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TRABAJO DE DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
DATOS DEL ALUMNO:
Carlos Eduardo Gomez López. Numero de Carnet:
19183436
Ricardo Antonio DeTrinidadHernández Numero de Carnet: 19183458
Josue Enoc Jiménez Canda Numero de Carnet:
18183282
Eyner Kaleb Barquero López Numero de Carnet:
18183942
Turno: Vespertino Grupo: A
TEMA: Análisis jurídico de los Diferendos de Nicaragua contra
Honduras, Costa Rica, Colombia
Docente: Msc. Leonardo D. González Estrada
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS
JURIDICAS
Managua, Nicaragua 06 de NOVIEMBRE del 2020
INTRODUCCIÓN
Son tantas ocasiones las que este sinuoso caudal ha estado envuelto en litigios
legales, que para los nicaragüenses representa una arteria vital de la soberanía.
Aunque en el territorio existen innumerables ríos, el San Juan se ha convertido
en un río leyenda que, como si fuera un nervio sensible ha motivado por
generaciones a muchos nicaragüenses a defenderlo ante posibles amenazas. Es
más, para lo sociedad nicaragüense impacta más un conflicto porel río SanJuan
que uno por la plataforma continental en el mar Caribe, dejando expuesto este
hecho la importancia natural que trae consigo este tema.
DELIMITACIÓN FRONTERIZA MARÍTIMA FIJADA ENTRE NICARAGUA Y
COLOMBIA.
El conflicto sobre la delimitación fronteriza del mar entre Nicaragua y Colombia data desde
1928 luego de firmar un tratado con el fin de apaciguar el posible conflicto (tratado de
Bárcenas- Esguerra), hasta la sentencia de la corte internacional de justicia de Noviembre del
2012.
El tratado fue firmado en Managua el 24 de marzo de 1928 y aprobado por Nicaragua el 6 de
marzo de 1930 El tratado Bárcenas Esguerra estipulaba:
La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de
Nicaragua sobre la costa de mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río
San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle chico en el océano atlántico y la
Republica de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia
sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y
cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.
Luego de firmado el tratado es cuando verdaderamente empiezan los conflictos territoriales,
todo debido a lo mencionado en el último párrafo de dicho párrafo que textualmente dicta lo
siguiente:
“Los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido, y con instrucciones
de sus respectivos Gobiernos, declaran: que el archipiélago de San Andrés y Providencia,
que se menciona en la cláusula primera de tratado referido no se extiende a occidente del
meridiano 82 de Greenwich” (Corte Internacional de Justicia, 1928)
Cabe de mencionar que este tratado ya no está vigente, con la llegada al poder del frente
sandinista declaro nulo dicho tratado por haber sido firmado bajo la presión y ocupación
militar de Estados Unidos (desde 1927 hasta 1933), aunque ya en 1969 se había producido la
primera discrepancia oficial respecto a la delimitación fronteriza. Desde entonces, este
argumento ha venido siendo muy recurrente en Nicaragua, y es el que motiva en última
instancia la demanda a Colombia ante la CIJ en 2001, reclamando la soberanía del
Archipiélago y del espacio marítimo correspondiente a su plataforma continental, negando
por tanto la vigencia del meridiano 82 como frontera y situando ésta aproximadamente en la
línea media entre la plataforma continental nicaragüense y en el límite de la Zona Económica
Exclusiva.
Propuesta fronteriza aproximada de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia en
2001.
Según el derecho del mar (convenir) en su artículo 55 la zona económica exclusiva es un área
situada más allá del mar territorial y adyacente a este sujeta al régimen jurídico especifico
establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derechos y libertades de los demás
estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta convención.
Sentencia de la corte internacional justicia 2012.
Al respecto, para su veredicto, la ICJ finalmente tomó en cuenta los siguientes hechos y
Consideraciones:
a) Que San Andrés, Providencia y Santa Catalina tienen derecho una ZEE (Corte
Internacional de Justicia, 2012, art. 168) que, en principio, podría extenderse a 200 millas
náuticas en todas las direcciones, aunque evidentemente este derecho solaparía con el de
Nicaragua y el de terceros Estados de la región.
b) Que los accidentes geográficos menores (cayos, islotes y bancos) tienen derecho a 12
millas náuticas de mar territorial potencial según la CONVEMAR (1982, art. 121.3) (Corte
Internacional de Justicia, 2012, art. 178-180), incluyendo Quitasueño, a la que Nicaragua
considera un simple banco de arena (Corte Internacional de Justicia, 2012, art. 28).
c) Que, a efectos de delimitación de la nueva frontera, se consideran como costa relevante de
Colombia los siguientes territorios: San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Alburquerque,
Roncador, Serrana y los Cayos del Este-Sureste (Corte Internacional de Justicia, 2012, art.
152), que son los territorios más cercanos a Nicaragua. La longitud de esta costa (en la que
no entran en consideración Quitasueño,270 Serranilla y Bajo Nuevo, por diversos motivos)
es de unos 65 kilómetros.
d) Que, a efectos de delimitación de la nueva frontera, se consideran como costa relevante de
Nicaragua sus 531 kilómetros de fachada litoral (Corte Internacional de Justicia, 2012, p. 58),
lo que deja un radio de 1:8.2 favorable a Nicaragua (Corte Internacional de Justicia, 2012,
art. 153). Además, las islas y demás accidentes geográficos adyacentes a la costa
nicaragüense son relevantes para la medición de su línea de base (Corte Internacional de
Justicia, 2012, art. 201).
e) Que el confinamiento de las principales islas colombianas en forma de enclave en la
posible ZEE de Nicaragua (tal y como proponían) “tendría consecuencias desafortunadas
para la gestión ordenada de los recursos marítimos y la vigilancia y el orden público de los
océanos en general, lo cual se evitaría con una simple y coherente.
DELIMITACIÓN FRONTERIZA MARÍTIMA FIJADA ENTRE NICARAGUA Y
HONDURAS.
El caso Marítimo entre Honduras y Nicaragua, para entrar en contexto el conflicto se origina
a partir de que ambas partes están echando por obtener la soberanía de los cayos asimismo
para delimitar su frontera marítima dentro de la postura Honduras tenemos los siguientes
puntos según Honduras yaxis en el mar del Caribe una frontera tradicionalmente reconocida
entre los espacios marítimos de Honduras y Nicaragua. Que tiene sus orígenes en el principio
del uti possidetis, iuris y que está firmemente arraigada en la práctica tanto de Honduras
como de Nicaragua y ha sido confirmada por la práctica de los terceros estados Honduras
concuerdan en que la corte debe determinar la ubicación de una frontera marítima única. Y
pide a la corte que la atrasé siguiendo la frontera marítima tradicional a lo largo del paralelo
15 hasta que se llega la jurisdicción de un tercer estado durante el procedimiento oral,
Honduras también pidió a la corte que resolviera la soberanía de las Islas cayó Bob el callao
sur callo, sabana y cayó por royale junto con todas las demás Islas reclamados por Nicaragua
que son al norte del paralelo 15 bajo la soberanía de la República de Honduras y sostiene que
tiene un título original sobre las islas controvertidas en virtud de la doctrina del utis possidetis
iuris.
Ahora bien, Nicaragua pidió la corte determinará el curso de la frontera marítima entre los
espacios del mar territorial plataforma continental y zona económica. Exclusiva
pertenecientes respectivamente a Nicaragua y Honduras en el mar del Caribe Nicaragua hace
constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el mar del Caribe
no ha sido delimitadas durante procedimiento oral Nicaragua, también formuló la solicitud
específica y que la corte se pronunciara acerca de la soberanía de las islas situadas en la zona
controvertida al norte de la línea fronteriza asimismo Nicaragua afirma que sus Islas y cayos
no fueron asignados en ninguna de las repúblicas y qué es imposible establecer la la situación
del utis possidetis iuris de 1821. Con respecto a los cayos concluye que por la inestabilidad
del río coco la línea se debe de trazar en el paralelo 17 y para determinar la soberanía de los
cayos se debe recurrir a los otros títulos y en particular afirma que tiene el título original
sobre los callos con arreglo al principio de adyacente.
Por otro lado, Honduras concuerda con Nicaragua en que hay circunstancias especiales que
con arreglo al artículo 15, de la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar
requieren de la Limitación por una línea que no sea estrictamente la línea media. Sin
embargo, segundo Honduras y bien la configuración de la masa continental puede ser una de
esas circunstancias especiales, tiene mucha mayor importancia la práctica establecida de las
partes de tratar al paralelo 15 como su frontera desde la desembocadura del río coco Honduras
también señala como un factor de mayor importancia al grado al movimiento hacia el este de
la desembocadura actual del río coco, por consiguiente Honduras sugiere que el punto de
partido fijo mar afuera de la frontera marítima en el mar territorial debe seguir el paralelo 15
en dirección al este.
Al momento de establecer el fallo la corte realizado diferentes indagaciones para llegar a su
dictamen para iniciar la corte determinó dos problemáticas que frente a las cuales les debía
de dar solución y que las partes percibían como una sola problemática.
 La primera es que a quién pertenecía la soberanía de los cayos
 La segunda cuál es el curso de la frontera marítima entre las partes
La Corte inició con la indagación de la historia de ambos países desde la época la
descolonización, para de esa manera determinará cuál de los dos países le han pertenecido
siempre los callos pero la corte no pudo determinar la soberanía de las islas de esa manera a
causa del crecimiento de información de las autoridades administrativas coloniales y por otro
lado aunque los países alegaban poseer título de las Islas desde el momento de la
descolonización o por adyacencia ninguno de los dos países puedo demostrar, con título
jurídico sobre dichas Islas, por tanto en virtud del possidetis iuris no se pudo determinar la
soberanía de las islas de esa manera no habiendo podido.
Así a la corte decidió examinar las distintas categorías de efectividad, presentadas por las
partes Honduras presentó pruebas en las cuales demostraba diferentes actividades realizadas
por empresas por ejemplo de compañías petroleras, o colocación de antenas las cuales le
permitieron permiso al gobierno hondureño, para su colocación y explotación asimismo
demostró que poseían patrullas navales custodiando. y que contaban con tratados los cuales
respaldaban su soberanía la zona por ejemplo el tratado de Honduras jamaica y Colombia y
el tratado de libre comercio centroamericano pero lo más significativo y que marcó la historia
de Honduras en el caso fue que pudo demostrar que los callos estaban habitados y que las
autoridades hondureñas, habían extendido permiso de trabajo respecto a los habitantes de las
islas de 1999 y 2000. De esta manera la corte concluye que se debe asignar importancia
jurídica las pruebas presentadas por Honduras. Concluye que la intención de voluntad de
actuar como soberanos tuvieron despliega modesto pero real de autoridad sobre q las cuatro
Islas por otro lado Nicaragua tuvo conocimiento de la autoridad que Honduras estaba
ejerciendo en las Islas y sin embargo, no motivaron ninguna protesta por parte de esto está el
año 1999 asimismo Nicaragua no demostró ninguna prueba de intención o voluntad de actuar
como soberana ni tenía prueba de un efectivo ejercicio o despliega dela de autoridad sobre
las Islas por tanto se determina que la soberanía de las cuatro Islas pertenecen a Honduras
habiendo dado solución a la primera las problemáticas la corte decidido proceder a darle
solución.
La segunda cuál es el curso de la frontera marítima entre las partes la corte estudia los
argumentos de cada una encontrando como cierto el argumento de Nicaragua, que la
desembocadura del río coco por su inestabilidad en cierta época del año no puede servir de
basea trazar la línea x distancia que resultarían inciertos en esos periodos de tiempo y en
circunstancias particulares pueden haber factores que han que la aplicación del método de x
distancia sea inadecuada por lo tanto la corte decidió construir una línea bisectriz para
efectuar la delimitación desde tierra firme pudiendo haberla hecho desde los puntos
sobresalientes pero es reconocido que la corte suele variar en su sentencia y así por allá
sentencia a Nicaragua se le se le dio el cayo Edimburgo que pero en Honduras, fue
doblemente beneficiada al concederle su propio mar territorial a cada cayó ya que
anteriormente comprobó que sus cayos estaban habitados y la corte decida estatus de islas
según artículo de 121 de la convemar y por lo tanto se le debe de dar mar territorial y de esa
manera ganando 2 millas extras.
Este 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión con
relación a la demanda interpuesta por Costa Rica en febrero de 2014, solicitando al juez
determinar la frontera marítima en ambas costas (véase comunicado oficial de la CIJ
en francés y en inglés). Adicionalmente, el fallo incluye una respuesta a otra demanda
planteada por Costa Rica, relacionada esta vez a la presencia de un campamento militar en la
playa cercana a la Laguna de Portillos, interpuesta en enero de 2017 por Costa Rica.
Dos Estados bioceánicos sin fronteras marítimas
A diferencia de los Estados costeros de América Latina, no existe ningún tratado de límites
suscrito en materia marítima entre Costa Rica y Nicaragua, tanto en el Océano Pacífico como
en el Caribe. Las líneas elaboradas por ambos Estados en algunos documentos oficiales
publicados no responden a ningún título jurídico. Cabe recordar que negociaciones bilaterales
se iniciaron en 2002 (véase nota de La Prensa) y fueron suspendidas por Nicaragua en 2005
a raíz de la demanda interpuesta ante la CIJ por Costa Rica por los derechos de navegación
en el río San Juan. En estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ se detalla la secuencia
de reuniones ministeriales y técnicas llevadas a cabo bilateralmente entre ambos Estados
entre el 2002 y el 2005 (véase en particular anexos 29 a 37, pp. 237-334).
Pese a no guardar ninguna relación, el objeto de la demanda interpuesta por Costa Rica en
setiembre de 2005 con el tema de la delimitación marítima, el retiro de Nicaragua de las
negociaciones a partir de esta fecha evidencia un aspecto poco estudiado: el efecto negativo
de una demanda presentada de forma unilateral por un Estado contra otro, considerada
como un acto inamistoso, y la consiguiente suspensión de toda la agenda bilateral existente.
El derecho del mar reconoce a un Estado costero el derecho de establecer una zona
denominada “Mar Territorial” hasta un límite que no exceda las 12 millas náuticas, medidas
a partir de líneas de base. A partir del “Mar Territorial “, un Estado puede pretender extender
su “Zona Económica Exclusiva” (ZEE) y su Plataforma Continental hasta un máximo de 200
millas marinas. Como se puede apreciar, el lograr que el juez internacional confirme líneas
pretendidas en la ZEE tiene un beneficio mucho mayor al de las líneas pretendidas en el Mar
Territorial.
Un intercambio de notas y una demanda
Esta demanda de Costa Rica solicitando al juez determinar la frontera en ambos océanos se
presentó ante la CIJ el 25 de febrero de 2014, pocas semanas después de la primera vuelta
electoral en Costa Rica, y de forma un tanto sorpresiva. Al revisar los intentos de
acercamiento previos a 2014, únicamente se registra el siguiente: en marzo-abril de 2013, se
dio un intercambio de notas entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por
Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las
negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos, a lo que Nicaragua
responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió.
Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de
crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. Más allá del punto de saber
si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos
pendientes de resolución ante la CIJ (a 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con
Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar
formalmente el reinicio de negociaciones en el mes de marzo-abril de 2013 después de un
largo período de tiempo sin hacerlo.
Esta falta de disposición para intentar encontrar una solución negociada antes de recurrir al
juez internacional se hace mucho más evidente si se compara con otros casos ventilados en
La Haya. Son muchos los años que han transcurrido entre Bolivia y Chile y entre Perú y Chile
antes de que Bolivia optase por recurrir a la CIJ en 2016, y Perú en 2008.
Estos y muchos otros ejemplos de la región latinoamericana (que se pueden encontrar de
igual manera en otras latitudes) indican que, por lo general, los Estados se otorgan un
tiempo, a veces muy extenso, enel que sus aparatos diplomáticos exploran diversas vías
en aras de resolver sus disputas antes de accionar la vía judicial.
Más cerca de nosotros, notemos que Honduras y El Salvador, cuya “guerra del fútbol” en
1969 propició una grave crisis, dio lugar al acuerdo de Lima (Perú) en 1980, y a la
presentación de un compromiso conjunto ante la CIJ en 1986, resuelto por la CIJ en su fallo
de 1992; o que la denuncia en 1980 por parte de Nicaragua de un tratado de delimitación con
Colombia suscrito en 1928, originó una crisis que se resolvió con el fallo de la CIJ de 2012,
ante la demanda presentada por Nicaragua contra Colombia en 2001. Con relación a esta
última controversia, es probable que muchos en Colombia lamenten (en silencio) el hecho
que durante el período 1980-2001 no se hubiesen entablado negociaciones bilaterales con
Nicaragua para delimitar la frontera marítima en el Mar Caribe
Algunos intereses existentes en ambos océanos
Más allá del punto de saber qué fue lo que impidió a Costa Rica esperar que, primeramente,
la CIJ resolviera dos asuntos pendientes ante la CIJ en 2014 para proponer a Nicaragua
entablar negociaciones sobre los límites marítimos, es de notar que la inexistencia de un
acuerdo en la materia propició roces y notas de protestas.
Como es sabido el fenómeno del “Domo Térmico” se ubica a varias millas náuticas de las
costas de Costa Rica y de Nicaragua en el Pacífico, y constituye un recurso único en
materia pesquera (véase documento elaborado al respecto por la ONG Mar Viva y juego de
mapas sobre su evolución). Por otro lado, Nicaragua desde varios años busca proceder a la
prospección en materia de hidrocarburos en ambas costas.
La edición de un mapa en Nicaragua en 2012 sobre bloques ofrecidos en sus mares para la
exploración de hidrocarburos (similar a otro publicado en 2003) dio lugar a una nota formal
de protesta de Costa Rica enviada a finales de julio de 2013 (véase nuestra nota al respecto
publicada en CRHoy).
Mapas oficiales en busca de descuidos
La edición, por parte de Nicaragua, de mapas oficiales cuyas líneas se acercan a las costas
de Costa Rica forma parte de las técnicas que tiene un Estado para intentar formalizar
sus pretensiones en una zona. Un mapa editado en 2002 dio lugar a una nota de protesta en
2002 por parte de Costa Rica. Un mapa similar editado en 2012 dio lugar a una nueva protesta
por parte de Costa Rica en julio de 2013. En el artículo precitado publicado en CRHoy nos
permitimos precisar lo que a menudo enseñamos a nuestros estudiantes a la hora de abordar
la teoría del acto jurídico unilateral en derecho internacional público:
“Es importante señalar que un acto unilateral de un Estado susceptible de afectar derechos
de otro Estado y que no dé lugar a una protesta puede ser entendido por el contrincante
como una aceptación tácita de su reclamo (y el día de mañana, entendido de la misma
manera por un tercero llamado a zanjar una controversia entre ambos contendores).
Cualquier inconsistencia en el tiempo (por simple descuido o negligencia) puede complicar
singularmente la posición defendida. De ahí la labor imperiosa de los Estados de vigilar
constantemente cualquier manifestación unilateral como lo pueden ser mapas oficiales
editados por otros Estados (o que tengan alguna relación con entidades públicas estatales)
susceptibles de abarcar áreas sobre las que pretenden tener derechos y manifestarse
formalmente al respecto si es del caso. Ello se da usualmente cuando se trata de territorios
fronterizos ubicados en zonas remotas mal demarcadas, poco accesibles, o bien cuando hay
controversias territoriales irresueltas.”
Mapa editado por
Nicaragua en 2012
adjuntado a un brochure
sobre concesión de bloques
en materia de exploración
de hidrocarburos destinado
a empresas privadas.
Nótese que en junio del 2015, Costa Rica anunció que notificó a la empresa noruega Statoil
su litigio con Nicaragua y su oposición al otorgamiento de concesiones por parte de
Nicaragua a esta empresa petrolera: al revisar la ubicación exacta de los bloques
concesionados por Nicaragua en el Pacífico a Statoil (véase bloques en azul celeste en
esta nota), surge la pregunta de saber cuál regla aplicable en derecho del mar le pemitiría a
Costa Rica pretender ejercer su soberanía en esa zona.
El clima de confrontación con Nicaragua, que ha caracterizado la administración (2010-
2014) y (2014-2018) en Costa Rica, no permitió reconocer que Nicaragua tuvo el cuido de
retirarse de la zona en litigio al otorgar en concesión estos bloques a Statoil en 2015.
La decisión de la CIJ o el arte de satisfacer a dos Estados
El texto integral de la decisión de la CIJ como tal está disponible en francés y en inglés. Se
recomienda su lectura integral, la cual permite apreciar mejor los alcances de esta decisión,
que no siempre se deja ver en medios de prensa, editoriales y en declaraciones oficiales.
Un juego de mapas insertados en la misma decisión permite visualizar las pretensiones de
los Estados y la línea determinada finalmente por la CIJ después de revisar cuidadosamente
los alegatos de ambos Estados. Estos mapas ayudarían a los medios de prensa a informar de
manera más precisa y a tomar distancia con declaraciones oficiales siempre incompletas y un
tanto sesgadas.
a) Con relación a la carpa militar de Nicaragua:
En su sentencia, la CIJ ordena a Nicaragua desmantelar su campamento, al considerar que
está ublicado en territorio costarricense. En la página 33 figura el mapa del último sector de
la frontera terrestre, en el que destaca que el punto terminal se ubica a varios kilometros de
la Laguna de Portillos y de la franja de arena que se forma frente a ella. La CIJ rechaza la
ubicación propuesta de Nicaragua del punto de inicio de la frontera en Punta Castilla (véase
figura con la pretensión de ambos sobre la ubicación del punto inicial de la frontera marítima
en página 37). El mapa elaborado por la CIJ de la página 33 indica que la Laguna de Portillos
(denominada “Harbour Head” en Nicaragua) y la playa que la protege de la erosión marina
constituyen un verdadero enclave de soberanía nicaragüense en el territorio costarricense. No
se registra precedente alguno de una decisión de la CIJ estableciendo enclaves de un Estado
en el territorio de otro Estado, y desde ya agradecemos el concurso de nuestros estimables
lectores sobre el punto de saber si esta es (o no) la primera vez en su historia que la CIJ
procede de esta manera.
En su opinión disidente (véase texto) el juez ad hoc de Nicaragua se expresa en contra de
este insólito resultado y de la negativa de la CIJ a reconocer efectos marítimos a este playón,
cuyo acceso por mar es negado a Nicaragua. En su declaración la jueza Xue (China) también
advierte de la “desconexión” de este enclave con el territorio de Nicaragua (véase texto). De
igual forma se expresa la jueza Sebutinde de Uganda (véase texto de su declaración), el juez
Gevorgian (Rusia) en su declaración (véase texto), así como el juez Tomka de Eslovaquia en
la parte final de su declaración (véase texto).
b) Con relación a la delimitación marítima:
En la página 68 de la sentencia figura el mapa de la frontera marítima fijada en el Mar
Caribe, y en la página 93 figura el mapa de la frontera en el Océano Pacífico, ambos
reproducidos en los párrafos sisguientes. ¿Cómo llega el juez internacional a determinar estas
dos líneas divisorias? Es lo que pretenderemos explicar de forma muy breve en las líneas que
siguen.
El juez internacional: un juez que procura calmar los ánimos
Pese a un sector de la prensa tentado por usar los verbos “ganar” (en un caso) y “perder” (en
el caso del contrincante) en sus titulares, la lectura pormenorizada del fallo permite ponderar
afirmaciones de unos y otros, ampliadas por repetidoras locales y redes de difusión. En ese
sentido, la puesta a disposición del texto de la sentencia por parte de la CIJ en tiempo casi
real debiera ser utilizado de mejor manera por parte de algunos medios de prensa y analistas.
De manera a entender qué se concedió por parte del juez a ambos Estados con relación a sus
respectivas pretensiones, el mapa de la página 68 debe ser comparado con el mapa de
la página 35 que ilustra las pretensiones de ambos Estados en el Caribe. De igual forma, las
líneas pretendidas por ambos Estados en el Océano Pácifico que figuran en el mapa de
la página 70 deben ser comparadas a la línea finalmente adoptada por la CIJ (página 93).
Esta comparación es muy sencilla de realizar y permite ponderar y matizar afirmaciones de
unos y otros. Sorprende que ningún medio informativo haya tenido la iniciativa de elaborar
una figura con estas líneas a la hora de graficar sus artículos sobre este tema.
El razonamiento utilizado por el juez de La Haya
El razonamiento de la CIJ consiste en estudiar los alegatos de ambos Estados para luego
recurrir al criterio de la línea equidistante y revisar si circunstancias especiales justifican (o
no) realizar ajustes a esta primera línea obtenida. Para cada una de las dos costas, la CIJ
procede primero a establecer la línea en el Mar Territorial, para luego proyectarla en la Zona
Económica Exclusiva (ZEE), asegurándose que los criterios técnicos vigentes en derecho del
mar aplican. Nótese que tanto Costa Rica como Nicaragua son parte a la Convención de
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (ver oficial de firmas y ratificaciones en el
que figuran los Estados de América Latina, con excepción de Colombia, El Salvador, Perú y
Venezuela).
En el Océano Pacífico, la CIJ rechaza la solicitud de Nicaragua de considerar que la península
de Santa Elena distorsiona significativamente la línea equidistante en la delimitación del Mar
Territorial (párrafo 174). No así con relación a la delimitación de un espacio mucho más
extenso como la Zona Económica Exclusiva (ZEE), donde sí reconoce ese efecto
distorsionante (párrafos 193-194), procediendo a ajustar la línea. En el Mar Caribe, procede
a rechazar el argumento de Nicaragua de la concavidad de la costa, pero acepta que las Islas
de Corn Islands justifiquen ajustar la línea (lo cual era objetado por Costa Rica): les reconoce
pleno efecto a la hora de determinar la línea equidistante preliminar (párrafo 140) y les
reconoce medio efecto a la hora de delimitar la ZEE (párrafo 154).
Mapa de la frontera
marítima en el Océano
Pacífico que figura en la
página 93 de la sentencia
de la CIJ.
————-
Desde el punto de vista general, la línea en el Océano Pacífico toma la dirección Noroeste
para, a pocas millas náuticas, inclinarse paulatinamente en dirección Suroeste, mientras que
en el Caribe, la línea fijada mantiene una dirección Norte y luego se inclina a una dirección
Sur para finalmente terminar en una dirección Este levemente inclinada. Cabe notar que, en
sus alegatos ante los jueces de la CIJ, Nicaragua descartó la pretensión de una línea horizontal
en el Caribe (véase línea azul del mapa de la página 35): esta línea horizontal en el Caribe
apareció en mapas editados en un documento oficial para concesionar bloques en materia de
hidrocarburos, publicado en 2003 y nuevamente en 2012, que originó la demanda de Costa
Rica el 25 de febrero de 2014 ante la CIJ.
En el Pacífico, Nicaragua logra imprimir a la línea que delimita la Zona Económica Exclusiva
un efecto similar al logrado en el Caribe contra Honduras en 2007 (véase mapa de la página
761 a comparar con líneas pretendidas por ambos que figuran en la página 686 del fallo de
la CIJ de 2007 entre Nicaragua y Honduras).
Mapa de la frontera en el Mar Caribe que figura en la página 68 de la sentencia de la CIJ.
————-
A modo de conclusión: el canto de las sirenas del San Juan
Es de notar que mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oir en ambas orillas del río
del San Juan con relación a este fallo (véase textos de los comunicados de prensa circulados
por ambos Estados), señal inéquivoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio
que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones.
Tratándose del primer espacio de tiempo que se abre sin ningun litigio pendiente de
resolución entre ambos ribereños del San Juan desde el año 2010, la ocasión que brinda el
juez internacional es propicia y debería ser aprovechada por ambos Estados, protagonistas de
un espectáculo nunca visto: cuatro demandas presentadas en La Haya en seis años y dos
meses (de las cuales tres presentadas por Costa Rica).
Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inusitado espectáculo internacional y
remitimos a nuestro estimable lector a nuestro artículo titulado “Una corte, dos Estados,tres
controversias“, publicado en Debate Global.
Nicaragua no incursionó en territorio costarricense a la luz de los laudos arbitrales del general
Edward Porter Alexander número uno, dos y tres. Estos establecen la línea divisoria que
deben respetar ambos países y de acuerdo a esta línea Nicaragua se encontraba en su territorio
al momento de realizar las labores de dragado en la zona del río San Juan disputada, Desde
el inicio de este conflicto Costa Rica sobredimensionó los hechos ocurridos, para dar la
impresión al mundo de que Nicaragua estaba invadiendo militarmente su territorio con
intenciones hostiles y así manchar la imagen del gobierno ante la comunidad internacional.
Nicaragua tiene sólidos argumentos jurídicos para demostrar que la zona en conflicto es
parte de su territorio
Conclusion
Bibliografía:
 https://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/cronologia-del-fallo-en-la-
haya-entre-colombia-y-nicaragua-por-disputa-territorial-154556
 https://sogeocol.edu.co/documentos/trat_col_nicaragua.pdf
 http://www.scielo.org.co/pdf/hisca/v9n25/v9n25a09.pdf
 <http://web.ua.es/revista-geographos-giecryal>
 https://www.dw.com/es/disputa-lim%C3%ADtrofe-entre-costa-rica-y-nicaragua/a-
18390525
 https://ius360.com/columnas/nueva-demanda-de-costa-rica-contra-nicaragua-ante-
la-corte-internacional-de-justicia-cij-breves-apuntes/
 https://www.laprensa.com.ni/2015/12/18/nacionales/1956360-nicaragua-y-costa-
rica-libraran-batalla-por-los-mares-ante-la-cij

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Análisis Juridico de los diferendos de Nicaragua contra Honduras, Costa Rica, Colombia UNAN-MANAGUA

  • 1. 1 AlaLibertadporla TRABAJO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DATOS DEL ALUMNO: Carlos Eduardo Gomez López. Numero de Carnet: 19183436 Ricardo Antonio DeTrinidadHernández Numero de Carnet: 19183458 Josue Enoc Jiménez Canda Numero de Carnet: 18183282 Eyner Kaleb Barquero López Numero de Carnet: 18183942 Turno: Vespertino Grupo: A TEMA: Análisis jurídico de los Diferendos de Nicaragua contra Honduras, Costa Rica, Colombia Docente: Msc. Leonardo D. González Estrada FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS JURIDICAS Managua, Nicaragua 06 de NOVIEMBRE del 2020
  • 2. INTRODUCCIÓN Son tantas ocasiones las que este sinuoso caudal ha estado envuelto en litigios legales, que para los nicaragüenses representa una arteria vital de la soberanía. Aunque en el territorio existen innumerables ríos, el San Juan se ha convertido en un río leyenda que, como si fuera un nervio sensible ha motivado por generaciones a muchos nicaragüenses a defenderlo ante posibles amenazas. Es más, para lo sociedad nicaragüense impacta más un conflicto porel río SanJuan que uno por la plataforma continental en el mar Caribe, dejando expuesto este hecho la importancia natural que trae consigo este tema.
  • 3. DELIMITACIÓN FRONTERIZA MARÍTIMA FIJADA ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA. El conflicto sobre la delimitación fronteriza del mar entre Nicaragua y Colombia data desde 1928 luego de firmar un tratado con el fin de apaciguar el posible conflicto (tratado de Bárcenas- Esguerra), hasta la sentencia de la corte internacional de justicia de Noviembre del 2012. El tratado fue firmado en Managua el 24 de marzo de 1928 y aprobado por Nicaragua el 6 de marzo de 1930 El tratado Bárcenas Esguerra estipulaba: La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle chico en el océano atlántico y la Republica de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés. Luego de firmado el tratado es cuando verdaderamente empiezan los conflictos territoriales, todo debido a lo mencionado en el último párrafo de dicho párrafo que textualmente dicta lo siguiente: “Los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido, y con instrucciones de sus respectivos Gobiernos, declaran: que el archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera de tratado referido no se extiende a occidente del meridiano 82 de Greenwich” (Corte Internacional de Justicia, 1928) Cabe de mencionar que este tratado ya no está vigente, con la llegada al poder del frente sandinista declaro nulo dicho tratado por haber sido firmado bajo la presión y ocupación militar de Estados Unidos (desde 1927 hasta 1933), aunque ya en 1969 se había producido la primera discrepancia oficial respecto a la delimitación fronteriza. Desde entonces, este
  • 4. argumento ha venido siendo muy recurrente en Nicaragua, y es el que motiva en última instancia la demanda a Colombia ante la CIJ en 2001, reclamando la soberanía del Archipiélago y del espacio marítimo correspondiente a su plataforma continental, negando por tanto la vigencia del meridiano 82 como frontera y situando ésta aproximadamente en la línea media entre la plataforma continental nicaragüense y en el límite de la Zona Económica Exclusiva. Propuesta fronteriza aproximada de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia en 2001. Según el derecho del mar (convenir) en su artículo 55 la zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este sujeta al régimen jurídico especifico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derechos y libertades de los demás estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta convención. Sentencia de la corte internacional justicia 2012. Al respecto, para su veredicto, la ICJ finalmente tomó en cuenta los siguientes hechos y Consideraciones:
  • 5. a) Que San Andrés, Providencia y Santa Catalina tienen derecho una ZEE (Corte Internacional de Justicia, 2012, art. 168) que, en principio, podría extenderse a 200 millas náuticas en todas las direcciones, aunque evidentemente este derecho solaparía con el de Nicaragua y el de terceros Estados de la región. b) Que los accidentes geográficos menores (cayos, islotes y bancos) tienen derecho a 12 millas náuticas de mar territorial potencial según la CONVEMAR (1982, art. 121.3) (Corte Internacional de Justicia, 2012, art. 178-180), incluyendo Quitasueño, a la que Nicaragua considera un simple banco de arena (Corte Internacional de Justicia, 2012, art. 28). c) Que, a efectos de delimitación de la nueva frontera, se consideran como costa relevante de Colombia los siguientes territorios: San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Alburquerque, Roncador, Serrana y los Cayos del Este-Sureste (Corte Internacional de Justicia, 2012, art. 152), que son los territorios más cercanos a Nicaragua. La longitud de esta costa (en la que no entran en consideración Quitasueño,270 Serranilla y Bajo Nuevo, por diversos motivos) es de unos 65 kilómetros. d) Que, a efectos de delimitación de la nueva frontera, se consideran como costa relevante de Nicaragua sus 531 kilómetros de fachada litoral (Corte Internacional de Justicia, 2012, p. 58), lo que deja un radio de 1:8.2 favorable a Nicaragua (Corte Internacional de Justicia, 2012, art. 153). Además, las islas y demás accidentes geográficos adyacentes a la costa nicaragüense son relevantes para la medición de su línea de base (Corte Internacional de Justicia, 2012, art. 201). e) Que el confinamiento de las principales islas colombianas en forma de enclave en la posible ZEE de Nicaragua (tal y como proponían) “tendría consecuencias desafortunadas para la gestión ordenada de los recursos marítimos y la vigilancia y el orden público de los océanos en general, lo cual se evitaría con una simple y coherente.
  • 6.
  • 7. DELIMITACIÓN FRONTERIZA MARÍTIMA FIJADA ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS. El caso Marítimo entre Honduras y Nicaragua, para entrar en contexto el conflicto se origina a partir de que ambas partes están echando por obtener la soberanía de los cayos asimismo para delimitar su frontera marítima dentro de la postura Honduras tenemos los siguientes puntos según Honduras yaxis en el mar del Caribe una frontera tradicionalmente reconocida entre los espacios marítimos de Honduras y Nicaragua. Que tiene sus orígenes en el principio del uti possidetis, iuris y que está firmemente arraigada en la práctica tanto de Honduras como de Nicaragua y ha sido confirmada por la práctica de los terceros estados Honduras concuerdan en que la corte debe determinar la ubicación de una frontera marítima única. Y pide a la corte que la atrasé siguiendo la frontera marítima tradicional a lo largo del paralelo 15 hasta que se llega la jurisdicción de un tercer estado durante el procedimiento oral, Honduras también pidió a la corte que resolviera la soberanía de las Islas cayó Bob el callao sur callo, sabana y cayó por royale junto con todas las demás Islas reclamados por Nicaragua que son al norte del paralelo 15 bajo la soberanía de la República de Honduras y sostiene que tiene un título original sobre las islas controvertidas en virtud de la doctrina del utis possidetis iuris.
  • 8. Ahora bien, Nicaragua pidió la corte determinará el curso de la frontera marítima entre los espacios del mar territorial plataforma continental y zona económica. Exclusiva pertenecientes respectivamente a Nicaragua y Honduras en el mar del Caribe Nicaragua hace constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el mar del Caribe no ha sido delimitadas durante procedimiento oral Nicaragua, también formuló la solicitud específica y que la corte se pronunciara acerca de la soberanía de las islas situadas en la zona controvertida al norte de la línea fronteriza asimismo Nicaragua afirma que sus Islas y cayos no fueron asignados en ninguna de las repúblicas y qué es imposible establecer la la situación del utis possidetis iuris de 1821. Con respecto a los cayos concluye que por la inestabilidad del río coco la línea se debe de trazar en el paralelo 17 y para determinar la soberanía de los cayos se debe recurrir a los otros títulos y en particular afirma que tiene el título original sobre los callos con arreglo al principio de adyacente. Por otro lado, Honduras concuerda con Nicaragua en que hay circunstancias especiales que con arreglo al artículo 15, de la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar requieren de la Limitación por una línea que no sea estrictamente la línea media. Sin embargo, segundo Honduras y bien la configuración de la masa continental puede ser una de esas circunstancias especiales, tiene mucha mayor importancia la práctica establecida de las
  • 9. partes de tratar al paralelo 15 como su frontera desde la desembocadura del río coco Honduras también señala como un factor de mayor importancia al grado al movimiento hacia el este de la desembocadura actual del río coco, por consiguiente Honduras sugiere que el punto de partido fijo mar afuera de la frontera marítima en el mar territorial debe seguir el paralelo 15 en dirección al este. Al momento de establecer el fallo la corte realizado diferentes indagaciones para llegar a su dictamen para iniciar la corte determinó dos problemáticas que frente a las cuales les debía de dar solución y que las partes percibían como una sola problemática.  La primera es que a quién pertenecía la soberanía de los cayos  La segunda cuál es el curso de la frontera marítima entre las partes La Corte inició con la indagación de la historia de ambos países desde la época la descolonización, para de esa manera determinará cuál de los dos países le han pertenecido siempre los callos pero la corte no pudo determinar la soberanía de las islas de esa manera a causa del crecimiento de información de las autoridades administrativas coloniales y por otro lado aunque los países alegaban poseer título de las Islas desde el momento de la descolonización o por adyacencia ninguno de los dos países puedo demostrar, con título jurídico sobre dichas Islas, por tanto en virtud del possidetis iuris no se pudo determinar la soberanía de las islas de esa manera no habiendo podido. Así a la corte decidió examinar las distintas categorías de efectividad, presentadas por las partes Honduras presentó pruebas en las cuales demostraba diferentes actividades realizadas por empresas por ejemplo de compañías petroleras, o colocación de antenas las cuales le permitieron permiso al gobierno hondureño, para su colocación y explotación asimismo demostró que poseían patrullas navales custodiando. y que contaban con tratados los cuales respaldaban su soberanía la zona por ejemplo el tratado de Honduras jamaica y Colombia y el tratado de libre comercio centroamericano pero lo más significativo y que marcó la historia de Honduras en el caso fue que pudo demostrar que los callos estaban habitados y que las
  • 10. autoridades hondureñas, habían extendido permiso de trabajo respecto a los habitantes de las islas de 1999 y 2000. De esta manera la corte concluye que se debe asignar importancia jurídica las pruebas presentadas por Honduras. Concluye que la intención de voluntad de actuar como soberanos tuvieron despliega modesto pero real de autoridad sobre q las cuatro Islas por otro lado Nicaragua tuvo conocimiento de la autoridad que Honduras estaba ejerciendo en las Islas y sin embargo, no motivaron ninguna protesta por parte de esto está el año 1999 asimismo Nicaragua no demostró ninguna prueba de intención o voluntad de actuar como soberana ni tenía prueba de un efectivo ejercicio o despliega dela de autoridad sobre las Islas por tanto se determina que la soberanía de las cuatro Islas pertenecen a Honduras habiendo dado solución a la primera las problemáticas la corte decidido proceder a darle solución. La segunda cuál es el curso de la frontera marítima entre las partes la corte estudia los argumentos de cada una encontrando como cierto el argumento de Nicaragua, que la desembocadura del río coco por su inestabilidad en cierta época del año no puede servir de basea trazar la línea x distancia que resultarían inciertos en esos periodos de tiempo y en circunstancias particulares pueden haber factores que han que la aplicación del método de x distancia sea inadecuada por lo tanto la corte decidió construir una línea bisectriz para efectuar la delimitación desde tierra firme pudiendo haberla hecho desde los puntos sobresalientes pero es reconocido que la corte suele variar en su sentencia y así por allá sentencia a Nicaragua se le se le dio el cayo Edimburgo que pero en Honduras, fue doblemente beneficiada al concederle su propio mar territorial a cada cayó ya que anteriormente comprobó que sus cayos estaban habitados y la corte decida estatus de islas según artículo de 121 de la convemar y por lo tanto se le debe de dar mar territorial y de esa manera ganando 2 millas extras.
  • 11.
  • 12. Este 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión con relación a la demanda interpuesta por Costa Rica en febrero de 2014, solicitando al juez determinar la frontera marítima en ambas costas (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés). Adicionalmente, el fallo incluye una respuesta a otra demanda planteada por Costa Rica, relacionada esta vez a la presencia de un campamento militar en la playa cercana a la Laguna de Portillos, interpuesta en enero de 2017 por Costa Rica. Dos Estados bioceánicos sin fronteras marítimas A diferencia de los Estados costeros de América Latina, no existe ningún tratado de límites suscrito en materia marítima entre Costa Rica y Nicaragua, tanto en el Océano Pacífico como en el Caribe. Las líneas elaboradas por ambos Estados en algunos documentos oficiales publicados no responden a ningún título jurídico. Cabe recordar que negociaciones bilaterales se iniciaron en 2002 (véase nota de La Prensa) y fueron suspendidas por Nicaragua en 2005 a raíz de la demanda interpuesta ante la CIJ por Costa Rica por los derechos de navegación en el río San Juan. En estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ se detalla la secuencia de reuniones ministeriales y técnicas llevadas a cabo bilateralmente entre ambos Estados entre el 2002 y el 2005 (véase en particular anexos 29 a 37, pp. 237-334). Pese a no guardar ninguna relación, el objeto de la demanda interpuesta por Costa Rica en setiembre de 2005 con el tema de la delimitación marítima, el retiro de Nicaragua de las negociaciones a partir de esta fecha evidencia un aspecto poco estudiado: el efecto negativo de una demanda presentada de forma unilateral por un Estado contra otro, considerada como un acto inamistoso, y la consiguiente suspensión de toda la agenda bilateral existente. El derecho del mar reconoce a un Estado costero el derecho de establecer una zona denominada “Mar Territorial” hasta un límite que no exceda las 12 millas náuticas, medidas a partir de líneas de base. A partir del “Mar Territorial “, un Estado puede pretender extender su “Zona Económica Exclusiva” (ZEE) y su Plataforma Continental hasta un máximo de 200
  • 13. millas marinas. Como se puede apreciar, el lograr que el juez internacional confirme líneas pretendidas en la ZEE tiene un beneficio mucho mayor al de las líneas pretendidas en el Mar Territorial. Un intercambio de notas y una demanda Esta demanda de Costa Rica solicitando al juez determinar la frontera en ambos océanos se presentó ante la CIJ el 25 de febrero de 2014, pocas semanas después de la primera vuelta electoral en Costa Rica, y de forma un tanto sorpresiva. Al revisar los intentos de acercamiento previos a 2014, únicamente se registra el siguiente: en marzo-abril de 2013, se dio un intercambio de notas entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos, a lo que Nicaragua responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió. Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. Más allá del punto de saber si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos pendientes de resolución ante la CIJ (a 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar formalmente el reinicio de negociaciones en el mes de marzo-abril de 2013 después de un largo período de tiempo sin hacerlo. Esta falta de disposición para intentar encontrar una solución negociada antes de recurrir al juez internacional se hace mucho más evidente si se compara con otros casos ventilados en La Haya. Son muchos los años que han transcurrido entre Bolivia y Chile y entre Perú y Chile antes de que Bolivia optase por recurrir a la CIJ en 2016, y Perú en 2008. Estos y muchos otros ejemplos de la región latinoamericana (que se pueden encontrar de igual manera en otras latitudes) indican que, por lo general, los Estados se otorgan un tiempo, a veces muy extenso, enel que sus aparatos diplomáticos exploran diversas vías en aras de resolver sus disputas antes de accionar la vía judicial.
  • 14. Más cerca de nosotros, notemos que Honduras y El Salvador, cuya “guerra del fútbol” en 1969 propició una grave crisis, dio lugar al acuerdo de Lima (Perú) en 1980, y a la presentación de un compromiso conjunto ante la CIJ en 1986, resuelto por la CIJ en su fallo de 1992; o que la denuncia en 1980 por parte de Nicaragua de un tratado de delimitación con Colombia suscrito en 1928, originó una crisis que se resolvió con el fallo de la CIJ de 2012, ante la demanda presentada por Nicaragua contra Colombia en 2001. Con relación a esta última controversia, es probable que muchos en Colombia lamenten (en silencio) el hecho que durante el período 1980-2001 no se hubiesen entablado negociaciones bilaterales con Nicaragua para delimitar la frontera marítima en el Mar Caribe Algunos intereses existentes en ambos océanos Más allá del punto de saber qué fue lo que impidió a Costa Rica esperar que, primeramente, la CIJ resolviera dos asuntos pendientes ante la CIJ en 2014 para proponer a Nicaragua entablar negociaciones sobre los límites marítimos, es de notar que la inexistencia de un acuerdo en la materia propició roces y notas de protestas. Como es sabido el fenómeno del “Domo Térmico” se ubica a varias millas náuticas de las costas de Costa Rica y de Nicaragua en el Pacífico, y constituye un recurso único en materia pesquera (véase documento elaborado al respecto por la ONG Mar Viva y juego de mapas sobre su evolución). Por otro lado, Nicaragua desde varios años busca proceder a la prospección en materia de hidrocarburos en ambas costas. La edición de un mapa en Nicaragua en 2012 sobre bloques ofrecidos en sus mares para la exploración de hidrocarburos (similar a otro publicado en 2003) dio lugar a una nota formal de protesta de Costa Rica enviada a finales de julio de 2013 (véase nuestra nota al respecto publicada en CRHoy).
  • 15. Mapas oficiales en busca de descuidos La edición, por parte de Nicaragua, de mapas oficiales cuyas líneas se acercan a las costas de Costa Rica forma parte de las técnicas que tiene un Estado para intentar formalizar sus pretensiones en una zona. Un mapa editado en 2002 dio lugar a una nota de protesta en 2002 por parte de Costa Rica. Un mapa similar editado en 2012 dio lugar a una nueva protesta por parte de Costa Rica en julio de 2013. En el artículo precitado publicado en CRHoy nos permitimos precisar lo que a menudo enseñamos a nuestros estudiantes a la hora de abordar la teoría del acto jurídico unilateral en derecho internacional público: “Es importante señalar que un acto unilateral de un Estado susceptible de afectar derechos de otro Estado y que no dé lugar a una protesta puede ser entendido por el contrincante como una aceptación tácita de su reclamo (y el día de mañana, entendido de la misma manera por un tercero llamado a zanjar una controversia entre ambos contendores). Cualquier inconsistencia en el tiempo (por simple descuido o negligencia) puede complicar singularmente la posición defendida. De ahí la labor imperiosa de los Estados de vigilar constantemente cualquier manifestación unilateral como lo pueden ser mapas oficiales editados por otros Estados (o que tengan alguna relación con entidades públicas estatales) susceptibles de abarcar áreas sobre las que pretenden tener derechos y manifestarse formalmente al respecto si es del caso. Ello se da usualmente cuando se trata de territorios fronterizos ubicados en zonas remotas mal demarcadas, poco accesibles, o bien cuando hay controversias territoriales irresueltas.”
  • 16. Mapa editado por Nicaragua en 2012 adjuntado a un brochure sobre concesión de bloques en materia de exploración de hidrocarburos destinado a empresas privadas. Nótese que en junio del 2015, Costa Rica anunció que notificó a la empresa noruega Statoil su litigio con Nicaragua y su oposición al otorgamiento de concesiones por parte de Nicaragua a esta empresa petrolera: al revisar la ubicación exacta de los bloques concesionados por Nicaragua en el Pacífico a Statoil (véase bloques en azul celeste en esta nota), surge la pregunta de saber cuál regla aplicable en derecho del mar le pemitiría a Costa Rica pretender ejercer su soberanía en esa zona. El clima de confrontación con Nicaragua, que ha caracterizado la administración (2010- 2014) y (2014-2018) en Costa Rica, no permitió reconocer que Nicaragua tuvo el cuido de retirarse de la zona en litigio al otorgar en concesión estos bloques a Statoil en 2015. La decisión de la CIJ o el arte de satisfacer a dos Estados El texto integral de la decisión de la CIJ como tal está disponible en francés y en inglés. Se recomienda su lectura integral, la cual permite apreciar mejor los alcances de esta decisión, que no siempre se deja ver en medios de prensa, editoriales y en declaraciones oficiales. Un juego de mapas insertados en la misma decisión permite visualizar las pretensiones de los Estados y la línea determinada finalmente por la CIJ después de revisar cuidadosamente los alegatos de ambos Estados. Estos mapas ayudarían a los medios de prensa a informar de
  • 17. manera más precisa y a tomar distancia con declaraciones oficiales siempre incompletas y un tanto sesgadas. a) Con relación a la carpa militar de Nicaragua: En su sentencia, la CIJ ordena a Nicaragua desmantelar su campamento, al considerar que está ublicado en territorio costarricense. En la página 33 figura el mapa del último sector de la frontera terrestre, en el que destaca que el punto terminal se ubica a varios kilometros de la Laguna de Portillos y de la franja de arena que se forma frente a ella. La CIJ rechaza la ubicación propuesta de Nicaragua del punto de inicio de la frontera en Punta Castilla (véase figura con la pretensión de ambos sobre la ubicación del punto inicial de la frontera marítima en página 37). El mapa elaborado por la CIJ de la página 33 indica que la Laguna de Portillos (denominada “Harbour Head” en Nicaragua) y la playa que la protege de la erosión marina constituyen un verdadero enclave de soberanía nicaragüense en el territorio costarricense. No se registra precedente alguno de una decisión de la CIJ estableciendo enclaves de un Estado en el territorio de otro Estado, y desde ya agradecemos el concurso de nuestros estimables lectores sobre el punto de saber si esta es (o no) la primera vez en su historia que la CIJ procede de esta manera. En su opinión disidente (véase texto) el juez ad hoc de Nicaragua se expresa en contra de este insólito resultado y de la negativa de la CIJ a reconocer efectos marítimos a este playón, cuyo acceso por mar es negado a Nicaragua. En su declaración la jueza Xue (China) también advierte de la “desconexión” de este enclave con el territorio de Nicaragua (véase texto). De igual forma se expresa la jueza Sebutinde de Uganda (véase texto de su declaración), el juez Gevorgian (Rusia) en su declaración (véase texto), así como el juez Tomka de Eslovaquia en la parte final de su declaración (véase texto). b) Con relación a la delimitación marítima: En la página 68 de la sentencia figura el mapa de la frontera marítima fijada en el Mar Caribe, y en la página 93 figura el mapa de la frontera en el Océano Pacífico, ambos
  • 18. reproducidos en los párrafos sisguientes. ¿Cómo llega el juez internacional a determinar estas dos líneas divisorias? Es lo que pretenderemos explicar de forma muy breve en las líneas que siguen. El juez internacional: un juez que procura calmar los ánimos Pese a un sector de la prensa tentado por usar los verbos “ganar” (en un caso) y “perder” (en el caso del contrincante) en sus titulares, la lectura pormenorizada del fallo permite ponderar afirmaciones de unos y otros, ampliadas por repetidoras locales y redes de difusión. En ese sentido, la puesta a disposición del texto de la sentencia por parte de la CIJ en tiempo casi real debiera ser utilizado de mejor manera por parte de algunos medios de prensa y analistas. De manera a entender qué se concedió por parte del juez a ambos Estados con relación a sus respectivas pretensiones, el mapa de la página 68 debe ser comparado con el mapa de la página 35 que ilustra las pretensiones de ambos Estados en el Caribe. De igual forma, las líneas pretendidas por ambos Estados en el Océano Pácifico que figuran en el mapa de la página 70 deben ser comparadas a la línea finalmente adoptada por la CIJ (página 93). Esta comparación es muy sencilla de realizar y permite ponderar y matizar afirmaciones de unos y otros. Sorprende que ningún medio informativo haya tenido la iniciativa de elaborar una figura con estas líneas a la hora de graficar sus artículos sobre este tema. El razonamiento utilizado por el juez de La Haya El razonamiento de la CIJ consiste en estudiar los alegatos de ambos Estados para luego recurrir al criterio de la línea equidistante y revisar si circunstancias especiales justifican (o no) realizar ajustes a esta primera línea obtenida. Para cada una de las dos costas, la CIJ procede primero a establecer la línea en el Mar Territorial, para luego proyectarla en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), asegurándose que los criterios técnicos vigentes en derecho del mar aplican. Nótese que tanto Costa Rica como Nicaragua son parte a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (ver oficial de firmas y ratificaciones en el
  • 19. que figuran los Estados de América Latina, con excepción de Colombia, El Salvador, Perú y Venezuela). En el Océano Pacífico, la CIJ rechaza la solicitud de Nicaragua de considerar que la península de Santa Elena distorsiona significativamente la línea equidistante en la delimitación del Mar Territorial (párrafo 174). No así con relación a la delimitación de un espacio mucho más extenso como la Zona Económica Exclusiva (ZEE), donde sí reconoce ese efecto distorsionante (párrafos 193-194), procediendo a ajustar la línea. En el Mar Caribe, procede a rechazar el argumento de Nicaragua de la concavidad de la costa, pero acepta que las Islas de Corn Islands justifiquen ajustar la línea (lo cual era objetado por Costa Rica): les reconoce pleno efecto a la hora de determinar la línea equidistante preliminar (párrafo 140) y les reconoce medio efecto a la hora de delimitar la ZEE (párrafo 154). Mapa de la frontera marítima en el Océano Pacífico que figura en la página 93 de la sentencia de la CIJ. ————- Desde el punto de vista general, la línea en el Océano Pacífico toma la dirección Noroeste para, a pocas millas náuticas, inclinarse paulatinamente en dirección Suroeste, mientras que en el Caribe, la línea fijada mantiene una dirección Norte y luego se inclina a una dirección Sur para finalmente terminar en una dirección Este levemente inclinada. Cabe notar que, en sus alegatos ante los jueces de la CIJ, Nicaragua descartó la pretensión de una línea horizontal
  • 20. en el Caribe (véase línea azul del mapa de la página 35): esta línea horizontal en el Caribe apareció en mapas editados en un documento oficial para concesionar bloques en materia de hidrocarburos, publicado en 2003 y nuevamente en 2012, que originó la demanda de Costa Rica el 25 de febrero de 2014 ante la CIJ. En el Pacífico, Nicaragua logra imprimir a la línea que delimita la Zona Económica Exclusiva un efecto similar al logrado en el Caribe contra Honduras en 2007 (véase mapa de la página 761 a comparar con líneas pretendidas por ambos que figuran en la página 686 del fallo de la CIJ de 2007 entre Nicaragua y Honduras). Mapa de la frontera en el Mar Caribe que figura en la página 68 de la sentencia de la CIJ. ————- A modo de conclusión: el canto de las sirenas del San Juan Es de notar que mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oir en ambas orillas del río del San Juan con relación a este fallo (véase textos de los comunicados de prensa circulados por ambos Estados), señal inéquivoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones.
  • 21. Tratándose del primer espacio de tiempo que se abre sin ningun litigio pendiente de resolución entre ambos ribereños del San Juan desde el año 2010, la ocasión que brinda el juez internacional es propicia y debería ser aprovechada por ambos Estados, protagonistas de un espectáculo nunca visto: cuatro demandas presentadas en La Haya en seis años y dos meses (de las cuales tres presentadas por Costa Rica). Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inusitado espectáculo internacional y remitimos a nuestro estimable lector a nuestro artículo titulado “Una corte, dos Estados,tres controversias“, publicado en Debate Global.
  • 22. Nicaragua no incursionó en territorio costarricense a la luz de los laudos arbitrales del general Edward Porter Alexander número uno, dos y tres. Estos establecen la línea divisoria que deben respetar ambos países y de acuerdo a esta línea Nicaragua se encontraba en su territorio al momento de realizar las labores de dragado en la zona del río San Juan disputada, Desde el inicio de este conflicto Costa Rica sobredimensionó los hechos ocurridos, para dar la impresión al mundo de que Nicaragua estaba invadiendo militarmente su territorio con intenciones hostiles y así manchar la imagen del gobierno ante la comunidad internacional. Nicaragua tiene sólidos argumentos jurídicos para demostrar que la zona en conflicto es parte de su territorio Conclusion
  • 23. Bibliografía:  https://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/cronologia-del-fallo-en-la- haya-entre-colombia-y-nicaragua-por-disputa-territorial-154556  https://sogeocol.edu.co/documentos/trat_col_nicaragua.pdf  http://www.scielo.org.co/pdf/hisca/v9n25/v9n25a09.pdf  <http://web.ua.es/revista-geographos-giecryal>  https://www.dw.com/es/disputa-lim%C3%ADtrofe-entre-costa-rica-y-nicaragua/a- 18390525  https://ius360.com/columnas/nueva-demanda-de-costa-rica-contra-nicaragua-ante- la-corte-internacional-de-justicia-cij-breves-apuntes/  https://www.laprensa.com.ni/2015/12/18/nacionales/1956360-nicaragua-y-costa- rica-libraran-batalla-por-los-mares-ante-la-cij