REINGRESO DEL SERVIDOR PÚBLICO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
1. ÉggggÉ
S I
ADMINISTRATIVOS
Sistema Nacional de Gestión
de Recursos Humanos
LA REGULACION DEL REINGRESO DEL SERVIDOR
CIVIL A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Su regulación en la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y en la Ley del Servicio Civil
José María PACORI CARI
Catedrático de Derecho Administrativo en la
Universidad José Carlos Mariátesui. Miembro
de la Asociación Argentina de Derecho Admi-
nistrativo. Socio de la Asociación Española de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
I. INTRODUCCION
El ingreso a la carrera administra-
tiva se realiza por concurso públi-
co de méritos. Al ingresar se pro-
duce la asignación de funciones
que deriva en el sometimiento del,
servidor de carrera a las formas de
desplazamiento de personal. Asi-
mismo, puede acceder a procesos
de promoción y ascenso para esca-
lar en la carrera administrativa, lue-
go puede producirse el término de
esta. Una de las posibilidades de
término de la carrera administrati-
va puede ser la renuncia al cargo
que se ostenta. Producida la renun-
cia por diversas causas que atañen
al servidor, se genera un derecho
expectacio al reingreso a la carre-
ra administrativa dentro del plazo
de dos años siguientes a la renun-
cia. Será este derecho el que es ma-
teria de desarrollo en el presente
artículo.
II. LA REGULACION DEL
REINGRESO A LA CARRERA
ADMINISTRATIVA EN EL
DECRETO LEGISLATIVO
N ° 276
1. Definición
El artículo 41 del Decreto Supremo
N° 005-90-PCM, Reglamento de
la carrera administrativa, estable-
ce que: "El reingreso a la Carrera
RESUMEN
77*/ autor analiza la figura del reingreso a la carrera administrativa en
JLJ el régimen laboral del Decreto Legislativo N°276y en el régimen del
servicio civil previsto en la Ley N" 30057 estableciendo una definición,
sus requisitos, plazo y limitaciones, además de indicarse que el reingreso
constituye un derecho expectaticio sujeto al reconocimientoformal de la
administración pública.
Administrativa procede a solici-
tud de parte interesada y solo por
necesidad institucional y siempre
que exista plaza vacante presupues-
tada, en el mismo nivel de carre-
ra u otro inferior al que ostentaba
al momento del cese, antes que la
plaza vacante se someta a concurso
de ascenso. Se produce previa eva-
luación de las calificaciones y ex-
periencia laboral del ex servidor".
Como se observa, contiene un de-
recho de naturaleza expectaticia,
sujeto, por tanto, a un reconoci-
miento formal de parte del órgano
ante el cual se reclama (STC Exp.
N° 1731-2003-AA/TC, f. j . 2).
De esta manera, podemos definir
el reingreso a la carrera admi-
nistrativa como el derecho ex-
pectacio que tiene todo servidor
de carrera que ha cesado en sus
funciones por renuncia u otra
causal prevista en la ley, para
reincorporarse a la carrera ad-
ministrativa en cualquier entidad
de la administración pública ob-
servando los requisitos previstos
en la ley.
Es importante precisar que un con-
tratado permanente bajo el Decreto
Legislativo N° 276 no tiene el de-
recho expectaticio al reingreso por
cuanto no hace carrera administra-
tiva; asimismo, el reingreso no se
dará en todos los casos de término
de la carrera administrativa, como
podría ser el caso del cese defini-
tivo por incapacidad permanente.
2. Requisitos
La Autoridad Nacional del Servi-
cio Civil indica que para la pro-
cedencia del reingreso a la carre-
ra administrativa se deben observar
los siguientes requisitos (numeral
2.4 del Informe Técnico N° 471-
2015-SERYIR GPGSC^h
De manera más esencial estos requisitos son indicado en la Resolución N* 01788-2014-SERTRTSC-Pri-
mera Sala que indica que el reingreso a la carrera administrativa requere la concurrencia de los siguientes
requisitos: a) el solicitante debe haber estado dentro de la canoa admmstranva, b) la solicitad debe plan-
tearse dentro de los dos (2) años posteriores al cese, en cuyo caso no se requiere de concurso público; c) debe
existir necesidad institucional; y, d) debe existir plaza vacante presupuestada.
ADMINISTRACION PUBLICA & CONTROL N° 31 / JULIO 2016 21
2. SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
- Debe ser solicitada por el servi-
dor que pretende reingresar.
- Debe existir necesidad institu-
cional quejustifique el reingreso.
- Debe existir una plaza vacante y
presupuestada a ser ocupada por
el solicitante del reingreso.
- Dicha plaza vacante y presu-
puestada debe ser del mismo ni-
vel de carrera u otro inferior al
que tenía el solicitante del re-
ingreso al momento de su cese,
antes que la misma se someta a
concurso de ascenso.
- El reingreso debe tener lugar
previa evaluación de las cali-
ficaciones y experiencia labo-
ral del servidor solicitante del
reingreso'2'.
- No debe existir impedimento le-
gal o administrativo por parte
del solicitante al reingreso.
El reingreso a la carrera adminis-
trativa está condicionado a la con-
currencia de cada uno de los requi-
sitos establecidos para tal fin en el
artículo 41 del Reglamento de la
carrera administrativa, no siendo
uno de ellos que este deba rea-
lizarse en la misma entidad en
la que se prestó servicios antes
del cese. La ausencia de algunos
de los requisitos exigibles para el
reingreso a la carrera administra-
tiva debe conllevar la desestima-
ción de la solicitud de reingreso por
parte de la autoridad competente
para resolver la misma (numera-
les 3.2 y 3.3 del Informe Técnico
N° 471-2015-SEREVIR/GPGSC).
3. Plazo para solicitar el
reingreso
El reingreso no requiere de con-
curso si se produce dentro de los
dos (2) años posteriores al cese,
siempre que no exista impedi-
mento legal o administrativo en
el exservidor (artículo 41 del De-
creto Supremo N° 005-90-PCM).
El reingreso previsto en el ar-
tículo 41 del Decreto Supremo
N° 005-90-PCM solo corresponde
a los que solicitan su reingreso den-
tro de los 2 años inmediatamente
posteriores al cese y siempre que
no exista impedimento legal para
El reingreso no se dará
en todos los casos de
término de la carrera
administrativa, como
podría ser el caso
del cese definitivo
por incapacidad
permanente.
99
ello iSTC Exp. N° 1439-2004-AA/
TCf.j.4).
Una situación curiosa acontece en
lo siguiente: "Sin perjuicio de lo
expuesto, se debe señalar que el ar-
ticulo 41 del Reglamento del De-
creto Legislativo 276, que prevé la
figura del "reingreso', debe ser con-
:. con las disposiciones de la
Le> N 29812, Ley de presupuesto
del sector público para el año fis-
cal 2012. en particular, con el ar-
tículo 8 de esta norma que, en tér-
minos generales, prohibe el ingreso
de personal en el sector público por
sen icios personales y el nombra-
miento, salvo en supuestos espe-
cíficamente determinados" (Infor-
me Legal N° 241-2012-SERVIR/
GG-OAJ). Este informe legal mo-
tiva que para los pedidos de rein-
greso se observen las leyes del pre-
supuesto solo en el supuesto de
vencimiento del plazo para solicitar
el reingreso a la carrera administra-
tiva, puesto que vencido el plazo
de dos (2) años el reingreso a la ca-
rrera administrativa solo se puede
Tii.:zi: por concurso público situa-
ción que podría estar prohibida en
las normas de presupuesto.
4. Reserva de plaza vacante
Del análisis del artículo 41 del
Reglamento del Decreto Legis-
lativo N° 276 no es posible esta-
blecer la obligación de las entida-
des de reseñar las plazas vacantes
a los exservidores que solicitan
reincorporación o de realizar las ac-
ciones necesarias para provisionar-
las en caso de no existir estas. Se
trata, más propiamente, de una fa-
cultad otorgada a las entidades para
aprobar la reincorporación de los
exservidores que así lo soliciten,
que se encuentra sujeta al cumpli-
miento de determinados requisitos
-tales como la necesidad institu-
cional y la existencia de plaza va-
cante presupuestada, que depende
de las calificaciones y experiencia
laboral de los interesados- y que
únicamente puede prescindir de la
realización previa de un concurso
siempre y cuando se presente den-
tro de los dos (2) años posteriores a
la fecha en que se produjo el cese
(Resolución N° 10342-2012-SER-
VIR/TSC-Segunda Sala, funda-
mentos 14 y 15).
5. Norma vigente para el
reingreso
Este problema de vigencia norma-
tiva se dará si la entidad deniega el
pedido de reingresar a la carrera ad-
ministrativa amparándose en lo dis-
puesto por el artículo 15 de las Nor-
mas sobre Procesos Técnicos de
Personal, aprobadas por Decreto
Supremo N° 001-77-PM-INAP del
24 de febrero de 1977, que dispone
que para el reingreso a la adminis-
tración pública se exige el cumpli-
miento de los mismos requisitos es-
tablecidos para el ingreso, es decir,
mediante concurso público de méri-
tos. Respecto de esto, el Tribunal del
Servicio Civil-Primera Sala ha indi-
cado que el artículo 15 del Decre-
to Supremo N° 001-77-PM-INAP
y el artículo 41 del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 276 consti-
tuyen dos normas de rango regla-
mentario que regulan, por igual, un
mismo supuesto de hecho, cual es el
reingreso del exservidor a la carrera
administrativa, estando, por tanto,
frente a dos normas jurídicas suce-
sivas en el tiempo que regulan una
misma materia. De esta manera in-
dica que teniendo en consideración
(2) Esta previa evaluación de ninguna manera implica la realización de un concurso público, simplemente es una
verificación de las habilidades necesarias que se requieren para el ejercicio del puesto de trabajo.
22
3. SISTEMA NACIONAL DE G E S T I Ó N DE RECURSOS HUMANOS
que una disposición posterior prima
sobre una disposición del mismo
rango y anterior en el tiempo, siem-
pre que regulen un mismo supuesto
de hecho, se considera que en lo que
se refiere al reingreso de personal a
la carrera administrativa el artícu-
lo 15 de las Normas sobre Procesos
Técnicos de Personal, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-77-PM-
INAP, ha sido derogado tácitamen-
te por el artículo 41 del Reglamen-
to del Decreto Legislativo N° 276
(Resolución 03500-2012-SERVIR/
TSC-Primera Sala).
6. Limitaciones al reingreso
El servidor destituido no podrá
reingresar al servicio público du-
rante el término de cinco años como
mínimo (artículo 30 del Decreto
Legislativo N° 276). Por otro lado,
la rehabilitación del servidor des-
tituido que hubiese reingresado a
la administración pública solo pro-
cederá transcurridos tres (3) años
computables a partir de dicho rein-
greso (artículo 180 del Decreto Su-
premo N° 005-90-PCM). La reha-
bilitación, en el caso de la sanción
por amonestación verbal, escrita y
de suspensión se aplica a los servi-
dores que tenían vínculo con la en-
tidad; y en el caso de la sanción de
destitución se aplica a aquellos que
se reincorporan a la entidad públi-
ca (numeral 3.2 del Informe Téc-
nico 728-2015-SERVIR/GPGSC).
7. Compensación por tiempo de
servicios
Uno de los beneficios de los funcio-
narios y servidores públicos es la
compensación por tiempo de servi-
cios que se otorga al personal nom-
brado al momento del cese por el
importe del 50 % de remuneración
principal para los servidores con
menos de 20 años de servicios, o
de una remuneración principal para
los servidores con 20 o más años de
servicios por cada año completo o
fracción mayor de 6 meses y hasta
por un máximo de 30 años de servi-
cios. Respecto de este beneficio se
precisa que en caso de cese y poste-
rior reingreso, la cantidad pagada
surte efecto cancelatorio del tiempo
de servicios anterior para este be-
neficio (artículo 54 del Decreto Le-
gislativo N° 276).
La ausencia de
algunos de los
requisitos exigibles
para el reingreso a la
carrera administrativa
debe conllevar
la desestimación
de la solicitud de
reingreso por parte
de la autoridad
competente.
99
III. LA REGULACIÓN DEL
REINGRESO A LA CARRERA
ADMINISTRATIVA EN LA
LEY N ° 30057
1. Regulación del reingreso
Los servidores civiles de carre-
ra que renuncien pueden reingre-
sar al servicio civil de carrera en el
mismo nivel o en un nivel superior,
siempre que ganen el concurso pú-
blico de méritos transversal convo-
cado para el puesto al que postulen.
El reingreso debe producirse den-
tro de los dos (2) años posteriores
a la renuncia (artículo 68 de la Ley
N° 30057). Este reingreso se produ-
ce cuando un servidor civil de ca-
rrera que ha terminado su víncu-
lo por renuncia vuelve a ingresar
al servicio civil de carrera. El re-
ingreso se produce a través de un
concurso público de méritos trans-
versal, siempre y cuando este pos-
tule dentro de los dos años calen-
dario posteriores a su renuncia,
debiendo, asimismo, cumplir con
haber permanecido dos (2) años en
el puesto que ocupaba al momen-
to de su renuncia si concursa para
un puesto del mismo, superior o in-
ferior nivel<3) dentro de una misma
o en otra familia de puestos y con-
tar con, al menos, una calificación
de personal de buen rendimiento
en las evaluaciones de los últimos
dos (2) años. Si el reingreso se pro-
duce a través de un concurso públi-
co de méritos transversal al puesto
del mismo nivel y familia de pues-
tos que ocupaba al momento de su
renuncia, sin que exista progresión,
no serán exigibles los requisitos es-
tablecidos en el artículo 71 de la
Lev ~ (artículo 251 de De-
creto Supremo V 040-2014-PCM).
Como se puede verificar, encontra-
mos una diferencia sustancial entre
el reingreso previsto en el Decre-
to Legislativo N: 2"6 y el previsto
en la Ley N° 30057; en esie último
caso se requiere de la realización de
un concurso público de méritos, si-
tuación que no se exigía en el De-
creto Legislativo N° 276.
2. Plazo
El plazo de dos (2) años al que se
refiere el artículo 68 de la Ley para
el reingreso al servicio civil de ca-
rrera se computa a partir del día
siguiente de la fecha de notifica-
ción de la resolución de término del
vínculo del servidor. Si el venci-
miento de los dos (2) años del plazo
se produce durante la postulación
en un concurso público de méritos
transversal de la persona interesada
en el reingreso, este plazo se extien-
de hasta la culminación de dicho
concurso (artículo 251 del Decreto
Supremo N° 040-2014-PCM).
Sobre el inicio del cómputo del pla-
zo de dos (2) años para el reingreso,
la Ley N° 30057 indica que los dos
años son posteriores a la renuncia,
sin embargo, el reglamento preci-
sa que el inicio de cómputo no sería
a partir de la renuncia, sino a partir
del día siguiente de la fecha de noti-
ficación de la resolución de término
del vínculo del servidor: habrá de
estarse a esta última disposición ya
que la renuncia se entiende acepta-
da desde el momento en que se no-
tifica el acto administrativo que la
admite, puesto que la notificación
produce la eficacia del acto.
3. Otras causales de reingreso
De lo indicado anteriormente tene-
mos que el reingreso esencialmente
(3) Nótese que el artículo 68 de la Ley N° 30057 hace referencia al reingrese en el mismo o superior nivel, sin
embargo, el reglamento de esta ley indica que el reingreso podría darse en un nivel inferior.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 31 / JULIO 2016 23
4. mmm SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
procede cuando el término del ser-
vicio civil se produce por la renun-
cia del servidor público; sin embar-
go, la Ley N° 30057 establece otros
supuesto de reingreso, de tal mane-
ra que este procederá también en
las siguientes causales de término
del servicio civil:
- Supresión del puesto debido a
causas tecnológicas, estructura-
les u organizativas, entendidas
como las innovaciones cientí-
ficas o de gestión o nuevas ne-
cesidades derivadas del cambio
del entorno social o económico,
que llevan cambios en los as-
pectos organizativos de la enti-
dad. A efectos del reingreso, se
les aplica lo dispuesto en el ar-
tículo 68 de la Ley N° 30057
(artículo 49, literal k de la Lev
N° 30057).
- Extinción de la entidad por
mandato normativo expreso. A
efectos del reingreso se aplica lo
dispuesto en el artículo 68 de la
Ley N° 30057 (artículo 49, lite-
ral 1 de la Ley N° 30057).
El servidor civil de carrera cuyo
vínculo quede extinto por las cau-
sales reguladas en los incisos k) y 1)
del artículo 49 de la Ley N° 30057
tiene derecho a postular a un con-
curso público de méritos en los si-
guientes dos años computados a
partir del día siguiente de la fecha
de notificación de la resolución de
término del vínculo del servidor y
durante el plazo establecido para
la ejecución de la supresión y ex-
tinción, respectivamente, confor-
me a lo establecido en el artículo
68 de la Ley N° 30057. El servi-
dor civil de carrera puede presen-
tarse a los concursos públicos de
mérito transversales en su mismo
nivel y deberá contar con, al me-
nos, una calificación de personal
de buen rendimiento en las evalua-
ciones de los últimos dos (2) años
(artículo 252 del Decreto Supremo
N° 040-2014-PCM).
4. Limitaciones
Conforme a la Ley N° 30057, cons-
tituyen sanciones disciplinarias:
amonestación verbal, amonestación
escrita, suspensión sin goce de com-
pensaciones desde un día hasta doce
meses y destitución. Asimismo,
El reingreso no
requiere de concurso
si se produce dentro
de los dos años
posteriores al cese,
siempre que no exista
impedimento legal o
administrativo en el
exservidor.
99
para el caso de los exservidores,
la sanción que les corresponde es
la inhabilitación para el reingreso
al sen icio civil hasta por cinco (5)
años (artículo 102 del Decreto Su-
premo N" 040-2014-PCM).
Asimismo, si una persona desvin-
culada de la administración pública
(exsen idor que no ejerce funciones
públicas en ninguna entidad públi-
ca, bajo modalidad contractual al-
guna) vulnera las restricciones pre-
vistas en el artículo 241 de la Ley
V 2 "444. Ley del Procedimiento
Administrativo General(4) y, poste-
riormente, cuando este reingresa a
la administración pública, se da ini-
cio al procedimiento administrativo
disciplinario, las reglas aplicables
serán las previstas para los exser-
vidores (numeral 3.4 del Informe
Técnico N° 1076-2015-SERVIR/
GPGSC).
5. Directiva N° 001-2016-
SERVIR GPGSC
El numeral 6.3.1 de la Directiva
N° 001-2016-SERVIR/GPGSC re-
gula el reingreso del senidor de ca-
rrera por renuncia. Se indica que
un sen idor civil de carrera que ha
terminado su vinculo por renuncia
podrá reingresar al senicio civil de
carrera en cualquier entidad públi-
ca, en su mismo nivel, inferior o
superior, en cualquier familia de
puestos y en un plazo máximo de
dos (2) años. Para ello deberá pos-
tular mediante un concurso público
de méritos transversal en dicho pla-
zo. Dependiendo del nivel al que
reingresa, se aplican las siguientes
reglas:
"a. Si el reingreso es al mismo
nivel o a un nivel inferior en
que se encontraba al término
de su vínculo, no serán exigi-
bles los requisitos previstos en
el numeral 6.2.2 de la presente
directiva*5'.
b. Si el reingreso es a un nivel su-
perior, sí debe cumplir las con-
diciones descritas en el numeral
6.2.2 de la presente directiva".
Estas reglas de reingreso también
son aplicables para los servidores
civiles de carrera que hayan sido
designados como directivos públi-
cos por concurso público o confian-
za y desean reingresar a la carrera.
En estos casos no se exige que re-
ingresen dentro de los dos (2) años
posteriores al término de su víncu-
lo, pudiendo hacerlo cuando culmi-
ne el periodo a que se refiere el nu-
meral 60.1 de la Ley N° 30057(6).
El numeral 6.3.2 de la Directiva
N° 001-2016-SERVIR/GPGSC re-
gula el reingreso del senidor a la
carrera por otras causas. El servidor
civil de carrera cuyo vínculo quede
extinto por las causales de supre-
sión de puesto debido a causas tec-
nológicas, estructurales u organiza-
tivas y por extinción de la entidad
por mandato normativo expreso,
(4) El artículo 241 de la Ley N° 27444 indica "241.1 Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar duran-
te el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció:
241.1.1 Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado
de participación durante su actividad en la entidad. 241.1.2 Asesorar a cualquier administrado en algún asun-
to que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad. 241.1.3 Realizar cualquier contrato,
de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su parti-
cipación. 241.2 La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y, de com-
probarse, el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco
años, e inscrita en el Registro respectivo."
(5) El numeral 6.2.2 al que se hace referencia indica "Requisitos para participar en un concurso público de méri-
tos transversal. Para participar en un concurso público de méritos transversal el servidor civil de carrera debe
cumplir, como mínimo, con lo siguiente: a) Tener un tiempo de permanencia de dos (2) años en su puesto y;
b) Contar con. al menos, una calificación de 'personal de buen rendimiento' en las evaluaciones de desem-
peño de los últimos dos (2) años".
(6) El artículo 60.1 de la Ley N° 30057 establece que "Los directivos públicos son designados por un período de
tres (3) años, renovables hasta en dos (2) oportunidades, con excepción de quienes ejerzan la titularidad de
entes rectores de sistemas administrativos, a los que no se aplica el límite de renovaciones".
24
5. SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Los servidores
civiles de carrera que
renuncien pueden
reingresar al servicio
civil de carrera en el
mismo nivel o en un
nivel superior, siempre
que ganen el concurso
público de méritos
transversal convocado
para el puesto al que
postulen.
99
2015. Perú: Autoridad Nacional
del Servicio Civil.
Informe Técnico N° 471-2015-
SERYIR GPGSC (2015). Rein-
greso a la carrera administrativa.
> ; Í ¿e 2015. Perú: Auto-
ridad Nacional del Servicio Civil.
Informe Técnico N° 728-
2015-SERVIR GPGSC (2015).
Consulta sobre rehabilitación de
exservidores. 13 de agosto de
2015. Perú: Autoridad Nacional
del Servicio Civil-
Ley N° 2"444 I 2 0 0 1 : i. Ley del
previstas en los literales k) y 1) del
artículo 49 de la Ley N° 30057, tie-
ne derecho a postular a un concur-
so público de méritos transversal
en los siguientes dos años compu-
tados a partir del día siguiente de la
fecha de notificación de la resolu-
ción de término del vínculo del ser-
vidor y conforme a las condiciones
establecidas en la norma que deter-
mina la supresión o la extinción.
En este supuesto de reingreso, el
servidor civil de carrera solo puede
concursar a un puesto de su mismo
nivel y deberá contar con, al me-
nos, una calificación de personal de
buen rendimiento en las evaluacio-
nes de los últimos dos (2) años. No
se requiere haber tenido un tiempo
de permanencia de dos (2) años en
su puesto.
6. Diferencia con el retorno
El reingreso a la carrera adminis-
trativa se diferencia del retorno.
