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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
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ESCUELA DE DERECHO
AUTOR: María S. Colmenarez L. C.I. V 19.902.381
Derecho Procesal Penal I - 2016/BI
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él o la Fiscal y él o la querellante
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a fin de que proceda a la investigación.
el
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• debate el acusado o acusada podrá hacer todas
las declaraciones que considere pertinentes,
siempre que se refieran al objeto del debate.
• El acusado o acusada podrá en todo momento
hablar con su defensor o defensora, sin que por
ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le
ubicará a su lado.
• No obstante, no lo podrá hacer durante su
declaración o antes de responder a preguntas
que se le formulen.
en el curso del
respecto al
Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día.
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sala se leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez o Jueza
expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de
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solo
BIBLIOGAFÍA
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Delgado S. Roberto. 2004). Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas.

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APERTURA DEL DEBATE. DELITO EN AUDIENCIA. FORMALIDADES. FACULTAD DEL IMPUTADO. FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO. FORMALIDADES DE LA SENTENCIA. ACTA DE DEBATE. VALOR DEL ACTA

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO ESCUELA DE DERECHO AUTOR: María S. Colmenarez L. C.I. V 19.902.381 Derecho Procesal Penal I - 2016/BI Eleana Santander SAIA C APERTURA DEL DEBATE DELITO EN AUDIENCIA FORMALIDADES FACULTAD DEL IMPUTADO FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO FORMALIDADES DE LA SENTENCIA ACTA DE DEBATE VALOR DEL ACTA Araure, Septiembre 2015
  • 2. APERTURA DEL DEBATE Las formalidades se encuentran contenidas en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Después de verificar la presencia de las partes como el: expertos o expertas 4 intérpretes o testigos que deban intervenir 5 declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto. defensor o defensora acusado 2 1 Juez o jueza 3 en caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar. Seguidamente, en forma sucinta, él o la Fiscal y él o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa.
  • 3. APERTURA DEL DEBATE Artículo 328 Delito en audiencia • Sí durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes. • Aquél será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda,. • Remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación. el Artículo 347 Pronunciamiento Artículo 332 Facultades del acusado o acusada • debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, siempre que se refieran al objeto del debate. • El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. • No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. en el curso del respecto al Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez o Jueza expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 445 de este Código. 1 3 4 2
  • 4. EL COPP La sentencia Artículo 344 Cerrado el debate, el Juez o Jueza se retirará de la Sala a elaborar la sentencia y convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de ésta o del dispositivo del fallo, en caso del supuesto establecido en el primer aparte del artículo 347 de este Código. en el Artículo 350 Acta del Debate Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones: describe Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones. 1 El nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores o defensoras y representantes 2 El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los o las testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia. 3 Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor o defensora e imputado o imputada. 4 demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente. 5Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez o Jueza ordene por si o a solicitud de las partes. 6 La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes. 7 La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si fuera el caso y para el registro de la audiencia 8 La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria 9 Artículo 352 Valor del Acta solo
  • 5. BIBLIOGAFÍA Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. Delgado S. Roberto. 2004). Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas.