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ANEXO POR AMENZA CALOR
EXTREMO
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1680
Activación de Anexo - Procedimiento
 Durante el Periodo comprendido
entre los meses de Noviembre a
Marzo, en el cual se concentre el
mayor número de eventos de
calor extremo.
 Eventos de calor extremo
excepcionales entre los meses
de abril a octubre, que tengan
efectos directos en la salud o
bienestar de la población y que
requiera de una declaración de
alerta amarilla o roja para el
SINAPRED.
Población Vulnerable
Medidas Preventivas
• Reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural, usando aire
acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo.
• Instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir estas en forma
natural.
• Incorporar ayudas mecánicas cuando existan tareas de alta exigencia física.
• Planificar en horarios menos calurosos las tareas que impliquen una mayor demanda física y evitar
actividades a la intemperie o al aire libre en los horarios de mayor temperatura.
• No realizar trabajos en aislamiento o en solitario.
• Planificar pausas de descanso al menos cada 45 minutos de trabajo continuo, pudiendo aumentar su
frecuencia en casos donde el esfuerzo físico sea mayor. Estas pausas de descanso deberán realizarse
en lugares sombreados y frescos y que cuenten con disponibilidad de agua fresca para el consumo.
• Establecer la rotación del trabajo cuando se presenten tareas de alta demanda física, por otras de menor
exigencia.
• Disponer en todo momento de un plan de hidratación para los trabajadores, el que deberá contemplar
proveer, mantener y asegurar el abastecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona
diariamente (temperatura del agua entre 10°C y 16°C) y en cantidad suficiente, que permita su consumo
cada 15 a 20 minutos. Los recipientes que contengan el agua para beber deberán mantenerse en
condiciones higiénicas adecuadas (art. 15 del D.S.594/99 MINSAL), y sobre alguna estructura que evite
el contacto directo con el suelo, debiendo ser extraída mediante llaves y no pudiendo estar a más de 75
mts. de distancia respecto de los lugares donde las personas se encuentren trabajando. A las y los
trabajadores que deban desplazarse durante su jornada diaria de trabajo, deberá dotárseles además de
un recipiente portátil individual que permita mantener el agua fresca.
• Monitorear informes diarios sobre el clima, poniendo especial atención durante olas de calor.
• Informar oportunamente a todas las y los trabajadores, cada vez que la Dirección Meteorológica de Chile y/o el Servicio
Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres, emitan alertas por altas temperaturas y temperaturas extremas en el
territorio nacional.
• Capacitar a las y los trabajadores sobre los signos y síntomas de agotamiento por calor y golpe de calor durante las tareas y las
medidas preventivas correspondientes.
• Implementar un sistema de verificación entre compañeros de trabajo, o realizar verificaciones rutinarias para asegurarse de que
las y los trabajadores estén tomando agua, aprovechen la sombra y no presenten síntomas relacionados con el calor.
• Promover entre las y los trabajadores el consumo en mayor cantidad de frutas y verduras que aporten agua al organismo
(manzana, sandía, etc.) y la disminución de alimentos que tienen efectos diuréticos, tales como, té, café, entre otros.
• Proporcionar ropa de trabajo adecuada cuando se requiera, la que debe ser holgada, evitando prendas ajustadas, para permitir
una buena movilidad, y ser transpirables, para que haya una buena regulación térmica del cuerpo. Los tejidos adecuados son
aquellos que contienen un alto porcentaje de fibras naturales en su composición, tales como el algodón.
• Mantener actualizados y vigentes los exámenes ocupacionales (baterías de exámenes actualmente vigentes) de las y los
trabajadores, poniendo especial énfasis en el personal que desarrolle labores con alta exigencia física, o aquellos calificados
como trabajo pesado, con el objetivo de pesquisar y detectar de forma prematura a las y los trabajadores con mayor
predisposición a generar algún tipo de enfermedad por exposición a altas temperaturas.
• Garantizar una vigilancia de la salud de las y los trabajadores, con atención preferente a quienes son especialmente sensibles
(problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 55 años, u otros que defina la autoridad
sanitaria).
Desactivación del Anexo - Procedimiento
Los hitos que determinan la desactivación del presente anexo por amenaza corresponden a
los siguientes:
 Finalizado el periodo de activación definido en el presente documento.
 Término del evento excepcional establecidos ocurridos entre los meses de abril a octubre.
 La Unidad Nacional de Alerta Temprana de SENAPRED será la encargada de activar el
anexo por amenaza calor extremo, realizar el seguimiento y proceder a su desactivación

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Apresentacion anexo por amenaza de calor extremo

  • 1. ANEXO POR AMENZA CALOR EXTREMO RESOLUCIÓN EXENTA N° 1680
  • 2. Activación de Anexo - Procedimiento  Durante el Periodo comprendido entre los meses de Noviembre a Marzo, en el cual se concentre el mayor número de eventos de calor extremo.  Eventos de calor extremo excepcionales entre los meses de abril a octubre, que tengan efectos directos en la salud o bienestar de la población y que requiera de una declaración de alerta amarilla o roja para el SINAPRED.
  • 4. Medidas Preventivas • Reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural, usando aire acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo. • Instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir estas en forma natural. • Incorporar ayudas mecánicas cuando existan tareas de alta exigencia física. • Planificar en horarios menos calurosos las tareas que impliquen una mayor demanda física y evitar actividades a la intemperie o al aire libre en los horarios de mayor temperatura. • No realizar trabajos en aislamiento o en solitario. • Planificar pausas de descanso al menos cada 45 minutos de trabajo continuo, pudiendo aumentar su frecuencia en casos donde el esfuerzo físico sea mayor. Estas pausas de descanso deberán realizarse en lugares sombreados y frescos y que cuenten con disponibilidad de agua fresca para el consumo.
  • 5. • Establecer la rotación del trabajo cuando se presenten tareas de alta demanda física, por otras de menor exigencia. • Disponer en todo momento de un plan de hidratación para los trabajadores, el que deberá contemplar proveer, mantener y asegurar el abastecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente (temperatura del agua entre 10°C y 16°C) y en cantidad suficiente, que permita su consumo cada 15 a 20 minutos. Los recipientes que contengan el agua para beber deberán mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas (art. 15 del D.S.594/99 MINSAL), y sobre alguna estructura que evite el contacto directo con el suelo, debiendo ser extraída mediante llaves y no pudiendo estar a más de 75 mts. de distancia respecto de los lugares donde las personas se encuentren trabajando. A las y los trabajadores que deban desplazarse durante su jornada diaria de trabajo, deberá dotárseles además de un recipiente portátil individual que permita mantener el agua fresca. • Monitorear informes diarios sobre el clima, poniendo especial atención durante olas de calor.
  • 6. • Informar oportunamente a todas las y los trabajadores, cada vez que la Dirección Meteorológica de Chile y/o el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres, emitan alertas por altas temperaturas y temperaturas extremas en el territorio nacional. • Capacitar a las y los trabajadores sobre los signos y síntomas de agotamiento por calor y golpe de calor durante las tareas y las medidas preventivas correspondientes. • Implementar un sistema de verificación entre compañeros de trabajo, o realizar verificaciones rutinarias para asegurarse de que las y los trabajadores estén tomando agua, aprovechen la sombra y no presenten síntomas relacionados con el calor. • Promover entre las y los trabajadores el consumo en mayor cantidad de frutas y verduras que aporten agua al organismo (manzana, sandía, etc.) y la disminución de alimentos que tienen efectos diuréticos, tales como, té, café, entre otros. • Proporcionar ropa de trabajo adecuada cuando se requiera, la que debe ser holgada, evitando prendas ajustadas, para permitir una buena movilidad, y ser transpirables, para que haya una buena regulación térmica del cuerpo. Los tejidos adecuados son aquellos que contienen un alto porcentaje de fibras naturales en su composición, tales como el algodón. • Mantener actualizados y vigentes los exámenes ocupacionales (baterías de exámenes actualmente vigentes) de las y los trabajadores, poniendo especial énfasis en el personal que desarrolle labores con alta exigencia física, o aquellos calificados como trabajo pesado, con el objetivo de pesquisar y detectar de forma prematura a las y los trabajadores con mayor predisposición a generar algún tipo de enfermedad por exposición a altas temperaturas. • Garantizar una vigilancia de la salud de las y los trabajadores, con atención preferente a quienes son especialmente sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 55 años, u otros que defina la autoridad sanitaria).
  • 7. Desactivación del Anexo - Procedimiento Los hitos que determinan la desactivación del presente anexo por amenaza corresponden a los siguientes:  Finalizado el periodo de activación definido en el presente documento.  Término del evento excepcional establecidos ocurridos entre los meses de abril a octubre.  La Unidad Nacional de Alerta Temprana de SENAPRED será la encargada de activar el anexo por amenaza calor extremo, realizar el seguimiento y proceder a su desactivación