1. Universidad Fermín Toro
Vice - Rectorado Académico
Escuela de derecho
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Estudiante: Luis Salón
Derecho Procesal Penal
Saia ‘B’
CI: 25.137.705
Profesora: Eleanar Santander
2. En el día y la hora fijados, el Juez
profesional se constituirá en el
lugar señalado para la Audiencia y
de ser el caso, tomará juramento a
los escabinos.
Después de verificada la presencia de las partes por
parte del alguacil de la sala, de los órganos de prueba
que deban intervenir, el Juez profesional
(unipersonal) o el Juez Presidente declarará abierto el
debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la
importancia y significado del acto, seguidamente le
dará la palabra, primero al Representante del
Ministerio Público y luego al Defensor quienes
expondrán en forma sucinta su discurso de apertura
el primero y sus argumentos de rechazo el segundo.
3. Si durante el debate se comete un
delito, el tribunal ordenará la
detención del autor o autora y el
levantamiento de un acta con las
indicaciones pertinentes. aquel será
puesto a disposición del funcionario
o funcionaria del Ministerio Público
que corresponda, remitiéndosele
copia de los antecedentes necesarios,
a fin de que proceda a la
investigación(Art. 328COPP)
En el curso del debate el acusado o
acusada podrá hacer todas las
declaraciones que considere
pertinentes, incluso si antes se
hubiera abstenido, siempre que se
refieran al objeto del debate. El
acusado o acusada podrá en todo
momento hablar con su defensor o
defensora, sin que por ello la
audiencia se suspenda; a tal efecto
se le ubicará a su lado. No obstante,
no lo podrá hacer durante su
declaración o antes de responder a
preguntas que se le formulen.
4. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la
República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá
nuevamente en la sala de audiencia, después de ser
convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al
debate, y el texto será leído ante los que comparezcan.
Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora
tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la
sala se leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez o Jueza
expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de
derecho que motivaron la decisión.
La lectura valdrá en todo caso como notificación,
entregándose posteriormente copia a las partes que la
requieran. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a
más tardar, dentro de los diez días posteriores al
pronunciamiento de la parte dispositiva. El término para
interponer el recurso de apelación será computado de
acuerdo a lo dispuesto en el C.O.P.P.
5. La sentencia contendrá:
La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el
nombre y apellido del acusado o acusada y los demás
datos que sirvan para determinar su identidad personal.
La firma del Juez o Jueza.
La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o
condena del acusado o acusada, especificándose en este
caso con claridad las sanciones que se impongan.
La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de
derecho.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos
que el tribunal estime acreditados.
La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan
sido objeto del juicio.
6. El acta contendrá:
La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria.
Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con
mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones.
El nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores o defensoras
y representantes.
El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los o
las testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando los documentos
leídos durante la audiencia
Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las
peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor o
defensora e imputado o imputada
La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se
procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente.
Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez o Jueza ordene
por si o a solicitud de las partes.
La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con
mención de las fechas pertinentes.
La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si
fuera el caso y para el registro de la audiencia.
El acta sólo demuestra
actos que se llevaron a
cabo. personas que han
intervenido la
observancia de las
formalidades previstas
el modo cómo se
desarrolló el debate