Fallo de la corte de la haya en caso nicaragua colombiaLia Montenegro
El fallo de la Corte de La Haya de 2012 estableció la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua. La Corte le otorgó a Nicaragua una zona marítima de más de 50,000 km2 y confirmó la soberanía colombiana sobre el archipiélago de San Andrés y varios cayos. El fallo tuvo consecuencias en ambos países y generó desacuerdo en Colombia sobre algunos aspectos de la delimitación marítima trazada.
El documento explica los diferentes tipos de términos en las obligaciones contractuales. Define términos fijos, extintivos y suspensivos. Indica que el término solo retrasa la ejecución de la obligación a diferencia de la condición. También cubre términos conocidos y desconocidos, convencionales, legales y judiciales. Señala que el término generalmente beneficia al deudor pero que este no puede reclamarlo si ha quebrado o disminuido las garantías.
FALLO DE LA CORTE DE LA HAYA (2012), COLOMBIA - NICARAGUAStellita Ordoñez
La Corte Internacional de Justicia falló a favor de Nicaragua en la disputa territorial y de delimitación marítima con Colombia en el mar Caribe. El fallo amplió el espacio marítimo de Nicaragua y ratificó la soberanía colombiana sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Sin embargo, Colombia perdió el control sobre una importante porción de zona marítima al este del meridiano 82, la cual fue reconocida como soberanía de Nicaragua. El fallo generó reaccusiones en ambos países y ha tenido efectos sobre la exploración de recurs
Temario Evolucion Del Derecho Diplomatico y Consulardipucvseccions
Este documento describe la evolución histórica del derecho diplomático y consular desde la antigua Grecia hasta la actualidad. Explica las diferencias entre el derecho diplomático y consular, y resume los principales puntos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo las funciones de las misiones diplomáticas, las categorías de agentes diplomáticos, y los conceptos de inmunidad, inviolabilidad y privilegios.
El documento describe la historia de la disputa territorial entre Colombia y Nicaragua sobre las islas de San Andrés y Providencia. Explica que en 1803 la costa de Mosquitos pasó a formar parte del Virreinato de la Nueva Granada, del cual también formaban parte San Andrés, Panamá y parte de Nicaragua. Más tarde, Nicaragua y Panamá se independizaron de las provincias unidas de Centroamérica y Colombia respectivamente. En 1928, Colombia y Nicaragua firmaron el Tratado Esguerra-Barcenas, en el que Nicaragua reconoci
El documento describe la distinción entre el derecho público y privado en la teoría romana. Según Ulpiano en el Digesto, el derecho público se refiere a la cosa pública de Roma (el Estado) y protege el interés público, mientras que el derecho privado dicta normas en interés de los particulares y protege su interés. Esta distinción se basa en que el sujeto protegido es diferente: el Estado para el derecho público y los ciudadanos para el derecho privado.
El documento discute los principios básicos del derecho internacional moderno. Estos principios se encuentran enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y se desarrollan más en la Resolución 2625 de 1970. Incluyen el respeto a la soberanía e integridad territorial de los estados, la solución pacífica de controversias, la no intervención en asuntos internos, y la cooperación entre estados de acuerdo a la Carta de la ONU. Muchos instrumentos internacionales recogen y desarrollan estos principios fundamentales.
Mar territorial, zona económica exclusiva y toda vergaEdilberto Wilches
El documento describe los diferentes espacios marítimos sobre los cuales los países ribereños pueden reclamar soberanía de acuerdo con el derecho internacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Explica que la delimitación de estas fronteras marítimas entre países vecinos requiere considerar factores geográficos, históricos y legales para determinar límites equitativos que no sobrepongan las reivindicaciones de ninguna nación. Además, señala que organismos internacionales como
Fallo de la corte de la haya en caso nicaragua colombiaLia Montenegro
El fallo de la Corte de La Haya de 2012 estableció la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua. La Corte le otorgó a Nicaragua una zona marítima de más de 50,000 km2 y confirmó la soberanía colombiana sobre el archipiélago de San Andrés y varios cayos. El fallo tuvo consecuencias en ambos países y generó desacuerdo en Colombia sobre algunos aspectos de la delimitación marítima trazada.
El documento explica los diferentes tipos de términos en las obligaciones contractuales. Define términos fijos, extintivos y suspensivos. Indica que el término solo retrasa la ejecución de la obligación a diferencia de la condición. También cubre términos conocidos y desconocidos, convencionales, legales y judiciales. Señala que el término generalmente beneficia al deudor pero que este no puede reclamarlo si ha quebrado o disminuido las garantías.
FALLO DE LA CORTE DE LA HAYA (2012), COLOMBIA - NICARAGUAStellita Ordoñez
La Corte Internacional de Justicia falló a favor de Nicaragua en la disputa territorial y de delimitación marítima con Colombia en el mar Caribe. El fallo amplió el espacio marítimo de Nicaragua y ratificó la soberanía colombiana sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Sin embargo, Colombia perdió el control sobre una importante porción de zona marítima al este del meridiano 82, la cual fue reconocida como soberanía de Nicaragua. El fallo generó reaccusiones en ambos países y ha tenido efectos sobre la exploración de recurs
Temario Evolucion Del Derecho Diplomatico y Consulardipucvseccions
Este documento describe la evolución histórica del derecho diplomático y consular desde la antigua Grecia hasta la actualidad. Explica las diferencias entre el derecho diplomático y consular, y resume los principales puntos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo las funciones de las misiones diplomáticas, las categorías de agentes diplomáticos, y los conceptos de inmunidad, inviolabilidad y privilegios.
El documento describe la historia de la disputa territorial entre Colombia y Nicaragua sobre las islas de San Andrés y Providencia. Explica que en 1803 la costa de Mosquitos pasó a formar parte del Virreinato de la Nueva Granada, del cual también formaban parte San Andrés, Panamá y parte de Nicaragua. Más tarde, Nicaragua y Panamá se independizaron de las provincias unidas de Centroamérica y Colombia respectivamente. En 1928, Colombia y Nicaragua firmaron el Tratado Esguerra-Barcenas, en el que Nicaragua reconoci
El documento describe la distinción entre el derecho público y privado en la teoría romana. Según Ulpiano en el Digesto, el derecho público se refiere a la cosa pública de Roma (el Estado) y protege el interés público, mientras que el derecho privado dicta normas en interés de los particulares y protege su interés. Esta distinción se basa en que el sujeto protegido es diferente: el Estado para el derecho público y los ciudadanos para el derecho privado.
El documento discute los principios básicos del derecho internacional moderno. Estos principios se encuentran enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y se desarrollan más en la Resolución 2625 de 1970. Incluyen el respeto a la soberanía e integridad territorial de los estados, la solución pacífica de controversias, la no intervención en asuntos internos, y la cooperación entre estados de acuerdo a la Carta de la ONU. Muchos instrumentos internacionales recogen y desarrollan estos principios fundamentales.
Mar territorial, zona económica exclusiva y toda vergaEdilberto Wilches
El documento describe los diferentes espacios marítimos sobre los cuales los países ribereños pueden reclamar soberanía de acuerdo con el derecho internacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Explica que la delimitación de estas fronteras marítimas entre países vecinos requiere considerar factores geográficos, históricos y legales para determinar límites equitativos que no sobrepongan las reivindicaciones de ninguna nación. Además, señala que organismos internacionales como
Colombia y Nicaragua mantienen un conflicto limítrofe sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Las islas se encuentran dentro de la plataforma continental submarina y el mar territorial de Nicaragua, aunque en 1928 el Tratado Esguerra-Bárcenas reconoció la soberanía colombiana sobre dichas islas.
El documento define el derecho marítimo como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. Explica que el derecho marítimo tiene tres elementos: el mar, el armador/capitán/tripulación, y la nave. También describe las características de autonomía, internacionalidad, uniformidad e integralidad del derecho marítimo. Finalmente, resume los tratados y convenios internacionales clave relacionados con el derecho del mar.
La tutela y la curatela se proponen proteger a menores e incapaces. Los tratados de Montevideo de 1889 y 1940 declaran que la competencia para discernir tutela y curatela corresponde a los jueces del domicilio de los incapaces. El artículo 25 del tratado de Montevideo de 1940 establece que el discernimiento de tutela y curatela se rige por la ley del lugar de domicilio de los incapaces.
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoISRAEL CRUZ
El documento presenta conceptos clave sobre la historia del derecho mexicano y el derecho prehispánico. Explica que la historia del derecho mexicano estudia el origen, elementos y desarrollo del sistema jurídico nacional. Luego define el derecho prehispánico como el conjunto de normas, instituciones y principios que rigieron a los pueblos autóctonos de América, y menciona algunas características del derecho azteca como su severo derecho penal y carga tributaria excesiva. Finalmente, presenta las fu
El documento resume los principales sujetos del derecho internacional como los estados, organizaciones internacionales, individuos y rebeldes beligerantes. Explica los elementos que componen un estado como población, territorio y soberanía. También describe los diferentes tipos de estados como unitarios, compuestos, federaciones y confederaciones. Finalmente, aborda temas como el reconocimiento de estados y gobiernos, las modificaciones territoriales y la sucesión de estados.
Este documento resume los aspectos clave del dominio territorial de Panamá. Explica que Panamá ejerció soberanía sobre un mar territorial de 3 millas hasta 1958, cuando se expandió a 12 millas. Luego, en 1967, Panamá reclamó 200 millas de zona económica exclusiva. También delimitó sus fronteras marítimas con Colombia y Costa Rica a través de tratados. El documento concluye explicando que Panamá ejerce soberanía plena sobre sus aguas interiores y mar territorial, aunque con pequeñas restricciones en el
El derecho indiano rigió en las Indias Occidentales durante la dominación española. Era un derecho evangelizador que protegía a los aborígenes y se basaba en la moral cristiana y el derecho natural. Se componía de leyes especiales para las Indias, costumbres criollas e indígenas, y compilaciones legales como la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680. Abarcó cinco períodos desde la llegada de Colón hasta las reformas del siglo XVIII.
La guerra de Coto fue un breve conflicto armado entre Panamá y Costa Rica en 1921 debido a una frontera no definida. Las fuerzas panameñas derrotaron a las fuerzas costarricenses que habían ocupado la localidad panameña de Pueblo Nuevo de Coto. A pesar de la victoria militar panameña, el territorio en disputa finalmente fue cedido a Costa Rica bajo presión de Estados Unidos. La frontera entre los dos países no se resolvió definitivamente hasta el tratado de límites de 1941.
Clasificacion de los bienes 3era parte..Jesus angulo
1) La clasificación de las cosas en muebles e inmuebles es importante porque conlleva diferencias legales en temas como la tradición, compraventa, prescripción, lesiones, derechos reales y embargo.
2) Las cosas también se clasifican como fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, de especie o de cuerpo cierto y de género, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, presentes y futuras, singulares y universales.
El documento habla sobre el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), incluyendo sus antecedentes, objetivos, órganos e instrumentos. El SICA fue creado en 1991 para promover la integración económica, política y social entre los países centroamericanos con el fin de lograr la paz, libertad, democracia y desarrollo en la región. Sus órganos principales incluyen la Reunión de Presidentes, el Consejo de Ministros, el Comité Ejecutivo y la Secretaría General. El SICA
DERECHO, CLASIFICACIÓN, RAMAS Y ACEPCIONESDanie Andrade
Definición del Derecho
Clasificación del derecho
~Público
~Privado
~Social
Ramas y características del derecho
Acepciones del derecho
Derecho Objetivo
Derecho Subjetivo
Derecho Real
Derecho Personal
Conclusiones
Referencias
Este documento resume los incisos 21, 22, 23 y 24 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú sobre derechos fundamentales de la persona humana. Explica la nacionalidad, el derecho a la paz, la tranquilidad y el disfrute del tiempo libre. También cubre la legítima defensa y la libertad y seguridad personal, la cual desarrolla en ocho puntos como la libertad jurídica, la prohibición de restricciones a la libertad y la prisión por deudas.
La comunidad se define como la propiedad compartida de una cosa o derecho por varios sujetos. Puede surgir de diversas fuentes como la voluntad de los comuneros, disposiciones legales o especiales. Existen diferentes tipos de comunidades según su origen, la facultad de pedir división, y modo de adquisición. Una comunidad finaliza normalmente por consolidación, cuando los comuneros renuncian a sus derechos o uno adquiere las cuotas de los demás, o por división de la cosa común mediante acuerdo o por decisión judicial.
El documento describe los principios y tipos de privilegios e inmunidades diplomáticas, incluyendo la inmunidad de jurisdicción, la inviolabilidad personal y de archivos, y las exenciones fiscales, aduaneras y de seguridad social de los agentes diplomáticos. Los privilegios se basan en los principios de necesidad, eficacia, independencia e inviolabilidad, y buscan permitir que los diplomáticos lleven a cabo sus funciones de manera libre y segura.
Este documento resume la evolución de los antecedentes y documentos constitucionales relacionados con el juicio de amparo en México, desde la época precolonial hasta la Constitución de 1857. Menciona documentos como el Bando de Hidalgo de 1810, la Constitución de Apatzingán de 1814, la primera Constitución Federal de 1824, la Constitución de Yucatán de 1841 donde se menciona por primera vez el juicio de amparo, y las Bases Orgánicas de 1843, entre otros, resaltando cómo se fue desar
El documento resume los principales conceptos relacionados con el territorio del Estado y los espacios marítimos y aéreos según el derecho internacional. Explica que el territorio de un Estado incluye la tierra, aguas interiores, mar territorial, zona contigua y plataforma continental. También describe las diferentes zonas marítimas como la zona económica exclusiva y la alta mar, así como el fondo marino internacional. Finalmente, aborda brevemente la delimitación del espacio aéreo y el estatuto jurídico de la Antárt
Este documento presenta una definición de derecho ambiental y describe sus objetivos, características, fuentes y aspectos clave como la gestión ambiental, la guardería ambiental, y las infracciones y delitos ambientales según la ley orgánica de ambiente de Venezuela.
Este documento trata sobre el Derecho Romano-Germánico y la familia desde una perspectiva neorromanista. Explica las etapas históricas del Derecho Romano y Germánico, sus características, fuentes y desarrollo. También describe brevemente cómo el Derecho Romano se difundió y mezcló con otros derechos como el alemán, formando los sistemas jurídicos neorromanistas que se expandieron a América Latina y otras regiones.
El documento resume los principales aspectos del derecho internacional del mar, incluyendo la clasificación de las aguas marítimas como aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva. Explica las conferencias de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar y los acuerdos alcanzados sobre la anchura de las zonas de soberanía de los estados. También describe los derechos y obligaciones de los estados ribereños y de los buques que navegan en las diferentes zonas marítimas.
Causas y consecuencias de los conflictos limítrofes que nicargaua ha tenido.jorjeluismartinezojeda
Nicaragua ha tenido conflictos limítrofes con sus países vecinos por la delimitación de fronteras terrestres y marítimas. Estos conflictos incluyen disputas con Honduras sobre la frontera en el río Coco, con Colombia por la soberanía de islas en el mar Caribe, y con Costa Rica y El Salvador sobre la delimitación en el golfo de Fonseca. Nicaragua ha recurrido a la Corte Internacional de Justicia y a otros medios legales para resolver estas disputas territoriales.
La disputa por los territorios marítimo entre Nicaragua y Colombia en cuanto a las islas de San Andres, Providencia y Santa Catalina, es una controversia que lleva más de 200 años.
Colombia y Nicaragua mantienen un conflicto limítrofe sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Las islas se encuentran dentro de la plataforma continental submarina y el mar territorial de Nicaragua, aunque en 1928 el Tratado Esguerra-Bárcenas reconoció la soberanía colombiana sobre dichas islas.
El documento define el derecho marítimo como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. Explica que el derecho marítimo tiene tres elementos: el mar, el armador/capitán/tripulación, y la nave. También describe las características de autonomía, internacionalidad, uniformidad e integralidad del derecho marítimo. Finalmente, resume los tratados y convenios internacionales clave relacionados con el derecho del mar.
La tutela y la curatela se proponen proteger a menores e incapaces. Los tratados de Montevideo de 1889 y 1940 declaran que la competencia para discernir tutela y curatela corresponde a los jueces del domicilio de los incapaces. El artículo 25 del tratado de Montevideo de 1940 establece que el discernimiento de tutela y curatela se rige por la ley del lugar de domicilio de los incapaces.
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoISRAEL CRUZ
El documento presenta conceptos clave sobre la historia del derecho mexicano y el derecho prehispánico. Explica que la historia del derecho mexicano estudia el origen, elementos y desarrollo del sistema jurídico nacional. Luego define el derecho prehispánico como el conjunto de normas, instituciones y principios que rigieron a los pueblos autóctonos de América, y menciona algunas características del derecho azteca como su severo derecho penal y carga tributaria excesiva. Finalmente, presenta las fu
El documento resume los principales sujetos del derecho internacional como los estados, organizaciones internacionales, individuos y rebeldes beligerantes. Explica los elementos que componen un estado como población, territorio y soberanía. También describe los diferentes tipos de estados como unitarios, compuestos, federaciones y confederaciones. Finalmente, aborda temas como el reconocimiento de estados y gobiernos, las modificaciones territoriales y la sucesión de estados.
Este documento resume los aspectos clave del dominio territorial de Panamá. Explica que Panamá ejerció soberanía sobre un mar territorial de 3 millas hasta 1958, cuando se expandió a 12 millas. Luego, en 1967, Panamá reclamó 200 millas de zona económica exclusiva. También delimitó sus fronteras marítimas con Colombia y Costa Rica a través de tratados. El documento concluye explicando que Panamá ejerce soberanía plena sobre sus aguas interiores y mar territorial, aunque con pequeñas restricciones en el
El derecho indiano rigió en las Indias Occidentales durante la dominación española. Era un derecho evangelizador que protegía a los aborígenes y se basaba en la moral cristiana y el derecho natural. Se componía de leyes especiales para las Indias, costumbres criollas e indígenas, y compilaciones legales como la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680. Abarcó cinco períodos desde la llegada de Colón hasta las reformas del siglo XVIII.
La guerra de Coto fue un breve conflicto armado entre Panamá y Costa Rica en 1921 debido a una frontera no definida. Las fuerzas panameñas derrotaron a las fuerzas costarricenses que habían ocupado la localidad panameña de Pueblo Nuevo de Coto. A pesar de la victoria militar panameña, el territorio en disputa finalmente fue cedido a Costa Rica bajo presión de Estados Unidos. La frontera entre los dos países no se resolvió definitivamente hasta el tratado de límites de 1941.
Clasificacion de los bienes 3era parte..Jesus angulo
1) La clasificación de las cosas en muebles e inmuebles es importante porque conlleva diferencias legales en temas como la tradición, compraventa, prescripción, lesiones, derechos reales y embargo.
2) Las cosas también se clasifican como fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, de especie o de cuerpo cierto y de género, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, presentes y futuras, singulares y universales.
El documento habla sobre el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), incluyendo sus antecedentes, objetivos, órganos e instrumentos. El SICA fue creado en 1991 para promover la integración económica, política y social entre los países centroamericanos con el fin de lograr la paz, libertad, democracia y desarrollo en la región. Sus órganos principales incluyen la Reunión de Presidentes, el Consejo de Ministros, el Comité Ejecutivo y la Secretaría General. El SICA
DERECHO, CLASIFICACIÓN, RAMAS Y ACEPCIONESDanie Andrade
Definición del Derecho
Clasificación del derecho
~Público
~Privado
~Social
Ramas y características del derecho
Acepciones del derecho
Derecho Objetivo
Derecho Subjetivo
Derecho Real
Derecho Personal
Conclusiones
Referencias
Este documento resume los incisos 21, 22, 23 y 24 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú sobre derechos fundamentales de la persona humana. Explica la nacionalidad, el derecho a la paz, la tranquilidad y el disfrute del tiempo libre. También cubre la legítima defensa y la libertad y seguridad personal, la cual desarrolla en ocho puntos como la libertad jurídica, la prohibición de restricciones a la libertad y la prisión por deudas.
La comunidad se define como la propiedad compartida de una cosa o derecho por varios sujetos. Puede surgir de diversas fuentes como la voluntad de los comuneros, disposiciones legales o especiales. Existen diferentes tipos de comunidades según su origen, la facultad de pedir división, y modo de adquisición. Una comunidad finaliza normalmente por consolidación, cuando los comuneros renuncian a sus derechos o uno adquiere las cuotas de los demás, o por división de la cosa común mediante acuerdo o por decisión judicial.
El documento describe los principios y tipos de privilegios e inmunidades diplomáticas, incluyendo la inmunidad de jurisdicción, la inviolabilidad personal y de archivos, y las exenciones fiscales, aduaneras y de seguridad social de los agentes diplomáticos. Los privilegios se basan en los principios de necesidad, eficacia, independencia e inviolabilidad, y buscan permitir que los diplomáticos lleven a cabo sus funciones de manera libre y segura.
Este documento resume la evolución de los antecedentes y documentos constitucionales relacionados con el juicio de amparo en México, desde la época precolonial hasta la Constitución de 1857. Menciona documentos como el Bando de Hidalgo de 1810, la Constitución de Apatzingán de 1814, la primera Constitución Federal de 1824, la Constitución de Yucatán de 1841 donde se menciona por primera vez el juicio de amparo, y las Bases Orgánicas de 1843, entre otros, resaltando cómo se fue desar
El documento resume los principales conceptos relacionados con el territorio del Estado y los espacios marítimos y aéreos según el derecho internacional. Explica que el territorio de un Estado incluye la tierra, aguas interiores, mar territorial, zona contigua y plataforma continental. También describe las diferentes zonas marítimas como la zona económica exclusiva y la alta mar, así como el fondo marino internacional. Finalmente, aborda brevemente la delimitación del espacio aéreo y el estatuto jurídico de la Antárt
Este documento presenta una definición de derecho ambiental y describe sus objetivos, características, fuentes y aspectos clave como la gestión ambiental, la guardería ambiental, y las infracciones y delitos ambientales según la ley orgánica de ambiente de Venezuela.
Este documento trata sobre el Derecho Romano-Germánico y la familia desde una perspectiva neorromanista. Explica las etapas históricas del Derecho Romano y Germánico, sus características, fuentes y desarrollo. También describe brevemente cómo el Derecho Romano se difundió y mezcló con otros derechos como el alemán, formando los sistemas jurídicos neorromanistas que se expandieron a América Latina y otras regiones.
El documento resume los principales aspectos del derecho internacional del mar, incluyendo la clasificación de las aguas marítimas como aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva. Explica las conferencias de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar y los acuerdos alcanzados sobre la anchura de las zonas de soberanía de los estados. También describe los derechos y obligaciones de los estados ribereños y de los buques que navegan en las diferentes zonas marítimas.
Causas y consecuencias de los conflictos limítrofes que nicargaua ha tenido.jorjeluismartinezojeda
Nicaragua ha tenido conflictos limítrofes con sus países vecinos por la delimitación de fronteras terrestres y marítimas. Estos conflictos incluyen disputas con Honduras sobre la frontera en el río Coco, con Colombia por la soberanía de islas en el mar Caribe, y con Costa Rica y El Salvador sobre la delimitación en el golfo de Fonseca. Nicaragua ha recurrido a la Corte Internacional de Justicia y a otros medios legales para resolver estas disputas territoriales.
La disputa por los territorios marítimo entre Nicaragua y Colombia en cuanto a las islas de San Andres, Providencia y Santa Catalina, es una controversia que lleva más de 200 años.
La disputa por los territorios marítimo entre Nicaragua y Colombia en cuanto a las islas de San Andres, Providencia y Santa Catalina, es una controversia que lleva más de 200 años.
El documento resume el litigio territorial y la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua. Resalta que el conflicto se originó hace más de 200 años por la disputa sobre la soberanía del Archipiélago de San Andrés. Aunque Colombia ha ejercido soberanía sobre el territorio desde 1803 mediante una Real Orden, Nicaragua ha cuestionado su validez. El documento también analiza los tratados posteriores entre los países y el fallo de la Corte Internacional de Justicia en 2012, el cual delimitó la frontera marítima entre los dos estados y confirmó la soberan
Este documento resume la historia del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 entre Colombia y Nicaragua, que definió sus fronteras marítimas y territoriales. Incluye detalles sobre la posición geográfica de Colombia, el territorio y soberanía de las islas de San Andrés y Providencia, y el fallo de la Corte Internacional de Justicia de 2012 que modificó la frontera marítima entre los países.
El remedio resultó peor que la enfermedadWilmer López
El documento discute el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el caso limítrofe entre Colombia y Nicaragua. Argumenta que la intervención de un tercero como mediador o juez no necesariamente resuelve satisfactoriamente un conflicto y que en este caso, el fallo amputó parte importante del mar Caribe a Colombia. También resume la historia de la soberanía colombiana sobre el Archipiélago de San Andrés y la nulidad unilateral del Tratado Esguerra-Bárcenas por parte de Nicaragua en 1980.
Este documento analiza el fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la disputa marítima entre Colombia y Nicaragua desde la perspectiva de la negociación internacional. Se discuten tres estrategias: 1) Colombia no estableció estrategias posicionales favorables al retirarse del Pacto de Bogotá; 2) La comunicación entre los equipos negociadores fue deficiente; 3) Nicaragua mostró más compromiso al destinar recursos a la litigación, mientras que Colombia adoptó una estrategia ambigua de acatar pero no aplicar el fallo. El documento también
La Corte Internacional de Justicia delimitó la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua en 2012, reconociendo los derechos marítimos de Nicaragua pero también la soberanía de Colombia sobre las aguas alrededor de las islas en disputa. Nicaragua ahora reclama una plataforma continental caribeña de 350 millas ante las Naciones Unidas.
El documento describe los factores y procesos involucrados en la delimitación de fronteras internacionales, incluidos la paz, la independencia y la seguridad. Explica que Colombia ha definido sus fronteras terrestres y marítimas a través de tratados con países vecinos, pero que existe un desacuerdo actual con Venezuela sobre la plataforma continental en el Golfo de Venezuela. Además, señala que la Constitución colombiana establece que los límites solo pueden modificarse mediante tratados aprobados por el Congreso.
Nicaragua presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia para una nueva delimitación de la zona económica entre Nicaragua y Colombia, lo que podría significar una reconsideración de la soberanía colombiana sobre el Archipiélago de San Andrés. Colombia pidió a la CIJ que declare la demanda nicaragüense inadmisible, mientras que Nicaragua pidió una solución equitativa. La CIJ ya había reconocido la soberanía colombiana sobre las islas principales en 2007, pero la delimitación marítima completa sigue sin resolverse.
Respuesta a la Sala IV acerca del Amparo contra la Carretera en la Zona NorteCasa Presidencial
El documento presenta los argumentos de la Presidenta de Costa Rica en respuesta a un recurso de amparo. Explica que Costa Rica declaró estado de emergencia nacional debido a las acciones de Nicaragua que pusieron en peligro la soberanía e integridad territorial de Costa Rica, incluyendo la invasión de territorio costarricense. Como parte de las medidas para defender el territorio y proteger a la población, el gobierno costarricense comenzó la construcción de una vía y otras obras en la zona fronteriza del norte.
El documento resume las cuestiones limítrofes entre Argentina y Uruguay en los ríos Uruguay y de la Plata. En el Río Uruguay, el límite se estableció en 1961 siguiendo la línea media del río y la línea de navegación, y se resolvió la distribución de islas. En el Río de la Plata, el tratado de 1973 definió las jurisdicciones de cada país y el uso común de las aguas, basado en una línea de 23 puntos.
La Corte Internacional de Justicia falló una disputa de fronteras marítimas entre Colombia y Nicaragua. La corte otorgó la soberanía de varias islas y cayos a Colombia, pero trazó una nueva frontera marítima que divide por igual la zona de plataforma continental disputada entre los dos países. La corte rechazó otras demandas de Nicaragua.
El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía hasta una distancia de doce millas náuticas desde la costa, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. La zona contigua se extiende desde las 12 hasta las 24 millas náuticas desde la costa, donde el Estado ribereño tiene derechos limitados relacionados con aduanas, sanidad, fiscalía y migración.
Este documento declara a la República Dominicana como un Estado archipielágico de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Establece la línea de base archipielágica y delimita las aguas territoriales, la zona contigua y la zona económica exclusiva del país hasta 200 millas náuticas de la costa. También declara varias bahías e islas como parte integral del territorio dominicano.
El documento discute las opiniones divididas sobre si el Perú debe o no adherirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Por un lado, un ex primer ministro argumenta que el Perú debe firmar la convención para fortalecer su posición en la disputa limítrofe con Chile. Sin embargo, un analista político considera que sería inoportuno hacerlo antes de que la Corte de La Haya emita su fallo sobre el caso. La convención establece zonas marítimas como el mar territorial y la zona económica exclusiva,
Fronteras - Derecho Internacional Público - UruguayNew 16111987
Este documento resume los principales conceptos relacionados con las fronteras internacionales según el derecho internacional. Explica las fronteras entre Uruguay y Brasil, destacando que se basan en el principio de uti possidetis y los tratados de 1851 y 1909. También resume la situación de las fronteras entre Uruguay y Argentina en el Río de la Plata, incluyendo el tratado de 1973-1974 que establece el régimen jurídico del río y su frente marítimo.
El documento resume la disputa territorial entre Colombia y Venezuela en el Golfo de Venezuela. Menciona tratados históricos que establecen los derechos de Colombia en el golfo y la plataforma continental. También discute posibles soluciones pacíficas como la negociación diplomática, la comisión de conciliación establecida en el tratado de 1939, y someter el caso a la Corte Internacional de Justicia.
El documento define el mar territorial como la zona de soberanía estatal que se extiende hasta un máximo de 12 millas náuticas desde la línea de costa de un país. Algunos países reclaman zonas más amplias de hasta 200 millas náuticas. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 estableció 12 millas náuticas como límite del mar territorial y 200 millas náuticas para la zona económica exclusiva.
1) El documento describe el territorio nacional de la República Dominicana, incluyendo la parte oriental de la isla de La Española y varias islas adyacentes.
2) También incluye el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental que rodean al país.
3) El espacio aéreo y espectro electromagnético sobre el territorio nacional también forman parte del territorio dominicano.
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El instrumento público es un documento autorizado por un notario para probar hechos o solemnizar actos jurídicos. Tiene como fines perpetuar información, servir como prueba legal, y dar forma y eficacia a negocios jurídicos. Los instrumentos públicos son escrituras públicas o actas notariales, y tienen valor formal y probatorio.
Este documento presenta un manual de formación sobre la investigación de accidentes de trabajo a través del método del árbol de causas. El manual describe la metodología del árbol de causas para identificar todas las causas, tanto directas como indirectas, que llevaron a un accidente laboral, con el objetivo de implementar medidas preventivas. El manual también revisa conceptos clave, marcos normativos y estadísticas sobre accidentes de trabajo, y provee herramientas y ejemplos prácticos para aplicar el método del árbol de causas.
Este documento habla sobre la nulidad de instrumentos públicos. Brevemente describe: 1) La nulidad se fundamenta en vicios o defectos en un acto o contrato existentes al momento de su celebración, ya sean de fondo o de forma; 2) Existen nulidades absolutas y relativas dependiendo del tipo de vicio o defecto; 3) Las personas legitimadas para promover cada tipo de nulidad.
Procedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdfBerkeley
El documento habla sobre los diferentes tipos de apoderamiento o poder notarial, incluyendo poderes generalísimos, generales de administración, generales judiciales, especiales y especialísimos. Explica las características de cada tipo de poder, como las facultades que otorgan al apoderado y los requisitos formales. También cubre temas como la representación, el mandato, los elementos del apoderamiento y la sustitución de poder.
Este documento es el índice de las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua durante el año 2016. Contiene 250 sentencias ordenadas alfabéticamente por palabra clave. Cada entrada incluye un resumen breve del tema abordado en la sentencia correspondiente e indica la fecha y hora de emisión. El documento provee una lista completa de las decisiones constitucionales de la Corte Suprema durante ese año.
