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La inclusión de las competencias
básicas como elemento del currículo
en la Ley Orgánica de Educación
La Ley Orgánica de Educación (LOE), promul-
gada en mayo de 2006, incorporó un cambio
relevante en la definición legal del currículo,
consistente en la inclusión de las competen-
cias básicas como uno de sus componentes
fundamentales. Dicha decisión ha tenido un
impacto indudable, cuyo análisis resulta opor-
tuno y sugerente, como pone de manifiesto
ANÁLISIS DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS COMO
NÚCLEO CURRICULAR EN LA EDUCACIÓN
OBLIGATORIA ESPAÑOLA
Analysis of the key competencies as core curriculum
of the compulsory education in Spain
ALEJANDRO TIANA FERRER
Facultad de Educación, UNED
La inclusión de las competencias básicas en el currículo de la educación obligatoria española fue
una importante novedad que llevó a cabo la Ley Orgánica de Educación (LOE), promulgada en 2006.
El término venía utilizándose en el vocabulario relativo a la formación profesional desde bastante
tiempo antes, pero en la última década se produjo un desplazamiento progresivo hacia el lenguaje
de la educación general. En ello tuvo mucho que ver la preocupación demostrada por las organiza-
ciones internacionales en lo que respecta a la evaluación de los logros académicos de los estu-
diantes. La Unión Europea hizo suyos esos planteamientos y recomendó en 2006 a todos los Es-
tados miembros la incorporación de las competencias básicas en el currículo de la educación básica.
Tras haber incorporado el concepto en la LOE, las normas que regulan las denominadas enseñanzas
mínimas establecieron y definieron tales competencias básicas, que pasaron así a constituir el ver-
dadero núcleo curricular de la educación básica. Las ocho competencias básicas definidas fueron
puestas en relación con los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de
las áreas y materias del currículo, subrayando el carácter integrador que su desarrollo debe tener.
El desarrollo de las competencias básicas establecidas por parte de los estudiantes implica una
revisión de otros aspectos del currículo. Entre ellos destacan especialmente dos: la metodología
de enseñanza y aprendizaje y la evaluación de los estudiantes. Además, supone prestar una aten-
ción especial a los aprendizajes no formales y al influjo de la organización y el ambiente escolar.
Palabras clave: Competencias básicas, Currículo escolar, Enseñanzas mínimas, Núcleo curricular
común.
Bordón 63 (1), 2011, 63-75, ISSN: 0210-5934 • 63
Fecha de recepción: 18-10-10 • Fecha de aceptación: 31-01-11
16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 63
la decisión de publicar este número monográ-
fico.
No cabe duda de que la inclusión del término
competencias básicas representó una novedad en
el lenguaje normativo de la educación española,
si bien no puede olvidarse que tuvo antece-
dentes. En efecto, el uso del término competencia
ya era habitual en el ámbito de la formación pro-
fesional, al menos desde que comenzó su proceso
de reforma en España a finales de la década de los
ochenta. El diseño del nuevo sistema de forma-
ción profesional hizo hincapié en el papel que de-
bían desempeñar las competencias profesionales,
lo que contribuyó a difundir el término.
No obstante, la expresión no quedó encerrada
en el círculo de los especialistas, sino que se
trasladó al lenguaje jurídico. Así, la Ley Orgá-
nica de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional de 2002 definía la competencia pro-
fesional como «el conjunto de conocimientos y
capacidades que permiten el ejercicio de la acti-
vidad profesional conforme a las exigencias de
la producción y el empleo», mientras que la
cualificación profesional era definida como «el
conjunto de competencias profesionales con
significación para el empleo que pueden ser ad-
quiridas mediante formación modular u otros
tipos de formación y a través de la experiencia
laboral» (artículo 7.3). La inclusión de estos
conceptos en la ley es una muestra clara de la
aceptación de que gozaban ya por entonces.
La novedad consistiría más bien en la traslación
de ese término desde el lenguaje específico de
la formación profesional al más amplio de la
educación general. Pero no se debe olvidar que
ese proceso comenzó hace más de una década.
Su historia tiene que ver en buena medida con
los cambios que se produjeron por entonces en
el ámbito de la evaluación internacional del
rendimiento académico y las consecuencias
que llevaron aparejados.
En efecto, la evaluación del rendimiento acadé-
mico de los estudiantes, cuyo primer desarrollo
fue impulsado por la Internacional Association
for the Evaluation of Educational Achievement
(IEA) a partir de su creación en 1958 (Tiana,
2001), experimentó cambios importantes como
consecuencia de la concepción del proyecto
PISA, promovido por la OCDE. Con anterio-
ridad a ese momento, los estudios internacio-
nales de evaluación construían sus pruebas a
partir de complejos análisis de los currículos y
la práctica escolar de los países participantes,
de los que constituye un magnífico ejemplo el
realizado en el contexto del TIMSS - Third In-
ternational Mathematics and Science Study (Sch-
midt et al., 2001). Pero la OCDE decidió no
utilizar el mismo procedimiento que venía
siguiendo la IEA, sino que prefirió adoptar un
punto de partida diferente. Para ello se planteó
una indagación sistemática acerca de qué for-
mación se consideraba que deberían haber ad-
quirido los jóvenes al llegar al final de su esco-
larización obligatoria, para construir a partir de
tal definición las pruebas de evaluación. Y es así
cómo comenzó a difundirse el concepto de lo
que hoy denominamos key competencies o com-
petencias básicas.
La idea subyacente a ese planteamiento con-
sistía en que la formación no puede concebirse
exclusiva ni principalmente como la adquisi-
ción de un conjunto de conocimientos distri-
buidos en diferentes ámbitos disciplinares, sino
que debe tenerse también en cuenta la capa-
cidad de utilizar los aprendizajes adquiridos
para afrontar las situaciones nuevas que se
plantean cotidianamente en la vida adulta.
Como consecuencia de ese planteamiento, la
OCDE puso en marcha un proyecto denomi-
nado Design and Selection of Competencies (De-
SeCo). Para llevarlo a cabo comenzó pidiendo a
un conjunto de prestigiosos académicos de dis-
tintos campos del saber (filósofos, historia-
dores, antropólogos, psicólogos, pedagogos,
sociólogos y economistas), que respondiesen a
la pregunta de si creían que podría llegar a
identificarse un conjunto de competencias bá-
sicas o claves que tuviesen carácter universal y,
Alejandro Tiana Ferrer
64 • Bordón 63 (1), 2011, 63-75
16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 64
en caso afirmativo, cuáles serían. Los especia-
listas invitados respondieron según su punto de
vista y a partir de sus contribuciones se generó
un proceso de debate, que incluyó la celebra-
ción de varias reuniones internacionales, cuyos
resultados fueron posteriormente objeto de pu-
blicación (Rychen y Salganik, 2001, 2003).
Aunque las conclusiones de esos debates no
fueran unánimes, el proceso puesto en marcha
contribuyó decisivamente a difundir el con-
cepto de las competencias básicas en el pano-
rama pedagógico internacional. En la primera
década del nuevo siglo el término comenzó una
expansión imparable que continúa en la actua-
lidad. No es casual que el Proyecto PISA pre-
sentase los resultados de su primera aplicación
del año 2000 bajo el título de Knowledge and
Skills for Life, utilizando el término skills, que
entronca con el de competencies.
En el proyecto DeSeCo, la competencia se en-
tendía como la capacidad de responder a de-
mandas complejas y llevar a cabo tareas di-
versas de forma adecuada. Así concebida,
supone una combinación de habilidades prác-
ticas, conocimientos, motivación, valores
éticos, actitudes, emociones y otros compo-
nentes sociales y de comportamiento que se
movilizan conjuntamente para lograr una ac-
ción eficaz. Sus rasgos principales son tres:
tiende a la integración de saberes, ya que abarca
conocimientos, habilidades y actitudes; tiene
un propósito movilizador, por cuanto se
orienta a la actuación ante situaciones nuevas;
e implica una contextualización, ya que debe
permitir responder en situaciones diferentes,
de acuerdo con las características del contexto.
El proyecto DeSeCo dio un paso más allá, in-
tentando identificar un conjunto de competen-
cias clave cuyo desarrollo debiera figurar como
objetivo central de la educación básica u obli-
gatoria. Aunque su aportación no fue en este
caso tan concluyente, se identificaron las tres
competencias clave siguientes, subdivididas en
otras más específicas:
Actuar con autonomía:
• actuar dentro de una perspectiva global;
• para definir y llevar a cabo planes y pro-
yectos personales;
• para afirmar y defender derechos, inte-
reses, límites y necesidades.
Habilidad para utilizar de forma interactiva:
• la lengua, los símbolos y los textos;
• el conocimiento y la información;
• la tecnología.
Interactuar en grupos heterogéneos:
• relacionarse bien con otros;
• cooperar con otros;
• manejar y resolver conflictos.
El planteamiento inicial del proyecto DeSeCo
fue posteriormente recogido y desarrollado por
la Unión Europea. En este caso, la iniciativa no
se limitó a promover un debate entre acadé-
micos o expertos, sino que se propuso identi-
ficar un conjunto de competencias clave que
puedan constituir un objetivo común de los sis-
temas educativos de los países europeos. Para
ello se creó un grupo de trabajo que contó con
la participación de todos los países de la UE,
cuyo resultado acabó plasmándose en la cono-
cida Recomendación del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las
competencias clave para el aprendizaje perma-
nente (2006/962/CE).
