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ANALISIS DEL D.S. 29387
(Modificación del Impuestos a las
Utilidades de las Empresas)
Antecedentes:
Desde octubre del 2006 el CTNAC revisó las Normas
Contables 3 y 6
 NC3 Estados Financieros a moneda constante (Ajuste
por Inflación)
 NC6 Tratamiento de Diferencias de Cambio y
Mantenimiento de Valor
Siendo la versión final aprobada el 1ro de septiembre
2007
Lo mas relevante de la NC 3 es que se suspende el
“Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes” de los
EE/FF considerando la constante apreciación del
boliviano en relación al dólar estadounidense.
Antecedentes:
El tipo de cambio del dólar estadounidense, índice para
efectuar el “Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes”
genera inconsistencias el los EE/FF.
Fecha Tipo de Cambio
31/12/2004 8.06
30/03/2005 8.10
30/09/2005 8.08 Bs. 0.02 = - 0.24%
31/12/2005 8.08
31/03/2006 8.07
30/09/2006 8.05 Bs. 0.05 = - 0.62% Bs.- 0.43 =
31/12/2006 8.03 -5.34%
31/03/2007 7.99
30/06/2007 7.95 Bs. 0.36 = - 4.48%
31/08/2007 7.75
31/12/2007 7.67
Impactos en la Contabilidad
D.S. 29387 de fecha 19 de diciembre 2007
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene
por objeto modificar el Reglamento del Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas – IUE en lo que corresponde a la
reexpresión en moneda extranjera y valores en moneda
constante en los Estados Financieros de las Empresas, para
fines de la determinación de la utilidad neta imponible.
D.S. 29387 de fecha 19 de diciembre 2007
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº
24051). I. Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº. 24051
de 29 de junio de 1995, quedando redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 16.- (DIFERENCIAS DE CAMBIO). Para convertir en
moneda nacional las diferencias de cambio provenientes de
operaciones en moneda extranjera o moneda nacional con
mantenimiento de valor, el contribuyente se sujetará a la norma de
contabilidad Nº 6, revisada y modificada por el Consejo Técnico
Nacional de Auditoria y Contabilidad – CTNAC del Colegio de
Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, en fecha 8 de septiembre
de 2007”.
D.S. 29387 de fecha 19 de diciembre 2007
II. Se modifica el Artículo 38 del Decreto Sup.remo Nº. 24051,
quedando redactado da la siguiente forma:
“ARTÍCULO 38.- (EXPRESIÓN DE VALORES EN MONEDA
CONSTANTE). Los Estados Financieros de la gestión fiscal que
constituyen base para la determinación de la utilidad neta imponible,
serán expresados en moneda constante admitiéndose para el efecto
únicamente la reexpresión por la variación de la Unidad de Fomento
de Vivienda – UFV de acuerdo a publicación oficial, aplicando el
Segundo Párrafo del apartado 6 de la Norma Contable Nº 3
(Estados Financieros a moneda constante – ajuste por inflación)
revisada y modificada en septiembre de 2007 por el Consejo Técnico
Nacional de Auditoria y Contabilidad – CTNAC del Colegio de
Auditores o Contadores Públicos de Bolivia”.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO
No. 10.0002.08 de fecha 4 de enero de 2008
ELABORACION DE ESTADOS FINANCIEROS EN EL MARCO
DEL DECRETO SUPREMO No. 29387
RESUELVE:
ARTICULO 1.- La administración tributaria reconoce la
vigencia de las Normas de Contabilidad Nª 3 Estados
Financieros a Moneda Constante (Ajuste por inflación)
y Nª 6 Tratamiento Contable de la Diferencias de
Cambio y Mantenimiento de Valor, emitidas por el
CTNAC en fecha 20 de diciembre de 2007,
relacionadas con la determinación de la utilidad neta
imponible del Impuesto sobre las utilidades de las
empresas.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO
No. 10.0002.08 de fecha 4 de enero de 2008
ARTICULO 2 (ESTADOS FINANCIEROS)
I Las empresas bancarias, de seguros, comerciales, de
servicios y otras no contempladas en el párrafo siguiente,
deben presentar a la administración tributaria sus EE/FF
a partir de la gestión fiscal 2007, aplicando el artículo 2
del D.S. No. 29387 sobre la reexpresión en las
Diferencias de Cambio y Valores en Moneda Constante.
II Las empresas industriales, petroleras, gomeras,
castañeras, agrícolas, ganaderas y mineras, deben
presentar a la administración tributaria sus EE/FF a partir
de la gestión Fiscal 2008, aplicando el Artículo 2 del D.S.
No. 29387 sobre la reexpresión en las Diferencias de
Cambio y Valores en Moneda Constante.
RESOLUCIÓN CTNAC 01/2008
DEL 11 DE ENERO DE 2008
RESUELVE:
La reposición del ajuste por inflación de estados
financieros, de acuerdo con la Norma Contable No. 3
Revisada y modificada en septiembre de 2007
(Estados financieros a Moneda Constante) a partir del
1º de enero de 2008, cualquiera sea el tipo de
actividad, utilizando la Unidad de Fomento de
Vivienda, mientras no se cuente con un Índice General
de Precios oficial y de emisión diaria, para lo cual este
Consejo necesariamente deberá pronunciarse.
Si un ente repone el ajuste en forma anticipada,
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inicio de gestión según el tipo de actividad.
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Analisis del d.s. 29387

  • 1. ANALISIS DEL D.S. 29387 (Modificación del Impuestos a las Utilidades de las Empresas)
  • 2. Antecedentes: Desde octubre del 2006 el CTNAC revisó las Normas Contables 3 y 6  NC3 Estados Financieros a moneda constante (Ajuste por Inflación)  NC6 Tratamiento de Diferencias de Cambio y Mantenimiento de Valor Siendo la versión final aprobada el 1ro de septiembre 2007 Lo mas relevante de la NC 3 es que se suspende el “Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes” de los EE/FF considerando la constante apreciación del boliviano en relación al dólar estadounidense.
  • 3. Antecedentes: El tipo de cambio del dólar estadounidense, índice para efectuar el “Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes” genera inconsistencias el los EE/FF. Fecha Tipo de Cambio 31/12/2004 8.06 30/03/2005 8.10 30/09/2005 8.08 Bs. 0.02 = - 0.24% 31/12/2005 8.08 31/03/2006 8.07 30/09/2006 8.05 Bs. 0.05 = - 0.62% Bs.- 0.43 = 31/12/2006 8.03 -5.34% 31/03/2007 7.99 30/06/2007 7.95 Bs. 0.36 = - 4.48% 31/08/2007 7.75 31/12/2007 7.67 Impactos en la Contabilidad
  • 4. D.S. 29387 de fecha 19 de diciembre 2007 ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE en lo que corresponde a la reexpresión en moneda extranjera y valores en moneda constante en los Estados Financieros de las Empresas, para fines de la determinación de la utilidad neta imponible.
  • 5. D.S. 29387 de fecha 19 de diciembre 2007 ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 24051). I. Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº. 24051 de 29 de junio de 1995, quedando redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 16.- (DIFERENCIAS DE CAMBIO). Para convertir en moneda nacional las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor, el contribuyente se sujetará a la norma de contabilidad Nº 6, revisada y modificada por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad – CTNAC del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, en fecha 8 de septiembre de 2007”.
  • 6. D.S. 29387 de fecha 19 de diciembre 2007 II. Se modifica el Artículo 38 del Decreto Sup.remo Nº. 24051, quedando redactado da la siguiente forma: “ARTÍCULO 38.- (EXPRESIÓN DE VALORES EN MONEDA CONSTANTE). Los Estados Financieros de la gestión fiscal que constituyen base para la determinación de la utilidad neta imponible, serán expresados en moneda constante admitiéndose para el efecto únicamente la reexpresión por la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV de acuerdo a publicación oficial, aplicando el Segundo Párrafo del apartado 6 de la Norma Contable Nº 3 (Estados Financieros a moneda constante – ajuste por inflación) revisada y modificada en septiembre de 2007 por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad – CTNAC del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia”.
  • 7. RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No. 10.0002.08 de fecha 4 de enero de 2008 ELABORACION DE ESTADOS FINANCIEROS EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO No. 29387 RESUELVE: ARTICULO 1.- La administración tributaria reconoce la vigencia de las Normas de Contabilidad Nª 3 Estados Financieros a Moneda Constante (Ajuste por inflación) y Nª 6 Tratamiento Contable de la Diferencias de Cambio y Mantenimiento de Valor, emitidas por el CTNAC en fecha 20 de diciembre de 2007, relacionadas con la determinación de la utilidad neta imponible del Impuesto sobre las utilidades de las empresas.
  • 8. RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No. 10.0002.08 de fecha 4 de enero de 2008 ARTICULO 2 (ESTADOS FINANCIEROS) I Las empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en el párrafo siguiente, deben presentar a la administración tributaria sus EE/FF a partir de la gestión fiscal 2007, aplicando el artículo 2 del D.S. No. 29387 sobre la reexpresión en las Diferencias de Cambio y Valores en Moneda Constante. II Las empresas industriales, petroleras, gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y mineras, deben presentar a la administración tributaria sus EE/FF a partir de la gestión Fiscal 2008, aplicando el Artículo 2 del D.S. No. 29387 sobre la reexpresión en las Diferencias de Cambio y Valores en Moneda Constante.
  • 9. RESOLUCIÓN CTNAC 01/2008 DEL 11 DE ENERO DE 2008 RESUELVE: La reposición del ajuste por inflación de estados financieros, de acuerdo con la Norma Contable No. 3 Revisada y modificada en septiembre de 2007 (Estados financieros a Moneda Constante) a partir del 1º de enero de 2008, cualquiera sea el tipo de actividad, utilizando la Unidad de Fomento de Vivienda, mientras no se cuente con un Índice General de Precios oficial y de emisión diaria, para lo cual este Consejo necesariamente deberá pronunciarse. Si un ente repone el ajuste en forma anticipada, revelará este hecho en nota a los estados financieros. Por uniformidad, se recomienda la aplicación desde el inicio de gestión según el tipo de actividad.
  • 10. Recomendaciones:  Revertir  las  transacciones  de  la  cuenta  “Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes” Y utilizar las siguientes cuentas para las distintas transacciones:   o “Ajuste por inflación y tenencia de bienes”:  Actualización  en  UFV  ‘s  las  cuentas  no  monetarias  Norma  Contable  Nª  3.  (Ej.  Activos Fijos y Patrimonio) o “Diferencias de cambio”:  Cuentas  en  Moneda    Extranjera  se  aplica la Norma Contable No. 6. (Ej. Disponible) o “Mantenimiento de valor”:  Norma  Contable  Nª  6  cuentas  en  UFV’S (Ej. Crédito Fiscal-saldo a favor)