El numeral 6.3.3 de la Directiva
N° 001-2016-SERVIR/GPGSC re-
gula el retorno del servidor a la ca-
rrera en su mismo puesto en su en-
tidad de origen. El servidor civil
de carrera tiene derecho a retornar
a su mismo puesto en su entidad
origen en los siguientes supuestos:
a) ha sido seleccionado como di-
rectivo público por concurso públi-
co y no superó el periodo de prue-
ba; b) ha progresado en el servicio
civil de carrera y no superó el pe-
riodo de prueba en el nuevo pues-
to al que accedió, conforme a lo
previsto en el artículo 73 de la Ley
N° 30057; c) ha sido designado ser-
vidor de confianza y la misma es
retirada o quien hizo la designación
termina su vinculación con la en-
tidad: d) ha sido designado como
funcionario público y culmina su
periodo de designación o termina
su vinculación con la entidad por
cualquier otro motivo.
En este caso no se produce el tér-
mino del servicio civil, por lo que
no estaríamos en un supuesto de re-
ingreso a la carrera administrativa.
IV. CONCLUSIONES
La regulación del reingreso a la ca-
rrera administrativa en el Decreto
Legislativo N° 276 y su reglamento
ha merecido una regulación más
completa en la Ley N° 30057 y su
reglamento; resulta de importancia
el establecimiento de requisitos de
observancia obligatoria en este caso
teniendo en cuenta que el reingre-
so constituye un derecho expecta-
cio del servidor civil, situación que
no obliga a la administración públi-
ca a declarar fundado un pedido de
reingreso si no se cumplen con los
requisitos previsto en la ley.
Referencias
• Decreto Legislativo N° 276. Ley
de Bases de la Carrera Admi-
nistrativa. 24 de marzo de 1984.
Perú: Presidencia de la República.
• Decreto Supremo N° 005-90-
PCM (1990). Aprueban el Regla-
mento de la Carrera Administra-
tiva. 19 de enero de 1990. Perú:
Presidente Constitucional de la
República.
• Decreto Supremo N° 040-2014-
PCM (2014). Aprueban Re-
glamento General de la Ley
N° 30057, Ley del Servicio Civil.
13 de junio de 2014. Perú: Presi-
dencia de la República.
• Informe Legal N° 241-2012-SER-
VIR/GG-OAJ (2012). Pedido de
opinión sobre reingreso a la ca-
rrera administrativa. 13 de marzo
de 2012. Perú: Autoridad Nacio-
nal del Servicio Civil.
• Informe Técnico N° 1076-
2015-SERVIR/GPGSC (2015).
Consulta sobre connotación de
exservidor en el marco del régi-
men disciplinario regulado por la
Ley N° 30057. 30 de octubre de
Procedimiento Administrati-
vo General. 10 de abril de 2001.
Perú, Lima: Congreso de la
República.
• Ley N° 30057 (2013). Ley del
Servicio Civil. 4 de julio de 2013.
Perú: Congreso de la República.
• Resolución N° 01788-2014-SER-
VIR/TSC-Primera Sala (2014).
Acceso al servicio civil - reingre-
so a la carrera administrativa. 31
de octubre de 2014. Perú: Tribunal
del Servicio Civil - Primera Sala.
• Resolución N° 03500-2012-SER-
VIR/TSC-Primera Sala (2012).
Acceso al Servicio Civil - rein-
greso a la Carrera Administrativa.
22 de mayo de 2012. Perú: Tribu-
nal del Servicio Civil - Primera
Sala.
• Resolución N° 10342-2012-SER-
VIR/TSC-Segunda Sala (2012).
Acceso al Servicio Civil - Rein-
greso. 12 de diciembre de 2012.
Perú: Tribunal del Servicio Civil
- Segunda Sala.
• Resolución de Presidencia Eje-
cutiva N° 006-2016-SERYIR-PE
(2016). Formalizan la aprobación
de la Directiva 'Reglas y Estruc-
tura del Servicio Civil de Carre-
ra de la Ley N° 3005". Ley del
Servicio Civil". 2" de enero de
2016. Perú: Autoridad Nacional
del Sen icio Civil.
