El documento resume el principio de la confianza legítima y su aplicación en Venezuela. Explica que la confianza legítima limita la capacidad del Estado de revocar actos administrativos para proteger a los ciudadanos. También discute el principio de seguridad jurídica y cómo ambos principios han sido acogidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano. Finalmente, resume la decisión de la Sala Político Administrativa de declinar su competencia para conocer un caso relacionado con un contrato de venta de tierras.
El documento trata sobre el concepto de malpractice médico y su historia. Explica que el malpractice se refiere a tratamientos médicos erróneos, negligentes o que causan daño innecesario. Luego describe algunos ejemplos históricos de malpractice en diferentes culturas como las Tablas de Ur-Nammu en el 4050 a.C. y el Código de Hammurabi en el 3750 a.C. que establecían sanciones por lesiones en el ejercicio médico.
El documento describe el marco de referencia de la tutela jurisdiccional efectiva, señalando que surgió luego de la Segunda Guerra Mundial en Europa continental y está consagrado en diversas leyes y tratados peruanos e internacionales. La tutela jurisdiccional efectiva comprende el acceso a la justicia, la ejecución de sentencias, el derecho a doble instancia y a un proceso con todas las garantías del debido proceso legal.
1) La tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a los órganos jurisdiccionales y que las decisiones judiciales sean cumplidas de manera eficaz.
2) El hábeas corpus es un proceso que deriva del derecho a la libertad personal y tiene como finalidad proteger a las personas privadas de libertad o amenazadas de serlo.
3) Existen diferentes tipos de hábeas corpus como el reparador, restrictivo, correctivo y preventivo, que protegen la libertad personal ante distintas vulneraciones.
Este documento trata sobre la tutela jurisdiccional efectiva. Explica que este derecho garantiza el acceso a la justicia y que las resoluciones judiciales sean efectivas. También define los elementos de la tutela jurisdiccional como el derecho a ser oído, a una resolución fundamentada y a la ejecución de las sentencias. Finalmente, analiza los antecedentes históricos y legales de este derecho.
1. El juez ordena la actuación inmediata de una sentencia anterior que declaró con lugar un proceso de amparo. Dicha sentencia había ordenado la suspensión de la extradición de Armando Pino Ponce y el cese de la afectación al derecho de defensa de Rosita Pino Ponce.
2. El juez determina que la actuación inmediata es necesaria para garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales y el derecho a un recurso efectivo, conforme a la Constitución y tratados internacionales.
3. En
Este documento describe la Acción de Libertad en Bolivia y Perú. Explica que la Acción de Libertad protege la vida, seguridad jurídica, debido proceso y libertad de las personas. También establece que funcionarios y particulares deben cumplir las resoluciones judiciales emitidas en procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, y de lo contrario serán sancionados penalmente. Además, señala que la Acción de Libertad solo procede cuando no existan otros recursos legales para proteger de manera inmediata
ENJ-400-Procedimiento Civil según las Instancias- Procedimientos Ordinarios J...ENJ
Este documento resume los principales procedimientos ordinarios en materia administrativa y contenciosa ante el juzgado de primera instancia. Estos incluyen medidas conservatorias, homologaciones de actos, sentencias y laudos arbitrales nacionales e internacionales, y rectificación de actas del estado civil. También cubre los aspectos procesales de los procedimientos contenciosos como apoderamiento, prueba, plazos y principios como contradicción y defensa.
El documento describe el marco histórico y jurídico de la tutela jurisdiccional efectiva en el Perú. Surge luego de la Segunda Guerra Mundial y está consagrado en la Constitución, el Código Procesal Civil y otras leyes. La tutela jurisdiccional efectiva comprende el acceso a la justicia, la ejecución de sentencias, la doble instancia y el derecho a un debido proceso ante un órgano jurisdiccional autónomo, imparcial e independiente.
El documento trata sobre el concepto de malpractice médico y su historia. Explica que el malpractice se refiere a tratamientos médicos erróneos, negligentes o que causan daño innecesario. Luego describe algunos ejemplos históricos de malpractice en diferentes culturas como las Tablas de Ur-Nammu en el 4050 a.C. y el Código de Hammurabi en el 3750 a.C. que establecían sanciones por lesiones en el ejercicio médico.
El documento describe el marco de referencia de la tutela jurisdiccional efectiva, señalando que surgió luego de la Segunda Guerra Mundial en Europa continental y está consagrado en diversas leyes y tratados peruanos e internacionales. La tutela jurisdiccional efectiva comprende el acceso a la justicia, la ejecución de sentencias, el derecho a doble instancia y a un proceso con todas las garantías del debido proceso legal.
1) La tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a los órganos jurisdiccionales y que las decisiones judiciales sean cumplidas de manera eficaz.
2) El hábeas corpus es un proceso que deriva del derecho a la libertad personal y tiene como finalidad proteger a las personas privadas de libertad o amenazadas de serlo.
3) Existen diferentes tipos de hábeas corpus como el reparador, restrictivo, correctivo y preventivo, que protegen la libertad personal ante distintas vulneraciones.
Este documento trata sobre la tutela jurisdiccional efectiva. Explica que este derecho garantiza el acceso a la justicia y que las resoluciones judiciales sean efectivas. También define los elementos de la tutela jurisdiccional como el derecho a ser oído, a una resolución fundamentada y a la ejecución de las sentencias. Finalmente, analiza los antecedentes históricos y legales de este derecho.
