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PRACTICA PROCESAL CIVIL II
1. PRÀCTICA PROCESAL CIVIL II ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Dr. Edgar Ordoñez BIMESTRE: I BIMESTRE FECHA: NOVIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011
2. En esta oportunidad vamos ha ver una demanda de rescisión de contrato por lesión enorme.
3. En el presente caso es pertinente y necesario que veamos la legislación para el presente caso.
4. Párrafo 13 del T XXII del Libro IV del CC.De la recisión de venta por lesión enorme art. 1828
5. Art. 1829.- El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador, a su vez, sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
6. Art. 1830 CC. Opción anti rescisoria – Frutos y expensas.- El comprador puede consentir en ella o completar el justo precio.
7. Art. 2831CC. Improcedencia de la rescisión.-No proceden en la venta de bienes muebles, ni en los que se hubieren hecho por ministerio de justicia.
8. Art. 1832 CC. Irrenunciabilidad de la acción rescisoria por lesión enorme.No se puede renunciar la acción rescisoria, ni expresar la intención de donar el exceso.
9. Arto. 1833 CC. Extinción de la acción rescisoria por pérdida o enajenación de la cosa.-
10. Art. 1834 CC. Deterioros.-El vendedor no podrá pedir cosa alguna en razón de los deterioros, a no ser que el comprador se hubiere aprovechado de ellas.
11. Art. 1835 CC. Obligación del comprador que restituye la cosa.- Liquidar gravámenes que haya constituido sobre ellas.
12. Art. 1836 CC. Prescripción.- La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años , contados desde la fecha del contrato.
13. MODELO DE DEMANDA propuesta por el vendedor para obtener la rescisión de la venta por lesión enorme.
14. La demanda debe contener lo dispuesto en el art. 67 del CPC.
15. Señor Juez de lo Civil de Loja:Édgar Normando Ordóñez Montoya de 50 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, ante su autoridad comedidamente comparezco y digo:Por escritura pública que acompaño, celebrada el día 10 de diciembre del año 2007 ante el Notario Quinto de este cantón, inscrita el día 11 de diciembre del 2007 vendí al señor JUAN CARLOS OCHOA VALDIVIESO el inmueble compuesto de lote y casa, ubicado en la calle Juan de Salinas entre Bolívar y Sucre de la ciudad y provincia de Loja, el precio por el cual se realizó la venta fue de TREINTA MIL DÓLARES ($30000.oo), precio que de acuerdo a la mencionada escritura lo recibí en dinero efectivo y de curso legal.
16. Al tiempo de la compraventa del inmueble descrito, el precio corriente del metro cuadrado del solar y casa era de cuatrocientos dólares dada la ubicación del solar, como el inmueble vendido tiene una superficie de doscientos metros cuadrados, por lo que se colige que el verdadero o justo precio del bien era de $80000.oo, y no el pactado y constante en la escritura, pues la diferencia de precio es sustancial, por lo que ello ha dado lugar a la existencia de lesión enorme.
17. Con los antecedentes expuestos y fundamentado en lo dispuesto en los arts. 1828, 1829 y siguientes del Código Civil concurro ante usted y demando al señor JUAN CARLOS OCHOA VALDIVIESO en su calidad de comprador lo siguiente:
18. a. La rescisión del contrato de compraventa por lesión enorme;b.-- La rescisión del contrato de La restitución de la cosa vendida o el pago del saldo del precio con deducción de una décima parte de acuerdo a lo dispuesto en el art.1830 del Código C.;c.- El pago de los intereses desde la fecha de presentación de esta demanda;d.- El pago de la suma de cinco mil dólares ($5.000) por concepto de deterioro que ha sufrido el bien vendido;e.- El pago de las costas procesales y los honorarios de mi abogado patrocinador.
19. La cuantía de la presente demanda asciende a la suma de ($55.000.oo) y el trámite que debe darse es el ordinario de acuerdo a lo que determina el art. 59 del CPC.
20. Al demandado se lo citará en su domicilio ubicado en la calle Juan de Salinas entre Bolívar y Sucre de la ciudad y provincia de Loja.Por mi parte recibo notificaciones en la casilla judicial 334 del H. Palacio de Justicia de la ciudad de Loja.
21. Autorizo al abogado que suscribe conmigo para que con sólo su firma presente en mi nombre y representación cuantos escritos sean necesarios en este asunto. Dígnese atenderme. Firmo con mi abogado.