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MEDIOS IMPUGNATIVOS
Es el poder que tienen las partes y los terceros interesados / agraviados, tendientes a solicitar la revocación, anulación, modificación o sustitución de un acto procesal realizado dentro del proceso que
se afirma injusto o viciado. Cada acto procesal tiene una vía impugnativa característica (no se puede utilizar cualquier vía*)
INCIDENTES RECURSOS
ACCIÓN
IMPUGNATIVA
VÍAS
ACCESORIAS
Vía que se interpone ante el mismo tribunal que dictó el
acto procesal que se reputa viciado. Carecen de efecto
devolutivo ya que será el mismo tribunal el que lo
resolverá
Aquellos que serán revisados por un Tribunal distinto de aquel que proviene el acto procesal
viciado. Se presenta contra aquel tribunal del cual emana pero resuelve el superior. Tienen
efecto devolutivo
Se va a atacar a
una resolución
emanada de un
tribunal que ha
pasado a cosa
juzgada, es una
demanda en
realidad de nulidad
de esa resolución.
Se presenta
directamente ante
el TSJ
Cuando se declare
inadmisible una vía
impugnativa. Se va a
presentar ante aquel
tribunal que lo habría
revisado de ser
admisible.
DEBE TENER
EFECTO
DEVOLUTIVO -
SOLO APLICABLE
A RECURSOS.
ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS
las causas de
procedencia no están
taxativamente
establecidos en la
norma
los motivos/causas de procedencia están taxativamente
expresados en el código
NULIDAD (Art.
76)
REPOSICIÓN
(Art. 358)
ACLARATORIA
(Art. 336)
APELACIÓN (Art.
361)
CASACIÓN (Art. 383)
INCONST. PROVINCIAL Y
FEDERAL (Art. 391)
REVISIÓN (Art.
395)
DIRECTO O
QUEJA (Art. 402)
Definició
n
Sanción de
invalidez por
adolecer el acto
de requisitos para
producir sus
efectos jurídicos
válidamente. La
vía va a perseguir
que ese acto
procesal viciado
se anule y deje de
producir sus
efectos jurídicos
procesales.
Tiene por
objetivo que el
mismo tribunal
que dicto la
resolución
revoque por
contrario
imperio
Vía impugnativa
que tiene la
finalidad de
corregir cualquier
error material,
aclarar algún
concepto oscuro o
suplir cualquier
omisión que
pudiese tener la
resolución. NO
PRETENDE SU
MODIFICACIÓN
Vía impugnativa por el
cual una resolución
dictada por un tribunal
inferior va a ser
reexaminada por otro
tribunal superior en
grado a los fines de
revocarla, modificarla,
sustituirla o anularla
Vía impugnativa previsto
por la ley procesal que
tiene por finalidad
reexaminar ciertas
ilegalidades/vicicitudes de
determinadas resoluciones
de la cámara de apelación.
Es un recurso
extraordinario: porque las
causales de procedencia
están previstas en la ley
Es una
modalidad de
recurso de
casación pero
procede cuando
existe una
errónea
interpretación de
una norma
constitucional
nacional o
provincial. Su
trámite y efectos
son iguales a la
casación.
A través de este
recurso se nos
permite llegar a
la CSJN. Para
que proceda
antes que nada
tiene que haber
una cuestión
federal, la cual
debe plantearse
desde el
comienzo de la
demanda y
mantenerse hasta
la finalización
del juicio.
No es un recurso
porque su finalidad
es evitar la
formación de cosa
juzgada. Es una
acción, se ataca la
cosa juzgada
Es una vía
impugnativa que
procede cuando se ha
denegado la
concesión de un
recurso. Se busca que
el Tribunal superior
en grado reexamine si
se ha aplicado bien la
denegación o no.
Procede como recurso
auxiliar de la
casación, apelación y
del recurso
extraordinario
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¿Quién
puede
impugna
r?
Toda aquella parte, tercero o juez que tuviese un interes directo que justifique un agravio
¿Por qué
se puede
impugna
r?
Ante acto procesal viciado que se considera perjudicial y
que produce un agravio
Motivos no
expresamente
establecidos en la
norma. Cuando se haya
producido un error en
el proceso que causa un
agravio.
También comprende
los vicios de nulidad de
las resoluciones por
violación de las formas
y solemnidades que
prescriben las leyes
1. Violación del principio
de congruencia
2. Violación de la
fundamentación lógica
3. Violación de la
fundamentación legal
4. Violación de las formas
y solemnidades prescriptas
para el procedimiento del
dictado de la resolución
5. Violación de las formas
y solemnidades prescriptas
para la sentencia.
6.Violacion de la cosa
juzgada.
7.sentencias
contradictorias. Cuando
una misma norma de
derecho haya sido
interpretada por distintos
tribunales de una manera
distinta en dos casos
análogos. No más de 5
años de antigüedad. 8. El
fallo es contradictorio a un
fallo del TSJ el cual es la
última interpretación del
tsj con respecto a la
materia.
1) Cuando en el proceso se haya
cuestionado la validez de una ley,
decreto, ordenanza o reglamento, bajo
la pretensión de ser contrarios a la
Constitución.
2) Cuando en el proceso se haya
puesto en cuestión la inteligencia de
alguna cláusula de la Constitución y
la decisión haya sido contraria a la
validez del título, derecho, garantía o
exención que sea materia del caso y
que se funde en esa cláusula.
1) Cuando la
sentencia haya
recaído en virtud
de documentos
falsos.
2) Cuando la
sentencia se
hubiere obtenido
en virtud de
testimonios falsos
3) Cuando después
de pronunciada la
sentencia, se
obtuviesen
documentos
decisivos
ignorados hasta
entonces
4) Cuando la
sentencia se
hubiere obtenido
en virtud de
prevaricato,
cohecho, violencia
u otra maquinación
fraudulenta.
Denegación de
recursos
¿Qué se
puede
impugna
r?
Actos procesales
de naturaleza NO
decisoria (no en
contra de
sentencia,
decreto, auto)
Decretos y
autos dictados
sin
sustanciación
(excluye la
sentencia)
Ante cualquier
resolución del
tribunal: decretos,
autos y sentencias
Resoluciones
judiciales: Sentencias,
autos y providencias
simples que causen un
gravamen que no puede
ser reparados en la
sentencia (1°inst.).
SALVO AQUELLOS
QUE SEAN
INAPELABLES
Las sentencias definitivas,
los autos que pongan fin al
proceso, hagan imposible
su continuación o causen
un gravamen irreparable,
dictados por la Cámara.
En el caso de los inc 1 y 2
se puede casar las
resoluciones definitivas.
En el caso de los inc 3 y 4
no es necesario que sean
definitivas
Procede unicamente contra
sentencias arbitrarias provenientes
del tribunal superior de cada
provincia
Sentencias
definitivas o autos
equiparables (
pongan fin al
proceso o hagan
imposible su
continuación)
Recursos denegados,
apelaciones,
casaciones o
inconstitucionales
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¿Cómo
se
impugna
?
Se interpone ante
el mismo tribunal
donde se tramitó
la causa. Tiene un
plazo de 5 días
desde que se
toma
conocimiento, de
forma escrita y
fundada. Se va a
tramitar con
forma de
incidente (j.
abreviado). Se
debe notificar a la
contraria (tiene
sustanciación).
Lo va a resolver
el tribunal
mediante un auto
Se interpone
ante el mismo
tribunal que
dictó la
resolución.
Tiene un plazo
FATAL de 3
días para
interponerlo, de
forma escrita y
fundada. * El
tribunal va a
resolver la
cuestión ya sea
de forma
sustanciada o no
sustanciada.
Se interpone ante el
mismo tribunal que
dictó la resolución.
Tiene un plazo de
3 días para
interponerlo, de
forma escrita y
fundada. El
tribunal va a
resolver la cuestión
en un plazo de 10
días, sin
sustanciación.
Se presenta ante el
mismo triubunal del
cual emana la
resolución. Tiene un
plazo fatal de 5 días,
sin forma expresa y sin
fundamento(exc). El
tribunal va a realizar un
juicio de admisibilidad
y va a concederlo o no
(se notifica) y en su
caso se dicta el decreto
para elevarlo a Camara
y se sortea la causa .
Dentro de 3 días puede
hacerse
RECLAMACION. La
cámara realiza una
radiografía y dicta
decreto para que en
plazo no fatal de 10
días el apelante exprese
agravios. En caso de
que nadie exprese
agravios y
excepcionalmente
ofrezca prueba, a
pedido de parte se va a
solicitar el decaimiento
del derecho (queda
desierto). Si se expresa
se le corre traslado al
recurrido en plazo 10
días para que conteste,
ofrezca prueba (20
dias), se opusiese a
esta, o se adhiera. Si se
presenta prueba 6 días
alegatos. El Tribunal
dicta decreto de autos
para resolver. La
Cámara resulve en 60
días y se dicta auto o
sentecia.
Se presenta ante el
tribunal del que emana la
resolución. Tiene un
plazo de 15 días desde la
lectura de la sentencia,
debiendo presentarse de
forma escrita y fundada.
Si comprende inc 3 o 4 se
presenta copia de la
resolución contradictoria.
Se corre traslado a la
contraria para que conteste
en plazo 15 días. La
Cámara va a concederla o
no, y en su caso se eleva al
TSJ dentro de un plazo de
3 días para que dicte
decreto de autos y
resuelvan los vocales de
sala . Si se declarase nulo
el procedimiento se
remitirán los autos al
tribunal que corresponda
para que la causa sea
nuevamente tramitada y
juzgada. (REENVIO)
Mismo trámite de la casación,
Cuando fuese concedido, se elevarán
los autos al Tribunal Superior de
Justicia quien resolverá, previa vista
al fiscal general por el plazo de diez
días
Se interpondrá por
escrito y de forma
fundada ante el
TSJ dentro de los
30 días contados
desde que se tuvo
conocimiento de la
falsedad o el
fraude, o se
obtuviesen los
documentos. Plazo
máximo 5 años
(s/cc 1 año
prescribe). Dentro
de los 10 días de
interpuesto, el TSJ
resolverá sobre su
admisibilidad. Si
lo admite
emplazará al
recurrido, para que
comparezca y
constituya
domicilio bajo
apercibimient de
rebeldía. Se
sustancia como un
j. ordinario
Se va al Tribunal que
debió resolver y no
pudo en base a que se
denegó por parte del
Tribunal de primera
instancia. Tiene un
plazo de 10 días
desde que se fue
notificado de la no
concesión del recurso
y se debe presentar de
forma fundada .
Debe constituir
domicilio.
Acompañar copia de
la resolución
recurrida, de la
interposición del
recurso y en su caso
de la contestación, de
la denegación.
Indicar las fechas en
que quedó notificada
la resolución
recurrida Se realiza
una revisión de los
requisitos formales.
La Cámara revisa si
fue mal denegado. Si
es así se realiza el
trámite propio del
recurso que se
interpuso.
Si lo rechaza se
notificará la
resolución y se
remitirán las
actuaciones al inferior
para ser agregadas al
principal.
Si se hiciere lugar y
tratare de apelación,
el superior ordenará
la elevación del
expediente en la
misma resolución. Si
fuese casación o
inconstitucional
resolverá sobre el
fondo
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Medios de impugnación de las resoluciones

  • 1. MEDIOS IMPUGNATIVOS Es el poder que tienen las partes y los terceros interesados / agraviados, tendientes a solicitar la revocación, anulación, modificación o sustitución de un acto procesal realizado dentro del proceso que se afirma injusto o viciado. Cada acto procesal tiene una vía impugnativa característica (no se puede utilizar cualquier vía*) INCIDENTES RECURSOS ACCIÓN IMPUGNATIVA VÍAS ACCESORIAS Vía que se interpone ante el mismo tribunal que dictó el acto procesal que se reputa viciado. Carecen de efecto devolutivo ya que será el mismo tribunal el que lo resolverá Aquellos que serán revisados por un Tribunal distinto de aquel que proviene el acto procesal viciado. Se presenta contra aquel tribunal del cual emana pero resuelve el superior. Tienen efecto devolutivo Se va a atacar a una resolución emanada de un tribunal que ha pasado a cosa juzgada, es una demanda en realidad de nulidad de esa resolución. Se presenta directamente ante el TSJ Cuando se declare inadmisible una vía impugnativa. Se va a presentar ante aquel tribunal que lo habría revisado de ser admisible. DEBE TENER EFECTO DEVOLUTIVO - SOLO APLICABLE A RECURSOS. ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS las causas de procedencia no están taxativamente establecidos en la norma los motivos/causas de procedencia están taxativamente expresados en el código NULIDAD (Art. 76) REPOSICIÓN (Art. 358) ACLARATORIA (Art. 336) APELACIÓN (Art. 361) CASACIÓN (Art. 383) INCONST. PROVINCIAL Y FEDERAL (Art. 391) REVISIÓN (Art. 395) DIRECTO O QUEJA (Art. 402) Definició n Sanción de invalidez por adolecer el acto de requisitos para producir sus efectos jurídicos válidamente. La vía va a perseguir que ese acto procesal viciado se anule y deje de producir sus efectos jurídicos procesales. Tiene por objetivo que el mismo tribunal que dicto la resolución revoque por contrario imperio Vía impugnativa que tiene la finalidad de corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que pudiese tener la resolución. NO PRETENDE SU MODIFICACIÓN Vía impugnativa por el cual una resolución dictada por un tribunal inferior va a ser reexaminada por otro tribunal superior en grado a los fines de revocarla, modificarla, sustituirla o anularla Vía impugnativa previsto por la ley procesal que tiene por finalidad reexaminar ciertas ilegalidades/vicicitudes de determinadas resoluciones de la cámara de apelación. Es un recurso extraordinario: porque las causales de procedencia están previstas en la ley Es una modalidad de recurso de casación pero procede cuando existe una errónea interpretación de una norma constitucional nacional o provincial. Su trámite y efectos son iguales a la casación. A través de este recurso se nos permite llegar a la CSJN. Para que proceda antes que nada tiene que haber una cuestión federal, la cual debe plantearse desde el comienzo de la demanda y mantenerse hasta la finalización del juicio. No es un recurso porque su finalidad es evitar la formación de cosa juzgada. Es una acción, se ataca la cosa juzgada Es una vía impugnativa que procede cuando se ha denegado la concesión de un recurso. Se busca que el Tribunal superior en grado reexamine si se ha aplicado bien la denegación o no. Procede como recurso auxiliar de la casación, apelación y del recurso extraordinario Este archivo fue descargado de https://filadd.com F I L A D D . C O M
  • 2. ¿Quién puede impugna r? Toda aquella parte, tercero o juez que tuviese un interes directo que justifique un agravio ¿Por qué se puede impugna r? Ante acto procesal viciado que se considera perjudicial y que produce un agravio Motivos no expresamente establecidos en la norma. Cuando se haya producido un error en el proceso que causa un agravio. También comprende los vicios de nulidad de las resoluciones por violación de las formas y solemnidades que prescriben las leyes 1. Violación del principio de congruencia 2. Violación de la fundamentación lógica 3. Violación de la fundamentación legal 4. Violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento del dictado de la resolución 5. Violación de las formas y solemnidades prescriptas para la sentencia. 6.Violacion de la cosa juzgada. 7.sentencias contradictorias. Cuando una misma norma de derecho haya sido interpretada por distintos tribunales de una manera distinta en dos casos análogos. No más de 5 años de antigüedad. 8. El fallo es contradictorio a un fallo del TSJ el cual es la última interpretación del tsj con respecto a la materia. 1) Cuando en el proceso se haya cuestionado la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución. 2) Cuando en el proceso se haya puesto en cuestión la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución y la decisión haya sido contraria a la validez del título, derecho, garantía o exención que sea materia del caso y que se funde en esa cláusula. 1) Cuando la sentencia haya recaído en virtud de documentos falsos. 2) Cuando la sentencia se hubiere obtenido en virtud de testimonios falsos 3) Cuando después de pronunciada la sentencia, se obtuviesen documentos decisivos ignorados hasta entonces 4) Cuando la sentencia se hubiere obtenido en virtud de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta. Denegación de recursos ¿Qué se puede impugna r? Actos procesales de naturaleza NO decisoria (no en contra de sentencia, decreto, auto) Decretos y autos dictados sin sustanciación (excluye la sentencia) Ante cualquier resolución del tribunal: decretos, autos y sentencias Resoluciones judiciales: Sentencias, autos y providencias simples que causen un gravamen que no puede ser reparados en la sentencia (1°inst.). SALVO AQUELLOS QUE SEAN INAPELABLES Las sentencias definitivas, los autos que pongan fin al proceso, hagan imposible su continuación o causen un gravamen irreparable, dictados por la Cámara. En el caso de los inc 1 y 2 se puede casar las resoluciones definitivas. En el caso de los inc 3 y 4 no es necesario que sean definitivas Procede unicamente contra sentencias arbitrarias provenientes del tribunal superior de cada provincia Sentencias definitivas o autos equiparables ( pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación) Recursos denegados, apelaciones, casaciones o inconstitucionales Este archivo fue descargado de https://filadd.com F I L A D D . C O M
