Actualmente se ha dado un incremento de atención de casos relacionados con niños, niñas y adolescentes que son víctimas de amenazas o agresión de sus derechos humanos y ademas son agraviados dentro del contexto del delito penal. Por ello se planteo el siguiente protocolo que revisaremos en este documento que busca evitar o minimizar la revictimización en el sistema de justicia.
Este procedimiento describe el abordaje pericial de violencia infantil en la modalidad de lesiones generadas por trauma o maltrato infantil, el cual detalla las actuaciones de los médicos forenses del INACIF, como garantes para la adecuada atención y protección a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia y el cumplimiento de las normas que resguardan a este grupo vulnerable.
5.2 procedimientos psicológicos forences del intituto nacional de ciencias fo...Khriz Arias
Para determinados procesos judiciales se hace necesaria la realización de un peritaje psicológico o psiquiátrico que pueda auxiliar a funcionarios de la ley, durante el proceso de administración de justicia. Si para los adultos el hecho de enfrentar un proceso legal suele resultar complejo, para un niño, niña o adolescente, puede resultar aún más complejo y confuso. Este documento describe los procedimientos de actuación para los peritos del INACIF de tal forma que se evite la revictimización durante el proceso.
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Públicas.
Este procedimiento describe el abordaje pericial de violencia infantil en la modalidad de lesiones generadas por trauma o maltrato infantil, el cual detalla las actuaciones de los médicos forenses del INACIF, como garantes para la adecuada atención y protección a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia y el cumplimiento de las normas que resguardan a este grupo vulnerable.
5.2 procedimientos psicológicos forences del intituto nacional de ciencias fo...Khriz Arias
Para determinados procesos judiciales se hace necesaria la realización de un peritaje psicológico o psiquiátrico que pueda auxiliar a funcionarios de la ley, durante el proceso de administración de justicia. Si para los adultos el hecho de enfrentar un proceso legal suele resultar complejo, para un niño, niña o adolescente, puede resultar aún más complejo y confuso. Este documento describe los procedimientos de actuación para los peritos del INACIF de tal forma que se evite la revictimización durante el proceso.
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Públicas.
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
El presente artículo analiza los principales aspectos de la credibilidad y exactitud de las declaraciones de los menores víctimas de una agresión sexual.
En primer lugar se han revisado algunas investigaciones que hacen referencia a la credibilidad de los menores como testigos en general y en casos de agresiones sexuales en particular. Se analizan los aspectos clave de la subjetividad de la evaluación de la credibilidad, y los detalles que podrían indicar falsedad. Y se reflexiona sobre las falsas denuncias de agresiones sexuales y algunas de las hipótesis que podrían explicarlas.
En segundo lugar, se han revisado los principales estudios que han analizado la capacidad y exactitud de los menores al relatar un suceso y los principales factores que influyen en sus declaraciones: vulnerabilidad a la sugestión, recuperación múltiple y estrés.
4.1 protocolo de atención en salud integralKhriz Arias
Este protocolo de atención es parte fundamental de la estrategia AIEPI, que busca reducir la mortandad en la niñez, así como la incidencia y gravedad en las enfermedades y problemas de salud que afectan a los niños y niñas.
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
El presente artículo analiza los principales aspectos de la credibilidad y exactitud de las declaraciones de los menores víctimas de una agresión sexual.
En primer lugar se han revisado algunas investigaciones que hacen referencia a la credibilidad de los menores como testigos en general y en casos de agresiones sexuales en particular. Se analizan los aspectos clave de la subjetividad de la evaluación de la credibilidad, y los detalles que podrían indicar falsedad. Y se reflexiona sobre las falsas denuncias de agresiones sexuales y algunas de las hipótesis que podrían explicarlas.
En segundo lugar, se han revisado los principales estudios que han analizado la capacidad y exactitud de los menores al relatar un suceso y los principales factores que influyen en sus declaraciones: vulnerabilidad a la sugestión, recuperación múltiple y estrés.
4.1 protocolo de atención en salud integralKhriz Arias
Este protocolo de atención es parte fundamental de la estrategia AIEPI, que busca reducir la mortandad en la niñez, así como la incidencia y gravedad en las enfermedades y problemas de salud que afectan a los niños y niñas.
3.1 metodologia de clasificacion de casos segun aiepiKhriz Arias
A partir de la propuesta de la estrategia de Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes en la Infancia (AIEPI) hay una serie de pasos a seguir para detectar casos de abusos sexual y maltrato infantil. En este documento revisaremos esos pasos y su aplicación.
3.2 modelo de atencion con efoque de derechosKhriz Arias
El tratamiento del NNA con sospecha o diagnostico de maltrato o abuso sexual infantil debe ser a través de un abordaje integral y multidisciplinario, por un equipo especializado que incluya la resolución tanto de los problemas físicos como emocionales y sociales involucrados.
Facultades, atribuciones y ámbito de actuación de las autoridades de segurida...BereniceQ1
Es de gran relevancia reconocer las nuevas disposiciones del marco normativo que regula la coordinación, operación y desarrollo de las instituciones de seguridad pública para tener claridad en la forma de trabajo y colaboración que actualmente se busca establecer y desarrollar entre ellas.
EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
En el año 2005 se instauró un sistema de justicia penal juvenil garantista denominado Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Objetivo
Que los adolescentes acusados de algún delito tengan acceso a un juicio justo, en el que se respeten siempre sus derechos fundamentales y, en caso de resultar responsables, asuman las consecuencias de sus actos a través de la educación y la reintegración social y familiar.
En el mencionado año (2005) se transitó de un sistema “TUTELAR” a un nuevo modelo “GARANTISTA” o de “DERECHO PENAL MÍNIMO”.
Data preparado por Francisco Estrada sobre la Ley N° 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente, a mayo del 2007, con los últimos cambios aprobados en el Congreso Nacional.
justiciapenaladolescente.blogspot.com
5.1 denuncia y procedimientos de casos de violencia contra nnaKhriz Arias
El camino de la denuncia tiene varias rutas, de las cuales pocas llegan a la protección. Esto porque cada funcionario público hace una interpretación subjetiva de la ley. Basta ver que la gran mayoría de los casos de abusos sexuales o agresiones físicas no son referidos por el Ministerio Público hacía una Juzgado de Niñez y Adolescencia, sino cuando les dan seguimiento, lo hacen hacia un Juzgado de Primera Instancia, que puede ser de narcoactividad y delitos contra el ambiente, o bien juzgados de paz. En este documento veremos las garantías procesales que existen en la Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y las rutas de denuncia.
En este documento encontraran los pasos a seguir para hacer uso del a plataforma virtual de CONACMI.
El Aula Virtual contempla una guía curricular para personal de salud del Ministerio de Salud pública y Asistencia Social de Guatemala cuyo objetivo es fortalecer los procedimientos de detección y manejo de casos de maltrato infantil y abuso sexual. Para ello se cuenta con un enfoque de B-learning que incluye material escrito, auditivo y audiovisual para los usuarios.
5.4 apoyo a personal que atiende casos de maltratoKhriz Arias
En el trabajo de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato y abuso sexual, es difícil encontrar el tiempo para pensar en el apoyo así mismo y de los demás miembros del personal.
2.2 abordaje de estados de desprotecciónKhriz Arias
No es suficiente formular propuestas y que las autoridades se comprometan a realizarlas. Hay que estar vigilantes y exigir que los acuerdos se cumplan. El exigir esto es un derecho que tenemos todos los ciudadanos guatemaltecos.
La precisión diagnóstica será mayor en la medida en que quienes tengan contacto con la posible víctima puedan reconocer la presencia de signos y síntomas.
Consecuencia del abuso sexual y maltrato infantilKhriz Arias
Los malos tratos tienen consecuencias concretas para los niños, niñas y adolescentes. Estos no visibles siempre, pero lamentablemente están presentes. A continuación veremos una recopilación de algunas de las consecuencias psicosociales que han identificado autores como Jorge Barudy, Luis Guerrero Ortiz y experiencias propias surgidas del trabajo en de prevención y atención a la problemática:
Trastornos de apego
Daño traumático
Trastorno de la socialización
Trastornos de los procesos educativos
Trastornos del desarrollo
Trastornos de los procesos resilientes
Deterioro de la Autoestima
La distorsión de la personalidad
La relativización de la ética
La réplica del autoritarismo
Consecuencias sociales
Definición de maltrato según CONACMI:
El Maltrato a niños, niñas y adolescentes son todas aquellas acciones u omisiones no accidentales, cometidas contra un niño, niña o adolescente, de parte de su padre, madre, y/o de las personas e instituciones responsables de su cuidado y protección, las cuales provoquen daños físicos y psicológicos que afecten de manera temporal o permanente su desarrollo integral.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
4.2 protoloco de coordinación interinstitucional mp oj_pgn
1.
2. Salud infantil
Curso virtual
Módulo 4
Protocolos, organismos y rutas de
derivación
Protocolo de coordinación
interinstitucional entre Ministerio
Público, Organismo Judicial y
Procuraduría General de la Nación
en materia de niñez y adolescencia
víctima en procesos de protección y
de persecución penal
3. Actualmente se ha dado un incremento en la atención de casos relacionados con niños, niñas y
adolescentes que son víctimas de amenaza o agresión de sus derechos humanos y además son
agraviados dentro del contexto del delito penal. Esto ha permitido observar en una forma más
incidental la situación del niño, niña o adolescente, tanto dentro de un proceso de protección como
cuando está involucrado directa o colateralmente en un proceso penal. Por ello se planteó el siguiente
protocolo que revisaremos en este documento que busca evitar o minimizar la revictimización en
el sistema de justicia.
Objetivos del protocolo
a) Ser un instrumento que permita la atención al niño, niña o adolescente víctima para disminuir
eficazmente la revictimización.
b) Definir criterios de actuación que propicien la conservación y protección del principio de
tutela que gozan los niños, niñas y adolescentes cuando las instituciones involucradas converjan
dentro de los procesos, tanto de protección como de persecución penal.
c) Unificar criterios de recepción de denuncias en casos de niñez víctima, para que los hechos
a investigar se canalicen paralelamente a la Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público
para lo que corresponda.
Definiciones conceptuales
1. Niño, niña y adolescente víctima: se entenderá por niño, niña tomando como base lo
establecido en el artículo 2 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, a todos
aquellos comprendidos desde la concepción hasta los trece años, y adolescentes a aquellos que
se encuentran en el rango de edad comprendido desde los trece hasta antes que cumpla dieciocho
años, y que hayan sido amenazados o violentados en sus derechos humanos.
2. Entrevista a niños, niñas y adolescentes víctimas: se entenderá a aquella diligencia
inicial a través de la cual se obtiene: el relato circunstanciado sobre los hechos de los participantes,
información completa de la víctima y de los mecanismos idóneos de protección.
3. Coordinación interinstitucional: se entenderá a la unificación de criterios de actuación
en las diferentes actividades procesales ya sea conjuntas o paralelas dentro de los procesos de
protección y de persecución penal en que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes
víctimas.
Introducción
1
4. 2
4. Modelo de atención integral: es un mecanismo de atención con el cual se establece
procedimientos de gestión uniformes para garantizar a la víctima el goce y ejercicio de sus derechos
así como la representación para brindarle una atención que incluya no solo la asesoría legal
sino el soporte emocional y psicológico que necesite la víctima en ese momento; así como para
realizar y promover la persecución penal en una forma ordenada y coordinada entre las diferentes
instituciones involucradas, y el efectivo derecho a la reparación de daños y perjuicios emergentes
del delito.
5. Efectividad en los casos de niñez: se entenderá que es la garantía de la aplicación de los
principios del interés superior del niño y tutela de la niñez en la fundamentación de estos casos.
6. Revictimización: se entenderá por todos aquellos efectos y secuelas las cuales son producto
del sometimiento de la víctima (en especial niñez y adolescencia víctima) a un proceso, ya sea de
protección o persecución penal.
7. Comunidad de prueba: el Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación deben
compartir las pruebas que recaben dentro de la investigación penal así como del proceso de
protección respectivamente y que sean de interés para el cumplimiento del proceso que a cada una
de esas entidades compete para evitar la duplicidad, repetición y victimización en casos de niñez y
adolescencia.
8. Acciones de coordinación interinstitucional para el conocimiento de hecho: el personal
del Ministerio Público, Organismo Judicial y Procuraduría General de la Nación deberán realizar las
siguientes acciones para priorizar la atención en casos de niñez:
a. Cuando la denuncia sea presentada ante el Ministerio Público podrá ser recibida en
Cámara Gesell y/o Modelo de atención integral realizándose inmediatamente:
i. Las diligencias de investigación que sean necesarias, tales como verificación de escena
de crimen, examen médico forense, documentación de la declaración de la víctima, entre otras.
ii. Informará de inmediato a la Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría
de la Niñez yAdolescencia para que se haga presente al Ministerio Público en el Modelo de atención
integral para poder representar a la víctima y determinar las medidas de protección adecuadas
cuando legalmente sea necesaria su intervención.
iii. En caso de que el hecho no sea constitutivo del delio, la Procuraduría General de la
Nación actuará de conformidad con el Proceso de protección ya establecido.
iv. En horario inhábil el Ministerio Público y el Organismo Judicial harán coordinaciones con
la Procuraduría General de la Nación a través de la Unidad de Rescates, en cuanto no haya otra
unidad que realice turno fuera de horario convencional.
5. 3
b. Cuando la denuncia sea presentada a la Procuraduría General de la Nación, el
personal deberá:
i. Aplicar el protocolo de atención ya establecido para su institución.
ii. Trasladarse con la víctima al Ministerio Público o pedir el auxilio de traslado al
Ministerio Público a efecto de realizar las primeras diligencias de investigación juntamente con el
Ministerio Público.
iii. Determinar las medidas de protección adecuadas para el mismo
c. Cuando la denuncia sea presentada ante los Juzgados de la Niñez y Adolescencia,
o bien Juzgados de Paz de Turno, estos deberán poner en conocimiento al Ministerio Público
y la Procuraduría General de la Nación de la certificación de lo conducente, a efecto de iniciar
inmediatamente y de forma paralela el proceso de protección así como la persecución penal.
9. Medidas de protección y de seguridad: para la gestión de las medidas de protección se
deberá tomar en cuenta los siguientes criterios de solicitud:
a. Para las mujeres adultas se deberán fundamentar y utilizar las contenidas en la Ley
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.
b. Para el caso de niños, niñas y adolescentes las contenidas en la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, debiendo la Procuraduría General de la Nación decidir cuáles
son las medidas idóneas a solicitar al juez. En atención a los siguientes criterios: 1º El recurso
familiar. 2º. El recurso de la familia ampliada. 3º. Un apoyo en la comunidad. 4º. Un hogar sustituto.
c. En caso de mayores de edad con niños víctimas deberán gestionar conforme ambas
leyes, teniendo el cuidado de que no se contradigan.
10. Procedimiento: para la gestión de las mismas se deberá proceder de la siguiente forma:
a. En caso de mujer adulta en horario hábil, se solicitarán al Juzgado de Paz Penal
Móvil, y en horario inhábil, de manera informática al Juzgado de Paz de turno.
b. En caso de niñez víctima, horario hábil e inhábil, se gestionará ante el Juzgado de
Paz de turno.
11. Casos de hospital: en los casos en que el niño, niña o adolescente se encuentre en hospital
y se haya requerido la presencia de las autoridades, el Ministerio Público conjuntamente con la
Procuraduría General de la Nación se harán presentes al lugar debiendo realizar las diligencias que
correspondan respectivamente.
12. Informes preliminares: el personal del Ministerio Público y Procuraduría General de la
Nación deberá verificar antecedentes de informes psicológicos, médicos, sociales y cualesquiera
otros realizados por otras instituciones públicas o privadas para ser incluidos dentro del expediente
de investigación.
6. 4
Ruta crítica en acciones que realiza el juzgado en casos de
maltrato infantil y/o abuso sexual