ADEUCO solicita a la provincia de San Luis que haga cumplir el acuerdo nacional de precios del gas envasado y regule el costo de traslado de las garrafas para evitar sobreprecios. Detectó que las distribuidoras y comercios venden las garrafas hasta un 75% más caras de lo permitido. Pide que la provincia aplique la ley de abastecimiento para proteger los derechos de los usuarios ante incumplimientos de la normativa de precios.
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Comunicado de Prensa
ADEUCO peticiona que el estado provincial disponga medidas para
evitar sobreprecios en el Gas en garrafas
Reclama que haga cumplir el “Acuerdo de Estabilidad del Precio del
GLP” y regule el costo del traslado a domicilio mediante la aplicación
de la ley Nº 20680 de Abastecimiento
La Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO), formalizara este viernes 12 de
Agosto, una presentación ante el Subprograma de Comercio y Defensa del Consumidor, dependiente del
Ministerio de Transporte, Industria y Comercio de la Provincia de San Luís, mediante el que peticionara la
aplicación de la Ley Nº 20680 de Abastecimiento para que se garantice el acceso al gas en garrafas, y evite
los sobreprecios que se están cobrando en nuestra provincia.-
En la actualidad, esta plenamente vigente en todo el país el “Acuerdo de estabilidad del precio del
GLP que comprende al butano y/o mezcla envasado en garrafas de diez, doce y quince kilogramos de
capacidad”, el cual fue prorrogado por el gobierno nacional hasta el próximo 31 de Diciembre del 2011
mediante Resolución 229/2011 de la Secretaria de Energía, en el marco de la Ley 26.020 (Sancionado el 9
de Marzo del 2005, y promulgada el 7 de abril del mismo año) que en su articulo 44º que creó el Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo, luego de lo cual, y
por medio de un Decreto, el 1539 del 19 de septiembre del año 2008, se puso en marcha el Programa
Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado, mediante el que se
establecieron las condiciones para que las garrafas puedan ser adquiridas por los usuarios a un precio
diferencial y unificado en todo el país. Hay que señalar además que la ley 26.020, declara de interés
publico (articulo 5º) “las actividades de producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución,
servicios de puerto y comercialización de GLP en el territorio nacional”
PROTEGER A LOS USUARIOS, GARANTIZANDO EL ACCESO Y
EVITANDO EL SOBREPRECIO
En relevamientos llevado a cabo por ADEUCO, en ciudades como La Capital, Juana Koslay y Villa
Mercedes, hemos detectado problemas en el abastecimiento del gas en garrafa, aunque no tan problemático
como en el año 2010, seguramente como consecuencia de la actualización de cupos tendientes a responder a
la demanda, producto entre otros cosas, de la medida cautelar promovida en la temporada 2010 por la
provincia ante el Juzgado Federal de San Luis. medida que acaba de ser ampliada.
No obstante, existe cierta irregularidad en el abastecimiento, abarcando productos de las distribuidoras
oficiales de YPF Gas y Total Gas, las que están enmarcadas en el acuerdo de estabilización de precios
dispuestos por el Gobierno Nacional.
Además, existen marcados sobreprecios que se vienen aplicando desde hace ya mucho tiempo, sin
que se adopten medidas correctivas, y menos aun, sancionatorias, que permitan que los valores se respeten
en el marco de la normativa vigente, protegiendo, de esta manera, a los sectores de menores ingresos, que
son usuarios del gas en garrafa al no tener acceso al gas natural en red.
Las garrafas de 10 kg, cuyo valor fijado es de $ 16 + costo de traslado, las distribuidores la están
comercializando a $ 28 a domicilio, es decir $ 12,00 mas, lo que equivale a un 75,0 % por flete, lo cual
constituye a nuestro entender un verdadero abuso y en consecuencia, un sobreprecio. En el caso de la garrafa
de 15 Kg, la situación es similar en sobreprecio, pero más problemática en cuanto al abastecimiento, atento a
que es prácticamente imposible de conseguir, o, según algunos comercios revendedores consultados y
distribuidoras, solo se trae por pedido. El valor establecido para su comercialización en todo el país, es de $
25,00 + costo de traslado. El valor que le fijan las distribuidoras a domicilio, es de $ 42,00, es decir $ 17,00
más, lo que equivale a un 68,0 % por flete.
En el comercio revendedor, esto es mas grave, por cuanto hay locales donde la garrafa de 10 kg se esta
vendiendo entre $ 28 y $ 32,00, según lo verificado en los comercios relevados por ADEUCO en distintos
2. barrios, como el 1º de Mayo, Rawson, San Martin Anexo, José Hernández, Tibiletti, Pueblo Nuevo,
Sargento Cabral, 208 Viviendas, Parque Centenario, Eva Perón, y 544 Viviendas, entre otros. Esto, sin
perjuicio de que usuarios nos han manifestado que en algunos revendedores, tanto de los principales centros
urbanos (Capital y Villa Mercedes), como en el interior provincial, hay precios incluso más elevados que los
constatados por ADEUCO, superando en algunos casos los $ 35,00 el valor de la garrafa de 10 kg. Es decir,
valores muy por encima de los fijados por el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de
Petróleo Envasado, vigente para todo el país, incluido San Luis.-
ESTADO ACTIVO PRIORIZANDO LOS INTERESES DE LOS
USUARIOS Y APLICANDO LA LEY DE ABASTECIMIENTO
La normativa nacional vigente en todo el país, expresa que en caso de detectarse incumplimientos por
parte de los sujetos activos de la Industria de GLP a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26.020, la
Secretaría de Energía evaluará dichos incumplimientos, en cada caso en particular, pudiendo resolver la
suspensión o la pérdida del derecho a la percepción total o parcial del pago de las compensaciones, en
función de la gravedad de la infracción verificada y las circunstancias particulares en cada caso.
La provincia no absorbió las facultades de fiscalización y control, al no firmar hasta el momento el
convenio correspondiente con la Secretaria de Energía de la Nación, de manera de poder ejercer el poder de
policía para garantizar el cumplimiento de los precios fijados por la nación en todo el territorio provincial, tal
cual lo hacen todos los estados provinciales del país, no hay quien haga cumplir en nuestro territorio el
acuerdo de estabilización de precios.
La Nación, al no contar con el convenio respectivo con la provincia, no tiene capacidad operativa
de fiscalizar el acuerdo, como si ocurre en todas las demás provincias argentinas, donde los estados
provinciales aportan el apoyo logístico y de control, para que las distribuidoras y los revendedores respeten
los precios fijados por normas emanadas de la Secretaria de Energía de la Nación.-
En este marco, ADEUCO considera que están dadas las condiciones para que la provincia
aplique la Ley de Abastecimiento 20680, vigente en nuestro país desde el año 1974.-
La norma referida establece en su articulo 1º que “regirá con respecto a la compraventa, permuta y
locación de cosas muebles, obras y servicios – sus materias primas directas o indirectas y sus insumos – lo
mismo que a las prestaciones – cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere
originado – que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura,
transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que
satisfaga – directa o indirectamente – necesidades comunes o corrientes de la población”.-
La situación planteada con el GLP en la provincia de San Luis, y en función de las particularidades del
caso expuestas, amerita la aplicación de la ley de abastecimiento, por cuanto hay razones de salud publica y
de interés económico que hoy están afectando fuertemente los derechos de los usuarios del gas envasado.-
En consecuencia,
ADEUCO solicitara en la presentación que formalizara el viernes 12 de agosto,
que:
1. La Provincia haga respetar por parte de las distribuidoras de GLP y del comercio revendedor, los
precios fijados para todo el país en el ““Acuerdo de estabilidad del precio del GLP que
comprende al butano y/o mezcla envasado en garrafas de diez, doce y quince kilogramos de
capacidad”.-
2. Regule el precio del costo de traslado o flete, de manera de fijar un valor razonable, el cual
debe estar sustancialmente por debajo del fijado por las distribuidoras de gas envasado en la
provincia de San Luis.-
San Luís, 11 de Agosto de 2011
Jorge Olguín
Presidente de ADEUCO
Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores
Neuquén 426 - San Luís
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