SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Competencia de los Órganos de Jurisdicción
Contencioso Administrativos
Integrante:
Ana Pérez C.I: 15.352.724
Profesora: Aleximar Pinto
Sección: Saia “G”
Materia: Procedimientos Contencioso Administrativo y Prácticas
Barquisimeto, Junio 2017
Sala Constitucional
Magistrado ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado
Número de Expediente: 13-0609
Sentencia Número: 1259
Procedimiento: Solicitud de Revisión
Extracto de la Sentencia:
Consta en autos que, el 11 de julio de 2013, el ciudadano JORGE
BALI RAHBE, portador de la cédula de identidad n.° 12.156.418, actuando en
su propio nombre y representación, con inscripción en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el n.° 75.690, solicitó, ante esta Sala, la
revisión constitucional, de la sentencia n.° 721 que dictó la Sala Político
Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de mayo de 2002,
mediante la cual declinó la competencia para conocer y decidir un recurso de
nulidad de un contrato de venta sobre un terreno de origen ejidal, celebrado
entre el Concejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas y los
ciudadanos Gloria Caraballo de Arasme, Vilma Caraballo Arasme, y otros, en
el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región
Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
El 12 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la
Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente
expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes
consideraciones:
I DE LA PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE La parte accionante
planteó la solicitud de revisión en los siguientes términos:
Que en la sentencia se señalaron una serie de hechos que a su decir
son trascendentales para la revisión ejercida.
Indicó que esta Sala es competente para conocer la revisión de
conformidad con lo previsto en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en acuerdo a lo
establecido en el artículo 25, numerales 10 y 11, y al criterio de esta Sala.
Denunció, que la decisión de la Sala Político Administrativa viola el
artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
además del precedente de la irretroactividad de la ley procesal sentado de
forma pacífica y reiterada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, y reiterado en sentencia del 1° de junio de 2001, expediente n.°
1786.
En relación a la eficacia de la ley procesal, el solicitante mencionó
algunas doctrinas emanadas de procesalistas entre los cuales se encuentran
Arístides Rengel Romberg, Giuseppe Chiovenda, y Arminio Borjas.
Considera, que se violó el principio y garantía constitucional de
perpetuatio fori, ya que la Sala Político Administrativa se declaró competente
para conocer de la causa el 22 de septiembre de 1999, para luego declararse
incompetente el 22 de mayo del 2002, por un criterio jurisprudencial del año
2002.
Igualmente denunció, que la sentencia objeto de revisión, “…viola, el
artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, que se refiriere al derecho
constitucional de la tutela judicial efectiva, al aplicar un criterio jurisprudencial
de forma retroactiva, violando el principio y garantía constitucional de la
perpetuatio fori, criterio sustentado por la Decisión (sic) de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Por (sic) lo que igualmente
viola el criterio pacifico (sic) y reiterado de [esta] Sala, Además del Principio
de la Confianza legitima, seguridad jurídica y economía procesal…”.
Análisis
El principio de la confianza legítima, según Coviello (2004) “La
locución ́confianza legítima ́ deriva de la palabra alemana Vertrauensschutz,
que en su textual traducción significa protección de la confianza, a la que
luego se agregó ́legítima ́, que es la más utilizada en las versiones francesas
y españolas” ( p.33). Según este mismo autor, en todas las latitudes y por
tradición era potestativo de la Administración Pública el revocar, anular o
dejar sin efecto actos emitidos por ella misma, sin ninguna otra limitación que
no fuera su propia voluntad de hacerlo o no.
Es el caso, que durante la primera mitad del Siglo XX, Otto Mayer y
Fritz Fleiner, ambos doctrinarios alemanes, desarrollaron la teoría sobre la
limitación de la anulación y revocación de los actos administrativos, a fin de
brindar protección al administrado, con ello se pretendía restringir las
actuaciones de la Administración que cambiaban de manera sorpresiva un
acto contra un particular o una normativa, sorprendiendo así la confianza que
el ciudadano tenía depositada en la permanencia de determinada norma y
que con la nueva normativa se veía perjudicado.
En esta perspectiva, se tiene que según lo expuesto por García
(1989), el Tribunal Contencioso-Administrativo de Berlín en un fallo de fecha
14 de mayo de 1956 admite esa teoría en un asunto conocido como “caso de
la viuda de Berlín”, y por primera vez se utiliza en una sentencia, el principio
de la “protección de la confianza”, de tal manera y por esta razón se asegura
que el antecedente del referido principio está en el Derecho Administrativo
alemán.
Por su parte, Barboza (2013) indica sobre la noción de la confianza
legítima, lo siguiente:
También conocida como expectativa plausible o expectativa legítima,
tiene su origen en la Jurisprudencia del Derecho Alemán (…) en el
famoso caso de la Viuda de Berlín. Se trató del caso de la viuda de un
funcionario público a la cual la administración le informó que de
trasladarse a la Berlín Occidental recibiría la pensión de viudez, por lo
que, esta anciana, asumiendo todos los costos (…) se radicó en la
Berlín Occidental y efectivamente comenzó a recibir su pensión.. (…) la
confianza legítima, se trata de un sistema de defensa en manos de los
ciudadanos ante las actuaciones súbitas, impredecibles o sin cautelas
suficientes de los distintos Poderes Públicos (administrativo, legislativo
y judicial) con el objeto de proteger, en los casos que así lo merezca, la
confianza depositada por aquellos en la estabilidad de la conducta de
éstos, aun cuando la actuación generadora de dicha confianza fuera
irregular.
Vale decir, se trata de que los particulares obran conforme a lo que el
Estado les ha ordenado, por lo que no puede luego, el Estado,
desconocer dicho mandato (ilegal o no) (…). Se trata entonces de un
principio que responde a la tensión que ocurre dentro del derecho y,
específicamente, respecto a la actuación del Estado, esto es, la
necesidad de seguridad y estabilidad por un lado (…) y la necesidad de
cambio o flexibilidad en la actuación estatal para responder al avance
de la sociedad.
En ese sentido, la confianza legítima no impide que el Estado pase de
la estabilidad a la flexibilidad, pero sí exige que el Estado module esa
actuación con medidas transitorias que eviten un perjuicio a los
justiciables que se encuentran en medio de esos cambios. (p. 98 y 99).
De la misma manera, Villar (1968), refiere que “La confianza legítima
tiende en esencia a la necesaria protección por medio de los tribunales frente
al acto arbitrario” p. (143), además, plantea la noción de previsibilidad en el
comportamiento y en la aplicación del derecho por los Poderes Públicos, lo
cual supone proporcionar un margen de certeza en la actuación del Estado.
Es importante resaltar que, ahondando un poco más en el principio de
la confianza legítima, si el mismo ha sido fuente del ordenamiento jurídico
venezolano, respecto a ello debo expresar que fue necesario hacer una
revisión de la Constitución y de leyes, sin embargo, solo se encontró un
antecedente legislativo en Ley Orgánica de la Administración Pública de
2001. Específicamente en cuanto a los principios que para ese momento
regían la actividad de la Administración Pública, en ese sentido el articulo 12
indica que “La actividad de la Administración Pública se desarrollará con
base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa,
eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y
confianza. Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad
técnica y jurídica”, sin embargo, la reforma del 2008 lo suprimió. Debe
señalarse, que además se hizo revisión de la jurisprudencia nacional y
sorprendentemente se encontró varias decisiones justamente de la Sala
Constitucional las cuales indicaré de seguidas.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, puede apreciarse
que el principio de la confianza legítima ha sido acogido por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano en diferentes
fallos; y el mismo se refiere a que los particulares, conozcan de antemano
qué conducta puede suponer la modificación de su status jurídico, está
estrechamente vinculado con el principio de seguridad jurídica. Dicho
principio es rector de la actividad de nuestros tribunales y del Poder Público
en general.
En cuanto al principio de la seguridad jurídica, se tiene que el
diccionario de la Real Academia Española refiere que la seguridad jurídica es
“una cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus
normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación”, por lo que
se puede afirmar que, la misma implica la permanencia, estabilidad y
previsibilidad de la norma jurídica, así como la certeza que tiene el
ciudadano que estas serán aplicadas tal como están establecidas, y que no
tendrán cambios imprevistos ni frecuentes, lo cual origina la tranquilidad
general de la sociedad.
En ese sentido, la seguridad jurídica es un principio fundamental de un
Estado de Derecho y de Justicia y una condición esencial para la vida y el
desarrollo de cualquier nación y de los ciudadanos a quienes alcanza la ley
de ese país; constituye la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal
modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y
obligaciones, sin que el capricho, la incapacidad o simplemente el mal actuar
de algún órgano del Estado pueda ocasionar detrimento a sus derechos.
Seguridad jurídica significa además sólida institucionalidad,
autoridades que se sometan a la norma e instituciones con funciones que no
pueden ser usurpadas por otras; un Poder Judicial que aplique la ley sin
distorsiones. Caso contrario, los mismos órganos la irrespetan, entonces
surge en el ciudadano la duda y la desconfianza perdiendo la fe en ella.
Por la tanto La Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo
de Justicia, motivó su declinatoria de competencia para conocer y decidir un
recurso de nulidad de un contrato de venta sobre un terreno de origen ejidal
en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región
Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas en los términos
siguientes:
“…Visto que la competencia es un presupuesto del proceso de orden público,
revisable de oficio por el Juez en cualquier grado de la causa, salvo en el
caso de las excepciones expresas establecidas en la legislación, esta Sala
Político-Administrativa, actuando como juez de su propia competencia, debe
revisar, a la luz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental
aprobado el 15 de diciembre de 1999, por referendo, el criterio interpretativo
que ha venido manteniendo en sus decisiones, en relación al ordinal 14
artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concreto,
respecto a su competencia para conocer de todo asunto relacionado con los
contratos administrativos sobre ejidos, por estimar que su alcance debe
adaptarse al nuevo ordenamiento constitucional.
La norma en referencia atribuye competencia a la Sala Político-
Administrativa para ‘Conocer las cuestiones de cualquier naturaleza que se
susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad,
validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte
la República, los Estados o las Municipalidades’.
A tal efecto, esta Sala en casos similares al de autos (ver sentencia
Nº. 00434 de fecha 12 de marzo de 2002) ha señalado que, la disposición
citada se ha interpretado en un sentido estrictamente literal, entendiéndose
que está referida a todo contrato administrativo, independientemente de la
persona político territorial que sea parte de la relación. Basta entonces, de
acuerdo con el criterio interpretativo adoptado, que se cumplan aquellas
condiciones que identifican como contrato administrativo a un determinado
acto bilateral en que una de las partes es la República, los Estados o los
Municipios, y que verse la acción sobre cuestiones de cualquier naturaleza
que se originen con motivo de la interpretación, cumplimiento, nulidad,
validez, o resolución del contrato, para que opere el fuero atrayente a esta
Sala del caso.
Ahora bien, ese criterio en extremo rígido, centraliza en la Sala
Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos
administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de
origen ejidal, apartándose del verdadero sentido del texto legal en referencia,
pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento
destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso-
administrativa: acercar la justicia en esta materia a las regiones y, relevar a la
Sala Político-Administrativa del conocimiento de materias que hasta la
promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso
administrativo general de esta jurisdicción.
Para finalizar debo señalar el artículo 25 numerales 10 y 11 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de
esta Sala, disponen lo siguiente:
“…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia: / (…)
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los
tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente
dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una
norma o principio constitucional; o producido un error grave en su
interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas
constitucionales.
11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en
los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de
principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios
internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando
incurran en violaciones de derechos constitucionales…”.
Es importante señalar también que el artículo 336.10 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala
Constitucional la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes
de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o
normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos
establecidos por la ley orgánica respectiva.”.
Por otra parte, se atribuye competencia en lo contencioso
administrativo a las Cortes o Tribunales Civiles Superiores de cada
circunscripción, para el conocimiento de las acciones o recursos de nulidad,
contra los actos administrativos de efectos generales o particulares,
emanados de las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción,
cuando sean impugnados por razones de ilegalidad, pues si se invocan
razones de inconstitucionalidad el tribunal deberá declinar su competencia en
la Corte. Estos mismos tribunales serán también competentes para conocer
de los juicios que intenten los particulares contra la República cuando la
cuantía sea inferior a cien mil bolívares, y del contencioso de los contratos
administrativos celebrados por las entidades estadales o municipales.
Por último, se ha atribuido facultad a los tribunales que sean
competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial,
para conocer en primera instancia, en sus respectivas circunscripciones, de
cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios,
así como de las acciones de cualquier naturaleza que intenten la República,
los Estados o Municipios, contra los particulares.
Bibliografía
 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (1999),
con reforma del 2009. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 5.908. (Extraordinaria), Febrero 19 de 2009.
 Emilio Calvo Baca. 2003. Código Civil Venezolano: Comentado y
concordado. Ediciones Libra. Caracas- Venezuela.
 Barboza Russian, Hernando H., Cuestiones Jurídicas Revista de
Ciencias Jurídicas de la Universidad Rafael Urdaneta Vol. VII, N° 1
(Enero - Junio 2013)
 Villar Palasí, José Luis. Derecho Administrativo. Universidad de
Madrid. 1968. editorial Trivium. España.
 Universidad Fermín Toro (2000). Manual de Normas para
Presentación de Trabajo de Grado. Cabudare.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La pretensión procesal
La pretensión procesalLa pretensión procesal
La pretensión procesal
eric prado
 
Comparecencia al proceso
Comparecencia al procesoComparecencia al proceso
Comparecencia al proceso
William Boris Zamalloa Farfan
 
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
ENJ
 
El acto lesivo
El acto lesivo  El acto lesivo
Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13
miltonmora17
 
Tutela judicial efectiva
Tutela judicial efectivaTutela judicial efectiva
Tutela judicial efectiva
Alex Castaño
 
Capitulo Vi. El Proceso
Capitulo Vi. El ProcesoCapitulo Vi. El Proceso
Capitulo Vi. El Proceso
Rock Ash
 
tarea de derecho procesal civil II
 tarea de derecho procesal civil II tarea de derecho procesal civil II
tarea de derecho procesal civil II
SuaryDiaz
 
Acción de Libertad, intervención policial
Acción de Libertad, intervención policialAcción de Libertad, intervención policial
Acción de Libertad, intervención policial
Asociación Identidad
 
El proceso civil en tribunales venezolanos
El proceso civil en tribunales venezolanos El proceso civil en tribunales venezolanos
El proceso civil en tribunales venezolanos
arnalihernanez
 
Mecanismos De Proteccion( Kaos)
Mecanismos De Proteccion( Kaos)Mecanismos De Proteccion( Kaos)
Mecanismos De Proteccion( Kaos)
Juliana
 
Recurso de terceria
Recurso de terceriaRecurso de terceria
Recurso de terceria
Yissanny Steisy Reyes
 
Resolucion (1)
Resolucion (1)Resolucion (1)
Acción jurisdiccional terminado taty
Acción jurisdiccional terminado tatyAcción jurisdiccional terminado taty
Acción jurisdiccional terminado taty
sagitario_taty
 
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesos
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesosEl proceso judicial: principios, estructura y clases de procesos
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesos
Ruiz Prieto Asesores
 
Trabajo informe derecho procesal civil 2 unidad 3 María José Patiño
Trabajo  informe  derecho procesal civil 2  unidad 3 María José PatiñoTrabajo  informe  derecho procesal civil 2  unidad 3 María José Patiño
Trabajo informe derecho procesal civil 2 unidad 3 María José Patiño
Instituto Antonio José de Sucre
 
Medios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicosMedios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicos
exoticaro
 
Codigo Procesal Constitucional
Codigo Procesal ConstitucionalCodigo Procesal Constitucional
Codigo Procesal Constitucional
Juan Alberto Villagómez Chinchay
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
marianela vasquez
 
El amparo contra leyes
El amparo contra leyesEl amparo contra leyes
El amparo contra leyes
Danilo Medina
 

La actualidad más candente (20)

La pretensión procesal
La pretensión procesalLa pretensión procesal
La pretensión procesal
 
Comparecencia al proceso
Comparecencia al procesoComparecencia al proceso
Comparecencia al proceso
 
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
 
El acto lesivo
El acto lesivo  El acto lesivo
El acto lesivo
 
Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13
 
Tutela judicial efectiva
Tutela judicial efectivaTutela judicial efectiva
Tutela judicial efectiva
 
Capitulo Vi. El Proceso
Capitulo Vi. El ProcesoCapitulo Vi. El Proceso
Capitulo Vi. El Proceso
 
tarea de derecho procesal civil II
 tarea de derecho procesal civil II tarea de derecho procesal civil II
tarea de derecho procesal civil II
 
Acción de Libertad, intervención policial
Acción de Libertad, intervención policialAcción de Libertad, intervención policial
Acción de Libertad, intervención policial
 
El proceso civil en tribunales venezolanos
El proceso civil en tribunales venezolanos El proceso civil en tribunales venezolanos
El proceso civil en tribunales venezolanos
 
Mecanismos De Proteccion( Kaos)
Mecanismos De Proteccion( Kaos)Mecanismos De Proteccion( Kaos)
Mecanismos De Proteccion( Kaos)
 
Recurso de terceria
Recurso de terceriaRecurso de terceria
Recurso de terceria
 
Resolucion (1)
Resolucion (1)Resolucion (1)
Resolucion (1)
 
Acción jurisdiccional terminado taty
Acción jurisdiccional terminado tatyAcción jurisdiccional terminado taty
Acción jurisdiccional terminado taty
 
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesos
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesosEl proceso judicial: principios, estructura y clases de procesos
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesos
 
Trabajo informe derecho procesal civil 2 unidad 3 María José Patiño
Trabajo  informe  derecho procesal civil 2  unidad 3 María José PatiñoTrabajo  informe  derecho procesal civil 2  unidad 3 María José Patiño
Trabajo informe derecho procesal civil 2 unidad 3 María José Patiño
 
Medios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicosMedios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicos
 
Codigo Procesal Constitucional
Codigo Procesal ConstitucionalCodigo Procesal Constitucional
Codigo Procesal Constitucional
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
 
El amparo contra leyes
El amparo contra leyesEl amparo contra leyes
El amparo contra leyes
 

Similar a Analisis de sentencias. ana perez

Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
israel hernandez
 
Prescripción y caducidad sala primera de la corte suprema
Prescripción y caducidad sala primera de la corte supremaPrescripción y caducidad sala primera de la corte suprema
Prescripción y caducidad sala primera de la corte suprema
Paul Montero Matamoros
 
Garantias en el nuevo proceso
Garantias  en    el nuevo  procesoGarantias  en    el nuevo  proceso
Garantias en el nuevo proceso
Thiago Alvarezrojas
 
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONALENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Ayari Padrón
 
Impugnaciones
ImpugnacionesImpugnaciones
Impugnaciones
UTPL UTPL
 
Amplia demanda por Juez Cabral
Amplia demanda por Juez CabralAmplia demanda por Juez Cabral
Amplia demanda por Juez Cabral
Laura Alonso
 
Impugnaciones
ImpugnacionesImpugnaciones
Impugnaciones
Videoconferencias UTPL
 
La jurisdicción Contencioso Administrativo
La jurisdicción Contencioso AdministrativoLa jurisdicción Contencioso Administrativo
La jurisdicción Contencioso Administrativo
Gioconda Esther Gallardo
 
Derecho De Defensa
Derecho De DefensaDerecho De Defensa
Derecho De Defensa
gabogadosv
 
Procesos judiciales de los ddhh_IAFJSR
Procesos judiciales de los ddhh_IAFJSRProcesos judiciales de los ddhh_IAFJSR
Procesos judiciales de los ddhh_IAFJSR
Mauri Rojas
 
S03.s1 TEORIA GENERAL DEL PROCESO (3).PDF
S03.s1  TEORIA GENERAL DEL PROCESO (3).PDFS03.s1  TEORIA GENERAL DEL PROCESO (3).PDF
S03.s1 TEORIA GENERAL DEL PROCESO (3).PDF
CarlosIsaiasLeonVera
 
IMPERATIVIDAD PROCESAL VS ARBITRARIEDAD Y ABUSO.docx
IMPERATIVIDAD PROCESAL VS ARBITRARIEDAD Y ABUSO.docxIMPERATIVIDAD PROCESAL VS ARBITRARIEDAD Y ABUSO.docx
IMPERATIVIDAD PROCESAL VS ARBITRARIEDAD Y ABUSO.docx
Doctor Joaquin Medina Bermejo
 
