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Cuarta semana
TEMA:
ALEGATOS FINALES.-
LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA
2022- II
ESCUELA DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ASIGNATURA: Código Procesal Penal II
26 de agosto del
2021
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
Docente.:
Dr. Jaime Elider Chávez Sánchez
CUARTA SEMANA
ALEGATOS FINALES.-
LA DELIBERACIÓN Y LA
SENTENCIA
PRIMERA SESIÓN
ALEGATOS FINALES
ALEGATOS FINALES
INTRODUCCIÓN
LOS ALEGATOS FINALES O CONCLUSIONES SON ACTOS PROCEDIMENTALES
QUE REALIZAN EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA –EN CASOS
EXTREMOS, EL MISMO ACUSADO, PUES SI TIENE DERECHO A DEFENDERSE
POR SÍ MISMO NO HAY IMPEDIMENTO PARA QUE FORMULE CONCLUSIONES–
CON EL OBJETO DE FIJAR SU POSICIÓN
Concepto
QUÉ SON LOS ALEGATOS FINALES?
Constituyen el acto jurídico procesal central u ombligo del universo del proceso de
juzgamiento, el más exquisito, el más ansiado, esperado por los justiciables, defensores y
público en general, porque es el momento de la defensa de las tesis formulada sobre la
teoría del caso hecha en los alegatos preliminares por cada uno de los sujetos procesales,
En el que éstos sustentan sus argumentos fácticos, jurídicos y probatorios al juez con la
debida tecnicidad, especialidad, y preparación oportuna
Otro sector de la doctrina considera como el "último piso del edificio" que se fue
construyendo durante todo el proceso
FASES DE LOS ALEGATOS
FINALES
FASE
INICIAL
FASE
PROBATORIA FASE
DECISORIA
ALEGATOS FINALES
Hacer un resumen de la audiencia Enfatizar Pruebas presentadas Plantear una
convicción Reforzar la Teoría del caso Exponer Conclusiones
LA ACUSACIÓN
El Fiscal • Presentara sus alegatos finales enfatizando los medios de prueba
resultado del contradictorio y solicitara en la misma la aplicación de una pena
LA DEFENSA
El Abogado Defensor • Plantea la duda razonable a partir de las pruebas
presentadas • Sustenta su teoría del caso en base a una antítesis de la propuesta
del Fiscal
Consejos para los alegatos Esté atento al alegato de la contraparte. Buen nivel de
comunicación. (comunicación no verbal). Utilice lenguaje cotidiano. Cuide el
lenguaje corporal.
ORDEN DE FORMULACIÓN DE LOS ALEGATOS FINALES
1. FISCAL
2. ACTOR CIVL
3. ABOGADO
TERCERO CIVIL
4. ABOGADO
DEFENSOR
ACUSADO
5. AUTODEFENSA
DEL ACUSADO
1. ALEGATO ORAL DEL FISCAL
Fiscal como acusador: Primero en exponer la defensa de su teoría ante el juez por que:
- Es quien formula los cargos,
- Expresó su pretensión punitiva en su acusación escrita ante el juez de IP. y que ha
merecido su validación o saneamiento para que pase a juicio
- Es el primero que ha formulado su teoría del caso en el momento de la alegación
preliminar ante el juez,
siendo el alegato final la oportunidad que tiene para probar, variar o retirar su pretensión
inicial tal como señala el artículo 387 del CPP.
2. ALEGATO ORAL DEL ABOGADO DEL ACTOR CIVIL
 El actor civil, No realiza su alegato oral por el mismo, el que ejerce esta función es el
abogado defensor, que en representación de su patrocinado realiza dicho alegato de
defensa.
 La parte civil en su condición de actor civil: Lo hace por una pretensión
eminentemente civil no penal, porque la parte civil es la víctima o agraviado que para
fines procesales requiere de un especial acto jurídico procesal, siendo
eminentemente voluntario o potestativo ese derecho de accionar,
 Constitución en parte civil.- Escrito a juez - Trámite procesal, Auto de Admisión o
rechazo por Juez
 Reparación civil: comprende:
- La indemnización por los daños y por los perjuicios causados por el delito al
patrimonio personal o material de la víctima,,
- También, en ese hipotético, a la restitución del bien en su original o en su valor
equivalente.
LA AUTODEFENSA DEL ACUSADO
 El CPP del 2004 le da una denominación técnica a este acto en el artículo
391, autodefensa del acusado. Es potestativo no obligatorio. Quien tiene la
obligación es el juez, que debe invitar al acusado para su defensa, si no
cumple con este acto, el juicio habría devenido en vicio de nulidad en
aplicación del principio preclusivo. Finalmente, el acto es derecho de
autodefensa, el ejercicio y desarrollo corresponde al acusado.
 La autodefensa es un derecho a ser oído sobre sus convicciones del delito
imputado, de las pretensiones solicitadas, por ser él la persona que en
conclusión de los acusadores es responsable del delito, de los cuales no
puede quedar pasivo, y limitado al silencio y sea únicamente el que abogó
por él, ser el mesías de salvación de su desgracia, al contrario el
copartidario de su defensor que remata a los flancos débiles de la defensa.
 La autodefensa constituye un principio universal, constitucional y procesal,
no ser penado sin juicio ni privado del derecho de defensa en cualquier
estado del proceso,
SEGUNDA SESION
LA DELIBERACIÓN Y
SENTENCIA
Deliberación.- Artículo 392˚.-
1. Cerrado debate.- Jueces
pasarán, de inmediato y sin
interrupción, a deliberar en
sesión secreta.
2. Plazos:- La deliberación no podrá extenderse más
allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de
tres días en caso de enfermedad del juez o de alguno
de los jueces del Juzgado Colegiado. En procesos
complejos .- Plazo es el doble en todos los casos
previstos en el párrafo anterior.
3. Si transcurrido el plazo no se
produce fallo.- Juicio deberá
repetirse ante otro Juzgado, sin
perjuicio de las acciones por
responsabilidad disciplinaria
4. Decisiones se adoptan por mayoría.- Si ésta
no se produce en relación con los montos de la
pena y la reparación civil, se aplicará el término
medio.
Para cadena perpetua : Requiere decisión
unánime.
Normas para la deliberación y votación.- Art 393
2 Juez examina las
pruebas primero
individual luego en
conjunto
3. Deliberación y
votación se referirá
siguientes cuestiones:
1 Juez no puede utilizar
pruebas diferentes a las
incorporadas
Cuestiones a que se referirá la Deliberación y Votación
a) Relativas a toda
cuestión incidental
diferida
b) Las relativas a la
existencia del hecho y
sus circunstancias
c) Relativas a responsabilidad
acusado, circunstancias
modificatorias y grado de
participación hecho
d) La calificación legal
del hecho cometido;
e) Individualización de la pena
aplicable, medida de
seguridad que la sustituya o
concurra con ella
f) La reparación civil y
consecuencias
accesorias;
g) Cuando corresponda,
lo relativo a las costas.
LA SENTENCIA
Requisitos de la sentencia.- Art 394
1. La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre
de los jueces y las partes, y los datos personales del acusado;
2. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las
pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa
del acusado;
3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias
que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la
sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique;
4. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales,
jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y
sus circunstancias, y para fundar el fallo;
5. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución de
cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya
atribuido.
6. La firma del Juez o Jueces.
Redacción de la sentencia.- Art. 395˚
 Inmediatamente después de la deliberación,
la sentencia será redactada por el Juez o el
Director del Debate según el caso.
 Los párrafos se expresarán en orden
numérico correlativo y referentes a cada
cuestión relevante.
 En la redacción de las sentencias se
pueden emplear números en la mención de
normas legales y jurisprudencia, y también
notas al pie de página para la cita de
doctrina, bibliografía, datos
jurisprudenciales y temas adicionales que
sirvan para ampliar los conceptos o
argumentos utilizados en la motivación.
Correlación entre acusación y sentencia.- Art. 397˚
 1. La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras
circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la
acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado.
 2. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del
hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez
Penal haya dado cumplimiento al numeral 1) del artículo 374°.
 3. El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida
por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin
causa justificada de atenuación.
Sentencia absolutoria.- Art. 398˚
1. La motivación de la sentencia absolutoria destacará
especialmente la existencia o no del hecho imputado,
las razones por las cuales el hecho no constituye delito,
así como, de ser el caso, la declaración de que el
acusado no ha intervenido en su perpetración, que los
medios probatorios no son suficientes para establecer
su culpabilidad.
2. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del
acusado, la cesación de las medidas de coerción, la
restitución de los objetos afectados al proceso que no
estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, la
anulación de los antecedentes policiales y judiciales que
generó el caso, y fijará las costas.
3. La libertad del imputado y el alzamiento de las
demás medidas de coerción procesal se dispondrán aún
cuando la sentencia absolutoria no esté firme. De igual
modo, se suspenderán inmediatamente las órdenes de
captura impartidas en su contra.
1. La sentencia condenatoria fijará,
con precisión, las penas o medidas de
seguridad que correspondan y, en su
caso, la alternativa a la pena privativa
de libertad y las obligaciones que
deberá cumplir el condenado.
2. En las penas o medidas de
seguridad se fijará provisionalmente
la fecha en que la condena finaliza,
descontando los períodos de
detención o prisión preventiva
cumplidos por el condenado. Se
fijará, asimismo, el plazo dentro del
cual se deberá pagar la multa.
3. En tanto haya sido materia de
debate, se unificarán las condenas o
penas cuando corresponda. En caso
contrario se revocará el beneficio
penitenciario concedido al
condenado en ejecución de sentencia
anterior, supuesto en el que debe
cumplir las penas sucesivamente.
4. La sentencia condenatoria decidirá
también sobre la reparación civil,
ordenando –cuando corresponda- la
restitución del bien o su valor y el
monto de la indemnización que
corresponda, las consecuencias
accesorias del delito.
5. Leído el fallo condenatorio, si el
acusado está en libertad, el Juez
podrá disponer la prisión preventiva
cuando haya bases para estimar
razonablemente que no se someterá
a la ejecución una vez firme la
sentencia.
Responsabilidad de persona no comprendida en el proceso o
comisión de otro delito.- Artículo 400˚
 1. Si de las pruebas actuadas resultara que
un testigo ha declarado falsamente o se
infiere responsabilidad penal de cualquier
otra persona no comprendida en el
proceso o se descubre otro hecho
delictuoso similar, distinto o conexo con el
que es materia del juzgamiento y es
perseguible por ejercicio público de la
acción penal,.
 2. El testigo a quien se atribuya
declaración falsa sobre el caso materia de
juzgamiento no será procesado por ese
delito mientras no se ordene en la
sentencia que se expida en ese
procedimiento y quede firme.
Recurso de apelación.- Artículo 401˚
1. Al concluir la lectura de la sentencia, el
Juzgador preguntará a quien corresponda si
interpone recurso de apelación. No es
necesario que en ese acto fundamente el
recurso. También puede reservarse la
decisión de impugnación.
2. Para los acusados no concurrentes a la
audiencia, el plazo empieza a correr desde
el día siguiente de la notificación en su
domicilio procesal.
3. Rige en lo pertinente lo dispuesto en el
artículo 405°.
RECURSO DE APELACION
Ejecución provisional Art. 402˚
La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá
provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo
los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos.
2. Si el condenado estuviere en libertad y se impone pena
o medida de seguridad privativa de libertad de carácter
efectivo, el Juez Penal según su naturaleza o gravedad y
el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución
o imponer algunas de las restricciones previstas en el
artículo 288° mientras se resuelve el recurso.
Inscripción de la condena.- Artículo 403˚
1. Se inscribirán en el
Registro correspondiente, a
cargo del Poder Judicial,
todas las penas y medidas de
seguridad impuestas y que
constan de sentencia firme.
2. La inscripción caducará
automáticamente con el
cumplimiento de la pena o
medida de seguridad
impuesta
CONCLUSIONES
1-El cadete entiende que el propósito fundamental de la aplicación del NCPP se basa en
la idea de contar con un nuevo procedimiento penal que garantice que todo ciudadano
cuente con la defensa necesaria y adecuada y, por tanto, que no permita un ejercicio
arbitrario del poder penal, es decir, contar con un procedimiento que permita proteger al
inocente y tratar correctamente al culpable pero a la vez que responda a las expectativas
de una mayor seguridad jurídica por parte del Estado, a favor del ciudadano.
2.-. El cadete entendió que el nuevo sistema procesal penal se caracteriza
por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los
derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana.
3. Considerara el cadete que el Policía es un asesor experto en las ciencias de la
criminalística y la criminología y, por lo tanto, su contribución es clave para
sustentar la acción penal. Además, su labor se encuentra apoyada por el trabajo de
peritos profesionales, altamente capacitados en la verificación de las evidencias.
Más allá de problemas específicos y de dificultades propias de toda convivencia
GRACIAS

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  • 1. 1 Cuarta semana TEMA: ALEGATOS FINALES.- LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA 2022- II ESCUELA DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ASIGNATURA: Código Procesal Penal II 26 de agosto del 2021 “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” Docente.: Dr. Jaime Elider Chávez Sánchez
  • 2. CUARTA SEMANA ALEGATOS FINALES.- LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA
  • 5. INTRODUCCIÓN LOS ALEGATOS FINALES O CONCLUSIONES SON ACTOS PROCEDIMENTALES QUE REALIZAN EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA –EN CASOS EXTREMOS, EL MISMO ACUSADO, PUES SI TIENE DERECHO A DEFENDERSE POR SÍ MISMO NO HAY IMPEDIMENTO PARA QUE FORMULE CONCLUSIONES– CON EL OBJETO DE FIJAR SU POSICIÓN Concepto
  • 6. QUÉ SON LOS ALEGATOS FINALES? Constituyen el acto jurídico procesal central u ombligo del universo del proceso de juzgamiento, el más exquisito, el más ansiado, esperado por los justiciables, defensores y público en general, porque es el momento de la defensa de las tesis formulada sobre la teoría del caso hecha en los alegatos preliminares por cada uno de los sujetos procesales, En el que éstos sustentan sus argumentos fácticos, jurídicos y probatorios al juez con la debida tecnicidad, especialidad, y preparación oportuna Otro sector de la doctrina considera como el "último piso del edificio" que se fue construyendo durante todo el proceso
  • 7. FASES DE LOS ALEGATOS FINALES FASE INICIAL FASE PROBATORIA FASE DECISORIA
  • 8. ALEGATOS FINALES Hacer un resumen de la audiencia Enfatizar Pruebas presentadas Plantear una convicción Reforzar la Teoría del caso Exponer Conclusiones LA ACUSACIÓN El Fiscal • Presentara sus alegatos finales enfatizando los medios de prueba resultado del contradictorio y solicitara en la misma la aplicación de una pena LA DEFENSA El Abogado Defensor • Plantea la duda razonable a partir de las pruebas presentadas • Sustenta su teoría del caso en base a una antítesis de la propuesta del Fiscal Consejos para los alegatos Esté atento al alegato de la contraparte. Buen nivel de comunicación. (comunicación no verbal). Utilice lenguaje cotidiano. Cuide el lenguaje corporal.
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  • 10. ORDEN DE FORMULACIÓN DE LOS ALEGATOS FINALES 1. FISCAL 2. ACTOR CIVL 3. ABOGADO TERCERO CIVIL 4. ABOGADO DEFENSOR ACUSADO 5. AUTODEFENSA DEL ACUSADO
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  • 12. 1. ALEGATO ORAL DEL FISCAL Fiscal como acusador: Primero en exponer la defensa de su teoría ante el juez por que: - Es quien formula los cargos, - Expresó su pretensión punitiva en su acusación escrita ante el juez de IP. y que ha merecido su validación o saneamiento para que pase a juicio - Es el primero que ha formulado su teoría del caso en el momento de la alegación preliminar ante el juez, siendo el alegato final la oportunidad que tiene para probar, variar o retirar su pretensión inicial tal como señala el artículo 387 del CPP.
