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DERECHO PROCESAL PENAL II
SEGUNDA PARTE:
EL PROCEDIMIENTO PENAL
MAGISTER YESSID BUITRAGO
Fase de Investigación
La investigación preliminar del hecho punible podrá iniciarse de oficio, por
denuncia o por querella.
Durante esta fase, el estado de inocencia del investigado obliga a guardar
reserva en cuanto a su nombre y otras señas que permitan su identificación o
vinculación con el delito que se investiga, hasta que se formule la imputación.
Las decisiones, actuaciones y peticiones que el Juez de Garantías deba resolver
o adoptar en la fase de investigación se harán en audiencia, salvo las
actuaciones que por su naturaleza requieran de reserva para sus propósitos.
Audiencias de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las
que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición
de medidas cautelares personales.
Fase de Investigación
Artículo 280. Cuando el Ministerio Público considere que tiene suficientes
evidencias para formular imputación contra uno o más individuos, solicitará
audiencia ante el Juez de Garantías para tales efectos.
En esta audiencia el Fiscal comunicará oralmente a los investigados que se
desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más
delitos determinados.
La imputación individualizará al imputado, indicará los hechos relevantes que
fundamentan la imputación y enunciará los elementos de conocimiento que
la sustentan.
A partir de la formulación de imputación hay vinculación formal al proceso.
Actos de Investigación que
Requieren Autorización del Juez de
Garantías
 Allanamiento de residencias
 Allanamiento de oficinas y muebles
 Allanamiento de oficinas gubernamentales
Autorización judicial. El Ministerio Público deberá requerir, por escrito a
través de cualquier medio idóneo, la autorización para el allanamiento
debidamente fundado
Actos de Investigación con Control
Posterior del Juez de Garantías
 Incautación de datos
 Operaciones encubiertas
 Entrega vigilada internacional
Control. El Fiscal deberá someter al control del Juez de Garantías las
diligencias de que trata este Capítulo en un plazo no mayor de diez días.
Para el caso de aquellos actos de investigación o diligencias relacionadas
con el delito de delincuencia organizada, regirá un plazo excepcional de
sesenta días.
Fase Intermedia
Concluida la fase de investigación, el negocio será sometido a las reglas de
reparto entre los Jueces de Garantías.
Artículo 340. La acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la
investigación proporciona fundamentos para someter a juicio público al
imputado, presentará al Juez de Garantías la acusación requiriendo la
apertura a juicio.
Previa la presentación del escrito de acusación ante el Juez de Garantías de
la fase intermedia, el Fiscal deberá poner la acusación en conocimiento de la
víctima que así lo hubiera pedido o del querellante.
Recibida la acusación del Fiscal, el Juez de Garantías la comunicará, junto
con su adhesión o acusación autónoma, si la hubiera y la acción resarcitoria,
a la defensa para que la examine, junto con los elementos probatorios
presentados.
Fase Intermedia
La defensa puede proponerle a las demás partes dar por acreditados ciertos
hechos no relacionados con la vinculación del imputado, los cuales no
podrán ser discutidos en el juicio oral. El Juez de Garantías verificará si los
demás intervinientes los aceptan y les dará su aprobación, si en su opinión
se conforman a los antecedentes de la investigación. El Juez de Garantías
también podrá sobre esta materia proponer otros acuerdos probatorios a las
partes.
Al surtir el traslado de las acusaciones a la defensa, el Juez de Garantías
también señalará la fecha de la audiencia oral y pública, que deberá
realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días
para debatir y decidir las cuestiones planteadas en la acusación.
El Juez de Garantías le dará la palabra a la defensa, al Fiscal y al querellante
para posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades,
impedimentos y recusaciones. Si el querellante no asiste, se tendrá por
desistida su acción penal.
Fase Intermedia
.
Las partes también podrán pronunciarse oralmente si consideran que
la acusación del Fiscal y su adhesión o la acusación autónoma del
querellante no reúnen los requisitos establecidos en este Código. El
Juez ordenará al Fiscal o al acusador autónomo, o a ambos, que las
aclaren, adicionen o corrijan. El Juez deberá pronunciarse de
inmediato, en forma oral y motivada, sobre esas alegaciones. Su
decisión sobre impedimentos o recusaciones será impugnable por la
vía de la apelación y el superior jerárquico, en ese caso, deberá
resolverla dentro de los cinco días siguientes al recibo de lo actuado.
En este caso, el Juez deberá citar a una nueva audiencia dentro de
cinco días y se procederá como se señala en el artículo siguiente.
Al término de la audiencia, si no se hubiera suspendido, o bien en la nueva
fecha que fijará el Juez de Garantías dentro de cinco días de recibidos los
antecedentes del Tribunal de Juicio, dictará el auto de apertura del juicio oral.
Audiencia de Sobreseimiento
Motivos. El sobreseimiento procederá:
1. Si el hecho no se cometió.
2. Si el imputado no es el autor o partícipe del hecho.
3. Cuando media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o
ausencia de punibilidad.
4. Si la acción penal se extinguió o no existe razonablemente la posibilidad
de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la
apertura a juicio.
5. Cuando haya transcurrido el plazo máximo de duración de la fase de
investigación.
6. Cuando no haya mérito para acusar.
Juicio Oral
Principios del juicio. El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará
sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y
concentrada.
Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los
jueces y de todas las partes. El imputado no podrá alejarse de la audiencia
sin permiso del Tribunal y será representado por el defensor si rehúsa
permanecer. Si su presencia es necesaria para practicar algún acto o
reconocimiento podrá ser traído por el organismo policial.
Constituido el Tribunal, quien presida verificará la presencia de las partes, los
testigos, los peritos o los intérpretes y declarará abierto el juicio, advirtiendo
al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder e
indicándole que esté atento a lo que va a oír.
Inmediatamente, el Presidente del Tribunal ordenará al Fiscal que presente
su teoría del caso, luego al querellante y finalmente al defensor y a los
intervinientes si los hubiera.
Juicio Oral
El acusado podrá prestar declaración voluntaria en cualquier momento
durante la audiencia. En tal caso, el Juez Presidente de la Sala le permitirá
que lo haga libremente, luego podrá ser interrogado, en primer lugar, por el
defensor y después podrá ser contrainterrogado por el Fiscal y el querellante.
El Presidente podrá formularle preguntas, pero solo destinadas a aclarar sus
dichos.
En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin
de aclarar o complementar sus dichos.
El acusado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de
instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable
para evitar su fuga o daños a otras personas.
Después de las presentaciones iniciales de las partes se recibirá la prueba
ofrecida, comenzando con la del Fiscal, luego el querellante y al final la
defensa. Dentro de su respectivo turno cada parte tendrá libertad para
desahogarla o presentarla al Tribunal, según corresponda a su propia teoría
del caso.
Juicio Oral
Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá,
sucesivamente, la palabra al Fiscal, al querellante y al defensor, para que en
ese orden, por un término que no exceda de una hora, expresen sus
alegatos finales.
No se podrán leer memoriales ni libros de texto, sin perjuicio de la lectura
parcial de notas.
Agotada la fase de alegatos se concederá un término razonable para que las
partes puedan replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra. La
réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversarios que antes no
hubieran sido discutidos. Quien preside el juicio impedirá cualquier
divagación, repetición o interrupción. Al finalizar el alegato, el orador
expresará sus conclusiones de un modo concreto.
Medios de Prueba
TESTIMONIOS: Toda persona tendrá la obligación de concurrir al
llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea
preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley. No podrá ocultar
hechos, circunstancias o elementos relacionados con la investigación.
PERITAJES: Puede practicarse un peritaje cuando sea necesario poseer
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica para descubrir o
valorar un elemento de prueba. La prueba pericial debe ser practicada por
expertos imparciales, objetivos e independientes.
DOCUMENTOS E INFORMES: En la etapa de investigación, los
intervinientes podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública
o privada sobre los datos obrantes en los registros que posea. La solicitud
indicará el procedimiento en el cual se requiere, el lugar y el plazo de
entrega.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Los documentos y objetos pueden ser
exhibidos al acusado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o
informen acerca de ellos.
FINALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL
Votación de los jueces. Los jueces deliberarán y votarán todas las cuestiones
apreciando las pruebas de un modo integral y según las reglas de la sana
crítica. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Cuando hubiera disidencia,
el Juez fundará separadamente su voto.
Los jueces deliberarán en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Conclusión de la deliberación. Una vez concluida la deliberación privada de
los jueces, la decisión en torno a la culpabilidad o inocencia de los
sindicados deberá ser pronunciada en la audiencia respectiva,
comunicándose la decisión relativa a la absolución o condena del acusado
por cada uno de los delitos que se le imputaran.
Procedimiento ante el Jurado
El acusado con derecho a ser juzgado por Jurado, en los delitos en que este
es competente de acuerdo con el artículo 43 de este Código, puede
renunciar a ese derecho y ser juzgado por el Tribunal de Juicio. Para estos
fines, deberá manifestar expresamente esta renuncia a más tardar cinco días
antes de la fecha de inicio del juicio.
Los jurados deben ser personas de reconocida honorabilidad, que no hayan
sido condenadas por delito doloso, que estén en el pleno goce de sus
derechos civiles y políticos, que sepan leer y escribir el idioma español y que
hayan completado la educación básica general.
El Tribunal de Jurados se compondrá en cada Distrito Judicial de ocho
miembros, de los cuales uno será suplente. Dichos jurados serán sorteados
en la forma que dispone el artículo 443 de este Código.
Procedimiento ante el Jurado
Artículo 443. Escogencia de los jurados. En una sesión pública celebrada a
las tres de la tarde del día anterior al de la fecha establecida para la
celebración del juicio, con la asistencia de las partes presentes, el jefe de la
Oficina Judicial que preside la audiencia, siguiendo un procedimiento de
selección aleatoria, escogerá un mínimo de veinticinco candidatos a
miembros de Jurado para intervenir en la causa de que se trate.
El Juez no podrá influir en las deliberaciones del Jurado ni podrá inducir a los
jurados a tomar una decisión determinada.
Durante el tiempo de la deliberación, los jurados podrán solicitar del Juez las
aclaraciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su tarea. En
estos casos, le remitirán por escrito al Presidente de la audiencia las
interrogantes que requieran aclaración, las cuales serán evacuadas en
presencia de las partes que se encuentren en el Tribunal.
Procedimiento Simplificado
Procedencia. En adición a los supuestos previstos en este Código, cuando
se trate de delitos cuya pena a imponer, en caso de condena, no sea
superior a los tres años, se regirán por el procedimiento previsto en este
Capítulo.
El Juez de Garantías al dictar el auto de apertura del juicio oral simplificado
citará a los intervinientes, testigos y peritos a una audiencia para juicio oral
simplificado en un plazo posterior de entre diez a quince días. El juicio será
conocido por el Juez de Garantías como juez unipersonal y se tramitará de
acuerdo con las reglas del juicio oral ordinario.
Procedimiento Directo
Oportunidad y requisitos. Se aplicará el procedimiento directo para conocer y
fallar los hechos respecto de los cuales el Fiscal requiriera imponer al
acusado una pena no superior a cuatro años de prisión.
Procedimiento. La vista oral se desarrollará con la participación de las partes
y, una vez concluida, se decidirá sobre su admisibilidad o inadmisibilidad de
la solicitud. Acto seguido celebrará la audiencia ordinaria.
Procedimientos Especiales
JUICIOS PENALES ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL
Procesos contra el Presidente de la República: La Asamblea Nacional es
competente para conocer de las denuncias y querellas que se presenten
contra el Presidente de la República, por actos ejecutados en el ejercicio de
sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o
violatorios de la Constitución Política o las leyes. También es competente
para conocer de las mencionadas denuncias y querellas que se presenten
contra el Vicepresidente de la República.
Procesos contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: La
Asamblea Nacional es competente para juzgar a los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones
en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la
Constitución Política o las leyes. También le corresponde el juzgamiento de
los Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia por los
mencionados actos, cometidos en ocasión del ejercicio del cargo.
Procedimientos Especiales
JUICIOS PENALES ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En los procesos penales que conoce la Corte Suprema de Justicia como
Tribunal de única instancia, se seguirá el procedimiento oral previsto en este
Código para los procesos comunes u ordinarios.
Procesos ante el Pleno de la Corte
Procesos contra los Miembros de la Asamblea Nacional
Procesos ante la Sala Penal de la Corte
Procedimientos Especiales
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Condición de inimputabilidad. Cuando en cualquier fase del proceso quede
comprobada la condición de inimputabilidad del acusado, aquel se
suspenderá en la fase que se encuentre y los subsiguientes trámites se
regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
Procedimiento para Asuntos
Complejos
Autorización judicial. Cuando la tramitación sea compleja por causa de la
pluralidad de hechos o del elevado número de imputados o de víctimas, o por
tratarse de casos de delincuencia organizada, el Juez, a solicitud del Fiscal,
podrá autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas
especiales previstas en este Capítulo.
