Este documento describe varios modos de terminación de una relación procesal como el desistimiento, la renuncia, el allanamiento o la conciliación. También explica conceptos como la nulidad, la sentencia y los medios de impugnación. Define una sentencia como la resolución que pone fin a una instancia y analiza sus características y clasificaciones. Por último, detalla los efectos de una sentencia, los recursos y las etapas de ejecución de la misma.
La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
En el capítulo anterior se analizó lo referente a la institución del arbitraje, estudiando
desde su concepto, su naturaleza jurídica, los tipos de arbitraje que podemos encontrar y
los elementos que lo conforman.
Una deficiente formulación de expediente de contratación en las compras públicas hace más vulnerable al Estado a que se enfrente a una controversia que tendrá que resolverse mediante Arbitraje.
En el capítulo anterior se analizó lo referente a la institución del arbitraje, estudiando
desde su concepto, su naturaleza jurídica, los tipos de arbitraje que podemos encontrar y
los elementos que lo conforman.
Una deficiente formulación de expediente de contratación en las compras públicas hace más vulnerable al Estado a que se enfrente a una controversia que tendrá que resolverse mediante Arbitraje.
Al Juicio Ordinario se le denomina así por ser el común de la legislación, es a través de éste que se resuelven la mayoría de controversias en las que se pretende una declaración por parte del juez
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Estas formas especiales de conclusión del Proceso Civil, no son formulas nuevas para nuestro tiempo ya que el abandono, el reconocimiento y el desistimiento son figuras procésales ya reconocidas por el anterior Código Civil. La revolución que impulsa el nuevo Código con las figuras como la conciliación (Ya sea judicial o extra judicial) y la transacción (también permitida en lo judicial y en lo extra judicial) que es concebida según algunos autores como un Contrato por la existencia de concesiones reciprocas y por su objeto que versa solo en cuanto a Derechos Patrimoniales.
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
Resumen final proc. civil 2
1. FIN DE LA RELACIÓN PROCESAL
Modos anormales o excepcionales de terminación de la relación procesal: No
necesariamente tiene que terminar en una sentencia.
a. Desistimiento: Es la renuncia a los actos del juicio, es decir la
declaración de voluntad de poner fin a la relación procesal sin una
sentencia de fondo.
b. Renuncia: Es un acto procesal del actor que atrae como consecuencia a
dictar una sentencia desestimando la pretensión y absolviendo al
demandado.
c. Allanamiento: Es un acto procesal del actor que atrae como
consecuencia a dictar una sentencia desestimando la pretensión y
absolviendo al demandado.
d. Confesión: Es admitir, afirmar la verdad de los hechos controvertidos, se
trata de la confesión como medio de prueba.
e. Conciliación: Es la declaración de quienes son parte de un proceso por
medio de la cual acuerdan zanjar sus diferendos.
f. Transacción: Es una de las excepciones previas y mixtas; es un contrato
por el cual las partes deciden algún punto dudoso o litigioso, evitan el
pleito o lo terminan
g. Caducidad de la Instancia: Supone la terminación de instancia por la
inactividad de las partes durante un lapso fijado por la ley. Lapso que
produce la extinción de una cosa o un derecho. Perdida de la validez de
una facultad por haber transcurrido el plazo para ejecutarla.
LA NULIDAD
Concepto:
Medio de impugnación otorgado a la parte perjudicial por un error tanto en lo
que respectaen su forma, como al fondo, para obtener su reparación. Significa,
error, acto nulo, acto equivocado y produce los efectos de una sentencia nula o
privada de eficacia.
Puede darse durante todo el curso del proceso a medida que se van
cumpliendo los actos procesales, pueden producirse:
a. Por defectos de forma en el procedimiento (errores in proceendo)
b. Por defectos cuando se aplica la ley al caso (errores in iudicando)
2. Art. 613, cpcym. Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones
procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los
recursos de apelación y casación.
Naturaleza jurídica (sistema guatemalteco)
La nulidad configura un verdadero recurso.
Tipos de nulidad
a. Vicios in iudicando (de fondo)
b. Vicios in procedendo (de forma)
Art. 613, cpcym. Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones
procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los
recursos de apelación y casación.
Recurso de nulidad por violación de ley: dictarse una resolución en cuanto a
su contenido o fondo, para quien resulte atacado puede atacarla, total o
parcialmente a fin de obtener la nulidad.
Recurso de nulidad por infracción de procedimiento: si la nulidad radica en
que el juez se ha apartado de la regulación procesal establecida, y esa puede
ser atacada por este recurso.
Procedimiento
Los actos nulos pueden ser atacados por otros medios aparte del recurso
especifico de nulidad; siendo estos los recursos de:
1. Revocatoria
2. Reposición
3. Apelación
4. Casación
Procedencia
Procede cuando existen motivos de forma o de fondo que puedan afectar a un
acto jurídico procesal.
PRINCIPIOS
3. A. Principio de especificidad: enuncia que no hay nulidad sin motivo legal
especifico que así lo indique.
B. Principio de transcendencia: se refiere a la nulidad de forma y se
enuncia diciendo: que si la desviación procesal no tiene ninguna
significación, no debe ser causa suficiente para la anulación de los actos
a los que pudiera afectar.
C. Principio de convalidación o subsanación: tiene por objeto proteger la
firmeza de los actos procesales, ya que si quedaran sujetos a
impugnaciones futuras, no obstante no se objetaron en su oportunidad.
D. Principio de protección: La nulidad solo puede hacerse valer cuando a
consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante o de
ciertos terceros a quienes alcanza la sentencia.
Consecuencias:
a. Debe haber siempre un perjuicio para la parte que recurre.
b. Solo pueden invocar las nulidades instituidas en protección de los
incapaces
c. No puede invocar la nulidad el que ha participado en el acto nulo.
Efectos de la procedencia de nulidad
a. Que el acto o resolución impugnada de nulidad, es inexistente en el
proceso.
b. Que el proceso retorna al estado que legalmente debió tener antes de
cometerse el motivo de nulidad.
c. Que en algunos casos puede ser conocido por el juez superior si el juez
inferior no los conoció
Nulidad de los actos procesales
Se da por apartarse del conjunto de formas y el procedimiento necesario
establecido en la ley para el proceso siga un curso normal.
a. El acto absolutamente irregular causa la inexistencia e ineficacia del acto
o resolución del proceso.
b. El acto gravemente irregular, produce la inexistencia e ineficacia de
determinados actos dentro del proceso como consecuencia de
situaciones especiales.
4. c. El acto levemente irregular, causa, en el proceso la mayor cantidad de
posibilidades de producir efectos jurídicos inválidos y por lo mismo
inexistentes. Esta nulidad es relativa.
A. Actos y hechos jurídicamente inexistentes: se refiere no a la eficacia
del acto procesal, sino a su existencia. La inexistencia del acto significa
negar su objeto jurídico.
B. Actos absolutamente nulos: es el que tiene condición de acto jurídico
aunque se encuentra afecto;la gravedad de la desviación del acto apareja
una disposición de garantía lo que hace peligrar su subsistencia.
C. Actos relativamente nulos: el acto procesal relativamente nulo puede
adquirir eficacia, si el error no es grave o leve. Esta clase de situación:
jurídica es la que mas frecuentemente se produce en materia procesal.
D. Impugnacionesen el proceso penal: difierende la regla general, debido
a que únicamente pueden ser impugnadas las resoluciones judiciales y
medios expresamente establecidos.
LA SENTENCIA
Concepto:
El acto por el cual el Estado por medio del órgano de la jurisdicción destinado
para ello (juez) aplicando las misma norma al caso concreto, indica aquella
norma jurídica que el Derecho concede a un determinado interés.
Es la resolución que decidiendo la contienda entre las partes, actor y
demandado, pone término a la instancia y cuando sea inimpugnable o no sea
impugnada, convirtiéndose en firme, cierra la relación jurídico procesal.
