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SUMARIO
DOMINGO 14 DE JULIO DE 2019
NORMAS LEGALES
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
1
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes
Año XXXVI - Nº 15013
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 125-2019-PCM.- Decreto Supremo que deroga
el Decreto Supremo N° 064-89-PCM, mediante el cual
constituyenlosconsejosregionalesdecalificaciónencargados
de calificar en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de
terrorismo o narcotráfico, en acción o comisión de servicio 2
D.S. N° 126-2019-PCM.- Modifican el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre,
aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM 3
R.S. N° 122-2019-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de
Educación a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra
de Desarrollo e Inclusión Social 5
AGRICULTURA Y RIEGO
R.J. N° 122-2019-INIA.- Designan Director de la Unidad
de Abastecimiento de la Oficina de Administración del
Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 6
AMBIENTE
R.M. Nº 208-2019-MINAM.- Aprueban la “Guía
Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo
Integrado de Zonas Marino Costeras” 8
R.M. Nº 209-2019-MINAM.- Declaran en emergencia la
gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de
Chepén,deprovinciadeChepén,departamentodeLaLibertad,
con respecto a la disposición final de residuos sólidos 9
CULTURA
R.VM. Nº 115-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio
Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y
técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del
pueblo urarina 10
R.D. Nº 279-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la
Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Pampa La
Capitana”, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca,
departamento de Lima 13
DEFENSA
R.M. Nº 0797-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial
de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de
estudios 16
RR.MM. Nºs. 0809 y 0810-2019 DE/MGP.- Autorizan
viaje de personal naval a México, en misión de estudios 17
R.M. Nº 0813-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal
naval a EE.UU., en comisión de servicios 20
R.M. Nº 0825-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales
del Ejército Peruano a México, en comisión de servicios
21
R.M. N° 0843-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal
naval a Ecuador, en comisión de servicios 22
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 216-2019-EF.- Establece esquema de gradualidad
para la elaboración de los índices de distribución del
FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020 22
EDUCACION
R.M. N° 357-2019-MINEDU.- Aprueban Lista Sectorial
de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del
Ministerio de Educación 23
R.VM. N° 170-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica
denominada “Disposiciones que regulan la Intervención
para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e
Innovación Educativa” 25
PRODUCE
D.S. N° 010-2019-PRODUCE.- Aprueban el Reglamento
de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) 26
Res. Nº 141-2019-ITP/DE.- Formalizan Acuerdo mediante
el cual el Consejo Directivo del ITP acuerda otorgar a la
“Asociación Peruana Canadiense Ayuda Que Vale Oro”
la calificación para operar como “Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica Minería y Medio
Ambiente - CITEminería y medio ambiente” 34
Res. Nº 143-2019-ITP/DE.- Designan Secretaria del
Consejo Directivo del ITP 35
Fe de Erratas R.M. N° 301-2019-PRODUCE 35
RELACIONES
EXTERIORES
R.M. Nº 0480/RE-2019.- Autorizan viaje de
funcionario diplomático a Argentina, en comisión de
servicios 35
R.M. Nº 0489/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático a Chile, en comisión de servicios 36
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 14/07/2019 04:31:22
2 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S. N° 023-2019-MTC.- Decreto Supremo que incorpora
el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema
Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2004-MTC 36
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Res. N° 061-2019-IPD-P/CD.- Designan Director de la
Dirección de Seguridad Deportiva 37
Res. N° 087-2019-IPD/P.- Designan Jefe de la Oficina de
Presupuesto y Planificación 38
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 138-2019/SUNAT.- Asignan contribuyentes de la
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a
unidades orgánicas dependientes de dicha intendencia 39
Res. N° 139-2019/SUNAT.- Resolución de
Superintendencia que facilita el pago de la deuda tributaria
contenida en órdenes de pago y resoluciones 40
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 0041-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de
funcionario a Bolivia, en comisión de servicios 41
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 0161-2019-CO-UNAJMA.- Reprograman
autorizacióndeviajeaqueserefierelaRes.Nº0147-2019-CO-
UNAJMA, a favor de docentes de la Universidad Nacional
José María Arguedas 41
Res. Nº 0914.- Aprueban expedición de duplicado de
Diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional
de Ingeniería 43
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Res. Nº 038-2019-GRLL-GOB/PECH.- Designan encargado
de brindar información solicitada ante el Proyecto Especial
CHAVIMOCHIC, en virtud de lo previsto en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública 43
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
D.A. Nº 016-2019/MDA.- Aprueban adecuación
de Procedimientos Administrativos de Licencia de
Funcionamiento del TUPA de la Municipalidad 44
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. Nº 010-2019-ALC/MSI.- Disponen el
embanderamiento general del distrito 45
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza Nº 477-MDSMP.- Ordenanza que establece
“Beneficio Extraordinario Tributario y No Tributario”, a favor
de los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres 46
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que deroga el Decreto
Supremo Nº 064-89-PCM, mediante el cual
constituyen los consejos regionales de
calificación encargados de calificar en su
jurisdicción los casos de accidentes, actos
de terrorismo o narcotráfico, en acción o
comisión de servicio
DECRETO SUPREMO
Nº 125-2019-PCM
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398, que
aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 1987,
establece para los funcionarios y servidores del sector público
víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico
producidos en acción o en comisión de servicio, una
indemnización excepcional y el derecho a pensión en caso de
incapacidad permanente o a los familiares sobrevivientes en
caso de fallecimiento, precisando que la pensión a otorgarse
sería el equivalente al haber bruto que percibía el trabajador al
momento de la ocurrencia del evento;
Que, el cuarto párrafo del artículo 243 del Decreto
Legislativo Nº 398, establece que mediante Decreto Supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Economía y Finanzas, se debe reglamentar la
percepción de los beneficios creados mediante la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-PCM
se dictaron las normas reglamentarias para una mejor
aplicación de la percepción de los beneficios creados por
el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398 y el artículo
212 de la Ley Nº 24767, para lo cual se creó el Consejo
Nacional de Calificación encargado de calificar los casos
de accidentes a que se refiere la citada norma (en la
actualidad Consejo Nacional de Calificación de víctimas
de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico);
Que, a través el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM,
se constituyeron los Consejos Regionales de Calificación
encargados de calificar en su jurisdicción los casos de
accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico en acción
o en comisión de servicios;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2012-
JUS establece que el Consejo Nacional de Calificación
de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o
Narcotráfico se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos;
Que, el inciso 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son
funciones generales de los ministerios formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno, así como aprobar las
disposiciones normativas que le correspondan;
Que, a la fecha se han presentado una serie de
dificultades en la interpretación y aplicación de las normas
relativas al otorgamiento de estos beneficios, así como
en el control del cumplimiento de los requisitos exigidos
a las personas beneficiarias para gozar de los mismos,
por parte de los Consejos Regionales de Calificación y
3NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano /
teniendo en cuenta que las solicitudes de calificación
atendidas por los Consejos Regionales ha sido ínfima
y que sólo ascienden 2400 resoluciones de calificación
emitidas desde el año 1990 hasta el año 2017, resulta
necesario que se derogue el Decreto Supremo Nº 064-89-
PCM, por el cual se constituyen los consejos regionales de
calificación encargados de calificar en su jurisdicción los
casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico,
en acción o comisión de servicio;
Que, asimismo, a fin de contar con información
sistematizada y completa de los beneficiarios, los
beneficios que se vienen otorgando así como de las
entidades ejecutantes, resulta indispensable la creación
del Registro Nacional de Personas Beneficiarias Víctimas
de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo
11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº
064-89-PCM y competencia del Consejo Nacional de
Calificación
Derógase el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM,
mediante el cual se constituyen los consejos regionales de
calificación encargados de calificar en su jurisdicción los
casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico,
en acción o comisión de servicio.
Restitúyase al Consejo Nacional de Calificación
la función de calificar en única instancia los casos de
accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en acción
o comisión de servicio, en el marco de lo señalado en el
Decreto Supremo Nº 051-98-PCM.
Artículo 2.- Creación del Registro Nacional de
Personas Beneficiarias Víctimas de Accidentes, Actos
de Terrorismo o Narcotráfico
Créase el Registro Nacional de Personas
Beneficiarias Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo
o Narcotráfico, en adelante, el Registro Nacional de
Personas Beneficiarias, a cargo del Consejo Nacional
de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de
Terrorismo o Narcotráfico, el mismo que es de carácter
meramente informativo.
Artículo 3.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional
del pliego del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo, se publica en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia, al día
siguiente que se publique en el Diario Oficial El Peruano,
la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en la
Segunda Disposición Complementaria Final.
Segunda.- Normativa para la transferencia
documentaria y otros aspectos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
a través de una Resolución Ministerial, aprueba las
medidas necesarias para el proceso de transferencia
del acervo documentario correspondiente y garantiza
el derecho de acceso al procedimiento por parte de
los solicitantes a través de sus distintas sedes a nivel
nacional, para atender las solicitudes de beneficios y las
que se encuentren en trámite, así como todas las medias
necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo
Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos
de Terrorismo o Narcotráfico, en un plazo no mayor de
treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto
Supremo.
Tercera.- Reglamento Interno
El Consejo Nacional de Calificación de víctimas de
accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico aprueba
su Reglamento Interno en un plazo de noventa (90) días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Plazo para la implementación del Registro
Nacional de Personas Beneficiarias
El Consejo Nacional de Calificación de víctimas de
accidentes,Actos de Terrorismo o Narcotráfico implementa
el Registro Nacional de Personas Beneficiarias en el plazo
de noventa (90) días hábiles, contados desde la vigencia
de la presente norma.
Quinta.- Plazo para la remisión de información
Los Consejos Regionales, bajo responsabilidad, y en
el plazo que establezca para dicho efecto la Resolución
Ministerial a la que se hace referencia la Segunda
Disposición Complementaria del presente Decreto
Supremo, remiten al Consejo Nacional de Calificación
de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o
Narcotráfico, toda la información y acervo documentario
que posean sobre los casos de servidores o servidoras
civiles que hubieran dado lugar al otorgamiento de los
beneficios reconocidos en el artículo 243 del Decreto
Legislativo Nº 398.
Asimismo, deben remitir en el mismo plazo los
expedientes de los procedimientos administrativos
correspondientes a las solicitudes en trámite.
Las entidades ejecutantes, en el mismo plazo y
bajo responsabilidad, remiten al Consejo Nacional
de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de
Terrorismo o Narcotráfico la relación de servidores
y servidoras civiles y/o parientes de estos últimos a
los que estuvieran pagando alguno de los beneficios
reconocidos en el artículo 243 del Decreto Legislativo
Nº 398.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1788547-1
Modifican el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1085, Ley que crea el
Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado
por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 126-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085 se crea el
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público
Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros,
con personería jurídica de derecho público interno,
encargado a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el
aprovechamiento sostenible y la conservación de los
recursos forestales y de fauna silvestre, entre otros;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085
prescribe, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer
sus funciones de supervisión y fiscalización, así como
4 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano
cumplir con los programas de evaluación quinquenal,
a través de personas naturales o jurídicas de derecho
privado especializadas en la materia; debiendo para
ello, implementar un Registro Administrativo de personas
naturales y jurídicas de derecho privado que se
encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante
dichas funciones, cuyos requisitos se establecen en el
Reglamento de la citada norma;
Que, el artículo 8 de la acotada disposición legal,
señala que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre,
está conformado por tres (3) miembros designados por
Resolución Suprema refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, los cuales son elegidos mediante
concurso público y le son aplicables los requisitos
especificados en el Reglamento de la referida norma;
Que, los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales
y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
024-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-
2015-PCM, regulan lo concerniente a la tercerización,
etapas de la tercerización, administración del proceso,
contratación de servicios para auditorías quinquenales y
la responsabilidad en la tercerización, respectivamente;
Que, los artículos 20 y 21 del precitado
Reglamento, regulan el Registro Administrativo de
Personas Naturales y Jurídicas para la realización de
supervisiones y auditorías quinquenales, así como los
requisitos para su inscripción;
Que, asimismo, el artículo 29 de la norma invocada,
dispone que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre,
está conformado por tres miembros, dos abogados y
un ingeniero forestal, cuya elección se realiza mediante
concurso público;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueba
un primer grupo de medidas de simplificación
administrativa que permiten dotar al régimen jurídico
de la Administración Pública de disposiciones a favor
del ciudadano en función a la simplificación, eficacia,
eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos
administrativos, garantizando así los derechos e
intereses de los administrados y/o usuarios, con
sujeción al ordenamiento constitucional;
Que, las referidas medidas de simplificación
administrativa versan sobre: (i) implementación de
la interoperabilidad en la Administración Pública, (ii)
prohibición de exigencias de información y de documentos
a los administrados, (iii) facilitación en los procedimientos
administrativos respecto al cumplimiento de obligaciones,
y (iv) responsabilidad del funcionario;
Que, el Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM, Decreto
Supremo que amplía la información para la implementación
progresiva de la interoperabilidad en beneficio del
ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246,
tiene como finalidad permitir que las entidades de la
Administración Pública de manera gratuita, a través de
la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición,
permitan el acceso o suministren la información o
bases de datos actualizadas que administren, recaben,
sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios
o administrados, que las entidades del Poder Ejecutivo
requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la
tramitación de sus procedimientos administrativos y para
sus actos de administración interna;
Que, el artículo 18º del Reglamento para la aplicación
del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos
administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto
Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba
medidas adicionales de simplificación administrativa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM,
establece los supuestos que no se encuentran
comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria,
los cuales serán declarados improcedentes por parte
de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria,
encontrándose entre ellos, los procedimientos
administrativos sancionadores, procedimientos
administrativos disciplinarios, procedimientos de gestión
interna, procedimientos iniciados y tramitados de oficio
por parte de las entidades públicas, y en general, todo
aquel que no sea un procedimiento administrativo a
iniciativa de parte;
Que, por otro lado, a través de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº
1319, Decreto Legislativo que establece medidas para
promover el comercio de productos forestales y de
fauna silvestre de origen legal, se autoriza al OSINFOR
a disponer la conformación y desactivación de Salas
del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, que resulten
necesarias, considerando criterios de carga procesal
u otros de carácter objetivo. Así también, dispone que
los miembros del referido Tribunal son designados por
resolución suprema, conforme a la composición y por el
periodo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1085, su
Reglamento y modificatoria, y asimismo, determina que
el concurso público para la elección de los miembros del
Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es conducido por
el OSINFOR;
Que, en ese contexto, habiéndose aprobado normas en
materia de simplificación administrativa, interoperabilidad,
análisis de calidad regulatoria, así como relacionadas a la
conformación y funcionamiento del Tribunal Forestal y de
Fauna Silvestre del OSINFOR, resulta necesario modificar
los artículos 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 29, derogar el artículo
18, e incorporar la tercera disposición complementaria
transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM y
modificatoria, con la finalidad de dotar de mayor eficiencia
en la tercerización para la supervisión, auditorías
quinquenales y fiscalización, y así también, reglamentar
las disposiciones sobre las facultades del OSINFOR en
la conformación y funcionamiento del Tribunal Forestal y
de Fauna Silvestre establecidas en el Decreto Legislativo
Nº 1319;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el
Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto
Legislativo que establece medidas para promover el
comercio de productos forestales y de fauna silvestre
de origen legal; y, el Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-
2010-PCM.
Modifícase la denominación de los Capítulos IV y V
del Título II; y, los artículos 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 29
e incorpórase la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por
Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, en los siguientes
términos:
“Capítulo IV
Participación de los Terceros
Artículo 15.- Tercerización
El OSINFOR puede ejercer la función de supervisión,
auditorías quinquenales y fiscalización a través de
terceros, personas naturales o jurídicas de derecho
privado, que se encuentren debidamente acreditadas en
el Registro Administrativo del OSINFOR.
Para el ejercicio de las funciones antes referidas se
puede recurrir a herramientas tecnológicas.
La función normativa y la sancionadora no pueden ser
ejercidas por el régimen de terceros.
Artículo 16.- Contratación de Terceros
Mediante Resolución del Titular del OSINFOR se
aprueba el Reglamento para el Registro Administrativo,
Selección y Contratación de Terceros, que comprende las
siguientes etapas:
a) Registro Administrativo.
5NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano /
b) Selección de Terceros.
c) Contratación de Terceros.
Artículo 17.- Administración del proceso
El OSINFOR es el responsable de administrar y/o
supervisar, el proceso de tercerización en todas sus
etapas, teniendo la atribución de disponer y coordinar, en
su caso, las acciones necesarias para el adecuado logro
de los objetivos.
Artículo 19.- Responsabilidad en la tercerización
Los terceros son responsables civil, penal y
administrativamente por sus acciones.
En el caso de las personas jurídicas, dicha
responsabilidad recae solidariamente en las mismas, en
su representante legal y en el profesional acreditado de su
staff que lleve a cabo los referidos procedimientos.
Capítulo V
Registro Administrativo
Artículo 20.- Registro Administrativo
El Registro Administrativo es un registro de carácter
informativo, que contiene la relación de personas
naturales y personas jurídicas acreditadas, que pueden
ser seleccionadas para ejecutar las funciones de
supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización de los
títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las
obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los
planes de manejo.
Artículo 21.- Requisitos para la acreditación en el
Registro Administrativo
Los requisitos, así como el procedimiento para la
acreditación de los Terceros en el Registro Administrativo
son regulados en el Reglamento establecido en el artículo
16 de la presente norma.
Artículo 29.- Conformación del Tribunal Forestal y
de Fauna Silvestre
El Tribunal está conformado por una o más Salas
y cuenta con una Secretaría Técnica de carácter
permanente, encargada de brindarle apoyo técnico y
administrativo en el desarrollo de sus funciones. Cada
Sala está integrada por tres miembros, dos abogados
y un ingeniero forestal o ingeniero en recursos
naturales.
Mediante Resolución del Titular del OSINFOR
se conforman y desactivan las Salas del Tribunal
en atención a su carga procesal, especialidad y/o
materia u otro de carácter objetivo que garanticen su
funcionamiento.
La elección de los miembros del Tribunal se realiza
mediante concurso público, siendo requisitos mínimos
para participar en este proceso:
a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años.
b) Ser profesional titulado y colegiado, con experiencia
no menor a diez (10) años.
c) Experiencia específica no menor de tres (3) años en
materia forestal y fauna silvestre.
d) Contar con reconocida solvencia, idoneidad e
integridad profesional.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
(...)
Tercera.- Periodo de designación de los miembros
del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre
Los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna
Silvestre, cuyo periodo de designación hubiere concluido,
continúan en sus funciones en tanto se designen a los
nuevos miembros mediante concurso público para la
elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna
Silvestre que para tal efecto conduzca el OSINFOR, en
aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319,
Decreto Legislativo que establece medidas para promover
el comercio de productos forestales y de fauna silvestre
de origen legal.”
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto
institucional del Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal
Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.pcm.gob.pe), y, en el Portal Institucional del
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales
y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe),
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Agricultura y Riego y la Ministra del Ambiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Deróguese el artículo 18 del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-
PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2015-
PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
1788547-2
Autorizan viaje de la Ministra de Educación
a EE.UU. y encargan su Despacho a la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 122-2019-PCM
Lima, 12 de julio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de fecha 23 de mayo de
2019, la Directora del Servicio de Supervisión Interna
de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), cursa
invitación a la Ministra de Educación para participar el
16 de julio de 2019 como panelista en la presentación
del documento técnico de recomendaciones, buenas
prácticas y lecciones aprendidas del Proyecto “Hacer
que la evaluación funcione para el ODS4.5”, evento
paralelo oficial del Foro Político de Alto Nivel sobre
el Desarrollo Sostenible de la Organización de las
Naciones Unidas a realizarse en la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América;
Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
(Agenda 2030), aprobada en septiembre de 2015 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una
visión transformadora hacia la sostenibilidad económica,
social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la
suscribieron y será la guía de referencia para el trabajo de
6 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano
la Institución en pos de esta visión durante los próximos
15 años. La mencionada Agenda cuenta con 17 Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos, el ODS4
referido a “Garantizar una educación inclusiva, equitativa
y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje
durante toda la vida para todos”;
Que, el Proyecto “Hacer que la evaluación funcione
para el ODS4.5” tiene el propósito de consolidar datos
e información de evaluaciones de programas relevantes
para la meta 5 del ODS 4 (ODS4.5) sobre paridad de
género, igualdad e inclusión; asimismo dicho Proyecto
incluye entre otras actividades, la realización de estudios
y talleres nacionales en cinco países de cuatro regiones
en el mundo, entre ellos el Perú;
Que, a través de los Informes Nºs 00089 y
00105-2019-MINEDU/SG-OGCI, la Oficina General de
Cooperación y Asuntos Internacionales opina que resulta
relevante la participación de la señora FLOR AIDEE
PABLO MEDINA, Ministra de Educación, en el citado
evento, porque nuestro país es miembro del Grupo de
América Latina y el Caribe (GRULAC) y como tal forma
parte de los mecanismos de gobernanza que hacen
seguimiento al progreso en materia del ODS4-E2030:
Comité Directivo Global y Regional del ODS4-E2030;
asimismo, en dicho Foro Político de Alto Nivel se contará
con la oportunidad para que el Perú muestre el avance en
la implementación en el ODS4.5 en el currículo nacional;
Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, establece que
la autorización de viajes al exterior de los Ministros, se
efectuará por resolución suprema refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros;
Que, en tal sentido, siendo de interés para el país,
resulta necesario autorizar el viaje de la señora FLOR
AIDEÉ PABLO MEDINA, Ministra de Educación, en el
mencionado Foro Político de Alto Nivel;
Que, los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y
alimentación serán asumidos por la UNESCO;
Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es
necesario encargar el Despacho del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127
de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; y, en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora FLOR
AIDEÉ PABLO MEDINA, Ministra de Educación, a la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 15
al 17 de julio del 2019, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público ni
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio de
Educación a la señora PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ,
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 15
de julio de 2019, y en tanto dure la ausencia de la titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1788551-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director de la Unidad de
Abastecimiento de la Oficina de
Administración del Instituto Nacional de
Innovación Agraria - INIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 122-2019-INIA
Lima, 12 de julio de 2019
VISTOS:
La Resolución Jefatural N° 0181-2018-INIA de fecha
30 de noviembre de 2018, la Carta S/N de fecha 24 de
junio de 2019, y el Informe N° 152-2019-MINAGRI-INIA-
GG/OA/URH de fecha 12 de julio de 2019, de la Unidad
de Recursos Humanos de la Oficina de Administración,
y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 0181-2018-
INIA de fecha 30 de noviembre de 2018, se designó a
partir del 3 de diciembre de 2018, al señor Jersson Raúl
Aliaga Elescano en el cargo de Director de la Unidad
de Abastecimiento de la Oficina de Administración del
Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), cargo
considerado de confianza;
Que, con Carta S/N de fecha 24 de junio de 2019,
el señor Jersson Raúl Aliaga Elescano ha formulado
su renuncia al cargo señalado en el considerando
precedente; por lo que, la Jefatura Institucional estima
pertinente aceptar su renuncia; y, a su vez, designar al
profesional que desempeñará las funciones inherentes a
dicho cargo de confianza;
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que
regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y estando a las funciones y facultades consideradas
en el artículo 8 del Reglamento de Organización
y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por
Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con las
visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la
Gerencia General del INIA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por
el señor Jersson Raúl Aliaga Elescano, en el cargo de
Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina
de Administración del Instituto Nacional de Innovación
Agraria, considerándose como su último día de labores
el 14 de julio de 2019; dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 15 de julio de
2019, al señor Javier Francisco Alvarado Díaz, en el
cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento de
la Oficina de Administración del Instituto Nacional de
Innovación Agraria, cargo considerado de confianza y
bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su
Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en
el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación
Agraria (www.inia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MAICELO QUINTANA
Jefe
Instituto Nacional de Innovación Agraria
1788553-1
7NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano /
8 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano
AMBIENTE
Aprueban la “Guía Metodológica para la
Formulación del Plan de Manejo Integrado
de Zonas Marino Costeras”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 208-2019-MINAM
Lima, 11 de julio de 2019
VISTOS, el Memorando N° 00452-2019-MINAM/
VMDERN del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N°
00076-2019-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección
General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el Informe
N° 00019-2019-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de la
Dirección de Metodología para el Ordenamiento Territorial
Ambiental y, el Informe N° 00339-2019-MINAM/SG/OGAJ,
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea
el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público,
cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar
y supervisar la política nacional y sectorial ambiental,
asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, el numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley
N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que
el Estado es responsable de normar el ordenamiento
territorial de las zonas marinas y costeras, como base
para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y
sus recursos, así como normar el desarrollo de planes
y programas orientados a prevenir y proteger tales
ambientes, a prevenir o controlar el impacto negativo que
generan acciones como la descarga de efluentes que
afectan el mar y las zonas costeras adyacentes, entre
otros;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N°
30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece
como uno de los enfoques para la gestión integral del
cambio climático, a la mitigación y adaptación basada en
ecosistemas, mediante el cual se identifica e implementa
acciones para la protección, manejo, conservación y
restauración de ecosistemas, particularmente, de los
ecosistemas frágiles, como los ecosistemas marino
costeros, a fin de asegurar que estos continúen prestando
servicios ecosistémicos;
Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada por
Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su Eje de
Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales y de la diversidad biológica, contiene
lineamientos específicos para ecosistemas marino-
costeros, dentro de los que destacan el fortalecimiento
de la gestión integrada de las zonas marino-costeras y
sus recursos con un enfoque ecosistémico, y promover
el aprovechamiento sostenible y conservación de la
diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros,
con especial énfasis en los recursos pesqueros;
Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA
– PERÚ 2011-2021, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 014-2011-MINAM, considera Acciones estratégicas
por meta priorizadas, las cuales recogen en la Meta 7
referida a Gobernanza Ambiental, la acción estratégica
7.20 “Gestionar de Manera Integrada las Zonas Marino
Costeras”, siendo la meta al 2021, que el 100% de
los gobiernos regionales de la costa han formulado y
aprobado al menos un “Plan de Manejo Integrado de
la Zona Marino Costera” de su ámbito territorial, y el
incremento de inversiones realizadas en las zonas marino
costeras que respeta la zonificación en base al Plan de
Manejo Integrado;
Que, asimismo, el Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional - Plan Bicentenario, aprobado por Decreto
Supremo N° 054-2011-PCM, considera como programa
estratégico de ámbito nacional el “Programa de Manejo
Integrado de las Zonas Marino Costeras”, que tiene
como resultados esperados: mayor articulación en las
acciones de los tres niveles de gobierno y de los sectores
nacionales en las zonas marino costeras; sostenibilidad
de las actividades económicas; fomento de la seguridad
alimentaria; ordenamiento y planificación de las zonas
marino costeras; resolución de conflictos; y, conservación
y uso sostenible de los recursos naturales marino
costeros;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
189-2015-MINAM se aprobó los “Lineamientos para el
Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras”, cuyo
objetivo general es fortalecer la gestión ambiental de las
zonas marino costeras, a través de la implementación de
un proceso de planificación que permita el crecimiento
económico y desarrollo sostenible de las zonas marino
costeras y su entorno; aprovechando de manera sostenible
los recursos naturales y los servicios ecosistémicos que
estos ámbitos brindan;
Que, el artículo 60 del Reglamento de Organización
y Funciones del MINAM aprobado mediante Decreto
Supremo N° 002-2017-MINAM, establece como función
de la Dirección General de Ordenamiento Territorial
Ambiental, conducir la formulación de lineamientos
e instrumentos orientadores, para el ordenamiento
territorial ambiental y el Manejo Integrado de las Zonas
Marino Costeras, en el marco de sus competencias en
coordinación con la entidad a cargo del Ordenamiento
Territorial Nacional y con las entidades competentes; así
como apoyar en su implementación;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
014-2019-MINAM se dispuso la prepublicación del
proyecto de “Guía Metodológica para la Formulación del
Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras”,
en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://
www.minam.gob.pe/consultaspublicas), por un plazo de
diez (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido
en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación
y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo
14 del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos
y difusión de Normas Legales de Carácter General,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, con el Informe N° 00076-2019-MINAM/VMDERN/
DGOTA, la Dirección General de Ordenamiento Territorial
Ambiental a través del Informe N° 00019-2019-MINAM/
VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de
Metodología para el Ordenamiento Territorial Ambiental,
alcanza la nueva versión de la Guía antes indicada, así
como el análisis de los comentarios recibidos de las
entidades públicas y privadas durante la socialización
de la propuesta y la etapa de prepublicación. Asimismo,
sustenta los cambios efectuados al proyecto con el
objetivo de simplificar el procedimiento para la formulación
del Plan de Manejo Integrado;
Que, con Informe N° 00339-2019/MINAM/SG/OGAJ,
la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta
legalmente viable la aprobación de la “Guía Metodológica
para la formulación del Plan de Manejo Integrado de
Zonas Marino Costeras”;
Con el visado del Viceministro de Desarrollo
Estratégico de Recursos Naturales; el Director General de
la Dirección de Ordenamiento Territorial Ambiental; y de
la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Guía Metodológica para la
Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas
Marino Costeras”, que como Anexo forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional
del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la
9NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano /
misma fecha de la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
1788093-1
Declaran en emergencia la gestión y
manejo de los residuos sólidos en el
distrito de Chepén, de provincia de Chepén,
departamento de La Libertad, con respecto
a la disposición final de residuos sólidos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 209-2019-MINAM
Lima, 11 de julio de 2019
VISTOS; el Informe N° 00242-2019-MINAM/VMGA/
DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos
Sólidos; el Memorando N° 00644-2019-MINAM/VMGA,
del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº
00349-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea
el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público,
cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar
y supervisar la política nacional y sectorial ambiental,
asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se
aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos,
la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones,
atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su
conjunto, con la finalidad de propender la maximización
constante de la eficiencia en el uso de los materiales y
asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos
económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con
sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos
señalados en esta Ley;
Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que las
municipalidades provinciales, en lo que concierne a los
distritos de cercado, y las municipalidades distritales son
responsables por la gestión de los residuos sólidos de
origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito
de su jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades
provinciales comprende el territorio de la respectiva
provincia y el distrito del cercado;
Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24
del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las
Municipalidades Distritales, en materia de manejo de
residuos sólidos, son competentes para asegurar una
adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección
y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo
garantizar la adecuada disposición final de los mismos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el
Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a
nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos,
es competente para declarar en emergencia la gestión
y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios
y procedimientos son definidos en su Reglamento; y,
coordinar con las autoridades sectoriales nacionales,
entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos
regionales, según sea el caso;
Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N°
014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece
que, en caso sea declarado en emergencia el manejo
de los residuos sólidos en la etapa de disposición final,
la Municipalidad Provincial, en coordinación con la
Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la
implementación de celdas transitorias; y precisa que, para
la implementación de la celda transitoria será aplicable
todo lo relacionado con la materia;
Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento señala
como una causal para la declaratoria de emergencia
como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los
residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las
personas;
Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en
caso resulte procedente la declaratoria de emergencia,
el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva,
en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de
duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días,
prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas
inmediatas a ser implementadas por las entidades
correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la
elaboración de un Plan de Acción para la atención de la
emergencia;
Que, el artículo 127 del Reglamento indica que
las municipalidades y otras entidades públicas, según
corresponda, adoptan acciones complementarias para
garantizar la continuidad en el manejo de los residuos
sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del
cumplimiento de las referidas acciones complementarias;
asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la
misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco
de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades
provinciales en la realización de las acciones que resulten
necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos
sólidos declarados en emergencia;
Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM,
establece que la Dirección General de Gestión de
Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria
de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos
y coordinar con las entidades competentes, según sea el
caso;
Que, mediante Cartas N° 004-2019-MPCH-A,
N° 005-2019-MPCH-A y N° 006-2019-MPCH-A, la
Municipalidad Provincial de Chepén solicita al Ministerio
del Ambiente, gestionar la emisión de la declaratoria en
emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos
en el distrito de Chepén, de la provincia de Chepén,
departamento de La Libertad, debido a la situación del
“Botadero de Talambo”; y sustenta su pedido en el Informe
N° 49-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGT-UTFSAYO-ASAB,
elaborado por Unidad Funcional de Salud Ambiental
y Ocupacional de la Sub Gerencia de Promoción de la
Gestión de Territorio de la Gerencia Regional de Salud
de La Libertad; y el Informe N° 186-2019-GSPMA-MPCH,
de fecha 13 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia
de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la referida
municipalidad;
Que, el Informe N° 49-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGT-
UTFSAYO-ASAB concluye que existe riesgo potencial
a la salud de la población ubicada en el centro poblado
Talambo y otros centros poblados ubicados en la zona, por
la emisión de malos olores, quema de residuos sólidos,
presencia de aves, roedores y vectores de importancia
en salud pública; y recomienda solicitar al Ministerio del
Ambiente la declaratoria de emergencia del “Botadero
de Talambo”, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del
artículo 125 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral
de Residuos Sólidos;
Que, asimismo, el Informe N° 186-2019-GSPMA-
MPCH concluye que el “Botadero de Talambo’’ constituye
un peligro al medio ambiente y a la salud pública; y
recomienda que se realicen las acciones pertinentes para
la declaratoria de emergencia en la gestión y manejos de
residuos sólidos municipales, con respecto a la operación
de disposición final de residuos sólidos municipales, en el
distrito de Chepén.
Que, sobre la base de la información remitida por
las entidades antes señaladas, a través del Informe
N° 00242-2019-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección
General de Gestión de Residuos Sólidos concluye que
corresponde declarar en emergencia la gestión y manejo
de residuos sólidos, en lo que respecta a la operación
10 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano
de disposición final de residuos sólidos, en el distrito de
Chepén, de la provincia del mismo nombre, departamento
de La Libertad, al evidenciarse el potencial riesgo que
representa para la salud de las personas la situación del
“Botadero de Talambo”; configurándose la causal prevista
en el literal a) del artículo 125 del Reglamento;
Que, asimismo, el citado informe plantea, entre
otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad
Provincial de Chepén, en un plazo máximo de siete (7)
días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria
de emergencia, elabore un Plan de Acción que contemple,
entre otras, las actividades que se desarrollarán para
atender la problemática identificada, así como los
responsables de su ejecución; el mismo que debe incluir,
como primera actividad a desarrollar, la identificación del
lugar para la implementación de una celda transitoria;
teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 123 del
Reglamento, el cual establece que las celdas transitorias
a ser implementadas como parte de una declaratoria de
emergencia deben contar con la opinión favorable del
Ministerio del Ambiente, para lo cual las municipalidades
provinciales o distritales presentarán ante la Dirección
General de Gestión de Residuos Sólidos la información
con las características para la habilitación de la celda
transitoria;
Que, de lo antes señalado se advierte que se configura
el supuesto necesario para declarar en emergencia la
gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de
Chepén, de la provincia de Chepén, departamento de
La Libertad, en lo que respecta a la disposición final de
residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de
las personas, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental;
de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos;
y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral
de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y
manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chepén,
de la provincia de Chepén, departamento de La Libertad,
en lo que respecta a la disposición final de residuos
sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial
de Chepén, elabore un Plan de Acción que contemple,
como primera actividad, la identificación del lugar para
la implementación de una celda transitoria, para lo cual
se deberá contar con el consentimiento de la población;
así como la presentación del expediente técnico que
contenga la información con las características de esta,
entre otras actividades que se dispongan para atender la
problemática identificada; señalando a los responsables
de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la
Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del
Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7)
días hábiles, contado desde la vigencia de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de
La Libertad y las entidades públicas del Gobierno Central
correspondientes adopten las acciones complementarias
para garantizar la continuidad de la operación de
disposición final de residuos sólidos en el distrito de
Chepén, provincia de Chepén, departamento de La
Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N°
1278.
Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará
asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de
Chepén durante el desarrollo de las actividades para la
implementación de la celda transitoria, en el marco de sus
competencias.
Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta
en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no
exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por
la inobservancia de funciones por parte de los servidores
civiles de la Municipalidad Provincial de Chepén.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
1788093-2
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
a los Conocimientos, saberes y técnicas
asociados al tejido del cachiguango o ela
del pueblo urarina
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 115-2019-VMPCIC-MC
Lima, 11 de julio de 2019
VISTOS, el Informe N° D000055-2019-DPI/MC
de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe
N° D000131-2019-DGPC/MC de la Dirección General de
Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del
Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece
que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los
usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos
y espacios culturales que les son inherentes– que
las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial
que se trasmite de generación en generación es
recreado constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, su interacción con la
naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento
de identidad y continuidad, y contribuyendo así a
promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala
que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las
creaciones de una comunidad cultural fundadas en
las tradiciones, expresadas por individuos de manera
unitaria o grupal, y que reconocidamente responden
a las expectativas de la comunidad, como expresión
de la identidad cultural y social, además de los valores
transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y
dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional,
ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,
tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos
11NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano /
colectivos de los pueblos y otras expresiones o
manifestaciones culturales que en conjunto conforman
nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por
el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función
exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones
de declaración, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, investigación, protección,
conservación, puesta en valor, promoción y difusión del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece
que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad
orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar,
registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar,
promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio
cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos,
promoviendo la participación activa de la comunidad, los
grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten
dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión
del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección
General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante Oficio N° 061-2019-IIAP-P de fecha
08 de marzo de 2019, el Instituto de Investigaciones
de la Amazonía Peruana–IIAP presentó la solicitud de
declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los
Tejidos del pueblo urarina, con el respaldo de múltiples
comunidades nativas representadas a través de la
Asociación Indígena de Desarrollo de la Cuenca del Río
Chambira–AIDECURCHA, la Federación de Pueblos
Indígenas Urarinas del Río Chambira–FEPIURCHA y
la Federación de Comunidades Nativas del Marañón y
Chambira–FECONAMACH;
Que, mediante Informe N° D000131-2019-DGPC/MC,
de fecha 25 de junio de 2019, la Dirección General de
Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D000055-
2019-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio
Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como
Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos,
saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango
o ela del pueblo urarina como Patrimonio Cultural de la
Nación;
Que, los primeros datos sobre el pueblo urarina se
remontan a la época colonial y son parte de los registros
realizados por la Orden Jesuita durante el establecimiento
de misiones o reducciones indígenas primero en el río
Chambira y, luego, en el río Marañón. Estas consistieron
en la conformación forzada de poblados indígenas
organizados y administrados por los sacerdotes jesuitas
como parte de su obra civilizadora y evangelizadora y
cuyo objetivo principal fue crear sociedades a imagen de
las sociedades cristianas de Europa;
Que, con la expulsión de los jesuitas en 1767
ordenada por el rey Carlos III, las misiones comenzaron
a ser abandonadas por los urarina, que se adentraron
nuevamente en los bosques. Entre mediados del siglo
XIX e inicios del siglo XX, el pueblo urarina volvió a
ser contactado de manera violenta debido al interés
de extracción de caucho en la zona, impactando de
manera importante la forma de vida de este pueblo pues
mucha de su población fue esclavizada y trasladada
a asentamientos situados a lo largo del río Marañón,
la cuenca del Chambira, y el bajo Amazonas, donde la
mayoría pereció por las condiciones de esclavitud y
epidemias. Según los investigadores Manuel Cornejo
y Alberto Chirif, los años de barbarie cauchera trajeron
como resultado la disminución poblacional de los pueblos
afectados, así como la desarticulación de los clanes como
unidades fundamentales de su organización;
Que, una vez culminada dicha etapa, siguieron otros
periodos de explotación de recursos naturales como el de
la extracción de hidrocarburos durante las últimas décadas.
Actualmente, este pueblo habita en las cuencas de los
ríos Chambira, Marañón, Tigrillo, Patayacu y Corrientes
en el departamento de Loreto, provincia Loreto, distrito
de Urarinas. Su población asciende aproximadamente a
6228 personas;
Que, según el antropólogo Emanuele Fabiano, no
existe un consenso sobre la etimología correcta del
etnónimo urarina. Los propios integrantes del pueblo
mencionan que la palabra deriva de uruari, vocablo usado
para referirse a la papa huitina (xanthosoma sagittifolium),
ampliamente cultivada y utilizada en su culinaria
tradicional. Al respecto, el antropólogo Bartholomew Dean
remite a una narración popular de la tradición oral de
las comunidades urarina del río Chambira que refuerza
esta creencia, señalando a un sacerdote como el primero
que utilizó este nombre al haber recibido, de manos de
miembros del pueblo urarina, las raíces de uruari en
muestra de amistad y buena voluntad. Actualmente, este
pueblo se reconoce como urarinaaüru o “los urarina”.
Que, tras cientos de años de exclusión y olvido, este
pueblo ha demostrado tener una enorme resistencia
ante presiones externas, lo que se manifiesta en la
vigencia de su lengua, su auto reconocimiento como
pueblo indígena y la continuidad de algunas de sus
prácticas tradicionales como el tejido del cachiguango
o ela, término que hace referencia a los tejidos urarina
hechos con fibra de aguaje (mauritia flexuosa) o alaa.
Estos se hacen con telar de cintura y están constituidos
por la yuxtaposición de hilos de distintos colores.
El telar de cintura está integrado por las siguientes
partes: el bastón superior o aaji, el bastón separador
o mumeei, el bastón de lizos o jichu nüjüa, la espada
o ubina, el bastón inferior katünaji, la bobina o bichu
nüjüa y la cuerda de cintura o amew. Todas las partes
que conforman el telar de cintura permanecen y se
usan en el interior de las viviendas;
Que, la elaboración del cachiguango o ela consiste en
pasar los hilos, o aune, por el bastón superior y el inferior. El
bastón superior se encuentra a un metro y medio de altura
y está atado a dos horcones que se encuentran clavados
en el suelo. La distancia que separa a los bastidores
superior e inferior varía dependiendo de la longitud del
tejido y el ancho depende de la tejedora aunque no
excede los cincuenta centímetros. La distribución de los
hilos se realiza por colores, de acuerdo al estilo de cada
tejedora y, con una tensión precisa y similar entre todos
ellos, se entrecruzan a modo de un ocho alargado entre
los bastones superior e inferior;
Que, los principales colores con los que los hilos de
fibra de aguaje son teñidos son el rojo o lanaji, extraído
de una planta conocida como lüriane; el naranja o
lanaajiujuai, extraído de la cúrcuma, guisador o küsaduru;
el negro o jichuji, obtenido de una tierra oscura conocida
como itanicha y también se usa la fibra en su color natural.
Las plantas utilizadas para el teñido son recolectadas de
la chacra o cerca de las casas y la fibra del aguaje es
recolectada de los múltiples aguajales que rodean las
comunidades urarina. Actualmente, también se usan hilos
de lana de colores más vivos, las cuales se compran en
mercados locales y que son entretejidos con los hilos de
fibra de aguaje;
Que, el cachiguango o ela es usado como artículo
personal a modo de tapete sobre el cual se descansa
por las noches y con el que también se pueden elaborar
pequeñas almohadas. El aprendizaje de elaboración de
este producto se realiza en el espacio familiar, en donde
las niñas miran a sus madres, abuelas y otras mujeres
tejer, aunque antes se hacía, principalmente, en el marco
de un ritual de paso llamado ña latúa que comenzaba
con la primera menstruación o ichauuenaniia. Emanuele
Fabiano afirma que en la actualidad, dicho ritual ya no
se practica de manera frecuente o se realiza de manera
parcial; sin embargo este sigue siendo importante en el
imaginario urarina;
Que, Bartholomew Dean, citando a la investigadora
Annette Weiner, afirma que el cachiguango o ela también
es una “especie de moneda”, producida y regulada por las
mujeres y que adquiere valor a través de su circulación
dentro de múltiples esferas de intercambio. Por ello su
producción, circulación y consumo es esencial para la
reproducción de la sociedad urarina, y su elaboración es
una actividad que une el pasado ancestral de los urarina
con el presente a través del vínculo generado entre la
maestra tejedora y la joven aprendiz. Durante el proceso
se fortalecen las habilidades sociales de las púberes,
se perpetúa la identidad urarina, y se enriquecen los
intercambios sociales y económicos entre este y otros
pueblos;
12 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano
Que, además de su relevancia para la perpetuación
de la identidad urarina y las relaciones comerciales,
el cachiguango o ela es importante en los entierros
tradicionales, siendo su función la de abrigar el espíritu o
aansai que se queda en la tierra y pasea por las noches
en chacras, quebradas o lugares familiares. Emanuele
Fabiano señala que es importante hacer la distinción
entre el aansai y el alma o süjüüa, que es la que sube
al mundo de la gente del cielo o arara para vivir ahí con
los ancestros. Además de enterrar al difunto envuelto
en cachiguango o ela, sobre el cúmulo de tierra donde
la persona es enterrada se construye un entablado que
representa el hogar terrenal donde habitó y sobre este
se coloca el cachiguango o ela sobre el cual la persona
dormía acompañado de otros objetos personales. Luego,
bastante cerca al entablado se hace un fuego sobre el que
se coloca una olla cargada de agua y que se mantiene
vivo hasta que el dolor de la familia por su pérdida se
vuelve soportable. Es de esta manera que los tejidos de
cachiguango o ela vuelven a la tierra en manos del difunto,
cumpliéndose un ciclo que se inicia con las enseñanzas
de las maestras tejedoras a sus hijas y nietas;
Que, por último, los conocimientos, saberes y técnicas
asociados al tejido del cachiguango o ela son importantes
debido a su significancia para la conservación de los
ecosistemas inundables entre los que habitan los urarina.
Así,reconoceneljiiriyelalakacomodosdelosecosistemas
tradicionales donde la presencia de la palmera de aguaje
es más significativa. El primero se caracteriza por albergar
grandes espacios abiertos en donde el aguaje crece en
poca cantidad y abundan las especies herbáceas, así
como por estar salpicado por pequeños cuerpos de agua
donde es habitual encontrar caimanes y serpientes. Este
se encuentra permanentemente inundado, por lo que el
acceso es difícil y desplazarse en ellos implica caminar
con cuidado por encima de las raíces, o kujuaisi, de las
especies vegetales. Este tipo de ecosistema es clasificado
por la ciencia occidental como pantanos abiertos. A su
vez, el alaka es un ecosistema donde el aguaje crece en
gran cantidad y convive con otras especies vegetales de
gran altura. En este, el agua que se acumula en el suelo
proviene de las lluvias y del subsuelo. Los lugares con
este tipo de ecosistema suelen ser los preferidos para
practicar la caza y extraer la fibra del aguaje con la que se
elaboran los tejidos tradicionales y la ciencia occidental
los clasifica como aguajales densos;
Que, tanto el jiiri como el alaka son sumamente
relevantes para el pueblo urarina y también para el
equilibrio del clima global debido a que en ellos hay turbas
o acumulaciones de masa orgánica fundamentales para
mantener el equilibrio climático ya que mantienen la
calidad del agua dulce, son reservas hídricas valiosas
y regulan la química atmosférica al acumular grandes
cantidades de carbono;
Que, es necesario reconocer que el aguaje es
la especie vegetal más importante para los urarina
al convertirse en el principal nexo entre ellos y su
entorno, así como entre las nuevas generaciones y sus
ancestros. Del buen manejo de este recurso depende la
sostenibilidad ambiental y cultural de sus comunidades,
lo que hace que la práctica del tejido del ela se encuentre
muy presente en su tradición oral. Esto se evidencia en
un relato narrado por uno de los sabios de la comunidad
de Nueva Unión, en la quebrada Espejo, donde se
cuenta que un hombre urarina cortó los dedos de su
suegra por no saber tejer ela. Al gritar pidiendo ayuda,
acudió a ella un ave llamada kaludi aunque con la forma
de una señorita vestida de negro. Tras escucharla se
convirtió de nuevo en ave y recogió del monte unos
gusanos negros que metió uno a uno en sus heridas, y
que se convirtieron luego en sus dedos. Luego de ello,
el kaludi le dio un secreto para conseguir un ela tan solo
tumbando un tronco de aguaje, haciéndole prometer
no decirle a nadie quién le había enseñado esto y
transmitir el secreto a diez mujeres más; caso contrario,
las mujeres urarina sufrirían mucho tejiendo. La mujer
dio su palabra al ave, pero antes de poder completar la
tarea, fue embriagada por su yerno para que le cuente
su secreto por lo que desde entonces las mujeres urarina
tienen que hacer grandes esfuerzos para extraer la fibra
del aguaje y elaborar sus cachiguango o ela;
Que, este relato de tradición oral refuerza la idea
del tejido del cachiguango o ela como una tarea central
en la vida de las mujeres, por lo que el no saber tejer
traería consecuencias negativas. Asimismo, explica las
razones de que esta actividad implique duras labores,
sobre todo cuando se recoge la fibra de los humedales
de aguaje. Así, es importante reconocer que el pueblo
urarina aprovecha los recursos de los ecosistemas
inundables de manera eficiente y sostenible desde hace
cientos de años, clasificando, nombrando y estableciendo
controles sociales para no dañar estos espacios. Por ello,
los conocimientos, prácticas y valores del pueblo urarina
son la mejor garantía para su conservación. Además,
se puede afirmar que el tejido de ela es el eje alrededor
del cual gira el universo cultural del pueblo urarina por
lo que reconocer su valor contribuye al fortalecimiento
de su cultura, así como a la posibilidad de que esta sea
reconocida a nivel nacional e internacional;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en
el Informe N° D000055-2019-DPI/MC de la Dirección
de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características,
importancia, valor, alcance y significados de los
Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del
cachiguango o ela del pueblo urarina; motivo por el cual,
dicho informe constituye parte integrante de la presente
Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-
MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria
de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la
Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se
establecen los lineamientos y normas para la tramitación
del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural
de la Nación de las manifestaciones del patrimonio
cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las
manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como
Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación
en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo establecido en la Constitución
Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de
creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº
011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la
Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociados
al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina, por ser
expresión de la creatividad y talento de las portadoras de
esta tradición, por constituir el eje alrededor del cual gira el
universo e identidad cultural de este pueblo, y por guardar
especial importancia para asegurar la sostenibilidad de los
ecosistemas naturales que rodean a sus comunidades.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio
Inmaterial en coordinación con la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Loreto y la comunidad
de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de
un informe detallado sobre el estado de la expresión
declarada, de modo que el registro institucional pueda
ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en
la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su
vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar
el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y
salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano,
así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio
de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el
Informe N° D000055-2019-DPI/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución
Viceministerial y el Informe N° D000055-2019-DPI/MC
a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto, al
13NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano /
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana–
IIAP, a la Asociación Indígena de Desarrollo de la Cuenca
del Río Chambira - AIDECURCHA, a la Federación
de Pueblos Indígenas Urarinas del Río Chambira–
FEPIURCHA y a la Federación de Comunidades Nativas
del Marañón y Chambira - FECONAMACH.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1788447-1
Determinan la Protección Provisional del
“Sitio Arqueológico Pampa La Capitana”,
en el distrito de Pativilca, provincia de
Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 279-2019/DGPA/VMPCIC/MC
Lima, 8 de julio de 2019
VISTOS, el Informe N° D000015-2019-DRE-ALB/MC,
de fecha 27 de mayo de 2019, el Acta de Inspección del
24 de mayo de 2019, el Informe N° D000024-2019-DSFL-
MMP/MC del 12 de junio de 2019, el Informe N° D000090-
2019-DSFL/MC del 13 de junio de 2019 y el Informe Nº
0003-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 02 de
julio de 2019, con relación a la propuesta y sustento
para la Determinación de la Protección Provisional del
“Sitio Arqueológico Pampa La Capitana”, ubicado en el
Sector La Capitana del Centro Poblado Upaca, distrito de
Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el Artículo 21 de la
Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y
restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos
artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que
se presumen como tales, son patrimonio cultural de la
Nación, independientemente de su condición de propiedad
privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”;
Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se
establece que es de interés social y de necesidad pública
la identificación, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b)
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar
de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
precisa que “...se presume que tienen la condición de
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
los bienes materiales o inmateriales, de la época
prehispánica, virreinal y republicana, independientemente
de su condición de propiedad pública o privada, que
tengan la importancia, el valor y significado referidos en el
artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos
en los tratados y convenciones sobre la materia de los
que el Perú sea parte.(...)...”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-
MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el
Capítulo XIII referido a la determinación de la protección
provisional de los bienes que se presumen integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-
2018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada
en el Diario Oficial “El Peruano” el día 08 de junio de
2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la
determinación de la protección provisional de los bienes
inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución
Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día
07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial
“El Peruano”, el día 09 de enero de 2019, el Despacho
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019,
la facultad de determinar la protección provisional de
los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Memorando N° D000099-2019-DGDP/
MC la Dirección General de Defensa del Patrimonio
Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble el Informe N° D000015-2019-
DRE-ALB/MC de fecha 27 de mayo 2019, que adjunta el
Acta de Inspección de fecha 24 de mayo 2019, a fin que
se determine la protección provisional Sitio Arqueológico
Pampa La Capitana, ubicado en el Sector La Capitana del
Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia de
Barranca, departamento de Lima;
Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble a fin de atender lo recomendado por la
Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural,
dispuso que la Dirección de Catastro y Saneamiento
Físico Legal, emita el informe correspondiente, por lo
que dicha Dirección emite el Informe N° D000090-2019-
DSFL/MC de fecha 13 de junio de 2019, el cual adjunta
el Informe N° D000024-2019-DSFL-MMP/MC de fecha 12
de junio de 2019, en los cuales se recomienda Determinar
la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampa
La Capitana, ubicado en el Sector La Capitana del
Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia de
Barranca, departamento de Lima;
Que, mediante Informe Nº 0003-2019-MDQ/DGPA/
VMPCIC/MC, de fecha 02 de Julio del 2019, la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió
la propuesta contenida en el Informe N° D000015-2019-
DRE-ALB/MC, que adjunta el Acta de Inspección de
fecha 24 de mayo de 2019, asimismo, recomendó emitir
la Resolución Directoral que Determine la Protección
Provisional del “Sitio Arqueológico Pampa La Capitana”,
ubicado en el Sector La Capitana del Centro Poblado
Upaca, distrito de Pativilca, provincia de Barranca,
departamento de Lima;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y
su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-
2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio
de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo
N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC,
aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC;
la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-
MC y demás normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección
Provisional del “Sitio Arqueológico Pampa La Capitana”,
ubicado en el Sector La Capitana del Centro Poblado
Upaca, distrito de Pativilca, provincia de Barranca,
departamento de Lima.
De acuerdo al Plano Perimétrico con código de plano:
PP-099-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, presenta las
siguientes coordenadas:
Cuadro de Datos Técnicos
Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)
1 1-2 50.84 92°46’32” 199010.2771 8819585.2080
2 2-3 60.36 155°15’54” 199060.3063 8819576.1842
3 3-4 14.99 149°52’46” 199109.7714 8819541.6004
14 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano
Cuadro de Datos Técnicos
Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)
4 4-5 13.29 145°44’49” 199116.0858 8819528.0096
5 5-6 9.71 243°28’58” 199113.9303 8819514.8945
6 6-7 43.98 202°43’56” 199121.8013 8819509.2073
7 7-8 33.93 122°37’13” 199164.6358 8819499.2252
8 8-9 60.81 146°32’51” 199175.9619 8819467.2447
9 9-10 20.43 220°47’57” 199161.3014 8819408.2264
10 10-11 59.25 219°4’36” 199170.5281 8819389.9992
11 11-12 69.23 184°17’48” 199224.6263 8819365.8289
12 12-13 136.74 130°56’12” 199289.7704 8819342.4041
13 13-14 21.22 264°29’46” 199339.1259 8819214.8868
14 14-15 40.89 219°12’20” 199359.5617 8819220.6137
15 15-16 13.23 116°44’14” 199383.0983 8819254.0538
16 16-17 23.89 165°12’30” 199396.1876 8819252.1204
17 17-18 18.25 130°17’3” 199418.1504 8819242.7097
18 18-19 33.94 223°16’51” 199423.5129 8819225.2682
19 19-20 23.99 147°31’9” 199453.0176 8819208.4873
20 20-21 28.09 290°21’18” 199464.2403 8819187.2828
21 21-22 28.47 54°4’27” 199482.9458 8819208.2371
22 22-23 28.22 238°33’24” 199489.0205 8819180.4212
23 23-24 30.59 124°57’35” 199515.6823 8819171.1763
24 24-25 61.57 179°42’9” 199524.0292 8819141.7493
25 25-26 20.07 110°52’26” 199540.5234 8819082.4281
26 26-27 33.41 267°15’0” 199524.3757 8819070.5176
27 27-28 19.48 238°49’16” 199542.8931 8819042.7125
28 28-29 16.1 262°17’4” 199562.3571 8819043.5567
29 29-30 63.9 87°17’41” 199563.8254 8819059.5907
30 30-31 51.53 175°30’33” 199627.1106 8819050.7669
31 31-32 67.31 152°4’8” 199677.4361 8819039.6760
32 32-33 12.76 76°27’12” 199728.7277 8818996.0863
33 33-34 18.53 208°44’35” 199718.4161 8818988.5686
34 34-35 43.61 243°49’0” 199710.5369 8818971.7964
35 35-36 50.1 169°52’14” 199737.7745 8818937.7418
36 36-37 50.24 289°22’10” 199761.7005 8818893.7199
37 37-38 11.92 134°33’24” 199795.3875 8818930.9937
38 38-39 47.12 132°48’20” 199807.3003 8818931.5035
39 39-40 46.45 115°47’13” 199840.7670 8818898.3345
40 40-41 26.86 239°45’46” 199825.6770 8818854.4037
41 41-42 59.14 110°13’46” 199843.2313 8818834.0708
42 42-43 108.08 255°41’54” 199814.5917 8818782.3295
43 43-44 8.77 187°42’35” 199893.2939 8818708.2503
44 44-45 53.93 214°58’58” 199900.4293 8818703.1500
45 45-46 41.1 121°28’45” 199954.3559 8818702.6095
46 46-47 19.41 275°51’23” 199975.4656 8818667.3448
47 47-48 54.03 100°33’42” 199991.0189 8818678.9637
48 48-49 40.88 208°33’51” 200030.7392 8818642.3404
49 49-50 14.54 174°43’0” 200070.3806 8818632.3737
50 50-51 10.83 153°24’24” 200084.0957 8818627.5449
51 51-52 18.58 220°33’8” 200091.6176 8818619.7586
52 52-53 27.24 170°40’27” 200110.1101 8818617.9984
53 53-54 26.71 134°6’29” 200136.4536 8818611.0563
54 54-55 12.03 70°2’48” 200149.5441 8818587.7721
55 55-56 22.21 209°58’1” 200137.6760 8818585.8091
56 56-57 10.63 169°40’29” 200120.5043 8818571.7248
57 57-58 25.36 108°33’56” 200111.2077 8818566.5646
58 58-59 11.1 255°2’9” 200092.4781 8818583.6677
59 59-60 15.99 244°3’53” 200083.1285 8818577.6804
60 60-61 29.44 131°56’5” 200084.9939 8818561.7991
61 61-62 17.17 240°51’1” 200065.5410 8818539.7076
62 62-63 32.12 83°49’55” 200071.2675 8818523.5226
Cuadro de Datos Técnicos
Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)
63 63-64 28.4 263°13’37” 200040.0090 8818516.1241
64 64-65 43.93 92°27’15” 200043.2451 8818487.9098
65 65-66 226.73 181°7’59” 199999.8604 8818481.0404
66 66-67 132.12 180°24’19” 199776.6647 8818441.1617
67 67-68 177.03 104°48’17” 199646.7671 8818417.0037
68 68-69 178.63 121°46’14” 199571.0000 8818577.0000
69 69-70 148.34 306°45’18” 199668.0000 8818727.0000
70 70-71 774.3 136°28’21” 199520.0000 8818717.0000
71 71-1 383.85 116°39’43” 198923.9300 8819211.2010
TOTAL 4257.92 12420°0’2”
Suma de ángulo 12420°00’00”
Error acumulado 00°00’02”
Área: 445,019.39 metros cuadrados (44.5019 ha.)
Perímetro: 4,257.92 metros.
Las especificaciones de la presente determinación de
protección provisional se encuentran indicadas en el Informe
N° D000015-2019-DRE-ALB/MC, que adjunta el Acta de
Inspección de fecha 24 de mayo de 2019, el Informe N°
D000090-2019-DSFL/MC, el cual adjunta el Informe N°
D000024-2019-DSFL-MMP/MC y el Plano Perimétrico
con código de plano: PP-099-MC_DGPA/DSFL-2014
WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente
Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas
provisionales, en el polígono especificado en el artículo
precedente, para la protección de “Sitio Arqueológico
Pampa La Capitana”, ubicado en el Sector La Capitana
del Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia
de Barranca, departamento de Lima: la paralización de
obras al interior del sitio y la delimitación física del sitio
arqueológico.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución
de las medidas dispuestas en el artículo segundo de la
presente resolución, así como las acciones de control y
coordinación institucional e interinstitucional necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y
conducción coordinada de las acciones administrativas
y legales necesarias para la definitiva identificación,
declaración y delimitación de los bienes comprendidos en
el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial “EL Peruano”, así
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución,
así como los documentos anexos, a la Municipalidad
Distrital de Pativilca, a fin que proceda de acuerdo
al ámbito de sus competencias, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los
administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto
Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución
el Informe N° D000015-2019-DRE-ALB/MC, el Acta de
Inspección de fecha 24 de mayo de 2019, el Informe
N° D000090-2019-DSFL/MC, Informe N° D000024-
2019-DSFL-MMP/MC, Informe Nº 0003-2019-MDQ/
DGPA/VMPCIC/MC y el Plano Perimétrico con código
de plano: PP-099-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, para
conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LYDA CASAS SALAZAR
Directora General
Dirección de General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble DGPA
1788450-1
15NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano /
16 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano
DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de
Guerra del Perú a México, en misión de
estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0797-2019 DE/MGP
Lima, 9 de julio de 2019
Vista, la Carta G.500-2649 del Secretario del
Comandante General de la Marina, de fecha 27 de mayo
del 2019;
CONSIDERANDO:
Que, en el Acta de la X Reunión de Estados Mayores
entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de México,
realizada en la Ciudad de México, Estados Unidos
Mexicanos, del 4 al 7 de junio del 2018, en el Anexo “B”
Área II: Capacitación / Adiestramiento, Acuerdo A-8-X-18,
se contempló intercambiar el catálogo de cursos de
interés entre ambas Armadas;
Que, en relación a la referida acta, mediante Oficio
V.200-223 de fecha 27 de diciembre del 2018, el Agregado
de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados
Unidos Mexicanos ha informado al Comandante General
de la Marina, que ha recepcionado del Jefe de la Unidad
de Planeación y Coordinación Estratégica del Estado
Mayor General de la Armada de México, el Catálogo de la
Oferta Educativa 2019, para el personal de la Marina de
Guerra del Perú, considerando entre otros cursos, una (1)
vacante en la Maestría en Administración Naval (DEM), a
realizarse en el Centro de Estudios Superiores Navales
(CESNAV), ubicado en la Ciudad de México, Estados
Unidos Mexicanos;
Que, con Carta Nº A.- 308 de fecha 11 de febrero del
2019, el Secretario de Marina de la Armada de México ha
cursado invitación al Comandante General de la Marina,
para que tres (3) representantes de la Marina de Guerra
del Perú, participen en los programas de posgrado del
Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), entre
otros cursos, la Maestría en Administración Naval (DEM),
a realizarse a partir del mes de julio del 2019, por el
período de un (1) año;
Que, asimismo, mediante documento de fecha 21
de marzo del 2019, el Agregado de Defensa y Naval a
la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos
informa al Director General de Educación de la Marina,
que la referida maestría se realizará del 16 de julio del
2019 al 16 de julio del 2020;
Que, con Oficio N.1000-0603 de fecha 14 de mayo
del 2019, el Director General de Educación de la Marina
propone al Capitán de Corbeta Juan Carlos VELA
Mascaro, para que participe en la mencionada maestría;
lo que permitirá aplicar los conocimientos adquiridos en
estudios de Estado Mayor y de Planeamiento Naval, para
proporcionar al mando los elementos de juicio necesarios
en la toma de decisiones durante la conducción de las
operaciones navales; así como, planear, organizar, dirigir
y controlar los recursos humanos y materiales, de acuerdo
a los ordenamientos legales nacionales y al Derecho
Internacional;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión
de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los
pagos correspondientes al período comprendido del 16 de
julio al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo
al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
y, para completar el período de duración de la Misión de
Estudios a partir del 1 de enero al 16 de julio del 2020, los
pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, de acuerdo con el Documento Nº 102-2019
del Jefe de la Oficina General de Administración de la
Dirección de Administración de Personal de la Marina,
ningún organismo internacional cubrirá los costos del
viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos
internacionales, compensación extraordinaria por servicio
en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la
ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional
del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la
Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú,
conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo
7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la
compensación extraordinaria mensual por servicio en el
extranjero, será reducido en la misma cantidad que la
bonificación otorgada de conformidad con los Literales
a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132,
Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con el fin de prever la participación
del personal designado durante la totalidad de la actividad
programada, es necesario autorizar su salida del país
con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional
irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº
28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las
Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por
el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en
Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del
Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase
a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta
después de haber servido en su respectiva Institución
Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la
referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en
el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus
modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº
010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que
los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del
Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas
de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del
Sector, una disposición que precise, en los casos que
corresponda, que el otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se
hará por días reales y efectivos, independientemente de
la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619,
Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento,
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su
modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-
2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y
sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior
del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones
respecto a montos por Compensación Extraordinaria por
Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión
Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de
Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado
de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
Estando a lo propuesto por el Comandante General
de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios del Capitán de Corbeta Juan Carlos VELA
Mascaro, CIP. 01006228, DNI. 43307109, para que
participe en la Maestría en Administración Naval (DEM),
a realizarse en el Centro de Estudios Superiores Navales
(CESNAV), en la Ciudad de México, Estados Unidos
Mexicanos, del 16 de julio del 2019 al 16 de julio del 2020;
así como, autorizar su salida del país el 15 de julio del
2019.
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Normas legales del domingo 14 de julio de 2019

  • 1. SUMARIO DOMINGO 14 DE JULIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15013 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 125-2019-PCM.- Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 064-89-PCM, mediante el cual constituyenlosconsejosregionalesdecalificaciónencargados de calificar en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en acción o comisión de servicio 2 D.S. N° 126-2019-PCM.- Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM 3 R.S. N° 122-2019-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Educación a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. N° 122-2019-INIA.- Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 6 AMBIENTE R.M. Nº 208-2019-MINAM.- Aprueban la “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras” 8 R.M. Nº 209-2019-MINAM.- Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chepén,deprovinciadeChepén,departamentodeLaLibertad, con respecto a la disposición final de residuos sólidos 9 CULTURA R.VM. Nº 115-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina 10 R.D. Nº 279-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Pampa La Capitana”, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima 13 DEFENSA R.M. Nº 0797-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de estudios 16 RR.MM. Nºs. 0809 y 0810-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a México, en misión de estudios 17 R.M. Nº 0813-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a EE.UU., en comisión de servicios 20 R.M. Nº 0825-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército Peruano a México, en comisión de servicios 21 R.M. N° 0843-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Ecuador, en comisión de servicios 22 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 216-2019-EF.- Establece esquema de gradualidad para la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020 22 EDUCACION R.M. N° 357-2019-MINEDU.- Aprueban Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Educación 23 R.VM. N° 170-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa” 25 PRODUCE D.S. N° 010-2019-PRODUCE.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) 26 Res. Nº 141-2019-ITP/DE.- Formalizan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo del ITP acuerda otorgar a la “Asociación Peruana Canadiense Ayuda Que Vale Oro” la calificación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minería y Medio Ambiente - CITEminería y medio ambiente” 34 Res. Nº 143-2019-ITP/DE.- Designan Secretaria del Consejo Directivo del ITP 35 Fe de Erratas R.M. N° 301-2019-PRODUCE 35 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0480/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina, en comisión de servicios 35 R.M. Nº 0489/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios 36 Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 14/07/2019 04:31:22
  • 2. 2 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 023-2019-MTC.- Decreto Supremo que incorpora el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC 36 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Res. N° 061-2019-IPD-P/CD.- Designan Director de la Dirección de Seguridad Deportiva 37 Res. N° 087-2019-IPD/P.- Designan Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación 38 ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 138-2019/SUNAT.- Asignan contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a unidades orgánicas dependientes de dicha intendencia 39 Res. N° 139-2019/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que facilita el pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago y resoluciones 40 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 0041-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a Bolivia, en comisión de servicios 41 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 0161-2019-CO-UNAJMA.- Reprograman autorizacióndeviajeaqueserefierelaRes.Nº0147-2019-CO- UNAJMA, a favor de docentes de la Universidad Nacional José María Arguedas 41 Res. Nº 0914.- Aprueban expedición de duplicado de Diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 43 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Res. Nº 038-2019-GRLL-GOB/PECH.- Designan encargado de brindar información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en virtud de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 43 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. Nº 016-2019/MDA.- Aprueban adecuación de Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento del TUPA de la Municipalidad 44 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 010-2019-ALC/MSI.- Disponen el embanderamiento general del distrito 45 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 477-MDSMP.- Ordenanza que establece “Beneficio Extraordinario Tributario y No Tributario”, a favor de los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres 46 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, mediante el cual constituyen los consejos regionales de calificación encargados de calificar en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en acción o comisión de servicio DECRETO SUPREMO Nº 125-2019-PCM PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 1987, establece para los funcionarios y servidores del sector público víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico producidos en acción o en comisión de servicio, una indemnización excepcional y el derecho a pensión en caso de incapacidad permanente o a los familiares sobrevivientes en caso de fallecimiento, precisando que la pensión a otorgarse sería el equivalente al haber bruto que percibía el trabajador al momento de la ocurrencia del evento; Que, el cuarto párrafo del artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se debe reglamentar la percepción de los beneficios creados mediante la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se dictaron las normas reglamentarias para una mejor aplicación de la percepción de los beneficios creados por el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398 y el artículo 212 de la Ley Nº 24767, para lo cual se creó el Consejo Nacional de Calificación encargado de calificar los casos de accidentes a que se refiere la citada norma (en la actualidad Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico); Que, a través el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, se constituyeron los Consejos Regionales de Calificación encargados de calificar en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico en acción o en comisión de servicios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2012- JUS establece que el Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el inciso 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, a la fecha se han presentado una serie de dificultades en la interpretación y aplicación de las normas relativas al otorgamiento de estos beneficios, así como en el control del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias para gozar de los mismos, por parte de los Consejos Regionales de Calificación y
  • 3. 3NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano / teniendo en cuenta que las solicitudes de calificación atendidas por los Consejos Regionales ha sido ínfima y que sólo ascienden 2400 resoluciones de calificación emitidas desde el año 1990 hasta el año 2017, resulta necesario que se derogue el Decreto Supremo Nº 064-89- PCM, por el cual se constituyen los consejos regionales de calificación encargados de calificar en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en acción o comisión de servicio; Que, asimismo, a fin de contar con información sistematizada y completa de los beneficiarios, los beneficios que se vienen otorgando así como de las entidades ejecutantes, resulta indispensable la creación del Registro Nacional de Personas Beneficiarias Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM y competencia del Consejo Nacional de Calificación Derógase el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, mediante el cual se constituyen los consejos regionales de calificación encargados de calificar en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en acción o comisión de servicio. Restitúyase al Consejo Nacional de Calificación la función de calificar en única instancia los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en acción o comisión de servicio, en el marco de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 051-98-PCM. Artículo 2.- Creación del Registro Nacional de Personas Beneficiarias Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico Créase el Registro Nacional de Personas Beneficiarias Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, en adelante, el Registro Nacional de Personas Beneficiarias, a cargo del Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, el mismo que es de carácter meramente informativo. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia, al día siguiente que se publique en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementaria Final. Segunda.- Normativa para la transferencia documentaria y otros aspectos El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de una Resolución Ministerial, aprueba las medidas necesarias para el proceso de transferencia del acervo documentario correspondiente y garantiza el derecho de acceso al procedimiento por parte de los solicitantes a través de sus distintas sedes a nivel nacional, para atender las solicitudes de beneficios y las que se encuentren en trámite, así como todas las medias necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo. Tercera.- Reglamento Interno El Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico aprueba su Reglamento Interno en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Plazo para la implementación del Registro Nacional de Personas Beneficiarias El Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes,Actos de Terrorismo o Narcotráfico implementa el Registro Nacional de Personas Beneficiarias en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente norma. Quinta.- Plazo para la remisión de información Los Consejos Regionales, bajo responsabilidad, y en el plazo que establezca para dicho efecto la Resolución Ministerial a la que se hace referencia la Segunda Disposición Complementaria del presente Decreto Supremo, remiten al Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, toda la información y acervo documentario que posean sobre los casos de servidores o servidoras civiles que hubieran dado lugar al otorgamiento de los beneficios reconocidos en el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398. Asimismo, deben remitir en el mismo plazo los expedientes de los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes en trámite. Las entidades ejecutantes, en el mismo plazo y bajo responsabilidad, remiten al Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico la relación de servidores y servidoras civiles y/o parientes de estos últimos a los que estuvieran pagando alguno de los beneficios reconocidos en el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1788547-1 Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM DECRETO SUPREMO Nº 126-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085 se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otros; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085 prescribe, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización, así como
  • 4. 4 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano cumplir con los programas de evaluación quinquenal, a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado especializadas en la materia; debiendo para ello, implementar un Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante dichas funciones, cuyos requisitos se establecen en el Reglamento de la citada norma; Que, el artículo 8 de la acotada disposición legal, señala que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, está conformado por tres (3) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, los cuales son elegidos mediante concurso público y le son aplicables los requisitos especificados en el Reglamento de la referida norma; Que, los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 034- 2015-PCM, regulan lo concerniente a la tercerización, etapas de la tercerización, administración del proceso, contratación de servicios para auditorías quinquenales y la responsabilidad en la tercerización, respectivamente; Que, los artículos 20 y 21 del precitado Reglamento, regulan el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de supervisiones y auditorías quinquenales, así como los requisitos para su inscripción; Que, asimismo, el artículo 29 de la norma invocada, dispone que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, está conformado por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal, cuya elección se realiza mediante concurso público; Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueba un primer grupo de medidas de simplificación administrativa que permiten dotar al régimen jurídico de la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados y/o usuarios, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, las referidas medidas de simplificación administrativa versan sobre: (i) implementación de la interoperabilidad en la Administración Pública, (ii) prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, (iii) facilitación en los procedimientos administrativos respecto al cumplimiento de obligaciones, y (iv) responsabilidad del funcionario; Que, el Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM, Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, tiene como finalidad permitir que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las entidades del Poder Ejecutivo requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna; Que, el artículo 18º del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, establece los supuestos que no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria, los cuales serán declarados improcedentes por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, encontrándose entre ellos, los procedimientos administrativos sancionadores, procedimientos administrativos disciplinarios, procedimientos de gestión interna, procedimientos iniciados y tramitados de oficio por parte de las entidades públicas, y en general, todo aquel que no sea un procedimiento administrativo a iniciativa de parte; Que, por otro lado, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se autoriza al OSINFOR a disponer la conformación y desactivación de Salas del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, que resulten necesarias, considerando criterios de carga procesal u otros de carácter objetivo. Así también, dispone que los miembros del referido Tribunal son designados por resolución suprema, conforme a la composición y por el periodo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1085, su Reglamento y modificatoria, y asimismo, determina que el concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es conducido por el OSINFOR; Que, en ese contexto, habiéndose aprobado normas en materia de simplificación administrativa, interoperabilidad, análisis de calidad regulatoria, así como relacionadas a la conformación y funcionamiento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, resulta necesario modificar los artículos 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 29, derogar el artículo 18, e incorporar la tercera disposición complementaria transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM y modificatoria, con la finalidad de dotar de mayor eficiencia en la tercerización para la supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización, y así también, reglamentar las disposiciones sobre las facultades del OSINFOR en la conformación y funcionamiento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1319; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2010-PCM. Modifícase la denominación de los Capítulos IV y V del Título II; y, los artículos 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 29 e incorpórase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, en los siguientes términos: “Capítulo IV Participación de los Terceros Artículo 15.- Tercerización El OSINFOR puede ejercer la función de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización a través de terceros, personas naturales o jurídicas de derecho privado, que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Administrativo del OSINFOR. Para el ejercicio de las funciones antes referidas se puede recurrir a herramientas tecnológicas. La función normativa y la sancionadora no pueden ser ejercidas por el régimen de terceros. Artículo 16.- Contratación de Terceros Mediante Resolución del Titular del OSINFOR se aprueba el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros, que comprende las siguientes etapas: a) Registro Administrativo.
  • 5. 5NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano / b) Selección de Terceros. c) Contratación de Terceros. Artículo 17.- Administración del proceso El OSINFOR es el responsable de administrar y/o supervisar, el proceso de tercerización en todas sus etapas, teniendo la atribución de disponer y coordinar, en su caso, las acciones necesarias para el adecuado logro de los objetivos. Artículo 19.- Responsabilidad en la tercerización Los terceros son responsables civil, penal y administrativamente por sus acciones. En el caso de las personas jurídicas, dicha responsabilidad recae solidariamente en las mismas, en su representante legal y en el profesional acreditado de su staff que lleve a cabo los referidos procedimientos. Capítulo V Registro Administrativo Artículo 20.- Registro Administrativo El Registro Administrativo es un registro de carácter informativo, que contiene la relación de personas naturales y personas jurídicas acreditadas, que pueden ser seleccionadas para ejecutar las funciones de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo. Artículo 21.- Requisitos para la acreditación en el Registro Administrativo Los requisitos, así como el procedimiento para la acreditación de los Terceros en el Registro Administrativo son regulados en el Reglamento establecido en el artículo 16 de la presente norma. Artículo 29.- Conformación del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre El Tribunal está conformado por una o más Salas y cuenta con una Secretaría Técnica de carácter permanente, encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo en el desarrollo de sus funciones. Cada Sala está integrada por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal o ingeniero en recursos naturales. Mediante Resolución del Titular del OSINFOR se conforman y desactivan las Salas del Tribunal en atención a su carga procesal, especialidad y/o materia u otro de carácter objetivo que garanticen su funcionamiento. La elección de los miembros del Tribunal se realiza mediante concurso público, siendo requisitos mínimos para participar en este proceso: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años. b) Ser profesional titulado y colegiado, con experiencia no menor a diez (10) años. c) Experiencia específica no menor de tres (3) años en materia forestal y fauna silvestre. d) Contar con reconocida solvencia, idoneidad e integridad profesional.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Tercera.- Periodo de designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre Los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo periodo de designación hubiere concluido, continúan en sus funciones en tanto se designen a los nuevos miembros mediante concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre que para tal efecto conduzca el OSINFOR, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal.” Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), y, en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010- PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2015- PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1788547-2 Autorizan viaje de la Ministra de Educación a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 122-2019-PCM Lima, 12 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 23 de mayo de 2019, la Directora del Servicio de Supervisión Interna de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), cursa invitación a la Ministra de Educación para participar el 16 de julio de 2019 como panelista en la presentación del documento técnico de recomendaciones, buenas prácticas y lecciones aprendidas del Proyecto “Hacer que la evaluación funcione para el ODS4.5”, evento paralelo oficial del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y será la guía de referencia para el trabajo de
  • 6. 6 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano la Institución en pos de esta visión durante los próximos 15 años. La mencionada Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos, el ODS4 referido a “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”; Que, el Proyecto “Hacer que la evaluación funcione para el ODS4.5” tiene el propósito de consolidar datos e información de evaluaciones de programas relevantes para la meta 5 del ODS 4 (ODS4.5) sobre paridad de género, igualdad e inclusión; asimismo dicho Proyecto incluye entre otras actividades, la realización de estudios y talleres nacionales en cinco países de cuatro regiones en el mundo, entre ellos el Perú; Que, a través de los Informes Nºs 00089 y 00105-2019-MINEDU/SG-OGCI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales opina que resulta relevante la participación de la señora FLOR AIDEE PABLO MEDINA, Ministra de Educación, en el citado evento, porque nuestro país es miembro del Grupo de América Latina y el Caribe (GRULAC) y como tal forma parte de los mecanismos de gobernanza que hacen seguimiento al progreso en materia del ODS4-E2030: Comité Directivo Global y Regional del ODS4-E2030; asimismo, en dicho Foro Político de Alto Nivel se contará con la oportunidad para que el Perú muestre el avance en la implementación en el ODS4.5 en el currículo nacional; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de los Ministros, se efectuará por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje de la señora FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA, Ministra de Educación, en el mencionado Foro Político de Alto Nivel; Que, los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán asumidos por la UNESCO; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar el Despacho del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA, Ministra de Educación, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 15 al 17 de julio del 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio de Educación a la señora PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 15 de julio de 2019, y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1788551-1 AGRICULTURA Y RIEGO Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 122-2019-INIA Lima, 12 de julio de 2019 VISTOS: La Resolución Jefatural N° 0181-2018-INIA de fecha 30 de noviembre de 2018, la Carta S/N de fecha 24 de junio de 2019, y el Informe N° 152-2019-MINAGRI-INIA- GG/OA/URH de fecha 12 de julio de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0181-2018- INIA de fecha 30 de noviembre de 2018, se designó a partir del 3 de diciembre de 2018, al señor Jersson Raúl Aliaga Elescano en el cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), cargo considerado de confianza; Que, con Carta S/N de fecha 24 de junio de 2019, el señor Jersson Raúl Aliaga Elescano ha formulado su renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; por lo que, la Jefatura Institucional estima pertinente aceptar su renuncia; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes a dicho cargo de confianza; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor Jersson Raúl Aliaga Elescano, en el cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, considerándose como su último día de labores el 14 de julio de 2019; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 15 de julio de 2019, al señor Javier Francisco Alvarado Díaz, en el cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confianza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1788553-1
  • 7. 7NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano /
  • 8. 8 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano AMBIENTE Aprueban la “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2019-MINAM Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS, el Memorando N° 00452-2019-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00076-2019-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el Informe N° 00019-2019-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodología para el Ordenamiento Territorial Ambiental y, el Informe N° 00339-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado es responsable de normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos, así como normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger tales ambientes, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes, entre otros; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como uno de los enfoques para la gestión integral del cambio climático, a la mitigación y adaptación basada en ecosistemas, mediante el cual se identifica e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los ecosistemas marino costeros, a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos; Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, contiene lineamientos específicos para ecosistemas marino- costeros, dentro de los que destacan el fortalecimiento de la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico, y promover el aprovechamiento sostenible y conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros, con especial énfasis en los recursos pesqueros; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA – PERÚ 2011-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, considera Acciones estratégicas por meta priorizadas, las cuales recogen en la Meta 7 referida a Gobernanza Ambiental, la acción estratégica 7.20 “Gestionar de Manera Integrada las Zonas Marino Costeras”, siendo la meta al 2021, que el 100% de los gobiernos regionales de la costa han formulado y aprobado al menos un “Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera” de su ámbito territorial, y el incremento de inversiones realizadas en las zonas marino costeras que respeta la zonificación en base al Plan de Manejo Integrado; Que, asimismo, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Bicentenario, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, considera como programa estratégico de ámbito nacional el “Programa de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras”, que tiene como resultados esperados: mayor articulación en las acciones de los tres niveles de gobierno y de los sectores nacionales en las zonas marino costeras; sostenibilidad de las actividades económicas; fomento de la seguridad alimentaria; ordenamiento y planificación de las zonas marino costeras; resolución de conflictos; y, conservación y uso sostenible de los recursos naturales marino costeros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2015-MINAM se aprobó los “Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras”, cuyo objetivo general es fortalecer la gestión ambiental de las zonas marino costeras, a través de la implementación de un proceso de planificación que permita el crecimiento económico y desarrollo sostenible de las zonas marino costeras y su entorno; aprovechando de manera sostenible los recursos naturales y los servicios ecosistémicos que estos ámbitos brindan; Que, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece como función de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental, conducir la formulación de lineamientos e instrumentos orientadores, para el ordenamiento territorial ambiental y el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, en el marco de sus competencias en coordinación con la entidad a cargo del Ordenamiento Territorial Nacional y con las entidades competentes; así como apoyar en su implementación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2019-MINAM se dispuso la prepublicación del proyecto de “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras”, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http:// www.minam.gob.pe/consultaspublicas), por un plazo de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, con el Informe N° 00076-2019-MINAM/VMDERN/ DGOTA, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental a través del Informe N° 00019-2019-MINAM/ VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodología para el Ordenamiento Territorial Ambiental, alcanza la nueva versión de la Guía antes indicada, así como el análisis de los comentarios recibidos de las entidades públicas y privadas durante la socialización de la propuesta y la etapa de prepublicación. Asimismo, sustenta los cambios efectuados al proyecto con el objetivo de simplificar el procedimiento para la formulación del Plan de Manejo Integrado; Que, con Informe N° 00339-2019/MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la aprobación de la “Guía Metodológica para la formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras”; Con el visado del Viceministro de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales; el Director General de la Dirección de Ordenamiento Territorial Ambiental; y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la
  • 9. 9NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano / misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1788093-1 Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chepén, de provincia de Chepén, departamento de La Libertad, con respecto a la disposición final de residuos sólidos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2019-MINAM Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS; el Informe N° 00242-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00644-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00349-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos de cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, mediante Cartas N° 004-2019-MPCH-A, N° 005-2019-MPCH-A y N° 006-2019-MPCH-A, la Municipalidad Provincial de Chepén solicita al Ministerio del Ambiente, gestionar la emisión de la declaratoria en emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Chepén, de la provincia de Chepén, departamento de La Libertad, debido a la situación del “Botadero de Talambo”; y sustenta su pedido en el Informe N° 49-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGT-UTFSAYO-ASAB, elaborado por Unidad Funcional de Salud Ambiental y Ocupacional de la Sub Gerencia de Promoción de la Gestión de Territorio de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad; y el Informe N° 186-2019-GSPMA-MPCH, de fecha 13 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la referida municipalidad; Que, el Informe N° 49-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGT- UTFSAYO-ASAB concluye que existe riesgo potencial a la salud de la población ubicada en el centro poblado Talambo y otros centros poblados ubicados en la zona, por la emisión de malos olores, quema de residuos sólidos, presencia de aves, roedores y vectores de importancia en salud pública; y recomienda solicitar al Ministerio del Ambiente la declaratoria de emergencia del “Botadero de Talambo”, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 125 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, asimismo, el Informe N° 186-2019-GSPMA- MPCH concluye que el “Botadero de Talambo’’ constituye un peligro al medio ambiente y a la salud pública; y recomienda que se realicen las acciones pertinentes para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejos de residuos sólidos municipales, con respecto a la operación de disposición final de residuos sólidos municipales, en el distrito de Chepén. Que, sobre la base de la información remitida por las entidades antes señaladas, a través del Informe N° 00242-2019-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos concluye que corresponde declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos, en lo que respecta a la operación
  • 10. 10 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano de disposición final de residuos sólidos, en el distrito de Chepén, de la provincia del mismo nombre, departamento de La Libertad, al evidenciarse el potencial riesgo que representa para la salud de las personas la situación del “Botadero de Talambo”; configurándose la causal prevista en el literal a) del artículo 125 del Reglamento; Que, asimismo, el citado informe plantea, entre otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Chepén, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; el mismo que debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria; teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 123 del Reglamento, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria; Que, de lo antes señalado se advierte que se configura el supuesto necesario para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chepén, de la provincia de Chepén, departamento de La Libertad, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chepén, de la provincia de Chepén, departamento de La Libertad, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Chepén, elabore un Plan de Acción que contemple, como primera actividad, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de esta, entre otras actividades que se dispongan para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de La Libertad y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad de la operación de disposición final de residuos sólidos en el distrito de Chepén, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Chepén durante el desarrollo de las actividades para la implementación de la celda transitoria, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Chepén. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1788093-2 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 115-2019-VMPCIC-MC Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS, el Informe N° D000055-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° D000131-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos
  • 11. 11NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano / colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Oficio N° 061-2019-IIAP-P de fecha 08 de marzo de 2019, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana–IIAP presentó la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los Tejidos del pueblo urarina, con el respaldo de múltiples comunidades nativas representadas a través de la Asociación Indígena de Desarrollo de la Cuenca del Río Chambira–AIDECURCHA, la Federación de Pueblos Indígenas Urarinas del Río Chambira–FEPIURCHA y la Federación de Comunidades Nativas del Marañón y Chambira–FECONAMACH; Que, mediante Informe N° D000131-2019-DGPC/MC, de fecha 25 de junio de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D000055- 2019-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los primeros datos sobre el pueblo urarina se remontan a la época colonial y son parte de los registros realizados por la Orden Jesuita durante el establecimiento de misiones o reducciones indígenas primero en el río Chambira y, luego, en el río Marañón. Estas consistieron en la conformación forzada de poblados indígenas organizados y administrados por los sacerdotes jesuitas como parte de su obra civilizadora y evangelizadora y cuyo objetivo principal fue crear sociedades a imagen de las sociedades cristianas de Europa; Que, con la expulsión de los jesuitas en 1767 ordenada por el rey Carlos III, las misiones comenzaron a ser abandonadas por los urarina, que se adentraron nuevamente en los bosques. Entre mediados del siglo XIX e inicios del siglo XX, el pueblo urarina volvió a ser contactado de manera violenta debido al interés de extracción de caucho en la zona, impactando de manera importante la forma de vida de este pueblo pues mucha de su población fue esclavizada y trasladada a asentamientos situados a lo largo del río Marañón, la cuenca del Chambira, y el bajo Amazonas, donde la mayoría pereció por las condiciones de esclavitud y epidemias. Según los investigadores Manuel Cornejo y Alberto Chirif, los años de barbarie cauchera trajeron como resultado la disminución poblacional de los pueblos afectados, así como la desarticulación de los clanes como unidades fundamentales de su organización; Que, una vez culminada dicha etapa, siguieron otros periodos de explotación de recursos naturales como el de la extracción de hidrocarburos durante las últimas décadas. Actualmente, este pueblo habita en las cuencas de los ríos Chambira, Marañón, Tigrillo, Patayacu y Corrientes en el departamento de Loreto, provincia Loreto, distrito de Urarinas. Su población asciende aproximadamente a 6228 personas; Que, según el antropólogo Emanuele Fabiano, no existe un consenso sobre la etimología correcta del etnónimo urarina. Los propios integrantes del pueblo mencionan que la palabra deriva de uruari, vocablo usado para referirse a la papa huitina (xanthosoma sagittifolium), ampliamente cultivada y utilizada en su culinaria tradicional. Al respecto, el antropólogo Bartholomew Dean remite a una narración popular de la tradición oral de las comunidades urarina del río Chambira que refuerza esta creencia, señalando a un sacerdote como el primero que utilizó este nombre al haber recibido, de manos de miembros del pueblo urarina, las raíces de uruari en muestra de amistad y buena voluntad. Actualmente, este pueblo se reconoce como urarinaaüru o “los urarina”. Que, tras cientos de años de exclusión y olvido, este pueblo ha demostrado tener una enorme resistencia ante presiones externas, lo que se manifiesta en la vigencia de su lengua, su auto reconocimiento como pueblo indígena y la continuidad de algunas de sus prácticas tradicionales como el tejido del cachiguango o ela, término que hace referencia a los tejidos urarina hechos con fibra de aguaje (mauritia flexuosa) o alaa. Estos se hacen con telar de cintura y están constituidos por la yuxtaposición de hilos de distintos colores. El telar de cintura está integrado por las siguientes partes: el bastón superior o aaji, el bastón separador o mumeei, el bastón de lizos o jichu nüjüa, la espada o ubina, el bastón inferior katünaji, la bobina o bichu nüjüa y la cuerda de cintura o amew. Todas las partes que conforman el telar de cintura permanecen y se usan en el interior de las viviendas; Que, la elaboración del cachiguango o ela consiste en pasar los hilos, o aune, por el bastón superior y el inferior. El bastón superior se encuentra a un metro y medio de altura y está atado a dos horcones que se encuentran clavados en el suelo. La distancia que separa a los bastidores superior e inferior varía dependiendo de la longitud del tejido y el ancho depende de la tejedora aunque no excede los cincuenta centímetros. La distribución de los hilos se realiza por colores, de acuerdo al estilo de cada tejedora y, con una tensión precisa y similar entre todos ellos, se entrecruzan a modo de un ocho alargado entre los bastones superior e inferior; Que, los principales colores con los que los hilos de fibra de aguaje son teñidos son el rojo o lanaji, extraído de una planta conocida como lüriane; el naranja o lanaajiujuai, extraído de la cúrcuma, guisador o küsaduru; el negro o jichuji, obtenido de una tierra oscura conocida como itanicha y también se usa la fibra en su color natural. Las plantas utilizadas para el teñido son recolectadas de la chacra o cerca de las casas y la fibra del aguaje es recolectada de los múltiples aguajales que rodean las comunidades urarina. Actualmente, también se usan hilos de lana de colores más vivos, las cuales se compran en mercados locales y que son entretejidos con los hilos de fibra de aguaje; Que, el cachiguango o ela es usado como artículo personal a modo de tapete sobre el cual se descansa por las noches y con el que también se pueden elaborar pequeñas almohadas. El aprendizaje de elaboración de este producto se realiza en el espacio familiar, en donde las niñas miran a sus madres, abuelas y otras mujeres tejer, aunque antes se hacía, principalmente, en el marco de un ritual de paso llamado ña latúa que comenzaba con la primera menstruación o ichauuenaniia. Emanuele Fabiano afirma que en la actualidad, dicho ritual ya no se practica de manera frecuente o se realiza de manera parcial; sin embargo este sigue siendo importante en el imaginario urarina; Que, Bartholomew Dean, citando a la investigadora Annette Weiner, afirma que el cachiguango o ela también es una “especie de moneda”, producida y regulada por las mujeres y que adquiere valor a través de su circulación dentro de múltiples esferas de intercambio. Por ello su producción, circulación y consumo es esencial para la reproducción de la sociedad urarina, y su elaboración es una actividad que une el pasado ancestral de los urarina con el presente a través del vínculo generado entre la maestra tejedora y la joven aprendiz. Durante el proceso se fortalecen las habilidades sociales de las púberes, se perpetúa la identidad urarina, y se enriquecen los intercambios sociales y económicos entre este y otros pueblos;
  • 12. 12 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano Que, además de su relevancia para la perpetuación de la identidad urarina y las relaciones comerciales, el cachiguango o ela es importante en los entierros tradicionales, siendo su función la de abrigar el espíritu o aansai que se queda en la tierra y pasea por las noches en chacras, quebradas o lugares familiares. Emanuele Fabiano señala que es importante hacer la distinción entre el aansai y el alma o süjüüa, que es la que sube al mundo de la gente del cielo o arara para vivir ahí con los ancestros. Además de enterrar al difunto envuelto en cachiguango o ela, sobre el cúmulo de tierra donde la persona es enterrada se construye un entablado que representa el hogar terrenal donde habitó y sobre este se coloca el cachiguango o ela sobre el cual la persona dormía acompañado de otros objetos personales. Luego, bastante cerca al entablado se hace un fuego sobre el que se coloca una olla cargada de agua y que se mantiene vivo hasta que el dolor de la familia por su pérdida se vuelve soportable. Es de esta manera que los tejidos de cachiguango o ela vuelven a la tierra en manos del difunto, cumpliéndose un ciclo que se inicia con las enseñanzas de las maestras tejedoras a sus hijas y nietas; Que, por último, los conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela son importantes debido a su significancia para la conservación de los ecosistemas inundables entre los que habitan los urarina. Así,reconoceneljiiriyelalakacomodosdelosecosistemas tradicionales donde la presencia de la palmera de aguaje es más significativa. El primero se caracteriza por albergar grandes espacios abiertos en donde el aguaje crece en poca cantidad y abundan las especies herbáceas, así como por estar salpicado por pequeños cuerpos de agua donde es habitual encontrar caimanes y serpientes. Este se encuentra permanentemente inundado, por lo que el acceso es difícil y desplazarse en ellos implica caminar con cuidado por encima de las raíces, o kujuaisi, de las especies vegetales. Este tipo de ecosistema es clasificado por la ciencia occidental como pantanos abiertos. A su vez, el alaka es un ecosistema donde el aguaje crece en gran cantidad y convive con otras especies vegetales de gran altura. En este, el agua que se acumula en el suelo proviene de las lluvias y del subsuelo. Los lugares con este tipo de ecosistema suelen ser los preferidos para practicar la caza y extraer la fibra del aguaje con la que se elaboran los tejidos tradicionales y la ciencia occidental los clasifica como aguajales densos; Que, tanto el jiiri como el alaka son sumamente relevantes para el pueblo urarina y también para el equilibrio del clima global debido a que en ellos hay turbas o acumulaciones de masa orgánica fundamentales para mantener el equilibrio climático ya que mantienen la calidad del agua dulce, son reservas hídricas valiosas y regulan la química atmosférica al acumular grandes cantidades de carbono; Que, es necesario reconocer que el aguaje es la especie vegetal más importante para los urarina al convertirse en el principal nexo entre ellos y su entorno, así como entre las nuevas generaciones y sus ancestros. Del buen manejo de este recurso depende la sostenibilidad ambiental y cultural de sus comunidades, lo que hace que la práctica del tejido del ela se encuentre muy presente en su tradición oral. Esto se evidencia en un relato narrado por uno de los sabios de la comunidad de Nueva Unión, en la quebrada Espejo, donde se cuenta que un hombre urarina cortó los dedos de su suegra por no saber tejer ela. Al gritar pidiendo ayuda, acudió a ella un ave llamada kaludi aunque con la forma de una señorita vestida de negro. Tras escucharla se convirtió de nuevo en ave y recogió del monte unos gusanos negros que metió uno a uno en sus heridas, y que se convirtieron luego en sus dedos. Luego de ello, el kaludi le dio un secreto para conseguir un ela tan solo tumbando un tronco de aguaje, haciéndole prometer no decirle a nadie quién le había enseñado esto y transmitir el secreto a diez mujeres más; caso contrario, las mujeres urarina sufrirían mucho tejiendo. La mujer dio su palabra al ave, pero antes de poder completar la tarea, fue embriagada por su yerno para que le cuente su secreto por lo que desde entonces las mujeres urarina tienen que hacer grandes esfuerzos para extraer la fibra del aguaje y elaborar sus cachiguango o ela; Que, este relato de tradición oral refuerza la idea del tejido del cachiguango o ela como una tarea central en la vida de las mujeres, por lo que el no saber tejer traería consecuencias negativas. Asimismo, explica las razones de que esta actividad implique duras labores, sobre todo cuando se recoge la fibra de los humedales de aguaje. Así, es importante reconocer que el pueblo urarina aprovecha los recursos de los ecosistemas inundables de manera eficiente y sostenible desde hace cientos de años, clasificando, nombrando y estableciendo controles sociales para no dañar estos espacios. Por ello, los conocimientos, prácticas y valores del pueblo urarina son la mejor garantía para su conservación. Además, se puede afirmar que el tejido de ela es el eje alrededor del cual gira el universo cultural del pueblo urarina por lo que reconocer su valor contribuye al fortalecimiento de su cultura, así como a la posibilidad de que esta sea reconocida a nivel nacional e internacional; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° D000055-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de los Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina, por ser expresión de la creatividad y talento de las portadoras de esta tradición, por constituir el eje alrededor del cual gira el universo e identidad cultural de este pueblo, y por guardar especial importancia para asegurar la sostenibilidad de los ecosistemas naturales que rodean a sus comunidades. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° D000055-2019-DPI/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000055-2019-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto, al
  • 13. 13NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano / Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana– IIAP, a la Asociación Indígena de Desarrollo de la Cuenca del Río Chambira - AIDECURCHA, a la Federación de Pueblos Indígenas Urarinas del Río Chambira– FEPIURCHA y a la Federación de Comunidades Nativas del Marañón y Chambira - FECONAMACH. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1788447-1 Determinan la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Pampa La Capitana”, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 279-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 8 de julio de 2019 VISTOS, el Informe N° D000015-2019-DRE-ALB/MC, de fecha 27 de mayo de 2019, el Acta de Inspección del 24 de mayo de 2019, el Informe N° D000024-2019-DSFL- MMP/MC del 12 de junio de 2019, el Informe N° D000090- 2019-DSFL/MC del 13 de junio de 2019 y el Informe Nº 0003-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 02 de julio de 2019, con relación a la propuesta y sustento para la Determinación de la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Pampa La Capitana”, ubicado en el Sector La Capitana del Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077- 2018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando N° D000099-2019-DGDP/ MC la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° D000015-2019- DRE-ALB/MC de fecha 27 de mayo 2019, que adjunta el Acta de Inspección de fecha 24 de mayo 2019, a fin que se determine la protección provisional Sitio Arqueológico Pampa La Capitana, ubicado en el Sector La Capitana del Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de atender lo recomendado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, dispuso que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emita el informe correspondiente, por lo que dicha Dirección emite el Informe N° D000090-2019- DSFL/MC de fecha 13 de junio de 2019, el cual adjunta el Informe N° D000024-2019-DSFL-MMP/MC de fecha 12 de junio de 2019, en los cuales se recomienda Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampa La Capitana, ubicado en el Sector La Capitana del Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 0003-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 02 de Julio del 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe N° D000015-2019- DRE-ALB/MC, que adjunta el Acta de Inspección de fecha 24 de mayo de 2019, asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Pampa La Capitana”, ubicado en el Sector La Capitana del Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC- MC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Pampa La Capitana”, ubicado en el Sector La Capitana del Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico con código de plano: PP-099-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 50.84 92°46’32” 199010.2771 8819585.2080 2 2-3 60.36 155°15’54” 199060.3063 8819576.1842 3 3-4 14.99 149°52’46” 199109.7714 8819541.6004
  • 14. 14 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano Cuadro de Datos Técnicos Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 4 4-5 13.29 145°44’49” 199116.0858 8819528.0096 5 5-6 9.71 243°28’58” 199113.9303 8819514.8945 6 6-7 43.98 202°43’56” 199121.8013 8819509.2073 7 7-8 33.93 122°37’13” 199164.6358 8819499.2252 8 8-9 60.81 146°32’51” 199175.9619 8819467.2447 9 9-10 20.43 220°47’57” 199161.3014 8819408.2264 10 10-11 59.25 219°4’36” 199170.5281 8819389.9992 11 11-12 69.23 184°17’48” 199224.6263 8819365.8289 12 12-13 136.74 130°56’12” 199289.7704 8819342.4041 13 13-14 21.22 264°29’46” 199339.1259 8819214.8868 14 14-15 40.89 219°12’20” 199359.5617 8819220.6137 15 15-16 13.23 116°44’14” 199383.0983 8819254.0538 16 16-17 23.89 165°12’30” 199396.1876 8819252.1204 17 17-18 18.25 130°17’3” 199418.1504 8819242.7097 18 18-19 33.94 223°16’51” 199423.5129 8819225.2682 19 19-20 23.99 147°31’9” 199453.0176 8819208.4873 20 20-21 28.09 290°21’18” 199464.2403 8819187.2828 21 21-22 28.47 54°4’27” 199482.9458 8819208.2371 22 22-23 28.22 238°33’24” 199489.0205 8819180.4212 23 23-24 30.59 124°57’35” 199515.6823 8819171.1763 24 24-25 61.57 179°42’9” 199524.0292 8819141.7493 25 25-26 20.07 110°52’26” 199540.5234 8819082.4281 26 26-27 33.41 267°15’0” 199524.3757 8819070.5176 27 27-28 19.48 238°49’16” 199542.8931 8819042.7125 28 28-29 16.1 262°17’4” 199562.3571 8819043.5567 29 29-30 63.9 87°17’41” 199563.8254 8819059.5907 30 30-31 51.53 175°30’33” 199627.1106 8819050.7669 31 31-32 67.31 152°4’8” 199677.4361 8819039.6760 32 32-33 12.76 76°27’12” 199728.7277 8818996.0863 33 33-34 18.53 208°44’35” 199718.4161 8818988.5686 34 34-35 43.61 243°49’0” 199710.5369 8818971.7964 35 35-36 50.1 169°52’14” 199737.7745 8818937.7418 36 36-37 50.24 289°22’10” 199761.7005 8818893.7199 37 37-38 11.92 134°33’24” 199795.3875 8818930.9937 38 38-39 47.12 132°48’20” 199807.3003 8818931.5035 39 39-40 46.45 115°47’13” 199840.7670 8818898.3345 40 40-41 26.86 239°45’46” 199825.6770 8818854.4037 41 41-42 59.14 110°13’46” 199843.2313 8818834.0708 42 42-43 108.08 255°41’54” 199814.5917 8818782.3295 43 43-44 8.77 187°42’35” 199893.2939 8818708.2503 44 44-45 53.93 214°58’58” 199900.4293 8818703.1500 45 45-46 41.1 121°28’45” 199954.3559 8818702.6095 46 46-47 19.41 275°51’23” 199975.4656 8818667.3448 47 47-48 54.03 100°33’42” 199991.0189 8818678.9637 48 48-49 40.88 208°33’51” 200030.7392 8818642.3404 49 49-50 14.54 174°43’0” 200070.3806 8818632.3737 50 50-51 10.83 153°24’24” 200084.0957 8818627.5449 51 51-52 18.58 220°33’8” 200091.6176 8818619.7586 52 52-53 27.24 170°40’27” 200110.1101 8818617.9984 53 53-54 26.71 134°6’29” 200136.4536 8818611.0563 54 54-55 12.03 70°2’48” 200149.5441 8818587.7721 55 55-56 22.21 209°58’1” 200137.6760 8818585.8091 56 56-57 10.63 169°40’29” 200120.5043 8818571.7248 57 57-58 25.36 108°33’56” 200111.2077 8818566.5646 58 58-59 11.1 255°2’9” 200092.4781 8818583.6677 59 59-60 15.99 244°3’53” 200083.1285 8818577.6804 60 60-61 29.44 131°56’5” 200084.9939 8818561.7991 61 61-62 17.17 240°51’1” 200065.5410 8818539.7076 62 62-63 32.12 83°49’55” 200071.2675 8818523.5226 Cuadro de Datos Técnicos Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 63 63-64 28.4 263°13’37” 200040.0090 8818516.1241 64 64-65 43.93 92°27’15” 200043.2451 8818487.9098 65 65-66 226.73 181°7’59” 199999.8604 8818481.0404 66 66-67 132.12 180°24’19” 199776.6647 8818441.1617 67 67-68 177.03 104°48’17” 199646.7671 8818417.0037 68 68-69 178.63 121°46’14” 199571.0000 8818577.0000 69 69-70 148.34 306°45’18” 199668.0000 8818727.0000 70 70-71 774.3 136°28’21” 199520.0000 8818717.0000 71 71-1 383.85 116°39’43” 198923.9300 8819211.2010 TOTAL 4257.92 12420°0’2” Suma de ángulo 12420°00’00” Error acumulado 00°00’02” Área: 445,019.39 metros cuadrados (44.5019 ha.) Perímetro: 4,257.92 metros. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe N° D000015-2019-DRE-ALB/MC, que adjunta el Acta de Inspección de fecha 24 de mayo de 2019, el Informe N° D000090-2019-DSFL/MC, el cual adjunta el Informe N° D000024-2019-DSFL-MMP/MC y el Plano Perimétrico con código de plano: PP-099-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en el polígono especificado en el artículo precedente, para la protección de “Sitio Arqueológico Pampa La Capitana”, ubicado en el Sector La Capitana del Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima: la paralización de obras al interior del sitio y la delimitación física del sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el artículo segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pativilca, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° D000015-2019-DRE-ALB/MC, el Acta de Inspección de fecha 24 de mayo de 2019, el Informe N° D000090-2019-DSFL/MC, Informe N° D000024- 2019-DSFL-MMP/MC, Informe Nº 0003-2019-MDQ/ DGPA/VMPCIC/MC y el Plano Perimétrico con código de plano: PP-099-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora General Dirección de General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA 1788450-1
  • 15. 15NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019El Peruano /
  • 16. 16 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0797-2019 DE/MGP Lima, 9 de julio de 2019 Vista, la Carta G.500-2649 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 27 de mayo del 2019; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la X Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de México, realizada en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 7 de junio del 2018, en el Anexo “B” Área II: Capacitación / Adiestramiento, Acuerdo A-8-X-18, se contempló intercambiar el catálogo de cursos de interés entre ambas Armadas; Que, en relación a la referida acta, mediante Oficio V.200-223 de fecha 27 de diciembre del 2018, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado del Jefe de la Unidad de Planeación y Coordinación Estratégica del Estado Mayor General de la Armada de México, el Catálogo de la Oferta Educativa 2019, para el personal de la Marina de Guerra del Perú, considerando entre otros cursos, una (1) vacante en la Maestría en Administración Naval (DEM), a realizarse en el Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), ubicado en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, con Carta Nº A.- 308 de fecha 11 de febrero del 2019, el Secretario de Marina de la Armada de México ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que tres (3) representantes de la Marina de Guerra del Perú, participen en los programas de posgrado del Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), entre otros cursos, la Maestría en Administración Naval (DEM), a realizarse a partir del mes de julio del 2019, por el período de un (1) año; Que, asimismo, mediante documento de fecha 21 de marzo del 2019, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos informa al Director General de Educación de la Marina, que la referida maestría se realizará del 16 de julio del 2019 al 16 de julio del 2020; Que, con Oficio N.1000-0603 de fecha 14 de mayo del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Juan Carlos VELA Mascaro, para que participe en la mencionada maestría; lo que permitirá aplicar los conocimientos adquiridos en estudios de Estado Mayor y de Planeamiento Naval, para proporcionar al mando los elementos de juicio necesarios en la toma de decisiones durante la conducción de las operaciones navales; así como, planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos y materiales, de acuerdo a los ordenamientos legales nacionales y al Derecho Internacional; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 16 de julio al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 16 de julio del 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el Documento Nº 102-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Juan Carlos VELA Mascaro, CIP. 01006228, DNI. 43307109, para que participe en la Maestría en Administración Naval (DEM), a realizarse en el Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 16 de julio del 2019 al 16 de julio del 2020; así como, autorizar su salida del país el 15 de julio del 2019.