1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS
REALIZADO POR:
KIMBERLY M. MARTÍNEZ A.
C.I: 25.807.749
JAIRO J. ALVARADO
C.I:24.557.036
2. Delitos contra la libertad individual
Art.174. Privaciónarbitrariade lalibertad
Acción: privar ilegítimamente de su libertad al sujeto pasivo
Tipicidad: tipificado en el art. 174 del Código Penal Venezolano
Antijurícidad: atentar contra el bien jurídico tutelado
Imputabilidad: ser mayor de edad, poseer capacidad y discernimiento
Culpabilidad: Doloso, ya que se tiene la intensión de privar la libertad
del sujeto pasivo
Pena: De 15 a 30 meses, incurriendo en amenazas sevicia o engaño de
2 a 4 años, si le ocasiona algún daño o perjuicio al sujeto o a sus bienes
el presidio será de 15 meses a tres y medios años
Bien jurídico tutelado: atentar contra la libertad de la persona art. 44
de la constitución
Agravantes: establecidos en el art.77 del código penal venezolano
Naturaleza jurídica de la acción penal: es de acción pública
Sujetos: indiferente y calificado
Art.176 abusode la autoridad
Acción: el sujeto activo calificado prive de libertad al sujeto pasivo
indiferente
Tipicidad: tipificado en el art. 176 del Código Penal Venezolano con
vinculancia con los artículos 174 y 175 del mismo
Antijurícidad: lesionar el bien jurídico tutelado
Imputabilidad: ser mayor de edad, poseer capacidad y discernimiento
Culpabilidad: Doloso, ya que se tiene la intensión de privar la libertad
del sujeto pasivo
Pena: De cuarenta y cinco días a tres y medios años, con vinculancia
con los últimos apartes del art. 175 será de tres a cinco años y en
vinculancia con el ultimo aparte del art.174 el presidio será de diez
meses a dos años y medio
3. Bien jurídico tutelado: atentar contra la libertad de la persona art. 44
de la constitución
Agravantes: establecidos en el art.77 del código penal venezolano
Naturaleza jurídica de la acción penal: es de acción pública
Sujetos: -activo: calificado –pasivo: indiferente
Art. 178 pesquisaarbitraria
Acción: abusando de su autoridad el sujeto activo calificado ordene la
requisión del sujeto pasivo indiferente
Tipicidad: tipificado en el art. 178 del Código Penal Venezolano con
vinculancia con los artículos 192, 193 y 195 del Código Orgánico
Procesal Penal
Antijurícidad: transgredir la norma
Imputabilidad: ser mayor de edad, poseer capacidad y discernimiento
Culpabilidad: Doloso, ya que se tiene la intensión de realizar la requisa
al sujeto pasivo
Pena: De uno a quince meses
Bien jurídico tutelado: atentar contra la integridad física de la persona
art.44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Agravantes: establecidos en el art.77 del código penal venezolano
Naturaleza jurídica de la acción penal: es de acción pública
Sujetos: -activo: calificado –pasivo: indiferente
Art.180 desapariciónforzadade personas
Acción: abusando de su autoridad, prive ilegítimamente a una persona
(sujeto pasivo indiferente) de su libertad
Tipicidad: tipificado en el art. 180 A del Código Penal Venezolano
Antijurícidad: atentar contra el bien jurídico tutelado
Imputabilidad: ser mayor de edad, poseer capacidad y discernimiento
Culpabilidad: Doloso, ya que se tiene la intensión de realizar la requisa
al sujeto pasivo
4. Pena: de quince a veinte años, en caso de cómplices el presidio será
de doce a dieciocho años
Bien jurídico tutelado: atentar contra la libertad de la persona art.44
de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Agravantes: establecidos en el art.77 del código penal venezolano
Naturaleza jurídica de la acción penal: es de acción pública
Sujetos: -activo: calificado –pasivo: indiferente
Contra el Domicilio
Art. 183 violacióndel domicilio
Acción: de manera arbitraria el sujeto activo se introduce en el
domicilio ajeno
Tipicidad: tipificado en el art. 183 del Código Penal Venezolano
Antijurícidad: atentar contra el bien jurídico tutelado
Imputabilidad: ser mayor de edad, poseer capacidad y discernimiento
Culpabilidad: Doloso, ya que se tiene la intensión de introducirse de
manera arbitraria en el domicilio ajeno
• Pena: de quince a veinte, implementando armas de fuego o
incurriendo en el hecho punible de noche el presidio será de de seis a
treinta meses
Bien jurídico tutelado: atentar contra el domicilio de la persona
art.47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Agravantes: establecidos en el art.77 del código penal venezolano
Naturaleza jurídica de la acción penal: es de acción privada
Sujetos: indiferentes
Art. 184 abusode funciones
Acción: introducirse en un domicilio ajeno de manera arbitraria y
valiéndose de su autoridad
Tipicidad: tipificado en el art. 184 del Código Penal Venezolano
Antijurícidad: atentar contra el bien jurídico tutelado
5. Imputabilidad: ser mayor de edad, poseer capacidad y discernimiento
Culpabilidad: Doloso, ya que se tiene la intensión de introducirse de
manera arbitraria en el domicilio ajeno
Pena: de cuarenta y cinco días a dieciocho meses de presidio, en caso
de implementar pequisas el presidio será de seis a treinta meses, en
busca de interés privado el aumento de una sexta parte de la pena
Bien jurídico tutelado: atentar contra el domicilio de la persona
art.47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Agravantes: establecidos en el art.77 del código penal venezolano
Naturaleza jurídica de la acción penal: es de acción publica
Sujetos: -activo: calificado –pasivo: indiferente
Violencia o Resistencia a la Autoridad
Art.218 Existenciaala autoridad
Acción: impedir a un funcionario público el ejercicio de sus funciones
por medio de amenazas o violencias
Tipicidad: tipificado en el art. 218 del Código Penal Venezolano
Antijurícidad: atentar contra el bien jurídico tutelado
Imputabilidad: ser mayor de edad, poseer capacidad y discernimiento
Culpabilidad: Doloso, ya que se tiene la intensión de obstruir el trabajo
del funcionario público
Pena: el presidio será de un mes a dos años
Bien jurídico tutelado: obstruir las funciones del funcionario
Agravantes: establecidos en el art.77 del código penal venezolano
Naturaleza jurídica de la acción penal: es de acción publica
Sujetos: -activo: calificado –pasivo: indiferente
6. Administración de justicia
Art.238 Delitos contralaadministraciónde justicia
Acción: comparecer sin motivo alguno al llamado por la autoridad
judicial
Tipicidad: tipificado en el art. 238 del Código Penal Venezolano
Antijurícidad: atentar contra el bien jurídico tutelado
Imputabilidad: ser mayor de edad, poseer capacidad y discernimiento
Culpabilidad: hablamos de dolo
Pena: presidio de quince días a tres meses, además de eso será
impuesto la inhabilitación de sus funciones
Bien jurídico tutelado: la administración de justicia
Agravantes: establecidos en el art.77 del código penal venezolano
Naturaleza jurídica de la acción penal: es de acción publica
Sujetos: calificado
Simulación de los hechos punibles
Art.239 simulaciónde los hechos punibles
Acción: denunciar a la autoridad judicial o algún funcionario por un
presunto o imaginario hecho punible
Tipicidad: tipificado en el art.239 del Código Penal Venezolano
Antijurícidad: atentar contra el bien jurídico tutelado
Imputabilidad: ser mayor de edad, poseer capacidad y discernimiento
Culpabilidad: doloso, se tiene la intención de perjudicar al funcionario
Pena: presidio de uno a quince meses
Bien jurídico tutelado: la integridad
Agravantes: establecidos en el art.77 del código penal venezolano
Naturaleza jurídica de la acción penal: es de acción publica
Sujetos: -activo: calificado –pasivo: indiferente
7. Simulación de los hechos punibles
Art.240 calumnia
Acción: denunciar a la autoridad judicial o algún funcionario por un
presunto o imaginario hecho punible
Tipicidad: tipificado en el art.239 del Código Penal Venezolano
Antijurícidad: atentar contra el bien jurídico tutelado
Imputabilidad: ser mayor de edad, poseer capacidad y discernimiento
Culpabilidad: doloso, se tiene la intención de perjudicar al funcionario
Pena: presidio de uno a quince meses
Bien jurídico tutelado: la integridad
Agravantes: establecidos en el art.77 del código penal venezolano
Naturaleza jurídica de la acción penal: es de acción publica
Sujetos: -activo: calificado –pasivo: indiferente
Art.240 LaCalumnia
ACCION:sujeto activo acusa ante las autoridades a sujeto pasivo por haberlo
robado, hecho que es falso y que ambos sujetos están al tanto de que es así.
El sujeto pasivoes castigado con prisión por el supuesto acto cometido.
Sujertos:indiferentes
Tipicidad: 240 Código Penal
Bienjurídicotutelado: La Administración de Justicia
Antijurícidad: transgredir la norma
Culpabilidad: dolo directo
Imputabilidad: ser mayor de 18 años, poder discernir
8. Pena: 5 años (al calumniante)
Naturalezajurídicadel bien: acción pública
Art. 242 FALSO TESTIMONIO
Acción: Gabriela como testigo de un robo perpetrado es llamado a
declarar y bajo juramento niega lo que realmente ha observado en el
robo.
TIPICIDAD: 242 Código Penal
Bien jurídico tutelado: La Administración de Justicia
Antijurícidad:transgredir la norma
culpabilidad: dolo directo
imputabilidad: ser mayor de 18 años, poder discernir
Pena: 15 días a 15 meses= 465/2=232.5 dias 7
Naturalezajurídicade laacción penal: acción pública
Formas inacabadas delito:No admite ni tentativa ni frustración
Sujetos: indiferente
Art. 254 ENCUBRIMIENTO
Acción. Pedro destruyelas pruebas del homicidio realizado por Luis.
indiferente
tipicidad: 254 Código Penal
bienjurídicotutelado : La Administración de Justicia
Antijurícidad transgredir la norma
Culpabilidad:dolo directo
imputabilidad: ser mayor de 18 años, poder discernir
pena: 2 a 5 años=7/2=3 años y 6 meses
naturalezajurídicade la acción penal : acción pública
sujetos: indiferente
9. NOTA: EN EL 257 DEL CÓDIGO PENAL SEESTABLECE QUE NO ES PUNIBLEEL
QUE ENCUBRA A SUS PARIENTES CERCANOS ESTOS SONSEGÚNEL 219 DEL
MISMO CÓDIGO EL CONYUGE, LOS ASCENDIENTES YDESCENDIENTES, LOS
TIOS YSOBRINOS, LOS HERMANOS YLOS AFINES DEL MISMO GRADO.
Art. 270 USO DE LA VIOLENCIA
acción: A maría le arrebatan su bolso y procede a perseguir a quien lo
hizo hasta recobrarlo
Tipicidad: 270 Código Penal
Bienjurídicotutelado :La Administración de Justicia
antijuricidad:transgredir la norma
culpabilidad:dolo directo
imputabilidad: ser mayor de 18 años, poder discernir
Pena: en el último apartado de este artículo se establece : siel hecho
no fuera acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se
procederá sino a instancia de parte
Naturalezajurídicade laacción penal: acción privada