguridad (reconocido como tal, abiertamente, por el abolicionismo penal) con
sistema penal es igual de ridículo que pretender apagar un incendio con nafta.
El abolicionismo penal lejos está de ser ese germen maligno que algunos
personajes pretenden describir. El abolicionismo penal es ante todo una posición
humanista, pacifista y anti-violencia.
El abolicionismo según Louk Hulsman.
Louk Hulsman, especialista en derecho penal y acérrimo defensor del abolicionismo
de las cárceles
Hulsman cuyo objetivo es “crear conciencia” para avanzar hacia la abolición del
sistema penal y de esa siniestra institución llamada cárcel. “En términos de
derechos humanos se sabe que el individuo es libre y que está mal poner a la gente
en prisión; está mal calificar a la gente como si fuera ‘mala’.” Hulsman no pierde la
sonrisa ni ante preguntas enojosas como “¿qué hacer, entonces, frente a los delitos
graves?”. Se limita a responder que en criminología se habla de la existencia de una
“cifra negra” del delito, es decir los hechos nunca denunciados y que, en la
Argentina, por ejemplo, superan el 70 por ciento, de acuerdo con estimaciones
oficiosas. “Son muy pocos los delitos que son sancionados por el sistema penal, y
la sanción nunca repara el daño producido. Habría que buscar otras alternativas a
la de la cárcel”, dice y sonríe.
A la hora de dar ejemplos concretos de “solución de los conflictos”, expone el propio.
“Antes de hablar del paradigma abolicionista dentro del sistema de justicia, es bueno
que explique cuál es mi relación con el sistema de justicia. El primer acercamiento
que tuve fue en 1944, cuando los alemanes ocuparon Holanda. Fui arrestado y por
eso tengo experiencia en cárcel y también en campos de concentración. La
reparación que puedo esperar, en lo personal, no puede pasar por hacer pasar al
otro por lo mismo que yo pasé”.
Hulsman admite que no todos los casos son iguales y cita el trabajo realizado por
“Steiner, un colega alemán”, que entrevistó a dos mil víctimas de hechos delictivos.
“El separó las historias de las víctimas en tres categorías: historias con final feliz,
historias tristes y catástrofes de vida”. El prefiere seguir hablando de sus propias
experiencias: “Hace unos años mi casa fue vaciada dos veces en tres semanas. Y
además la destruyeron. Un mes y medio más tarde fueron descubiertos los tres
chicos que hicieron esto. Hablé con ellos y con sus padres. No me importaba que
los penalizaran. Al final nos hicimos amigos. Los chicos cambiaron de escuela,
fueron a una más buena. El seguro pagó los daños en mi casa. No fue una situación
placentera, pero la situación problemática que pasamos tuvo un final feliz. ¿Hubiera
sido mejor con los tres chicos en la cárcel?”.
Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, Hulsman comenzó a estudiar leyes.
Por su experiencia personal estaba interesado en Derecho Penal y Criminología. Ya
recibido, trabajó en los ministerios de Defensa y de Justicia, en coordinación con los
fiscales y con la policía. En forma paralela, trabajó como profesor de Derecho Penal.
En este punto, recordó que en su labor docente a los alumnos les propuso “que
vieran cómo suceden las cosas dentro del sistema penal y que no se basen sólo en
lo que dicen los libros”. Dijo que su punto de vista le apuntaba, sobre todo, “a
organizaciones como la policía”, dado que “los oficiales eran los que miraban lo que
la gente pensaba y hacía, y después daban intervención a los fiscales”.
Eso pasaba “a principios de los setenta”, cuando en Holanda había “una fuerza de
policía que se movía en un contexto muy autoritario y que se había enfrentado con
un movimiento que se llamaba Provo, porque eran provo-cadores de la autoridad y
de la policía”. Fueron años duros y Hulsman se tomó el trabajo de analizar el trabajo
de fiscales y de jueces. “Hacía entrevistas con los jueces y les preguntaba qué
pensaban de las sentencias. Comparaba sus respuestas con lo que hacían y no se
correspondían. Entonces, les mostraba el material reunido y les demostraba que
ellos hablaban de una forma y actuaban de otra.”
Hulsman fue uno de los que impulsó, en Holanda, la aplicación de la probation, para
sancionar los delitos de otra manera, sin tener que ir a la cárcel. En la entrevista, el
experto insiste en la necesidad de “cambiar el lenguaje de la Universidad, que es
donde se ‘fabrican’ las palabras que luego fundamentan la creación de instituciones
como la justicia penal y la cárcel”. En este punto cuestionó, en general, la aplicación
de penas que incluyan la prisión, más allá de la gravedad de los delitos: “Los
individuos son separados por el incidente que es objeto de condena. Se aísla al
victimario de su medio, sus amigos, su familia, del sustrato material de su mundo y
también se aísla a las víctimas de una manera similar, aunque estén en libertad”.
Consideró necesario, para avanzar hacia el abolicionismo que propicia, que la tarea
comience en la Universidad. “Del mismo modo que existen movimientos contra la
discriminación racial o contra la discriminación de homosexuales, existe un
movimiento que avanza hacia el abolicionismo del sistema penal y de la cárcel.”
Para eso es necesario “fabricar palabras para ir creando conciencia y para hacer
ver que ni la cárcel ni el sistema penal sirven para solucionar los conflictos”.
Hulsman aseguró que ya existe “un movimiento internacional para cambiar al mundo
cambiando las palabras, para abolir palabras como ‘delito’ o ‘delincuente’ y trabajar
con los jueces, y con los fiscales, para que empiecen a buscar otras soluciones que
no atenten contra el derecho supremo del hombre, que es la libertad”.
Penalización y justicia penal:
¿Qué es la justicia penal? Para nosotros, la justicia penal es una forma específica
de cooperación entre cierto número de agencias como la policía, los tribunales (en
el sentido más amplio, por ejemplo no sólo el juez, el fiscal, el defensor, etc), la
probation y el servicio penitenciario, el departamento de leyes y criminología en el
mundo académico, el Ministerio de Justicia y el Parlamento. Podemos visualizar
nuestras definiciones del sistema de justicia penal en la página siguiente. Ninguna
de estas organizaciones está "casada" con la justicia penal. Ellas tienen (aún
cuando están "casadas" con otras extensiones) una vida propia.
La mayor parte de la actividad de la policía por ejemplo, no tiene lugar en el marco
de esa forma especial de cooperación. De la misma manera, la mayoría de las
actividades de los tribunales no tiene relación con el marco de la justicia penal. La
mayor parte de las veces, se desenvuelven dentro del marco de la justicia civil o
administrativa. ¿Cómo es, entonces, esa forma específica de cooperación -o, en
otras palabras, de organización cultural y social que produce penalización? Voy a
ser muy breve y mostraré someramente un cierto número de aspectos que a mí me
parecen importantes para nuestro tema inmediato.
El primer hecho específico en la organización cultural es que la justicia criminal es
el acto de construcción (o reconstrucción) de la realidad de una manera muy
específica. Produce una construcción de la realidad, enfocando en un incidente,
estrechamente definido en tiempo y espacio y congela la acción allí y mira a una
persona con relación a ese incidente, indivi-dualmente, a quien se le atribuye la
culpa y la instrumentación (causalidad). El resultado es que el individuo se
transforma en separado. Por ese incidente, se aisla a la persona de su medio, sus
amigos, su familia, del sustrato material de su mundo. También es separado de
aquellas personas que se sienten víctimas de la situación que se le atribuye. Esas
víctimas también son separadas de una manera similar. Entonces, la organización
cultural de referencia, artificialmente mantiene a ciertos individuos separados de su
medio distintivo y separa a la gente que se siente víctima de la gente que es
considerada en este marco específico como victimarios.
El Abolicionismo:
¿Qué quiero decir cuando digo abolicionismo? Hago una distinción analítica del
abolicionismo. Uno es el abolicionismo académico y el otro es el abolicionismo como
un movimiento social, por ejemplo en el caso de la abolición de los esclavos. En
algunos países como Brasil está muy presen-te, en todas las ciudades hay una
Avenida de la Abolición; también en Norteamérica la abolición de los esclavos es
algo que la gente recuerda. Toda la gente que ha tratado de abolir la esclavitud se
llama abolicionista. Esto es un movimiento social, de la misma manera que ahora
existen movimientos contra la discriminación racial, etc. Cada
movimiento social tiene un lugar dentro de lo académico porque los movimientos
necesitan palabras. Entonces cada movimiento social está ligado a la universidad
que comienza a fabricar palabras para dichos movimientos. Un ejemplo concreto es
el movimiento contra la discriminación de homosexuales. Estos tuvieron que hacer
frente al mundo de la psiquiatría que los definía como subnormales. Lo mismo
sucede con los movimientos raciales, ya que en los libros figuraba que algunas
razas eran inferiores a otras. En todos los movimientos hay un sector de la
universidad que está pensando en esto y que dice: "esto está mal", bajo un título
académico.
Hay gente que en el Congreso de Norteamérica y que califica a los homosexuales
dentro de las categorías de quienes presentan costumbres anormales, así sucede
que mucha gente trata de cambiar el mundo cambiando las palabras.
Existe en el mundo un movimiento internacional para la abolición del sistema penal,
para abolir palabras como "delito" y "delincuente". Cada dos años tenemos
conferencias en algún lugar del mundo. Hace dos años atrás fue en Barcelona y dos
años antes de eso en Costa Rica, anteriormente en Estados Unidos, el próximo será
en Nueva Zelanda. No voy a hablar de este movimiento más que desde la
perspectiva académica.
En la Universidad ustedes tienen dos listas diferentes de valores, por un lado la
universidad prepara a la gente para trabajar en prácticas que ya existen, o sea para
ser juez y para trabajar como los jueces trabajan ahora, para ser fiscales,
defensores; en todas las facultades pasa lo mismo, si uno prepara a la gente de
esta manera, aun cuando a uno no le guste, se la prepara para creer en esas
prácticas porque junto a eso se aprende el lenguaje de esa práctica, pero
justamente el lenguaje sostiene esas prácticas, justifica la práctica.
También hay otra gran masa de valores en la universidad. La universidad no debiera
sostener algunas de esas prácticas, y debiera, en cambio, revisar si el sistema de
valores es legítimo, y si es verdad lo que ellos piensan sobre esas prácticas
existentes, así que hay todo un lado crítico de la academia.
¿Es necesario el sistema penal?
En todo esto, el sistema penal tiene un lugar muy especial porque dentro del
derecho penal está aceptado que las cosas sucedan en términos que, dentro de los
derechos humanos, se consideran que están mal. En términos de derechos
humanos se sabe que el individuo es libre y que está mal poner a la gente en prisión,
está mal calificar a la gente como si fuera mala. Lo que se puede ver cuando los
derechos humanos se establecen en las instituciones, en las leyes o en las
conferencias, es que en esas conveciones hacen una excepción para el sistema de
justicia; se dice que en una sociedad democrática se pueden derogar esos derechos
humanos si es necesario. Esto quiere decir que si uno está de acuerdo con los
valores que sostienen el lado más crítico de las instituciones, hay que ponerse a
mirar si el sistema penal es necesario acorde a estas críticas.
Siempre he sido crítico del sistema penal hasta el año 1975, pero también creía que
de alguna manera era necesario. Comencé a preguntarme qué sucedía si dejaba
de creer en el sistema penal. Y así he pasado veinte años trabajando en esta
hipótesis. Hice un nuevo lenguaje, desde el cual se puede mirar este fenómeno.
Cuando se usa este nuevo lenguaje, mi hipótesis de que el sistema penal no es
necesario, es posible.