La Recomendación define las competencias
como «una combinación de conocimientos, ca-
pacidades y actitudes adecuadas al contexto».
Las competencias clave, por su parte, son
«aquéllas que todas las personas precisan para
su realización y desarrollo personales, así como
para la ciudadanía activa, la inclusión social y
el empleo».
Ese marco de referencia establece las ocho
competencias clave siguientes:
Análisis de las competencias básicas como núcleo curricular en la educación obligatoria española
Bordón 63 (1), 2011, 63-75 • 65
16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 65
• Comunicación en la lengua materna.
• Comunicación en lenguas extranjeras.
• Competencia matemática y competencias
básicas en ciencia y tecnología.
• Competencia digital.
• Aprender a aprender.
• Competencias sociales y cívicas.
• Sentido de la iniciativa y espíritu de em-
presa.
• Conciencia y expresión culturales.
Cada una de ellas es objeto de una breve expli-
cación en el texto de la Recomendación, que in-
cluye dos elementos: su definición y los cono-
cimientos, capacidades y actitudes esenciales
relacionados con la competencia en cuestión.
De ese modo, se dibuja un marco de competen-
cias clave, cuyo desarrollo se recomienda a los
Estados miembros. Concretamente, el docu-
mento recomienda que «se vele por que la edu-
cación y la formación iniciales pongan a dispo-
sición de todos los jóvenes los medios para
desarrollar las competencias clave en la medida
necesaria para prepararlos para la vida adulta y
sienten las bases para el aprendizaje comple-
mentario y la vida laboral».
Esa Recomendación fue un elemento decisivo
para la incorporación de las competencias clave
(traducido el término al castellano como com-
petencias básicas) al currículo de la educación
obligatoria española. No obstante, hay que
tener en cuenta el desfase que se produjo entre
el proceso de elaboración de la LOE y la adop-
ción de esta Recomendación, que explica al-
gunas decisiones que se tomaron.
En efecto, los primeros borradores de lo que
acabaría siendo la LOE se elaboraron inmediata-
mente después del proceso de debate que tuvo
lugar entre septiembre de 2004 y febrero de
2005, que estuvo centrado en las propuestas
contenidas en el documento Una educación de
calidad para todos y entre todos (MEC, 2004). En
ese documento no se incluyó ninguna refe-
rencia explícita a las competencias básicas, si
bien la idea subyacía en alguno de sus capítulos.
En consecuencia, tampoco se incluyó esa re-
ferencia expresa en los primeros borradores
del proyecto de ley. Hay que tener en cuenta
además que la Recomendación sería finalmente
adoptada en diciembre de 2006, mientras que el
proyecto de la Ley Orgánica de Educación fue
aprobado por el Gobierno en julio de 2005 y
trasladado posteriormente al Congreso para su
tramitación parlamentaria. La ley sería final-
mente publicada en el Boletín Oficial del Estado
el 4 de mayo de 2006 (Tiana, 2009).
Así pues, la Recomendación europea continuó
siendo discutida y fue finalmente aprobada des-
pués de que se promulgase la LOE. No obs-
tante, dado que el grupo de trabajo de la Unión
Europea se había constituido en el año 2005,
los responsables ministeriales conocían los
avances que al respecto se iban produciendo.
Pronto se apreció la relevancia que dicha Reco-
mendación estaba llamada a tener y la oportu-
nidad de prever en la LOE la consideración de
las competencias básicas como elemento cen-
tral del currículo.
En consecuencia, se decidió incluir tal refe-
rencia en el texto legal, con la idea de aprove-
char este momento de discusión de la ley, si se
quería incorporarlas efectivamente. No se hacía
con ello sino seguir un camino similar al que ya
estaban transitando Francia y otros países euro-
peos (CNDP, 2006).
Fue así como el artículo 6 de la LOE definió el
currículo como «el conjunto de objetivos,
competencias básicas, contenidos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación de cada
una de las enseñanzas». Se trata de una formu-
lación similar a la que habían adoptado ante-
riormente tanto la Ley Orgánica de Ordena-
ción General del Sistema Educativo (LOGSE)
como la Ley Orgánica de Calidad de la Educa-
ción (LOCE), pero introduciendo como no-
vedad la referencia expresa a las competencias
básicas que, de ese modo, entraban a formar
parte de los currículos de la educación espa-
ñola.
Alejandro Tiana Ferrer
66 • Bordón 63 (1), 2011, 63-75
16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 66
Una vez incluida esa referencia genérica en la
definición del currículo, las competencias bá-
sicas se fueron utilizando como referencia ex-
presa en varios artículos de la ley. Concreta-
mente, su incorporación se produjo en relación
con la evaluación y promoción del alumnado
de la Educación Primaria (artículo 20) y Secun-
daria Obligatoria (artículo 28), con las eva-
luaciones de diagnóstico (artículos 21, 29 y
144) y con la titulación al final de la ESO (ar-
tículo 31).
La decisión de incorporar estas referencias
puede calificarse de coherente puesto que, si se
considera que las competencias representan los
saberes considerados imprescindibles para
todos los jóvenes, deben servir como referencia
para valorar los resultados educativos alcan-
zados y tenerse en cuenta para decidir aspectos
tan relevantes como la promoción y la titula-
ción. Pero la dificultad todavía subsistía, dado
que la LOE no identifica un conjunto de com-
petencias básicas ni menos aún desarrolla el
concepto. Esa sería una tarea posterior, cuya
primera plasmación tendría lugar en el estable-
cimiento de las denominadas enseñanzas mí-
nimas.
La identificación de las
competencias básicas en las normas
que regulan las enseñanzas mínimas
El sistema educativo español está organizado de
acuerdo con un modelo altamente descentrali-
zado, en el cual la elaboración de los currículos
constituye una tarea compartida. De acuerdo
con la distribución constitucional y estatutaria
de las competencias en materia de educación, al
gobierno central le corresponde establecer los
denominados aspectos básicos del currículo,
esto es, los objetivos, las competencias básicas,
los contenidos y los criterios de evaluación de
cada etapa, ciclo, curso, área y materia. Estos ele-
mentos son lo que se conoce con el nombre de
enseñanzas mínimas, denominación que puede
inducir a error, pues a menudo se interpreta
como las enseñanzas que todos los estudiantes
deben adquirir como mínimo, cuando no es ése
su significado. Las enseñanzas mínimas suponen
un núcleo curricular común que implica una de-
dicación del 65% del tiempo escolar, salvo en las
comunidades autónomas con lengua propia,
donde suponen el 55%.
Entre las competencias que corresponden a las
comunidades autónomas se incluye la de esta-
blecer los currículos de cada etapa, ciclo, curso,
área y materia, que deben incluir necesaria-
mente las enseñanzas mínimas definidas por el
gobierno para todo el territorio español (ése es
el sentido real de la expresión mínimas). Dichos
currículos, más amplios que los establecidos
con carácter común, son los que tienen vigencia
y sirven de referencia en cada comunidad autó-
noma. A partir de ellos, los centros y el profeso-
rado elaboran sus proyectos curriculares y los
programas para cada área o materia. Ese pro-
ceso de desarrollo curricular, realizado en fases
sucesivas, permite respetar las competencias
tanto del gobierno como de las comunidades
autónomas, al igual que la autonomía de los
centros y la libertad de cátedra del profesorado.
Tras la aprobación de la LOE, el gobierno ela-
boró y aprobó los reales decretos que regulan
las enseñanzas mínimas para la Educación Pri-
maria y la ESO (Real Decreto 1513/2006, de 7 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas
mínimas de la Educación Primaria, y Real Decreto
1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esta-
blecen las enseñanzas mínimas correspondientes a
la Educación Secundaria Obligatoria). Ambos in-
cluyen un mismo anexo en el que se identifican
las competencias básicas que deben desarro-
llarse a lo largo de la denominada educación bá-
sica (compuesta por ambas etapas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la LOE).
Aunque se podría haber optado por establecer
unas competencias básicas secuenciadas para
cada una de ambas etapas, los reales decretos
mencionados definieron solamente las com-
petencias que todos los alumnos deben haber
Análisis de las competencias básicas como núcleo curricular en la educación obligatoria española
Bordón 63 (1), 2011, 63-75 • 67
16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 67
desarrollado al finalizar su escolarización
obligatoria. El fundamento de dicha decisión
se encuentra en la novedad del enfoque del
currículo basado en competencias y en la
conveniencia de proceder en tales circunstan-
cias de manera prudente y mediante pasos
progresivos. Siendo la primera vez que se es-
tablecían y desarrollaban en España unas
competencias básicas para la educación obli-
gatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia
estimó conveniente definirlas de manera
global y dejar para fases posteriores la tarea
de establecer gradaciones para las diversas
etapas educativas.
El sentido que tiene la incorporación de dichas
competencias queda patente en los anexos ci-
tados, donde se señala que «permite poner el
acento en aquellos aprendizajes que se consi-
deran imprescindibles, desde un planteamiento
integrador y orientado a la aplicación de los sa-
beres adquiridos». Por ese motivo tienen preci-
samente carácter básico. Ambos decretos las
definen como «aquellas competencias que debe
haber desarrollado un joven o una joven al fi-
nalizar la enseñanza obligatoria para poder lo-
grar su realización personal, ejercer la ciuda-
danía activa, incorporarse a la vida adulta de
manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar
un aprendizaje permanente a lo largo de la
vida».
La identificación de unas competencias básicas
supone una aportación que va más allá del
modo tradicional de definir los currículos.
Como indica la norma francesa que las regula
para ese país, su principal interés consiste en
que se proponen «dar un sentido global a toda
la enseñanza obligatoria, mostrar cuáles son
sus grandes orientaciones, sus finalidades, sus
objetivos, sus contenidos indispensables»
(CNDP, 2006: 9). Esa observación resulta ple-
namente aplicable a cualquier otra realidad,
como es el caso de la española.
La inclusión de dichas competencias tiene va-
rias finalidades. Por una parte, debe permitir
integrar los aprendizajes formales, realizados a
través de las diversas áreas y materias, con los
no formales e informales. Por otra, debe per-
mitir a los alumnos poner en relación e integrar
unos conocimientos con otros y ponerlos en
acción de forma conjunta cuando resulte nece-
sario, en distintos contextos y situaciones. Asi-
mismo, debe permitir orientar la enseñanza, al
identificar los contenidos y criterios de evalua-
ción de carácter imprescindible.
Las competencias básicas definidas en el marco
de la LOE son ocho, tantas como las estable-
cidas en la Recomendación europea mencio-
nada, si bien no son idénticas. Su formulación
es la siguiente:
• Competencia en comunicación lingüís-
tica.
• Competencia matemática.
• Competencia en el conocimiento y la in-
teracción con el mundo físico.
• Tratamiento de la información y compe-
tencia digital.
• Competencia social y ciudadana.
• Competencia cultural y artística.
• Competencia para aprender a aprender.
• Autonomía e iniciativa personal.
Aunque este listado de competencias es básica-
mente coincidente con el establecido en la Re-
comendación de la Unión Europea, se pueden
apreciar algunas diferencias entre ambas rela-
ciones: a) se procedió a fundir las competencias
relativas a la comunicación lingüística en una
sola, dada la realidad plurilingüe de España y la
imposibilidad de diferenciar solamente entre
lengua materna y extranjera; b) se desdobló la
competencia relativa a los ámbitos matemático
y científico-tecnológico, originalmente una sola
pero con una marcada diferenciación interna; c)
se adaptó la denominación de algunas compe-
tencias. Hay que tener en cuenta además que los
equipos autores de los currículos españoles tra-
bajaron sobre versiones no definitivas de la Re-
comendación europea, que registraron poste-
riormente algunos cambios de terminología.
Alejandro Tiana Ferrer
68 • Bordón 63 (1), 2011, 63-75
16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 68
Los reales decretos que regulan las enseñanzas mí-
nimas tratan cada una de estas competencias reco-
giendo su descripción, su finalidad y sus aspectos
distintivos, así como el nivel de desarrollo de las
mismas que debería alcanzar todo el alumnado al
final de la educación básica. El documento resul-
tante, aunque no es muy extenso, dibuja el marco
general en el que debe contemplarse el currículo
de cada etapa educativa.
Por otra parte, dado que el currículo se estruc-
tura en torno a áreas de conocimiento (en Edu-
cación Primaria) y materias (en ESO), los de-
cretos mencionados establecen el modo en que
cada una de éstas debe contribuir al logro de di-
chas competencias básicas. Es importante su-
brayar este hecho, porque constituye una no-
vedad en nuestra tradición curricular. En
efecto, hasta ahora los currículos establecían
los objetivos, los contenidos, la metodología y
los criterios de evaluación para cada área y ma-
teria, pero a partir de la LOE incluyen también
unas orientaciones acerca del modo en que
cada una de éstas contribuye al logro de aque-
llas competencias básicas.
Hay que tener en cuenta que la relación entre
áreas y materias, de un lado, y competencias, de
otro, no es biunívoca, sino que todas las áreas
y materias deben contribuir al desarrollo de di-
versas competencias y no hay ninguna de éstas
que dependa en exclusiva de una de aquéllas. Es
evidente que existen algunas conexiones más es-
trechas que otras, como la que se produce, por
ejemplo, entre la competencia matemática y el
área de matemáticas, pero incluso en ese caso el
desarrollo de dicha competencia se debe com-
plementar con el trabajo realizado en otras áreas,
aunque sea de manera menos directa e intensiva.
O sea, hay un entrecruzamiento múltiple entre
áreas, materias y competencias.
Las conexiones existentes pueden apreciarse
claramente en el cuadro 1, relativo a la ense-
ñanza primaria, y en el cuadro 2, relativo a la
ESO, construidos a partir de los reales decretos
mencionados. En ellos se puede ver fácilmente
cómo hay varias áreas o materias que contri-
buyen al logro de todas las competencias,
mientras que algunas competencias se desarro-
llan a través de todas las áreas o materias. En
otros casos hay algunas conexiones inexis-
tentes o tan limitadas que no han merecido ser
resaltadas. Pero también puede observarse que
no hay ningún caso de relación unívoca. Ése es
el motivo de que pueda afirmarse que la adop-
ción de un currículo basado en competencias
exige un planteamiento global.
Análisis de las competencias básicas como núcleo curricular en la educación obligatoria española
Bordón 63 (1), 2011, 63-75 • 69
CUADRO 1. Relaciones entre áreas curriculares y competencias básicas en la Educación Primaria
Competencias Conocimiento Educación Educación Educación Lengua Lengua Matemáticas
y áreas del medio artística física para la castellana extranjera
natural, ciudadanía y
social y los literatura
y cultural derechos
humanos
C. comunicación
lingüística X X X X X X X
C. matemática X X X
C. conocimiento
e interacción con
el mundo físico X X X X
16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 69
Alejandro Tiana Ferrer
70 • Bordón 63 (1), 2011, 63-75
CUADRO 1. Relaciones entre áreas curriculares y competencias básicas en la Educación Primaria (cont.)
Competencias Conocimiento Educación Educación Educación Lengua Lengua Matemáticas
y áreas del medio artística física para la castellana extranjera
natural, ciudadanía y
social y los literatura
y cultural derechos
humanos
Tratamiento
información
y c. digital X X X X X X
C. social
y ciudadana X X X X X X X
C. cultural
y artística X X X X X X
C. para aprender
a aprender X X X X X X X
Autonomía
e iniciativa
personal X X X X X X X
CUADRO 2. Relaciones entre áreas curriculares y competencias básicas en la Educación Secundaria Obligatoria
Competencias Ciencias Ciencias Educación Educación Educación Informática
y materias de la sociales, física para la plástica
Naturaleza geografía e ciudadanía y visual
historia
C. comunicación lingüística X X X X X
C. matemática X X X X
C. conocimiento e interacción
con el mundo físico X X X X X
Tratamiento información
y c. digital X X X X
C. social y ciudadana X X X X X X
C. cultural y artística X X X X
C. para aprender a aprender X X X X X X
Autonomía e iniciativa
personal X X X X X X
16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 70
Como se observa, esta concepción de rela-
ciones múltiples y cruzadas entre competen-
cias, áreas y materias permite una reconceptua-
lización de las áreas transversales tal como se
definieron en la LOGSE. El hecho de que al-
gunas competencias deban ser objeto de desa-
rrollo en todas las áreas obliga a considerarlas
como una tarea que compete en mayor o menor
medida a todo el profesorado, eludiendo así su
tratamiento voluntario o incluso voluntarista.
El desarrollo de las competencias
básicas y la organización
del currículo en los centros
y en las aulas
De acuerdo con lo que se ha expuesto, las com-
petencias básicas deben servir como referencia
para la organización de la enseñanza y el apren-
dizaje en cada área y materia por parte de los
centros y del profesorado. Los currículos espa-
ñoles, tanto las enseñanzas mínimas que fija el
gobierno como los currículos propiamente dichos
que establecen las comunidades autónomas, no
señalan el modo concreto en que deben lograrse
dichas competencias. En realidad, no podrían
hacerlo aunque quisieran, porque el desarro-
llo de las competencias básicas es un proceso
que se puede llevar a cabo de maneras dife-
rentes. Cada centro y cada docente es el res-
ponsable de poner los medios más adecuados
para lograr ese objetivo. En buena medida,
en eso radica el ejercicio profesional de la do-
cencia.
No obstante, el profesorado no está desasistido
en esa tarea. Por una parte, los currículos esta-
tales han traducido las competencias básicas en
forma de criterios de evaluación para cada área
y materia. Si se leen con atención, puede apre-
ciarse que la formulación de dichos criterios en
los reales decretos que regulan las enseñanzas
mínimas se ha hecho de tal modo que refuerce
la orientación hacia el desarrollo de competen-
cias. En efecto, si concebimos la evaluación
como un instrumento decisivo para la orienta-
ción del aprendizaje, si pretendemos que no
atienda solamente a la reproducción de los co-
nocimientos adquiridos sino a su movilización
y aplicación a situaciones nuevas, estaremos
orientando a los estudiantes hacia el logro de
competencias amplias y de carácter compren-
sivo.
Análisis de las competencias básicas como núcleo curricular en la educación obligatoria española
Bordón 63 (1), 2011, 63-75 • 71
CUADRO 2. Relaciones entre áreas curriculares y competencias básicas en la Educación
Secundaria Obligatoria (cont.)
Competencias Latín Lengua Lengua Matemáticas Música Tecnologías
y materias castellana extranjera
y literatura
C. comunicación lingüística X X X X X X
C. matemática X X
C. conocimiento e interacción
con el mundo físico X X X
Tratamiento información
y c. digital X X X X X X
C. social y ciudadana X X X X X X
C. cultural y artística X X X X X
C. para aprender a aprender X X X X X X
Autonomía e iniciativa personal X X X X X X
16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 71
Alejandro Tiana Ferrer
72 • Bordón 63 (1), 2011, 63-75
El profesorado puede utilizar esos criterios de
evaluación, establecidos con carácter general
para cada materia y etapa, para diseñar sus pro-
pios modelos de evaluación continua en su ma-
teria y con sus estudiantes. En la medida en que
los criterios incluidos en los currículos se
orientan hacia el desarrollo de las competencias
básicas, los docentes pueden utilizarlos como
referencia para elaborar sus evaluaciones de
aula. Y no hay que olvidar que las evaluaciones
de diagnóstico, cuya aplicación comenzó en el
curso 2008-2009, contribuyen a esa tarea, ya
que tienen el mismo propósito y toman las
competencias básicas como referencia. Dicho
de otro modo, todo el entramado de evaluación
diagnóstica y de los aprendizajes del alumnado
debe servir de ayuda al profesorado para pro-
gramar su actuación con un enfoque orientado
hacia el logro de las competencias básicas.
Por otra parte, las orientaciones metodológicas
incluidas en los currículos autonómicos deben
contribuir a organizar la tarea escolar con el
mencionado enfoque. En realidad, no se trata
tanto de enseñar contenidos diferentes, cuanto
de utilizar métodos distintos, de orientar la
práctica docente hacia esa concepción inte-
grada, aplicada y contextualizada del aprendi-
zaje. No se trata de cambiar los objetivos, sino
sobre todo las prácticas de enseñanza y apren-
dizaje, buscando la interrelación de conoci-
mientos, la movilización de los saberes, la refle-
xión crítica sobre lo aprendido, la apertura de
nuevos caminos hacia el saber. En eso consiste
realmente el desarrollo de las competencias bá-
sicas.
Además, no puede olvidarse que el trabajo en
las áreas y materias del currículo no es el único
modo de contribuir al desarrollo de las compe-
tencias básicas, sino que debe complementarse
con otras medidas y actuaciones. Por ejemplo,
tal y como indican los decretos mencionados,
«la organización y el funcionamiento de los
centros y las aulas, la participación del alum-
nado, las normas de régimen interno, el uso de de-
terminadas metodologías y recursos didácticos,
o la concepción, organización y funcionamiento
de la biblioteca escolar, entre otros aspectos,
pueden favorecer o dificultar el desarrollo de
competencias asociadas a la comunicación, el
análisis del entorno físico, la creación, la convi-
vencia y la ciudadanía, o la alfabetización di-
gital». También la práctica tutorial, habitual en
los centros, puede realizar una contribución
importante al logro de las competencias aso-
ciadas al autocontrol de los aprendizajes, al de-
sarrollo afectivo y emocional o a la adquisición
de habilidades sociales, a la competencia para
aprender a aprender y a la autonomía e inicia-
tiva personal. E incluso las actividades comple-
mentarias y extraescolares deben concebirse
desde la perspectiva de su contribución al logro
de las competencias básicas.
Esa concepción exige un trabajo conjunto del
profesorado, dada la conexión múltiple que
existe entre áreas, materias, actividades y compe-
tencias. Si el desarrollo que realizan las com-
petencias básicas debe tomar en consideración
las aportaciones de las diversas áreas en dife-
rentes entornos, no se puede concebir dicha
tarea como una mera yuxtaposición de progra-
maciones individuales. Obviamente, esa deberá
ser su última concreción, pero antes de llegar a
esa fase es necesario afrontar otra intermedia,
consistente en desarrollar un proyecto curri-
cular de centro que tenga carácter global y
oriente la actuación de todos y cada uno de los
docentes.
Quizás esté ahí el punto crítico para la implan-
tación de un modelo curricular orientado al de-
sarrollo de las competencias básicas del alum-
nado. Sin ese paso intermedio, en que el
conjunto del profesorado del centro, de cada
etapa y de cada ciclo o curso adopte un con-
junto de decisiones que sirvan de marco al tra-
bajo individual de cada docente, es muy difícil
que dicho modelo proporcione sus mejores
frutos. Se lleva hablando mucho tiempo de la
necesidad del trabajo cooperativo y coordinado
del profesorado. Incluso algunas de las líneas
de investigación pedagógica más prometedoras
16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 72
Referencias bibliográficas
CNDP (2006). Le socle commun de connaissances et de compétences. Paris: SCÉRÉN / CNDP.
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cación y Ciencia.
RYCHEN, D. S. y SALGANIK, L. H. (eds.) (2001). Defining and selecting key competencies. Seattle, Toronto, Bern & Göt-
tingen: Hogrefe and Huber.
RYCHEN, D. S. y SALGANIK, L. H. (eds.) (2003). Key Competencies for a Successful Life and a Well-Functioning Society.
Seattle, Toronto, Bern & Göttingen: Hogrefe and Huber.
SCHMIDT, W. H. et al. (2001). Why Schools Matter. A Cross-National Comparison of Curriculum and Instruction. San
Francisco: Jossey-Bass.
TIANA, A. (2001). Le monde comme laboratoire éducatif, Politiques d’éducation et de formation. Analyses et comparai-
sons internationales, 2001 (3), 47-57.
TIANA, A. (2009). Por qué hicimos la Ley Orgánica de Educación. Las Rozas (Madrid): Wolters Kluwer.
Fuentes electrónicas
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cumentos/2008/loe.pdf?documentId=0901e72b80027758> [Fecha de consulta: 14 de julio de 2010]
LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional <http://www.mepsyd.es/mecd/
legislacion/files/ley_LOCFP_BOE.pdf>. [Fecha de consulta: 14 de julio de 2010]
REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Pri-
maria <http://boe.es/boe/dias/2006/12/08/pdfs/A43053-43102.pdf>. [Fecha de consulta: 14 de julio de 2010]
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Edu-
cación Secundaria Obligatoria <http://boe.es/boe/dias/2007/01/05/pdfs/A00677-00773.pdf>. [Fecha de consulta: 14
de julio de 2010]
RECOMENDACIÓN del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el
aprendizaje permanente (2006/962/CE) <http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:394:
0010:0018:ES:PDF>. [Fecha de consulta: 14 de julio de 2010]
Análisis de las competencias básicas como núcleo curricular en la educación obligatoria española
Bordón 63 (1), 2011, 63-75 • 73
han subrayado el carácter determinante que
tiene dicho factor para la mejora de la educa-
ción. Pero aún no hemos conseguido que el sis-
tema educativo español la haya asumido como
una de sus directrices centrales.
En este momento en que pretendemos aplicar,
al igual que hacen nuestros socios europeos,
una nueva orientación que se preocupa por el
desarrollo de las competencias básicas que
deben alcanzar nuestros jóvenes para vivir una
vida adulta de calidad, debemos poner de
nuevo el énfasis en la necesidad de llevar a cabo
una tarea docente coordinada. La concreción
de los propósitos generales mencionados en
unos proyectos curriculares de centro y de aula
coherentes y motivadores es la clave y también
el desafío principal que tenemos ante nosotros.
16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 73
Summary
Analysis of the key competencies as core curriculum of the compulsory education in Spain
The inclusion of key competencies as an element of the curriculum for basic education in Spain was
an important novelty due to the 2006 Education Act. The term had been previously in use in the
field of vocational training for a long time, but in the last decade it was gradually transferred to the
vocabulary of general education. The concern manifested by international organisations involved in
the evaluation of educational outcomes was one of the outstanding factors explaining such a
development. The European Union assumed that approach and recommended Member States in
2006 the incorporation of key competencies to the curriculum for basic education.
After incorporating the key competencies to the curriculum for primary and secondary
education through the Education Act, the main regulations setting the national core curriculum
did establish and define them. Through that process they really became the common core
curriculum for Spanish schools. The eight key competencies were also connected with the
objectives, contents and assessment criteria for all areas and subjects of primary and lower
secondary education levels.
The development of the key competencies implies a revision of other curricular components,
namely two of them: teaching and learning methodology and students’ assessment. Moreover, it
obliges to pay special attention to non formal learning and to the influence of school organisation
and climate.
Key words: Key competencies, School curriculum, Common core curriculum.
Résumé
Analyse des compétences clés, comme noyau du curriculum dans l’enseignement obligatoire
espagnole
L’inclusion des compétences clés dans le curriculum de l’enseignement obligatoire espagnole fut
une importante nouveauté mener para la Loi Organique de l’Éducation (Ley Orgánica de Educación,
LOE), promulguée en 2006. Le terme avait été utilisé dans le vocabulaire relatif à la formation
professionnelle depuis longtemps, mais au cours de la dernière décennie il se produit un
déplacement progressif vers le langage de l’enseignement général. Tout ça eut beaucoup à faire
avec la préoccupation montrée par les organisations internationales concernant l’évaluation des
réussites académiques des étudiants. L’Union Européenne approuva ces idées et recommanda aux
états membres l’incorporation des compétences clés dans le curriculum de l’enseignement basique.
Après avoir incorporé le concept á la LOE, les normes qui règlent les nommés enseignements
minimums, ont établies et définies les compétences-clés, lesquelles passaient ainsi à constituer le
véritable noyau du curriculum de l’enseignement basique. Les huit compétences-clés identifiées ont
été mis en relation avec les objectives, les contenus et les critères d’évaluation de chacun des
domaines et des matières du curriculum, soulignant le caractère intégrateur que sont développement
doit avoir.
Alejandro Tiana Ferrer
74 • Bordón 63 (1), 2011, 63-75
16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 74
Le développement des compétences clés établies du côté des étudiants, implique une révision
d’autres aspects du curriculum. Parmi eux, deux en particulier : la méthodologie de l’enseignement
et de l’apprentissage, et l’évaluation des étudiants. En plus, ce développement suppose prêter une
spéciale attention aux apprentissages non formels et à l’influx de l’organisation et le milieu scolaire.
Mots clés : compétences clés, curriculum scolaire, enseignements minimums, noyau du curriculum
commun.
Perfil profesional del autor
Alejandro Tiana Ferrer
Catedrático de Teoría e Historia de la Educación en la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED) y Director del Centro de Altos Estudios Universitarios de la Organización de Estados Ibero-
americanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). Entre los años 2004 y 2008 desempeñó
el cargo de Secretario General de Educación en el Ministerio de Educación y Ciencia de España.
Correo electrónico de contacto: atiana@edu.uned.es
Análisis de las competencias básicas como núcleo curricular en la educación obligatoria española
Bordón 63 (1), 2011, 63-75 • 75
16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 75

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ANÁLISIS DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS COMONÚCLEO CURRICULAR EN LA EDUCACIÓNOBLIGATORIA ESPAÑOLA.pdf

  • 1. La inclusión de las competencias básicas como elemento del currículo en la Ley Orgánica de Educación La Ley Orgánica de Educación (LOE), promul- gada en mayo de 2006, incorporó un cambio relevante en la definición legal del currículo, consistente en la inclusión de las competen- cias básicas como uno de sus componentes fundamentales. Dicha decisión ha tenido un impacto indudable, cuyo análisis resulta opor- tuno y sugerente, como pone de manifiesto ANÁLISIS DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS COMO NÚCLEO CURRICULAR EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA ESPAÑOLA Analysis of the key competencies as core curriculum of the compulsory education in Spain ALEJANDRO TIANA FERRER Facultad de Educación, UNED La inclusión de las competencias básicas en el currículo de la educación obligatoria española fue una importante novedad que llevó a cabo la Ley Orgánica de Educación (LOE), promulgada en 2006. El término venía utilizándose en el vocabulario relativo a la formación profesional desde bastante tiempo antes, pero en la última década se produjo un desplazamiento progresivo hacia el lenguaje de la educación general. En ello tuvo mucho que ver la preocupación demostrada por las organiza- ciones internacionales en lo que respecta a la evaluación de los logros académicos de los estu- diantes. La Unión Europea hizo suyos esos planteamientos y recomendó en 2006 a todos los Es- tados miembros la incorporación de las competencias básicas en el currículo de la educación básica. Tras haber incorporado el concepto en la LOE, las normas que regulan las denominadas enseñanzas mínimas establecieron y definieron tales competencias básicas, que pasaron así a constituir el ver- dadero núcleo curricular de la educación básica. Las ocho competencias básicas definidas fueron puestas en relación con los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las áreas y materias del currículo, subrayando el carácter integrador que su desarrollo debe tener. El desarrollo de las competencias básicas establecidas por parte de los estudiantes implica una revisión de otros aspectos del currículo. Entre ellos destacan especialmente dos: la metodología de enseñanza y aprendizaje y la evaluación de los estudiantes. Además, supone prestar una aten- ción especial a los aprendizajes no formales y al influjo de la organización y el ambiente escolar. Palabras clave: Competencias básicas, Currículo escolar, Enseñanzas mínimas, Núcleo curricular común. Bordón 63 (1), 2011, 63-75, ISSN: 0210-5934 • 63 Fecha de recepción: 18-10-10 • Fecha de aceptación: 31-01-11 16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 63
  • 2. la decisión de publicar este número monográ- fico. No cabe duda de que la inclusión del término competencias básicas representó una novedad en el lenguaje normativo de la educación española, si bien no puede olvidarse que tuvo antece- dentes. En efecto, el uso del término competencia ya era habitual en el ámbito de la formación pro- fesional, al menos desde que comenzó su proceso de reforma en España a finales de la década de los ochenta. El diseño del nuevo sistema de forma- ción profesional hizo hincapié en el papel que de- bían desempeñar las competencias profesionales, lo que contribuyó a difundir el término. No obstante, la expresión no quedó encerrada en el círculo de los especialistas, sino que se trasladó al lenguaje jurídico. Así, la Ley Orgá- nica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional de 2002 definía la competencia pro- fesional como «el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la acti- vidad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo», mientras que la cualificación profesional era definida como «el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser ad- quiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral» (artículo 7.3). La inclusión de estos conceptos en la ley es una muestra clara de la aceptación de que gozaban ya por entonces. La novedad consistiría más bien en la traslación de ese término desde el lenguaje específico de la formación profesional al más amplio de la educación general. Pero no se debe olvidar que ese proceso comenzó hace más de una década. Su historia tiene que ver en buena medida con los cambios que se produjeron por entonces en el ámbito de la evaluación internacional del rendimiento académico y las consecuencias que llevaron aparejados. En efecto, la evaluación del rendimiento acadé- mico de los estudiantes, cuyo primer desarrollo fue impulsado por la Internacional Association for the Evaluation of Educational Achievement (IEA) a partir de su creación en 1958 (Tiana, 2001), experimentó cambios importantes como consecuencia de la concepción del proyecto PISA, promovido por la OCDE. Con anterio- ridad a ese momento, los estudios internacio- nales de evaluación construían sus pruebas a partir de complejos análisis de los currículos y la práctica escolar de los países participantes, de los que constituye un magnífico ejemplo el realizado en el contexto del TIMSS - Third In- ternational Mathematics and Science Study (Sch- midt et al., 2001). Pero la OCDE decidió no utilizar el mismo procedimiento que venía siguiendo la IEA, sino que prefirió adoptar un punto de partida diferente. Para ello se planteó una indagación sistemática acerca de qué for- mación se consideraba que deberían haber ad- quirido los jóvenes al llegar al final de su esco- larización obligatoria, para construir a partir de tal definición las pruebas de evaluación. Y es así cómo comenzó a difundirse el concepto de lo que hoy denominamos key competencies o com- petencias básicas. La idea subyacente a ese planteamiento con- sistía en que la formación no puede concebirse exclusiva ni principalmente como la adquisi- ción de un conjunto de conocimientos distri- buidos en diferentes ámbitos disciplinares, sino que debe tenerse también en cuenta la capa- cidad de utilizar los aprendizajes adquiridos para afrontar las situaciones nuevas que se plantean cotidianamente en la vida adulta. Como consecuencia de ese planteamiento, la OCDE puso en marcha un proyecto denomi- nado Design and Selection of Competencies (De- SeCo). Para llevarlo a cabo comenzó pidiendo a un conjunto de prestigiosos académicos de dis- tintos campos del saber (filósofos, historia- dores, antropólogos, psicólogos, pedagogos, sociólogos y economistas), que respondiesen a la pregunta de si creían que podría llegar a identificarse un conjunto de competencias bá- sicas o claves que tuviesen carácter universal y, Alejandro Tiana Ferrer 64 • Bordón 63 (1), 2011, 63-75 16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 64
  • 3. en caso afirmativo, cuáles serían. Los especia- listas invitados respondieron según su punto de vista y a partir de sus contribuciones se generó un proceso de debate, que incluyó la celebra- ción de varias reuniones internacionales, cuyos resultados fueron posteriormente objeto de pu- blicación (Rychen y Salganik, 2001, 2003). Aunque las conclusiones de esos debates no fueran unánimes, el proceso puesto en marcha contribuyó decisivamente a difundir el con- cepto de las competencias básicas en el pano- rama pedagógico internacional. En la primera década del nuevo siglo el término comenzó una expansión imparable que continúa en la actua- lidad. No es casual que el Proyecto PISA pre- sentase los resultados de su primera aplicación del año 2000 bajo el título de Knowledge and Skills for Life, utilizando el término skills, que entronca con el de competencies. En el proyecto DeSeCo, la competencia se en- tendía como la capacidad de responder a de- mandas complejas y llevar a cabo tareas di- versas de forma adecuada. Así concebida, supone una combinación de habilidades prác- ticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros compo- nentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una ac- ción eficaz. Sus rasgos principales son tres: tiende a la integración de saberes, ya que abarca conocimientos, habilidades y actitudes; tiene un propósito movilizador, por cuanto se orienta a la actuación ante situaciones nuevas; e implica una contextualización, ya que debe permitir responder en situaciones diferentes, de acuerdo con las características del contexto. El proyecto DeSeCo dio un paso más allá, in- tentando identificar un conjunto de competen- cias clave cuyo desarrollo debiera figurar como objetivo central de la educación básica u obli- gatoria. Aunque su aportación no fue en este caso tan concluyente, se identificaron las tres competencias clave siguientes, subdivididas en otras más específicas: Actuar con autonomía: • actuar dentro de una perspectiva global; • para definir y llevar a cabo planes y pro- yectos personales; • para afirmar y defender derechos, inte- reses, límites y necesidades. Habilidad para utilizar de forma interactiva: • la lengua, los símbolos y los textos; • el conocimiento y la información; • la tecnología. Interactuar en grupos heterogéneos: • relacionarse bien con otros; • cooperar con otros; • manejar y resolver conflictos. El planteamiento inicial del proyecto DeSeCo fue posteriormente recogido y desarrollado por la Unión Europea. En este caso, la iniciativa no se limitó a promover un debate entre acadé- micos o expertos, sino que se propuso identi- ficar un conjunto de competencias clave que puedan constituir un objetivo común de los sis- temas educativos de los países europeos. Para ello se creó un grupo de trabajo que contó con la participación de todos los países de la UE, cuyo resultado acabó plasmándose en la cono- cida Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje perma- nente (2006/962/CE). La Recomendación define las competencias como «una combinación de conocimientos, ca- pacidades y actitudes adecuadas al contexto». Las competencias clave, por su parte, son «aquéllas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo». Ese marco de referencia establece las ocho competencias clave siguientes: Análisis de las competencias básicas como núcleo curricular en la educación obligatoria española Bordón 63 (1), 2011, 63-75 • 65 16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 65
