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Recusación:
Cuando se ofrece motivadas
dudas de la imparcialidad del
juez, se excepcional o rechaza
a través de un acto, para que no
conozca la cauda. Este
procedimiento se utiliza contra
Jueces, Secretarios, Asociados,
Jueces Comisionados,
Asesores, Peritos; Prácticos,
Interpretes y demás
funcionarios ocasionales en un
caso
Inhibición:
Es aquella acción o facultad que
tiene el funcionario o juez para
abstenerse de seguir conociendo
la causa; cuando este considere
que pueda existir alguna causal
que afecte dicho caso y que por
ello puedan ser recusados.
De conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal Labora, son
causales para recusarse e inhibirse:
 Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en
cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de
afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Por ser cónyuge del inhibido o del recusado,
del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
 Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o
afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
 Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a
favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
 Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con
alguno de los litigantes;
 Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o
sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente;
 Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes; demostrada
por los hechos que; sanamente apreciados; hagan sospechable la imparcialidad del
inhibido o del recusado.
 Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los litigantes;
después de iniciado el juicio.
La recusación será propuesta
de manera personal y por
escrito, ante el juez recusado.
El juez remitirá el asunto
al tribunal competente
para conocer la causa
Deberá ser antes de la
audiencia preliminar.
De ser contra el juez de
sustanciación,
mediación y ejecución
El momento para
intentar la recusación
Deberá ser antes de
la audiencia de juicio
De ser contra el
juez de juicio.
Deberá ser antes de la
audiencia ante el Tribunal
Superior
De ser contra el
Juez superior.
No se admite en una,
misma causa mas de
una recusación
contra el mismo juez
Al tratarse de una
inhibición.
El juez que le corresponda,
deberá decidir
Dentro de los 3 días
hábiles luego de recibir
las actuaciones.
Se podrá recusar
también cualquier
funcionario o experto
judicial, en la misma
oportunidad que el juez.
El particular podrá solicitar
la responsabilidad del
mismo y que el Estado
intervenga
Ya que de tener el juez
en cuenta que se
encuentra inmerso en
una causal.
Cuando el juez se
encuentre frente a una
causal de inhibición y no
lo hace.
Deberá abstenerse de
inmediato en la misma
audiencia y levantar el
acta respectiva.
Para Cabanella; la prueba es aquella demostración de la verdad de alguna
afirmación, de algún hecho real o la existencia de alguna cosa. Esta
puede darse de diversos tipos como lo son : las pruebas escritas,
Exhibición de documentos, tacha de Instrumentos, Reconocimientos de
Instrumentos privados, de la prueba de experticia, de testigos, de tacha
de testigos, declaración de parte, de las reproducciones, copias y
experimentos, Inspección Judicial e Indicios y Presunciones, el cual se
encuentran contemplados desde el articulo 69 LOPT.
Estos tiene como finalidad la acreditación de los hechos expuestos por las
partes, fundamentar las decisiones de los jueces y dar certeza al mismo
de los punto en controversia.
Solo se admite aquellas que determina la Ley, el Código de Procedimiento
Civil, el Código Civil y otras leyes de la República, excepto las pruebas de
juramento decisorio y las posiciones juradas. Por lo tanto, las partes
pueden utilizar cualquier medio de prueba que expresamente no prohíba
la ley.
La carga de la prueba
siempre va a corresponder a
quien afirme hechos que
corresponda a la pretensión.
De no poder promover
las pruebas al principio,
tendrán la oportunidad
de hacerlo en la
audiencia preliminar.
Por lo tanto
corresponde a
Al trabajador, si se debe
probar la existencia de
la relación de trabajo,
El empleador si se tratare de
causas de despido y del pago
liberatorio de las obligaciones
concernientes a la relación de
trabajo.
Por tanto, los medios probatorios
aceptados en nuestra legislación por los
tribunales laborales son:
•Los documentos escritos, bien sea
públicos o privados.
En caso que el documento se encuentre
en posesión de la contraparte, se podrá
solicitad su exhibición.
•Pruebas de experticia
Con respecto a esta prueba, el juez no
esta obligado a guiarse por el dictamen
de los expertos.
•Prueba de testigos.
•Las reproducciones, copias, y
experimentos.
•Inspección judicial.
•Los indicios y presunciones.
En este caso, tienen carácter de auxilio
probatorio.
