Este documento describe la estructura de una sentencia en un proceso penal en Venezuela. Explica que una sentencia debe tener una parte narrativa, una parte motivada y una parte dispositiva. La parte narrativa describe los hechos del caso y el desarrollo del proceso. La parte motivada incluye las consideraciones legales y razones del juez. La parte dispositiva contiene la decisión del juez. También discute los elementos requeridos para sentencias emanadas de un juicio oral.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Promoción de la prueba, Oposición de la prueba, Admisión y evacuación de pruebas. Diligencias probatorias de oficio, Sentencia. Partes de la sentencia. Requisitos de la sentencia. Principios que regulan la formación de la sentencia. Vicios de la sentencia, agrega su fundamento jurídico
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
CÁTEDRA: INFORMATICA III
ELABORACIÓN DE UNA
SENTENCIA
ING.: ROBERTO GOMEZ
SECCIÓN 731
AUTOR (A):
JACQUELINE P. SOTO L.
C.I V- 23.790.113
JULIO 9, 2014.
2. SANCIÓN POR ADMISIÓN DE HECHOS (ART. 376
COPP)
ES UNA SENTENCIA (LA ÚNICA SENTENCIA
DEFINITIVA QUE PUEDE DICTAR UN JUEZ EN EL
PROCESO PENAL)
DECISIONES QUE CONTIENEN UNA CONDENA Y SE
TRATA DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA (ART. 173
COPP)
AGOTANDO LA PRIMERA INSTANCIA DEL PROCESO.
4. LA PARTE NARRATIVA
La sentencia por admisión de los hechos debe tener un
encabezamiento en el que se recoja la identificación del tribunal
que la dicta, la fecha y lugar del pronunciamiento, la
nomenclatura del proceso en que recae y la identificación de las
partes( fiscal y acusador privado, imputado y sus defensores) y a
continuación debe aparecer la parte narrativa de la decisión, que
debe constar fundamentalmente de dos elementos; los hechos
de la acusación y el desarrollo de la audiencia preliminar.
5. LA PARTE MOTIVA
La parte motiva es una sentencia definitiva por admisión de los
hechos supone algunas consideraciones verdaderamente
jurisdiccionales por parte del juez de control. Los puntos más
importantes sobre los que debe pronunciarse el juez de control,
a la hora de resolver un procedimiento por admisión de los
hechos, son sus consideraciones acerca de cuan voluntaria y
espontanea ha sido la admisión de los hechos por parte del
imputado y si debe realmente sentenciarlo conforme a su
pedido.
6. LA PARTE DISPOSITIVA
La parte dispositiva de la sentencia debe contener
exclusivamente los pronunciamientos que son
consecuencia del acto de calificación o acción de subsumir
los hechos concretos admitidos en los hechos abstractos de
las normas jurídico-sustantivas escogidas.
8. ART. 364 # 1 COPP
ART. 364 # 2 COPP
ART. 364 # 3 COPP
ART. 364 # 4 COPP
La sentencia debe tener como
encabezamiento la mención del tribunal,
identificación de los que intervienen en
el proceso, la fecha y el delito que se
juzga.
Se debe expresar en párrafos
diferenciados, la narración de los hechos
que fundaron la causa de acuerdo al MP
o a los acusadores particulares con la
calificación jurídica.
Es necesario que el tribunal exprese
las delimitaciones, los hechos
considerados efectivamente probados
según las reglas que reza el articulo 22
del COPP.
El juez de juicio debe expresar las
circunstancias eximentes, atenuantes o
agravantes que haya apreciad, la
calificación jurídica que confiera
responsabilidad penal con su respectivo
razonamiento sobre su encuadre.
9. LA PARTE NARRATIVA
La parte narrativa de la sentencia emanada de un juicio oral debe
recoger las circunstancias que dio lugar a la celebración de este,
es decir, cual es el objeto del proceso que se debatió en la
audiencia de juzgamiento, la relación de las pruebas practicadas
en el debate, los incidentes que se presentaron durante el
debate, tales como ampliación de la acusación, advertencia de
nueva calificación, reacusaciones sobrevenidas, solicitudes de
pruebas nuevas, renuncia a medios probatorios, revelaciones
inesperadas, entre otros, y las conclusiones de las partes
acusadoras y de la defensa. La parte narrativa es la relación de
lo que da lugar al juicio y de lo que ha sucedido en el.
10. LA PARTE MOTIVA
La parte motiva de la sentencia debe ser el producto de los
razonamientos del juez sobre si los hechos objeto del proceso y
su calificación jurídica han quedado acreditados o no con la
prueba practicada y si valoración de dicha prueba, de los
incidentes acaecidos durante el debate y de las conclusiones de
las partes
11. BIBLIOGRAFÍA
Manual de Derecho Procesal Penal. Dr.
Franklin Yanes.
Wikipedia (Sentencia).
Buenas tareas (Elaboración de sentencia).