La solicitud de autorización para la aplicación de este procedimiento especial
deberá fundamentarse. El Juez la resolverá dentro del plazo de tres días.
La autorización podrá ser revocada, en cualquier momento, de oficio o a
petición de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento.
Procedimiento ante el Juez
Municipal
Fase de investigación. La fase de investigación por los asuntos que sean de
competencia del Juez Municipal se regirá por las disposiciones previstas en
este Código para dicha fase, en lo que fuera conducente. Concluida la
investigación, el funcionario la pasará directamente al Juez Municipal
competente, previa audiencia de conciliación que dirigirá el Juez.

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PROCEDIMIENTO PENAL PANAMEÑO

  • 1. DERECHO PROCESAL PENAL II SEGUNDA PARTE: EL PROCEDIMIENTO PENAL MAGISTER YESSID BUITRAGO
  • 2. Fase de Investigación La investigación preliminar del hecho punible podrá iniciarse de oficio, por denuncia o por querella. Durante esta fase, el estado de inocencia del investigado obliga a guardar reserva en cuanto a su nombre y otras señas que permitan su identificación o vinculación con el delito que se investiga, hasta que se formule la imputación. Las decisiones, actuaciones y peticiones que el Juez de Garantías deba resolver o adoptar en la fase de investigación se harán en audiencia, salvo las actuaciones que por su naturaleza requieran de reserva para sus propósitos. Audiencias de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales.
  • 3. Fase de Investigación Artículo 280. Cuando el Ministerio Público considere que tiene suficientes evidencias para formular imputación contra uno o más individuos, solicitará audiencia ante el Juez de Garantías para tales efectos. En esta audiencia el Fiscal comunicará oralmente a los investigados que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. La imputación individualizará al imputado, indicará los hechos relevantes que fundamentan la imputación y enunciará los elementos de conocimiento que la sustentan. A partir de la formulación de imputación hay vinculación formal al proceso.
  • 4. Actos de Investigación que Requieren Autorización del Juez de Garantías  Allanamiento de residencias  Allanamiento de oficinas y muebles  Allanamiento de oficinas gubernamentales Autorización judicial. El Ministerio Público deberá requerir, por escrito a través de cualquier medio idóneo, la autorización para el allanamiento debidamente fundado
  • 5. Actos de Investigación con Control Posterior del Juez de Garantías  Incautación de datos  Operaciones encubiertas  Entrega vigilada internacional Control. El Fiscal deberá someter al control del Juez de Garantías las diligencias de que trata este Capítulo en un plazo no mayor de diez días. Para el caso de aquellos actos de investigación o diligencias relacionadas con el delito de delincuencia organizada, regirá un plazo excepcional de sesenta días.
  • 6. Fase Intermedia Concluida la fase de investigación, el negocio será sometido a las reglas de reparto entre los Jueces de Garantías. Artículo 340. La acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamentos para someter a juicio público al imputado, presentará al Juez de Garantías la acusación requiriendo la apertura a juicio. Previa la presentación del escrito de acusación ante el Juez de Garantías de la fase intermedia, el Fiscal deberá poner la acusación en conocimiento de la víctima que así lo hubiera pedido o del querellante. Recibida la acusación del Fiscal, el Juez de Garantías la comunicará, junto con su adhesión o acusación autónoma, si la hubiera y la acción resarcitoria, a la defensa para que la examine, junto con los elementos probatorios presentados.
  • 7. Fase Intermedia La defensa puede proponerle a las demás partes dar por acreditados ciertos hechos no relacionados con la vinculación del imputado, los cuales no podrán ser discutidos en el juicio oral. El Juez de Garantías verificará si los demás intervinientes los aceptan y les dará su aprobación, si en su opinión se conforman a los antecedentes de la investigación. El Juez de Garantías también podrá sobre esta materia proponer otros acuerdos probatorios a las partes. Al surtir el traslado de las acusaciones a la defensa, el Juez de Garantías también señalará la fecha de la audiencia oral y pública, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días para debatir y decidir las cuestiones planteadas en la acusación. El Juez de Garantías le dará la palabra a la defensa, al Fiscal y al querellante para posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones. Si el querellante no asiste, se tendrá por desistida su acción penal.
