RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Fuentes del Derecho Tributario
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Participante: González Aime
Prof: Emily Ramirez
Asignatura: Derecho Tributario
Sección:SAIA A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015.
2. PUNTOS A TRATAR
Definición
Constitución
Ley
Decretos ley
Reglamentos
Tratados Internacionales
Providencias Administrativas
Doctrina
Jurisprudencias
Usos y costumbre.
3. Se conoce como fuente a aquellos actos o hechos que
marcaron precedentes y mantienen vigencia en el ámbito
jurídico para lo que hoy día es el Derecho, específicamente
en el área Tributaria, con la finalidad de sentar las bases
legales que permitan resolver controversias o llenar vacios
que pudiesen existir en la norma actual y entre los sujetos
objetos de la materia.
Según el Código Orgánico Tributario en su artículo 2
establece como fuentes del Derecho Tributario:
1- Las disposiciones constitucionales
2- Los tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la República.
3- Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4- Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de
regímenes de tributos nacionales, estadales y
municipales.
5- Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
Ahora bien, referente a las disposiciones constitucionales
se puede decir que en nuestro ordenamiento jurídico existe
una máxima norma, denominada Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y allí se encuentran establecidos
los principios fundamentales por los cuales deben regirse las
leyes, reglamentos, ordenanzas entre otros, es decir, todos
los basamentos legales por debajo de la Constitución deben
estar en consonancia con ella y mantener la armonía entre
una disposición y otra. De no ser asi, dichas normas serían
decretadas inconstitucionalmente, por ende, no tendrían
validez en el sistema jurídico-legal. Siendo entonces
necesario que todas las leyes derivadas de la rama del
4. Derecho Tributario guarden relación con todo lo propugnado
en la Carta Fundamental.
En cuanto a los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República, es menester
mencionar que estos se encuentran en el mismo nivel de
alcance jurídico que la Carta Magna, debido a que son
aquellos pactos que se efectúan entre países que de común
acuerdo acatan leyes y derechos fundamentales para que
sean cumplidos dentro de la Nación, tal es el caso de las
leyes de orden tributario que diferentes Estados aplican para
evitar conflictos entre si en temas como la doble tributación y
afines.
Asimismo, las leyes, decretos ley y reglamentos son
fuentes del Derecho Tributario ya que como rama del
Derecho Público, es necesario que contenga normas de
carácter ordinal y especial que le permitan legislar y
sancionar en materia tributaria a los contribuyentes,
particulares y el Estado. Así como también, hacer cumplir las
obligaciones allí establecidas sin menoscabo de los principios
fundamentales que se encuentran promulgados en dichas
normas jurídicas.
Por otra parte, los contratos generados en las tres esferas
del ordenamiento jurídico tales como nacionales, estadales y
municipales constatan fuente del D° Tributario en cuanto a
que es importante que exista una estabilidad a la hora de
regir los tributos ya que de esto dependerá que cada región
pueda hacer las erogaciones en la población determinada y
así lograr satisfacer las necesidades primarias de la
colectividad. En otras palabras, cada sector goza de
autonomía para programar los ingresos dentro del área que
administra, sin embargo, debe existir el carácter vinculante
5. entre las 3 esferas para así perseguir los fines colectivos
sobre los individuales.
En otro orden de ideas, se encuentran las disposiciones
administrativas o conocidas como providencias
administrativas cuyo fin como fuente del ámbito tributario es
reglar y crear lineamientos por los cuales deberán regirse
todos aquellos interesados que estén sujetos a un acto
administrativo tales como el Estado y los contribuyentes.
Generan decisiones y ordenes que ayuden al control jurídico
y social de la nación.
Otras fuentes conocidas como indirectas según Jhonny C.
(2012) también sirven de base para el Derecho Tributario
tales como:
La doctrina, que son los estudios realizados por expertos
en materia tributaria aplicada al ámbito jurídico y permiten
conocer el inicio o el por qué de una situación en particular.
Sin embargo esta fuente no es de carácter vinculante debido
a que en su mayoría son opiniones y recopilaciones de
estudiosos que establecen sus ideales con respecto a un
tema en específico.
Por su parte, la jurisprudencia si es de carácter vinculante y
son las decisiones emanadas por el Tribunal Supremo de
Justicia que dictan una sentencia definitivamente firme que
luego son usadas para su aplicación en casos análogos
donde exista alguna discrepancia o contradicción al momento
de tomar la decisión justa y equilibrada. Así como también al
existir algún vacío legal, la jurisprudencia sirve de forma
supletoria para llegar al acuerdo del juicio.
Y por último, los usos y costumbres que como es sabido,
los actos realizados de forma reiterada y constantemente por
6. la mayoría de las personas se vuelve ley por el uso diario que
se le otorga, por ende, son fuentes del Derecho Tributario
aquellas acciones que frecuentemente los particulares
realizan y el Estado se ve en la obligación de promulgarlos
ley.
Finalizo con mi opinión expresando que, las fuentes son de
suma importancia para cualquier rama dentro de la esfera
jurídica, específicamente en la Tributaria es vital ya que de
allí se desprenden los lineamientos a seguir y las formas de
lograr el orden y control tributario bien sea entre los
particulares con el Estado o entre este último con otros
países. Además vienen a ser de ayuda y de material
supletorio en los casos en los que no existe una norma clara
que dirima una controversia en particular. Asimismo, es
necesario tener estudios, información, antecedentes, entre
otros, que permitan realizar mejoras y avances a fin de lograr
la mayor eficacia posible en la sociedad pudiendo así,
satisfacer necesidades colectivas de orden legal y social que
existen dentro de nuestra nación.
7. REFERENCIAS
Legislación Fiscal Venezolana (2009). Teoría General del
Derecho Tributario. [Documento en línea].
Disponible:
http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-
general-del-derecho-tributario.html.
[Consulta: 11 de Septiembre de 2015].
Temas de Derecho (2012). Derecho Tributario.
[Documento en línea].
Disponible:
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-
tributario/. [Consulta: 11 de Septiembre de 2015].
Temas de Derecho (2012). Fuentes del Derecho Tributario.
[Documento en línea].
Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/fuentes-
del-derecho-tributario/. [Consulta: 11 de Septiembre de 2015].
SENIAT (2011). Código Orgánico Tributario.
[Documento en línea]. Disponible: http://www.cnac.gob.ve/wp-
content/uploads/2011/05/Codigo-Organico-Tributario.pdf.
[Consulta: 11 de Septiembre de 2015].