Este documento presenta un resumen de criterios jurisprudenciales laborales emitidos por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua durante los años 2017 y 2018. Incluye temas como actos preparatorios, agotamientos previos, apelaciones, autos, audiencias, competencia, conciliación judicial, contratos y otros asuntos relacionados con el derecho laboral nicaragüense. El documento provee información relevante sobre cómo la máxima corte del país ha interpretado y aplicado la ley en diversos casos laborales durante ese periodo.
EL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSEBerkeley
Este documento analiza el delito de lavado de dinero en el derecho penal nicaragüense. Explica brevemente las etapas del lavado de dinero y los tratados internacionales que introdujeron el delito de lavado en Nicaragua. Luego resume el proceso de discusión y aprobación del delito de lavado de dinero en el nuevo Código Penal de Nicaragua, incluyendo las diferentes propuestas legislativas consideradas.
Este documento proporciona información sobre un webinar sobre el procedimiento de declaratoria de herederos que tendrá lugar el 16 de febrero. Presenta a los expositores Silvio Aguilera R. y Mercedes Leiva C., quienes son docentes expertos en derecho procesal civil. El webinar explicará conceptos generales, aspectos previos, el procedimiento para solicitar una declaratoria de herederos y sus efectos.
Generalidades del Derecho Sucesorio en NicaraguaBerkeley
El documento presenta una introducción al derecho sucesorio impartido por Everto Álvarez Jiménez en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Explica los objetivos y unidades del curso, así como conceptos generales como la función del derecho sucesorio, los tipos de sucesión, y los elementos que componen una sucesión como el causante, los sucesores y los bienes hereditarios.
Generalidades y principios del derecho del trabajo UNANBerkeley
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1) El demandante presentó una demanda de pago contra el demandado alegando una relación laboral. El juez de primera instancia falló a favor del demandado, determinando que no existía una relación laboral. El demandante apeló esta decisión.
2) En la audiencia, el abogado del demandado negó que existiera una relación laboral y responsabilidad para pagar al demandante. Sin embargo, presentó pruebas que sugerían lo contrario.
3) El tribunal determinó que el demandado no probó correctamente su caso y que la evidencia sugi
Unidad vii. derecho notarial y registro público en NicaraguaBerkeley
Este documento resume los principales aspectos de la función notarial y registro público en Nicaragua según la ley y el reglamento. Explica que los documentos notariales deben cumplir con ciertos requisitos formales para ser inscritos en el registro público. También describe los actos y contratos que deben ser inscritos obligatoriamente, como poderes otorgados y escrituras de sociedades. Finalmente, detalla los procedimientos para realizar rectificaciones registrales, inscribir firmas de acciones y documentar acuerdos de juntas directivas
Este documento trata sobre un seminario-taller sobre abogados y notarios como sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas. Se discuten los temas de las normas internacionales del GAFI, las convenciones internacionales, y el GAFI y GAFILAT. El GAFI es un organismo intergubernamental creado en 1989 para establecer estándares y promover medidas efectivas contra estas amenazas a la integridad financiera.
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
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Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Análisis Juridico de los diferendos de Nicaragua contra Honduras, Costa Rica, Colombia UNAN-MANAGUA
1. 1
AlaLibertadporla
TRABAJO DE DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
DATOS DEL ALUMNO:
Carlos Eduardo Gomez López. Numero de Carnet:
19183436
Ricardo Antonio DeTrinidadHernández Numero de Carnet: 19183458
Josue Enoc Jiménez Canda Numero de Carnet:
18183282
Eyner Kaleb Barquero López Numero de Carnet:
18183942
Turno: Vespertino Grupo: A
TEMA: Análisis jurídico de los Diferendos de Nicaragua contra
Honduras, Costa Rica, Colombia
Docente: Msc. Leonardo D. González Estrada
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS
JURIDICAS
Managua, Nicaragua 06 de NOVIEMBRE del 2020
2. INTRODUCCIÓN
Son tantas ocasiones las que este sinuoso caudal ha estado envuelto en litigios
legales, que para los nicaragüenses representa una arteria vital de la soberanía.
Aunque en el territorio existen innumerables ríos, el San Juan se ha convertido
en un río leyenda que, como si fuera un nervio sensible ha motivado por
generaciones a muchos nicaragüenses a defenderlo ante posibles amenazas. Es
más, para lo sociedad nicaragüense impacta más un conflicto porel río SanJuan
que uno por la plataforma continental en el mar Caribe, dejando expuesto este
hecho la importancia natural que trae consigo este tema.
3. DELIMITACIÓN FRONTERIZA MARÍTIMA FIJADA ENTRE NICARAGUA Y
COLOMBIA.
El conflicto sobre la delimitación fronteriza del mar entre Nicaragua y Colombia data desde
1928 luego de firmar un tratado con el fin de apaciguar el posible conflicto (tratado de
Bárcenas- Esguerra), hasta la sentencia de la corte internacional de justicia de Noviembre del
2012.
El tratado fue firmado en Managua el 24 de marzo de 1928 y aprobado por Nicaragua el 6 de
marzo de 1930 El tratado Bárcenas Esguerra estipulaba:
La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de
Nicaragua sobre la costa de mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río
San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle chico en el océano atlántico y la
Republica de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia
sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y
cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.
Luego de firmado el tratado es cuando verdaderamente empiezan los conflictos territoriales,
todo debido a lo mencionado en el último párrafo de dicho párrafo que textualmente dicta lo
siguiente:
“Los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido, y con instrucciones
de sus respectivos Gobiernos, declaran: que el archipiélago de San Andrés y Providencia,
que se menciona en la cláusula primera de tratado referido no se extiende a occidente del
meridiano 82 de Greenwich” (Corte Internacional de Justicia, 1928)
Cabe de mencionar que este tratado ya no está vigente, con la llegada al poder del frente
sandinista declaro nulo dicho tratado por haber sido firmado bajo la presión y ocupación
militar de Estados Unidos (desde 1927 hasta 1933), aunque ya en 1969 se había producido la
primera discrepancia oficial respecto a la delimitación fronteriza. Desde entonces, este
4. argumento ha venido siendo muy recurrente en Nicaragua, y es el que motiva en última
instancia la demanda a Colombia ante la CIJ en 2001, reclamando la soberanía del
Archipiélago y del espacio marítimo correspondiente a su plataforma continental, negando
por tanto la vigencia del meridiano 82 como frontera y situando ésta aproximadamente en la
línea media entre la plataforma continental nicaragüense y en el límite de la Zona Económica
Exclusiva.
Propuesta fronteriza aproximada de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia en
2001.
Según el derecho del mar (convenir) en su artículo 55 la zona económica exclusiva es un área
situada más allá del mar territorial y adyacente a este sujeta al régimen jurídico especifico
establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derechos y libertades de los demás
estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta convención.
Sentencia de la corte internacional justicia 2012.
Al respecto, para su veredicto, la ICJ finalmente tomó en cuenta los siguientes hechos y
Consideraciones:
5. a) Que San Andrés, Providencia y Santa Catalina tienen derecho una ZEE (Corte
Internacional de Justicia, 2012, art. 168) que, en principio, podría extenderse a 200 millas
náuticas en todas las direcciones, aunque evidentemente este derecho solaparía con el de
Nicaragua y el de terceros Estados de la región.
b) Que los accidentes geográficos menores (cayos, islotes y bancos) tienen derecho a 12
millas náuticas de mar territorial potencial según la CONVEMAR (1982, art. 121.3) (Corte
Internacional de Justicia, 2012, art. 178-180), incluyendo Quitasueño, a la que Nicaragua
considera un simple banco de arena (Corte Internacional de Justicia, 2012, art. 28).
c) Que, a efectos de delimitación de la nueva frontera, se consideran como costa relevante de
Colombia los siguientes territorios: San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Alburquerque,
Roncador, Serrana y los Cayos del Este-Sureste (Corte Internacional de Justicia, 2012, art.
152), que son los territorios más cercanos a Nicaragua. La longitud de esta costa (en la que
no entran en consideración Quitasueño,270 Serranilla y Bajo Nuevo, por diversos motivos)
es de unos 65 kilómetros.
d) Que, a efectos de delimitación de la nueva frontera, se consideran como costa relevante de
Nicaragua sus 531 kilómetros de fachada litoral (Corte Internacional de Justicia, 2012, p. 58),
lo que deja un radio de 1:8.2 favorable a Nicaragua (Corte Internacional de Justicia, 2012,
art. 153). Además, las islas y demás accidentes geográficos adyacentes a la costa
nicaragüense son relevantes para la medición de su línea de base (Corte Internacional de
Justicia, 2012, art. 201).
e) Que el confinamiento de las principales islas colombianas en forma de enclave en la
posible ZEE de Nicaragua (tal y como proponían) “tendría consecuencias desafortunadas
para la gestión ordenada de los recursos marítimos y la vigilancia y el orden público de los
océanos en general, lo cual se evitaría con una simple y coherente.
6.
7. DELIMITACIÓN FRONTERIZA MARÍTIMA FIJADA ENTRE NICARAGUA Y
HONDURAS.
El caso Marítimo entre Honduras y Nicaragua, para entrar en contexto el conflicto se origina
a partir de que ambas partes están echando por obtener la soberanía de los cayos asimismo
para delimitar su frontera marítima dentro de la postura Honduras tenemos los siguientes
puntos según Honduras yaxis en el mar del Caribe una frontera tradicionalmente reconocida
entre los espacios marítimos de Honduras y Nicaragua. Que tiene sus orígenes en el principio
del uti possidetis, iuris y que está firmemente arraigada en la práctica tanto de Honduras
como de Nicaragua y ha sido confirmada por la práctica de los terceros estados Honduras
concuerdan en que la corte debe determinar la ubicación de una frontera marítima única. Y
pide a la corte que la atrasé siguiendo la frontera marítima tradicional a lo largo del paralelo
15 hasta que se llega la jurisdicción de un tercer estado durante el procedimiento oral,
Honduras también pidió a la corte que resolviera la soberanía de las Islas cayó Bob el callao
sur callo, sabana y cayó por royale junto con todas las demás Islas reclamados por Nicaragua
que son al norte del paralelo 15 bajo la soberanía de la República de Honduras y sostiene que
tiene un título original sobre las islas controvertidas en virtud de la doctrina del utis possidetis
iuris.
8. Ahora bien, Nicaragua pidió la corte determinará el curso de la frontera marítima entre los
espacios del mar territorial plataforma continental y zona económica. Exclusiva
pertenecientes respectivamente a Nicaragua y Honduras en el mar del Caribe Nicaragua hace
constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el mar del Caribe
no ha sido delimitadas durante procedimiento oral Nicaragua, también formuló la solicitud
específica y que la corte se pronunciara acerca de la soberanía de las islas situadas en la zona
controvertida al norte de la línea fronteriza asimismo Nicaragua afirma que sus Islas y cayos
no fueron asignados en ninguna de las repúblicas y qué es imposible establecer la la situación
del utis possidetis iuris de 1821. Con respecto a los cayos concluye que por la inestabilidad
del río coco la línea se debe de trazar en el paralelo 17 y para determinar la soberanía de los
cayos se debe recurrir a los otros títulos y en particular afirma que tiene el título original
sobre los callos con arreglo al principio de adyacente.
Por otro lado, Honduras concuerda con Nicaragua en que hay circunstancias especiales que
con arreglo al artículo 15, de la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar
requieren de la Limitación por una línea que no sea estrictamente la línea media. Sin
embargo, segundo Honduras y bien la configuración de la masa continental puede ser una de
esas circunstancias especiales, tiene mucha mayor importancia la práctica establecida de las
9. partes de tratar al paralelo 15 como su frontera desde la desembocadura del río coco Honduras
también señala como un factor de mayor importancia al grado al movimiento hacia el este de
la desembocadura actual del río coco, por consiguiente Honduras sugiere que el punto de
partido fijo mar afuera de la frontera marítima en el mar territorial debe seguir el paralelo 15
en dirección al este.
Al momento de establecer el fallo la corte realizado diferentes indagaciones para llegar a su
dictamen para iniciar la corte determinó dos problemáticas que frente a las cuales les debía
de dar solución y que las partes percibían como una sola problemática.
La primera es que a quién pertenecía la soberanía de los cayos
La segunda cuál es el curso de la frontera marítima entre las partes
La Corte inició con la indagación de la historia de ambos países desde la época la
descolonización, para de esa manera determinará cuál de los dos países le han pertenecido
siempre los callos pero la corte no pudo determinar la soberanía de las islas de esa manera a
causa del crecimiento de información de las autoridades administrativas coloniales y por otro
lado aunque los países alegaban poseer título de las Islas desde el momento de la
descolonización o por adyacencia ninguno de los dos países puedo demostrar, con título
jurídico sobre dichas Islas, por tanto en virtud del possidetis iuris no se pudo determinar la
soberanía de las islas de esa manera no habiendo podido.
Así a la corte decidió examinar las distintas categorías de efectividad, presentadas por las
partes Honduras presentó pruebas en las cuales demostraba diferentes actividades realizadas
por empresas por ejemplo de compañías petroleras, o colocación de antenas las cuales le
permitieron permiso al gobierno hondureño, para su colocación y explotación asimismo
demostró que poseían patrullas navales custodiando. y que contaban con tratados los cuales
respaldaban su soberanía la zona por ejemplo el tratado de Honduras jamaica y Colombia y
el tratado de libre comercio centroamericano pero lo más significativo y que marcó la historia
de Honduras en el caso fue que pudo demostrar que los callos estaban habitados y que las
10. autoridades hondureñas, habían extendido permiso de trabajo respecto a los habitantes de las
islas de 1999 y 2000. De esta manera la corte concluye que se debe asignar importancia
jurídica las pruebas presentadas por Honduras. Concluye que la intención de voluntad de
actuar como soberanos tuvieron despliega modesto pero real de autoridad sobre q las cuatro
Islas por otro lado Nicaragua tuvo conocimiento de la autoridad que Honduras estaba
ejerciendo en las Islas y sin embargo, no motivaron ninguna protesta por parte de esto está el
año 1999 asimismo Nicaragua no demostró ninguna prueba de intención o voluntad de actuar
como soberana ni tenía prueba de un efectivo ejercicio o despliega dela de autoridad sobre
las Islas por tanto se determina que la soberanía de las cuatro Islas pertenecen a Honduras
habiendo dado solución a la primera las problemáticas la corte decidido proceder a darle
solución.
La segunda cuál es el curso de la frontera marítima entre las partes la corte estudia los
argumentos de cada una encontrando como cierto el argumento de Nicaragua, que la
desembocadura del río coco por su inestabilidad en cierta época del año no puede servir de
basea trazar la línea x distancia que resultarían inciertos en esos periodos de tiempo y en
circunstancias particulares pueden haber factores que han que la aplicación del método de x
distancia sea inadecuada por lo tanto la corte decidió construir una línea bisectriz para
efectuar la delimitación desde tierra firme pudiendo haberla hecho desde los puntos
sobresalientes pero es reconocido que la corte suele variar en su sentencia y así por allá
sentencia a Nicaragua se le se le dio el cayo Edimburgo que pero en Honduras, fue
doblemente beneficiada al concederle su propio mar territorial a cada cayó ya que
anteriormente comprobó que sus cayos estaban habitados y la corte decida estatus de islas
según artículo de 121 de la convemar y por lo tanto se le debe de dar mar territorial y de esa
manera ganando 2 millas extras.
11.
12. Este 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión con
relación a la demanda interpuesta por Costa Rica en febrero de 2014, solicitando al juez
determinar la frontera marítima en ambas costas (véase comunicado oficial de la CIJ
en francés y en inglés). Adicionalmente, el fallo incluye una respuesta a otra demanda
planteada por Costa Rica, relacionada esta vez a la presencia de un campamento militar en la
playa cercana a la Laguna de Portillos, interpuesta en enero de 2017 por Costa Rica.
