Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
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Slide Share resumiendo el material relativo a la Pena en la Materia de Derecho Penal, Universidad de Panamá para los Alumnos del Curso de Criminalistica en plena Pandemia del Covid 19.
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son los principios del derecho penal colombiano, en aras del cumplimiento de los procesos que se lleva ha cabo en las audiencias donde tanto el juez como las partes deben cumplir, en estas diligencias judiciales, por eso es muy importante que los alumnos tengan en cuenta los principios rectores del derecho penal, para lograr un correcto desempeño en las audiencias orales que se llevan acabo, y en los tiempos procesales que las partes deben respetar y saber cada uno cuando intervenir
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Legislacion en enfermeria
1. Penas y medidas de seguridad
utilizadas por el estado para
combatir la delincuencia
2. 1. Prisión
2. Tratamiento de libertad, semilibertad y
trabajo en favor de la comunidad
3. Internamiento o tratamiento en libertad de
inimputables y de quienes tengan el habito o
la necesidad de consumir estupefacientes o
psicotrópicos
4. confinamiento
3. 5. Prohibición de ir a un lugar determinado
6. Sanción pecuniaria
7. Decomiso y perdida de instrumentos y
objetos relacionados con el delito
8. Amonestación
9. Apercibimiento
10.Caución de no ofender
4. 11. Suspensión o privación de derechos
12. Inhabilitación, destitución o suspensión de
funciones o empleos
13. publicación especial de la sentencia
14. vigilancia de la autoridad
15. suspensión o disolución de sociedades
16.Medidas tutelares para menores
5. 17. Decomiso de bienes correspondientes al
enriquecimiento ilícito
• La muerte de la persona que comete el ilícito
extingue la acción penal, las sanciones que se
le hubieren impuesto, con excepción de la
reparación del daño y el decomiso de los
instrumentos con que se cometió el delito
6. Código penal
Este ordenamiento es un conjunto de
disposiciones jurídicas que determinan los
delitos, las penas aplicables a los responsables y
reincidentes y las medidas de seguridad que el
estado establece para la prevención de la
criminalidad
7. • Art. 10 la responsabilidad penal no pasa de la
persona y bienes de los delincuentes, excepto
en los casos especificados por la ley.
8. • Art 13 son autores o participes del delito:
1. Los que acuerden o preparen su realización
2. Los que lo realicen por sí
3. Los que lo realicen conjuntamente
4. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro
5. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo
6. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro
para su comisión
7. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al
delincuente, en cumplimiento de una promesa
anterior al delito
8. Los que sin acuerdo previo intervengan con otros en
su comisión, cuando no se pueda precisar el
resultado que cada quien produjo
9. • Los autores o participes a que se refiere el
presente articulo responderán cada uno en la
medida de su propia culpabilidad.
• Para los sujetos a que se refieren las
fracciones 6, 7 y 8 se impondrá como pena
hasta las ¾ partes de la correspondiente al
delito del que se trate y, en su caso de
acuerdo con la modalidad respectiva
10. • Art 51. dentro de los limites fijados por la ley,
los jueces y tribunales aplicaran las sanciones
establecidas para cada delito, teniendo en
cuenta las circunstancias exteriores de
ejecución y las peculiares del delincuente.
Cuando se trate de punibilidad alternativa el
juez podrá imponer motivando su resolución,
la sanción privativa de libertad cuando esto
sea ineludible a los fines de justicia,
prevención general y prevención especial.
11. Articulo 52.- El juez fijara las penas y medidas de seguridad que estime justas
y procedentes dentro de los limites señalados para cada delito, con base en la
gravedad del ilícito, la calidad y condición especifica de la victima u ofendido y
el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que
hubiere sido expuesto;
II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para
ejecutarla;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones
sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo
impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado
perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomaran en
cuenta, además, sus usos y costumbres;
VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito
cometido; y
VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el
agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean
relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta
a las exigencias de la norma.
12. • Art 56. cuando entre la comisión de un delito y la
extinción de la pena o medida de seguridad entrare en
vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la mas
favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que
este conociendo del asunto o ejecutando la sanción,
aplicara de oficio la ley mas favorable. Cuando el reo
hubiese sido sentenciado al termino mínimo o al
termino máximo de la pena prevista y la reforma
disminuya dicho termino se estará a al ley mas
favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a
una pena entre el termino mínimo y el termino
máximo, se estará a la reducción que resulte en el
termino medio aritmético conforme a la nueva
reforma.
13. • Art 60. en los casos de delitos culposos se
impondrá hasta la cuarta parte de las penas y
medidas de seguridad asignadas por la ley al
tipo básico de delito doloso, con excepción de
aquellos que la ley señale una pena especifica.
Además se impondrá en su caso suspensión
hasta de 10 años o privación definitiva de
derechos para ejercer profesión, oficio,
autorización, licencia o permiso.
14. • La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente
arbitrio del juez quien deberá tomar en consideración las
circunstancias generales señaladas en el articulo 52 y las
especiales siguientes:
– La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que
resulto
– El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las
circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad
que desempeñe la impongan
– Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias
semejantes
– Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidados necesarios
– El estado del equipo vías y demás condiciones de
funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones
cometidas en los servicios de empresas transportadoras y en
general de conductores de vehículos.