Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
El subsistema de formación para el empleo
1. EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN
PARA EL EMPLEO
-Evolución y cambios
-Oportunidad para centros de
formación. GREGORIO MARCHÁN
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2. Alta tasa paro estructural. Jóvenes superior al 50%.
Abandono escolar.
Polarización, muchos jóvenes con escasa cualificación,
o con alta cualificación. Escasez formación media.
Baja empleabilidad.
Jóvenes que abandonaron estudios, para trabajar en
construcción, ahora en desempleo y con muchas
dificultades para encontrar un empleo.
NECESIDAD ADAPTAR FORMACIÓN A ESTA
REALIDAD. EL ACTUAL MODELO SE DISEÑÓ EN UNA
ÉPOCA MUY DISTINTA.
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4. -Formación Profesional Reglada.
-Formación Profesional para el Empleo: La
dirigida a personas ocupadas y desempleadas y
depende de la Administración Laboral.
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5. Falta de acreditación.
Falta de integración entre formación para
ocupados y desempleados.
Falta de formación modular.
Ha faltado un SISTEMA NACIONAL DE LAS
CUALIFICACIONES.
Evaluación de la calidad y del aprendizaje.
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6. 1992: Firma primer ANFC. Acuerdo bipartito en dialogo social y después
Acuerdo Tripartito con el gobierno par acordar financiación. Creación de
FORCEM. Fundación bipartita. Exclusividad Organizaciones empresariales y
sindicales.
1996: 2º ANFC. Se mantiene el carácter bipartito pero se dan pasos para una
mayor valor de criterios técnicos en aprobación planes.
2002: 3º ANFC. FORCEM se convierte en Fundación Tripartita, presidida por la
Administración. Se sustituyen los planes agrupados por los planes de oferta. Se
aprueba la formación bonificada. La Administración es la responsable de la
gestión y aprobación de planes. RD 1046/2003, se dan los primeros pasos para
que la formación de ocupados sea gestionada también por las CC.AA.
2002 Se aprueba la Ley 5/2002. Sentencias Tribunal Constitucional.
2006: 4º ANFC. SE mantiene Fundación Tripartita. Integración de formación
desempleados y ocupados. Se incorporan objetivos Ley de las Cualificaciones.
Registro de Centros. Se consolida el papel de la CC.AA. RD 395/2007.
2013: Debe ser otro año de cambios. Desde el 2007 se ha producido ya
algunos importantes.
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7. Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Sistema Nacional de las Cualificaciones y F.P.
Catálogo Nacional de las cualificaciones.
Catálogo modular de formación. Unidades Formativas.
Familias profesionales.
Niveles de cualificación.
Cualificaciones Profesionales.
Certificados de Profesionalidad. Unidades de Competencia.
Doble vía de acreditación y certificación de la formación.
Reconocimiento experiencia profesional y formación no formal.
Registro de Centros. Diferencias entre INSCRITOS Y
ACREDITADOS.
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8. Ley 5/2002. Modificada por Ley 4/2011.
Fin: Creación de un S.N.C.F.P.
Para: “Conseguir unidad, coherencia y eficacia
en la planificación y ordenación de la F.P.”
“Facilitar la integración de las distintas formas de
certificación y acreditación de las competencias
y de las cualificaciones profesionales”.
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9. Constituye el ELEMENTO CENTRAL de la Ley
5/2002.
Integra las distintas ofertas formativas
(Educación y Trabajo).”RECONOCIMIENTO
MUTUO”.
Incorpora la Formación modular.
Reconocimiento y acreditación de las
cualificaciones profesionales.
Su eje es el CATALOGO NACIONAL DE LAS
CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
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10. 26 familias profesionales.
5 niveles de cualificación.
Aplicable a todo el territorio nacional, constituido
por las cualificaciones profesionales y por la
formación asociada el mismo.
Se organiza en módulos formativos, articulados
en un Catálogo Modular de Formación
Profesional.
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11. Cualificación: Es el conjunto de competencias
profesionales con significación para el empleo que
pueden ser adquiridas mediante formación modular u
otros tipos de formación, así como a través de la
experiencia laboral.
La competencia profesional de una persona refleja el
conjunto de conocimientos y capacidades que le
permiten el ejercicio de la actividad profesional.
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12. Cada cualificación profesional se divide en diferentes
UNIDADES DE COMPETENCIA.
La UNIDAD DE COMPETENCIA es el agregado mínimo
de competencias profesionales, susceptible de
reconocimiento, evaluación y acreditación parcial.
Cada Unidad de Competencia lleva asociado un módulo
formativo, donde se describe la formación necesaria
para adquirir esa unidad de competencia,
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13. Es el bloque coherente de formación asociado a
cada una de las Unidades de Competencia que
configuran la cualificación. (curso).
El módulo puede dividirse en unidades
formativas de menor duración. Pero no son
certificables hasta que no se tenga la U.C.
completa.
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14. Son el instrumento de acreditación de la
cualificación profesional en el ámbito de la
Administración Laboral.
Acreditan la capacitación para el desarrollo de
una actividad laboral con significación para el
empleo, sin constituir regulación del ejercicio
profesional.
La Unidad de Competencia es la unidad mínima
acreditable para obtener un certificado de
profesionalidad.
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15. 1º Deberán reunir los requisitos que indiquen los R.D. que regulen
dichos Certificados.
2º Las acciones formativas correspondientes a Certificados de
Profesionalidad sólo podrán impartirse por:
a) Centros Integrados públicos y privados de Formacion Profesional.
b) Centros públicos o privados acreditados por la Administración
Laboral Competente.
c) Centros de referencia Nacional.
d) Centros Públicos y Privados que impartan Formación Profesional.
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16. R.D. 395/2007 obliga a un registro de centros.
Obligaciones distintas para formación de
Certificados de Profesionalidad.
Inscritos: Resolución de fecha 29 de julio de
2010, B.O.E, 20 de agosto. O resolución de
Comunidad Autónoma.
Acreditados: Además las contempladas en el
correspondiente Certificado Profesionalidad.
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18. FORMACIÓN DE DEMANDA (bonificada).
ESTATAL.
FORMACIÓN DE OFERTA(Planes). ESTATAL Y
CC.AA.
FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON
EMPLEO.
ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO.
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19. Tanto ocupados como desempleados.
Formación de Demanda: los asalariados de la
propia empresa. Fijos discontinuos. Expedientes
Regulación de Empleo.
Formación de oferta: los ocupados y
desempleados, en la proporción que se
determine.
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20. Se aprueba cada año en los P.G.E.
Cuota de F.P. de empresas y trabajadores.
Cofinanciación F.S.E.
Aportaciones S.P.E.E.
Las CC.AA. Pueden destinar Fondos propios.
2012 y 2013 importante reducción. Excepto en
Formación de Demanda, que se incrementa.
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21. Acciones formativas que organizan las empresas para sus
trabajadores y los Permisos Individuales de Formación (PIF).
Corresponde a las empresas la planificación y gestión y a la
RLT sus derechos de participación e información.
Se financia mediante un sistema de bonificaciones en las
cuotas de la Seguridad Social.
La formación debe guardar relación con la actividad de la
empresa (general o específica).
El PIF lo solicita el trabajador y lo autoriza la empresa.
Las empresas pueden organizar y gestionar por si mismas o
bien contratando su ejecución con centros especializados o
agrupándose y designando a una empresa organizadora.
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23. Es un permiso de hasta 200 horas año del que
puede disponer un trabajador asalariado para
su formación, previa autorización de la
empresa.
Lo puede solicitar siempre que la empresa
cotice por formación profesional.
SE BONIFICA EL TIEMPO DEDICADO A LA
FORMACIÓN.
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24. Para formación reconocida por una titulación
oficial u otra acreditación oficial, incluidos los
certificados de profesionalidad, carnets
profesionales, CAP, etc.
También está previsto para participar en
procesos de reconocimiento de la experiencia
laboral.
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25. Los costes laborales totales, parte proporcional
de las pagas extras y cotizaciones seguridad
social de las horas del P.I.F.
El trabajador cobra su salario como si estuviera
trabajando.
La empresa se aplica las bonificaciones en las
cotizaciones a la seguridad social, a medida que
abona los salarios.
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27. Planes dirigidos prioritariamente a ocupados
Hasta el año 2012: Organizaciones
empresariales y sindicales más representativas;
Fundaciones Bipartitas; organizaciones de
trabajadores autónomos y de la economía
social.
El RD 3/2012, establece que podrán ser
solicitantes también los centros de formación
ACREDITADOS.
Las convocatorias de 2012 ya han incorporado
esta posibilidad. Y en 2013 se reforzará.
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28. Intersectoriales, Sectoriales.
2011: Plan jóvenes menores de 30 años. Por
primera vez apartado específico para formación
de Certificados.
2012: -Plan jóvenes menores 30 años.
Solicitantes Centros de formación, para
formación certificados.
(Agrupaciones).
-Plan compromiso de contratación.
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29. I. DERECHO INDIVIDUAL A LA FORMACIÓN.
II. CUENTA DE FORMACIÓN.
III CHEQUE DE FORMACIÓN.
IV. MODIFICACIONES EN EL SUBSISTEMA DE
FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.
V. CONTRATO DE APRENDIZAJE.
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30. A/ ADAPTACIÓN A LOS CAMBIOS EN EL PUESTO DE TRABAJO
Artículo 4-2 E.T.: “B: Los Trabajadores tienen derecho a la formación y
promoción personal en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de
planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor
empleabilidad”.
