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Penas y medidas de seguridad
 utilizadas por el estado para
   combatir la delincuencia
1. Prisión
2. Tratamiento de libertad, semilibertad y
   trabajo en favor de la comunidad
3. Internamiento o tratamiento en libertad de
   inimputables y de quienes tengan el habito o
   la necesidad de consumir estupefacientes o
   psicotrópicos
4. confinamiento
5. Prohibición de ir a un lugar determinado
6. Sanción pecuniaria
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8. Amonestación
9. Apercibimiento
10.Caución de no ofender
11. Suspensión o privación de derechos
12. Inhabilitación, destitución o suspensión de
   funciones o empleos
13. publicación especial de la sentencia
14. vigilancia de la autoridad
15. suspensión o disolución de sociedades
16.Medidas tutelares para menores
17. Decomiso de bienes correspondientes al
enriquecimiento ilícito

• La muerte de la persona que comete el ilícito
  extingue la acción penal, las sanciones que se
  le hubieren impuesto, con excepción de la
  reparación del daño y el decomiso de los
  instrumentos con que se cometió el delito
Código penal

      Este ordenamiento es un conjunto de
   disposiciones jurídicas que determinan los
delitos, las penas aplicables a los responsables y
 reincidentes y las medidas de seguridad que el
    estado establece para la prevención de la
                   criminalidad
• Art. 10 la responsabilidad penal no pasa de la
  persona y bienes de los delincuentes, excepto
  en los casos especificados por la ley.
• Art 13 son autores o participes del delito:
   1. Los que acuerden o preparen su realización
   2. Los que lo realicen por sí
   3. Los que lo realicen conjuntamente
   4. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro
   5. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo
   6. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro
      para su comisión
   7. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al
      delincuente, en cumplimiento de una promesa
      anterior al delito
   8. Los que sin acuerdo previo intervengan con otros en
      su comisión, cuando no se pueda precisar el
      resultado que cada quien produjo
• Los autores o participes a que se refiere el
  presente articulo responderán cada uno en la
  medida de su propia culpabilidad.
• Para los sujetos a que se refieren las
  fracciones 6, 7 y 8 se impondrá como pena
  hasta las ¾ partes de la correspondiente al
  delito del que se trate y, en su caso de
  acuerdo con la modalidad respectiva
• Art 51. dentro de los limites fijados por la ley,
  los jueces y tribunales aplicaran las sanciones
  establecidas para cada delito, teniendo en
  cuenta las circunstancias exteriores de
  ejecución y las peculiares del delincuente.
  Cuando se trate de punibilidad alternativa el
  juez podrá imponer motivando su resolución,
  la sanción privativa de libertad cuando esto
  sea ineludible a los fines de justicia,
  prevención general y prevención especial.
Articulo 52.- El juez fijara las penas y medidas de seguridad que estime justas
y procedentes dentro de los limites señalados para cada delito, con base en la
gravedad del ilícito, la calidad y condición especifica de la victima u ofendido y
el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I.    La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que
      hubiere sido expuesto;
II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para
      ejecutarla;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones
      sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo
      impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado
      perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomaran en
      cuenta, además, sus usos y costumbres;
VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito
      cometido; y
VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el
      agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean
      relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta
      a las exigencias de la norma.
• Art 56. cuando entre la comisión de un delito y la
  extinción de la pena o medida de seguridad entrare en
  vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la mas
  favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que
  este conociendo del asunto o ejecutando la sanción,
  aplicara de oficio la ley mas favorable. Cuando el reo
  hubiese sido sentenciado al termino mínimo o al
  termino máximo de la pena prevista y la reforma
  disminuya dicho termino se estará a al ley mas
  favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a
  una pena entre el termino mínimo y el termino
  máximo, se estará a la reducción que resulte en el
  termino medio aritmético conforme a la nueva
  reforma.
• Art 60. en los casos de delitos culposos se
  impondrá hasta la cuarta parte de las penas y
  medidas de seguridad asignadas por la ley al
  tipo básico de delito doloso, con excepción de
  aquellos que la ley señale una pena especifica.
  Además se impondrá en su caso suspensión
  hasta de 10 años o privación definitiva de
  derechos para ejercer profesión, oficio,
  autorización, licencia o permiso.
• La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente
  arbitrio del juez quien deberá tomar en consideración las
  circunstancias generales señaladas en el articulo 52 y las
  especiales siguientes:

   – La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que
     resulto
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     circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad
     que desempeñe la impongan
   – Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias
     semejantes
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Legislacion en enfermeria

  • 1. Penas y medidas de seguridad utilizadas por el estado para combatir la delincuencia
  • 2. 1. Prisión 2. Tratamiento de libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad 3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el habito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos 4. confinamiento
  • 3. 5. Prohibición de ir a un lugar determinado 6. Sanción pecuniaria 7. Decomiso y perdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito 8. Amonestación 9. Apercibimiento 10.Caución de no ofender
  • 4. 11. Suspensión o privación de derechos 12. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos 13. publicación especial de la sentencia 14. vigilancia de la autoridad 15. suspensión o disolución de sociedades 16.Medidas tutelares para menores
  • 5. 17. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito • La muerte de la persona que comete el ilícito extingue la acción penal, las sanciones que se le hubieren impuesto, con excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito
  • 6. Código penal Este ordenamiento es un conjunto de disposiciones jurídicas que determinan los delitos, las penas aplicables a los responsables y reincidentes y las medidas de seguridad que el estado establece para la prevención de la criminalidad
  • 7. • Art. 10 la responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los casos especificados por la ley.
  • 8. • Art 13 son autores o participes del delito: 1. Los que acuerden o preparen su realización 2. Los que lo realicen por sí 3. Los que lo realicen conjuntamente 4. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro 5. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo 6. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión 7. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito 8. Los que sin acuerdo previo intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo
  • 9. • Los autores o participes a que se refiere el presente articulo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. • Para los sujetos a que se refieren las fracciones 6, 7 y 8 se impondrá como pena hasta las ¾ partes de la correspondiente al delito del que se trate y, en su caso de acuerdo con la modalidad respectiva
  • 10. • Art 51. dentro de los limites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicaran las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente. Cuando se trate de punibilidad alternativa el juez podrá imponer motivando su resolución, la sanción privativa de libertad cuando esto sea ineludible a los fines de justicia, prevención general y prevención especial.
  • 11. Articulo 52.- El juez fijara las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los limites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición especifica de la victima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto; II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla; III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado; IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomaran en cuenta, además, sus usos y costumbres; VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
  • 12. • Art 56. cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la mas favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que este conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicara de oficio la ley mas favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al termino mínimo o al termino máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho termino se estará a al ley mas favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el termino mínimo y el termino máximo, se estará a la reducción que resulte en el termino medio aritmético conforme a la nueva reforma.
  • 13. • Art 60. en los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico de delito doloso, con excepción de aquellos que la ley señale una pena especifica. Además se impondrá en su caso suspensión hasta de 10 años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
  • 14. • La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el articulo 52 y las especiales siguientes: – La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resulto – El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe la impongan – Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes – Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidados necesarios – El estado del equipo vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y en general de conductores de vehículos.