El documento resume la evolución de la educación en México desde la Constitución de 1824 hasta la Constitución de 1917. Algunos hitos clave incluyen la Reforma Liberal de 1833-1834 que sustrajo la educación de manos del clero, la Constitución de 1857 que declaró la libertad de enseñanza, y la Constitución de 1917 que estableció la educación laica y gratuita impartida por el Estado.
el arte del buen maestro nos sirve para saber las características de un buen maestro al igual que al saber que nos hace falta para llegar a ser un buen maestro
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Línea de tiempo que muestra los hechos relevantes y trascendentes de la educación chilena que presenta el libro "Desarrollo educacional" de Fernando Campos.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
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Artíclulo tercero
1. 1. Constitución de 1824, primer documento legislativo con vigencia
jurídica, en su Artículo 50, Fracción I, dispone en materia de educación
lo siguiente:
"Promover la ilustración: asegurando por tiempo limitado
derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras;
estableciendo colegios de Marina, Artillería e Ingenieros;
erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las
ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y
lenguas, sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas
para el arreglo de la educación pública de los respectivos
estados"
2. 2. Reforma Liberal de 1833-1834, Valentín Gómez Farías como Jefe de
Gobierno y en ausencia del entonces Presidente Antonio López de Santa Anna,
adoptó importantes medidas en materia educativa:
1. Sustraer la enseñanza de las manos del clero.
2. Dejar el control de la educación al Estado, organizando y coordinando las
tareas educativas del gobierno.
3. Crear la Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito y
Territorios Federales.
4. Instituir la enseñanza libre.
5. Promover la fundación de escuelas normales.
6. Fomentar la instrucción elemental para hombres, mujeres, niños y adultos
analfabetos,
7. Suprimir la Universidad.
3. 3. 15 de mayo de 1856, el Presidente Ignacio Comonfort crea el
Estatuto Orgánico Provisional mientras se elaboraba la
Constitución promulgada en 1857. En dicho estatuto se
prohibieron los monopolios educativos y se otorgaba libertad de
enseñanza a la educación privada.
4. 4. La Constitución de 1857 en su artículo 3 declara la libertad de enseñar. Y la misma ley
establecía los requisitos para obtener un título.
5. 15 de abril de 1861, el Presidente Benito Juárez García expidió la Ley para unificar
planes de estudios para la instrucción básica y crear más escuelas primarias.
6. 27 de diciembre de 1865, Maximiliano de Habsburgo expide la Ley de Instrucción
Pública que establece una educación gratuita y obligatoria, restando injerencia al clero.
7. 2 de diciembre de 1867, Benito Juárez con el apoyo de Don Gabino Barreda
(introductor del positivismo en México) promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública
para el Distrito Federal y Territorios para reorganizar la educación en el país.
5. 8. 15 de mayo de 1869, Benito Juárez modifica la Ley Orgánica de
Instrucción Pública, mantuvo gratuidad y obligatoriedad de educación básica y
aunque no disponía expresamente la laicidad, suprimió la religión como materia.
9. Diciembre de 1874, con Presidente Sebastián Lerdo de Tejada y Corral se
prohibió la enseñanza religiosa en planteles oficiales, imponiendo enseñanza
de moral laica.
10. Abril de 1881, Ezequiel Montes como Secretario de Justicia e
Instrucción Pública con el Presidente Manuel González Flores, en el Diario
Oficial de la Federación publica la nueva Ley que sustituye a la de 1867.
6. 11. 23 de mayo de 1888, se promulgó la Ley de Instrucción Obligatoria que
divide la educación en elemental y superior; conservaba características de gratuidad
y laicidad.
12. 21 de marzo de 1891, se promulga Ley Reglamentaria de la Instrucción
Obligatoria que establece: precisiones para planes y programas, tipos de escuelas,
derechos y obligaciones de maestros y forma de hacer exámenes.
13. 15 de agosto de 1908, Justo Sierra como primer titular de la Secretaría de
Instrucción Pública y Bellas Artes, asienta en el artículo 2° de la Ley de
Educación Primaria, una educación gratuita, laica, obligatoria y además integral y
nacional.
7. 14. 01 de diciembre de 1916, Venustiano Carranza presentó un proyecto de reformas
a la constitución de 1857 al Congreso Constituyente en el que la educación fue uno de
los temas más controvertidos entre liberales y revolucionarios.
el 16 de diciembre de 1916 se aprobó la propuesta de los liberales, asentando en la
Constitución el artículo 3° de la siguiente manera:
"Artículo 3o. La enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en los establecimientos
oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior, que se
imparta en los establecimientos particulares.
"Ninguna corporación religiosa, ni ministro de ningún culto podrán establecer o dirigir
escuelas de instrucción primaria.
"Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia
oficial.
"En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.“
La Constitución, se promulgó el 5 de febrero de 1917.