Artículo 23.1 E.T.: “C/ a la concesión de los permisos oportunos de
formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de
trabajo.
“D/ a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones
operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa
sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados
a la formación.
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31. Artículo 23 E.T.: Se crea un nuevo apartado 3:
“ Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la
empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20
horas anuales de formación vinculada al puesto de
trabajo. La concesión del disfrute se fijará de mutuo
acuerdo entre trabajador y empresario”
B) FORMACION Y TRABAJO A DISTANCIA.
Artículo 13-3, nuevo párrafo : “El empresario deberá establecer los
medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos
trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer
su promocion profesional”,
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32. LEY DE EMPLEO, Artículo 26:
Se añade un nuevo apartado 10:
“La formación recibida por el trabajador a lo largo de su
carrera profesional, de acuerdo con el catálogo de las
cualificaciones profesionales, se inscribirá en una
CUENTA DE FORMACIÓN, asociada el nº de afiliación
a la Seguridad social.
Los Servicios Públicos de empleo efectuarán las
anotaciones correspondientes en las condiciones que se
establezcan reglamentariamente.”
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33. DISPOSICION FINAL TERCERA:
“El Gobierno, previa consulta con los
interlocutores sociales, evaluará la
conveniencia de crear un cheque formación
destinado a financiar el derecho individual a
la formación de los trabajadores”.
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34. LEY DE EMPLEO: Artículo 26, apartado 1, letra c:
“La participación de las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y de los centros y
entidades de formación, mediante sus asociaciones, en
el diseño y planificación del subsistema de formación
para el empleo.”
REAL DECRETO 395/2007: Ejecución planes
Formación:
Artículo 24, apartado 2y 3 : “Los centros y entidades
de formación debidamente acreditados e inscritos
en el Registro Estatal( o Autonómico) de centros y
entidades de formación.”
SOLICITANTES.
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35. Formación teórica en centros de
formación acreditados.
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36. MEDIDAS DE CHOQUE O ALTO IMPACTO.
1º Educación, formación y mejora de la empleabilidad:
Extender los programas formativos dirigidos a obtener
Certificados de Profesionalidad y con compromiso de
contratación.
“Se instará a los Servicios Públicos de Empleo a
ofertar programas específicos de formación e
inserción para jóvenes menores de 30 años
dirigidos a la obtención de Certificados de
Profesionalidad o módulos de los mismos o con
compromiso de contratación”.
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37. 4º Estímulo a la Contratación
Favorecer la compatibilidad de formación y empleo a través del
contrato a tiempo parcial y del contrato formativo en prácticas.
“Incentivar la contratación a tiempo parcial de jóvenes sin
experiencia laboral o parados de larga duración SIEMPRE
QUE COMPATIBILICEN EL EMPLEO CON FORMACION
ACREDITABLE, ASI COMO CUALQUIER TIPO DE
FORMACIÓN EN IDIOMAS O TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION.
Bastará estar cursando o haber cursado en los 6 meses
anteriores esta formación para que el empresario tenga una
bonificación en cuotas seguridad social de hasta el 100%.
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38. MEDIDAS CON IMPACTO A MEDIO Y LARGO
PLAZO
Transformación de las políticas activas de
empleo:
“Reorientación de los programas de
formación profesional para el empleo, con el
objetivo de incrementar la concurrencia,
transparencia y evaluación para mejorar la
empleabilidad”.
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39. Se establecerán los casos en que el módulo de formación práctica en
centros de trabajo se podrá programar de forma independiente.
La formación referida a los Certificados de Profesionalidad podrá
impartirse de forma presencial o mediante teleformación. Se
suprime la modalidad a distancia convencional.
Los centros de formación privados acreditados también podrán
desarrollar acciones formativas de certificados de profesionalidad
no financiadas con fondos públicos. Estos cursos se deberán
comunicar previamente a la Administración competente.
Acreditación de los centros de formación en la modalidad de
teleformación,
Se regulará la evaluación del módulo de prácticas.
Para el acceso a los certificados se realizarán pruebas de competencia
matemática, de comunicación en lengua castellana y en lengua
cooficial y en aquellos que lo incluyan pruebas en lengua extranjera.
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40. Financiación:
-Incrementar aportaciones públicas y privadas.
-Contemplar, para determinados casos, la cofinanciación
de empresas y trabajadores.
-Corregir retrasos en los pagos por parte de las AA.PP.
. Transparencia, evalución:
-Mejorar su eficiencia. -Ganar en transparencia.
-Compromiso de usuarios: penalización.
.Acreditación:
-Facilitar para ocupados –Revisar Certificados. –
Flexibilidad
-Teleformación.
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41. Contenidos:
-competencias claves
-formación especializada y adaptada a necesidades
mercado de trabajo.
-Prácticas y compromiso de contratación.
-Orientación e Intermediación.
. Ley General de Subvenciones:
-No aplicable con carácter general.
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