Dentro de los 5 días
hábiles siguientes al
recibo del expediente
El juez de juicio,
procederá a admitir o
desechas las pruebas
correspondientes
En el mismo auto, se
pronunciara ordenando la
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En caso que se deseche una
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  • 2. Recusación: Cuando se ofrece motivadas dudas de la imparcialidad del juez, se excepcional o rechaza a través de un acto, para que no conozca la cauda. Este procedimiento se utiliza contra Jueces, Secretarios, Asociados, Jueces Comisionados, Asesores, Peritos; Prácticos, Interpretes y demás funcionarios ocasionales en un caso Inhibición: Es aquella acción o facultad que tiene el funcionario o juez para abstenerse de seguir conociendo la causa; cuando este considere que pueda existir alguna causal que afecte dicho caso y que por ello puedan ser recusados.
  • 3. De conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal Labora, son causales para recusarse e inhibirse:  Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.  Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.  Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.  Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes;  Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente;  Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes; demostrada por los hechos que; sanamente apreciados; hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.  Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los litigantes; después de iniciado el juicio.
  • 4. La recusación será propuesta de manera personal y por escrito, ante el juez recusado. El juez remitirá el asunto al tribunal competente para conocer la causa Deberá ser antes de la audiencia preliminar. De ser contra el juez de sustanciación, mediación y ejecución El momento para intentar la recusación Deberá ser antes de la audiencia de juicio De ser contra el juez de juicio. Deberá ser antes de la audiencia ante el Tribunal Superior De ser contra el Juez superior. No se admite en una, misma causa mas de una recusación contra el mismo juez Al tratarse de una inhibición. El juez que le corresponda, deberá decidir Dentro de los 3 días hábiles luego de recibir las actuaciones. Se podrá recusar también cualquier funcionario o experto judicial, en la misma oportunidad que el juez. El particular podrá solicitar la responsabilidad del mismo y que el Estado intervenga Ya que de tener el juez en cuenta que se encuentra inmerso en una causal. Cuando el juez se encuentre frente a una causal de inhibición y no lo hace. Deberá abstenerse de inmediato en la misma audiencia y levantar el acta respectiva.
  • 5. Para Cabanella; la prueba es aquella demostración de la verdad de alguna afirmación, de algún hecho real o la existencia de alguna cosa. Esta puede darse de diversos tipos como lo son : las pruebas escritas, Exhibición de documentos, tacha de Instrumentos, Reconocimientos de Instrumentos privados, de la prueba de experticia, de testigos, de tacha de testigos, declaración de parte, de las reproducciones, copias y experimentos, Inspección Judicial e Indicios y Presunciones, el cual se encuentran contemplados desde el articulo 69 LOPT.
  • 6. Estos tiene como finalidad la acreditación de los hechos expuestos por las partes, fundamentar las decisiones de los jueces y dar certeza al mismo de los punto en controversia. Solo se admite aquellas que determina la Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República, excepto las pruebas de juramento decisorio y las posiciones juradas. Por lo tanto, las partes pueden utilizar cualquier medio de prueba que expresamente no prohíba la ley. La carga de la prueba siempre va a corresponder a quien afirme hechos que corresponda a la pretensión. De no poder promover las pruebas al principio, tendrán la oportunidad de hacerlo en la audiencia preliminar. Por lo tanto corresponde a Al trabajador, si se debe probar la existencia de la relación de trabajo, El empleador si se tratare de causas de despido y del pago liberatorio de las obligaciones concernientes a la relación de trabajo.
  • 7. Por tanto, los medios probatorios aceptados en nuestra legislación por los tribunales laborales son: •Los documentos escritos, bien sea públicos o privados. En caso que el documento se encuentre en posesión de la contraparte, se podrá solicitad su exhibición. •Pruebas de experticia Con respecto a esta prueba, el juez no esta obligado a guiarse por el dictamen de los expertos. •Prueba de testigos. •Las reproducciones, copias, y experimentos. •Inspección judicial. •Los indicios y presunciones. En este caso, tienen carácter de auxilio probatorio. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente El juez de juicio, procederá a admitir o desechas las pruebas correspondientes En el mismo auto, se pronunciara ordenando la omisión de las pruebas donde los hechos sea claramente convenidos por las partes En caso que se deseche una prueba, se podrá apelar dentro de los 3 días siguientes a la negativa.
  • 8.  Plataforma SAIA de la Universidad Fermín Toro  Ley Orgánica Procesal del Trabajo