El documento realiza un análisis de los elementos constitutivos (acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y penalidad) de varios delitos contra la libertad individual, la administración de justicia y otros contenidos en el Código Penal venezolano. Explica artículos como el 174 sobre privación de libertad, el 176 sobre detención ilegal, el 178 sobre pesquisas ilegales, el 180-A sobre desaparición forzada, y delitos contra la inviolabilidad del domicilio e integridad física
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Análisis de delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio
1. Análisis tipo penal de los siguientes artículos del Código Penal:
De los delitos contra la libertad individual
Artículo 174:
1) Acción: Privar ilegítimamente de su libertad al sujeto pasivo.
2) Tipicidad: es típico porque la privación ilegítima de la libertad se
encuentra establecida en el artículo 174 de código penal.
3) Antijuricidad: es antijurídico porque se transgrede la norma
constitucional articulo 40 ordinal: 1.
4) Imputabilidad: es imputable porque la persona tiene capacidad parar
actuar, es decir, discernimiento.
5) Culpabilidad: hay culpabilidad porque hay dolo, es decir, el sujeto
activo obra con voluntad consiente de privar ilegítimamente de su
libertad al sujeto pasivo.
6) Penalidad: el presente delito es penado con prisión de 15 días a 30
meses.
Bien jurídico tutelado: la libertad personal.
Naturaleza jurídica de la acción penal: el delito estudiado en todas
sus formas es de acción pública.
Formas inacabadas del delito: admite tentativa más no la frustración.
Agravantes (primer aparte del articulo 174 C.P):
a) Amenazas
b) Sevicia
c) Engaño
2. d) Espíritu de venganza
e) Espíritu de lucro
f) Fin o pretexto de religión
g) Privación de libertad de una persona para ponerla al servicio militar
de país extranjero.
En todos estos tipos de agravados los sujetos tanto activo como pasivo
son indiferentes.
Agravantes (segundo aparte del articulo 174 C.P):
Si el delito se comete contra un:
a) Ascendiente
b) El conyugue
En estas dos hipótesis los sujetos tanto activo como pasivo son
calificados.
a) Que el delito se cometa contra un miembro de la Asamblea
Nacional, contra un magistrado, por razón de sus funciones.
En este supuesto el sujeto activo es indiferente y el sujeto pasivo
calificado.
Atendiendo al resultado:
a) Un perjuicio grave para la persona o la salud del agraviado
b) Un perjuicio grave para los bienes del agraviado.
En esta hipótesis los sujetos activo y pasivo son indiferentes.
Atenuante: si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la
persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido
el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño alguno la pena será de
quince meses a tres y medio años.
Articulo 176:
1) Acción: consiste en privar de su libertad al sujeto pasivo con abuso de
las funciones del agente o quebrantando las condiciones o las
formalidades prescritas por la Ley.
3. 2) Tipicidad: es típico porque el delito presente se encuentra establecido
en el artículo 176 C.P.
3) Antijuricidad: es antijurídico porque trasgrede la norma constitucional
articulo 40 ordinal. 1.
4) Imputabilidad: es imputable porque la persona tiene discernimiento.
5) Culpabilidad: este delito es doloso porque la persona tiene toda la
intensión de llevarlo a cabo.
6) Penalidad: el presente delito es penado con prisión de cuarenta y cinco
días a tres y medio años. Si el delito se ha cometido con alguna de las
circunstancias en el primer y segundo aparte del artículo 174 la pena
será de tres a cinco años.
Sujeto activo: calificado (funcionario público.)
Sujeto pasivo: el presente delito es de sujeto pasivo indiferente.
Naturaleza jurídica de la acción penal: el delito es de acción pública
porque es enjuiciable de oficio.
Bien jurídico tutelado la libertad: la libertad.
Atenuante: en caso previsto en el único aparte del artículo 174, la pena
será de diez meses a dos años y medio.
Artículo 178 del C.P
1) Acción: El funcionario público que valiéndose de sus funciones con
abuso ordene la pesquisa de una persona de manera no idónea será
penalizado.
4. 2) Tipicidad: Es típico porque está estipulado en el artículo 178 del Código
Penal Venezolano.
3) Antijuricidad: es antijurídico porque transgrede la norma constitucional
en su artículo 46 el derecho a que se respete su integridad Física artículo.
4) Imputabilidad: Es imputable puesto que se posee capacidad y
discernimiento.
5) Culpabilidad: Dolosa pues se tiene la intención de utilizar con abuso sus
funciones como funcionario público.
6) Penalidad: será penado con prisión de uno a cinco meses.
Sujetos: sujeto activo calificado por q se trata de un funcionario público y
el pasivo es indiferente puesto que puede ser a cualquier persona.
Bien jurídico tutelado: la integridad física y Moral.
Naturaleza jurídica de la acción: de acción pública porque un delito que
interviene al estado y compete a la sociedad en general.
Artículo 180- A de C.P.
1) Acción: la autoridad pública sea civil o militar o cualquier persona al
servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona
y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino
o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus
derechos y garantías constitucionales y legales.
2) Tipicidad: es típico porque delito de la desaparición forzada de una
persona se encuentra establecido en el artículo 180- A del C.P.
3) Antijuricidad: es antijurídico porque se trasgrede la norma constitucional
artículo 45.
5. 4) Imputabilidad: es imputable porque la persona tiene discernimiento.
5) Culpabilidad: el presente delito es doloso, el sujeto activo tiene la
intensión y voluntad de cometer el delito.
6) Penalidad: el presente delito es penado de quince a veinticinco años de
prisión. quien actué como cómplice o encubridor de este delito será
sancionado con pena de doce a dieciocho años de prisión.
Sujeto activo: es calificado
Sujeto pasivo: es indiferente
Bien jurídico tutelado: integridad física, la vida y la libertad individual.
Naturaleza jurídica de acción penal: de acción pública, porque es
perseguible de oficio.
Formas inacabadas del delito: admite la tentativa más no la frustración.
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio
Articulo 183 C.P:
1) Acción: la acción consiste en introducirse o instalarse, arbitraria,
clandestina o fundamentalmente en domicilio ajeno o en sus
dependencias.
2) Tipicidad: es típico porque el delito de contra la inviolabilidad del domicilio
se encuentra establecido en el artículo 183 del C.P.
3) Antijuricidad: es antijurídico porque se trasgrede la norma constitucional
artículo 47.
4) Imputabilidad: es imputable porque la persona tiene capacidad
(discernimiento.)
6. 5) Culpabilidad: este delito es doloso porque el sujeto activo tiene toda la
intensión de cometer el delito.
6) Penalidad: el delito contra la inviolabilidad del domicilio es penado con
prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de
noche o con violencia a las personas o con armas, o con el concurso de
varios individuos la prisión será de 6 a 30 meses.
Sujeto activo: es indiferente.
Sujeto pasivo: es indiferente.
Bien jurídico tutelado: el domicilio.
Naturaleza jurídica de la acción penal: la violación de domicilios por
particulares es un delito de acción privada.
Formas inacabadas del delito: es posible la tentativa pero no la
frustración.
Agravantes; que el delito se cometa:
a) De noche
b) Con violencias a las personas
c) Con armas
d) Con el concurso de varios individuos
Articulo 184 C.P:
1) Acción: introducirse con abusos de funciones o transgresión de los
requisitos legales, en domicilio ajeno o en sus dependencias.
2) Tipicidad: es típico `porque el delito se encuentra establecido en el
artículo 184 C.P.
7. 3) Antijuricidad: es antijurídico porque se trasgrede la norma constitucional
artículo 47.
4) Imputabilidad: es imputable porque la persona tiene discernimiento.
5) Culpabilidad: el delito es doloso.
6) Penalidad: el delito de violación de domicilio perpetrado por un
funcionario es penado con prisión de 45 días a 18 meses. Si el hecho fuere
acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la prisión será de
6 a 30 meses. Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés
privado las penas se aumentar en una sexta parte.
Sujeto activo: es calificado (funcionario público.)
Sujeto pasivo: es indiferente.
Bien jurídico tutelado: el domicilio.
Naturaleza jurídica de la acción penal: el delito de violación de
domicilio cometido por funcionarios públicos, es de acción pública es
decir enjuiciable de oficio.
Formas inacabadas del delito: admite la tentativa más no la frustración.
De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Articulo 215 C.P.
1) Acción: amenazar a un funcionario público o a un pariente cercano
con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus
funciones.
2) Tipicidad: es típico porque el delito de violencia o la resistencia a la
autoridad se encuentra establecido en el artículo 215 del C.P.
8. 3) Antijuricidad: es antijurídico porque se transgrede la norma
constitucional.
4) Imputabilidad: es imputable porque la persona tiene capacidad
(discernimiento.)
5) Culpabilidad: el presente delito es doloso porque la persona tiene
toda la intensión y voluntad para cometer el delito.
6) Penalidad: este delito es penado con prisión de uno a tres años. Si el
delito se ejecutare con violencia la pena será de dos a cuatro años.
Sujeto activo: es indiferente
Sujeto pasivo: es calificado
Naturaleza jurídica de la acción penal: es de acción pública, porque
es enjuiciable de oficio.
Bien jurídico tutelado: honor, la vida.
Articulo 218 C.P
1) Acción: Quien por medio de violencia o amenaza se oponga al
cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos
ocasionándoles un daño.
2) Tipicidad: Es típico porque está estipulado en el artículo 218 del código
penal Venezolano.
9. 3) Antijurisidad: Es antijurídico porque transgrede la norma constitucional
como lo es el derecho a respetar la integridad física art.46 C.R.B.V y art
253 de la administración de repartir justicia.
4) Imputabilidad: Es imputable puesto q posee discernimiento.
5) Culpabilidad: Dolosa por que se tiene la intención de resistirse al
arresto.
6) Penalidad: De un mes a dos años de prisión.
Sujetos: Sujeto activo indiferente y sujeto pasivo calificado puesto que
se trata de un funcionario público.
Bien jurídico tutelado: Administración de justicia
Naturaleza jurídica de la acción: De acción pública por que interviene
el estado.
De los delitos contra la administración de justicia
De la negativa a servicios legalmente debidos
Articulo 238 C.P
1) Acción: Quien sin motivo justificado no atienda al llamado judicial en
calidad de prestar su profesión u oficio será penado.
2) Tipicidad: Es típico porque está estipulado en el Articulo 238 del Código
Penal Venezolano.
3) Antijuricidad: Es antijurídico porque transgrede la norma constitucional
en la Administración de justicia como lo estipula el artículo 253 de la
C.R.B.V.
10. 4) Imputabilidad: Es imputable por que posee capacidad y discernimiento.
5) Culpabilidad: Dolosa puesto que se tiene la intensión de faltar a prestar
a el llamado por parte del sistema de justicia.
6) Penalidad: De 15 Días a 3 meses o la inhabilitación de su oficio por el
mismo tiempo de prisión ya estipulado
Sujetos: Activo Indiferente y pasivo calificado puesto q estamos
hablando del sistema de administración de justicia ( el estado )
Bien jurídico tutelado: La administración de justicia.
Naturalezajurídica de la acción: de acción pública porque es de interés
del estado.
De la calumnia
Artículo 240 de C.P.
1) Acción: aquel que denuncie o acuse ante la autoridad judicial o ante
un funcionario público a una persona, sabiendo que es inocente.
2) Tipicidad: es típico porque el delito de calumnia se encuentra
tipificado en artículo 240 del C.P.
3) Antijuricidad: es antijurídico porque se transgrede la norma
constitucional artículos 60, 44 y 49 ordinal: 2.
4) Imputabilidad: es imputable porque la persona tiene capacidad para
actuar es decir, discernimiento.
5) Culpabilidad: el delito estudiado es doloso porque la persona tiene
toda la intensión y voluntad de cometer el delito.
6) Penalidad: el presente delito es penado de 6 a 30 meses.
11. Sujeto activo: es indiferente
Sujeto pasivo: es indiferente
Bien jurídico tutelado: el honor, la libertad.
Naturaleza jurídica de la acción penal: de acción pública, porque es
enjuiciable de oficio.
Diferencia entre la calumnia la difamación e injuria
La calumnia es de acción pública, mientras que la difamación e injuria
son de acción privada.
En la difamación y la injuria solo se trasgrede el honor de la persona,
mientras que en la calumnia es el honor y la libertad de la persona.
Del falso testimonio
Articulo 242 C.P
1) Acción: Quien por medio de engaño u omitiendo un hecho en calidad
de testigo niega la verdad o afirme la mentira será castigado por la ley.
2) Tipicidad: Es típico porque así lo estipula el artículo 242 del Código
Penal Venezolano.
3) Antijuricidad: es antijurídico porque transgrede la norma
constitucional en el buen desempeño del estado al impartir justicia
según su administración Artículo 253 de la C.R.B.V.
4) Imputabilidad: Es imputable puesto que se posee capacidad y
Discernimiento.
5) Culpabilidad: Dolosa porque se tiene la intensión de mentir u omitir
algún echo importante que determine la verdad en un juicio.
12. 6) Penalidad: de quince días a quince meses.
Sujetos: activo indiferente y pasivo calificado puesto que es al estado
a quien se le está mintiendo u omitiendo.
Bien jurídico tutelado: La administración de Justicia.
Naturaleza jurídica de la acción: De acción pública puesto que
compete al estado.
De la prevaricación
Articulo 250 C.P
1) Acción: El mandatario, abogado, procurador, consejero o director q
valiendo de medios fraudulentos perjudique a la parte contraía la causa
que se le haya confiado o que de este modo lo aproveche para su fin
será penalizado.
2) Tipicidad: es típico porque está estipulado en el artículo 250 del
Código Penal Venezolano.
3) Antijurisidad: es antijudío porque transgrede la norma constitucional
en su artículo 253 de la administración de justicia.
4) Imputabilidad: Es imputable puesto que están en plenas facultades
mentales y se posee discernimiento.
5) Culpabilidad: Dolosa puesto que se mantiene la intensión de hacer un
acto fraudulento en contra de la causa confiada.
6) Penalidad: de cuarenta y cinco días a quince meses y la suspensión
de ejercicio de su profesión por tiempo igual a su condena
13. Sujetos: tanto el activo como el pasivo son calificados puesto q son
funcionarios del estado y es un delito entra del sistema de justicia.
Bien jurídico tutelado: la administración de justicia.
Naturaleza jurídica de la acción: de acción pública.
De la prohibición de hacerse justicia por si mismo
Articulo 270 C.P
1) Acción: El que con objeto de pretender un determinado derecho, se
vale de violencia sobre las cosas para lograr la justicia por sí mismo
ignorando a la autoridad correspondiente será penado por la ley.
2) Tipicidad: es típico porque está estipulado en el artículo 270 del
Código Penal Venezolano.
3) Antijuricidad: Es antijurídico porque solo el estado y sus leyes pueden
administrar la justicia de tal modo que se transgrede la norma
constitucional en el artículo 253 de la C.R.B.V.
4) Imputabilidad: Es Imputable por que posee discernimiento y
capacidad.
5) Culpabilidad: Dolosa pues se tiene la intensión firme de tomar la
justicia por sí mismo.
6) Penalidad: en caso de q solo tome violencia sobre la cosa será de (
250 U.T) a ( 2000 U.T )
Sujetos: tanto el activo como el pasivo son Indiferentes.
14. Bien jurídico tutelado: La administración de justicia.
Naturaleza jurídica de la acción: De acción privada puesto que el
delito no está acompañado de otro delito de oficio enjuiciable y solo
competerá a las partes afectadas.