Para mi, el sistema de justicia penal es la interacción de varias instituciones, pero
todas tienen una vida independiente del sistema penal. Así, la mayoría de la gente
en la policía no tiene que ver con el sistema de justicia, trabaja en el orden público,
a veces ayuda a la gente en el vecindario, etc., de manera que la policía tiene
muchas funciones que nada tienen que ver con el sistema de justicia. Lo mismo
sucede con los tribunales, están lo tribunales civiles que no tienen que ver con la
justicia penal. En las prisiones, obviamente, uno encuentra personas que sí tienen
que ver pero también encontramos mucha gente que no, como por ejemplo por
temas de inmigración, de justicia civil, etc.
Lo mismo sucede con el parlamento, la universidad, etc., no tienen que ver con el
sistema penal. Yo digo que el sistema de justicia penal es la interacción entre estos
organismos y que solamente se pueden enmarcar en un marco de referencia
específico. Este sistema de referencia se ubica entre la organización cultural y la
organización social. Estas dos entradas para introducirse al sistema penal
responden a una lógica y a un contexto. La lógica es la interacción de estos
organismos y el contexto es donde se implementa esta lógica.
Hay diferentes lógicas: la lógica de la psiquiatría, la lógica Freudiana, etc. También
hay con-textos diferentes de aplicación de esa lógica, por ejemplo, en la interacción
personal del paciente y el psiquiatra o bien en grupos de atención de otros
pacientes.
También existe una lógica del castigo y por supuesto somos el resultado de esa
lógica. La lógica del castigo se da en la casa, en el hogar, es diferente de la que se
da en el poder judicial, hay diferencias pero algunas cosas en común existen. Se da
en el jardín de infantes, se da en una empresa, donde también existe el castigo
(hago estas distinciones para que se vea que hay varias lógicas y diferentes
contextos donde se aplican estas lógicas.)
La organización social y la organización cultural son a veces comparables. La
organización cultural del sistema de justicia penal se basa principalmente en las
formulaciones del encuadre, básicamente: en la lógica del sistema penal. Dentro del
lenguaje existe una palabra como "victimario". Cuando uno mira, busca un victimario
y obviamente lo que hace un victimario es un hecho punible. Si uno parte desde la
penalización, obviamente tiene que caer en la ley penal y en el derecho penal.
Cuando se dice "victimario" se dice "comportamiento del victimario", ese es el
centro.
¿Cuál es la lógica del sistema penal?
Este enfoque cultural de la lógica del sistema penal viene del sistema de moral
escolástica. En ese sistema, el orden universal era pensado como el fruto de un
dios, con premios y castigos. En función de ese orden existen valores y pecados.
Ese dios era como una computadora, él recordaba todos los hechos en los que se
había demostrado valores o en donde se cometió pecado. Cuan-do alguien muere,
la máquina se mueve y esa persona está dentro del rojo o del azul, dependiendo
del color, se va al infierno o al cielo. El cielo y el infierno están divididos en estratos
de infierno y estratos de cielo.
Esta construcción escolástica era válida en una determinada mirada del cosmos.
Los sacerdotes son los profesionales de esto. Sucede que esto lo consideraron
demasiado simple e inventaron el purgatorio, de esta manera uno no está autorizado
a irse inmediatamente al cielo o al infierno, sino que puede quemarse un poco en el
purgatorio de acuerdo a los pecados que ha cometido. Algunos pecados llevan diez
días en el purgatorio, otros diez años, otros llevan miles de años. Existen enormes
posibilidades porque hay miles de alternativas.
Estos expertos querían ser muy precisos "en el tiempo de quemado" de acuerdo a
la gravedad del pecado. Para ser objetivos debían describir exactamente cada
pecado y darles nombres y estos nombres debían ser universales, de manera de
poder organizar un sistema claro de valores y castigos. Cuando se ve la forma en
que estos teólogos de-finieron los pecados y la clasificación que hicieron, según si
intervenían cosas materiales como una pistola o un cuchillo cuando se hería a
alguien, se ve que además intervenía el elemento moral: si quisieron hacerlo, si
trataron de hacerlo, si buscaron la manera de hacerlo, entonces aparece que todos
los pecados fueron descriptos meticulosamente en base a elementos morales y
elementos materiales. Cuando se mira a la legislación penal o la doctrina penal se
entiende que este sistema está perfectamente continuado, como dos gotas de agua.
¿Qué es el purgatorio en este sistema?, es la cárcel. Esto es la organización cultural
del sistema de justicia.
Después de la Revolución Francesa, el paraíso y el cielo se han perdido, lo único
que se revive en este sistema de justicia es el purgatorio, el infierno y los pecados,
no hay cielo. Cuando se pretende que estos valores o pecados sean universales,
deben estar construidos de una manera relativamente simple. O sea, se entiende
que cuando se atraviesa una situación y luego se vuelve la mirada sobre ella, esa
situación es reconstruida y no estamos frente al hecho otra vez. Estamos tratando
con palabras, naturalmente siempre se está reconstruyendo el hecho que se ha
cometido, pero se reconstruye de manera diferente.
Supongamos que es necesario confrontar un problema con nuestros hijos: el
problema tiene que ser reconstruido, se le pregunta a las partes que están
involucradas cómo sucedió, cómo se sienten, etc., así los problemas son tratados
en el contexto de la gente que está involucrada con el problema. Por lo tanto, una
de las cosas que hay que ver cuando una situación es reconstruida es cómo se
reconstruye, ver cómo se hace con relación al contexto, de esta manera se puede
saber que ese es el hecho del que se está hablando.
El problema del sistema de justicia, de la ley, es que estos problemas están
totalmente descontextualizados. Los hechos no se ven como un conflicto entre la
víctima y el victimario y en el contexto en que se dio. La víctima no está ahí,
solamente está el victimario. Esto es así, producto de que se trata de un sistema
escolástico, uno está frente a Dios. El hecho se ve completamente ajeno al
momento y se ve totalmente plano en tiempo y espacio.
Nada en la vida del ser humano se reconstruye de una manera tan estricta. En mi
experiencia de vida casi toda la gente que he conocido usa el castigo para resolver
los problemas, pero para pequeños problemas no para los hechos muy importantes.