Características
1. Es un acto de voluntad procedente del órgano juris.
2. Es un acto de determinación normal del proceso
3. Es un acto decisorio de un proceso de cognición
Requisitos Externos
a. Redactada en español
b. Indicación del lugar, fecha, juez o tribunal que la dicte.
5. c. No contener raspaduras, ni enmiendas poniéndose sobre las fases
equivocadas.
d. Llevar fechas y cantidades en letras
e. Estar autorizadas con a firma del juez o magistrado
Requisitos internos
a. Congruencia: el juez dictará su sentencia congruente con la demanda y
no podrá resolver de oficio en las excepciones propuestas por las partes
b. Motivación: es la garantía real y eficaz para los litigantes y una
necesidad para el pueblo, pues es uno de los medio para evitar la
arbitrariedad.
c. Exhaustividad: se debe decidirsobre todos los puntos objeto del debate
o litigio.
Las sentencias por los SUJETOS, pueden ser:
Órgano unipersonal: solo por una persona quien emite un fallo.
Órgano colegiado: (tribunal) compuesto por varias personas y toman la
decisión del fallo.
Fases de la Sentencia
1. Examen del caso: operación intelectual del juez que a primera vista
realiza, en la que trata de establecer si la pretensión debe ser acogida o
rechazada.
2. Examen crítico de los hechos: un análisis de los hechos, los que
confronta con las reglas que se aportaban legalmente, actúa como un
historiador, realiza un diagnóstico completo para obtener y dar su
calificación jurídica.
3. Aplicación del derecho a los hechos: se le llama en la doctrina
moderna “subsunción” y consiste en determinar si el hecho reducido al
tipo jurídico es aplicable.
4. Decisión: hecha la elección de la norma aplicable, se entra a la ultima
fase, en la que se estima o desestima la demanda o la contestación de la
demanda, pronunciándose en definitiva sobre el conflicto de intereses.
Clasificación de las sentencia por su CONTENIDO
6. Sentencias judicialesIMPERATIVAS: son las declaraciones imperativas
de voluntad por las que se proclama, después de la operación intelectual
oportuna, el efecto jurídico que la ley hace depender de cada supuesto de
hecho y pueden ser:
1. Interlocutorias: quiere decir a media platica o discurso. Este es el
sentido inicial que se aplica a las sentencias dictadas en el transcurso
del desarrollo del proceso.
a. Objeto: es el impulso procesal,se resuelven segúnel estado del
proceso,el juez puede rectificarlas. Se admite la demanda; abre
a prueba el juicio; prórroga del período de prueba, etc.
2. Resoluciones,providenciasinterlocutorias o autos: legalmente se
denomina autos y son resoluciones que deciden materia que no es de
simple tramite o el asunto principal antes de finalizar el trámite.
a. Objeto: es depurar el proceso de todas las cuestiones
accesorias, hasta el momento de que el procesoeste en estado
de resolver. Excepciones previas; incidentes que se tramitan en
cuerda separada; impugnación de documentos; nulidad.
Sentencias DEFINITIVAS
Se pronuncias al finalizar el proceso y decide el fondo del asunto; se falla
sobre el concepto de interés.
Clasificación de las sentencias definitivas por su resultado
1. Sentencias declarativas: Se limitan a declarar el derecho, el derecho
antes incierto se hace cierto y adquiere en la sentencia la prueba perfecta
de su certidumbre, no modifica ninguna situación sino simplemente la
constata. Falsedad de un contrato.
2. Sentencias constitutivas: Producen un estado jurídico nuevo; produce
sus efectos hacia el futuro, el estado jurídico nacen en función de la
sentencia, crea modificao extingue un estado jurídico. La constitución una
servidumbre de paso, acueducto.
3. Sentencias condenatorias: Impone el cumplimiento de una obligación,
ya de dar, hacer o no hacer, crea un título ejecutivo.
Clasificaciónde las sentenciasdefinitivas por el sentido de la declaración
7. a. Estimatorias: Actúa la voluntad de la ley en el sentido pedido por el
actor.
b. Desestimatorias: declara infundada la pretensión y actúa por voluntad
negativa de la ley a favor del demandado.
