Las reformas constitucionales modificaron los artículos 16, 17 y 73 para mejorar los procesos civiles y familiares. Se busca privilegiar soluciones consensuadas sobre formalismos, y permitir juicios orales más rápidos. También se faculta al Congreso para expedir una legislación única en materia de procedimientos civiles y familiares aplicable a nivel federal.
2. REFORMAS CONSTITUCIONALES EN
MATERIA CIVIL Y FAMILIAR
Bueno conforme a las reformas constitucionales en temas de materias
civil y familiar, hare referencia a las reformas realizadas el año
pasado conforme a la enmienda constitucional publicada el 15 de
septiembre en materia de justicia cotidiana que modifica los artículos
16, 17 y 73 de la constitución política de los estados unidos
mexicanos.
3. La trascendencia que tuvo este nuevo cambio textual a los artículos
mencionados en la Constitución Política de los Estados Unidos radica
en que impactara de manera importante y sustancial en las practicas
profesionales de los procesos legales y jurisdiccionales.
El art. 16 de la constitución establece que en los juicios y
procedimientos en los que prive la oralidad, bastara con que quede
acentuado en constancia de lo actuado, en cualquier medio que de
certeza de su contenido.
La reforma al segundo cambio contenido en el articulo 17 de la
constitución, ordena a las autoridades privilegiar la solución de los
conflictos sobre los formalismos procedimentales. Esto fortalece a la
mediación y otros medios alternativos para la solución de
controversias. Se buscan soluciones consensuadas y rápidas, en lugar
de juicios largos, sinuosos y mas viciados es por eso que de ahí se
deriva el tema de los juicios y procedimientos de manera oral para la
mas pronta y expedita de un juicio.
REFORMAS CONSTITUCIONALES EN
MATERIA CIVIL Y FAMILIAR
4. Y las importante y relevante a mi consideración esta reflejada en la fracción
XXX y recién añadida en el articulo 73 de la constitución política de los
estados unidos mexicanos, donde se faculta al congreso de la unión para
poder expedir una legislación única y aplicable a nivel federal en materia de
procedimientos civiles y familiares, como existe hoy en día en el proceso
penal que se rige en todo el país mediante el código nacional de
procedimientos penales.
REFORMAS CONSTITUCIONALES EN
MATERIA CIVIL Y FAMILIAR
5. Una ve realizada esta reforma; en el momento que se legisle se les
quitara a las entidades federativos y a los órganos jurisdiccionales
locales la facultad para poder legislar en materia procesal civil y
familiar, para que impere en un solo código la legislación en estas
materias a nivel federal. Por lo que algunos juristas comentan que es
malo para los proceso judiciales mexicanos ya que se orillan al
centralismo, pero yo considero que crear legislaciones equitativas
para todo el país, genera una cuestión de igualdad y equidad a la hora
de realizar los procesos de la manera homologada en las entidades de
nuestro país, creas la misma manera de juzgar por un caso; a la
homologación de leyes en el país creas una relación y una herramienta
legal útil.
REFORMAS CONSTITUCIONALES EN
MATERIA CIVIL Y FAMILIAR
6. Recordemos que todo el país no se legisla de la misma forma, existen
varias entidades federativas que todavía cuentan con varias
localidades o municipios que se rigen por el tema de usos y
costumbres, donde interponerles una misma legislación para realizar
los procedimientos en los temas sobre todo civil que trata los temas
de patrimonio, pueden llegar a alzar múltiples quejas o
inconformidades dentro de la sociedad, es por eso que esa legislación
y tiene que ser bien consensuada y estudiada para su promulgación y
así poder crear una ley muy homogénea que beneficio a todos y no
dañe la esfera jurídica de ningún particular.
REFORMAS CONSTITUCIONALES EN
MATERIA CIVIL Y FAMILIAR
7. Es por eso que será interesante ver como se homogénea los procesos civiles y
familiares a lo largo de toda la entidad federativa y como se van a llevar a
cabo las políticas publicas para que tanto jueces, litigantes, maestros, textos
educativos y estudiantes se actualicen y se pueda asimilar este cambio
cultural y jurídico que se quiere implementar.
https://www.youtube.com/watch?v=g4ux4BWj1gg
Es por eso que ese video se me hizo muy interesante como ese maestro jurista
da su punto de opinión conforme a los procedimientos que se quieren legislar.
REFORMAS CONSTITUCIONALES EN
MATERIA CIVIL Y FAMILIAR