  • 4. • Comunicación en la lengua materna. • Comunicación en lenguas extranjeras. • Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. • Competencia digital. • Aprender a aprender. • Competencias sociales y cívicas. • Sentido de la iniciativa y espíritu de em- presa. • Conciencia y expresión culturales. Cada una de ellas es objeto de una breve expli- cación en el texto de la Recomendación, que in- cluye dos elementos: su definición y los cono- cimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con la competencia en cuestión. De ese modo, se dibuja un marco de competen- cias clave, cuyo desarrollo se recomienda a los Estados miembros. Concretamente, el docu- mento recomienda que «se vele por que la edu- cación y la formación iniciales pongan a dispo- sición de todos los jóvenes los medios para desarrollar las competencias clave en la medida necesaria para prepararlos para la vida adulta y sienten las bases para el aprendizaje comple- mentario y la vida laboral». Esa Recomendación fue un elemento decisivo para la incorporación de las competencias clave (traducido el término al castellano como com- petencias básicas) al currículo de la educación obligatoria española. No obstante, hay que tener en cuenta el desfase que se produjo entre el proceso de elaboración de la LOE y la adop- ción de esta Recomendación, que explica al- gunas decisiones que se tomaron. En efecto, los primeros borradores de lo que acabaría siendo la LOE se elaboraron inmediata- mente después del proceso de debate que tuvo lugar entre septiembre de 2004 y febrero de 2005, que estuvo centrado en las propuestas contenidas en el documento Una educación de calidad para todos y entre todos (MEC, 2004). En ese documento no se incluyó ninguna refe- rencia explícita a las competencias básicas, si bien la idea subyacía en alguno de sus capítulos. En consecuencia, tampoco se incluyó esa re- ferencia expresa en los primeros borradores del proyecto de ley. Hay que tener en cuenta además que la Recomendación sería finalmente adoptada en diciembre de 2006, mientras que el proyecto de la Ley Orgánica de Educación fue aprobado por el Gobierno en julio de 2005 y trasladado posteriormente al Congreso para su tramitación parlamentaria. La ley sería final- mente publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de mayo de 2006 (Tiana, 2009). Así pues, la Recomendación europea continuó siendo discutida y fue finalmente aprobada des- pués de que se promulgase la LOE. No obs- tante, dado que el grupo de trabajo de la Unión Europea se había constituido en el año 2005, los responsables ministeriales conocían los avances que al respecto se iban produciendo. Pronto se apreció la relevancia que dicha Reco- mendación estaba llamada a tener y la oportu- nidad de prever en la LOE la consideración de las competencias básicas como elemento cen- tral del currículo. En consecuencia, se decidió incluir tal refe- rencia en el texto legal, con la idea de aprove- char este momento de discusión de la ley, si se quería incorporarlas efectivamente. No se hacía con ello sino seguir un camino similar al que ya estaban transitando Francia y otros países euro- peos (CNDP, 2006). Fue así como el artículo 6 de la LOE definió el currículo como «el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas». Se trata de una formu- lación similar a la que habían adoptado ante- riormente tanto la Ley Orgánica de Ordena- ción General del Sistema Educativo (LOGSE) como la Ley Orgánica de Calidad de la Educa- ción (LOCE), pero introduciendo como no- vedad la referencia expresa a las competencias básicas que, de ese modo, entraban a formar parte de los currículos de la educación espa- ñola. Alejandro Tiana Ferrer 66 • Bordón 63 (1), 2011, 63-75 16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 66
  • 5. Una vez incluida esa referencia genérica en la definición del currículo, las competencias bá- sicas se fueron utilizando como referencia ex- presa en varios artículos de la ley. Concreta- mente, su incorporación se produjo en relación con la evaluación y promoción del alumnado de la Educación Primaria (artículo 20) y Secun- daria Obligatoria (artículo 28), con las eva- luaciones de diagnóstico (artículos 21, 29 y 144) y con la titulación al final de la ESO (ar- tículo 31). La decisión de incorporar estas referencias puede calificarse de coherente puesto que, si se considera que las competencias representan los saberes considerados imprescindibles para todos los jóvenes, deben servir como referencia para valorar los resultados educativos alcan- zados y tenerse en cuenta para decidir aspectos tan relevantes como la promoción y la titula- ción. Pero la dificultad todavía subsistía, dado que la LOE no identifica un conjunto de com- petencias básicas ni menos aún desarrolla el concepto. Esa sería una tarea posterior, cuya primera plasmación tendría lugar en el estable- cimiento de las denominadas enseñanzas mí- nimas. La identificación de las competencias básicas en las normas que regulan las enseñanzas mínimas El sistema educativo español está organizado de acuerdo con un modelo altamente descentrali- zado, en el cual la elaboración de los currículos constituye una tarea compartida. De acuerdo con la distribución constitucional y estatutaria de las competencias en materia de educación, al gobierno central le corresponde establecer los denominados aspectos básicos del currículo, esto es, los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación de cada etapa, ciclo, curso, área y materia. Estos ele- mentos son lo que se conoce con el nombre de enseñanzas mínimas, denominación que puede inducir a error, pues a menudo se interpreta como las enseñanzas que todos los estudiantes deben adquirir como mínimo, cuando no es ése su significado. Las enseñanzas mínimas suponen un núcleo curricular común que implica una de- dicación del 65% del tiempo escolar, salvo en las comunidades autónomas con lengua propia, donde suponen el 55%. Entre las competencias que corresponden a las comunidades autónomas se incluye la de esta- blecer los currículos de cada etapa, ciclo, curso, área y materia, que deben incluir necesaria- mente las enseñanzas mínimas definidas por el gobierno para todo el territorio español (ése es el sentido real de la expresión mínimas). Dichos currículos, más amplios que los establecidos con carácter común, son los que tienen vigencia y sirven de referencia en cada comunidad autó- noma. A partir de ellos, los centros y el profeso- rado elaboran sus proyectos curriculares y los programas para cada área o materia. Ese pro- ceso de desarrollo curricular, realizado en fases sucesivas, permite respetar las competencias tanto del gobierno como de las comunidades autónomas, al igual que la autonomía de los centros y la libertad de cátedra del profesorado. Tras la aprobación de la LOE, el gobierno ela- boró y aprobó los reales decretos que regulan las enseñanzas mínimas para la Educación Pri- maria y la ESO (Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esta- blecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria). Ambos in- cluyen un mismo anexo en el que se identifican las competencias básicas que deben desarro- llarse a lo largo de la denominada educación bá- sica (compuesta por ambas etapas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la LOE). Aunque se podría haber optado por establecer unas competencias básicas secuenciadas para cada una de ambas etapas, los reales decretos mencionados definieron solamente las com- petencias que todos los alumnos deben haber Análisis de las competencias básicas como núcleo curricular en la educación obligatoria española Bordón 63 (1), 2011, 63-75 • 67 16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 67
  • 6. desarrollado al finalizar su escolarización obligatoria. El fundamento de dicha decisión se encuentra en la novedad del enfoque del currículo basado en competencias y en la conveniencia de proceder en tales circunstan- cias de manera prudente y mediante pasos progresivos. Siendo la primera vez que se es- tablecían y desarrollaban en España unas competencias básicas para la educación obli- gatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia estimó conveniente definirlas de manera global y dejar para fases posteriores la tarea de establecer gradaciones para las diversas etapas educativas. El sentido que tiene la incorporación de dichas competencias queda patente en los anexos ci- tados, donde se señala que «permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consi- deran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los sa- beres adquiridos». Por ese motivo tienen preci- samente carácter básico. Ambos decretos las definen como «aquellas competencias que debe haber desarrollado un joven o una joven al fi- nalizar la enseñanza obligatoria para poder lo- grar su realización personal, ejercer la ciuda- danía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida». La identificación de unas competencias básicas supone una aportación que va más allá del modo tradicional de definir los currículos. Como indica la norma francesa que las regula para ese país, su principal interés consiste en que se proponen «dar un sentido global a toda la enseñanza obligatoria, mostrar cuáles son sus grandes orientaciones, sus finalidades, sus objetivos, sus contenidos indispensables» (CNDP, 2006: 9). Esa observación resulta ple- namente aplicable a cualquier otra realidad, como es el caso de la española. La inclusión de dichas competencias tiene va- rias finalidades. Por una parte, debe permitir integrar los aprendizajes formales, realizados a través de las diversas áreas y materias, con los no formales e informales. Por otra, debe per- mitir a los alumnos poner en relación e integrar unos conocimientos con otros y ponerlos en acción de forma conjunta cuando resulte nece- sario, en distintos contextos y situaciones. Asi- mismo, debe permitir orientar la enseñanza, al identificar los contenidos y criterios de evalua- ción de carácter imprescindible. Las competencias básicas definidas en el marco de la LOE son ocho, tantas como las estable- cidas en la Recomendación europea mencio- nada, si bien no son idénticas. Su formulación es la siguiente: • Competencia en comunicación lingüís- tica. • Competencia matemática. • Competencia en el conocimiento y la in- teracción con el mundo físico. • Tratamiento de la información y compe- tencia digital. • Competencia social y ciudadana. • Competencia cultural y artística. • Competencia para aprender a aprender. • Autonomía e iniciativa personal. Aunque este listado de competencias es básica- mente coincidente con el establecido en la Re- comendación de la Unión Europea, se pueden apreciar algunas diferencias entre ambas rela- ciones: a) se procedió a fundir las competencias relativas a la comunicación lingüística en una sola, dada la realidad plurilingüe de España y la imposibilidad de diferenciar solamente entre lengua materna y extranjera; b) se desdobló la competencia relativa a los ámbitos matemático y científico-tecnológico, originalmente una sola pero con una marcada diferenciación interna; c) se adaptó la denominación de algunas compe- tencias. Hay que tener en cuenta además que los equipos autores de los currículos españoles tra- bajaron sobre versiones no definitivas de la Re- comendación europea, que registraron poste- riormente algunos cambios de terminología. Alejandro Tiana Ferrer 68 • Bordón 63 (1), 2011, 63-75 16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 68
  • 7. Los reales decretos que regulan las enseñanzas mí- nimas tratan cada una de estas competencias reco- giendo su descripción, su finalidad y sus aspectos distintivos, así como el nivel de desarrollo de las mismas que debería alcanzar todo el alumnado al final de la educación básica. El documento resul- tante, aunque no es muy extenso, dibuja el marco general en el que debe contemplarse el currículo de cada etapa educativa. Por otra parte, dado que el currículo se estruc- tura en torno a áreas de conocimiento (en Edu- cación Primaria) y materias (en ESO), los de- cretos mencionados establecen el modo en que cada una de éstas debe contribuir al logro de di- chas competencias básicas. Es importante su- brayar este hecho, porque constituye una no- vedad en nuestra tradición curricular. En efecto, hasta ahora los currículos establecían los objetivos, los contenidos, la metodología y los criterios de evaluación para cada área y ma- teria, pero a partir de la LOE incluyen también unas orientaciones acerca del modo en que cada una de éstas contribuye al logro de aque- llas competencias básicas. Hay que tener en cuenta que la relación entre áreas y materias, de un lado, y competencias, de otro, no es biunívoca, sino que todas las áreas y materias deben contribuir al desarrollo de di- versas competencias y no hay ninguna de éstas que dependa en exclusiva de una de aquéllas. Es evidente que existen algunas conexiones más es- trechas que otras, como la que se produce, por ejemplo, entre la competencia matemática y el área de matemáticas, pero incluso en ese caso el desarrollo de dicha competencia se debe com- plementar con el trabajo realizado en otras áreas, aunque sea de manera menos directa e intensiva. O sea, hay un entrecruzamiento múltiple entre áreas, materias y competencias. Las conexiones existentes pueden apreciarse claramente en el cuadro 1, relativo a la ense- ñanza primaria, y en el cuadro 2, relativo a la ESO, construidos a partir de los reales decretos mencionados. En ellos se puede ver fácilmente cómo hay varias áreas o materias que contri- buyen al logro de todas las competencias, mientras que algunas competencias se desarro- llan a través de todas las áreas o materias. En otros casos hay algunas conexiones inexis- tentes o tan limitadas que no han merecido ser resaltadas. Pero también puede observarse que no hay ningún caso de relación unívoca. Ése es el motivo de que pueda afirmarse que la adop- ción de un currículo basado en competencias exige un planteamiento global. Análisis de las competencias básicas como núcleo curricular en la educación obligatoria española Bordón 63 (1), 2011, 63-75 • 69 CUADRO 1. Relaciones entre áreas curriculares y competencias básicas en la Educación Primaria Competencias Conocimiento Educación Educación Educación Lengua Lengua Matemáticas y áreas del medio artística física para la castellana extranjera natural, ciudadanía y social y los literatura y cultural derechos humanos C. comunicación lingüística X X X X X X X C. matemática X X X C. conocimiento e interacción con el mundo físico X X X X 16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 69
  • 8. Alejandro Tiana Ferrer 70 • Bordón 63 (1), 2011, 63-75 CUADRO 1. Relaciones entre áreas curriculares y competencias básicas en la Educación Primaria (cont.) Competencias Conocimiento Educación Educación Educación Lengua Lengua Matemáticas y áreas del medio artística física para la castellana extranjera natural, ciudadanía y social y los literatura y cultural derechos humanos Tratamiento información y c. digital X X X X X X C. social y ciudadana X X X X X X X C. cultural y artística X X X X X X C. para aprender a aprender X X X X X X X Autonomía e iniciativa personal X X X X X X X CUADRO 2. Relaciones entre áreas curriculares y competencias básicas en la Educación Secundaria Obligatoria Competencias Ciencias Ciencias Educación Educación Educación Informática y materias de la sociales, física para la plástica Naturaleza geografía e ciudadanía y visual historia C. comunicación lingüística X X X X X C. matemática X X X X C. conocimiento e interacción con el mundo físico X X X X X Tratamiento información y c. digital X X X X C. social y ciudadana X X X X X X C. cultural y artística X X X X C. para aprender a aprender X X X X X X Autonomía e iniciativa personal X X X X X X 16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 70
  • 9. Como se observa, esta concepción de rela- ciones múltiples y cruzadas entre competen- cias, áreas y materias permite una reconceptua- lización de las áreas transversales tal como se definieron en la LOGSE. El hecho de que al- gunas competencias deban ser objeto de desa- rrollo en todas las áreas obliga a considerarlas como una tarea que compete en mayor o menor medida a todo el profesorado, eludiendo así su tratamiento voluntario o incluso voluntarista. El desarrollo de las competencias básicas y la organización del currículo en los centros y en las aulas De acuerdo con lo que se ha expuesto, las com- petencias básicas deben servir como referencia para la organización de la enseñanza y el apren- dizaje en cada área y materia por parte de los centros y del profesorado. Los currículos espa- ñoles, tanto las enseñanzas mínimas que fija el gobierno como los currículos propiamente dichos que establecen las comunidades autónomas, no señalan el modo concreto en que deben lograrse dichas competencias. En realidad, no podrían hacerlo aunque quisieran, porque el desarro- llo de las competencias básicas es un proceso que se puede llevar a cabo de maneras dife- rentes. Cada centro y cada docente es el res- ponsable de poner los medios más adecuados para lograr ese objetivo. En buena medida, en eso radica el ejercicio profesional de la do- cencia. No obstante, el profesorado no está desasistido en esa tarea. Por una parte, los currículos esta- tales han traducido las competencias básicas en forma de criterios de evaluación para cada área y materia. Si se leen con atención, puede apre- ciarse que la formulación de dichos criterios en los reales decretos que regulan las enseñanzas mínimas se ha hecho de tal modo que refuerce la orientación hacia el desarrollo de competen- cias. En efecto, si concebimos la evaluación como un instrumento decisivo para la orienta- ción del aprendizaje, si pretendemos que no atienda solamente a la reproducción de los co- nocimientos adquiridos sino a su movilización y aplicación a situaciones nuevas, estaremos orientando a los estudiantes hacia el logro de competencias amplias y de carácter compren- sivo. Análisis de las competencias básicas como núcleo curricular en la educación obligatoria española Bordón 63 (1), 2011, 63-75 • 71 CUADRO 2. Relaciones entre áreas curriculares y competencias básicas en la Educación Secundaria Obligatoria (cont.) Competencias Latín Lengua Lengua Matemáticas Música Tecnologías y materias castellana extranjera y literatura C. comunicación lingüística X X X X X X C. matemática X X C. conocimiento e interacción con el mundo físico X X X Tratamiento información y c. digital X X X X X X C. social y ciudadana X X X X X X C. cultural y artística X X X X X C. para aprender a aprender X X X X X X Autonomía e iniciativa personal X X X X X X 16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 71
  • 10. Alejandro Tiana Ferrer 72 • Bordón 63 (1), 2011, 63-75 El profesorado puede utilizar esos criterios de evaluación, establecidos con carácter general para cada materia y etapa, para diseñar sus pro- pios modelos de evaluación continua en su ma- teria y con sus estudiantes. En la medida en que los criterios incluidos en los currículos se orientan hacia el desarrollo de las competencias básicas, los docentes pueden utilizarlos como referencia para elaborar sus evaluaciones de aula. Y no hay que olvidar que las evaluaciones de diagnóstico, cuya aplicación comenzó en el curso 2008-2009, contribuyen a esa tarea, ya que tienen el mismo propósito y toman las competencias básicas como referencia. Dicho de otro modo, todo el entramado de evaluación diagnóstica y de los aprendizajes del alumnado debe servir de ayuda al profesorado para pro- gramar su actuación con un enfoque orientado hacia el logro de las competencias básicas. Por otra parte, las orientaciones metodológicas incluidas en los currículos autonómicos deben contribuir a organizar la tarea escolar con el mencionado enfoque. En realidad, no se trata tanto de enseñar contenidos diferentes, cuanto de utilizar métodos distintos, de orientar la práctica docente hacia esa concepción inte- grada, aplicada y contextualizada del aprendi- zaje. No se trata de cambiar los objetivos, sino sobre todo las prácticas de enseñanza y apren- dizaje, buscando la interrelación de conoci- mientos, la movilización de los saberes, la refle- xión crítica sobre lo aprendido, la apertura de nuevos caminos hacia el saber. En eso consiste realmente el desarrollo de las competencias bá- sicas. Además, no puede olvidarse que el trabajo en las áreas y materias del currículo no es el único modo de contribuir al desarrollo de las compe- tencias básicas, sino que debe complementarse con otras medidas y actuaciones. Por ejemplo, tal y como indican los decretos mencionados, «la organización y el funcionamiento de los centros y las aulas, la participación del alum- nado, las normas de régimen interno, el uso de de- terminadas metodologías y recursos didácticos, o la concepción, organización y funcionamiento de la biblioteca escolar, entre otros aspectos, pueden favorecer o dificultar el desarrollo de competencias asociadas a la comunicación, el análisis del entorno físico, la creación, la convi- vencia y la ciudadanía, o la alfabetización di- gital». También la práctica tutorial, habitual en los centros, puede realizar una contribución importante al logro de las competencias aso- ciadas al autocontrol de los aprendizajes, al de- sarrollo afectivo y emocional o a la adquisición de habilidades sociales, a la competencia para aprender a aprender y a la autonomía e inicia- tiva personal. E incluso las actividades comple- mentarias y extraescolares deben concebirse desde la perspectiva de su contribución al logro de las competencias básicas. Esa concepción exige un trabajo conjunto del profesorado, dada la conexión múltiple que existe entre áreas, materias, actividades y compe- tencias. Si el desarrollo que realizan las com- petencias básicas debe tomar en consideración las aportaciones de las diversas áreas en dife- rentes entornos, no se puede concebir dicha tarea como una mera yuxtaposición de progra- maciones individuales. Obviamente, esa deberá ser su última concreción, pero antes de llegar a esa fase es necesario afrontar otra intermedia, consistente en desarrollar un proyecto curri- cular de centro que tenga carácter global y oriente la actuación de todos y cada uno de los docentes. Quizás esté ahí el punto crítico para la implan- tación de un modelo curricular orientado al de- sarrollo de las competencias básicas del alum- nado. Sin ese paso intermedio, en que el conjunto del profesorado del centro, de cada etapa y de cada ciclo o curso adopte un con- junto de decisiones que sirvan de marco al tra- bajo individual de cada docente, es muy difícil que dicho modelo proporcione sus mejores frutos. Se lleva hablando mucho tiempo de la necesidad del trabajo cooperativo y coordinado del profesorado. Incluso algunas de las líneas de investigación pedagógica más prometedoras 16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 72
  • 11. Referencias bibliográficas CNDP (2006). Le socle commun de connaissances et de compétences. Paris: SCÉRÉN / CNDP. MEC (2004). Una educación de calidad para todos y entre todos. Propuestas para el debate. Madrid: Ministerio de Edu- cación y Ciencia. RYCHEN, D. S. y SALGANIK, L. H. (eds.) (2001). Defining and selecting key competencies. Seattle, Toronto, Bern & Göt- tingen: Hogrefe and Huber. RYCHEN, D. S. y SALGANIK, L. H. (eds.) (2003). Key Competencies for a Successful Life and a Well-Functioning Society. Seattle, Toronto, Bern & Göttingen: Hogrefe and Huber. SCHMIDT, W. H. et al. (2001). Why Schools Matter. A Cross-National Comparison of Curriculum and Instruction. San Francisco: Jossey-Bass. TIANA, A. (2001). Le monde comme laboratoire éducatif, Politiques d’éducation et de formation. Analyses et comparai- sons internationales, 2001 (3), 47-57. TIANA, A. (2009). Por qué hicimos la Ley Orgánica de Educación. Las Rozas (Madrid): Wolters Kluwer. Fuentes electrónicas LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación <http://www.educacion.es/dctm/mepsyd/horizontales/prensa/do- cumentos/2008/loe.pdf?documentId=0901e72b80027758> [Fecha de consulta: 14 de julio de 2010] LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional <http://www.mepsyd.es/mecd/ legislacion/files/ley_LOCFP_BOE.pdf>. [Fecha de consulta: 14 de julio de 2010] REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Pri- maria <http://boe.es/boe/dias/2006/12/08/pdfs/A43053-43102.pdf>. [Fecha de consulta: 14 de julio de 2010] REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Edu- cación Secundaria Obligatoria <http://boe.es/boe/dias/2007/01/05/pdfs/A00677-00773.pdf>. [Fecha de consulta: 14 de julio de 2010] RECOMENDACIÓN del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE) <http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:394: 0010:0018:ES:PDF>. [Fecha de consulta: 14 de julio de 2010] Análisis de las competencias básicas como núcleo curricular en la educación obligatoria española Bordón 63 (1), 2011, 63-75 • 73 han subrayado el carácter determinante que tiene dicho factor para la mejora de la educa- ción. Pero aún no hemos conseguido que el sis- tema educativo español la haya asumido como una de sus directrices centrales. En este momento en que pretendemos aplicar, al igual que hacen nuestros socios europeos, una nueva orientación que se preocupa por el desarrollo de las competencias básicas que deben alcanzar nuestros jóvenes para vivir una vida adulta de calidad, debemos poner de nuevo el énfasis en la necesidad de llevar a cabo una tarea docente coordinada. La concreción de los propósitos generales mencionados en unos proyectos curriculares de centro y de aula coherentes y motivadores es la clave y también el desafío principal que tenemos ante nosotros. 16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 73
  • 12. Summary Analysis of the key competencies as core curriculum of the compulsory education in Spain The inclusion of key competencies as an element of the curriculum for basic education in Spain was an important novelty due to the 2006 Education Act. The term had been previously in use in the field of vocational training for a long time, but in the last decade it was gradually transferred to the vocabulary of general education. The concern manifested by international organisations involved in the evaluation of educational outcomes was one of the outstanding factors explaining such a development. The European Union assumed that approach and recommended Member States in 2006 the incorporation of key competencies to the curriculum for basic education. After incorporating the key competencies to the curriculum for primary and secondary education through the Education Act, the main regulations setting the national core curriculum did establish and define them. Through that process they really became the common core curriculum for Spanish schools. The eight key competencies were also connected with the objectives, contents and assessment criteria for all areas and subjects of primary and lower secondary education levels. The development of the key competencies implies a revision of other curricular components, namely two of them: teaching and learning methodology and students’ assessment. Moreover, it obliges to pay special attention to non formal learning and to the influence of school organisation and climate. Key words: Key competencies, School curriculum, Common core curriculum. Résumé Analyse des compétences clés, comme noyau du curriculum dans l’enseignement obligatoire espagnole L’inclusion des compétences clés dans le curriculum de l’enseignement obligatoire espagnole fut une importante nouveauté mener para la Loi Organique de l’Éducation (Ley Orgánica de Educación, LOE), promulguée en 2006. Le terme avait été utilisé dans le vocabulaire relatif à la formation professionnelle depuis longtemps, mais au cours de la dernière décennie il se produit un déplacement progressif vers le langage de l’enseignement général. Tout ça eut beaucoup à faire avec la préoccupation montrée par les organisations internationales concernant l’évaluation des réussites académiques des étudiants. L’Union Européenne approuva ces idées et recommanda aux états membres l’incorporation des compétences clés dans le curriculum de l’enseignement basique. Après avoir incorporé le concept á la LOE, les normes qui règlent les nommés enseignements minimums, ont établies et définies les compétences-clés, lesquelles passaient ainsi à constituer le véritable noyau du curriculum de l’enseignement basique. Les huit compétences-clés identifiées ont été mis en relation avec les objectives, les contenus et les critères d’évaluation de chacun des domaines et des matières du curriculum, soulignant le caractère intégrateur que sont développement doit avoir. Alejandro Tiana Ferrer 74 • Bordón 63 (1), 2011, 63-75 16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 74
  • 13. Le développement des compétences clés établies du côté des étudiants, implique une révision d’autres aspects du curriculum. Parmi eux, deux en particulier : la méthodologie de l’enseignement et de l’apprentissage, et l’évaluation des étudiants. En plus, ce développement suppose prêter une spéciale attention aux apprentissages non formels et à l’influx de l’organisation et le milieu scolaire. Mots clés : compétences clés, curriculum scolaire, enseignements minimums, noyau du curriculum commun. Perfil profesional del autor Alejandro Tiana Ferrer Catedrático de Teoría e Historia de la Educación en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y Director del Centro de Altos Estudios Universitarios de la Organización de Estados Ibero- americanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). Entre los años 2004 y 2008 desempeñó el cargo de Secretario General de Educación en el Ministerio de Educación y Ciencia de España. Correo electrónico de contacto: atiana@edu.uned.es Análisis de las competencias básicas como núcleo curricular en la educación obligatoria española Bordón 63 (1), 2011, 63-75 • 75 16024-Bordón 63.1 (F) 18/3/11 14:21 Página 75