Este documento define el contrato de suministro y establece sus características principales. Un contrato de suministro implica que una parte se obliga a proporcionar bienes o servicios periódicos o continuados a otra parte. El documento cubre temas como la prueba y formalidad del contrato, la determinación del volumen y periodicidad de las prestaciones, el pago del precio, y las consecuencias del incumplimiento contractual.
esta presentación de PowerPoint es acerca del Contrato de Suministros, de la materia de Derecho Empresarial Comercial. espero que les sea de su gran utilidad.
El contrato de mutuo importa la obligación del mutuante hacia el mutuatario de entregarle determinada cantidad de dinero o de bienes, a cambio que se le devuelva otros de la misma cantidad o calidad. No puede equipararse a este contrato el compromiso de sociedades. (Exp. N° 797-99. Data 20,000. Exp/orador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurldica S.A.).
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El contrato de mutuo importa la obligación del mutuante hacia el mutuatario de entregarle determinada cantidad de dinero o de bienes, a cambio que se le devuelva otros de la misma cantidad o calidad. No puede equipararse a este contrato el compromiso de sociedades. (Exp. N° 797-99. Data 20,000. Exp/orador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurldica S.A.).
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata de un contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.
“Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.” (Artículo 1529, Código Civil)
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR, DERECHO CIVIL. AUTOR JUAN EDUARDO IDROGO VILLALOBOS JUNIO 2015. ESCUELA DE DERECHO VIII CICLO- ULADECH. JUNIO 2015. CHICLAYO - PERU.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata de un contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.
“Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.” (Artículo 1529, Código Civil)
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR, DERECHO CIVIL. AUTOR JUAN EDUARDO IDROGO VILLALOBOS JUNIO 2015. ESCUELA DE DERECHO VIII CICLO- ULADECH. JUNIO 2015. CHICLAYO - PERU.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
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El nuevo Código Civil y Comercial, en su artículo 957, define el contrato como “el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”. Una de las novedades en el tratamiento de este tema es que, aparte del tradicional contrato paritario, se introduce la figura del contrato por adhesión, que es aquel en el que uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la otra parte, sin intervenir en la redacción. También se incorpora al Código Civil y Comercial el contrato de consumo, que regula la adquisición y el uso de bienes y servicios por parte de los consumidores, que anteriormente estaba regulado solamente por las leyes especiales.
Además de la diferencia entre estos tres tipos de contrato, en este capítulo, se presentan los principios jurídicos generales aplicables a los contratos. Entre las principales novedades se encuentran la regulación de los acuerdos parciales, las tratativas contractuales, y los contratos preliminares.
Para más información: http://www.marvalnuevocodigo.com o http://www.marval.com
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DEFINICIÓN.-
Art. 1604.- Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en
favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de
bienes.
PRUEBA Y FORMALIDAD DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
La existencia y contenido del suministro pueden probarse por
cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera
celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo
prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios.
Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe
formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
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PERIODICIDAD INDETERMINADA
Cuando no se haya fijado el volumen del suministro o su
periodicidad, se entiende que se ha pactado teniendo en cuenta las
necesidades del suministrado, determinadas al momento de la
celebración del contrato.
DETERMINACIÓN DEL SUMINISTRADO
Si los contratantes determinan únicamente los límites mínimos y
máximos para el suministro total o para las prestaciones singulares,
corresponde al suministrado establecer dentro de estos límites el
volumen de lo debido.
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PAGO DEL PRECIO EN EL SUMINISTRO PERIÓDICO
En el suministro periódico, el precio se abona en el acto de las
prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas.
Determinación del precio en suministro periódico
Si en el suministro periódico de entrega de bienes en propiedad, no
se ha determinado el precio, serán aplicables las reglas pertinentes
de la compraventa y se tendrán en consideración el momento del
vencimiento de las prestaciones singulares y el lugar en que éstas
deben ser cumplidas.
PAGO DEL PRECIO EN EL SUMINISTRO CONTINUADO
En el suministro continuado, el precio se paga, a falta de pacto, de
acuerdo con los usos del mercado.
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PLAZO PARA PRESTACIONES SINGULARES
El plazo establecido para las prestaciones singulares se presume
en interés de ambas partes.
VENCIMIENTO DE PRESTACIONES SINGULARES
Cuando el beneficiario del suministro tiene la facultad de fijar el
vencimiento de las prestaciones singulares, debe comunicar su
fecha al suministrante con un aviso previo no menor de siete días.
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SUMINISTRO DE PLAZO INDETERMINADO
Si la duración del suministro no se encuentra establecida, cada una
de las partes puede separarse del contrato dando aviso previo en el
plazo pactado, o, en su defecto, dentro de un plazo no menor de
treinta días.
PACTO DE PREFERENCIA
En caso de haberse pactado la cláusula de preferencia en favor del
suministrante o del suministrado, la duración de la obligación no
excederá de cinco años y se reduce a este límite si se ha fijado un
plazo mayor.
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PROPUESTA Y EJERCICIO DE LA PREFERENCIA
En el caso previsto en el artículo 1614, la parte que tenga la
preferencia deberá comunicar en forma indubitable a la otra las
condiciones propuestas por terceros. El beneficiado por el pacto de
preferencia, a su vez, está obligado a manifestar dentro del plazo
obligatoriamente fijado, su decisión de hacer valer la preferencia.
EXCLUSIVIDAD DEL SUMINISTRANTE
Cuando en el contrato de suministro se ha pactado la cláusula de
exclusividad en favor del suministrante, el beneficiario del suministro
no puede recibir de terceros prestaciones de la misma naturaleza, ni
proveerlos con medios propios a la producción de las cosas que
constituyen el objeto de la prestación.
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EXCLUSIVIDAD DEL SUMINISTRADO
Si la cláusula de exclusividad se pacta en favor del beneficiario del
suministro, el suministrante no puede, directa ni indirectamente,
efectuar prestaciones de igual naturaleza que aquellas que son
materia del contrato, en ningún otro lugar.
INCUMPLIMIENTO DE PROMOVER LA VENTA
El beneficiario del suministro que asume la obligación de promover
la venta de los bienes que tiene en exclusividad responde de los
daños y perjuicios si incumple esa obligación, aun cuando haya
satisfecho el contrato respecto de la cantidad mínima pactada.
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INCUMPLIMIENTO DE ESCASA IMPORTANCIA
Si el beneficiario del suministro no satisface la obligación que le
corresponde y este incumplimiento es de escasa importancia,
el suministrante no puede suspender la ejecución del contrato
sin darle aviso previo.
RESOLUCIÓN DEL SUMINISTRO
Cuando alguna de las partes incumple las prestaciones
singulares a que está obligada, la otra puede pedir la
resolución del contrato si el incumplimiento tiene una
importancia tal que disminuya la confianza en la exactitud de
los sucesivos cumplimientos.
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