Para darles algunos ejemplos: en una familia cuando están todos juntos comiendo
en una mesa y alguien llega tarde, tal vez la reacción sea castigarlo y si
llega tarde la segunda vez también se lo castiga, pero si no viene más a la mesa, la
gente dice: "ahora tenemos un problema más grave, debemos hacer algo más que
castigarlo". Lo mismo pasa en una empresa, si alguien llega tarde a trabajar se lo
castiga, si todos llegan tarde o hay un paro la gente busca otras soluciones para
que las cosas funcionen.
En las sociedades en general se ve que el castigo es sólo una manera de solución
y no la forma específica de resolución de los problemas más graves, pero hay una
cosa extraña en el discurso público, cuando la gente habla de la justicia penal, dice:
"esto es tan serio que de alguna manera hay que castigarlo". Es totalmente contrario
a lo que hacen en otros sentidos de su vida y así muestran que el sistema de justicia
está relacionado con Dios, que tiene una relación directa con el orden cósmico y
con el castigo. Esto es lo que llamo la organización cultural.

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  • 1. ‘’ La sanción de un delito nunca repara el daño producido’’ Louk Hulsman El abolicionismo del sistema penal es un movimiento ideológico que se inserta como corriente dentro del pensamiento penal el cual promueve principalmente cambiar el actual sistema carcelario por otro más eficaz y acorde según sus exponentes con aquellos Derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Desde el ius naturalismo, sabemos que el hombre es libre, esencialmente libre, por lo que nadie podría estar de acuerdo en quitar las alas al hombre libre. El problema de este enunciado irrefutable es que no se pone en supuestos facticos, tan simplemente subsiste como enunciado universal. ¿Y si el hombre es un homicida? Para los exponentes del abolicionismo del sistema penal esto no tiene mayor significación, puesto que el hombre es libre y este paradigma es irrefutable sin importar lo que suceda en el vivir. El hombre es libre y debemos entender que esta malo encerrarlo y privarle de su libertad, así como de cualquiera de sus Derechos esenciales. Otro punto interesante a estudiar es el de, en criminología llamado ‘’cifra negra’’ de los delitos, es decir, aquellos delitos nunca sancionados. Al respecto solo existen aproximaciones informales, algunos hablan inclusive de un 70% de delitos no sancionados, y de estos treinta restantes la gran mayoría son reincidentes, es decir, contamos con un sistema carcelario que siempre castiga a los mismos que además son una minoría dentro del verdadero espectro de los delitos, en palabras de Elías Neuman ‘’A la cárcel solo llegan los delincuentes fracasados. Siempre son los mismos’’. Dentro de este deprimente escenario hay que sumar que el sistema carcelario, en general, no cumple ninguno de los objetos de la pena, por ejemplo, no podemos hablar de retribución puesto que ningún muerto vuelve a la vida por la imposición de la pena; mucho menos de resociabilización debido a la sobrepoblación carcelaria y el entorno casi medieval de estas. Entonces ¿Qué fin cumplen las cárceles? El fin de las cárceles no es otro que el de perfeccionamiento de delincuentes, son verdaderas fabricas delictuales que acentúan aún más el resentimiento, la discriminación y la brecha social entre ellos y el resto de la sociedad.
  • 2. Es por esto y más que se plantea la posibilidad de restablecer el sistema de aplicación de penas puesto que a todas luces el vigente ha fracasado. No obstante, y principalmente por el miedo que los medios de comunicación se encargan de transmitir a la ciudadanía respecto de la cuestión criminal pareciera casi un insulto para la nación proclamar algo así. En nuestra opinión, debiera existir una transición, una política de enemigo, por ejemplo, hasta lograr la evolución social necesaria para poder permitirnos un sistema abolicionista del actual modelo. Siendo más sinceros aun, el hombre siempre debe plantearse lo inalcanzable y así seguir surgiendo más y más día a día, puesto que, si nos planteamos lo alcanzable, una vez logrado nuestra vida quedara sin motor. ‘’La prisión es un instrumento de reclutamiento para el ejercito de delincuentes…Fracasa porque fabrica delincuentes’’ Michel Foucault Entendamos que es el abolicionismo penal El abolicionismo penal plantea como premisa básica el fracaso de la cárcel y cada una de las herramientas del sistema penal (e instituciones afines) a la hora de resolver y/o regular exitosamente los conflictos sociales. Dicho, en otros términos, para el abolicionismo penal el sistema penal nunca resolvió una controversia, su puesta en marcha no genera ninguna consecuencia positiva, y por el contrario genera muchísimas negativas. De hecho, en el sistema penal la víctima no es parte natural del proceso judicial. No hay margen de reparación de los daños causados. La víctima queda absolutamente excluida de cualquier rol protagónico. Para el abolicionismo penal, el sistema penal debe interpretarse únicamente como una suerte de organización burocrática de la venganza. Bajo ningún punto de vista cumple con ninguna de las funciones que habitualmente suelen atribuírsele. Desde el sistema penal no se previenen delitos, no se reinserta socialmente a las personas que los cometen ni nada que se le parezca Para entender mas la corriente del abolicionismo penal he aquí un pequeño aporte
  • 3. ¿El abolicionismo penal es una postura pro-presos? FALSO. El abolicionismo penal no justifica la materialización de las conductas habitualmente catalogadas como “delito”. Tampoco justifica a las personas que llevan adelante estos comportamientos. El abolicionismo penal no tiene una especial simpatía por las personas que hoy se encuentran privadas de su libertad. Sin perjuicio de ello el abolicionismo penal plantea como premisa básica el fracaso de la cárcel y cada una de las herramientas del sistema penal (e instituciones afines) a la hora de resolver y/o regular exitosamente los conflictos sociales. Dicho en otros términos, para el abolicionismo penal el sistema penal nunca resolvió una controversia, su puesta en marcha no genera ninguna consecuencia positiva, y por el contrario genera muchísimas consecuencias negativas. ¿El abolicionismo penal no tiene ningún tipo de consideración por las víctimas de delitos? FALSO. En relación a lo antedicho, el abolicionismo penal afirma que el sistema penal perjudica de igual manera a victimarios y víctimas de “delitos”. De hecho en el sistema penal la víctima no es parte natural del proceso judicial. No hay margen de reparación de los daños causados. La víctima queda absolutamente excluida de cualquier rol protagónico. Para el abolicionismo penal, el sistema penal debe interpretarse únicamente como una suerte de organización burocrática de la venganza. Bajo ningún punto de vista cumple con ninguna de las funciones que habitualmente suelen atribuírsele. Desde el sistema penal no se previenen delitos, no se reinserta socialmente a las personas que los cometen ni nada que se le parezca. ¿El abolicionismo penal pretende que las cárceles desaparezcan de un día para el otro? FALSO. El abolicionismo penal entendido como un movimiento político, con tácticas y estrategias propias, sostiene que la mejor manera de consolidar un paradigma no punitivo, es a través de la elaboración progresiva de alternativas concretas al actual sistema penal. Alternativas donde la víctima sea escuchada y ocupe un rol central y donde el victimario no sea tratado como un residuo cloacal. El abolicionismo penal repudia abiertamente las jaulas para humanos, a las que habitualmente se las conoce como “penitenciarías”, y a partir de este repudio pretende contribuir a la elaboración de métodos superadores y más efectivos, beneficiosos para todos los protagonistas de la controversia en cuestión
  • 4. y no sólo –insisto- para las personas actualmente privadas de su libertad. En este sentido, también es absolutamente falso afirmar que el abolicionismo penal propone “no hacer nada frente al delito”. Por el contrario, en relación a esto último, la posición abolicionista penal es clara: hay que hacer algo, pero no precisamente lo que se hizo hasta ahora. ¿El abolicionismo penal es sinónimo de garantismo? FALSO. Mientras el abolicionismo penal descree absolutamente del sistema penal y en consecuencia intenta progresivamente lograr su desaparición, el garantismo –a través de la pluma de su pensador más destacado, Luigi Ferrajoli- concede al sistema penal una función determinada: limitar la violencia privada. Para el garantismo la ausencia de sistema penal, despertaría en los particulares en conflicto el deseo de la mal llamada “justicia por mano propia”. Dicho enfoque, desmentido, como pocas veces, por la contundencia de los hechos acaecidos en nuestro país en los últimos días (el sistema penal existe, las cárceles existen, los patrulleros existen, las penas son cada vez más altas y, sin embargo, los linchamientos son casi una moda nacional) es la principal diferencia entre una posición y otra. A su vez, si nos alejamos de las discusiones meramente “doctrinarias” observamos que garantismo, no es ni más ni menos que la aplicación de la Constitución Nacional, ley suprema de nuestro país en el cual se esbozan todas y cada una de las garantías que en el marco del debido proceso en un Estado de Derecho jueces, defensores y fiscales tienen el deber de respetar. ¿Zaffaroni es abolicionista? FALSO. Más allá de ser uno de los referentes más críticos con el actual sistema penal, Raúl Zaffaroni no es lo que se dice un abolicionista penal. Su postura se resume en la idea de que la motivación principal de la necesaria vigencia del derecho penal es contener el poder punitivo del Estado. De acuerdo a su criterio, de no existir el derecho penal el aparato represivo estatal se pondría en marcha con total crudeza, con rasgos autoritarios y absolutistas. Al respecto el abolicionismo penal afirma que si bien es cierto que en la actualidad el poder punitivo debe limitarse de alguna manera, dicha contención es apenas un medio o una situación transicional y no un fin en sí mismo. El abolicionismo penal pretende un cambio cultural, mientras que el profesor Zaffaroni y sus seguidores
  • 5. consideran que los juristas y los criminólogos no necesariamente debemos auto- imponernos propósitos tan ambiciosos. ¿El anteproyecto de Código Penal es abolicionista? FALSO. No sólo no es abolicionista sino que desde la mirada del abolicionismo penal dicho anteproyecto podría ser catalogado como “conservador”. Crea nuevos delitos, aumenta penas y mantiene inalterables ciertos principios del derecho penal, harto repudiados desde el paradigma no punitivo. Si bien es cierto que hablar de un “Código Penal abolicionista” es un oxímoron, desde el abolicionismo penal las expectativas alrededor de esta iniciativa eran otras. No obstante, y atento al “cambalache normativo” que padece nuestro país en materia penal, principalmente después de la puesta en vigor de las trágicas “leyes Blumberg”, la vocación ordenadora de la Comisión que elaboró el anteproyecto debe ser sumamente valorada. Tener un Código Penal que incluya en su articulado leyes especiales, que respete el principio de proporcionalidad y que, aunque sea tímidamente, de lugar a prácticas sustitutivas de la cárcel, es digno de elogio. ¿El abolicionismo penal genera inseguridad? FALSO. Para el abolicionismo penal lo que ocurre es todo lo contrario. El sistema penal genera inseguridad. Las personas que por allí pasan maximizan su nivel de violencia y como se afirma habitualmente “regresan al medio abierto, peor de lo que ingresaron al sistema”. El sistema penal es uno de los principales generadores de violencia de las sociedades contemporáneas y como consecuencia de ello uno de los principales generadores de “delitos”. Multiplica desigualdad, exclusión, marginalidad y resentimiento. Nada bueno puede salir del sistema penal. Pretender resolver el problema de la inseguridad (reconocido como tal, abiertamente, por el abolicionismo penal) con sistema penal es igual de ridículo que pretender apagar un incendio con nafta. El abolicionismo penal lejos está de ser ese germen maligno que algunos personajes pretenden describir. El abolicionismo penal es ante todo una posición humanista, pacifista y anti-violencia.
  • 6. El abolicionismo según Louk Hulsman. Louk Hulsman, especialista en derecho penal y acérrimo defensor del abolicionismo de las cárceles Hulsman cuyo objetivo es “crear conciencia” para avanzar hacia la abolición del sistema penal y de esa siniestra institución llamada cárcel. “En términos de derechos humanos se sabe que el individuo es libre y que está mal poner a la gente en prisión; está mal calificar a la gente como si fuera ‘mala’.” Hulsman no pierde la sonrisa ni ante preguntas enojosas como “¿qué hacer, entonces, frente a los delitos graves?”. Se limita a responder que en criminología se habla de la existencia de una “cifra negra” del delito, es decir los hechos nunca denunciados y que, en la Argentina, por ejemplo, superan el 70 por ciento, de acuerdo con estimaciones oficiosas. “Son muy pocos los delitos que son sancionados por el sistema penal, y la sanción nunca repara el daño producido. Habría que buscar otras alternativas a la de la cárcel”, dice y sonríe. A la hora de dar ejemplos concretos de “solución de los conflictos”, expone el propio. “Antes de hablar del paradigma abolicionista dentro del sistema de justicia, es bueno que explique cuál es mi relación con el sistema de justicia. El primer acercamiento que tuve fue en 1944, cuando los alemanes ocuparon Holanda. Fui arrestado y por eso tengo experiencia en cárcel y también en campos de concentración. La reparación que puedo esperar, en lo personal, no puede pasar por hacer pasar al otro por lo mismo que yo pasé”. Hulsman admite que no todos los casos son iguales y cita el trabajo realizado por “Steiner, un colega alemán”, que entrevistó a dos mil víctimas de hechos delictivos. “El separó las historias de las víctimas en tres categorías: historias con final feliz, historias tristes y catástrofes de vida”. El prefiere seguir hablando de sus propias experiencias: “Hace unos años mi casa fue vaciada dos veces en tres semanas. Y además la destruyeron. Un mes y medio más tarde fueron descubiertos los tres chicos que hicieron esto. Hablé con ellos y con sus padres. No me importaba que
  • 7. los penalizaran. Al final nos hicimos amigos. Los chicos cambiaron de escuela, fueron a una más buena. El seguro pagó los daños en mi casa. No fue una situación placentera, pero la situación problemática que pasamos tuvo un final feliz. ¿Hubiera sido mejor con los tres chicos en la cárcel?”. Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, Hulsman comenzó a estudiar leyes. Por su experiencia personal estaba interesado en Derecho Penal y Criminología. Ya recibido, trabajó en los ministerios de Defensa y de Justicia, en coordinación con los fiscales y con la policía. En forma paralela, trabajó como profesor de Derecho Penal. En este punto, recordó que en su labor docente a los alumnos les propuso “que vieran cómo suceden las cosas dentro del sistema penal y que no se basen sólo en lo que dicen los libros”. Dijo que su punto de vista le apuntaba, sobre todo, “a organizaciones como la policía”, dado que “los oficiales eran los que miraban lo que la gente pensaba y hacía, y después daban intervención a los fiscales”. Eso pasaba “a principios de los setenta”, cuando en Holanda había “una fuerza de policía que se movía en un contexto muy autoritario y que se había enfrentado con un movimiento que se llamaba Provo, porque eran provo-cadores de la autoridad y de la policía”. Fueron años duros y Hulsman se tomó el trabajo de analizar el trabajo de fiscales y de jueces. “Hacía entrevistas con los jueces y les preguntaba qué pensaban de las sentencias. Comparaba sus respuestas con lo que hacían y no se correspondían. Entonces, les mostraba el material reunido y les demostraba que ellos hablaban de una forma y actuaban de otra.” Hulsman fue uno de los que impulsó, en Holanda, la aplicación de la probation, para sancionar los delitos de otra manera, sin tener que ir a la cárcel. En la entrevista, el experto insiste en la necesidad de “cambiar el lenguaje de la Universidad, que es donde se ‘fabrican’ las palabras que luego fundamentan la creación de instituciones como la justicia penal y la cárcel”. En este punto cuestionó, en general, la aplicación de penas que incluyan la prisión, más allá de la gravedad de los delitos: “Los individuos son separados por el incidente que es objeto de condena. Se aísla al victimario de su medio, sus amigos, su familia, del sustrato material de su mundo y también se aísla a las víctimas de una manera similar, aunque estén en libertad”. Consideró necesario, para avanzar hacia el abolicionismo que propicia, que la tarea comience en la Universidad. “Del mismo modo que existen movimientos contra la discriminación racial o contra la discriminación de homosexuales, existe un movimiento que avanza hacia el abolicionismo del sistema penal y de la cárcel.” Para eso es necesario “fabricar palabras para ir creando conciencia y para hacer ver que ni la cárcel ni el sistema penal sirven para solucionar los conflictos”. Hulsman aseguró que ya existe “un movimiento internacional para cambiar al mundo
  • 8. cambiando las palabras, para abolir palabras como ‘delito’ o ‘delincuente’ y trabajar con los jueces, y con los fiscales, para que empiecen a buscar otras soluciones que no atenten contra el derecho supremo del hombre, que es la libertad”. Penalización y justicia penal: ¿Qué es la justicia penal? Para nosotros, la justicia penal es una forma específica de cooperación entre cierto número de agencias como la policía, los tribunales (en el sentido más amplio, por ejemplo no sólo el juez, el fiscal, el defensor, etc), la probation y el servicio penitenciario, el departamento de leyes y criminología en el mundo académico, el Ministerio de Justicia y el Parlamento. Podemos visualizar nuestras definiciones del sistema de justicia penal en la página siguiente. Ninguna de estas organizaciones está "casada" con la justicia penal. Ellas tienen (aún cuando están "casadas" con otras extensiones) una vida propia. La mayor parte de la actividad de la policía por ejemplo, no tiene lugar en el marco de esa forma especial de cooperación. De la misma manera, la mayoría de las actividades de los tribunales no tiene relación con el marco de la justicia penal. La mayor parte de las veces, se desenvuelven dentro del marco de la justicia civil o administrativa. ¿Cómo es, entonces, esa forma específica de cooperación -o, en otras palabras, de organización cultural y social que produce