1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Procesal
Penal
Autor:
María F. Roberto
C.I 27.120.466
2. APERTURA DEL DEBATE
En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá
en el lugar señalado para la audiencia.
Después de verificar la presencia de
las partes, expertos o expertas,
intérpretes o testigos que deban
intervenir, el Juez o Jueza declarará
abierto el debate, advirtiendo al
acusado o acusada y al público sobre
la importancia y significado del acto.
En caso que el acusado en estado contumaz
se niegue a asistir al debate, se entenderá
que no quiere hacer uso de su derecho a ser
oído en el proceso, por lo que se procederá a
realizar el debate fijado con su defensor o
defensora, si asiste, o en su defecto con un
defensor o defensora pública que se le
designará a tal efecto.
El o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa.
DELITO EN AUDIENCIA
Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y se levantara de un
acta, este será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda,
remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.
3. FACULTAD DEL IMPUTADO.
En el curso del debate el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se
hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate.
El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que por ello la audiencia se
suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a
preguntas que se le formulen
La sentencia se pronunciará siempre en
nombre de la República.
Concluido el debate, la sentencia se dictará
el mismo día.
Cuando la complejidad del asunto o lo
avanzado de la hora tornen necesario diferir
la redacción de la sentencia, en la sala se
leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez o
Jueza expondrá sintéticamente, los
fundamentos de hecho y de derecho que
motivaron la decisión.
La publicación de la sentencia se llevará a
cabo, a más tardar, dentro de los diez días
posteriores al pronunciamiento de la parte
dispositiva.
FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO
FORMALIDADES DE LA SENTENCIA
Cerrado el debate, el Juez o Jueza se retirará de la Sala a
elaborar la sentencia y convocará a las partes para el mismo
día, a fin de imponerlos del contenido de ésta o del dispositivo
del fallo, Los requisitos que debe contener
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el
nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos
que sirvan para determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan
sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los
hechos que el tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de
derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución
o condena del acusado o acusada, especificándose en este
caso con claridad las sanciones que se impongan.
6. La firma del Juez o Jueza.
4. ACTA DE DEBATE
Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá,
por lo menos, las siguientes enunciaciones:
1. Lugar y fecha
de iniciación y
finalización de
la audiencia, con
mención de las
suspensiones
ordenadas y de
las
reanudaciones
2. El nombre y
apellido del
Juez o Jueza,
partes,
defensores o
defensoras y
representantes.
3. El desarrollo del
debate, con
mención del
nombre y apellido
de los o las
testigos, expertos o
expertas e
intérpretes,
señalando los
documentos leídos
durante la
audiencia.
4. Las solicitudes y
decisiones producidas
en el curso del
debate, y las
peticiones finales del
Ministerio Público,
querellante, defensor
o defensora e
imputado o imputada.
5. La observancia
de las
formalidades
esenciales, con
mención de si se
procedió
públicamente o
fue excluida la
publicidad, total o
parcialmente.
6. Otras
menciones
previstas por
la ley, o las
que el Juez o
Jueza ordene
por si o a
solicitud de
las partes.
7. La forma en que se cumplió el
pronunciamiento de la sentencia,
con mención de las fechas
pertinentes.
8. La mención de los medios
tecnológicos utilizados durante el
debate, si fuera el caso y para el
registro de la audiencia.
9. La firma del Juez o Jueza y del
secretario o secretaria.
Valor de Acta
El acta sólo demuestra el modo
cómo se desarrolló el debate, la
observancia de las formalidades
previstas, personas que han
intervenido y actos que se llevaron a
cabo.