Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso, incluyendo las etapas de fijación de la litis, etapa expositiva, pruebas, alegatos y conclusiones. Explica conceptos clave como carga de la prueba, medios de prueba, y tipos de pruebas como confesional, reconocimiento judicial, testimonial, pericial, documental y presuncional. También cubre las formalidades y reglas generales sobre la valoración y clasificación de pruebas.
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Aca tenemos un tipico modelo de una apertura del expediente a prueba. conforme el debido proceso expresado por nuestra corte suprema y constitucion nacional
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Aca tenemos un tipico modelo de una apertura del expediente a prueba. conforme el debido proceso expresado por nuestra corte suprema y constitucion nacional
Teoria del caso y los alegatos en la fase de juicio_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
solo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el juez a través de inspección judicial y solo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación de conocimientos especiales.
Este documento pertenece a un tipo de ciencia, y nos referimos a la ciencia jurídica que siempre tiene un nuevo concepto y una nueva información que nos permite actualizarnos y nos enriquece culturalmente.
Se habla sobre la prueba en el proceso, su objeto donde se encuentra establecido en las leyes venezolanas y sus legislaciones, también sus clases, y descripciones .
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
4. PRUEBA CONFESIONAL
Judicial y Extrajudicial
Formalidades:
1. Se elaboran preguntas denominadas posiciones, y
al ofrecerse se exhiben en sobre cerrado, el cual
deberá guardarse en el secreto del Juzgado;
2. La parte que las formula se denomina articulante, la
parte quien deberá contestarlas se llama
absolvente;
3. Las posiciones deberán ser: Precisas, No
insidiosas, deben contener un solo hecho y propio
del que lo declara;
5. PRUEBA CONFESIONAL
Formalidades:
4. Al absolver las posiciones, el absolvente no podrá
ser asistido ni aconsejado
5. En caso de no asistir el absolvente, se le declarará
confeso.
6. Se elaboran bajo la fórmula: «Si es cierto como lo
es…»
6. RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL
Su objeto es precisar las consecuencias
producidas por la conducta o hecho en
personas, cosas u objetos, verificando hechos
materiales que el Juez puede examinar.
7. PRUEBA TESTIMONIAL
- Las preguntas se formularán en forma oral o por escrito
y deberán ser precisas, no insidiosas, contener un solo
hecho, elaborarse en sentido afirmativo, bajo la fórmula:
«Si sabe y le consta….» y no sugerir la respuesta.
- Al tomarse sus generales de los testigos, a éstos
deberán hacérseles preguntas que demuestren su
imparcialidad;
- Los testigos deberán ser examinados en forma
separada;
8. PRUEBA PERICIAL
- Su objeto es demostrar hechos para los cuales se
requieran conocimientos especiales en determinada
profesión y oficio. –
- Por ejemplo: Prueba Pericial en Grafoscopía cuando se
opone excepción de falsedad en la firma de 1 título de
crédito.
9. PRUEBA DOCUMENTAL
Son pruebas preconstituídas -
Documentos
Públicos
Documentos
Privados
Instrumentos
Notariales, actuacio
nes
judiciales, Oficios de
autoridades
públicas, etc.
Pagarés, cheques,
contratos, etc.
11. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Siempre se observará:
-Lo dispuesto por las disposiciones procesales
respectivas para cada prueba en particular;
- Arbitrio del Juez apegándose a las
disposiciones anteriores;
- La verdad real prevalecerá sobre la verdad
formal.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS
- Directas o Inmediatas
- Indirectas o Mediatas
- Reales y Personales
- Originales y Derivadas
- Preconstituídas y por constituír
- Históricas y Críticas
- Concurrentes y Singulares
- Morales e Inmorales
13. ALEGATOS Y CONCLUSIONES
Son las argumentaciones que formulan las partes
con el fin de demostrar al Juez que las pruebas
ofrecidas y desahogadas han respaldado los
hechos afirmados por cada una de ellas, así como
los fundamentos y jurisprudencias aplicables.
Mientras que las conclusiones son las simples
constituyen la parte final y medular de los
alegatos, de ahí el nombre de que a ésta etapa se
le llama también «Etapa Conclusiva».