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DERECHO
CONCURSAL
Protege las crisis temporales o definitivas del
patrimonio de los comerciantes y a los conflictos
resultantes de la falta de pago regular de sus
correspondientes obligaciones mercantiles
Conjunto de normas materiales y procesales que
regulan y hacen posible la declaración de proceder a la
ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor
en beneficio de todos sus acreedores, teniendo como
finalidad la ocupación y embargo general de todo el
patrimonio del deudor, para que el mismo no continúe
administrando libremente y agravando la crisis
existente. En beneficio de todos los acreedores.
E
J
E
C
U
C
I
O
N
EJECUCION SINGULAR
Sucede cuando el acreedor acude a los medios
procesales ordinarios a los fines de denunciar una
situación de incumplimiento de las obligaciones
del deudor para obtener la satisfacción de su
interés, de ahí que, la ejecución singular es menos
igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el
acreedor más diligente cobra primero y el que
mejor bienes embargue está en mejor situación,
fundamentándose en los principios de exclusión y
selección.
EJECUCION COLECTIVA
Se basa en la inclusión y la generalidad, ya
que cuando el patrimonio se hace impotente
para cancelar lo adeudado debido a un
desequilibrio que lo afecta se procede a
liquidar todo el patrimonio del deudor en
beneficio de todos sus acreedores, y en
consecuencia, todos los acreedores se
encuentran en una posición de igualdad,
salvo las preferencias derivadas de los
privilegios establecidos por ley.
EL PATRIMONIO
COMO PRENDA
COMUN DE LOS
ACREEDORES
Para Manuale Provinciali, el concepto económico del
patrimonio en movimiento de producción o gestión
comercial corresponde aproximadamente al de
empresa comercial que agrupa factores diversos:
capital, locales, trabajadores, bienes de toda índole,
relaciones con otras empresas y administración
mercantil del conjunto tendiente a obtener lucros
entre otros elementos o factores.
Generalmente se
entiende en el
lenguaje común y
corriente, como la
propiedad
heredada de los
ancestros.
Cuando por algún motivo el patrimonio carece de medios
líquidos para pagar oportunamente sus deudas, interviene
el Estado imponiendo al comerciante la obligación de
manifestar ante un Tribunal la declaración de quiebra o
facultad para solicitar el atraso.
Después de obtenida esta declaratoria, se procede a
liquidar todo el patrimonio en beneficio de todos los
acreedores.
Se refiere a la
propiedad de un
individuo, como sea
que la haya adquirido.
Desde este punto de
vista, el individuo
puede ser una
persona natural o
jurídica.
• Loreto Arismendi expone que “la cesación de pagos en el
atraso podría más propiamente denominarse suspensión, lo
cual da idea de provisionalidad”.
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• Dr. Hernán Giménez Anzola “Organización procesal , legal y ejecutiva
de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor
comerciante una verdadera espera o moratoria para el cumplimiento…”
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Zuleta González explica que el atraso es un medio de
liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial
ejecutivo, en el cual intervienen el deudor, el tribunal y los
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finalidad
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de la totalidad o parte del
patrimonio del deudor con el
objeto de pagar todas sus
deudas o al menos las dos
terceras partes de las mismas.
El atraso y la liquidación amigable se encuentran
reguladas en el Libro Tercero, Título Primero
del Código de Comercio.
El beneficio de atraso tiende fundamentalmente a evitar que la
falta de numerario que experimente el comerciante, degenere en
una crisis más grave y ocasione la quiebra por la acumulación de
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Requisitos de admisión del atraso
Requisitos de Fondo
• a. La cualidad del comerciante
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superior al pasivo.
• c. La competencia del tribunal.
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peticionario.
Requisitos de forma
• a. Petición regular del estado de
atraso.
• b. Presentación por parte del
peticionario de sus libros de
comercio regularmente llevados
• c. Cualquier otro documento o
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de seriedad y verosimilitud
necesarias para probar la
veracidad de las razones por las
cuales se incurrió en una
cesación de pagos.
• d. No encontrarse el deudor en
quiebra declarada.
En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos
acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud,
sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de
liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación.
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los concurrentes, junto con todos los datos
pertinentes
el tercer día hábil después de la reunión anterior, a oír
los informes que quieran hacer el solicitante, el
síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de
éstos
Debe convocar a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije.
En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar
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acuerdo al arbitrio del Juez
nombrará un síndico y una comisión de tres de los
principales acreedores residentes, de los que figuren
en el balance del peticionario
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Gonzalo Parra Aranguren explica que los
acreedores que asisten a la reunión lo hacen no
en virtud de una obligación sino en el ejercicio
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Manifestarán su opinión en primer lugar el sindico
y luego la comisión de acreedores sobre los
documentos acompañados en la solicitud, sobre la
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conservativas que convenga tomar y sobre el modo
de liquidación y las personas que deban componer
una comisión de consulta y de vigilancia durante la
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Artículos 901 y 902 del Código de Comercio
Los acreedores en conjunto con el síndico y la
comisión de acreedores tienen la oportunidad de
expresar su opinión acerca del otorgamiento del
beneficio de atraso. Los acreedores podrán ser
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En el proceso de atraso no existe una regulación específica de cómo
establecer el pasivo, por ende la calificación de los créditos se ve como
una gran laguna del Derecho. Sin embargo, se podría aplicar el hecho de
que a falta de regulación en cualquier estado del proceso puede surgir el
desconocimiento de la validez de un crédito, siempre que el mismo no haya
sido admitido con posterioridad por el acreedor impugnante.
L
A
Q
U
I
E
B
R
A
Es el estado al que son
llevados, mediante
declaración judicial,
determinados deudores
que han cesado en sus
pagos y que no han
logrado o no han estado
en condiciones de lograr
una solución preventiva
Clases de quiebra
- Fortuita o Casual: resulta a causa o circunstancias
ajenas a la voluntad o propósito de su actor, de quien
debe poder decirse, además, que ha actuado con
mesura y prudencia en la gestión de sus negocios.
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desmesurados, especulaciones ruinosas, abandono de
atención de los negocios o por entregarse a los juegos
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Derecho Concursal

  • 1.
  • 2. DERECHO CONCURSAL Protege las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles Conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, teniendo como finalidad la ocupación y embargo general de todo el patrimonio del deudor, para que el mismo no continúe administrando libremente y agravando la crisis existente. En beneficio de todos los acreedores. E J E C U C I O N EJECUCION SINGULAR Sucede cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la satisfacción de su interés, de ahí que, la ejecución singular es menos igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el acreedor más diligente cobra primero y el que mejor bienes embargue está en mejor situación, fundamentándose en los principios de exclusión y selección. EJECUCION COLECTIVA Se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando el patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, y en consecuencia, todos los acreedores se encuentran en una posición de igualdad, salvo las preferencias derivadas de los privilegios establecidos por ley.
  • 3. EL PATRIMONIO COMO PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES Para Manuale Provinciali, el concepto económico del patrimonio en movimiento de producción o gestión comercial corresponde aproximadamente al de empresa comercial que agrupa factores diversos: capital, locales, trabajadores, bienes de toda índole, relaciones con otras empresas y administración mercantil del conjunto tendiente a obtener lucros entre otros elementos o factores. Generalmente se entiende en el lenguaje común y corriente, como la propiedad heredada de los ancestros. Cuando por algún motivo el patrimonio carece de medios líquidos para pagar oportunamente sus deudas, interviene el Estado imponiendo al comerciante la obligación de manifestar ante un Tribunal la declaración de quiebra o facultad para solicitar el atraso. Después de obtenida esta declaratoria, se procede a liquidar todo el patrimonio en beneficio de todos los acreedores. Se refiere a la propiedad de un individuo, como sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser una persona natural o jurídica.
  • 4. • Loreto Arismendi expone que “la cesación de pagos en el atraso podría más propiamente denominarse suspensión, lo cual da idea de provisionalidad”. Suspensión y Cesación de Pagos • Dr. Hernán Giménez Anzola “Organización procesal , legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor comerciante una verdadera espera o moratoria para el cumplimiento…” El Atraso Zuleta González explica que el atraso es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo, en el cual intervienen el deudor, el tribunal y los acreedores. finalidad obtener la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas o al menos las dos terceras partes de las mismas. El atraso y la liquidación amigable se encuentran reguladas en el Libro Tercero, Título Primero del Código de Comercio. El beneficio de atraso tiende fundamentalmente a evitar que la falta de numerario que experimente el comerciante, degenere en una crisis más grave y ocasione la quiebra por la acumulación de demandas por cobro de los acreedores.
  • 5. Requisitos de admisión del atraso Requisitos de Fondo • a. La cualidad del comerciante en el deudor. • b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo. • c. La competencia del tribunal. • d. La capacidad procesal del peticionario. Requisitos de forma • a. Petición regular del estado de atraso. • b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados • c. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos. • d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada.
  • 6. En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. Se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes, junto con todos los datos pertinentes el tercer día hábil después de la reunión anterior, a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos Debe convocar a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije. En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal procedimiento (inicio, admisión, medidas de vigilancia) TRIBUNAL dictará las medidas de vigilancia necesarias de acuerdo al arbitrio del Juez nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario
  • 7. Asamblea de acreedores Gonzalo Parra Aranguren explica que los acreedores que asisten a la reunión lo hacen no en virtud de una obligación sino en el ejercicio de una facultad que para los mismos constituye más bien una carga. Manifestarán su opinión en primer lugar el sindico y luego la comisión de acreedores sobre los documentos acompañados en la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. Artículos 901 y 902 del Código de Comercio Los acreedores en conjunto con el síndico y la comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de atraso. Los acreedores podrán ser representados por sus respectivos apoderados.
  • 8. Calificación de Créditos En el proceso de atraso no existe una regulación específica de cómo establecer el pasivo, por ende la calificación de los créditos se ve como una gran laguna del Derecho. Sin embargo, se podría aplicar el hecho de que a falta de regulación en cualquier estado del proceso puede surgir el desconocimiento de la validez de un crédito, siempre que el mismo no haya sido admitido con posterioridad por el acreedor impugnante. L A Q U I E B R A Es el estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva Clases de quiebra - Fortuita o Casual: resulta a causa o circunstancias ajenas a la voluntad o propósito de su actor, de quien debe poder decirse, además, que ha actuado con mesura y prudencia en la gestión de sus negocios. -Culpable: El titular actúa incurriendo en gastos desmesurados, especulaciones ruinosas, abandono de atención de los negocios o por entregarse a los juegos de azar o incurrir en cualquier otro tipo de imprudencia o negligencia manifiesta. -Fraudulenta: El titular simula deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas o sustrae o oculta bienes que pertenezcan a la masas o concede ventajas indebidas uno u otro acreedor.