• STC Exp. N° 1439-2004-AA/
TC (2004). Huánuco-Pasco-Es-
teban Salazar Acosta. 23 de se-
tiembre de 2004. Perú: Tribunal
Constitucional.
• STC Exp. K» 1731-2003-AA TC
(2003). Huaura-Egma Bermúdez
López. 2 de julio de 2003. Perú:
Tribunal Constitucional.•
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 31 / JULIO 2016 25
6. isü SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
REINGRESO DEL SERVIDOR CIVIL A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Regulación 276. "El reingreso a la Carrera Administrativa procede a solicitud de
parte interesada y solo por necesidad institucional y siempre que exista plaza va-
cante presupuestada, en el mismo nivel de carrera u otro Inferior al que ostentaba
al momento del cese, antes que la plaza vacante se someta a concurso de ascen-
so. Se produce previa evaluación de las calificaciones y experiencia laboral del ex
servidor" (artículo 41 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM).
Regulación 30057. "Los servidores civiles de carrera que renuncien pueden rein-
gresar al Servicio Civil de Carrera en el mismo nivel o en un nivel superior, siempre
que ganen el concurso público de méritos transversal convocado para el puesto al
que postulen" (artículo 68 de la Ley N° 30057).
Requisitos
f)
Debe ser solicitada por el servidor que pretende reingresar.
Debe existir necesidad institucional que justifique el reingreso.
Debe existir una plaza vacante y presupuestada a ser ocupada por el solicitante del reingreso.
Dicha plaza vacante y presupuestada debe ser del mismo nivel de carrera u otro inferior al que tenía el solicitante del reingreso al momento de su cese, antes que
la misma se someta a concurso de ascenso.
El reingreso debe tener lugar previa evaluación de las calificaciones y experiencia laboral del servidor solicitante del reingreso.
No debe existir Impedimento legal o administrativo por parte del solicitante al reingreso.
Plazo 276. El reingreso no requiere de concurso si se produce dentro de los dos
(2) años posteriores al cese, siempre que no exista impedimento legal o admi-
nistrativo en el exservidor (artículo 41 Decreto Supremo N° 005-90-PCM). El re-
ingreso previsto en el artículo 41 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM solo co-
rresponde a los que solicitan su reingreso dentro de los 2 años inmediatamente
posteriores al cese y siempre que no exista impedimento legal para ello (STC Exp.
N° 1439-2004-AA/TC, f. j. 4).
Plazo 30057. El plazo de dos (2) años, a que se refiere el artículo 68 de la Ley,
para el reingreso al servicio civil de carrera se computa a partir del día siguiente de
la fecha de notificación de la resolución de término del vínculo del servidor. Si el
vencimiento de los dos (2) años del plazo se produce durante la postulación en un
concurso público de méritos transversal de la persona Interesada en el reingreso,
este plazo se extiende hasta la culminación de dicho concurso (artículo 251 De-
creto Supremo N° 040-2014-PCM).
b)
Otras causales de reingresa
Supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas, entendidas como las Innovaciones científicas o de gestión o nuevas necesida-
des derivadas del cambio del entorno social o económico, que llevan cambios en los aspectos organizativos de la entidad. A efectos del reingreso, se les aplica lo
dispuesto en el articulo 68 de la Ley N° 30057 (artículo 49, literal k de la Ley N° 30057).
Extinción de la entidad por mandato normativo expreso. A efectos del reingreso se aplica lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 30057 (artículo 49, literal I de
la Ley N° 30057).
Directiva N° 001-2016-SERVIR/GPGSC
Se Indica que un servidor civil de carrera que ha terminado su vínculo por renuncia podrá reingresar al servicio civil de carrera en cualquier entidad pública, en su mis-
mo nivel, Inferior o superior, en cualquier familia de puestos y, en un plazo máximo de dos (2) años. Para ello deberá postular mediante un concurso público de méritos
transversal en dicho plazo.