1. El juez ordena la actuación inmediata de una sentencia anterior que declaró con lugar un proceso de amparo. Dicha sentencia había ordenado la suspensión de la extradición de Armando Pino Ponce y el cese de la afectación al derecho de defensa de Rosita Pino Ponce.
2. El juez determina que la actuación inmediata es necesaria para garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales y el derecho a un recurso efectivo, conforme a la Constitución y tratados internacionales.
3. En
Este documento describe la Acción de Libertad en Bolivia y Perú. Explica que la Acción de Libertad protege la vida, seguridad jurídica, debido proceso y libertad de las personas. También establece que funcionarios y particulares deben cumplir las resoluciones judiciales emitidas en procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, y de lo contrario serán sancionados penalmente. Además, señala que la Acción de Libertad solo procede cuando no existan otros recursos legales para proteger de manera inmediata
ENJ-400-Procedimiento Civil según las Instancias- Procedimientos Ordinarios J...ENJ
Este documento resume los principales procedimientos ordinarios en materia administrativa y contenciosa ante el juzgado de primera instancia. Estos incluyen medidas conservatorias, homologaciones de actos, sentencias y laudos arbitrales nacionales e internacionales, y rectificación de actas del estado civil. También cubre los aspectos procesales de los procedimientos contenciosos como apoderamiento, prueba, plazos y principios como contradicción y defensa.
El documento describe el marco histórico y jurídico de la tutela jurisdiccional efectiva en el Perú. Surge luego de la Segunda Guerra Mundial y está consagrado en la Constitución, el Código Procesal Civil y otras leyes. La tutela jurisdiccional efectiva comprende el acceso a la justicia, la ejecución de sentencias, la doble instancia y el derecho a un debido proceso ante un órgano jurisdiccional autónomo, imparcial e independiente.
El documento habla sobre la acumulación procesal, que regula la forma en que las partes pueden presentar múltiples pretensiones en un mismo proceso. Explica que la acumulación puede ser objetiva u subjetiva, originaria o sucesiva, y menciona algunos tipos como la subordinada, alternativa y accesoria. También cubre temas como la competencia del juez y la determinación de la cuantía en caso de acumulación de pretensiones.
Este documento discute la naturaleza jurídica del proceso civil. Presenta varias teorías sobre la esencia del proceso civil, incluyendo la teoría del contrato, la teoría de la relación jurídica y la teoría de la situación jurídica. También analiza conceptos como el objeto y la finalidad del proceso civil, así como la capacidad para ser parte en un proceso y la representación en el proceso civil.
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano ENJ
Este documento resume 5 sentencias del Tribunal Constitucional Dominicano que tratan sobre: 1) la recalificación de un recurso de tercería como recurso de revisión, 2) la adaptación de los artículos de la ley sobre plazos para recursos y notificaciones, 3) la inadmisibilidad de un segundo amparo sobre el mismo caso, 4) la inadmisibilidad de amparos contra sentencias, y 5) el control difuso de constitucionalidad que puede ejercer el Tribunal Constitucional.
Este documento discute la importancia de identificar el acto lesivo en las sentencias de amparo. Explica que el demandante debe probar que es titular de un derecho constitucional y que existe un acto, hecho u omisión que le impide ejercerlo. También debe probar la existencia del acto lesivo. La sentencia debe declarar expresamente la nulidad del acto lesivo para restablecer el derecho constitucional vulnerado.
Este documento presenta información sobre la acción de libertad en Bolivia. Explica los objetivos, contenidos, principios de la justicia constitucional, características, requisitos y procedimientos de la acción de libertad. También analiza cómo se han aplicado los principios de la justicia constitucional, como la flexibilización de requisitos formales y la reconducción de acciones, a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Este documento define y explica la tutela judicial efectiva. Señala que es un pilar fundamental del Estado social de derecho y que implica el derecho al acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso. También describe las características de la tutela judicial efectiva y algunos casos en los que se puede vulnerar este derecho.
El documento describe conceptos relacionados con el proceso civil y penal. Explica que el proceso es una serie de actos que se desarrollan progresivamente para resolver un conflicto mediante juicio de una autoridad. Tiene como objetivos resolver el conflicto y garantizar derechos individuales y paz social. También presenta teorías sobre la naturaleza jurídica del proceso y los elementos subjetivos y objetivos que lo componen, como las partes, el juez y el conflicto.
El documento explica el recurso de tercería, el cual permite que personas no involucradas en un proceso puedan impugnar una sentencia que les causa perjuicio. Para que sea admisible, la tercería requiere que la persona no haya sido parte ni representada en el proceso original y que demuestre haber sufrido un daño. Las sentencias que pueden ser impugnadas incluyen las arbitrales, interpretativas, de exequátur, sobre partición de herencia, y otras. El recurso busca garantizar el debido proceso al dar a terceros
La acción de libertad establecida en la Constitución Política de Bolivia garantiza el derecho a la libertad personal y permite solicitar la tutela de la vida o la restitución de la libertad si una persona es indebidamente perseguida, procesada o privada de su libertad. La policía boliviana puede arrestar o aprehender personas en ciertas circunstancias definidas por la ley, pero si lo hace fuera de esos casos se considera una privación indebida de la libertad que da lugar a buscar la tutela a través de la acc
El proceso civil en tribunales venezolanos arnalihernanez
El documento describe el proceso civil en los tribunales venezolanos de acuerdo al Código de Procedimiento Civil. El proceso se inicia con una demanda presentada ante el tribunal competente. La demanda debe cumplir con una serie de requisitos legales como identificar al demandante, demandado y los hechos del caso. Una vez presentada, el juez debe admitir o rechazar la demanda y notificar al demandado para que conteste.
Este documento resume los derechos de petición y habeas corpus según la Constitución colombiana. Explica que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta pronta. Detalla los pasos para presentar una petición y los plazos que tienen las autoridades para responder. También explica que el habeas corpus protege la libertad personal cuando alguien es detenido ilegalmente o su detención se prolonga ilegalmente, y que cualquier persona puede invocar este derecho ante una autoridad judicial.
El recurso de tercería permite que personas ajenas a un proceso judicial puedan impugnar una sentencia cuando se ven afectadas por sus efectos. Solo pueden recurrir en tercería aquellos que demuestren ser terceros y que la sentencia les causa perjuicio. La tercería puede ser principal, cuando se interpone sin que exista otro proceso en curso, o incidental, cuando se presenta dentro de otro proceso judicial.
El juez declara improcedente la demanda de amparo presentada por Teodorico Huaman Huallpa contra la Dirección Regional de Educación de Huancavelica. El demandante solicita la suspensión e inaplicación de la Ley de Reforma Magisterial de 2012 por vulnerar sus derechos constitucionales. Sin embargo, la ley requiere de una reglamentación para su aplicación, por lo que no constituye una norma autoaplicativa que pueda ser impugnada a través de amparo directo. Además, el demandante no precisa cómo se vulneraron sus derech
El documento describe la evolución histórica de la acción jurisdiccional desde la antigua Roma hasta la actualidad. Originalmente, en Roma la acción surgía para que los ciudadanos romanos defendieran formalmente sus derechos repitiendo fórmulas estrictas. Más tarde, el pretor romano suavizó el derecho al dotar de acciones al ius gentium para los no ciudadanos. Hoy en día, aunque existen múltiples teorías sobre la acción, ésta persiste como el derecho de una persona a exigir a la autoridad juris
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesosRuiz Prieto Asesores
El proceso judicial es instrumento de la jurisdicción (Poder Judicial) para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. Por tanto, pertenece a la heterocomposición, dado que la resolución del conflicto, al igual que en el arbitraje, se encomienda a un tercero (órgano judicial) que debe ser imparcial situado supra partes. Pero se diferencia del arbitraje por: La causa del encargo, su estatuto jurídico y su objetivo.
http://www.ruizprietoasesores.es/generica/el-proceso-judicial-principios-estructura-y-clases/
Las cuestiones previas son herramientas procesales para depurar el proceso y que los hechos lleguen limpios al debate probatorio, esa es su finalidad, aclarar al proceso, y la norma rectora está contenida en el artículo 346. La acumulación está referida en el artículo 348 y todo lo relativo a la tramitación lo comprenden los artículos 348 al 357 del Código de Procedimiento Civil Venezolano respectivamente. Pero según los creadores del código, no se hace distinción entre excepciones dilatorias y de inadmisibilidad, y según el régimen acogido todas son cuestiones previas y deben de ser propuestas acumulativamente en el mismo acto sin admitírsele después ninguna otra.
Los medios de defensa pueden dividirse en dos grupos: aquellos que obstaculizan la acción penal como las cuestiones previas y prejudiciales, y aquellos que la extinguen como la excepción de cosa juzgada y prescripción. Las cuestiones previas alega la omisión de un requisito de procedibilidad explícito en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere una decisión extrapenal como antecedente para continuar el proceso penal.
Este documento presenta el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional del Perú. Establece que el código regula procesos constitucionales como hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento e inconstitucionalidad. Sus fines son garantizar la primacía de la Constitución y los derechos constitucionales. Los procesos se desarrollan bajo principios como dirección judicial, gratuidad y economía procesal.
Este documento discute si es posible presentar una acción de amparo directamente contra una norma general como una ley o decreto, sin que medie un acto específico de ejecución. Existen tres posiciones principales: 1) la doctrina negativa que niega la viabilidad de un amparo contra normas generales, 2) la doctrina admisoria que permite el amparo contra leyes autoaplicativas, y 3) una posición moderada que reserva el amparo sólo contra leyes autoaplicativas que sean ejecutables sin más por autoridad pública.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la siguiente manera:
El documento trata sobre los derechos de seguridad jurídica de los mexicanos como parte de una unidad de aprendizaje. Incluye definiciones clave, análisis de artículos constitucionales relevantes y jurisprudencia, así como bibliografía relacionada con el tema.
El documento explica las diferencias entre prescripción y caducidad. La prescripción se refiere a la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad implica la pérdida de un derecho por no haberlo ejercido dentro de un plazo legal. También define el concepto de prescripción, sus características y sujetos a los que afecta. Finalmente, analiza aspectos como el cómputo del plazo de prescripción y su aplicación en diferentes ámbitos como la responsabilidad administrativa.
El documento habla sobre la acumulación procesal, que regula la forma en que las partes pueden presentar múltiples pretensiones en un mismo proceso. Explica que la acumulación puede ser objetiva u subjetiva, originaria o sucesiva, y menciona algunos tipos como la subordinada, alternativa y accesoria. También cubre temas como la competencia del juez y la determinación de la cuantía en caso de acumulación de pretensiones.
Este documento discute la naturaleza jurídica del proceso civil. Presenta varias teorías sobre la esencia del proceso civil, incluyendo la teoría del contrato, la teoría de la relación jurídica y la teoría de la situación jurídica. También analiza conceptos como el objeto y la finalidad del proceso civil, así como la capacidad para ser parte en un proceso y la representación en el proceso civil.
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano ENJ
Este documento resume 5 sentencias del Tribunal Constitucional Dominicano que tratan sobre: 1) la recalificación de un recurso de tercería como recurso de revisión, 2) la adaptación de los artículos de la ley sobre plazos para recursos y notificaciones, 3) la inadmisibilidad de un segundo amparo sobre el mismo caso, 4) la inadmisibilidad de amparos contra sentencias, y 5) el control difuso de constitucionalidad que puede ejercer el Tribunal Constitucional.
Este documento discute la importancia de identificar el acto lesivo en las sentencias de amparo. Explica que el demandante debe probar que es titular de un derecho constitucional y que existe un acto, hecho u omisión que le impide ejercerlo. También debe probar la existencia del acto lesivo. La sentencia debe declarar expresamente la nulidad del acto lesivo para restablecer el derecho constitucional vulnerado.
Este documento presenta información sobre la acción de libertad en Bolivia. Explica los objetivos, contenidos, principios de la justicia constitucional, características, requisitos y procedimientos de la acción de libertad. También analiza cómo se han aplicado los principios de la justicia constitucional, como la flexibilización de requisitos formales y la reconducción de acciones, a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Este documento define y explica la tutela judicial efectiva. Señala que es un pilar fundamental del Estado social de derecho y que implica el derecho al acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso. También describe las características de la tutela judicial efectiva y algunos casos en los que se puede vulnerar este derecho.
El documento describe conceptos relacionados con el proceso civil y penal. Explica que el proceso es una serie de actos que se desarrollan progresivamente para resolver un conflicto mediante juicio de una autoridad. Tiene como objetivos resolver el conflicto y garantizar derechos individuales y paz social. También presenta teorías sobre la naturaleza jurídica del proceso y los elementos subjetivos y objetivos que lo componen, como las partes, el juez y el conflicto.
El documento explica el recurso de tercería, el cual permite que personas no involucradas en un proceso puedan impugnar una sentencia que les causa perjuicio. Para que sea admisible, la tercería requiere que la persona no haya sido parte ni representada en el proceso original y que demuestre haber sufrido un daño. Las sentencias que pueden ser impugnadas incluyen las arbitrales, interpretativas, de exequátur, sobre partición de herencia, y otras. El recurso busca garantizar el debido proceso al dar a terceros
La acción de libertad establecida en la Constitución Política de Bolivia garantiza el derecho a la libertad personal y permite solicitar la tutela de la vida o la restitución de la libertad si una persona es indebidamente perseguida, procesada o privada de su libertad. La policía boliviana puede arrestar o aprehender personas en ciertas circunstancias definidas por la ley, pero si lo hace fuera de esos casos se considera una privación indebida de la libertad que da lugar a buscar la tutela a través de la acc
El proceso civil en tribunales venezolanos arnalihernanez
El documento describe el proceso civil en los tribunales venezolanos de acuerdo al Código de Procedimiento Civil. El proceso se inicia con una demanda presentada ante el tribunal competente. La demanda debe cumplir con una serie de requisitos legales como identificar al demandante, demandado y los hechos del caso. Una vez presentada, el juez debe admitir o rechazar la demanda y notificar al demandado para que conteste.
Este documento resume los derechos de petición y habeas corpus según la Constitución colombiana. Explica que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta pronta. Detalla los pasos para presentar una petición y los plazos que tienen las autoridades para responder. También explica que el habeas corpus protege la libertad personal cuando alguien es detenido ilegalmente o su detención se prolonga ilegalmente, y que cualquier persona puede invocar este derecho ante una autoridad judicial.
El recurso de tercería permite que personas ajenas a un proceso judicial puedan impugnar una sentencia cuando se ven afectadas por sus efectos. Solo pueden recurrir en tercería aquellos que demuestren ser terceros y que la sentencia les causa perjuicio. La tercería puede ser principal, cuando se interpone sin que exista otro proceso en curso, o incidental, cuando se presenta dentro de otro proceso judicial.
El juez declara improcedente la demanda de amparo presentada por Teodorico Huaman Huallpa contra la Dirección Regional de Educación de Huancavelica. El demandante solicita la suspensión e inaplicación de la Ley de Reforma Magisterial de 2012 por vulnerar sus derechos constitucionales. Sin embargo, la ley requiere de una reglamentación para su aplicación, por lo que no constituye una norma autoaplicativa que pueda ser impugnada a través de amparo directo. Además, el demandante no precisa cómo se vulneraron sus derech
El documento describe la evolución histórica de la acción jurisdiccional desde la antigua Roma hasta la actualidad. Originalmente, en Roma la acción surgía para que los ciudadanos romanos defendieran formalmente sus derechos repitiendo fórmulas estrictas. Más tarde, el pretor romano suavizó el derecho al dotar de acciones al ius gentium para los no ciudadanos. Hoy en día, aunque existen múltiples teorías sobre la acción, ésta persiste como el derecho de una persona a exigir a la autoridad juris
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesosRuiz Prieto Asesores
El proceso judicial es instrumento de la jurisdicción (Poder Judicial) para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. Por tanto, pertenece a la heterocomposición, dado que la resolución del conflicto, al igual que en el arbitraje, se encomienda a un tercero (órgano judicial) que debe ser imparcial situado supra partes. Pero se diferencia del arbitraje por: La causa del encargo, su estatuto jurídico y su objetivo.
http://www.ruizprietoasesores.es/generica/el-proceso-judicial-principios-estructura-y-clases/
Las cuestiones previas son herramientas procesales para depurar el proceso y que los hechos lleguen limpios al debate probatorio, esa es su finalidad, aclarar al proceso, y la norma rectora está contenida en el artículo 346. La acumulación está referida en el artículo 348 y todo lo relativo a la tramitación lo comprenden los artículos 348 al 357 del Código de Procedimiento Civil Venezolano respectivamente. Pero según los creadores del código, no se hace distinción entre excepciones dilatorias y de inadmisibilidad, y según el régimen acogido todas son cuestiones previas y deben de ser propuestas acumulativamente en el mismo acto sin admitírsele después ninguna otra.
Los medios de defensa pueden dividirse en dos grupos: aquellos que obstaculizan la acción penal como las cuestiones previas y prejudiciales, y aquellos que la extinguen como la excepción de cosa juzgada y prescripción. Las cuestiones previas alega la omisión de un requisito de procedibilidad explícito en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere una decisión extrapenal como antecedente para continuar el proceso penal.
Este documento presenta el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional del Perú. Establece que el código regula procesos constitucionales como hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento e inconstitucionalidad. Sus fines son garantizar la primacía de la Constitución y los derechos constitucionales. Los procesos se desarrollan bajo principios como dirección judicial, gratuidad y economía procesal.
Este documento discute si es posible presentar una acción de amparo directamente contra una norma general como una ley o decreto, sin que medie un acto específico de ejecución. Existen tres posiciones principales: 1) la doctrina negativa que niega la viabilidad de un amparo contra normas generales, 2) la doctrina admisoria que permite el amparo contra leyes autoaplicativas, y 3) una posición moderada que reserva el amparo sólo contra leyes autoaplicativas que sean ejecutables sin más por autoridad pública.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la siguiente manera:
El documento trata sobre los derechos de seguridad jurídica de los mexicanos como parte de una unidad de aprendizaje. Incluye definiciones clave, análisis de artículos constitucionales relevantes y jurisprudencia, así como bibliografía relacionada con el tema.
El documento explica las diferencias entre prescripción y caducidad. La prescripción se refiere a la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad implica la pérdida de un derecho por no haberlo ejercido dentro de un plazo legal. También define el concepto de prescripción, sus características y sujetos a los que afecta. Finalmente, analiza aspectos como el cómputo del plazo de prescripción y su aplicación en diferentes ámbitos como la responsabilidad administrativa.
Este documento analiza el concepto de garantismo procesal en el nuevo Código Procesal Penal peruano de 2004. Explica que el garantismo establece una jerarquía constitucional y garantías como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. También discute la relación entre garantismo y eficacia en el proceso penal, argumentando que no son conceptos contradictorios sino concurrentes cuando se configura un debido proceso. Finalmente, analiza algunas de las garantías constitucionales específicas como el derecho a no su
Este documento presenta una introducción al módulo de impugnaciones de una maestría en derecho civil y procesal. Explica que se analizarán áreas importantes de la constitución ecuatoriana y el derecho procesal relacionadas con la administración de justicia. También resume definiciones clave de proceso, procedimiento e impugnación según varios autores y establece que toda persona tiene derecho a buscar la corrección de actuaciones públicas erróneas a través de medios de impugnación.
Este documento presenta una ampliación de demanda y una recusación contra el juez Esteban Furnari. Se amplía la demanda para impugnar la constitucionalidad de la ley 27145 sobre subrogancias judiciales y la ley 26854 que limita medidas cautelares contra el Estado. Se argumenta que estas leyes ponen en peligro la independencia judicial y la garantía de juez natural. También se recusa al juez Furnari por haberse excusado en causas previas contra el Consejo de la Magistratura.
Este documento habla sobre los medios de impugnación en procesos judiciales y procedimientos administrativos. Explica que la impugnación es un derecho que permite buscar la corrección de actuaciones públicas consideradas erróneas. También define la impugnación y analiza las opiniones de varios autores sobre el tema. Finalmente, resume que la impugnación es un derecho amplio para rectificar actuaciones lesivas de entes públicos.
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
Este documento trata sobre los conceptos de debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y derecho de defensa. Explica que el debido proceso protege tanto las garantías procesales como la prohibición de decisiones arbitrarias, y que la tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a la justicia y el debido proceso. También define el derecho de defensa como una garantía aplicable a todo tipo de procesos que protege contra la indefensión.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.
Sin el estricto cumplimiento de este principio, del de imperatividad procesal, los jueces, fiscales y demás operadores del sistema de justicia caen en actos arbitrarios que, violentan plenamente el debido proceso y con ello vulneran los derechos elementales del ser humano.
Para muchos, se trata del principio de legalidad, pero para quienes a diario acudimos a los centros de administración de justicia, específicamente en los juzgados penales, encontramos que, aunque se profesa la frase de JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA, ni es pronta y mucho menos cumplida.
Las aberraciones y monstruosidades jurídicas yacen a flor de tierra, en los escritorios y oficinas de jueces, fiscales y otros influyentes operadores del sistema.
El documento discute la diferencia entre el derecho sustantivo y el derecho adjetivo, así como los fundamentos constitucionales del proceso. Explica que el derecho sustantivo son las normas sobre derechos y obligaciones de los individuos, mientras que el derecho adjetivo son las normas sobre procedimientos legales. También cubre conceptos como la acción procesal, la pretensión y los plazos procesales.
Este documento presenta un resumen de cuatro procesos constitucionales establecidos en el Código Procesal Constitucional peruano: el hábeas corpus, el amparo, el hábeas data y el proceso de cumplimiento. Define cada proceso, explica sus objetivos y procedimientos. El documento analiza las diferencias entre los procesos constitucionales y los procesos ordinarios, y concluye que los procesos constitucionales tienen como fin principal proteger los derechos fundamentales y hacer cumplir la Constitución.
Este documento describe los principios fundamentales del derecho procesal civil. Explica que los principios son normas rectoras que orientan y dirigen el proceso civil para resolver conflictos de manera justa y garantizar la seguridad jurídica. Identifica diez principios clave del código procesal civil peruano, incluyendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el principio de dirección e impulso procesal de oficio, y los principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesal.
LA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptxAlan Vargas Lima
Este trabajo describe la comprensión del debido proceso en la jurisprudencia comparada, y las principales líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional de Bolivia, acerca del debido proceso civil y sus dimensiones, con énfasis en la vertiente del derecho a la fundamentación y motivación de resoluciones.
El documento describe los principios del debido proceso y el estado de derecho. Explica que el debido proceso incluye el respeto a la ley, la transparencia en los procesos, la igualdad ante la ley, la libre acusación y defensa, y la presunción de inocencia. También discute el derecho a ser oído por un juez competente e imparcial dentro de un plazo razonable, según lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El documento describe la naturaleza jurídica y las características del amparo constitucional en la legislación venezolana. El amparo es una acción judicial que protege los derechos y garantías constitucionales de las personas contra violaciones por parte de autoridades o particulares. El procedimiento de amparo es sumario, breve, gratuito y no requiere formalidades. Puede interponerse contra normas, decisiones, actuaciones u omisiones que violen derechos constitucionales.
El documento describe el juicio de amparo como un medio jurídico de protección constitucional. Explica que el primer documento en instituirlo fue la Constitución de Yucatán de 1890. Tiene como objetivos proteger las garantías del gobernado y mantener el orden constitucional. Se describe que existen dos tipos de procesos de amparo: el directo ante un tribunal colegiado y el indirecto ante un juez de distrito. También se mencionan otros principios como la instancia de parte agraviada, el agravio personal y directo, y la relativ
El documento discute el derecho fundamental a la tutela judicial y al debido proceso en Chile. Explica que aunque la Constitución chilena no reconoce explícitamente estos derechos, pueden entenderse reconocidos a través de una interpretación de otros artículos y tratados internacionales. Esto significa que los ciudadanos pueden recurrir a los tribunales cuando se vean afectados sus derechos, incluso si es por parte del Estado. Sin embargo, en la justicia administrativa chilena algunos tribunales especiales son órganos de la admin
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
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José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Competencia de los Órganos de Jurisdicción
Contencioso Administrativos
Integrante:
Ana Pérez C.I: 15.352.724
Profesora: Aleximar Pinto
Sección: Saia “G”
Materia: Procedimientos Contencioso Administrativo y Prácticas
Barquisimeto, Junio 2017
2. Sala Constitucional
Magistrado ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado
Número de Expediente: 13-0609
Sentencia Número: 1259
Procedimiento: Solicitud de Revisión
Extracto de la Sentencia:
Consta en autos que, el 11 de julio de 2013, el ciudadano JORGE
BALI RAHBE, portador de la cédula de identidad n.° 12.156.418, actuando en
su propio nombre y representación, con inscripción en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el n.° 75.690, solicitó, ante esta Sala, la
revisión constitucional, de la sentencia n.° 721 que dictó la Sala Político
Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de mayo de 2002,
mediante la cual declinó la competencia para conocer y decidir un recurso de
nulidad de un contrato de venta sobre un terreno de origen ejidal, celebrado
entre el Concejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas y los
3. ciudadanos Gloria Caraballo de Arasme, Vilma Caraballo Arasme, y otros, en
el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región
Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
El 12 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la
Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente
expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes
consideraciones:
I DE LA PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE La parte accionante
planteó la solicitud de revisión en los siguientes términos:
Que en la sentencia se señalaron una serie de hechos que a su decir
son trascendentales para la revisión ejercida.
Indicó que esta Sala es competente para conocer la revisión de
conformidad con lo previsto en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en acuerdo a lo
establecido en el artículo 25, numerales 10 y 11, y al criterio de esta Sala.
Denunció, que la decisión de la Sala Político Administrativa viola el
artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
además del precedente de la irretroactividad de la ley procesal sentado de
forma pacífica y reiterada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, y reiterado en sentencia del 1° de junio de 2001, expediente n.°
1786.
En relación a la eficacia de la ley procesal, el solicitante mencionó
algunas doctrinas emanadas de procesalistas entre los cuales se encuentran
Arístides Rengel Romberg, Giuseppe Chiovenda, y Arminio Borjas.
4. Considera, que se violó el principio y garantía constitucional de
perpetuatio fori, ya que la Sala Político Administrativa se declaró competente
para conocer de la causa el 22 de septiembre de 1999, para luego declararse
incompetente el 22 de mayo del 2002, por un criterio jurisprudencial del año
2002.
Igualmente denunció, que la sentencia objeto de revisión, “…viola, el
artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, que se refiriere al derecho
constitucional de la tutela judicial efectiva, al aplicar un criterio jurisprudencial
de forma retroactiva, violando el principio y garantía constitucional de la
perpetuatio fori, criterio sustentado por la Decisión (sic) de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Por (sic) lo que igualmente
viola el criterio pacifico (sic) y reiterado de [esta] Sala, Además del Principio
de la Confianza legitima, seguridad jurídica y economía procesal…”.
Análisis
El principio de la confianza legítima, según Coviello (2004) “La
locución ́confianza legítima ́ deriva de la palabra alemana Vertrauensschutz,
que en su textual traducción significa protección de la confianza, a la que
luego se agregó ́legítima ́, que es la más utilizada en las versiones francesas
y españolas” ( p.33). Según este mismo autor, en todas las latitudes y por
tradición era potestativo de la Administración Pública el revocar, anular o
dejar sin efecto actos emitidos por ella misma, sin ninguna otra limitación que
no fuera su propia voluntad de hacerlo o no.
Es el caso, que durante la primera mitad del Siglo XX, Otto Mayer y
Fritz Fleiner, ambos doctrinarios alemanes, desarrollaron la teoría sobre la
limitación de la anulación y revocación de los actos administrativos, a fin de
5. brindar protección al administrado, con ello se pretendía restringir las
actuaciones de la Administración que cambiaban de manera sorpresiva un
acto contra un particular o una normativa, sorprendiendo así la confianza que
el ciudadano tenía depositada en la permanencia de determinada norma y
que con la nueva normativa se veía perjudicado.
En esta perspectiva, se tiene que según lo expuesto por García
(1989), el Tribunal Contencioso-Administrativo de Berlín en un fallo de fecha
14 de mayo de 1956 admite esa teoría en un asunto conocido como “caso de
la viuda de Berlín”, y por primera vez se utiliza en una sentencia, el principio
de la “protección de la confianza”, de tal manera y por esta razón se asegura
que el antecedente del referido principio está en el Derecho Administrativo
alemán.
Por su parte, Barboza (2013) indica sobre la noción de la confianza
legítima, lo siguiente:
También conocida como expectativa plausible o expectativa legítima,
tiene su origen en la Jurisprudencia del Derecho Alemán (…) en el
famoso caso de la Viuda de Berlín. Se trató del caso de la viuda de un
funcionario público a la cual la administración le informó que de
trasladarse a la Berlín Occidental recibiría la pensión de viudez, por lo
que, esta anciana, asumiendo todos los costos (…) se radicó en la
Berlín Occidental y efectivamente comenzó a recibir su pensión.. (…) la
confianza legítima, se trata de un sistema de defensa en manos de los
ciudadanos ante las actuaciones súbitas, impredecibles o sin cautelas
suficientes de los distintos Poderes Públicos (administrativo, legislativo
y judicial) con el objeto de proteger, en los casos que así lo merezca, la
confianza depositada por aquellos en la estabilidad de la conducta de
éstos, aun cuando la actuación generadora de dicha confianza fuera
irregular.
Vale decir, se trata de que los particulares obran conforme a lo que el
Estado les ha ordenado, por lo que no puede luego, el Estado,
desconocer dicho mandato (ilegal o no) (…). Se trata entonces de un
6. principio que responde a la tensión que ocurre dentro del derecho y,
específicamente, respecto a la actuación del Estado, esto es, la
necesidad de seguridad y estabilidad por un lado (…) y la necesidad de
cambio o flexibilidad en la actuación estatal para responder al avance
de la sociedad.
En ese sentido, la confianza legítima no impide que el Estado pase de
la estabilidad a la flexibilidad, pero sí exige que el Estado module esa
actuación con medidas transitorias que eviten un perjuicio a los
justiciables que se encuentran en medio de esos cambios. (p. 98 y 99).
De la misma manera, Villar (1968), refiere que “La confianza legítima
tiende en esencia a la necesaria protección por medio de los tribunales frente
al acto arbitrario” p. (143), además, plantea la noción de previsibilidad en el
comportamiento y en la aplicación del derecho por los Poderes Públicos, lo
cual supone proporcionar un margen de certeza en la actuación del Estado.
Es importante resaltar que, ahondando un poco más en el principio de
la confianza legítima, si el mismo ha sido fuente del ordenamiento jurídico
venezolano, respecto a ello debo expresar que fue necesario hacer una
revisión de la Constitución y de leyes, sin embargo, solo se encontró un
antecedente legislativo en Ley Orgánica de la Administración Pública de
2001. Específicamente en cuanto a los principios que para ese momento
regían la actividad de la Administración Pública, en ese sentido el articulo 12
indica que “La actividad de la Administración Pública se desarrollará con
base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa,
eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y
confianza. Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad
técnica y jurídica”, sin embargo, la reforma del 2008 lo suprimió. Debe
señalarse, que además se hizo revisión de la jurisprudencia nacional y
sorprendentemente se encontró varias decisiones justamente de la Sala
Constitucional las cuales indicaré de seguidas.
7. Sobre la base de las consideraciones anteriores, puede apreciarse
que el principio de la confianza legítima ha sido acogido por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano en diferentes
fallos; y el mismo se refiere a que los particulares, conozcan de antemano
qué conducta puede suponer la modificación de su status jurídico, está
estrechamente vinculado con el principio de seguridad jurídica. Dicho
principio es rector de la actividad de nuestros tribunales y del Poder Público
en general.
En cuanto al principio de la seguridad jurídica, se tiene que el
diccionario de la Real Academia Española refiere que la seguridad jurídica es
“una cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus
normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación”, por lo que
se puede afirmar que, la misma implica la permanencia, estabilidad y
previsibilidad de la norma jurídica, así como la certeza que tiene el
ciudadano que estas serán aplicadas tal como están establecidas, y que no
tendrán cambios imprevistos ni frecuentes, lo cual origina la tranquilidad
general de la sociedad.
En ese sentido, la seguridad jurídica es un principio fundamental de un
Estado de Derecho y de Justicia y una condición esencial para la vida y el
desarrollo de cualquier nación y de los ciudadanos a quienes alcanza la ley
de ese país; constituye la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal
modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y
obligaciones, sin que el capricho, la incapacidad o simplemente el mal actuar
de algún órgano del Estado pueda ocasionar detrimento a sus derechos.
Seguridad jurídica significa además sólida institucionalidad,
autoridades que se sometan a la norma e instituciones con funciones que no
8. pueden ser usurpadas por otras; un Poder Judicial que aplique la ley sin
distorsiones. Caso contrario, los mismos órganos la irrespetan, entonces
surge en el ciudadano la duda y la desconfianza perdiendo la fe en ella.
Por la tanto La Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo
de Justicia, motivó su declinatoria de competencia para conocer y decidir un
recurso de nulidad de un contrato de venta sobre un terreno de origen ejidal
en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región
Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas en los términos
siguientes:
“…Visto que la competencia es un presupuesto del proceso de orden público,
revisable de oficio por el Juez en cualquier grado de la causa, salvo en el
caso de las excepciones expresas establecidas en la legislación, esta Sala
Político-Administrativa, actuando como juez de su propia competencia, debe
revisar, a la luz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental
aprobado el 15 de diciembre de 1999, por referendo, el criterio interpretativo
que ha venido manteniendo en sus decisiones, en relación al ordinal 14
artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concreto,
respecto a su competencia para conocer de todo asunto relacionado con los
contratos administrativos sobre ejidos, por estimar que su alcance debe
adaptarse al nuevo ordenamiento constitucional.
La norma en referencia atribuye competencia a la Sala Político-
Administrativa para ‘Conocer las cuestiones de cualquier naturaleza que se
susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad,
validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte
la República, los Estados o las Municipalidades’.
9. A tal efecto, esta Sala en casos similares al de autos (ver sentencia
Nº. 00434 de fecha 12 de marzo de 2002) ha señalado que, la disposición
citada se ha interpretado en un sentido estrictamente literal, entendiéndose
que está referida a todo contrato administrativo, independientemente de la
persona político territorial que sea parte de la relación. Basta entonces, de
acuerdo con el criterio interpretativo adoptado, que se cumplan aquellas
condiciones que identifican como contrato administrativo a un determinado
acto bilateral en que una de las partes es la República, los Estados o los
Municipios, y que verse la acción sobre cuestiones de cualquier naturaleza
que se originen con motivo de la interpretación, cumplimiento, nulidad,
validez, o resolución del contrato, para que opere el fuero atrayente a esta
Sala del caso.
Ahora bien, ese criterio en extremo rígido, centraliza en la Sala
Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos
administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de
origen ejidal, apartándose del verdadero sentido del texto legal en referencia,
pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento
destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso-
administrativa: acercar la justicia en esta materia a las regiones y, relevar a la
Sala Político-Administrativa del conocimiento de materias que hasta la
promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso
administrativo general de esta jurisdicción.
Para finalizar debo señalar el artículo 25 numerales 10 y 11 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de
esta Sala, disponen lo siguiente:
“…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia: / (…)
10. 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los
tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente
dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una
norma o principio constitucional; o producido un error grave en su
interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas
constitucionales.
11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en
los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de
principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios
internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando
incurran en violaciones de derechos constitucionales…”.
Es importante señalar también que el artículo 336.10 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala
Constitucional la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes
de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o
normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos
establecidos por la ley orgánica respectiva.”.
Por otra parte, se atribuye competencia en lo contencioso
administrativo a las Cortes o Tribunales Civiles Superiores de cada
circunscripción, para el conocimiento de las acciones o recursos de nulidad,
contra los actos administrativos de efectos generales o particulares,
emanados de las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción,
cuando sean impugnados por razones de ilegalidad, pues si se invocan
razones de inconstitucionalidad el tribunal deberá declinar su competencia en
la Corte. Estos mismos tribunales serán también competentes para conocer
de los juicios que intenten los particulares contra la República cuando la
11. cuantía sea inferior a cien mil bolívares, y del contencioso de los contratos
administrativos celebrados por las entidades estadales o municipales.
Por último, se ha atribuido facultad a los tribunales que sean
competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial,
para conocer en primera instancia, en sus respectivas circunscripciones, de
cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios,
así como de las acciones de cualquier naturaleza que intenten la República,
los Estados o Municipios, contra los particulares.
12. Bibliografía
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (1999),
con reforma del 2009. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 5.908. (Extraordinaria), Febrero 19 de 2009.
Emilio Calvo Baca. 2003. Código Civil Venezolano: Comentado y
concordado. Ediciones Libra. Caracas- Venezuela.
Barboza Russian, Hernando H., Cuestiones Jurídicas Revista de
Ciencias Jurídicas de la Universidad Rafael Urdaneta Vol. VII, N° 1
(Enero - Junio 2013)
Villar Palasí, José Luis. Derecho Administrativo. Universidad de
Madrid. 1968. editorial Trivium. España.
Universidad Fermín Toro (2000). Manual de Normas para
Presentación de Trabajo de Grado. Cabudare.