Adrian
AdrianAdrian
Adrian
marilyspiero
 
Los Procesos Constitucionales
Los Procesos ConstitucionalesLos Procesos Constitucionales
Los Procesos Constitucionales
Yulemix Pacheco Zapata
 
Principios procesales civiles
Principios  procesales civilesPrincipios  procesales civiles
Principios procesales civiles
AnaLuciaApaza
 
LA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptx
LA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptxLA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptx
LA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptx
Alan Vargas Lima
 
3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial
3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial
3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial
Samuelito(Amigo De F fernandez hernandez
 
El amparo en la legislación venezolana
El amparo en la legislación venezolanaEl amparo en la legislación venezolana
El amparo en la legislación venezolana
UFToro
 
Materia amparo
Materia amparoMateria amparo
Materia amparo
luzmacv
 
Tutela judicial
Tutela judicialTutela judicial
Tutela judicial
Mirta Henriquez
 

Similar a Analisis de sentencias. ana perez (20)

Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
 
Prescripción y caducidad sala primera de la corte suprema
Prescripción y caducidad sala primera de la corte supremaPrescripción y caducidad sala primera de la corte suprema
Prescripción y caducidad sala primera de la corte suprema
 
Garantias en el nuevo proceso
Garantias  en    el nuevo  procesoGarantias  en    el nuevo  proceso
Garantias en el nuevo proceso
 
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONALENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
 
Impugnaciones
ImpugnacionesImpugnaciones
Impugnaciones
 
Amplia demanda por Juez Cabral
Amplia demanda por Juez CabralAmplia demanda por Juez Cabral
Amplia demanda por Juez Cabral
 
Impugnaciones
ImpugnacionesImpugnaciones
Impugnaciones
 
La jurisdicción Contencioso Administrativo
La jurisdicción Contencioso AdministrativoLa jurisdicción Contencioso Administrativo
La jurisdicción Contencioso Administrativo
 
Derecho De Defensa
Derecho De DefensaDerecho De Defensa
Derecho De Defensa
 
Procesos judiciales de los ddhh_IAFJSR
Procesos judiciales de los ddhh_IAFJSRProcesos judiciales de los ddhh_IAFJSR
Procesos judiciales de los ddhh_IAFJSR
 
S03.s1 TEORIA GENERAL DEL PROCESO (3).PDF
S03.s1  TEORIA GENERAL DEL PROCESO (3).PDFS03.s1  TEORIA GENERAL DEL PROCESO (3).PDF
S03.s1 TEORIA GENERAL DEL PROCESO (3).PDF
 
IMPERATIVIDAD PROCESAL VS ARBITRARIEDAD Y ABUSO.docx
IMPERATIVIDAD PROCESAL VS ARBITRARIEDAD Y ABUSO.docxIMPERATIVIDAD PROCESAL VS ARBITRARIEDAD Y ABUSO.docx
IMPERATIVIDAD PROCESAL VS ARBITRARIEDAD Y ABUSO.docx
 
Adrian
AdrianAdrian
Adrian
 
Los Procesos Constitucionales
Los Procesos ConstitucionalesLos Procesos Constitucionales
Los Procesos Constitucionales
 
Principios procesales civiles
Principios  procesales civilesPrincipios  procesales civiles
Principios procesales civiles
 
LA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptx
LA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptxLA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptx
LA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptx
 
3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial
3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial
3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial
 
El amparo en la legislación venezolana
El amparo en la legislación venezolanaEl amparo en la legislación venezolana
El amparo en la legislación venezolana
 
Materia amparo
Materia amparoMateria amparo
Materia amparo
 
Tutela judicial
Tutela judicialTutela judicial
Tutela judicial
 

Último

1° T3 Examen Zany de primer grado compl
1° T3 Examen Zany  de primer grado compl1° T3 Examen Zany  de primer grado compl
1° T3 Examen Zany de primer grado compl
ROCIORUIZQUEZADA
 
Compartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdf
Compartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdfCompartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdf
Compartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdf
JimmyDeveloperWebAnd
 
Liturgia día del Padre del siguiente domingo.pptx
Liturgia día del Padre del siguiente domingo.pptxLiturgia día del Padre del siguiente domingo.pptx
Liturgia día del Padre del siguiente domingo.pptx
YeniferGarcia36
 
POESÍA POR EL DIA DEL PADREEEEEEEEEE.pdf
POESÍA POR EL DIA DEL PADREEEEEEEEEE.pdfPOESÍA POR EL DIA DEL PADREEEEEEEEEE.pdf
POESÍA POR EL DIA DEL PADREEEEEEEEEE.pdf
karlavasquez49
 
Sesión de clase: El conflicto inminente.
Sesión de clase: El conflicto inminente.Sesión de clase: El conflicto inminente.
Sesión de clase: El conflicto inminente.
https://gramadal.wordpress.com/
 
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdfMundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
ViriEsteva
 
Vida, obra y pensamiento de Kant I24.ppt
Vida, obra y pensamiento de Kant I24.pptVida, obra y pensamiento de Kant I24.ppt
Vida, obra y pensamiento de Kant I24.ppt
LinoLatella
 
CINE COMO RECURSO DIDÁCTICO para utilizar en TUTORÍA
CINE COMO RECURSO DIDÁCTICO para utilizar en TUTORÍACINE COMO RECURSO DIDÁCTICO para utilizar en TUTORÍA
CINE COMO RECURSO DIDÁCTICO para utilizar en TUTORÍA
Fernández Gorka
 