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  • 15. 2. ALEGATO ORAL DEL ABOGADO DEL ACTOR CIVIL  El actor civil, No realiza su alegato oral por el mismo, el que ejerce esta función es el abogado defensor, que en representación de su patrocinado realiza dicho alegato de defensa.  La parte civil en su condición de actor civil: Lo hace por una pretensión eminentemente civil no penal, porque la parte civil es la víctima o agraviado que para fines procesales requiere de un especial acto jurídico procesal, siendo eminentemente voluntario o potestativo ese derecho de accionar,  Constitución en parte civil.- Escrito a juez - Trámite procesal, Auto de Admisión o rechazo por Juez  Reparación civil: comprende: - La indemnización por los daños y por los perjuicios causados por el delito al patrimonio personal o material de la víctima,, - También, en ese hipotético, a la restitución del bien en su original o en su valor equivalente.
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  • 18.
  • 19. LA AUTODEFENSA DEL ACUSADO  El CPP del 2004 le da una denominación técnica a este acto en el artículo 391, autodefensa del acusado. Es potestativo no obligatorio. Quien tiene la obligación es el juez, que debe invitar al acusado para su defensa, si no cumple con este acto, el juicio habría devenido en vicio de nulidad en aplicación del principio preclusivo. Finalmente, el acto es derecho de autodefensa, el ejercicio y desarrollo corresponde al acusado.  La autodefensa es un derecho a ser oído sobre sus convicciones del delito imputado, de las pretensiones solicitadas, por ser él la persona que en conclusión de los acusadores es responsable del delito, de los cuales no puede quedar pasivo, y limitado al silencio y sea únicamente el que abogó por él, ser el mesías de salvación de su desgracia, al contrario el copartidario de su defensor que remata a los flancos débiles de la defensa.  La autodefensa constituye un principio universal, constitucional y procesal, no ser penado sin juicio ni privado del derecho de defensa en cualquier estado del proceso,
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  • 22. Deliberación.- Artículo 392˚.- 1. Cerrado debate.- Jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta. 2. Plazos:- La deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de tres días en caso de enfermedad del juez o de alguno de los jueces del Juzgado Colegiado. En procesos complejos .- Plazo es el doble en todos los casos previstos en el párrafo anterior. 3. Si transcurrido el plazo no se produce fallo.- Juicio deberá repetirse ante otro Juzgado, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad disciplinaria 4. Decisiones se adoptan por mayoría.- Si ésta no se produce en relación con los montos de la pena y la reparación civil, se aplicará el término medio. Para cadena perpetua : Requiere decisión unánime.
  • 23. Normas para la deliberación y votación.- Art 393 2 Juez examina las pruebas primero individual luego en conjunto 3. Deliberación y votación se referirá siguientes cuestiones: 1 Juez no puede utilizar pruebas diferentes a las incorporadas
  • 24. Cuestiones a que se referirá la Deliberación y Votación a) Relativas a toda cuestión incidental diferida b) Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias c) Relativas a responsabilidad acusado, circunstancias modificatorias y grado de participación hecho d) La calificación legal del hecho cometido; e) Individualización de la pena aplicable, medida de seguridad que la sustituya o concurra con ella f) La reparación civil y consecuencias accesorias; g) Cuando corresponda, lo relativo a las costas.
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  • 28. Requisitos de la sentencia.- Art 394 1. La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del acusado; 2. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado; 3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique; 4. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo; 5. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. 6. La firma del Juez o Jueces.
  • 29. Redacción de la sentencia.- Art. 395˚  Inmediatamente después de la deliberación, la sentencia será redactada por el Juez o el Director del Debate según el caso.  Los párrafos se expresarán en orden numérico correlativo y referentes a cada cuestión relevante.  En la redacción de las sentencias se pueden emplear números en la mención de normas legales y jurisprudencia, y también notas al pie de página para la cita de doctrina, bibliografía, datos jurisprudenciales y temas adicionales que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos utilizados en la motivación.
  • 30. Correlación entre acusación y sentencia.- Art. 397˚  1. La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado.  2. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento al numeral 1) del artículo 374°.  3. El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación.
  • 31.
  • 32. Sentencia absolutoria.- Art. 398˚ 1. La motivación de la sentencia absolutoria destacará especialmente la existencia o no del hecho imputado, las razones por las cuales el hecho no constituye delito, así como, de ser el caso, la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración, que los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad. 2. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso, y fijará las costas. 3. La libertad del imputado y el alzamiento de las demás medidas de coerción procesal se dispondrán aún cuando la sentencia absolutoria no esté firme. De igual modo, se suspenderán inmediatamente las órdenes de captura impartidas en su contra.
  • 33. 1. La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas o medidas de seguridad que correspondan y, en su caso, la alternativa a la pena privativa de libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. 2. En las penas o medidas de seguridad se fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, descontando los períodos de detención o prisión preventiva cumplidos por el condenado. Se fijará, asimismo, el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa. 3. En tanto haya sido materia de debate, se unificarán las condenas o penas cuando corresponda. En caso contrario se revocará el beneficio penitenciario concedido al condenado en ejecución de sentencia anterior, supuesto en el que debe cumplir las penas sucesivamente. 4. La sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil, ordenando –cuando corresponda- la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del delito. 5. Leído el fallo condenatorio, si el acusado está en libertad, el Juez podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.
  • 34. Responsabilidad de persona no comprendida en el proceso o comisión de otro delito.- Artículo 400˚  1. Si de las pruebas actuadas resultara que un testigo ha declarado falsamente o se infiere responsabilidad penal de cualquier otra persona no comprendida en el proceso o se descubre otro hecho delictuoso similar, distinto o conexo con el que es materia del juzgamiento y es perseguible por ejercicio público de la acción penal,.  2. El testigo a quien se atribuya declaración falsa sobre el caso materia de juzgamiento no será procesado por ese delito mientras no se ordene en la sentencia que se expida en ese procedimiento y quede firme.
  • 35. Recurso de apelación.- Artículo 401˚ 1. Al concluir la lectura de la sentencia, el Juzgador preguntará a quien corresponda si interpone recurso de apelación. No es necesario que en ese acto fundamente el recurso. También puede reservarse la decisión de impugnación. 2. Para los acusados no concurrentes a la audiencia, el plazo empieza a correr desde el día siguiente de la notificación en su domicilio procesal. 3. Rige en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 405°.
  • 37.
  • 38. Ejecución provisional Art. 402˚ La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos. 2. Si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o medida de seguridad privativa de libertad de carácter efectivo, el Juez Penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas de las restricciones previstas en el artículo 288° mientras se resuelve el recurso.
  • 39. Inscripción de la condena.- Artículo 403˚ 1. Se inscribirán en el Registro correspondiente, a cargo del Poder Judicial, todas las penas y medidas de seguridad impuestas y que constan de sentencia firme. 2. La inscripción caducará automáticamente con el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta
  • 40. CONCLUSIONES 1-El cadete entiende que el propósito fundamental de la aplicación del NCPP se basa en la idea de contar con un nuevo procedimiento penal que garantice que todo ciudadano cuente con la defensa necesaria y adecuada y, por tanto, que no permita un ejercicio arbitrario del poder penal, es decir, contar con un procedimiento que permita proteger al inocente y tratar correctamente al culpable pero a la vez que responda a las expectativas de una mayor seguridad jurídica por parte del Estado, a favor del ciudadano. 2.-. El cadete entendió que el nuevo sistema procesal penal se caracteriza por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana. 3. Considerara el cadete que el Policía es un asesor experto en las ciencias de la criminalística y la criminología y, por lo tanto, su contribución es clave para sustentar la acción penal. Además, su labor se encuentra apoyada por el trabajo de peritos profesionales, altamente capacitados en la verificación de las evidencias. Más allá de problemas específicos y de dificultades propias de toda convivencia