  • 8. Fase Intermedia . Las partes también podrán pronunciarse oralmente si consideran que la acusación del Fiscal y su adhesión o la acusación autónoma del querellante no reúnen los requisitos establecidos en este Código. El Juez ordenará al Fiscal o al acusador autónomo, o a ambos, que las aclaren, adicionen o corrijan. El Juez deberá pronunciarse de inmediato, en forma oral y motivada, sobre esas alegaciones. Su decisión sobre impedimentos o recusaciones será impugnable por la vía de la apelación y el superior jerárquico, en ese caso, deberá resolverla dentro de los cinco días siguientes al recibo de lo actuado. En este caso, el Juez deberá citar a una nueva audiencia dentro de cinco días y se procederá como se señala en el artículo siguiente. Al término de la audiencia, si no se hubiera suspendido, o bien en la nueva fecha que fijará el Juez de Garantías dentro de cinco días de recibidos los antecedentes del Tribunal de Juicio, dictará el auto de apertura del juicio oral.
  • 9. Audiencia de Sobreseimiento Motivos. El sobreseimiento procederá: 1. Si el hecho no se cometió. 2. Si el imputado no es el autor o partícipe del hecho. 3. Cuando media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o ausencia de punibilidad. 4. Si la acción penal se extinguió o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio. 5. Cuando haya transcurrido el plazo máximo de duración de la fase de investigación. 6. Cuando no haya mérito para acusar.
  • 10. Juicio Oral Principios del juicio. El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y concentrada. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes. El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del Tribunal y será representado por el defensor si rehúsa permanecer. Si su presencia es necesaria para practicar algún acto o reconocimiento podrá ser traído por el organismo policial. Constituido el Tribunal, quien presida verificará la presencia de las partes, los testigos, los peritos o los intérpretes y declarará abierto el juicio, advirtiendo al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder e indicándole que esté atento a lo que va a oír. Inmediatamente, el Presidente del Tribunal ordenará al Fiscal que presente su teoría del caso, luego al querellante y finalmente al defensor y a los intervinientes si los hubiera.
  • 11. Juicio Oral El acusado podrá prestar declaración voluntaria en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el Juez Presidente de la Sala le permitirá que lo haga libremente, luego podrá ser interrogado, en primer lugar, por el defensor y después podrá ser contrainterrogado por el Fiscal y el querellante. El Presidente podrá formularle preguntas, pero solo destinadas a aclarar sus dichos. En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos. El acusado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas. Después de las presentaciones iniciales de las partes se recibirá la prueba ofrecida, comenzando con la del Fiscal, luego el querellante y al final la defensa. Dentro de su respectivo turno cada parte tendrá libertad para desahogarla o presentarla al Tribunal, según corresponda a su propia teoría del caso.
  • 12. Juicio Oral Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá, sucesivamente, la palabra al Fiscal, al querellante y al defensor, para que en ese orden, por un término que no exceda de una hora, expresen sus alegatos finales. No se podrán leer memoriales ni libros de texto, sin perjuicio de la lectura parcial de notas. Agotada la fase de alegatos se concederá un término razonable para que las partes puedan replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra. La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido discutidos. Quien preside el juicio impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto.
  • 13. Medios de Prueba TESTIMONIOS: Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley. No podrá ocultar hechos, circunstancias o elementos relacionados con la investigación. PERITAJES: Puede practicarse un peritaje cuando sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica para descubrir o valorar un elemento de prueba. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes. DOCUMENTOS E INFORMES: En la etapa de investigación, los intervinientes podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos obrantes en los registros que posea. La solicitud indicará el procedimiento en el cual se requiere, el lugar y el plazo de entrega. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Los documentos y objetos pueden ser exhibidos al acusado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen acerca de ellos.
  • 14. FINALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL Votación de los jueces. Los jueces deliberarán y votarán todas las cuestiones apreciando las pruebas de un modo integral y según las reglas de la sana crítica. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Cuando hubiera disidencia, el Juez fundará separadamente su voto. Los jueces deliberarán en un plazo máximo de veinticuatro horas. Conclusión de la deliberación. Una vez concluida la deliberación privada de los jueces, la decisión en torno a la culpabilidad o inocencia de los sindicados deberá ser pronunciada en la audiencia respectiva, comunicándose la decisión relativa a la absolución o condena del acusado por cada uno de los delitos que se le imputaran.
  • 15. Procedimiento ante el Jurado El acusado con derecho a ser juzgado por Jurado, en los delitos en que este es competente de acuerdo con el artículo 43 de este Código, puede renunciar a ese derecho y ser juzgado por el Tribunal de Juicio. Para estos fines, deberá manifestar expresamente esta renuncia a más tardar cinco días antes de la fecha de inicio del juicio. Los jurados deben ser personas de reconocida honorabilidad, que no hayan sido condenadas por delito doloso, que estén en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que sepan leer y escribir el idioma español y que hayan completado la educación básica general. El Tribunal de Jurados se compondrá en cada Distrito Judicial de ocho miembros, de los cuales uno será suplente. Dichos jurados serán sorteados en la forma que dispone el artículo 443 de este Código.
  • 16. Procedimiento ante el Jurado Artículo 443. Escogencia de los jurados. En una sesión pública celebrada a las tres de la tarde del día anterior al de la fecha establecida para la celebración del juicio, con la asistencia de las partes presentes, el jefe de la Oficina Judicial que preside la audiencia, siguiendo un procedimiento de selección aleatoria, escogerá un mínimo de veinticinco candidatos a miembros de Jurado para intervenir en la causa de que se trate. El Juez no podrá influir en las deliberaciones del Jurado ni podrá inducir a los jurados a tomar una decisión determinada. Durante el tiempo de la deliberación, los jurados podrán solicitar del Juez las aclaraciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su tarea. En estos casos, le remitirán por escrito al Presidente de la audiencia las interrogantes que requieran aclaración, las cuales serán evacuadas en presencia de las partes que se encuentren en el Tribunal.
  • 17. Procedimiento Simplificado Procedencia. En adición a los supuestos previstos en este Código, cuando se trate de delitos cuya pena a imponer, en caso de condena, no sea superior a los tres años, se regirán por el procedimiento previsto en este Capítulo. El Juez de Garantías al dictar el auto de apertura del juicio oral simplificado citará a los intervinientes, testigos y peritos a una audiencia para juicio oral simplificado en un plazo posterior de entre diez a quince días. El juicio será conocido por el Juez de Garantías como juez unipersonal y se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio oral ordinario.
  • 18. Procedimiento Directo Oportunidad y requisitos. Se aplicará el procedimiento directo para conocer y fallar los hechos respecto de los cuales el Fiscal requiriera imponer al acusado una pena no superior a cuatro años de prisión. Procedimiento. La vista oral se desarrollará con la participación de las partes y, una vez concluida, se decidirá sobre su admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud. Acto seguido celebrará la audiencia ordinaria.
  • 19. Procedimientos Especiales JUICIOS PENALES ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL Procesos contra el Presidente de la República: La Asamblea Nacional es competente para conocer de las denuncias y querellas que se presenten contra el Presidente de la República, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes. También es competente para conocer de las mencionadas denuncias y querellas que se presenten contra el Vicepresidente de la República. Procesos contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: La Asamblea Nacional es competente para juzgar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes. También le corresponde el juzgamiento de los Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia por los mencionados actos, cometidos en ocasión del ejercicio del cargo.
  • 20. Procedimientos Especiales JUICIOS PENALES ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En los procesos penales que conoce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de única instancia, se seguirá el procedimiento oral previsto en este Código para los procesos comunes u ordinarios. Procesos ante el Pleno de la Corte Procesos contra los Miembros de la Asamblea Nacional Procesos ante la Sala Penal de la Corte
  • 21. Procedimientos Especiales PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Condición de inimputabilidad. Cuando en cualquier fase del proceso quede comprobada la condición de inimputabilidad del acusado, aquel se suspenderá en la fase que se encuentre y los subsiguientes trámites se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
  • 22. Procedimiento para Asuntos Complejos Autorización judicial. Cuando la tramitación sea compleja por causa de la pluralidad de hechos o del elevado número de imputados o de víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada, el Juez, a solicitud del Fiscal, podrá autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Capítulo. La solicitud de autorización para la aplicación de este procedimiento especial deberá fundamentarse. El Juez la resolverá dentro del plazo de tres días. La autorización podrá ser revocada, en cualquier momento, de oficio o a petición de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento.
  • 23. Procedimiento ante el Juez Municipal Fase de investigación. La fase de investigación por los asuntos que sean de competencia del Juez Municipal se regirá por las disposiciones previstas en este Código para dicha fase, en lo que fuera conducente. Concluida la investigación, el funcionario la pasará directamente al Juez Municipal competente, previa audiencia de conciliación que dirigirá el Juez.