penalización? Voy a ser muy breve y mostraré someramente un cierto número de aspectos que a mí me parecen importantes para nuestro tema inmediato. El primer hecho específico en la organización cultural es que la justicia criminal es el acto de construcción (o reconstrucción) de la realidad de una manera muy específica. Produce una construcción de la realidad, enfocando en un incidente, estrechamente definido en tiempo y espacio y congela la acción allí y mira a una persona con relación a ese incidente, indivi-dualmente, a quien se le atribuye la culpa y la instrumentación (causalidad). El resultado es que el individuo se transforma en separado. Por ese incidente, se aisla a la persona de su medio, sus amigos, su familia, del sustrato material de su mundo. También es separado de aquellas personas que se sienten víctimas de la situación que se le atribuye. Esas víctimas también son separadas de una manera similar. Entonces, la organización cultural de referencia, artificialmente mantiene a ciertos individuos separados de su
  • 9. medio distintivo y separa a la gente que se siente víctima de la gente que es considerada en este marco específico como victimarios. El Abolicionismo: ¿Qué quiero decir cuando digo abolicionismo? Hago una distinción analítica del abolicionismo. Uno es el abolicionismo académico y el otro es el abolicionismo como un movimiento social, por ejemplo en el caso de la abolición de los esclavos. En algunos países como Brasil está muy presen-te, en todas las ciudades hay una Avenida de la Abolición; también en Norteamérica la abolición de los esclavos es algo que la gente recuerda. Toda la gente que ha tratado de abolir la esclavitud se llama abolicionista. Esto es un movimiento social, de la misma manera que ahora existen movimientos contra la discriminación racial, etc. Cada movimiento social tiene un lugar dentro de lo académico porque los movimientos necesitan palabras. Entonces cada movimiento social está ligado a la universidad que comienza a fabricar palabras para dichos movimientos. Un ejemplo concreto es el movimiento contra la discriminación de homosexuales. Estos tuvieron que hacer frente al mundo de la psiquiatría que los definía como subnormales. Lo mismo sucede con los movimientos raciales, ya que en los libros figuraba que algunas razas eran inferiores a otras. En todos los movimientos hay un sector de la universidad que está pensando en esto y que dice: "esto está mal", bajo un título académico. Hay gente que en el Congreso de Norteamérica y que califica a los homosexuales dentro de las categorías de quienes presentan costumbres anormales, así sucede que mucha gente trata de cambiar el mundo cambiando las palabras. Existe en el mundo un movimiento internacional para la abolición del sistema penal, para abolir palabras como "delito" y "delincuente". Cada dos años tenemos conferencias en algún lugar del mundo. Hace dos años atrás fue en Barcelona y dos años antes de eso en Costa Rica, anteriormente en Estados Unidos, el próximo será en Nueva Zelanda. No voy a hablar de este movimiento más que desde la perspectiva académica. En la Universidad ustedes tienen dos listas diferentes de valores, por un lado la universidad prepara a la gente para trabajar en prácticas que ya existen, o sea para ser juez y para trabajar como los jueces trabajan ahora, para ser fiscales, defensores; en todas las facultades pasa lo mismo, si uno prepara a la gente de
  • 10. esta manera, aun cuando a uno no le guste, se la prepara para creer en esas prácticas porque junto a eso se aprende el lenguaje de esa práctica, pero justamente el lenguaje sostiene esas prácticas, justifica la práctica. También hay otra gran masa de valores en la universidad. La universidad no debiera sostener algunas de esas prácticas, y debiera, en cambio, revisar si el sistema de valores es legítimo, y si es verdad lo que ellos piensan sobre esas prácticas existentes, así que hay todo un lado crítico de la academia. ¿Es necesario el sistema penal? En todo esto, el sistema penal tiene un lugar muy especial porque dentro del derecho penal está aceptado que las cosas sucedan en términos que, dentro de los derechos humanos, se consideran que están mal. En términos de derechos humanos se sabe que el individuo es libre y que está mal poner a la gente en prisión, está mal calificar a la gente como si fuera mala. Lo que se puede ver cuando los derechos humanos se establecen en las instituciones, en las leyes o en las conferencias, es que en esas conveciones hacen una excepción para el sistema de justicia; se dice que en una sociedad democrática se pueden derogar esos derechos humanos si es necesario. Esto quiere decir que si uno está de acuerdo con los valores que sostienen el lado más crítico de las instituciones, hay que ponerse a mirar si el sistema penal es necesario acorde a estas críticas. Siempre he sido crítico del sistema penal hasta el año 1975, pero también creía que de alguna manera era necesario. Comencé a preguntarme qué sucedía si dejaba de creer en el sistema penal. Y así he pasado veinte años trabajando en esta hipótesis. Hice un nuevo lenguaje, desde el cual se puede mirar este fenómeno. Cuando se usa este nuevo lenguaje, mi hipótesis de que el sistema penal no es necesario, es posible. Para mi, el sistema de justicia penal es la interacción de varias instituciones, pero todas tienen una vida independiente del sistema penal. Así, la mayoría de la gente en la policía no tiene que ver con el sistema de justicia, trabaja en el orden público, a veces ayuda a la gente en el vecindario, etc., de manera que la policía tiene muchas funciones que nada tienen que ver con el sistema de justicia. Lo mismo sucede con los tribunales, están lo tribunales civiles que no tienen que ver con la justicia penal. En las prisiones, obviamente, uno encuentra personas que sí tienen
  • 11. que ver pero también encontramos mucha gente que no, como por ejemplo por temas de inmigración, de justicia civil, etc. Lo mismo sucede con el parlamento, la universidad, etc., no tienen que ver con el sistema penal. Yo digo que el sistema de justicia penal es la interacción entre estos organismos y que solamente se pueden enmarcar en un marco de referencia específico. Este sistema de referencia se ubica entre la organización cultural y la organización social. Estas dos entradas para introducirse al sistema penal responden a una lógica y a un contexto. La lógica es la interacción de estos organismos y el contexto es donde se implementa esta lógica. Hay diferentes lógicas: la lógica de la psiquiatría, la lógica Freudiana, etc. También hay con-textos diferentes de aplicación de esa lógica, por ejemplo, en la interacción personal del paciente y el psiquiatra o bien en grupos de atención de otros pacientes. También existe una lógica del castigo y por supuesto somos el resultado de esa lógica. La lógica del castigo se da en la casa, en el hogar, es diferente de la que se da en el poder judicial, hay diferencias pero algunas cosas en común existen. Se da en el jardín de infantes, se da en una empresa, donde también existe el castigo (hago estas distinciones para que se vea que hay varias lógicas y diferentes contextos donde se aplican estas lógicas.) La organización social y la organización cultural son a veces comparables. La organización cultural del sistema de justicia penal se basa principalmente en las formulaciones del encuadre, básicamente: en la lógica del sistema penal. Dentro del lenguaje existe una palabra como "victimario". Cuando uno mira, busca un victimario y obviamente lo que hace un victimario es un hecho punible. Si uno parte desde la penalización, obviamente tiene que caer en la ley penal y en el derecho penal. Cuando se dice "victimario" se dice "comportamiento del victimario", ese es el centro. ¿Cuál es la lógica del sistema penal? Este enfoque cultural de la lógica del sistema penal viene del sistema de moral escolástica. En ese sistema, el orden universal era pensado como el fruto de un dios, con premios y castigos. En función de ese orden existen valores y pecados. Ese dios era como una computadora, él recordaba todos los hechos en los que se había demostrado valores o en donde se cometió pecado. Cuan-do alguien muere,
  • 12. la máquina se mueve y esa persona está dentro del rojo o del azul, dependiendo del color, se va al infierno o al cielo. El cielo y el infierno están divididos en estratos de infierno y estratos de cielo. Esta construcción escolástica era válida en una determinada mirada del cosmos. Los sacerdotes son los profesionales de esto. Sucede que esto lo consideraron demasiado simple e inventaron el purgatorio, de esta manera uno no está autorizado a irse inmediatamente al cielo o al infierno, sino que puede quemarse un poco en el purgatorio de acuerdo a los pecados que ha cometido. Algunos pecados llevan diez días en el purgatorio, otros diez años, otros llevan miles de años. Existen enormes posibilidades porque hay miles de alternativas. Estos expertos querían ser muy precisos "en el tiempo de quemado" de acuerdo a la gravedad del pecado. Para ser objetivos debían describir exactamente cada pecado y darles nombres y estos nombres debían ser universales, de manera de poder organizar un sistema claro de valores y castigos. Cuando se ve la forma en que estos teólogos de-finieron los pecados y la clasificación que hicieron, según si intervenían cosas materiales como una pistola o un cuchillo cuando se hería a alguien, se ve que además intervenía el elemento moral: si quisieron hacerlo, si trataron de hacerlo, si buscaron la manera de hacerlo, entonces aparece que todos los pecados fueron descriptos meticulosamente en base a elementos morales y elementos materiales. Cuando se mira a la legislación penal o la doctrina penal se entiende que este sistema está perfectamente continuado, como dos gotas de agua. ¿Qué es el purgatorio en este sistema?, es la cárcel. Esto es la organización cultural del sistema de justicia. Después de la Revolución Francesa, el paraíso y el cielo se han perdido, lo único que se revive en este sistema de justicia es el purgatorio, el infierno y los pecados, no hay cielo. Cuando se pretende que estos valores o pecados sean universales, deben estar construidos de una manera relativamente simple. O sea, se entiende que cuando se atraviesa una situación y luego se vuelve la mirada sobre ella, esa situación es reconstruida y no estamos frente al hecho otra vez. Estamos tratando con palabras, naturalmente siempre se está reconstruyendo el hecho que se ha cometido, pero se reconstruye de manera diferente. Supongamos que es necesario confrontar un problema con nuestros hijos: el problema tiene que ser reconstruido, se le pregunta a las partes que están involucradas cómo sucedió, cómo se sienten, etc., así los problemas son tratados en el contexto de la gente que está involucrada con el problema. Por lo tanto, una de las cosas que hay que ver cuando una situación es reconstruida es cómo se
  • 13. reconstruye, ver cómo se hace con relación al contexto, de esta manera se puede saber que ese es el hecho del que se está hablando. El problema del sistema de justicia, de la ley, es que estos problemas están totalmente descontextualizados. Los hechos no se ven como un conflicto entre la víctima y el victimario y en el contexto en que se dio. La víctima no está ahí, solamente está el victimario. Esto es así, producto de que se trata de un sistema escolástico, uno está frente a Dios. El hecho se ve completamente ajeno al momento y se ve totalmente plano en tiempo y espacio. Nada en la vida del ser humano se reconstruye de una manera tan estricta. En mi experiencia de vida casi toda la gente que he conocido usa el castigo para resolver los problemas, pero para pequeños problemas no para los hechos muy importantes. Para darles algunos ejemplos: en una familia cuando están todos juntos comiendo en una mesa y alguien llega tarde, tal vez la reacción sea castigarlo y si llega tarde la segunda vez también se lo castiga, pero si no viene más a la mesa, la gente dice: "ahora tenemos un problema más grave, debemos hacer algo más que castigarlo". Lo mismo pasa en una empresa, si alguien llega tarde a trabajar se lo castiga, si todos llegan tarde o hay un paro la gente busca otras soluciones para que las cosas funcionen. En las sociedades en general se ve que el castigo es sólo una manera de solución y no la forma específica de resolución de los problemas más graves, pero hay una cosa extraña en el discurso público, cuando la gente habla de la justicia penal, dice: "esto es tan serio que de alguna manera hay que castigarlo". Es totalmente contrario a lo que hacen en otros sentidos de su vida y así muestran que el sistema de justicia está relacionado con Dios, que tiene una relación directa con el orden cósmico y con el castigo. Esto es lo que llamo la organización cultural.