Clasificación de las sentencias definitivas por el grado de la jurisdicción
1. Primera instancia
2. Segunda instancia
3. Sentencias de casación, dictadas por la CSJ
Sentencias Firmes E Impugnaciones
No se trata de dos categorías distintas de sentencias, sino de dos estados
sucesivos por los pueden pasar una misma resolución.
EFECTOS DE LA SENTENCIA
Es la cosa juzgada, o sea al atributo, la calidad o la autoridad de
definitividad que adquieren las sentencias; de lo que se ha dicho que la
finalidad ultima que persigue el proceso es la realización del valor de la
seguridad jurídica.
COSTAS Y MULTAS
Costas procesales:los gastos procesales son inversiones, dispendios o
desembolsos que de una manera mas o menos remota se deben al
proceso.
Multas: pena pecuniaria que se impone por una falla exceso o delito, o
por contravenir a lo que con esta condiciónse ha pactado. Se impone a la
parte que hubiere dado motivo a algún asunto que resulte vencido.
Ejecución de la sentencia
Es una consecuencia probable de todo tipo de proceso y se entiende como la
materialización de lo ordenado por el tribunal a efecto de que tenga
cumplimiento en realidad lo establecido en la sentencia.
No todas las sentencias ameritan una fase de ejecución forzosa, como las
declarativas.
8. Presupuestos de la ejecución
1. Que la sentencia sea de condena
2. Que sea firme o definitiva
3. Que quien pida es ejecucióneste legitimado
4. Que el obligado se resista o no pueda cumplir exactamente con lo que se
ordenó
5. Tratándose de ejecucionesde carácter económico que exista un
patrimonio ejecutable.
MEDIOS DE IMPUGNACION
Concepto: Son instrumentos legales puesto a disposición de las partes de un
proceso para intentar la anulación o la modificación de las resoluciones
judiciales.
Recursos y medios de impugnación
La expresión medio de impugnación es más amplia que el término recurso, lo
trae un juego de palabras y conceptos: todo recurso es un medio de
impugnación; mas no todo medio de impugnación es un recurso: básicamente
los medios de impugnación contienen los recursos que son aquellos
reglamentados en un sistema procesal que tienen una vida dentro del mismo,
es decir medios de impugnación intraprocesales y los conoce un órgano
superior y distinto al que dictó la resolución que se impugna.
Error de derecho y error de procedimiento
Debe examinarse si las resoluciones que se va a impugnar son resolución que
están mal dictadas o que tienen algún grado de invalidez, distinción necesaria,
para ello establecer si se trata de nulidad procesal.
La distinción se debe a que el juez al administrar la justicia puede incurrir en
errores de dos tipos:
a. Error de derecho
Estos afectan la decisión sobre el fondo o contenido del asunto a la
adecuación de la misma las normas materiales, las que conocen
derechos subjetivos,privados o imponen obligaciones. Es pues donde la
9. incorrecta o no aplicación de la le de donde resulta una sentencia injusta,
que origina el recurso de apelación.
b. Error de procedimiento
Son los que se refieren a la indebida aplicación de las normas procesales
que regulan el procesomismo,no entra en juego el objeto del proceso, lo
que provoca la disminución de las garanias procesales y da origen a la
nulidad por violación de la leu o vicio de procedimiento.
Recurso de apelación
Es un medio de impugnación concedido a las partes o litigante que ha sufrido
en agravio por la sentencia dictada por un juez inferior, para que revise o
reexamine con el resultado de confirmar, modificaro revocarla; comúnmente la
revisan las salas de la corte de apelaciones.
La interposición produce los siguientes efectos:
Efecto devolutivo
El mero hecho de la interposición del recurso, produce los efectos siguientes:
a. Interpuesto contra la sentencia: el juez queda limitado a continuar
conociendo del asunto y se debe someter el caso a juez superior.
b. La facultad del juez para anularla: se somete a dos limitaciones o
circunstancias:
i. Prohibición de la reformartio in peius (reforma para peoro
en perjuicio): la parte que lo ejercita no puede ver empeorada
su situación jurídica por que el pronunciamiento del tribunal
superior sea agravado.
ii. Efecto suspensivo:desdeel momento de su interposición se
produce la suspensión de la ejecución de la resolución
impugnada.
Objeto de la apelación
Consiste en la revisión o reexamen que la parte vencida en primera instancia
pretende del órgano superior.
10. Ámbito de la impugnación
Forma parte del principio dispositivo, el que el impugnante lo determine, es
decir fija la parte de resolución impugnada, de modo que el órgano judicial
competente, no puede conocer ni decidir mas que sobre lo impugnado.
Legitimidad para apelar
Únicamente se atribuye a los sujetos procesales; el actor , el demandado y
eventualmente los terceros, quienes pueden recurrir en lo que les afecta y no
contra motivo u objeto principal.
Contenido de la segunda instancia
Esta no supone una revocación del debate o juicio y la proposición de otros
medios de prueba, salvo que en su oportunidad no fueron recibidas en primera
denominado auto para mejor fallar mejor resolver o mejor proveer.
REVOCATORIA Y REPOSICION
Una vez dictadas sus resoluciones, no es licito a los jueces el modificarlas ni
revocarlas.
No todas las resoluciones revisten la misma importancia.
El recurso de revocatoria es en consecuencia,la facultad que tiene un juez para
revocar por su sola iniciativa o a solicitud de parte, sus propios decretos.
El tramite de este recurso es un remedio para la enmienda de una anomailia
procesal,es de lo mas sencillo. Si el Juez revoca de oficio lo hará por si mismo
al momento de percatarse de su error.
Al lado de la revocatoria regula el código, el recurso de reposición. En doctrina
ambas voces suelen emplearse como sinónimas porque su fundamento y
finalidades son las mismas. La revocatoria es remedio contra los decretos y la
Reposiciòn contra los autos ordinarios de los tribunales colegiados.
ACLARACION Y AMPLIACION
A estos recursos, se les niega todo carácter impugnativo. . y con razón, porque
no se deben a ningún agravio ni tienen por objeto la nulidad , revocación o
modificación de la resolución que los motiva.
11. En la ley aparecen ligados por una conjunción copulativa (aclaración y
ampliación ) porque ambos gemelos como son proceden contra los autos y
sentencias, están sometidos a un mismo tramite y pueden interponerse
simultáneamente, pero no porque se trate de un mismo o solo recurso.
El fin particular de aclaración se enderezan para que se aclaren los términos del
auto o sentencia que sean obscuros ambiguos o contradictorios.
El fin particular de ampliación para el auto o sentencia se amplie
pronunciándose el tribunal sobre el punto litigioso cuya resolución haya omitido.
RECURSO DE APELACION
el recurso es el mas rancio abolengo en la historia del proceso civil. Razón de
ser de la doble instancia. Data de los tiempos del imperio Romano.
Ulpiano señala que se introdujo ante la necesidad de corregir la injusticia y la
ignorancia de los juzgadores.
OCURSO DE HECHO
Si no pudiese reclamarse contra la negativa contra la adquisición de las
apelaciones; para reclamar contra esta negativa están instituido el Ocurso de
Hecho. Es una denominación errónea como inexpresiva.
Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación procediendo este
la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior.
Se dice de hecho por que no se recurre contra la decisión que se estima
apelable sino contra la negativa del juez ajena al contenido de dicha decisión.
El Ocurso significa concurso, copia y petición escrita y procede de la segunda
instancia.
RECURSO DE NULIDAD
Es el medio por el cual puede obtenerse la invalidez de las resoluciones
judiciales no apelables o casables.
12. Conforme al código anterior, que si empleaba el nombre de recurso pero sin
prescindir del tramite incidental, la nulidad podría interponerse hasta, antes del
señalamiento del dia para la vista de la sentencia.
La nulidad no puede ser solicitada por la parte que realizo el acto debiendo
saber el vicio que lo afectaba. tampoco puede ser interpuesta por la parte que
la haya determinado.