Enriquecimiento Ilegitimo, diferencia entre enriquecimiento ilegitimo y enriquecimiento ilícito.
Derecho Civil III
Quinta fuente de obligaciones
Derecho Mexicano
2. Pago de lo Indebido
El pago supone el cumplimiento de una
obligación, y es un acto jurídico cuyos elementos
son los sujetos (solvens, y accipiens)*, el objeto
(aquello que se paga), y la causa.
Del enriquecimiento sin causa, este “pago de lo
indebido” se da cuando sin existir relación jurídica
entre dos personas, una de ellas entrega una
cosa(PAGA) a la otra con el propósito de cumplir la
supuesta obligación.
PAGO (2062): Pago o
cumplimiento es la entrega de
la cosa o cantidad debida, o la
prestación del servicio que se
hubiere prometido.
3. Si no existe deuda alguna, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida.* En
consecuencia, hay pago indebido cuando:
1. El solvens no es el deudor
2. Si el accipiens no es acreedor
3. Si el acto no tiene objeto, porque se paga algo distinto, y no hay acuerdo en la sustitución
4. Si carece de causa- fuente, porque nada se debe.
5. Si carece de causa - fin, porque por ejemplo, se pretende cancelar una obligación o se cancela otra
6. Cuando el deudor obra sin animus solvendi**
7. Cuando el pago es obtenido por medios ilícitos
4. Esta figura jurídica crea un vínculo que se establece
entre la persona que recibe lo que no tenía
derecho a recibir y aquella que paga por error.
5. ELEMENTOS DEL PAGO DE LO INDEBIDO
1.- Primer elemento.- Como es evidente, lo primero que debe producirse para que se configure el pago de lo no debido
es, precisamente, el pago, es decir, “una prestación destinada a extinguir la obligación mediante su cumplimiento.”
2.- Segundo elemento.- Como segundo elemento de la figura que tratamos, y que surge de lógica consecuencia, es que
ese pago sea de lo “indebido”
3.- Tercer elemento.- Finalmente, el elemento configurador de la figura del pago de lo no debido, y el más importante,
como elemento diferenciador, desde nuestro punto de vista, es el error; es decir, que el pago se hubiera realizado por
error, en otras palabras, creyéndose el que hizo el pago, deudor, o en otros términos, “que una persona realice
efectivamente un “pago”, con la intención de extinguir una deuda.”
6. REQUISITOS DEL PAGO DE LO INDEBIDO (ausencia de los requisitos del pago de lo debido)
1. Preexistencia de una obligación;
2. prestación se efectúe con ánimus solvendi;
3. que se pague aquello que se debe;
4. que se pague integralmente lo debido;
5. el pago no debe ser debido y;
6. el pago debe haberse efectuado por error.
Notas del editor
*Solvens: Quien realiza el pago, normalmente será el deudor, pero puede ser también un tercero.
Accipiens: Quien recibe el pago, normalmente será el acreedor, pero puede ser también un tercero.
El pago de lo indebido; se presenta cuando una persona denominada deudor paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de reponerlo.
*Tal devolución es conocida como repetición de lo indebido.
**Intención de pagar una deuda, de cumplir una obligación.
El pago debe haberse efectuado por error.Este error puede ser de hecho o de derecho, excusable o no, pero lo importante aquí es que el deudor a efectuado un pago que no debe, por lo tanto la repetición procede
La Doctrina ha establecido que el pago de lo indebido tiene dos elementos que deben cumplirse para que sea procedente: