El documento presenta los principales puntos de vista del abolicionismo penal, un movimiento que promueve cambiar el actual sistema carcelario. Argumenta que el sistema penal fracasa en lograr sus objetivos y en cambio genera más daño, criminalizando a las personas y excluyéndolas de la sociedad. También resalta que la mayoría de los delitos no son sancionados y que la cárcel solo castiga a una minoría de reincidentes. El abolicionismo penal propone buscar alternativas a la cárcel que reparen el daño causado y re
Este documento habla sobre la criminología aplicada. Explica que la criminología aplicada se basa en las contribuciones de la criminología científica y experimental para aplicarse a los mecanismos de reacción y control social más allá del sistema penal. También menciona que la criminología aplicada la pueden practicar criminólogos, médicos, psiquiatras, trabajadores sociales, jueces, fiscales, abogados, educadores y funcionarios penitenciarios. Finalmente, describe brevemente cómo se aplican disciplinas como la psicología criminal
El comportamiento delictivo ha alcanzado un preocupante alto índice en México, en donde interviene el ambiente social que rodea al ser humano desde que llega a socializar. Lo alarmante no es en sí el crecimiento delictivo, más bien la forma de tratar de solucionar este problema, en donde no ha dado los resultados esperados, ya que no existe un pacto real entre la sociedad y el Estado. De este modo, al plantear y analizar la problemática delincuencial que enfrenta nuestro país, se determinó la necesidad de realizar un estudio al respecto, anteponiendo las premisas detectadas y comprobadas en la investigación realizada, tales como que el delito tiene estrecha relación entre sus causas, considerándose policausal.
El documento habla sobre el concepto de dolo y culpa en derecho penal. Define el dolo como la voluntad y conocimiento de realizar un acto ilegal, y distingue entre dolo directo e indirecto. También cubre los tipos de error que pueden eliminar o reducir la responsabilidad penal. Por último, introduce la noción de culpa en derecho penal, definida como la violación del deber de cuidado que puede resultar en un acto punible sin intención.
El documento define la criminología como la ciencia interdisciplinaria que estudia las características y causas de los fenómenos delictivos y antisociales. Define el derecho penal como la disciplina que se encarga de la interpretación y análisis teórico del delito y los procesos legales para su persecución. Define el derecho procesal penal como el conjunto de reglas que regulan la actuación de los tribunales y partes en decidir si se impondrá una sanción. Explica que la criminología analiza las circunstancias relacion
La escuela sociológica considera que el delito es un fenómeno social influenciado por factores externos como el entorno y las interacciones sociales. Edwin Sutherland desarrolló la teoría de la asociación diferencial, que explica cómo las personas aprenden conductas delictivas a través de la interacción con otros delincuentes. Esta escuela aplicó métodos estadísticos y de observación para estudiar la relación entre zonas urbanas y la criminalidad en Chicago.
Unidad v relación de la psicología con la criminologíaGeo Vipili
La psicología y la criminología están estrechamente relacionadas. La psicología criminológica estudia las causas del crimen y los criminales para prevenir la delincuencia. La psicología aporta a la criminología el estudio de la adaptación social y psicológica de los delincuentes, la relación entre la inteligencia y el delito, y las conceptualizaciones psicodinámicas del delito. Ambas disciplinas se integran para comprender mejor la conducta criminal desde una perspectiva integral bio-psico-socio-cultural.
El documento presenta un mapa de flujo del proceso penal acusatorio colombiano, describiendo las diferentes etapas que incluyen la denuncia, investigación, imputación, juicio, sentencia, apelación y ejecución de penas.
El Derecho Penal es un sistema de control social establece las pautas de comportamiento de los ciudadanos, de ahí que si estos violan las mismas tienen consecuencias penales.
Este documento habla sobre la criminología aplicada. Explica que la criminología aplicada se basa en las contribuciones de la criminología científica y experimental para aplicarse a los mecanismos de reacción y control social más allá del sistema penal. También menciona que la criminología aplicada la pueden practicar criminólogos, médicos, psiquiatras, trabajadores sociales, jueces, fiscales, abogados, educadores y funcionarios penitenciarios. Finalmente, describe brevemente cómo se aplican disciplinas como la psicología criminal
El comportamiento delictivo ha alcanzado un preocupante alto índice en México, en donde interviene el ambiente social que rodea al ser humano desde que llega a socializar. Lo alarmante no es en sí el crecimiento delictivo, más bien la forma de tratar de solucionar este problema, en donde no ha dado los resultados esperados, ya que no existe un pacto real entre la sociedad y el Estado. De este modo, al plantear y analizar la problemática delincuencial que enfrenta nuestro país, se determinó la necesidad de realizar un estudio al respecto, anteponiendo las premisas detectadas y comprobadas en la investigación realizada, tales como que el delito tiene estrecha relación entre sus causas, considerándose policausal.
El documento habla sobre el concepto de dolo y culpa en derecho penal. Define el dolo como la voluntad y conocimiento de realizar un acto ilegal, y distingue entre dolo directo e indirecto. También cubre los tipos de error que pueden eliminar o reducir la responsabilidad penal. Por último, introduce la noción de culpa en derecho penal, definida como la violación del deber de cuidado que puede resultar en un acto punible sin intención.
El documento define la criminología como la ciencia interdisciplinaria que estudia las características y causas de los fenómenos delictivos y antisociales. Define el derecho penal como la disciplina que se encarga de la interpretación y análisis teórico del delito y los procesos legales para su persecución. Define el derecho procesal penal como el conjunto de reglas que regulan la actuación de los tribunales y partes en decidir si se impondrá una sanción. Explica que la criminología analiza las circunstancias relacion
La escuela sociológica considera que el delito es un fenómeno social influenciado por factores externos como el entorno y las interacciones sociales. Edwin Sutherland desarrolló la teoría de la asociación diferencial, que explica cómo las personas aprenden conductas delictivas a través de la interacción con otros delincuentes. Esta escuela aplicó métodos estadísticos y de observación para estudiar la relación entre zonas urbanas y la criminalidad en Chicago.
Unidad v relación de la psicología con la criminologíaGeo Vipili
La psicología y la criminología están estrechamente relacionadas. La psicología criminológica estudia las causas del crimen y los criminales para prevenir la delincuencia. La psicología aporta a la criminología el estudio de la adaptación social y psicológica de los delincuentes, la relación entre la inteligencia y el delito, y las conceptualizaciones psicodinámicas del delito. Ambas disciplinas se integran para comprender mejor la conducta criminal desde una perspectiva integral bio-psico-socio-cultural.
El documento presenta un mapa de flujo del proceso penal acusatorio colombiano, describiendo las diferentes etapas que incluyen la denuncia, investigación, imputación, juicio, sentencia, apelación y ejecución de penas.
El Derecho Penal es un sistema de control social establece las pautas de comportamiento de los ciudadanos, de ahí que si estos violan las mismas tienen consecuencias penales.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal penal, definiendo este campo del derecho y describiendo los principales sistemas procesales como el acusatorio, inquisitivo y mixto. También explica conceptos y principios clave como el proceso penal, los fines del proceso, la tutela judicial, el debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad. Finalmente, analiza algunos derechos fundamentales como la defensa y los roles de los participantes en el proceso penal.
El documento resume la evolución histórica del notariado en diferentes culturas y épocas, incluyendo Egipto, Grecia, Roma, la Edad Media y España. Explica que en las primeras culturas existían escribas y oficiales públicos encargados de redactar documentos, y que en Roma surgió la figura del notario. En la Edad Media los escribanos ganaron importancia como fedatarios públicos, mientras que en España se distinguen seis periodos clave en el desarrollo del notariado.
Sistema de Justicia Penal Acusatorio en MéxicoOliver Díaz
El documento describe la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio en México, que busca reducir la impunidad, agilizar los procesos penales, y recuperar la confianza del público. El antiguo sistema tenía problemas como una gran cantidad de personas en prisión preventiva, procesos largos y gravosos, falta de protección a las víctimas, y prevalencia de la presunción de culpabilidad. El nuevo sistema introduce principios como la oralidad, publicidad, inmediación y división de poderes entre fiscalía y jueces. Comenzó a aplicarse a
Este documento presenta un resumen de una monografía realizada por 6 autores sobre el tratamiento legal de los delitos contra la libertad individual en Perú en el año 2015. La monografía analiza diferentes tipos penales relacionados a violaciones de la libertad personal como violación de domicilio, allanamiento ilegal, violación de correspondencia, interceptación telefónica, entre otros. Explica los bienes jurídicos protegidos, la tipicidad objetiva y subjetiva, así como las penas asociadas a cada delito.
El documento describe las distintas etapas y audiencias del proceso penal en el sistema acusatorio mexicano, incluyendo la investigación, juicio y etapa intermedia. Explica que en la etapa de investigación hay audiencias para control de detención, formulación de imputación, medidas cautelares, cierre de investigación, y acuerdos alternativos como procedimiento abreviado o suspensión del proceso. La audiencia intermedia sirve para acusación, acuerdos probatorios y exclusión de pruebas antes del juicio oral.
El documento resume brevemente la historia de la criminología. Comenzó como una disciplina rudimentaria y se desarrolló a través de varias escuelas, incluida la escuela clásica en el siglo XVIII que enfatizó la libertad humana y la escuela positivista del siglo XIX que adoptó un enfoque científico y biológico para explicar el crimen. Finalmente, surgió un enfoque sociológico que ve el crimen como un fenómeno social normal influenciado por factores sociales más que por fact
El documento clasifica y explica los diferentes tipos de contratos. Menciona que los contratos pueden ser civiles, mercantiles, laborales o administrativos, dependiendo de los sujetos involucrados y el propósito. También explica las clasificaciones de contratos bilaterales vs unilaterales, onerosos vs gratuitos, y nominados vs innominados. El documento provee ejemplos para ilustrar cada tipo de contrato.
Este documento describe las diferentes clases de excepciones en materia civil en México. Explica que las excepciones pueden ser procesales o sustanciales, dilatorias o perentorias. Luego enumera ejemplos de excepciones sustanciales como el pago, la compensación, la novación y la prescripción. También enumera las excepciones dilatorias como la incompetencia del juez, la litispendencia y la falta de capacidad del actor. Finalmente, describe las excepciones de previo y especial pronunciamiento y cómo requieren un tratamiento proced
Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017ENJ
Este documento presenta una introducción al derecho penal especializado. Explica que la norma penal está compuesta por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. También describe los principios de legalidad, intervención mínima, culpabilidad y lesividad que rigen el derecho penal. Finalmente, analiza conceptos como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad y los elementos del tipo subjetivo como el dolo y la imprudencia.
Derecho penal como medio de control socialEmmily Kim
1) El documento explica que el derecho penal sirve como medio de control social para mantener el orden social y la convivencia pacífica mediante la imposición de sanciones a aquellos comportamientos graves que atenten contra los bienes jurídicos más valiosos de la sociedad. 2) Los principales objetivos del derecho penal son la protección de los bienes jurídicos y la prevención de comportamientos delictivos a través de la prevención general y especial. 3) El derecho penal debe respetar varios principios como la humanidad de las penas, la
Este documento trata sobre la legítima, la porción disponible y la desheredación en el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la legítima de los herederos forzosos, los límites a la libre disponibilidad, los titulares de la legítima y sus derechos, la forma de los instituidos y sustituidos, y los tipos de sustitución como la vulgar.
Este documento resume un proyecto de investigación sobre las pruebas y medios de prueba en el proceso penal panameño. Explica conceptos clave como prueba, medios de prueba, carga de la prueba y sana crítica. También describe los diferentes medios de prueba reconocidos en la legislación panameña como testimonios, peritajes, documentos y evidencias físicas. El objetivo es analizar las normas sobre pruebas para esclarecer la verdad en los procesos penales de manera justa.
El documento describe los elementos básicos de los contratos, incluyendo: (1) La definición de contrato según los códigos civil y de comercio, (2) Los requisitos de validez y existencia de un contrato como la capacidad, consentimiento, objeto, causa y formalidades, (3) Los tipos de cláusulas que pueden incluirse en un contrato como la penal, de imprevisión y pacto en arras.
Capitulo 7 efectos de las obligaciones - primera partevglibota
1) Los efectos de las obligaciones incluyen derechos y deberes para el acreedor y el deudor. Para el acreedor, estos incluyen el derecho a exigir el cumplimiento de la prestación y obtener una indemnización en caso de incumplimiento. Para el deudor, estos incluyen el deber de cumplir la prestación y el derecho a liberarse de la obligación una vez cumplida.
2) Los efectos se proyectan sobre los sujetos de la obligación y sus sucesores. También pueden alcanzar a ter
El documento habla sobre el concepto de arras en el derecho. Explica que las arras tienen su origen en el derecho fenicio y griego como una garantía para asegurar el cumplimiento de contratos. Luego analiza cómo se desarrolló la figura de las arras en el derecho romano, español y comparado, encontrando diferentes interpretaciones como garantía, penalidad o derecho a arrepentimiento. Finalmente, revisa la regulación de las arras en códigos civiles como los de Francia, España, Alemania e Italia.
Iñaki - La universidad tiene que jugar un papel importantísimo en la cárcelj g
La universidad debe desempeñar un papel importante en la cárcel a través de la formación, investigación y análisis crítico. Debe participar con todos los actores del sistema penal, incluyendo presos, guardias, jueces y fiscales. Si los presos no pueden ir a la universidad, la universidad debe ir a la cárcel y proveer un espacio sin la lógica disciplinaria de la cárcel, donde puedan acceder a materiales y desarrollar investigaciones libremente. Sin embargo, crear este tipo de espacio crí
Este documento presenta una introducción al derecho procesal penal, definiendo este campo del derecho y describiendo los principales sistemas procesales como el acusatorio, inquisitivo y mixto. También explica conceptos y principios clave como el proceso penal, los fines del proceso, la tutela judicial, el debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad. Finalmente, analiza algunos derechos fundamentales como la defensa y los roles de los participantes en el proceso penal.
El documento resume la evolución histórica del notariado en diferentes culturas y épocas, incluyendo Egipto, Grecia, Roma, la Edad Media y España. Explica que en las primeras culturas existían escribas y oficiales públicos encargados de redactar documentos, y que en Roma surgió la figura del notario. En la Edad Media los escribanos ganaron importancia como fedatarios públicos, mientras que en España se distinguen seis periodos clave en el desarrollo del notariado.
Sistema de Justicia Penal Acusatorio en MéxicoOliver Díaz
El documento describe la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio en México, que busca reducir la impunidad, agilizar los procesos penales, y recuperar la confianza del público. El antiguo sistema tenía problemas como una gran cantidad de personas en prisión preventiva, procesos largos y gravosos, falta de protección a las víctimas, y prevalencia de la presunción de culpabilidad. El nuevo sistema introduce principios como la oralidad, publicidad, inmediación y división de poderes entre fiscalía y jueces. Comenzó a aplicarse a
Este documento presenta un resumen de una monografía realizada por 6 autores sobre el tratamiento legal de los delitos contra la libertad individual en Perú en el año 2015. La monografía analiza diferentes tipos penales relacionados a violaciones de la libertad personal como violación de domicilio, allanamiento ilegal, violación de correspondencia, interceptación telefónica, entre otros. Explica los bienes jurídicos protegidos, la tipicidad objetiva y subjetiva, así como las penas asociadas a cada delito.
El documento describe las distintas etapas y audiencias del proceso penal en el sistema acusatorio mexicano, incluyendo la investigación, juicio y etapa intermedia. Explica que en la etapa de investigación hay audiencias para control de detención, formulación de imputación, medidas cautelares, cierre de investigación, y acuerdos alternativos como procedimiento abreviado o suspensión del proceso. La audiencia intermedia sirve para acusación, acuerdos probatorios y exclusión de pruebas antes del juicio oral.
El documento resume brevemente la historia de la criminología. Comenzó como una disciplina rudimentaria y se desarrolló a través de varias escuelas, incluida la escuela clásica en el siglo XVIII que enfatizó la libertad humana y la escuela positivista del siglo XIX que adoptó un enfoque científico y biológico para explicar el crimen. Finalmente, surgió un enfoque sociológico que ve el crimen como un fenómeno social normal influenciado por factores sociales más que por fact
El documento clasifica y explica los diferentes tipos de contratos. Menciona que los contratos pueden ser civiles, mercantiles, laborales o administrativos, dependiendo de los sujetos involucrados y el propósito. También explica las clasificaciones de contratos bilaterales vs unilaterales, onerosos vs gratuitos, y nominados vs innominados. El documento provee ejemplos para ilustrar cada tipo de contrato.
Este documento describe las diferentes clases de excepciones en materia civil en México. Explica que las excepciones pueden ser procesales o sustanciales, dilatorias o perentorias. Luego enumera ejemplos de excepciones sustanciales como el pago, la compensación, la novación y la prescripción. También enumera las excepciones dilatorias como la incompetencia del juez, la litispendencia y la falta de capacidad del actor. Finalmente, describe las excepciones de previo y especial pronunciamiento y cómo requieren un tratamiento proced
Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017ENJ
Este documento presenta una introducción al derecho penal especializado. Explica que la norma penal está compuesta por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. También describe los principios de legalidad, intervención mínima, culpabilidad y lesividad que rigen el derecho penal. Finalmente, analiza conceptos como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad y los elementos del tipo subjetivo como el dolo y la imprudencia.
Derecho penal como medio de control socialEmmily Kim
1) El documento explica que el derecho penal sirve como medio de control social para mantener el orden social y la convivencia pacífica mediante la imposición de sanciones a aquellos comportamientos graves que atenten contra los bienes jurídicos más valiosos de la sociedad. 2) Los principales objetivos del derecho penal son la protección de los bienes jurídicos y la prevención de comportamientos delictivos a través de la prevención general y especial. 3) El derecho penal debe respetar varios principios como la humanidad de las penas, la
Este documento trata sobre la legítima, la porción disponible y la desheredación en el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la legítima de los herederos forzosos, los límites a la libre disponibilidad, los titulares de la legítima y sus derechos, la forma de los instituidos y sustituidos, y los tipos de sustitución como la vulgar.
Este documento resume un proyecto de investigación sobre las pruebas y medios de prueba en el proceso penal panameño. Explica conceptos clave como prueba, medios de prueba, carga de la prueba y sana crítica. También describe los diferentes medios de prueba reconocidos en la legislación panameña como testimonios, peritajes, documentos y evidencias físicas. El objetivo es analizar las normas sobre pruebas para esclarecer la verdad en los procesos penales de manera justa.
El documento describe los elementos básicos de los contratos, incluyendo: (1) La definición de contrato según los códigos civil y de comercio, (2) Los requisitos de validez y existencia de un contrato como la capacidad, consentimiento, objeto, causa y formalidades, (3) Los tipos de cláusulas que pueden incluirse en un contrato como la penal, de imprevisión y pacto en arras.
Capitulo 7 efectos de las obligaciones - primera partevglibota
1) Los efectos de las obligaciones incluyen derechos y deberes para el acreedor y el deudor. Para el acreedor, estos incluyen el derecho a exigir el cumplimiento de la prestación y obtener una indemnización en caso de incumplimiento. Para el deudor, estos incluyen el deber de cumplir la prestación y el derecho a liberarse de la obligación una vez cumplida.
2) Los efectos se proyectan sobre los sujetos de la obligación y sus sucesores. También pueden alcanzar a ter
El documento habla sobre el concepto de arras en el derecho. Explica que las arras tienen su origen en el derecho fenicio y griego como una garantía para asegurar el cumplimiento de contratos. Luego analiza cómo se desarrolló la figura de las arras en el derecho romano, español y comparado, encontrando diferentes interpretaciones como garantía, penalidad o derecho a arrepentimiento. Finalmente, revisa la regulación de las arras en códigos civiles como los de Francia, España, Alemania e Italia.
Iñaki - La universidad tiene que jugar un papel importantísimo en la cárcelj g
La universidad debe desempeñar un papel importante en la cárcel a través de la formación, investigación y análisis crítico. Debe participar con todos los actores del sistema penal, incluyendo presos, guardias, jueces y fiscales. Si los presos no pueden ir a la universidad, la universidad debe ir a la cárcel y proveer un espacio sin la lógica disciplinaria de la cárcel, donde puedan acceder a materiales y desarrollar investigaciones libremente. Sin embargo, crear este tipo de espacio crí
El documento discute las consecuencias del paradigma de endurecimiento del derecho penal en la ejecución de penas. Afirma que el endurecimiento penal ha demostrado ser ineficaz para reducir la criminalidad y ha dado lugar a problemas como la sobrepoblación carcelaria, la violación de derechos humanos de los reclusos, y el aumento de la reincidencia. Propone enfoques de prevención y el uso de alternativas a la prisión como soluciones más efectivas.
El documento describe el sistema penal como un instrumento de control social institucionalizado por el Estado. Explica que el sistema penal estático se refiere a las leyes y normas, mientras que el dinámico se refiere a las agencias aplicadoras como la policía y jueces. También discute la criminalización primaria a través de las leyes y la secundaria en la aplicación a personas. Finalmente argumenta que los sistemas penales contemporáneos profundizan la exclusión social y violan garantías, por lo que se debe limitar su alcance a lo e
El documento describe el sistema penal como un instrumento de control social institucionalizado por el Estado. Explica que el sistema penal estático se refiere a las leyes y normas, mientras que el dinámico se refiere a las agencias aplicadoras como la policía y jueces. También discute la criminalización primaria a través de las leyes y la secundaria en la aplicación a personas. Finalmente argumenta que los sistemas penales contemporáneos profundizan la exclusión social y violan garantías, por lo que se debe limitar su alcance a lo e
La política criminal alternativa propone reducir el alcance del sistema punitivo a través de mecanismos como la descriminalización, despenalización y uso de medidas alternativas a la prisión. Busca criminalizar conductas de los grupos privilegiados que afectan a los desprotegidos y eventualmente eliminar el sistema penal capitalista. El abolicionismo ve al criminólogo como alguien que ayuda a resolver conflictos en lugar de enfocarse solo en el delito.
Este documento describe el poder punitivo del estado y el sistema penal. Explica que el poder punitivo no resuelve conflictos reales sino que solo suspende conflictos de manera vertical. También señala que el sistema penal opera de manera selectiva criminalizando a los más vulnerables de la sociedad y aumentando la victimización de estos grupos. Finalmente, critica las perspectivas bélicas que justifican el uso excesivo de la fuerza por parte del estado en nombre de la seguridad.
RESUMEN
La realidad lacerante de la criminalidad que daña el tejido social y vulnera los derechos fundamentales de la persona, es una razón impostergable para analizar y revisar los conceptos sociológicos de delito y pena, a fin de ver de cerca y desde adentro lo que hay detrás de los índices de criminalidad, para repensar desde la perspectiva de la Criminología contemporánea y con una visión holística, posibles alternativas de solución al peligroso problema de la desviación social que en nuestro país ya deterioró el principio de autoridad y rebajó la dignidad de la persona humana.
ABSTRACT
The excruciating reality of criminality that will damage the social fabric and violates the fundamental rights of the human, is an urgent reason to analyze and revise the sociological conceptions of crime and punishment, to see up close and from inside what is behind the crime rates, for rethinking from the perspective of contemporary Criminology and with a holistic vision possible alternative solutions to the dangerous problem of social deviation than in our country already impaired the principle of authority and lowered the dignity of the human person.
El ensayista presenta su visión sobre la perspectiva cultural de la Criminología Contemporánea, en el ámbito de la punición de la conducta desviada, procurando ofrecer una alternativa de entendimiento del comportamiento infractor y la sanción, con la finalidad de mostrar que el crimen y castigo, como se denomina a la segunda pareja criminal , son el resultado de procesos históricos de configuración de los rasgos básicos de una sociedad, mientras que el sistema penal es una mera adaptación política al desafío que plantea a las sociedades la modernidad.
La criminología crítica o radical surge en 1965 y se enfoca en sustituir los modelos teóricos tradicionales sobre la búsqueda de factores asociados a la delincuencia. Considera que los delitos no son exclusivos de las clases bajas y que el sistema penal no siempre representa el sentir de las mayorías ni actúa sin importar la posición social. Ve al delincuente como una víctima de la sociedad y propone luchar por sustituir la estructura capitalista injusta por el socialismo. La criminología preventiva y represora surge en
Criminologia aplicada al sistema penitenciario MXFrank Vera
El documento discute los principios de la criminología crítica y su aplicación al sistema penitenciario. En particular, señala que agravar las penas no reduce la criminalidad y que los centros penitenciarios no rehabilitan a los reclusos sino que dificultan su reinserción a la sociedad. La criminología crítica considera que la delincuencia es producto de factores sociales más que de la culpabilidad individual. Propone modificar las estructuras sociales en lugar de enfocarse solo en el castigo.
El documento habla sobre el sistema penitenciario y educativo en Guatemala. Brevemente describe que el sistema penitenciario tiene como función principal el cumplimiento de las penas pero en Guatemala no cumple con la rehabilitación. También menciona que el sistema educativo debe brindar una educación integral pero que en el país hay deficiencias. Luego analiza específicamente las falencias del sistema penitenciario y educativo guatemalteco y cómo esto influye en los altos índices de criminalidad.
El documento habla sobre el derecho penal y sus implicancias bioéticas. Resume las principales teorías penales como el derecho penal clásico y el positivismo penal. También define conceptos clave como delito, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Finalmente, analiza cómo estas teorías y conceptos se aplican a temas bioéticos como el aborto y la clonación humana.
El documento analiza las injusticias del sistema penal en América Latina, argumentando que (1) la mayoría de personas en las cárceles son pobres y vulnerables, (2) no existe justificación para tolerar la violación de derechos humanos en las prisiones dentro de un marco constitucional, y (3) se necesita un nuevo enfoque del derecho penal que sea consistente con un estado de derecho.
Este documento discute el tratamiento de los delincuentes sexuales en las cárceles. Argumenta que las cárceles actualmente no logran rehabilitar a los delincuentes, incluidos los delincuentes sexuales. Propone que se necesita un enfoque interdisciplinario y un tratamiento diferenciado para los delincuentes sexuales en las cárceles para lograr la resocialización y prevenir la reincidencia. También sugiere que la sociedad debe cambiar su perspectiva sobre las cárceles para verlas como lugares para la rehabilitación en
Este documento discute diferentes teorías sobre el fundamento y los fines de la pena. Presenta las teorías absolutas de la pena como la teoría de la expiación y la teoría de la retribución. También analiza las teorías de Kant, Hegel y Mantovani sobre la pena. Finalmente, resume las teorías relativas de la pena que argumentan que la pena tiene fines preventivos como la prevención general y especial.
El documento discute la legitimación del poder punitivo del Estado. Explica que el poder punitivo se manifiesta a través de las leyes penales y también puede ejercerse de forma latente a través de otras leyes. También analiza las teorías sobre el derecho penal del enemigo y cómo se relaciona con el estado de derecho. Finalmente, resume los principios como la legalidad de las penas que limitan la aplicación de la pena.
La criminalidad femenina ha cambiado y los mitos en torno a esta deben igualmente ser modificados. Los estereotipos y determinismos biológicos que rodean la conducta criminal femenina deben ser superados. Al evolucionar este prejuicio se logrará abordar de manera más crítica la victimización de la que sufre, en este caso en particular, dentro de la prisión. A lo largo de este artículo se hablará de su situación actual, las distintas formas de victimización dentro del sistema penal y ellas en la particular condición de embarazadas o lactando.
El documento analiza la situación de las mujeres en prisión y la victimización que enfrentan. Argumenta que los estereotipos de género ya no son válidos y que las mujeres cometen delitos por las mismas razones que los hombres. También describe cómo el sistema carcelario ejerce control y dominación sobre los reclusos a través de la coerción, la disciplina y la sumisión obligatoria a las autoridades penitenciarias.
Este documento describe los fundamentos de la justicia restaurativa y los fracasos de la administración de justicia tradicional. Brevemente resume los principales modelos de justicia penal como el retribucionismo y el derecho penal simbólico. También analiza los problemas que enfrenta la resocialización en el modelo de protección integral, incluyendo la falta de implementación y seguimiento de las medidas.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. ‘’ La sanción de un delito nunca repara el daño producido’’
Louk Hulsman
El abolicionismo del sistema penal es un movimiento ideológico que se inserta como
corriente dentro del pensamiento penal el cual promueve principalmente cambiar el
actual sistema carcelario por otro más eficaz y acorde según sus exponentes con
aquellos Derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Desde el ius naturalismo, sabemos que el hombre es libre, esencialmente libre, por
lo que nadie podría estar de acuerdo en quitar las alas al hombre libre. El problema
de este enunciado irrefutable es que no se pone en supuestos facticos, tan
simplemente subsiste como enunciado universal.
¿Y si el hombre es un homicida?
Para los exponentes del abolicionismo del sistema penal esto no tiene mayor
significación, puesto que el hombre es libre y este paradigma es irrefutable sin
importar lo que suceda en el vivir. El hombre es libre y debemos entender que esta
malo encerrarlo y privarle de su libertad, así como de cualquiera de sus Derechos
esenciales.
Otro punto interesante a estudiar es el de, en criminología llamado ‘’cifra negra’’ de
los delitos, es decir, aquellos delitos nunca sancionados. Al respecto solo existen
aproximaciones informales, algunos hablan inclusive de un 70% de delitos no
sancionados, y de estos treinta restantes la gran mayoría son reincidentes, es decir,
contamos con un sistema carcelario que siempre castiga a los mismos que además
son una minoría dentro del verdadero espectro de los delitos, en palabras de Elías
Neuman ‘’A la cárcel solo llegan los delincuentes fracasados. Siempre son los
mismos’’.
Dentro de este deprimente escenario hay que sumar que el sistema carcelario, en
general, no cumple ninguno de los objetos de la pena, por ejemplo, no podemos
hablar de retribución puesto que ningún muerto vuelve a la vida por la imposición
de la pena; mucho menos de resociabilización debido a la sobrepoblación carcelaria
y el entorno casi medieval de estas.
Entonces ¿Qué fin cumplen las cárceles? El fin de las cárceles no es otro que el
de perfeccionamiento de delincuentes, son verdaderas fabricas delictuales que
acentúan aún más el resentimiento, la discriminación y la brecha social entre ellos
y el resto de la sociedad.
2. Es por esto y más que se plantea la posibilidad de restablecer el sistema de
aplicación de penas puesto que a todas luces el vigente ha fracasado.
No obstante, y principalmente por el miedo que los medios de comunicación se
encargan de transmitir a la ciudadanía respecto de la cuestión criminal pareciera
casi un insulto para la nación proclamar algo así.
En nuestra opinión, debiera existir una transición, una política de enemigo, por
ejemplo, hasta lograr la evolución social necesaria para poder permitirnos un
sistema abolicionista del actual modelo.
Siendo más sinceros aun, el hombre siempre debe plantearse lo inalcanzable y así
seguir surgiendo más y más día a día, puesto que, si nos planteamos lo alcanzable,
una vez logrado nuestra vida quedara sin motor.
‘’La prisión es un instrumento de reclutamiento para el ejercito de
delincuentes…Fracasa porque fabrica delincuentes’’
Michel Foucault
Entendamos que es el abolicionismo penal
El abolicionismo penal plantea como premisa básica el fracaso de la cárcel y cada
una de las herramientas del sistema penal (e instituciones afines) a la hora de
resolver y/o regular exitosamente los conflictos sociales. Dicho, en otros términos,
para el abolicionismo penal el sistema penal nunca resolvió una controversia, su
puesta en marcha no genera ninguna consecuencia positiva, y por el contrario
genera muchísimas negativas. De hecho, en el sistema penal la víctima no es parte
natural del proceso judicial. No hay margen de reparación de los daños causados.
La víctima queda absolutamente excluida de cualquier rol protagónico. Para el
abolicionismo penal, el sistema penal debe interpretarse únicamente como una
suerte de organización burocrática de la venganza. Bajo ningún punto de vista
cumple con ninguna de las funciones que habitualmente suelen atribuírsele. Desde
el sistema penal no se previenen delitos, no se reinserta socialmente a las personas
que los cometen ni nada que se le parezca
Para entender mas la corriente del abolicionismo penal he aquí un pequeño aporte
3. ¿El abolicionismo penal es una postura pro-presos? FALSO. El abolicionismo
penal no justifica la materialización de las conductas habitualmente catalogadas
como “delito”. Tampoco justifica a las personas que llevan adelante estos
comportamientos. El abolicionismo penal no tiene una especial simpatía por las
personas que hoy se encuentran privadas de su libertad. Sin perjuicio de ello el
abolicionismo penal plantea como premisa básica el fracaso de la cárcel y cada una
de las herramientas del sistema penal (e instituciones afines) a la hora de resolver
y/o regular exitosamente los conflictos sociales. Dicho en otros términos, para el
abolicionismo penal el sistema penal nunca resolvió una controversia, su puesta en
marcha no genera ninguna consecuencia positiva, y por el contrario genera
muchísimas consecuencias negativas.
¿El abolicionismo penal no tiene ningún tipo de consideración por las
víctimas de delitos? FALSO. En relación a lo antedicho, el abolicionismo penal
afirma que el sistema penal perjudica de igual manera a victimarios y víctimas de
“delitos”. De hecho en el sistema penal la víctima no es parte natural del proceso
judicial. No hay margen de reparación de los daños causados. La víctima queda
absolutamente excluida de cualquier rol protagónico. Para el abolicionismo penal,
el sistema penal debe interpretarse únicamente como una suerte de organización
burocrática de la venganza. Bajo ningún punto de vista cumple con ninguna de las
funciones que habitualmente suelen atribuírsele. Desde el sistema penal no se
previenen delitos, no se reinserta socialmente a las personas que los cometen ni
nada que se le parezca.
¿El abolicionismo penal pretende que las cárceles desaparezcan de un día
para el otro? FALSO. El abolicionismo penal entendido como un movimiento
político, con tácticas y estrategias propias, sostiene que la mejor manera de
consolidar un paradigma no punitivo, es a través de la elaboración progresiva de
alternativas concretas al actual sistema penal. Alternativas donde la víctima sea
escuchada y ocupe un rol central y donde el victimario no sea tratado como un
residuo cloacal. El abolicionismo penal repudia abiertamente las jaulas para
humanos, a las que habitualmente se las conoce como “penitenciarías”, y a partir
de este repudio pretende contribuir a la elaboración de métodos superadores y más
efectivos, beneficiosos para todos los protagonistas de la controversia en cuestión
4. y no sólo –insisto- para las personas actualmente privadas de su libertad. En este
sentido, también es absolutamente falso afirmar que el abolicionismo penal propone
“no hacer nada frente al delito”. Por el contrario, en relación a esto último, la posición
abolicionista penal es clara: hay que hacer algo, pero no precisamente lo que se
hizo hasta ahora.
¿El abolicionismo penal es sinónimo de garantismo? FALSO. Mientras el
abolicionismo penal descree absolutamente del sistema penal y en consecuencia
intenta progresivamente lograr su desaparición, el garantismo –a través de la pluma
de su pensador más destacado, Luigi Ferrajoli- concede al sistema penal una
función determinada: limitar la violencia privada. Para el garantismo la ausencia de
sistema penal, despertaría en los particulares en conflicto el deseo de la mal llamada
“justicia por mano propia”. Dicho enfoque, desmentido, como pocas veces, por la
contundencia de los hechos acaecidos en nuestro país en los últimos días (el
sistema penal existe, las cárceles existen, los patrulleros existen, las penas son
cada vez más altas y, sin embargo, los linchamientos son casi una moda nacional)
es la principal diferencia entre una posición y otra. A su vez, si nos alejamos de las
discusiones meramente “doctrinarias” observamos que garantismo, no es ni más ni
menos que la aplicación de la Constitución Nacional, ley suprema de nuestro país
en el cual se esbozan todas y cada una de las garantías que en el marco del debido
proceso en un Estado de Derecho jueces, defensores y fiscales tienen el deber de
respetar.
¿Zaffaroni es abolicionista? FALSO. Más allá de ser uno de los referentes más
críticos con el actual sistema penal, Raúl Zaffaroni no es lo que se dice un
abolicionista penal. Su postura se resume en la idea de que la motivación principal
de la necesaria vigencia del derecho penal es contener el poder punitivo del Estado.
De acuerdo a su criterio, de no existir el derecho penal el aparato represivo estatal
se pondría en marcha con total crudeza, con rasgos autoritarios y absolutistas. Al
respecto el abolicionismo penal afirma que si bien es cierto que en la actualidad el
poder punitivo debe limitarse de alguna manera, dicha contención es apenas un
medio o una situación transicional y no un fin en sí mismo. El abolicionismo penal
pretende un cambio cultural, mientras que el profesor Zaffaroni y sus seguidores
5. consideran que los juristas y los criminólogos no necesariamente debemos auto-
imponernos propósitos tan ambiciosos.
¿El anteproyecto de Código Penal es abolicionista? FALSO. No sólo no es
abolicionista sino que desde la mirada del abolicionismo penal dicho anteproyecto
podría ser catalogado como “conservador”. Crea nuevos delitos, aumenta penas y
mantiene inalterables ciertos principios del derecho penal, harto repudiados desde
el paradigma no punitivo. Si bien es cierto que hablar de un “Código Penal
abolicionista” es un oxímoron, desde el abolicionismo penal las expectativas
alrededor de esta iniciativa eran otras. No obstante, y atento al “cambalache
normativo” que padece nuestro país en materia penal, principalmente después de
la puesta en vigor de las trágicas “leyes Blumberg”, la vocación ordenadora de la
Comisión que elaboró el anteproyecto debe ser sumamente valorada. Tener un
Código Penal que incluya en su articulado leyes especiales, que respete el principio
de proporcionalidad y que, aunque sea tímidamente, de lugar a prácticas sustitutivas
de la cárcel, es digno de elogio.
¿El abolicionismo penal genera inseguridad? FALSO. Para el abolicionismo
penal lo que ocurre es todo lo contrario. El sistema penal genera inseguridad. Las
personas que por allí pasan maximizan su nivel de violencia y como se afirma
habitualmente “regresan al medio abierto, peor de lo que ingresaron al sistema”. El
sistema penal es uno de los principales generadores de violencia de las sociedades
contemporáneas y como consecuencia de ello uno de los principales generadores
de “delitos”. Multiplica desigualdad, exclusión, marginalidad y resentimiento. Nada
bueno puede salir del sistema penal. Pretender resolver el problema de la
inseguridad (reconocido como tal, abiertamente, por el abolicionismo penal) con
sistema penal es igual de ridículo que pretender apagar un incendio con nafta.
El abolicionismo penal lejos está de ser ese germen maligno que algunos
personajes pretenden describir. El abolicionismo penal es ante todo una posición
humanista, pacifista y anti-violencia.
6. El abolicionismo según Louk Hulsman.
Louk Hulsman, especialista en derecho penal y acérrimo defensor del abolicionismo
de las cárceles
Hulsman cuyo objetivo es “crear conciencia” para avanzar hacia la abolición del
sistema penal y de esa siniestra institución llamada cárcel. “En términos de
derechos humanos se sabe que el individuo es libre y que está mal poner a la gente
en prisión; está mal calificar a la gente como si fuera ‘mala’.” Hulsman no pierde la
sonrisa ni ante preguntas enojosas como “¿qué hacer, entonces, frente a los delitos
graves?”. Se limita a responder que en criminología se habla de la existencia de una
“cifra negra” del delito, es decir los hechos nunca denunciados y que, en la
Argentina, por ejemplo, superan el 70 por ciento, de acuerdo con estimaciones
oficiosas. “Son muy pocos los delitos que son sancionados por el sistema penal, y
la sanción nunca repara el daño producido. Habría que buscar otras alternativas a
la de la cárcel”, dice y sonríe.
A la hora de dar ejemplos concretos de “solución de los conflictos”, expone el propio.
“Antes de hablar del paradigma abolicionista dentro del sistema de justicia, es bueno
que explique cuál es mi relación con el sistema de justicia. El primer acercamiento
que tuve fue en 1944, cuando los alemanes ocuparon Holanda. Fui arrestado y por
eso tengo experiencia en cárcel y también en campos de concentración. La
reparación que puedo esperar, en lo personal, no puede pasar por hacer pasar al
otro por lo mismo que yo pasé”.
Hulsman admite que no todos los casos son iguales y cita el trabajo realizado por
“Steiner, un colega alemán”, que entrevistó a dos mil víctimas de hechos delictivos.
“El separó las historias de las víctimas en tres categorías: historias con final feliz,
historias tristes y catástrofes de vida”. El prefiere seguir hablando de sus propias
experiencias: “Hace unos años mi casa fue vaciada dos veces en tres semanas. Y
además la destruyeron. Un mes y medio más tarde fueron descubiertos los tres
chicos que hicieron esto. Hablé con ellos y con sus padres. No me importaba que
7. los penalizaran. Al final nos hicimos amigos. Los chicos cambiaron de escuela,
fueron a una más buena. El seguro pagó los daños en mi casa. No fue una situación
placentera, pero la situación problemática que pasamos tuvo un final feliz. ¿Hubiera
sido mejor con los tres chicos en la cárcel?”.
Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, Hulsman comenzó a estudiar leyes.
Por su experiencia personal estaba interesado en Derecho Penal y Criminología. Ya
recibido, trabajó en los ministerios de Defensa y de Justicia, en coordinación con los
fiscales y con la policía. En forma paralela, trabajó como profesor de Derecho Penal.
En este punto, recordó que en su labor docente a los alumnos les propuso “que
vieran cómo suceden las cosas dentro del sistema penal y que no se basen sólo en
lo que dicen los libros”. Dijo que su punto de vista le apuntaba, sobre todo, “a
organizaciones como la policía”, dado que “los oficiales eran los que miraban lo que
la gente pensaba y hacía, y después daban intervención a los fiscales”.
Eso pasaba “a principios de los setenta”, cuando en Holanda había “una fuerza de
policía que se movía en un contexto muy autoritario y que se había enfrentado con
un movimiento que se llamaba Provo, porque eran provo-cadores de la autoridad y
de la policía”. Fueron años duros y Hulsman se tomó el trabajo de analizar el trabajo
de fiscales y de jueces. “Hacía entrevistas con los jueces y les preguntaba qué
pensaban de las sentencias. Comparaba sus respuestas con lo que hacían y no se
correspondían. Entonces, les mostraba el material reunido y les demostraba que
ellos hablaban de una forma y actuaban de otra.”
Hulsman fue uno de los que impulsó, en Holanda, la aplicación de la probation, para
sancionar los delitos de otra manera, sin tener que ir a la cárcel. En la entrevista, el
experto insiste en la necesidad de “cambiar el lenguaje de la Universidad, que es
donde se ‘fabrican’ las palabras que luego fundamentan la creación de instituciones
como la justicia penal y la cárcel”. En este punto cuestionó, en general, la aplicación
de penas que incluyan la prisión, más allá de la gravedad de los delitos: “Los
individuos son separados por el incidente que es objeto de condena. Se aísla al
victimario de su medio, sus amigos, su familia, del sustrato material de su mundo y
también se aísla a las víctimas de una manera similar, aunque estén en libertad”.
Consideró necesario, para avanzar hacia el abolicionismo que propicia, que la tarea
comience en la Universidad. “Del mismo modo que existen movimientos contra la
discriminación racial o contra la discriminación de homosexuales, existe un
movimiento que avanza hacia el abolicionismo del sistema penal y de la cárcel.”
Para eso es necesario “fabricar palabras para ir creando conciencia y para hacer
ver que ni la cárcel ni el sistema penal sirven para solucionar los conflictos”.
Hulsman aseguró que ya existe “un movimiento internacional para cambiar al mundo
8. cambiando las palabras, para abolir palabras como ‘delito’ o ‘delincuente’ y trabajar
con los jueces, y con los fiscales, para que empiecen a buscar otras soluciones que
no atenten contra el derecho supremo del hombre, que es la libertad”.
Penalización y justicia penal:
¿Qué es la justicia penal? Para nosotros, la justicia penal es una forma específica
de cooperación entre cierto número de agencias como la policía, los tribunales (en
el sentido más amplio, por ejemplo no sólo el juez, el fiscal, el defensor, etc), la
probation y el servicio penitenciario, el departamento de leyes y criminología en el
mundo académico, el Ministerio de Justicia y el Parlamento. Podemos visualizar
nuestras definiciones del sistema de justicia penal en la página siguiente. Ninguna
de estas organizaciones está "casada" con la justicia penal. Ellas tienen (aún
cuando están "casadas" con otras extensiones) una vida propia.
La mayor parte de la actividad de la policía por ejemplo, no tiene lugar en el marco
de esa forma especial de cooperación. De la misma manera, la mayoría de las
actividades de los tribunales no tiene relación con el marco de la justicia penal. La
mayor parte de las veces, se desenvuelven dentro del marco de la justicia civil o
administrativa. ¿Cómo es, entonces, esa forma específica de cooperación -o, en
otras palabras, de organización cultural y social que produce penalización? Voy a
ser muy breve y mostraré someramente un cierto número de aspectos que a mí me
parecen importantes para nuestro tema inmediato.
El primer hecho específico en la organización cultural es que la justicia criminal es
el acto de construcción (o reconstrucción) de la realidad de una manera muy
específica. Produce una construcción de la realidad, enfocando en un incidente,
estrechamente definido en tiempo y espacio y congela la acción allí y mira a una
persona con relación a ese incidente, indivi-dualmente, a quien se le atribuye la
culpa y la instrumentación (causalidad). El resultado es que el individuo se
transforma en separado. Por ese incidente, se aisla a la persona de su medio, sus
amigos, su familia, del sustrato material de su mundo. También es separado de
aquellas personas que se sienten víctimas de la situación que se le atribuye. Esas
víctimas también son separadas de una manera similar. Entonces, la organización
cultural de referencia, artificialmente mantiene a ciertos individuos separados de su
9. medio distintivo y separa a la gente que se siente víctima de la gente que es
considerada en este marco específico como victimarios.
El Abolicionismo:
¿Qué quiero decir cuando digo abolicionismo? Hago una distinción analítica del
abolicionismo. Uno es el abolicionismo académico y el otro es el abolicionismo como
un movimiento social, por ejemplo en el caso de la abolición de los esclavos. En
algunos países como Brasil está muy presen-te, en todas las ciudades hay una
Avenida de la Abolición; también en Norteamérica la abolición de los esclavos es
algo que la gente recuerda. Toda la gente que ha tratado de abolir la esclavitud se
llama abolicionista. Esto es un movimiento social, de la misma manera que ahora
existen movimientos contra la discriminación racial, etc. Cada
movimiento social tiene un lugar dentro de lo académico porque los movimientos
necesitan palabras. Entonces cada movimiento social está ligado a la universidad
que comienza a fabricar palabras para dichos movimientos. Un ejemplo concreto es
el movimiento contra la discriminación de homosexuales. Estos tuvieron que hacer
frente al mundo de la psiquiatría que los definía como subnormales. Lo mismo
sucede con los movimientos raciales, ya que en los libros figuraba que algunas
razas eran inferiores a otras. En todos los movimientos hay un sector de la
universidad que está pensando en esto y que dice: "esto está mal", bajo un título
académico.
Hay gente que en el Congreso de Norteamérica y que califica a los homosexuales
dentro de las categorías de quienes presentan costumbres anormales, así sucede
que mucha gente trata de cambiar el mundo cambiando las palabras.
Existe en el mundo un movimiento internacional para la abolición del sistema penal,
para abolir palabras como "delito" y "delincuente". Cada dos años tenemos
conferencias en algún lugar del mundo. Hace dos años atrás fue en Barcelona y dos
años antes de eso en Costa Rica, anteriormente en Estados Unidos, el próximo será
en Nueva Zelanda. No voy a hablar de este movimiento más que desde la
perspectiva académica.
En la Universidad ustedes tienen dos listas diferentes de valores, por un lado la
universidad prepara a la gente para trabajar en prácticas que ya existen, o sea para
ser juez y para trabajar como los jueces trabajan ahora, para ser fiscales,
defensores; en todas las facultades pasa lo mismo, si uno prepara a la gente de
10. esta manera, aun cuando a uno no le guste, se la prepara para creer en esas
prácticas porque junto a eso se aprende el lenguaje de esa práctica, pero
justamente el lenguaje sostiene esas prácticas, justifica la práctica.
También hay otra gran masa de valores en la universidad. La universidad no debiera
sostener algunas de esas prácticas, y debiera, en cambio, revisar si el sistema de
valores es legítimo, y si es verdad lo que ellos piensan sobre esas prácticas
existentes, así que hay todo un lado crítico de la academia.
¿Es necesario el sistema penal?
En todo esto, el sistema penal tiene un lugar muy especial porque dentro del
derecho penal está aceptado que las cosas sucedan en términos que, dentro de los
derechos humanos, se consideran que están mal. En términos de derechos
humanos se sabe que el individuo es libre y que está mal poner a la gente en prisión,
está mal calificar a la gente como si fuera mala. Lo que se puede ver cuando los
derechos humanos se establecen en las instituciones, en las leyes o en las
conferencias, es que en esas conveciones hacen una excepción para el sistema de
justicia; se dice que en una sociedad democrática se pueden derogar esos derechos
humanos si es necesario. Esto quiere decir que si uno está de acuerdo con los
valores que sostienen el lado más crítico de las instituciones, hay que ponerse a
mirar si el sistema penal es necesario acorde a estas críticas.
Siempre he sido crítico del sistema penal hasta el año 1975, pero también creía que
de alguna manera era necesario. Comencé a preguntarme qué sucedía si dejaba
de creer en el sistema penal. Y así he pasado veinte años trabajando en esta
hipótesis. Hice un nuevo lenguaje, desde el cual se puede mirar este fenómeno.
Cuando se usa este nuevo lenguaje, mi hipótesis de que el sistema penal no es
necesario, es posible.
Para mi, el sistema de justicia penal es la interacción de varias instituciones, pero
todas tienen una vida independiente del sistema penal. Así, la mayoría de la gente
en la policía no tiene que ver con el sistema de justicia, trabaja en el orden público,
a veces ayuda a la gente en el vecindario, etc., de manera que la policía tiene
muchas funciones que nada tienen que ver con el sistema de justicia. Lo mismo
sucede con los tribunales, están lo tribunales civiles que no tienen que ver con la
justicia penal. En las prisiones, obviamente, uno encuentra personas que sí tienen
11. que ver pero también encontramos mucha gente que no, como por ejemplo por
temas de inmigración, de justicia civil, etc.
Lo mismo sucede con el parlamento, la universidad, etc., no tienen que ver con el
sistema penal. Yo digo que el sistema de justicia penal es la interacción entre estos
organismos y que solamente se pueden enmarcar en un marco de referencia
específico. Este sistema de referencia se ubica entre la organización cultural y la
organización social. Estas dos entradas para introducirse al sistema penal
responden a una lógica y a un contexto. La lógica es la interacción de estos
organismos y el contexto es donde se implementa esta lógica.
Hay diferentes lógicas: la lógica de la psiquiatría, la lógica Freudiana, etc. También
hay con-textos diferentes de aplicación de esa lógica, por ejemplo, en la interacción
personal del paciente y el psiquiatra o bien en grupos de atención de otros
pacientes.
También existe una lógica del castigo y por supuesto somos el resultado de esa
lógica. La lógica del castigo se da en la casa, en el hogar, es diferente de la que se
da en el poder judicial, hay diferencias pero algunas cosas en común existen. Se da
en el jardín de infantes, se da en una empresa, donde también existe el castigo
(hago estas distinciones para que se vea que hay varias lógicas y diferentes
contextos donde se aplican estas lógicas.)
La organización social y la organización cultural son a veces comparables. La
organización cultural del sistema de justicia penal se basa principalmente en las
formulaciones del encuadre, básicamente: en la lógica del sistema penal. Dentro del
lenguaje existe una palabra como "victimario". Cuando uno mira, busca un victimario
y obviamente lo que hace un victimario es un hecho punible. Si uno parte desde la
penalización, obviamente tiene que caer en la ley penal y en el derecho penal.
Cuando se dice "victimario" se dice "comportamiento del victimario", ese es el
centro.
¿Cuál es la lógica del sistema penal?
Este enfoque cultural de la lógica del sistema penal viene del sistema de moral
escolástica. En ese sistema, el orden universal era pensado como el fruto de un
dios, con premios y castigos. En función de ese orden existen valores y pecados.
Ese dios era como una computadora, él recordaba todos los hechos en los que se
había demostrado valores o en donde se cometió pecado. Cuan-do alguien muere,
12. la máquina se mueve y esa persona está dentro del rojo o del azul, dependiendo
del color, se va al infierno o al cielo. El cielo y el infierno están divididos en estratos
de infierno y estratos de cielo.
Esta construcción escolástica era válida en una determinada mirada del cosmos.
Los sacerdotes son los profesionales de esto. Sucede que esto lo consideraron
demasiado simple e inventaron el purgatorio, de esta manera uno no está autorizado
a irse inmediatamente al cielo o al infierno, sino que puede quemarse un poco en el
purgatorio de acuerdo a los pecados que ha cometido. Algunos pecados llevan diez
días en el purgatorio, otros diez años, otros llevan miles de años. Existen enormes
posibilidades porque hay miles de alternativas.
Estos expertos querían ser muy precisos "en el tiempo de quemado" de acuerdo a
la gravedad del pecado. Para ser objetivos debían describir exactamente cada
pecado y darles nombres y estos nombres debían ser universales, de manera de
poder organizar un sistema claro de valores y castigos. Cuando se ve la forma en
que estos teólogos de-finieron los pecados y la clasificación que hicieron, según si
intervenían cosas materiales como una pistola o un cuchillo cuando se hería a
alguien, se ve que además intervenía el elemento moral: si quisieron hacerlo, si
trataron de hacerlo, si buscaron la manera de hacerlo, entonces aparece que todos
los pecados fueron descriptos meticulosamente en base a elementos morales y
elementos materiales. Cuando se mira a la legislación penal o la doctrina penal se
entiende que este sistema está perfectamente continuado, como dos gotas de agua.
¿Qué es el purgatorio en este sistema?, es la cárcel. Esto es la organización cultural
del sistema de justicia.
Después de la Revolución Francesa, el paraíso y el cielo se han perdido, lo único
que se revive en este sistema de justicia es el purgatorio, el infierno y los pecados,
no hay cielo. Cuando se pretende que estos valores o pecados sean universales,
deben estar construidos de una manera relativamente simple. O sea, se entiende
que cuando se atraviesa una situación y luego se vuelve la mirada sobre ella, esa
situación es reconstruida y no estamos frente al hecho otra vez. Estamos tratando
con palabras, naturalmente siempre se está reconstruyendo el hecho que se ha
cometido, pero se reconstruye de manera diferente.
Supongamos que es necesario confrontar un problema con nuestros hijos: el
problema tiene que ser reconstruido, se le pregunta a las partes que están
involucradas cómo sucedió, cómo se sienten, etc., así los problemas son tratados
en el contexto de la gente que está involucrada con el problema. Por lo tanto, una
de las cosas que hay que ver cuando una situación es reconstruida es cómo se
13. reconstruye, ver cómo se hace con relación al contexto, de esta manera se puede
saber que ese es el hecho del que se está hablando.
El problema del sistema de justicia, de la ley, es que estos problemas están
totalmente descontextualizados. Los hechos no se ven como un conflicto entre la
víctima y el victimario y en el contexto en que se dio. La víctima no está ahí,
solamente está el victimario. Esto es así, producto de que se trata de un sistema
escolástico, uno está frente a Dios. El hecho se ve completamente ajeno al
momento y se ve totalmente plano en tiempo y espacio.
Nada en la vida del ser humano se reconstruye de una manera tan estricta. En mi
experiencia de vida casi toda la gente que he conocido usa el castigo para resolver
los problemas, pero para pequeños problemas no para los hechos muy importantes.
Para darles algunos ejemplos: en una familia cuando están todos juntos comiendo
en una mesa y alguien llega tarde, tal vez la reacción sea castigarlo y si
llega tarde la segunda vez también se lo castiga, pero si no viene más a la mesa, la
gente dice: "ahora tenemos un problema más grave, debemos hacer algo más que
castigarlo". Lo mismo pasa en una empresa, si alguien llega tarde a trabajar se lo
castiga, si todos llegan tarde o hay un paro la gente busca otras soluciones para
que las cosas funcionen.
En las sociedades en general se ve que el castigo es sólo una manera de solución
y no la forma específica de resolución de los problemas más graves, pero hay una
cosa extraña en el discurso público, cuando la gente habla de la justicia penal, dice:
"esto es tan serio que de alguna manera hay que castigarlo". Es totalmente contrario
a lo que hacen en otros sentidos de su vida y así muestran que el sistema de justicia
está relacionado con Dios, que tiene una relación directa con el orden cósmico y
con el castigo. Esto es lo que llamo la organización cultural.