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“CONTROLDE LAACUSACIÓN FISCALEN LA
ETAPAINTERMEDIA”
INTEGRANTES
BOCANEGRA RAMOS CEILA
FERNANDEZ DE LA CRUZ ESTHER
DIAZ CRISANTO JORGE
OCAS QUISPE JHON ERICK
ZAVALETA MOYA MARLENY
CUEVA RAMIREZ JACKELIN
CHIMBOTE - PERU 2020
CONOCIMIENTOS PREVIOS
ETAPA INTERMEDIA –
CONTROL DE LA
ACUSACIÓN
Etapa intermedia. Es el intervalo que emerge luego de la conclusión de la
Investigación Preparatoria y hasta que se dicte el auto de enjuiciamiento o la
resolución judicial de sobreseimiento, donde se determina si razonablemente se
debe pasar o no a la etapa de Juzgamiento.
Ya que en la etapa intermedia se desarrolla un debate ante el Juez de Control, en
este debate el imputado y la víctima, o el Ministerio Público en el
caso que corresponda, a través de sus abogados o por ellos mismos, propondrán las
pruebas que presentarán en el Juicio, y el Juez de Control decidirá cuales admitirá.
CONOCIMIENTOS PREVIOS
La etapa intermedia se funda en la idea de que los juicios deben
ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego
de una actividad responsable; el juicio es público y ello
significa que el imputado deberá defenderse de la acusación en
un proceso abierto, que puede ser conocido por cualquier
ciudadano.
En esta etapa se pueden presentar excepciones, acuerdos
probatorios, se admiten o rechazan pruebas, y termina cuando
el juez de control envía el auto de apertura al Tribunal de
Enjuiciamiento. El Juez de control señala fecha de
audiencia intermedia.
CONTENIDO DE CONTROL DE
LA ACUSACION FISCAL
CÓDIGO PROCEDIMIENTO PENAL
1940
CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004
Identificación del acusado
La acción u omisión punible y las
circunstancias que determinen la
responsabilidad
Calificación jurídica
El monto de la indemnización civil
Órganos de Prueba ofrecidos
La declaración de haber
conferenciado o no con el acusado
Opinión cómo se ha llevado a cabo la
instrucción
Los datos
Imputación
Elementos de convicción o de juicio
La participación
Circunstancias modificatorias de la
responsabilidad penal
Calificación jurídica
Fijación del monto de la reparación
civil
Los medios de prueba que ofrezca el
Fiscal para actuación en Juicio
Regla de congruencia
Acusación alternativa
Medidas cautelares
ACUSACIÓN Y TITULO DE
IMPUTACIÓN
Debe incluir una calificación provisional del hecho punible objeto
de investigación preparatoria o instrucción
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA ACUSACIÓN DESDE UNA
PERSPECTIVA DE CONTROL
El pleno supremo en su sexto señala que la acusación fiscal debe
cumplir debe cumplir determinador requisitos que condicionan su
validez y que corresponde controlar al órgano jurisdiccional
CONTROL FORMAL
el control formal de la acusación fiscal, que incluso puede promoverse de oficio por el
Juez de la Investigación Preparatoria –la revisión del cumplimiento de los requisitos
legales de un acto procesal trascendente y la validez de la serie procesal constituye
una facultad judicial inherente a la potestad jurisdiccional, enraizada en garantía
misma de tutela jurisdiccional efectiva-, está contemplado en el literal a) del citado
apartado 1) del artículo 350° NCPP. Éste comprende los supuestos descritos en el
párrafo 9° en relación con el artículo 349° NCPP. Los defectos denunciados, en caso
que se acojan, requerirán, conforme al artículo 352°.2 NCPP, una decisión inmediata
de devolución de las actuaciones al Fiscal, con la necesaria suspensión de la
audiencia, siempre que se requiera de “…un nuevo análisis del Ministerio Público”.
El control formal es previo a toda posibilidad de análisis de mérito de la acusación. Es así que el
artículo 352°.2 NCPP precisa que si se advierten defectos que importan el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 349°.1 NCPP –en una discusión que debe preceder al análisis
de los demás aspectos que deben tratarse en la audiencia preliminar- lo pertinente es suspender la
audiencia para su debida subsanación, luego de lo cual debe reanudarse. La decisión de formular
observaciones a la acusación es una causal de suspensión de la audiencia, que será del caso instar
sólo cuando el defecto detectado requiera de un nuevo análisis del Ministerio Público. De no
corresponder la suspensión, siempre será del caso decidirla y proseguir con la audiencia para dar
paso a la discusión de las demás observaciones.
CONTROL MATERIAL O
SUSTANCIAL
Se entiende como control material o sustancial de la acusación que esta tendrá que ser
fundada; pero esto no significa que este probado el hecho porque sino sería la
distorsión del sistema procesal.
Función del control sustancial
• Está en función al mérito mismo del acto postulatorio del Fiscal. Negar la
validez de la acusación y la consecuente procedencia del juicio oral –con
independencia de la aplicación de un criterio de oportunidad, circunscripto
a los supuestos del artículo 344 inciso, 2° NCPP.
• Además esta en función de la deducción de excepciones en la que se dice
que solo es posible si se presentan los requisitos que permiten el
sobreseimiento de la causa, los que están taxativamente contemplados en el
artículo 344, inciso 2
El control sustancial Tiene lugar:
• En un momento procesal distinto, luego de la subsanación de las
observaciones de la acusación fiscal.
CONTENIDO DE LA ACUSACION SEGÚN EL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940
Los elementos sustanciales que debe contener la acusación conforme al artículo
225º del Código de 1940 y el artículo 92º, inciso 4) de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, son los siguientes:
1. Identificación del acusado
2. La acción u omisión punible y las circunstancias que determinen la
responsabilidad
3. Calificación jurídica
4. El monto de la indemnización civil
5. Organos de Prueba ofrecidos
6. La declaración de haber conferenciado o no con el acusado
7. Opinión cómo se ha llevado a cabo la instrucción
CONTENIDO DE LA ACUSACION SEGÚN EL
CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004
Sus elementos está en el artículo 349 del CPP que establece que esta deberá
estar fundamentada o motivada, conteniendo lo siguiente:
1. Los datos
2. Imputación
3. Elementos de convicción o de juicio
4. La participación
5. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal
6. Calificación jurídica
7. Fijación del monto de la reparación civil
CONTENIDO DE LA ACUSACION SEGÚN EL
CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004
8. Los medios de prueba que ofrezca el Fiscal para actuación en
Juicio
9. Regla de congruencia
10.Acusación alternativa
11.Medidas cautelares
EL CONTROL DE LA ACUSACIÓN EN EL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940
Debe incidir en aquellos aspectos circunscriptos a los juicios de
admisibilidad y procedencia, sin que sea dable realizar análisis probatorio
alguno ni emitir pronunciamientos sobre el fondo, salvo expresa
autorización legal y en la medida de que no genere indefensión material
en perjuicio del Ministerio Público, debe realizarse sin mengua del
principio de contradicción y de la garantía de tutela jurisdiccional.
CONTROL SUSTANCIAL EN EL CODIGO
PROCESAL PENAL DEL 2004
• El Pleno de Jueces Supremos en su considerando catorce señala
que el control sustancial de la acusación está en función al
mérito mismo del acto postulatorio del Fiscal.
• Este control por las reglas del artículo 352° numeral 4 del
Código adjetivo del 2004, puede ser realizado de oficio.
ORDEN EN EL CONTROL DE LA ACUSACION
• El Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116 establece como regla jurídica
que por la propia naturaleza de ambos controles: formal y
sustancial, no es posible ejercerlos conjuntamente, sino
sucesivamente.
• El control sustancial tiene lugar en un momento procesal distinto,
luego de la subsanación de las observaciones de la acusación
fiscal.
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CONTROL DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN LA ETAPA INTERMEDIA.pptx

  • 1. “CONTROLDE LAACUSACIÓN FISCALEN LA ETAPAINTERMEDIA” INTEGRANTES BOCANEGRA RAMOS CEILA FERNANDEZ DE LA CRUZ ESTHER DIAZ CRISANTO JORGE OCAS QUISPE JHON ERICK ZAVALETA MOYA MARLENY CUEVA RAMIREZ JACKELIN CHIMBOTE - PERU 2020
  • 2. CONOCIMIENTOS PREVIOS ETAPA INTERMEDIA – CONTROL DE LA ACUSACIÓN Etapa intermedia. Es el intervalo que emerge luego de la conclusión de la Investigación Preparatoria y hasta que se dicte el auto de enjuiciamiento o la resolución judicial de sobreseimiento, donde se determina si razonablemente se debe pasar o no a la etapa de Juzgamiento. Ya que en la etapa intermedia se desarrolla un debate ante el Juez de Control, en este debate el imputado y la víctima, o el Ministerio Público en el caso que corresponda, a través de sus abogados o por ellos mismos, propondrán las pruebas que presentarán en el Juicio, y el Juez de Control decidirá cuales admitirá.
  • 3. CONOCIMIENTOS PREVIOS La etapa intermedia se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable; el juicio es público y ello significa que el imputado deberá defenderse de la acusación en un proceso abierto, que puede ser conocido por cualquier ciudadano. En esta etapa se pueden presentar excepciones, acuerdos probatorios, se admiten o rechazan pruebas, y termina cuando el juez de control envía el auto de apertura al Tribunal de Enjuiciamiento. El Juez de control señala fecha de audiencia intermedia.
  • 4. CONTENIDO DE CONTROL DE LA ACUSACION FISCAL CÓDIGO PROCEDIMIENTO PENAL 1940 CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 Identificación del acusado La acción u omisión punible y las circunstancias que determinen la responsabilidad Calificación jurídica El monto de la indemnización civil Órganos de Prueba ofrecidos La declaración de haber conferenciado o no con el acusado Opinión cómo se ha llevado a cabo la instrucción Los datos Imputación Elementos de convicción o de juicio La participación Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal Calificación jurídica Fijación del monto de la reparación civil Los medios de prueba que ofrezca el Fiscal para actuación en Juicio Regla de congruencia Acusación alternativa Medidas cautelares
  • 5. ACUSACIÓN Y TITULO DE IMPUTACIÓN Debe incluir una calificación provisional del hecho punible objeto de investigación preparatoria o instrucción
  • 6. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA ACUSACIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA DE CONTROL El pleno supremo en su sexto señala que la acusación fiscal debe cumplir debe cumplir determinador requisitos que condicionan su validez y que corresponde controlar al órgano jurisdiccional
  • 7.
  • 8. CONTROL FORMAL el control formal de la acusación fiscal, que incluso puede promoverse de oficio por el Juez de la Investigación Preparatoria –la revisión del cumplimiento de los requisitos legales de un acto procesal trascendente y la validez de la serie procesal constituye una facultad judicial inherente a la potestad jurisdiccional, enraizada en garantía misma de tutela jurisdiccional efectiva-, está contemplado en el literal a) del citado apartado 1) del artículo 350° NCPP. Éste comprende los supuestos descritos en el párrafo 9° en relación con el artículo 349° NCPP. Los defectos denunciados, en caso que se acojan, requerirán, conforme al artículo 352°.2 NCPP, una decisión inmediata de devolución de las actuaciones al Fiscal, con la necesaria suspensión de la audiencia, siempre que se requiera de “…un nuevo análisis del Ministerio Público”.
  • 9. El control formal es previo a toda posibilidad de análisis de mérito de la acusación. Es así que el artículo 352°.2 NCPP precisa que si se advierten defectos que importan el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349°.1 NCPP –en una discusión que debe preceder al análisis de los demás aspectos que deben tratarse en la audiencia preliminar- lo pertinente es suspender la audiencia para su debida subsanación, luego de lo cual debe reanudarse. La decisión de formular observaciones a la acusación es una causal de suspensión de la audiencia, que será del caso instar sólo cuando el defecto detectado requiera de un nuevo análisis del Ministerio Público. De no corresponder la suspensión, siempre será del caso decidirla y proseguir con la audiencia para dar paso a la discusión de las demás observaciones.
  • 10. CONTROL MATERIAL O SUSTANCIAL Se entiende como control material o sustancial de la acusación que esta tendrá que ser fundada; pero esto no significa que este probado el hecho porque sino sería la distorsión del sistema procesal.
  • 11. Función del control sustancial • Está en función al mérito mismo del acto postulatorio del Fiscal. Negar la validez de la acusación y la consecuente procedencia del juicio oral –con independencia de la aplicación de un criterio de oportunidad, circunscripto a los supuestos del artículo 344 inciso, 2° NCPP. • Además esta en función de la deducción de excepciones en la que se dice que solo es posible si se presentan los requisitos que permiten el sobreseimiento de la causa, los que están taxativamente contemplados en el artículo 344, inciso 2
  • 12. El control sustancial Tiene lugar: • En un momento procesal distinto, luego de la subsanación de las observaciones de la acusación fiscal.
  • 13. CONTENIDO DE LA ACUSACION SEGÚN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 Los elementos sustanciales que debe contener la acusación conforme al artículo 225º del Código de 1940 y el artículo 92º, inciso 4) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, son los siguientes: 1. Identificación del acusado 2. La acción u omisión punible y las circunstancias que determinen la responsabilidad 3. Calificación jurídica 4. El monto de la indemnización civil 5. Organos de Prueba ofrecidos 6. La declaración de haber conferenciado o no con el acusado 7. Opinión cómo se ha llevado a cabo la instrucción
  • 14. CONTENIDO DE LA ACUSACION SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 Sus elementos está en el artículo 349 del CPP que establece que esta deberá estar fundamentada o motivada, conteniendo lo siguiente: 1. Los datos 2. Imputación 3. Elementos de convicción o de juicio 4. La participación 5. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal 6. Calificación jurídica 7. Fijación del monto de la reparación civil
  • 15. CONTENIDO DE LA ACUSACION SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 8. Los medios de prueba que ofrezca el Fiscal para actuación en Juicio 9. Regla de congruencia 10.Acusación alternativa 11.Medidas cautelares
  • 16. EL CONTROL DE LA ACUSACIÓN EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 Debe incidir en aquellos aspectos circunscriptos a los juicios de admisibilidad y procedencia, sin que sea dable realizar análisis probatorio alguno ni emitir pronunciamientos sobre el fondo, salvo expresa autorización legal y en la medida de que no genere indefensión material en perjuicio del Ministerio Público, debe realizarse sin mengua del principio de contradicción y de la garantía de tutela jurisdiccional.
  • 17. CONTROL SUSTANCIAL EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 • El Pleno de Jueces Supremos en su considerando catorce señala que el control sustancial de la acusación está en función al mérito mismo del acto postulatorio del Fiscal. • Este control por las reglas del artículo 352° numeral 4 del Código adjetivo del 2004, puede ser realizado de oficio.
  • 18. ORDEN EN EL CONTROL DE LA ACUSACION • El Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116 establece como regla jurídica que por la propia naturaleza de ambos controles: formal y sustancial, no es posible ejercerlos conjuntamente, sino sucesivamente. • El control sustancial tiene lugar en un momento procesal distinto, luego de la subsanación de las observaciones de la acusación fiscal.
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