Dos Estados bioceánicos sin fronteras marítimas
A diferencia de los Estados costeros de América Latina, no existe ningún tratado de límites
suscrito en materia marítima entre Costa Rica y Nicaragua, tanto en el Océano Pacífico como
en el Caribe. Las líneas elaboradas por ambos Estados en algunos documentos oficiales
publicados no responden a ningún título jurídico. Cabe recordar que negociaciones bilaterales
se iniciaron en 2002 (véase nota de La Prensa) y fueron suspendidas por Nicaragua en 2005
a raíz de la demanda interpuesta ante la CIJ por Costa Rica por los derechos de navegación
en el río San Juan. En estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ se detalla la secuencia
de reuniones ministeriales y técnicas llevadas a cabo bilateralmente entre ambos Estados
entre el 2002 y el 2005 (véase en particular anexos 29 a 37, pp. 237-334).
Pese a no guardar ninguna relación, el objeto de la demanda interpuesta por Costa Rica en
setiembre de 2005 con el tema de la delimitación marítima, el retiro de Nicaragua de las
negociaciones a partir de esta fecha evidencia un aspecto poco estudiado: el efecto negativo
de una demanda presentada de forma unilateral por un Estado contra otro, considerada
como un acto inamistoso, y la consiguiente suspensión de toda la agenda bilateral existente.
El derecho del mar reconoce a un Estado costero el derecho de establecer una zona
denominada “Mar Territorial” hasta un límite que no exceda las 12 millas náuticas, medidas
a partir de líneas de base. A partir del “Mar Territorial “, un Estado puede pretender extender
su “Zona Económica Exclusiva” (ZEE) y su Plataforma Continental hasta un máximo de 200
13. millas marinas. Como se puede apreciar, el lograr que el juez internacional confirme líneas
pretendidas en la ZEE tiene un beneficio mucho mayor al de las líneas pretendidas en el Mar
Territorial.
Un intercambio de notas y una demanda
Esta demanda de Costa Rica solicitando al juez determinar la frontera en ambos océanos se
presentó ante la CIJ el 25 de febrero de 2014, pocas semanas después de la primera vuelta
electoral en Costa Rica, y de forma un tanto sorpresiva. Al revisar los intentos de
acercamiento previos a 2014, únicamente se registra el siguiente: en marzo-abril de 2013, se
dio un intercambio de notas entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por
Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las
negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos, a lo que Nicaragua
responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió.
Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de
crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. Más allá del punto de saber
si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos
pendientes de resolución ante la CIJ (a 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con
Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar
formalmente el reinicio de negociaciones en el mes de marzo-abril de 2013 después de un
largo período de tiempo sin hacerlo.
Esta falta de disposición para intentar encontrar una solución negociada antes de recurrir al
juez internacional se hace mucho más evidente si se compara con otros casos ventilados en
La Haya. Son muchos los años que han transcurrido entre Bolivia y Chile y entre Perú y Chile
antes de que Bolivia optase por recurrir a la CIJ en 2016, y Perú en 2008.
Estos y muchos otros ejemplos de la región latinoamericana (que se pueden encontrar de
igual manera en otras latitudes) indican que, por lo general, los Estados se otorgan un
tiempo, a veces muy extenso, enel que sus aparatos diplomáticos exploran diversas vías
en aras de resolver sus disputas antes de accionar la vía judicial.
14. Más cerca de nosotros, notemos que Honduras y El Salvador, cuya “guerra del fútbol” en
1969 propició una grave crisis, dio lugar al acuerdo de Lima (Perú) en 1980, y a la
presentación de un compromiso conjunto ante la CIJ en 1986, resuelto por la CIJ en su fallo
de 1992; o que la denuncia en 1980 por parte de Nicaragua de un tratado de delimitación con
Colombia suscrito en 1928, originó una crisis que se resolvió con el fallo de la CIJ de 2012,
ante la demanda presentada por Nicaragua contra Colombia en 2001. Con relación a esta
última controversia, es probable que muchos en Colombia lamenten (en silencio) el hecho
que durante el período 1980-2001 no se hubiesen entablado negociaciones bilaterales con
Nicaragua para delimitar la frontera marítima en el Mar Caribe
Algunos intereses existentes en ambos océanos
Más allá del punto de saber qué fue lo que impidió a Costa Rica esperar que, primeramente,
la CIJ resolviera dos asuntos pendientes ante la CIJ en 2014 para proponer a Nicaragua
entablar negociaciones sobre los límites marítimos, es de notar que la inexistencia de un
acuerdo en la materia propició roces y notas de protestas.
Como es sabido el fenómeno del “Domo Térmico” se ubica a varias millas náuticas de las
costas de Costa Rica y de Nicaragua en el Pacífico, y constituye un recurso único en
materia pesquera (véase documento elaborado al respecto por la ONG Mar Viva y juego de
mapas sobre su evolución). Por otro lado, Nicaragua desde varios años busca proceder a la
prospección en materia de hidrocarburos en ambas costas.
La edición de un mapa en Nicaragua en 2012 sobre bloques ofrecidos en sus mares para la
exploración de hidrocarburos (similar a otro publicado en 2003) dio lugar a una nota formal
de protesta de Costa Rica enviada a finales de julio de 2013 (véase nuestra nota al respecto
publicada en CRHoy).
15. Mapas oficiales en busca de descuidos
La edición, por parte de Nicaragua, de mapas oficiales cuyas líneas se acercan a las costas
de Costa Rica forma parte de las técnicas que tiene un Estado para intentar formalizar
sus pretensiones en una zona. Un mapa editado en 2002 dio lugar a una nota de protesta en
2002 por parte de Costa Rica. Un mapa similar editado en 2012 dio lugar a una nueva protesta
por parte de Costa Rica en julio de 2013. En el artículo precitado publicado en CRHoy nos
permitimos precisar lo que a menudo enseñamos a nuestros estudiantes a la hora de abordar
la teoría del acto jurídico unilateral en derecho internacional público:
“Es importante señalar que un acto unilateral de un Estado susceptible de afectar derechos
de otro Estado y que no dé lugar a una protesta puede ser entendido por el contrincante
como una aceptación tácita de su reclamo (y el día de mañana, entendido de la misma
manera por un tercero llamado a zanjar una controversia entre ambos contendores).
Cualquier inconsistencia en el tiempo (por simple descuido o negligencia) puede complicar
singularmente la posición defendida. De ahí la labor imperiosa de los Estados de vigilar
constantemente cualquier manifestación unilateral como lo pueden ser mapas oficiales
editados por otros Estados (o que tengan alguna relación con entidades públicas estatales)
susceptibles de abarcar áreas sobre las que pretenden tener derechos y manifestarse
formalmente al respecto si es del caso. Ello se da usualmente cuando se trata de territorios
fronterizos ubicados en zonas remotas mal demarcadas, poco accesibles, o bien cuando hay
controversias territoriales irresueltas.”
16. Mapa editado por
Nicaragua en 2012
adjuntado a un brochure
sobre concesión de bloques
en materia de exploración
de hidrocarburos destinado
a empresas privadas.
Nótese que en junio del 2015, Costa Rica anunció que notificó a la empresa noruega Statoil
su litigio con Nicaragua y su oposición al otorgamiento de concesiones por parte de
Nicaragua a esta empresa petrolera: al revisar la ubicación exacta de los bloques
concesionados por Nicaragua en el Pacífico a Statoil (véase bloques en azul celeste en
esta nota), surge la pregunta de saber cuál regla aplicable en derecho del mar le pemitiría a
Costa Rica pretender ejercer su soberanía en esa zona.
El clima de confrontación con Nicaragua, que ha caracterizado la administración (2010-
2014) y (2014-2018) en Costa Rica, no permitió reconocer que Nicaragua tuvo el cuido de
retirarse de la zona en litigio al otorgar en concesión estos bloques a Statoil en 2015.
La decisión de la CIJ o el arte de satisfacer a dos Estados
El texto integral de la decisión de la CIJ como tal está disponible en francés y en inglés. Se
recomienda su lectura integral, la cual permite apreciar mejor los alcances de esta decisión,
que no siempre se deja ver en medios de prensa, editoriales y en declaraciones oficiales.
Un juego de mapas insertados en la misma decisión permite visualizar las pretensiones de
los Estados y la línea determinada finalmente por la CIJ después de revisar cuidadosamente
los alegatos de ambos Estados. Estos mapas ayudarían a los medios de prensa a informar de
17. manera más precisa y a tomar distancia con declaraciones oficiales siempre incompletas y un
tanto sesgadas.
a) Con relación a la carpa militar de Nicaragua:
En su sentencia, la CIJ ordena a Nicaragua desmantelar su campamento, al considerar que
está ublicado en territorio costarricense. En la página 33 figura el mapa del último sector de
la frontera terrestre, en el que destaca que el punto terminal se ubica a varios kilometros de
la Laguna de Portillos y de la franja de arena que se forma frente a ella. La CIJ rechaza la
ubicación propuesta de Nicaragua del punto de inicio de la frontera en Punta Castilla (véase
figura con la pretensión de ambos sobre la ubicación del punto inicial de la frontera marítima
en página 37). El mapa elaborado por la CIJ de la página 33 indica que la Laguna de Portillos
(denominada “Harbour Head” en Nicaragua) y la playa que la protege de la erosión marina
constituyen un verdadero enclave de soberanía nicaragüense en el territorio costarricense. No
se registra precedente alguno de una decisión de la CIJ estableciendo enclaves de un Estado
en el territorio de otro Estado, y desde ya agradecemos el concurso de nuestros estimables
lectores sobre el punto de saber si esta es (o no) la primera vez en su historia que la CIJ
procede de esta manera.
En su opinión disidente (véase texto) el juez ad hoc de Nicaragua se expresa en contra de
este insólito resultado y de la negativa de la CIJ a reconocer efectos marítimos a este playón,
cuyo acceso por mar es negado a Nicaragua. En su declaración la jueza Xue (China) también
advierte de la “desconexión” de este enclave con el territorio de Nicaragua (véase texto). De
igual forma se expresa la jueza Sebutinde de Uganda (véase texto de su declaración), el juez
Gevorgian (Rusia) en su declaración (véase texto), así como el juez Tomka de Eslovaquia en
la parte final de su declaración (véase texto).
b) Con relación a la delimitación marítima:
En la página 68 de la sentencia figura el mapa de la frontera marítima fijada en el Mar
Caribe, y en la página 93 figura el mapa de la frontera en el Océano Pacífico, ambos
18. reproducidos en los párrafos sisguientes. ¿Cómo llega el juez internacional a determinar estas
dos líneas divisorias? Es lo que pretenderemos explicar de forma muy breve en las líneas que
siguen.
El juez internacional: un juez que procura calmar los ánimos
Pese a un sector de la prensa tentado por usar los verbos “ganar” (en un caso) y “perder” (en
el caso del contrincante) en sus titulares, la lectura pormenorizada del fallo permite ponderar
afirmaciones de unos y otros, ampliadas por repetidoras locales y redes de difusión. En ese
sentido, la puesta a disposición del texto de la sentencia por parte de la CIJ en tiempo casi
real debiera ser utilizado de mejor manera por parte de algunos medios de prensa y analistas.
De manera a entender qué se concedió por parte del juez a ambos Estados con relación a sus
respectivas pretensiones, el mapa de la página 68 debe ser comparado con el mapa de
la página 35 que ilustra las pretensiones de ambos Estados en el Caribe. De igual forma, las
líneas pretendidas por ambos Estados en el Océano Pácifico que figuran en el mapa de
la página 70 deben ser comparadas a la línea finalmente adoptada por la CIJ (página 93).
Esta comparación es muy sencilla de realizar y permite ponderar y matizar afirmaciones de
unos y otros. Sorprende que ningún medio informativo haya tenido la iniciativa de elaborar
una figura con estas líneas a la hora de graficar sus artículos sobre este tema.
El razonamiento utilizado por el juez de La Haya
El razonamiento de la CIJ consiste en estudiar los alegatos de ambos Estados para luego
recurrir al criterio de la línea equidistante y revisar si circunstancias especiales justifican (o
no) realizar ajustes a esta primera línea obtenida. Para cada una de las dos costas, la CIJ
procede primero a establecer la línea en el Mar Territorial, para luego proyectarla en la Zona
Económica Exclusiva (ZEE), asegurándose que los criterios técnicos vigentes en derecho del
mar aplican. Nótese que tanto Costa Rica como Nicaragua son parte a la Convención de
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (ver oficial de firmas y ratificaciones en el
19. que figuran los Estados de América Latina, con excepción de Colombia, El Salvador, Perú y
Venezuela).
En el Océano Pacífico, la CIJ rechaza la solicitud de Nicaragua de considerar que la península
de Santa Elena distorsiona significativamente la línea equidistante en la delimitación del Mar
Territorial (párrafo 174). No así con relación a la delimitación de un espacio mucho más
extenso como la Zona Económica Exclusiva (ZEE), donde sí reconoce ese efecto
distorsionante (párrafos 193-194), procediendo a ajustar la línea. En el Mar Caribe, procede
a rechazar el argumento de Nicaragua de la concavidad de la costa, pero acepta que las Islas
de Corn Islands justifiquen ajustar la línea (lo cual era objetado por Costa Rica): les reconoce
pleno efecto a la hora de determinar la línea equidistante preliminar (párrafo 140) y les
reconoce medio efecto a la hora de delimitar la ZEE (párrafo 154).
Mapa de la frontera
marítima en el Océano
Pacífico que figura en la
página 93 de la sentencia
de la CIJ.
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Desde el punto de vista general, la línea en el Océano Pacífico toma la dirección Noroeste
para, a pocas millas náuticas, inclinarse paulatinamente en dirección Suroeste, mientras que
en el Caribe, la línea fijada mantiene una dirección Norte y luego se inclina a una dirección
Sur para finalmente terminar en una dirección Este levemente inclinada. Cabe notar que, en
sus alegatos ante los jueces de la CIJ, Nicaragua descartó la pretensión de una línea horizontal
20. en el Caribe (véase línea azul del mapa de la página 35): esta línea horizontal en el Caribe
apareció en mapas editados en un documento oficial para concesionar bloques en materia de
hidrocarburos, publicado en 2003 y nuevamente en 2012, que originó la demanda de Costa
Rica el 25 de febrero de 2014 ante la CIJ.
En el Pacífico, Nicaragua logra imprimir a la línea que delimita la Zona Económica Exclusiva
un efecto similar al logrado en el Caribe contra Honduras en 2007 (véase mapa de la página
761 a comparar con líneas pretendidas por ambos que figuran en la página 686 del fallo de
la CIJ de 2007 entre Nicaragua y Honduras).
Mapa de la frontera en el Mar Caribe que figura en la página 68 de la sentencia de la CIJ.
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A modo de conclusión: el canto de las sirenas del San Juan
Es de notar que mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oir en ambas orillas del río
del San Juan con relación a este fallo (véase textos de los comunicados de prensa circulados
por ambos Estados), señal inéquivoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio
que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones.
21. Tratándose del primer espacio de tiempo que se abre sin ningun litigio pendiente de
resolución entre ambos ribereños del San Juan desde el año 2010, la ocasión que brinda el
juez internacional es propicia y debería ser aprovechada por ambos Estados, protagonistas de
un espectáculo nunca visto: cuatro demandas presentadas en La Haya en seis años y dos
meses (de las cuales tres presentadas por Costa Rica).
Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inusitado espectáculo internacional y
remitimos a nuestro estimable lector a nuestro artículo titulado “Una corte, dos Estados,tres
controversias“, publicado en Debate Global.
22. Nicaragua no incursionó en territorio costarricense a la luz de los laudos arbitrales del general
Edward Porter Alexander número uno, dos y tres. Estos establecen la línea divisoria que
deben respetar ambos países y de acuerdo a esta línea Nicaragua se encontraba en su territorio
al momento de realizar las labores de dragado en la zona del río San Juan disputada, Desde
el inicio de este conflicto Costa Rica sobredimensionó los hechos ocurridos, para dar la
impresión al mundo de que Nicaragua estaba invadiendo militarmente su territorio con
intenciones hostiles y así manchar la imagen del gobierno ante la comunidad internacional.
Nicaragua tiene sólidos argumentos jurídicos para demostrar que la zona en conflicto es
parte de su territorio
Conclusion