Business Plan -rAIces - Agro Business Tech
Business Plan -rAIces - Agro Business TechBusiness Plan -rAIces - Agro Business Tech
Business Plan -rAIces - Agro Business Tech
johnyamg20
 
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdfPresentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
eleandroth
 
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBALMATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBAL
Ana Fernandez
 
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBALMATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
Ana Fernandez
 
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdfFEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
Jose Luis Jimenez Rodriguez
 
Mapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluación
Mapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluaciónMapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluación
Mapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluación
ruthmatiel1
 
Mi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste Blanco
Mi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste BlancoMi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste Blanco
Mi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste Blanco
Ruth Noemí Soto Villegas
 
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZACORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
Sandra Mariela Ballón Aguedo
 
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdfCronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
RicardoValdiviaVega
 
Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.
Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.
Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.
genesiscabezas469
 
1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos
1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos
1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos
ROCIORUIZQUEZADA
 

Último (20)

1° T3 Examen Zany de primer grado compl
1° T3 Examen Zany  de primer grado compl1° T3 Examen Zany  de primer grado compl
1° T3 Examen Zany de primer grado compl
 
Compartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdf
Compartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdfCompartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdf
Compartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdf
 
Liturgia día del Padre del siguiente domingo.pptx
Liturgia día del Padre del siguiente domingo.pptxLiturgia día del Padre del siguiente domingo.pptx
Liturgia día del Padre del siguiente domingo.pptx
 
POESÍA POR EL DIA DEL PADREEEEEEEEEE.pdf
POESÍA POR EL DIA DEL PADREEEEEEEEEE.pdfPOESÍA POR EL DIA DEL PADREEEEEEEEEE.pdf
POESÍA POR EL DIA DEL PADREEEEEEEEEE.pdf
 
Sesión de clase: El conflicto inminente.
Sesión de clase: El conflicto inminente.Sesión de clase: El conflicto inminente.
Sesión de clase: El conflicto inminente.
 
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdfMundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
 
Vida, obra y pensamiento de Kant I24.ppt
Vida, obra y pensamiento de Kant I24.pptVida, obra y pensamiento de Kant I24.ppt
Vida, obra y pensamiento de Kant I24.ppt
 
CINE COMO RECURSO DIDÁCTICO para utilizar en TUTORÍA
CINE COMO RECURSO DIDÁCTICO para utilizar en TUTORÍACINE COMO RECURSO DIDÁCTICO para utilizar en TUTORÍA
CINE COMO RECURSO DIDÁCTICO para utilizar en TUTORÍA
 
Business Plan -rAIces - Agro Business Tech
Business Plan -rAIces - Agro Business TechBusiness Plan -rAIces - Agro Business Tech
Business Plan -rAIces - Agro Business Tech
 
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdfPresentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
 
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBALMATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBAL
 
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBALMATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
 
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdfFEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
 
Mapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluación
Mapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluaciónMapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluación
Mapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluación
 
Mi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste Blanco
Mi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste BlancoMi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste Blanco
Mi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste Blanco
 
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZACORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
 
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdfCronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
 
A VISITA DO SENHOR BISPO .
A VISITA DO SENHOR BISPO                .A VISITA DO SENHOR BISPO                .
A VISITA DO SENHOR BISPO .
 
Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.
Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.
Presentación de la historia de PowerPoint y sus características más relevantes.
 
1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos
1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos
1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos
 

Analisis de sentencias. ana perez

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Competencia de los Órganos de Jurisdicción Contencioso Administrativos Integrante: Ana Pérez C.I: 15.352.724 Profesora: Aleximar Pinto Sección: Saia “G” Materia: Procedimientos Contencioso Administrativo y Prácticas Barquisimeto, Junio 2017
  • 2. Sala Constitucional Magistrado ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado Número de Expediente: 13-0609 Sentencia Número: 1259 Procedimiento: Solicitud de Revisión Extracto de la Sentencia: Consta en autos que, el 11 de julio de 2013, el ciudadano JORGE BALI RAHBE, portador de la cédula de identidad n.° 12.156.418, actuando en su propio nombre y representación, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 75.690, solicitó, ante esta Sala, la revisión constitucional, de la sentencia n.° 721 que dictó la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de mayo de 2002, mediante la cual declinó la competencia para conocer y decidir un recurso de nulidad de un contrato de venta sobre un terreno de origen ejidal, celebrado entre el Concejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas y los
  • 3. ciudadanos Gloria Caraballo de Arasme, Vilma Caraballo Arasme, y otros, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. El 12 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado. Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: I DE LA PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE La parte accionante planteó la solicitud de revisión en los siguientes términos: Que en la sentencia se señalaron una serie de hechos que a su decir son trascendentales para la revisión ejercida. Indicó que esta Sala es competente para conocer la revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en acuerdo a lo establecido en el artículo 25, numerales 10 y 11, y al criterio de esta Sala. Denunció, que la decisión de la Sala Político Administrativa viola el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del precedente de la irretroactividad de la ley procesal sentado de forma pacífica y reiterada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterado en sentencia del 1° de junio de 2001, expediente n.° 1786. En relación a la eficacia de la ley procesal, el solicitante mencionó algunas doctrinas emanadas de procesalistas entre los cuales se encuentran Arístides Rengel Romberg, Giuseppe Chiovenda, y Arminio Borjas.
  • 4. Considera, que se violó el principio y garantía constitucional de perpetuatio fori, ya que la Sala Político Administrativa se declaró competente para conocer de la causa el 22 de septiembre de 1999, para luego declararse incompetente el 22 de mayo del 2002, por un criterio jurisprudencial del año 2002. Igualmente denunció, que la sentencia objeto de revisión, “…viola, el artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, que se refiriere al derecho constitucional de la tutela judicial efectiva, al aplicar un criterio jurisprudencial de forma retroactiva, violando el principio y garantía constitucional de la perpetuatio fori, criterio sustentado por la Decisión (sic) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Por (sic) lo que igualmente viola el criterio pacifico (sic) y reiterado de [esta] Sala, Además del Principio de la Confianza legitima, seguridad jurídica y economía procesal…”. Análisis El principio de la confianza legítima, según Coviello (2004) “La locución ́confianza legítima ́ deriva de la palabra alemana Vertrauensschutz, que en su textual traducción significa protección de la confianza, a la que luego se agregó ́legítima ́, que es la más utilizada en las versiones francesas y españolas” ( p.33). Según este mismo autor, en todas las latitudes y por tradición era potestativo de la Administración Pública el revocar, anular o dejar sin efecto actos emitidos por ella misma, sin ninguna otra limitación que no fuera su propia voluntad de hacerlo o no. Es el caso, que durante la primera mitad del Siglo XX, Otto Mayer y Fritz Fleiner, ambos doctrinarios alemanes, desarrollaron la teoría sobre la limitación de la anulación y revocación de los actos administrativos, a fin de
  • 5. brindar protección al administrado, con ello se pretendía restringir las actuaciones de la Administración que cambiaban de manera sorpresiva un acto contra un particular o una normativa, sorprendiendo así la confianza que el ciudadano tenía depositada en la permanencia de determinada norma y que con la nueva normativa se veía perjudicado. En esta perspectiva, se tiene que según lo expuesto por García (1989), el Tribunal Contencioso-Administrativo de Berlín en un fallo de fecha 14 de mayo de 1956 admite esa teoría en un asunto conocido como “caso de la viuda de Berlín”, y por primera vez se utiliza en una sentencia, el principio de la “protección de la confianza”, de tal manera y por esta razón se asegura que el antecedente del referido principio está en el Derecho Administrativo alemán. Por su parte, Barboza (2013) indica sobre la noción de la confianza legítima, lo siguiente: También conocida como expectativa plausible o expectativa legítima, tiene su origen en la Jurisprudencia del Derecho Alemán (…) en el famoso caso de la Viuda de Berlín. Se trató del caso de la viuda de un funcionario público a la cual la administración le informó que de trasladarse a la Berlín Occidental recibiría la pensión de viudez, por lo que, esta anciana, asumiendo todos los costos (…) se radicó en la Berlín Occidental y efectivamente comenzó a recibir su pensión.. (…) la confianza legítima, se trata de un sistema de defensa en manos de los ciudadanos ante las actuaciones súbitas, impredecibles o sin cautelas suficientes de los distintos Poderes Públicos (administrativo, legislativo y judicial) con el objeto de proteger, en los casos que así lo merezca, la confianza depositada por aquellos en la estabilidad de la conducta de éstos, aun cuando la actuación generadora de dicha confianza fuera irregular. Vale decir, se trata de que los particulares obran conforme a lo que el Estado les ha ordenado, por lo que no puede luego, el Estado, desconocer dicho mandato (ilegal o no) (…). Se trata entonces de un
  • 6. principio que responde a la tensión que ocurre dentro del derecho y, específicamente, respecto a la actuación del Estado, esto es, la necesidad de seguridad y estabilidad por un lado (…) y la necesidad de cambio o flexibilidad en la actuación estatal para responder al avance de la sociedad. En ese sentido, la confianza legítima no impide que el Estado pase de la estabilidad a la flexibilidad, pero sí exige que el Estado module esa actuación con medidas transitorias que eviten un perjuicio a los justiciables que se encuentran en medio de esos cambios. (p. 98 y 99). De la misma manera, Villar (1968), refiere que “La confianza legítima tiende en esencia a la necesaria protección por medio de los tribunales frente al acto arbitrario” p. (143), además, plantea la noción de previsibilidad en el comportamiento y en la aplicación del derecho por los Poderes Públicos, lo cual supone proporcionar un margen de certeza en la actuación del Estado. Es importante resaltar que, ahondando un poco más en el principio de la confianza legítima, si el mismo ha sido fuente del ordenamiento jurídico venezolano, respecto a ello debo expresar que fue necesario hacer una revisión de la Constitución y de leyes, sin embargo, solo se encontró un antecedente legislativo en Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001. Específicamente en cuanto a los principios que para ese momento regían la actividad de la Administración Pública, en ese sentido el articulo 12 indica que “La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad técnica y jurídica”, sin embargo, la reforma del 2008 lo suprimió. Debe señalarse, que además se hizo revisión de la jurisprudencia nacional y sorprendentemente se encontró varias decisiones justamente de la Sala Constitucional las cuales indicaré de seguidas.
