Este documento presenta información sobre el atraso y la quiebra en el derecho mercantil argentino según el Código de Comercio de 1955. Explica que el atraso es un beneficio legal que permite a un comerciante solvente pero con dificultades temporales retrasar los pagos bajo ciertas condiciones, mientras que la quiebra es el proceso de liquidación de los bienes de un comerciante que ha cesado los pagos. Detalla los requisitos y efectos de ambos procedimientos.
Es un tema muy importante dentro del Derecho Mercantil II, se encuentra contemplado en el Codigo de Comercio venezolano para solicitar un lapso las empresas y poder cumplir con sus acreedores.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
Es un tema muy importante dentro del Derecho Mercantil II, se encuentra contemplado en el Codigo de Comercio venezolano para solicitar un lapso las empresas y poder cumplir con sus acreedores.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Analísis General sobre los Procedimientos de Atraso y Quiebra (Tarea al 14-09-2017)
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Catedra:
Derecho Mercantil II y Práctica.
Docente:
Abg. Raúl Duque.
Participante:
Br. María Alejandra Perez de Nieli.
CI: V-14.759.921.
2. TRIBUNAL
DERECHO
DE PLAZO
COMERCIANTE
PA
CÓDIGO DE
COMERCIO
(1955)
Es el derecho de plazo que concede el Tribunal competente al
comerciante solvente que por causas imprevistas o excusables
suspende el pago de sus obligaciones para que conservando su
disposición patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de ella.
EL ATRASO
3. EL ATRASO
Nociones Generales
Es una figura jurídica mediante el cual el
legislador concede un privilegio o beneficio de
retardar sus pagos al comerciante y por razones
extensibles no hayan podido cumplir con sus
compromisos mercantiles inmediatos.
La liquidación de los bienes de la empresa, ya sea
en parte o en su totalidad, para cancelar las
deudas, o al menos las dos terceras partes de ésta.
Artículo 898 del Código
de Comercio (1955)
Objeto
Que el activo exceda
positivamente su pasivo
Opinión favorable de
varios acreedores (por
lo menos tres).
Debe existir retardo o
cesación de pagos
Supuestos de
Procedencia
4. EL ATRASO
El Juez puede negar la solicitud de atraso si el
comerciante no cumple con las condiciones
establecidas en el Artículo 898 de el Código
de Comercio (1955), asimismo, una vez
otorgado por las circunstancias determinadas,
el Juez puede revocar el atraso.
¿Incumplimiento de los requisitos?
Requisitos de la Solicitud de Atraso
Balance comercial donde
se exprese con claridad
el activo y el pasivo del
solicitante.
Inventario practicado treinta
días antes de la solicitud
con la finalidad de que
tanto los acreedores como
el Juez conozcan con
claridad la verdadera
situación del comerciante.
Una lista de las deudas o
pasivos con su respectiva
nómina de acreedores.
La solicitud no será admitida si con ella no
presenta el peticionario sus libros de comercio
regularmente llevados; su balance comercial;
su inventario, practicado treinta días antes con
estimaciones prudenciales de su lista de
deudores, un estado nominativo de sus
acreedores con la indicación de su domicilio
5. EL ATRASO
Se conmina al comerciante para el
pago de sus obligaciones en un
plazo por este establecido (que no
exceda de doce meses).
¿Qué sucede?
Consecuencias de la Solicitud de Atraso
El Tribunal después de haber verificado la presentación de
todos los documentos, dictara las medidas de vigilancia
necesarias, nombrara un síndico y una comisión de tres de
los principales acreedores residentes, de los que figuren en el
balance del peticionario y convocara a una reunión por la
prensa que se verifica al octavo día a la hora que se fije.
El comerciante se obliga a no
realizar ninguna operación que no
sea la del simple detal, ello con la
finalidad de que la deuda no quede
ilusoria.
6. EL ATRASO
Contenido de la Sentencia de Atraso
1) El nombramiento de un síndico.
2) La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros,
correspondencia y documentos.
3) La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean entregados a los
síndicos.
4) La prohibición de pagar y de entregar mercancías al fallido, sin pena de nulidad en los
pagos y entregas, y orden a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes
al fallido para que los pongan dentro del tercer día a disposición del Tribunal de
Comercio, sin pena de ser tenidos por obstructores o cómplices de la quiebra.
5) La orden de que se convoque a los acreedores presentes para que concurran con los
documentos justificativos de sus créditos, a la primera junta general, que tendrá lugar el
día y hora que se designará dentro de los quince días inmediatos.
7. EL ATRASO
Contenido de la Sentencia de Atraso
(…)
6) La orden de que se haga saber a los acreedores en la República que dentro del término
que se les designará, concurrir con los documentos justificativos de su crédito bajo
apercibimiento de continuarse los procedimientos de la quiebra sin volverse a citar
ningún ausente.
7) La orden de hacer saber a los acreedores que se hallen fuera de la República la
declaración de quiebra y el término dentro del cual deben ocurrir con los documentos
justificativos de sus créditos, bajo el apercibimiento dicho en el número anterior.
8) La orden de que se publiquen la declaratoria de quiebra y la prohibición orden de
entrega de mercancías.
9) La orden de remitir inmediatamente copia de lo conducente el Juez competente,
cuando aparezca alguna circunstancia que amerite procedimiento criminal.
8.
9. LA QUIEBRA
Un comerciante cesa en el
pago de sus obligaciones
Es un proceso de ejecución colectiva contra los bienes del
comerciante en estado de cesación de pagos, cuya finalidad es
liquidar su patrimonio para satisfacer a los acreedores, en
consideración al monto y calidad de sus créditos.
10. LA QUIEBRA
Nociones Generales
Se refiere a la acción y efecto de cesar en el
comercio por sobreseer en el pago corriente de las
obligaciones contraídas y no alcanzar el activo a
cubrir el pasivo.
La liquidación de los bienes de la empresa, ya sea
en parte o en su totalidad, para cancelar las deudas
de sus acreedores.
Artículo 914 del Código
de Comercio (1955)
Objeto
La naturaleza mercantil de
las obligaciones vencidas y
exigibles, generadas por las
actividades producto de la
explotación del objeto.
La cualidad de comerciante
del deudor, bien sea
persona natural o jurídica.
Debe existir cesación de pagos
e incapacidad de cumplimiento
de las obligaciones asumidas.
Supuestos de Procedencia
11. LA QUIEBRA
Clasificación de la Quiebra
Quiebra Fortuita
Es la que proviene de
casos fortuitos o de fuerza
mayor que conducen al
comerciante a la cesación
de sus pagos y a la
imposibilidad de continuar
sus negocios.
Quiebra Culpable Quiebra Fraudulenta
Es la ocasionada por una
conducta imprudente o
disipada de parte del fallido.
Es aquella en que ocurren
actos fraudulentos del fallido
para perjudicar a sus
acreedores.
12.
13. LA QUIEBRA
Requisitos de la Solicitud de Quiebra
Balance comercial donde
se exprese con claridad
el activo y el pasivo del
solicitante.
Inventario practicado con la
finalidad de que tanto los
acreedores como el Juez
conozcan con claridad la
verdadera situación del
comerciante.
Una lista de las deudas o
pasivos con su respectiva
nómina de acreedores.
Según el Artículo 927 del Código de Comercio (1955),
el balance deberá contener la relación y valores de
todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados
demostrativos por la debida separación de todos los
débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y
pérdidas. Éstos estados de gastos y de ganancias y
pérdidas contendrán los de los diez años anteriores a
la quiebra.
14.
15. LA QUIEBRA
Efectos de la Declaratoria de Quiebra
1) El fallido queda inhibido de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un
tercero llamado sindico.
2) Las acreencias a plazo pendientes se tornan vencidas e inmediatamente exigibles.
3) Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación
con posterioridad a la declaración de quiebra.
4) Se acumulan todos lo juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que
esta conociendo la quiebra.
5) Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido.