El Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles
El Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles
Derecho Concursal..Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
Estudio de caso, sentencia recurso de amparo constitucional, emitida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, sobre el tema de atraso, para la materia de Derecho Mercantil II Practicas, Universidad Fermin Toro
Derecho Concursal..Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Derecho Concursal
1.
2. DERECHO
CONCURSAL
Protege las crisis temporales o definitivas del
patrimonio de los comerciantes y a los conflictos
resultantes de la falta de pago regular de sus
correspondientes obligaciones mercantiles
Conjunto de normas materiales y procesales que
regulan y hacen posible la declaración de proceder a la
ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor
en beneficio de todos sus acreedores, teniendo como
finalidad la ocupación y embargo general de todo el
patrimonio del deudor, para que el mismo no continúe
administrando libremente y agravando la crisis
existente. En beneficio de todos los acreedores.
E
J
E
C
U
C
I
O
N
EJECUCION SINGULAR
Sucede cuando el acreedor acude a los medios
procesales ordinarios a los fines de denunciar una
situación de incumplimiento de las obligaciones
del deudor para obtener la satisfacción de su
interés, de ahí que, la ejecución singular es menos
igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el
acreedor más diligente cobra primero y el que
mejor bienes embargue está en mejor situación,
fundamentándose en los principios de exclusión y
selección.
EJECUCION COLECTIVA
Se basa en la inclusión y la generalidad, ya
que cuando el patrimonio se hace impotente
para cancelar lo adeudado debido a un
desequilibrio que lo afecta se procede a
liquidar todo el patrimonio del deudor en
beneficio de todos sus acreedores, y en
consecuencia, todos los acreedores se
encuentran en una posición de igualdad,
salvo las preferencias derivadas de los
privilegios establecidos por ley.
3. EL PATRIMONIO
COMO PRENDA
COMUN DE LOS
ACREEDORES
Para Manuale Provinciali, el concepto económico del
patrimonio en movimiento de producción o gestión
comercial corresponde aproximadamente al de
empresa comercial que agrupa factores diversos:
capital, locales, trabajadores, bienes de toda índole,
relaciones con otras empresas y administración
mercantil del conjunto tendiente a obtener lucros
entre otros elementos o factores.
Generalmente se
entiende en el
lenguaje común y
corriente, como la
propiedad
heredada de los
ancestros.
Cuando por algún motivo el patrimonio carece de medios
líquidos para pagar oportunamente sus deudas, interviene
el Estado imponiendo al comerciante la obligación de
manifestar ante un Tribunal la declaración de quiebra o
facultad para solicitar el atraso.
Después de obtenida esta declaratoria, se procede a
liquidar todo el patrimonio en beneficio de todos los
acreedores.
Se refiere a la
propiedad de un
individuo, como sea
que la haya adquirido.
Desde este punto de
vista, el individuo
puede ser una
persona natural o
jurídica.
4. • Loreto Arismendi expone que “la cesación de pagos en el
atraso podría más propiamente denominarse suspensión, lo
cual da idea de provisionalidad”.
Suspensión y
Cesación de Pagos
• Dr. Hernán Giménez Anzola “Organización procesal , legal y ejecutiva
de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor
comerciante una verdadera espera o moratoria para el cumplimiento…”
El Atraso
Zuleta González explica que el atraso es un medio de
liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial
ejecutivo, en el cual intervienen el deudor, el tribunal y los
acreedores.
finalidad
obtener la liquidación ordenada
de la totalidad o parte del
patrimonio del deudor con el
objeto de pagar todas sus
deudas o al menos las dos
terceras partes de las mismas.
El atraso y la liquidación amigable se encuentran
reguladas en el Libro Tercero, Título Primero
del Código de Comercio.
El beneficio de atraso tiende fundamentalmente a evitar que la
falta de numerario que experimente el comerciante, degenere en
una crisis más grave y ocasione la quiebra por la acumulación de
demandas por cobro de los acreedores.
5. Requisitos de admisión del atraso
Requisitos de Fondo
• a. La cualidad del comerciante
en el deudor.
• b. La crisis de cesación de pagos
excusable y subsanable por ser
el activo real y positivamente
superior al pasivo.
• c. La competencia del tribunal.
• d. La capacidad procesal del
peticionario.
Requisitos de forma
• a. Petición regular del estado de
atraso.
• b. Presentación por parte del
peticionario de sus libros de
comercio regularmente llevados
• c. Cualquier otro documento o
papel que tenga las condiciones
de seriedad y verosimilitud
necesarias para probar la
veracidad de las razones por las
cuales se incurrió en una
cesación de pagos.
• d. No encontrarse el deudor en
quiebra declarada.
6. En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos
acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud,
sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de
liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación.
Se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos
los concurrentes, junto con todos los datos
pertinentes
el tercer día hábil después de la reunión anterior, a oír
los informes que quieran hacer el solicitante, el
síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de
éstos
Debe convocar a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije.
En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar
del Tribunal
procedimiento (inicio, admisión, medidas de vigilancia)
TRIBUNAL
dictará las medidas de vigilancia necesarias de
acuerdo al arbitrio del Juez
nombrará un síndico y una comisión de tres de los
principales acreedores residentes, de los que figuren
en el balance del peticionario
7. Asamblea de acreedores
Gonzalo Parra Aranguren explica que los
acreedores que asisten a la reunión lo hacen no
en virtud de una obligación sino en el ejercicio
de una facultad que para los mismos constituye
más bien una carga.
Manifestarán su opinión en primer lugar el sindico
y luego la comisión de acreedores sobre los
documentos acompañados en la solicitud, sobre la
verdad de cada uno de los créditos, sobre la
admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo
que pueda acordarse, sobre las medidas
conservativas que convenga tomar y sobre el modo
de liquidación y las personas que deban componer
una comisión de consulta y de vigilancia durante la
liquidación.
Artículos 901 y 902 del Código de Comercio
Los acreedores en conjunto con el síndico y la
comisión de acreedores tienen la oportunidad de
expresar su opinión acerca del otorgamiento del
beneficio de atraso. Los acreedores podrán ser
representados por sus respectivos apoderados.
8. Calificación de Créditos
En el proceso de atraso no existe una regulación específica de cómo
establecer el pasivo, por ende la calificación de los créditos se ve como
una gran laguna del Derecho. Sin embargo, se podría aplicar el hecho de
que a falta de regulación en cualquier estado del proceso puede surgir el
desconocimiento de la validez de un crédito, siempre que el mismo no haya
sido admitido con posterioridad por el acreedor impugnante.
L
A
Q
U
I
E
B
R
A
Es el estado al que son
llevados, mediante
declaración judicial,
determinados deudores
que han cesado en sus
pagos y que no han
logrado o no han estado
en condiciones de lograr
una solución preventiva
Clases de quiebra
- Fortuita o Casual: resulta a causa o circunstancias
ajenas a la voluntad o propósito de su actor, de quien
debe poder decirse, además, que ha actuado con
mesura y prudencia en la gestión de sus negocios.
-Culpable: El titular actúa incurriendo en gastos
desmesurados, especulaciones ruinosas, abandono de
atención de los negocios o por entregarse a los juegos
de azar o incurrir en cualquier otro tipo de imprudencia
o negligencia manifiesta.
-Fraudulenta: El titular simula deudas, enajenaciones,
gastos o pérdidas o sustrae o oculta bienes que
pertenezcan a la masas o concede ventajas indebidas
uno u otro acreedor.