1. MEDIOS IMPUGNATIVOS
Es el poder que tienen las partes y los terceros interesados / agraviados, tendientes a solicitar la revocación, anulación, modificación o sustitución de un acto procesal realizado dentro del proceso que
se afirma injusto o viciado. Cada acto procesal tiene una vía impugnativa característica (no se puede utilizar cualquier vía*)
INCIDENTES RECURSOS
ACCIÓN
IMPUGNATIVA
VÍAS
ACCESORIAS
Vía que se interpone ante el mismo tribunal que dictó el
acto procesal que se reputa viciado. Carecen de efecto
devolutivo ya que será el mismo tribunal el que lo
resolverá
Aquellos que serán revisados por un Tribunal distinto de aquel que proviene el acto procesal
viciado. Se presenta contra aquel tribunal del cual emana pero resuelve el superior. Tienen
efecto devolutivo
Se va a atacar a
una resolución
emanada de un
tribunal que ha
pasado a cosa
juzgada, es una
demanda en
realidad de nulidad
de esa resolución.
Se presenta
directamente ante
el TSJ
Cuando se declare
inadmisible una vía
impugnativa. Se va a
presentar ante aquel
tribunal que lo habría
revisado de ser
admisible.
DEBE TENER
EFECTO
DEVOLUTIVO -
SOLO APLICABLE
A RECURSOS.
ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS
las causas de
procedencia no están
taxativamente
establecidos en la
norma
los motivos/causas de procedencia están taxativamente
expresados en el código
NULIDAD (Art.
76)
REPOSICIÓN
(Art. 358)
ACLARATORIA
(Art. 336)
APELACIÓN (Art.
361)
CASACIÓN (Art. 383)
INCONST. PROVINCIAL Y
FEDERAL (Art. 391)
REVISIÓN (Art.
395)
DIRECTO O
QUEJA (Art. 402)
Definició
n
Sanción de
invalidez por
adolecer el acto
de requisitos para
producir sus
efectos jurídicos
válidamente. La
vía va a perseguir
que ese acto
procesal viciado
se anule y deje de
producir sus
efectos jurídicos
procesales.
Tiene por
objetivo que el
mismo tribunal
que dicto la
resolución
revoque por
contrario
imperio
Vía impugnativa
que tiene la
finalidad de
corregir cualquier
error material,
aclarar algún
concepto oscuro o
suplir cualquier
omisión que
pudiese tener la
resolución. NO
PRETENDE SU
MODIFICACIÓN
Vía impugnativa por el
cual una resolución
dictada por un tribunal
inferior va a ser
reexaminada por otro
tribunal superior en
grado a los fines de
revocarla, modificarla,
sustituirla o anularla
Vía impugnativa previsto
por la ley procesal que
tiene por finalidad
reexaminar ciertas
ilegalidades/vicicitudes de
determinadas resoluciones
de la cámara de apelación.
Es un recurso
extraordinario: porque las
causales de procedencia
están previstas en la ley
Es una
modalidad de
recurso de
casación pero
procede cuando
existe una
errónea
interpretación de
una norma
constitucional
nacional o
provincial. Su
trámite y efectos
son iguales a la
casación.
A través de este
recurso se nos
permite llegar a
la CSJN. Para
que proceda
antes que nada
tiene que haber
una cuestión
federal, la cual
debe plantearse
desde el
comienzo de la
demanda y
mantenerse hasta
la finalización
del juicio.
No es un recurso
porque su finalidad
es evitar la
formación de cosa
juzgada. Es una
acción, se ataca la
cosa juzgada
Es una vía
impugnativa que
procede cuando se ha
denegado la
concesión de un
recurso. Se busca que
el Tribunal superior
en grado reexamine si
se ha aplicado bien la
denegación o no.
Procede como recurso
auxiliar de la
casación, apelación y
del recurso
extraordinario
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
F
I
L
A
D
D
.
C
O
M
2. ¿Quién
puede
impugna
r?
Toda aquella parte, tercero o juez que tuviese un interes directo que justifique un agravio
¿Por qué
se puede
impugna
r?
Ante acto procesal viciado que se considera perjudicial y
que produce un agravio
Motivos no
expresamente
establecidos en la
norma. Cuando se haya
producido un error en
el proceso que causa un
agravio.
También comprende
los vicios de nulidad de
las resoluciones por
violación de las formas
y solemnidades que
prescriben las leyes
1. Violación del principio
de congruencia
2. Violación de la
fundamentación lógica
3. Violación de la
fundamentación legal
4. Violación de las formas
y solemnidades prescriptas
para el procedimiento del
dictado de la resolución
5. Violación de las formas
y solemnidades prescriptas
para la sentencia.
6.Violacion de la cosa
juzgada.
7.sentencias
contradictorias. Cuando
una misma norma de
derecho haya sido
interpretada por distintos
tribunales de una manera
distinta en dos casos
análogos. No más de 5
años de antigüedad. 8. El
fallo es contradictorio a un
fallo del TSJ el cual es la
última interpretación del
tsj con respecto a la
materia.
1) Cuando en el proceso se haya
cuestionado la validez de una ley,
decreto, ordenanza o reglamento, bajo
la pretensión de ser contrarios a la
Constitución.
2) Cuando en el proceso se haya
puesto en cuestión la inteligencia de
alguna cláusula de la Constitución y
la decisión haya sido contraria a la
validez del título, derecho, garantía o
exención que sea materia del caso y
que se funde en esa cláusula.
1) Cuando la
sentencia haya
recaído en virtud
de documentos
falsos.
2) Cuando la
sentencia se
hubiere obtenido
en virtud de
testimonios falsos
3) Cuando después
de pronunciada la
sentencia, se
obtuviesen
documentos
decisivos
ignorados hasta
entonces
4) Cuando la
sentencia se
hubiere obtenido
en virtud de
prevaricato,
cohecho, violencia
u otra maquinación
fraudulenta.
Denegación de
recursos
¿Qué se
puede
impugna
r?
Actos procesales
de naturaleza NO
decisoria (no en
contra de
sentencia,
decreto, auto)
Decretos y
autos dictados
sin
sustanciación
(excluye la
sentencia)
Ante cualquier
resolución del
tribunal: decretos,
autos y sentencias
Resoluciones
judiciales: Sentencias,
autos y providencias
simples que causen un
gravamen que no puede
ser reparados en la
sentencia (1°inst.).
SALVO AQUELLOS
QUE SEAN
INAPELABLES
Las sentencias definitivas,
los autos que pongan fin al
proceso, hagan imposible
su continuación o causen
un gravamen irreparable,
dictados por la Cámara.
En el caso de los inc 1 y 2
se puede casar las
resoluciones definitivas.
En el caso de los inc 3 y 4
no es necesario que sean
definitivas
Procede unicamente contra
sentencias arbitrarias provenientes
del tribunal superior de cada
provincia
Sentencias
definitivas o autos
equiparables (
pongan fin al
proceso o hagan
imposible su
continuación)
Recursos denegados,
apelaciones,
casaciones o
inconstitucionales
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
F
I
L
A
D
D
.
C
O
M
3. ¿Cómo
se
impugna
?
Se interpone ante
el mismo tribunal
donde se tramitó
la causa. Tiene un
plazo de 5 días
desde que se
toma
conocimiento, de
forma escrita y
fundada. Se va a
tramitar con
forma de
incidente (j.
abreviado). Se
debe notificar a la
contraria (tiene
sustanciación).
Lo va a resolver
el tribunal
mediante un auto
Se interpone
ante el mismo
tribunal que
dictó la
resolución.
Tiene un plazo
FATAL de 3
días para
interponerlo, de
forma escrita y
fundada. * El
tribunal va a
resolver la
cuestión ya sea
de forma
sustanciada o no
sustanciada.
Se interpone ante el
mismo tribunal que
dictó la resolución.
Tiene un plazo de
3 días para
interponerlo, de
forma escrita y
fundada. El
tribunal va a
resolver la cuestión
en un plazo de 10
días, sin
sustanciación.
Se presenta ante el
mismo triubunal del
cual emana la
resolución. Tiene un
plazo fatal de 5 días,
sin forma expresa y sin
fundamento(exc). El
tribunal va a realizar un
juicio de admisibilidad
y va a concederlo o no
(se notifica) y en su
caso se dicta el decreto
para elevarlo a Camara
y se sortea la causa .
Dentro de 3 días puede
hacerse
RECLAMACION. La
cámara realiza una
radiografía y dicta
decreto para que en
plazo no fatal de 10
días el apelante exprese
agravios. En caso de
que nadie exprese
agravios y
excepcionalmente
ofrezca prueba, a
pedido de parte se va a
solicitar el decaimiento
del derecho (queda
desierto). Si se expresa
se le corre traslado al
recurrido en plazo 10
días para que conteste,
ofrezca prueba (20
dias), se opusiese a
esta, o se adhiera. Si se
presenta prueba 6 días
alegatos. El Tribunal
dicta decreto de autos
para resolver. La
Cámara resulve en 60
días y se dicta auto o
sentecia.
Se presenta ante el
tribunal del que emana la
resolución. Tiene un
plazo de 15 días desde la
lectura de la sentencia,
debiendo presentarse de
forma escrita y fundada.
Si comprende inc 3 o 4 se
presenta copia de la
resolución contradictoria.
Se corre traslado a la
contraria para que conteste
en plazo 15 días. La
Cámara va a concederla o
no, y en su caso se eleva al
TSJ dentro de un plazo de
3 días para que dicte
decreto de autos y
resuelvan los vocales de
sala . Si se declarase nulo
el procedimiento se
remitirán los autos al
tribunal que corresponda
para que la causa sea
nuevamente tramitada y
juzgada. (REENVIO)
Mismo trámite de la casación,
Cuando fuese concedido, se elevarán
los autos al Tribunal Superior de
Justicia quien resolverá, previa vista
al fiscal general por el plazo de diez
días
Se interpondrá por
escrito y de forma
fundada ante el
TSJ dentro de los
30 días contados
desde que se tuvo
conocimiento de la
falsedad o el
fraude, o se
obtuviesen los
documentos. Plazo
máximo 5 años
(s/cc 1 año
prescribe). Dentro
de los 10 días de
interpuesto, el TSJ
resolverá sobre su
admisibilidad. Si
lo admite
emplazará al
recurrido, para que
comparezca y
constituya
domicilio bajo
apercibimient de
rebeldía. Se
sustancia como un
j. ordinario
Se va al Tribunal que
debió resolver y no
pudo en base a que se
denegó por parte del
Tribunal de primera
instancia. Tiene un
plazo de 10 días
desde que se fue
notificado de la no
concesión del recurso
y se debe presentar de
forma fundada .
Debe constituir
domicilio.
Acompañar copia de
la resolución
recurrida, de la
interposición del
recurso y en su caso
de la contestación, de
la denegación.
Indicar las fechas en
que quedó notificada
la resolución
recurrida Se realiza
una revisión de los
requisitos formales.
La Cámara revisa si
fue mal denegado. Si
es así se realiza el
trámite propio del
recurso que se
interpuso.
Si lo rechaza se
notificará la
resolución y se
remitirán las
actuaciones al inferior
para ser agregadas al
principal.
Si se hiciere lugar y
tratare de apelación,
el superior ordenará
la elevación del
expediente en la
misma resolución. Si
fuese casación o
inconstitucional
resolverá sobre el
fondo
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
F
I
L
A
D
D
.
C
O
M
4. Este archivo fue descargado de https://filadd.com
F
I
L
A
D
D
.
C
O
M