  • 3. ¿Cómo se impugna ? Se interpone ante el mismo tribunal donde se tramitó la causa. Tiene un plazo de 5 días desde que se toma conocimiento, de forma escrita y fundada. Se va a tramitar con forma de incidente (j. abreviado). Se debe notificar a la contraria (tiene sustanciación). Lo va a resolver el tribunal mediante un auto Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución. Tiene un plazo FATAL de 3 días para interponerlo, de forma escrita y fundada. * El tribunal va a resolver la cuestión ya sea de forma sustanciada o no sustanciada. Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución. Tiene un plazo de 3 días para interponerlo, de forma escrita y fundada. El tribunal va a resolver la cuestión en un plazo de 10 días, sin sustanciación. Se presenta ante el mismo triubunal del cual emana la resolución. Tiene un plazo fatal de 5 días, sin forma expresa y sin fundamento(exc). El tribunal va a realizar un juicio de admisibilidad y va a concederlo o no (se notifica) y en su caso se dicta el decreto para elevarlo a Camara y se sortea la causa . Dentro de 3 días puede hacerse RECLAMACION. La cámara realiza una radiografía y dicta decreto para que en plazo no fatal de 10 días el apelante exprese agravios. En caso de que nadie exprese agravios y excepcionalmente ofrezca prueba, a pedido de parte se va a solicitar el decaimiento del derecho (queda desierto). Si se expresa se le corre traslado al recurrido en plazo 10 días para que conteste, ofrezca prueba (20 dias), se opusiese a esta, o se adhiera. Si se presenta prueba 6 días alegatos. El Tribunal dicta decreto de autos para resolver. La Cámara resulve en 60 días y se dicta auto o sentecia. Se presenta ante el tribunal del que emana la resolución. Tiene un plazo de 15 días desde la lectura de la sentencia, debiendo presentarse de forma escrita y fundada. Si comprende inc 3 o 4 se presenta copia de la resolución contradictoria. Se corre traslado a la contraria para que conteste en plazo 15 días. La Cámara va a concederla o no, y en su caso se eleva al TSJ dentro de un plazo de 3 días para que dicte decreto de autos y resuelvan los vocales de sala . Si se declarase nulo el procedimiento se remitirán los autos al tribunal que corresponda para que la causa sea nuevamente tramitada y juzgada. (REENVIO) Mismo trámite de la casación, Cuando fuese concedido, se elevarán los autos al Tribunal Superior de Justicia quien resolverá, previa vista al fiscal general por el plazo de diez días Se interpondrá por escrito y de forma fundada ante el TSJ dentro de los 30 días contados desde que se tuvo conocimiento de la falsedad o el fraude, o se obtuviesen los documentos. Plazo máximo 5 años (s/cc 1 año prescribe). Dentro de los 10 días de interpuesto, el TSJ resolverá sobre su admisibilidad. Si lo admite emplazará al recurrido, para que comparezca y constituya domicilio bajo apercibimient de rebeldía. Se sustancia como un j. ordinario Se va al Tribunal que debió resolver y no pudo en base a que se denegó por parte del Tribunal de primera instancia. Tiene un plazo de 10 días desde que se fue notificado de la no concesión del recurso y se debe presentar de forma fundada . Debe constituir domicilio. Acompañar copia de la resolución recurrida, de la interposición del recurso y en su caso de la contestación, de la denegación. Indicar las fechas en que quedó notificada la resolución recurrida Se realiza una revisión de los requisitos formales. La Cámara revisa si fue mal denegado. Si es así se realiza el trámite propio del recurso que se interpuso. Si lo rechaza se notificará la resolución y se remitirán las actuaciones al inferior para ser agregadas al principal. Si se hiciere lugar y tratare de apelación, el superior ordenará la elevación del expediente en la misma resolución. Si fuese casación o inconstitucional resolverá sobre el fondo Este archivo fue descargado de https://filadd.com F I L A D D . C O M
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