3. FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA Forma parte del SUBSISTEMA que regula la formación profesional para el empleo, junto con la formación ocupacional (desempleados)
4. NORMATIVA REGULADORA Real Decreto 395/2007 de 23 Marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Orden TAS/2307/2007 de 27 Julio , por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007 que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empelo Estatal.
5. NORMATIVA COMPLEMENTARIA - Instrucción de Costes de Acciones de Formación Continua en las Empresas - Resumen de Costes - Anexo de Costes - Manual de Ayuda (aplicación telemática) www.fundaciontripartita.org Aplicación telemática de gestión de las acciones de formación en la empresa
6. OBJETIVO “ Conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como una mejora de la competitividad de las empresas”
7. FINALIDAD “ Proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral” “ Facilitar a las empresas, principalmente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación mediante un procedimiento ÁGIL, FLEXIBLE Y SENCILLO”
8. FUNDAMENTO I Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social Cada empresa, sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación, pueda elegir qué formación quiere hacer, con qué contenidos, cómo y cuándo
9. FUNDAMENTO II Libertad absoluta a las empresas para que gestionen su plan de formación en función del crédito que dispongan INTERSECTORIAL
10. ¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTE SISTEMA DE FORMACIÓN? Todas las que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación y que coticen por la contingencia de formación profesional
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14. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SISTEMA Para solicitar la clave de acceso al sistema es necesario que el representante legal de la empresa tenga su FIRMA DIGITAL http://www.ceres.fnmt.es
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19. CONVENIO AGRUPACIÓN EMPRESAS I “ Agrupación voluntaria de dos o más empresas que a su vez conciertan con una tercera para que asuma las funciones de Entidad Organizadora”
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25. NIVELES DE FORMACIÓN DE LAS AAFFs NIVEL BÁSICO: Se aplica a la formación en materias transversales o genéricas que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas NIVEL MEDIO-SUPERIOR: Se aplica cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección
30. CRÉDITO DE LAS EMPRESAS II Las empresas de nueva creación se aplicará una aportación de 65 € por trabajador en el momento de la creación de la misma EMPRESAS DE 1-5 TRABAJADORES: 420 € EMPRESAS DE 6-9 TRABAJADORES 100% EMPRESAS DE 10-49 TRABAJADORES 75% EMPRESAS DE 50-249 TRABAJADORES 60% EMPRESAS DE MÁS DE 250 TRABAJADORES 50%
31. Coste Máximo bonificable: Módulo económico x Nº horas de formación x Nº participantes MÓDULOS ECONÓMICOS I - NOVEDADES- MODALIDAD DE IMPARTICIÓN NIVEL DE FORMACIÓN Básico Medio-Superior Presencial 9 Euros 13 Euros A distancia 5,5 Euros Teleformación 7,5 Euros Mixta Combinación de los módulos anteriores
32. MÓDULOS ECONÓMICOS II - NOVEDADES- EMPRESAS DE 1-9 TRABAJADORES NO ESTÁN LIMITADAS POR LOS MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS PREVISTOS EMPRESAS DE 10-49 TRABAJADORES PODRÁN SUPERAR LOS MÓDULOS EN UN 10% EMPRESAS DE 50-249 TRABAJADORES PODRÁN SUPERAR LOS MÓDULOS EN UN 5%
33. EJEMPLOS PRÁCTICOS Una AAFF de Idiomas Nivel Básico con 30 horas presenciales y 20 a distancia y 15 alumnos ¿Cuánto es el coste máximo bonificable de dicha AAFF? 9 € x 30 horas x 15 alumnos = 4050 € 5,5 € x 20 horas x 15 alumnos = 1650 € TOTAL = 5700 € Una AAFF de Calidad Nivel Medio-Superior con 20 horas presenciales y 50 a distancia (teleformación) y 10 alumnos ¿Cuánto es el coste máximo bonificable de dicha AAFF? 13 € x 20 horas x 10 alumnos = 2600 € 7.5 € x 50 horas x 10 alumnos = 3750 € TOTAL = 6350 €
34. COSTE BONIFICABLE Se entiende por Coste Bonificable: Los costes directos (impartición) y los costes asociados (organización), respecto de los cuales las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
35. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA Orden TAS/2307/2007 art. 14: “Costes de formación” “ La suma de los costes asociados o de organización no podrá superar, a efectos de bonificación, el 25 % de los costes directos ” PODREMOS DESTINAR 80 % a costes directos 20 % a costes asociados
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38. COFINANCIACIÓN I PRIVADA “ Es la diferencia entre el importe correspondiente a los costes de formación y aquel por el que se bonifica la empresa” A los efectos de determinar la cofinanciación prevista, se computarán los costes salariales de los trabajadores formados durante el horario de trabajo ”
39. COFINANCIACIÓN II PRIVADA Orden TAS/2307 – Artículo 14: “ La comprobación del cumplimiento de esta exigencia de COFINANCIACIÓN PRIVADA se realizará una vez finalizada la formación correspondiente de todo el ejercicio ” EMPRESAS 1-9 TRABAJADORES: 0 % - NO COFINANCIAN EMPRESAS 10-49 TRABAJADORES: 10% (12% APLICACIÓN) EMPRESAS 50-249 TRABAJADORES: 20% (25% APLICACIÓN) EMPRESAS + 250 TRABAJADORES: 40% (67% APLICACIÓN)
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41. CÓMO SE BONIFICA II Las empresas podrán aplicarse la bonificación en el Boletín de Cotización de un mes DIFERENTE al COMUNICADO, teniendo como LÍMITE el Boletín de DICIEMBRE del año en que se realiza la AAFF EL ESTADO DE LA AAFF TIENE QUE SER VÁLIDO
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45. ¿CÓMO SE CONTABILIZAN LAS AAFFS? II Los costes internos incurridos en la realización de los cursos se contabilizarán en las cuentas que según su naturaleza le correspondan. Por ejemplo, si el formador es interno, deberá contabilizarse la nómina en las cuentas del subgrupo 64 (gastos de personal) Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que, según su naturaleza, le correspondan del subgrupo 62 (servicios exteriores) con la referencia de formación continua.
46. RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS - INFORMACIÓN DE INTERÉS - INFORMACIÓN FUNDACIÓN TRIPARTITA: 902 183 183 FAX CONSULTAS: 91 759 96 98 FAX PROBLEMAS INFORMÁTICOS: 91 722 00 08 FUNDACIÓN TRIPARTITA C/ ARTURO SORIA 126-128 MADRID 28043 WEB: www.fundaciontripartita.org E-MAIL: atencionalusuario@fundaciontripartita.org
47. CONTÁCTENOS A TRAVÉS: JOSÉ LUIS SALGUERO TLF: 902 10 17 71 FAX: 950 55 25 67 E-mail: [email_address] MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN