1. UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA
CAMPUS CENTRAL
D E R E C H O
LICENCIATURA
DELITOS EN PARTICULAR
ASIGNATURA
ESTUDIO DOGMÁTICO SOBRE EL DELITO DE ROBO
TEMA
ALUMNO:
GILDARDO RAMIREZ PARTIDA
DOCENTE:
JOSÉ GILBERTO GARCÍA FIGUEROA
PUEBLA, PUE. MARZO, 2021
2. ESTUDIO DOGMÁTICO SOBRE EL DELITO DE ROBO
CASO DEL ROBO A LA JOYERÍA DE LA PLAZA UNIVERSIDAD
Noción legal
Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena
mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que
puede disponer de ella con arreglo a la ley
Robo por unos sujetos a la joyería de la plaza universidad
3. Sujetos y objetos
Sujeto
El sujeto activo: Cualquier persona física, en determinado momento,
puede ser activo de robo. En este caso los sujetos que perpetraron el
robo en la joyería
El sujeto pasivo: El sujeto pasivo en el robo puede ser cualquier
persona física o moral. Pare efectos del robo, el sujeto pasivo es el
dueño de las joras, el dueño de la joyería
Objetos
El objeto material: Es la cosa ajena mueble; por lo tanto son las joyas
El objeto jurídico: El bien jurídico tutelado es el patrimonio; esto es,
las joyas
4. ROBO DE LA
JOYERÍA
EL ROBO ES
UN DELITO:
De acción
Por el número de actos: Unisubsistente o plurisubsistente
Por el daño: De lesión
Por el resultado: De resultado material
Por su duración: Instantáneo
Por el número de sujetos: Monosubjetivo
Por su orientación metodológica: Básico
Por su autonomía: Autónomo
Por su composición: Anormal
5. Conducta, formas y medios de ejecución
Conducta
La conducta típica es el apoderamiento de la cosa mueble ajena: el
apoderamiento de las joyas
Formas y medios de ejecución
Medio de ejecución
Cualquiera es el medio de ejecución; aunque puede darse de dos
maneras:
Por sustracción o acción
Se refiere al movimiento físico efectuado para ir por la cosa ajena:
Posiblemente la intimidación de las mujeres o el empleo de mochilas
para transportar las joyas
Por retención o omisión
La negación a regresar el producto robado: las joyas
6. Tipicidad en el delito de aborto
Tipicidad
Artículo 373 del Código Penal para el Estado de Puebla
Tipo penal
Capítulo décimo octavo: Delitos contra las personas en su patrimonio
Sección primera: Robo
Artículo 373: Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien
ajeno mueble, sin derecho, sin consentimiento de la persona que
pueda disponer de él, conforme a la ley
El bien ajeno son las joyas, encaja perfectamente con el tipo penal
redactado por el legislador
7. Circunstancias modificadoras
Son aquellas que hacen variar la pena; o bien, que no es está en
presencia del robo simple
Atenuantes
No hay
Agravantes
El asaltante le muestra el arma a la empleada y le dice que se trata de
un robo
Artículo 380: Son circunstancias, que agravan la penalidad en el delito
de robo aumentando la pena hasta una mitad de las señaladas en los
artículos 374 y 375 (seis a doce años de prisión)
8. Culpabilidad
El robo únicamente permite la forma dolosa, ya que existe
intencionalidad, intención de causar daño patrimonial con el robo de las
joyas
En términos generales puede darse esta regla: todos los delitos
dolosos son patrimoniales son dolosos; excepto, el de daño en
propiedad ajena, daño a la propiedad o daños.
Para el robo de las joyas los sujetos traían toda la intencionalidad de
realizar el robo
9. Punibilidad
Cuando el valor de lo robado
sobrepase los trescientos días de
salario mínimo
Se impondrán de tres a ocho años
de prisión y multa de ciento
cincuenta a cuatrocientos días de
salario mínimo
Es la máxima pena que se establece en Artículo 374 fracción IV del
Código Penal para el Estado de Puebla. Por lo que es en la que está
comprendida el robo a la joyería universidad
10. Consumación y tentativa
Consumación
Se consuma porque se integraron los elementos del tipo como la
conducta antijurídica y culpable
Tentativa
No queda en grado de tentativa, ya que se llevaron todas las joyas que
pudieron
Concurso de delitos
Ideal o formal: No aplica porque no se produjeron dos resultados típicos
diferentes como podrían ser violencia física sobre las empleadas
Real o material:
Es factible que se presente; sin embargo, únicamente fue el resultado de
robo de las joyas
11. Participación
Pueden presentarse todos los grados de participación de personas
como lo son autoría intelectual, material, encubrimiento o coautoría; en
este caso únicamente los ladrones que entraron a la joyería
Perseguibilidad o procedencia
el dueño de la joyería habrá de presentar un acta, ya que es delito que
se persigue por oficio