  • 7. Sobre la base de las consideraciones anteriores, puede apreciarse que el principio de la confianza legítima ha sido acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano en diferentes fallos; y el mismo se refiere a que los particulares, conozcan de antemano qué conducta puede suponer la modificación de su status jurídico, está estrechamente vinculado con el principio de seguridad jurídica. Dicho principio es rector de la actividad de nuestros tribunales y del Poder Público en general. En cuanto al principio de la seguridad jurídica, se tiene que el diccionario de la Real Academia Española refiere que la seguridad jurídica es “una cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación”, por lo que se puede afirmar que, la misma implica la permanencia, estabilidad y previsibilidad de la norma jurídica, así como la certeza que tiene el ciudadano que estas serán aplicadas tal como están establecidas, y que no tendrán cambios imprevistos ni frecuentes, lo cual origina la tranquilidad general de la sociedad. En ese sentido, la seguridad jurídica es un principio fundamental de un Estado de Derecho y de Justicia y una condición esencial para la vida y el desarrollo de cualquier nación y de los ciudadanos a quienes alcanza la ley de ese país; constituye la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la incapacidad o simplemente el mal actuar de algún órgano del Estado pueda ocasionar detrimento a sus derechos. Seguridad jurídica significa además sólida institucionalidad, autoridades que se sometan a la norma e instituciones con funciones que no
  • 8. pueden ser usurpadas por otras; un Poder Judicial que aplique la ley sin distorsiones. Caso contrario, los mismos órganos la irrespetan, entonces surge en el ciudadano la duda y la desconfianza perdiendo la fe en ella. Por la tanto La Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, motivó su declinatoria de competencia para conocer y decidir un recurso de nulidad de un contrato de venta sobre un terreno de origen ejidal en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas en los términos siguientes: “…Visto que la competencia es un presupuesto del proceso de orden público, revisable de oficio por el Juez en cualquier grado de la causa, salvo en el caso de las excepciones expresas establecidas en la legislación, esta Sala Político-Administrativa, actuando como juez de su propia competencia, debe revisar, a la luz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental aprobado el 15 de diciembre de 1999, por referendo, el criterio interpretativo que ha venido manteniendo en sus decisiones, en relación al ordinal 14 artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concreto, respecto a su competencia para conocer de todo asunto relacionado con los contratos administrativos sobre ejidos, por estimar que su alcance debe adaptarse al nuevo ordenamiento constitucional. La norma en referencia atribuye competencia a la Sala Político- Administrativa para ‘Conocer las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades’.
  • 9. A tal efecto, esta Sala en casos similares al de autos (ver sentencia Nº. 00434 de fecha 12 de marzo de 2002) ha señalado que, la disposición citada se ha interpretado en un sentido estrictamente literal, entendiéndose que está referida a todo contrato administrativo, independientemente de la persona político territorial que sea parte de la relación. Basta entonces, de acuerdo con el criterio interpretativo adoptado, que se cumplan aquellas condiciones que identifican como contrato administrativo a un determinado acto bilateral en que una de las partes es la República, los Estados o los Municipios, y que verse la acción sobre cuestiones de cualquier naturaleza que se originen con motivo de la interpretación, cumplimiento, nulidad, validez, o resolución del contrato, para que opere el fuero atrayente a esta Sala del caso. Ahora bien, ese criterio en extremo rígido, centraliza en la Sala Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de origen ejidal, apartándose del verdadero sentido del texto legal en referencia, pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso- administrativa: acercar la justicia en esta materia a las regiones y, relevar a la Sala Político-Administrativa del conocimiento de materias que hasta la promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso administrativo general de esta jurisdicción. Para finalizar debo señalar el artículo 25 numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: “…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…)
  • 10. 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales…”. Es importante señalar también que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.”. Por otra parte, se atribuye competencia en lo contencioso administrativo a las Cortes o Tribunales Civiles Superiores de cada circunscripción, para el conocimiento de las acciones o recursos de nulidad, contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, cuando sean impugnados por razones de ilegalidad, pues si se invocan razones de inconstitucionalidad el tribunal deberá declinar su competencia en la Corte. Estos mismos tribunales serán también competentes para conocer de los juicios que intenten los particulares contra la República cuando la
  • 11. cuantía sea inferior a cien mil bolívares, y del contencioso de los contratos administrativos celebrados por las entidades estadales o municipales. Por último, se ha atribuido facultad a los tribunales que sean competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, para conocer en primera instancia, en sus respectivas circunscripciones, de cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios, así como de las acciones de cualquier naturaleza que intenten la República, los Estados o Municipios, contra los particulares.
  • 12. Bibliografía  Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (1999), con reforma del 2009. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.908. (Extraordinaria), Febrero 19 de 2009.  Emilio Calvo Baca. 2003. Código Civil Venezolano: Comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas- Venezuela.  Barboza Russian, Hernando H., Cuestiones Jurídicas Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rafael Urdaneta Vol. VII, N° 1 (Enero - Junio 2013)  Villar Palasí, José Luis. Derecho Administrativo. Universidad de Madrid. 1968. editorial Trivium. España.  Universidad Fermín Toro (2000). Manual de Normas para Presentación de Trabajo de Grado. Cabudare.